08 - Tipos dolosos

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    DERECHO PENAL I

    UNIDAD VIII

    TIPO DOLOSO ACTIVO

    Panorama introductorio a las Unidad es VIII a X .

    Toca ver las estructuras tpicas. En la Unidad VI-1 se dijo que la conducta en su estructurantico-ontolgica tiene un aspecto interno: (1) proposicin del fin y (2) seleccin de losmedios; y un aspecto externo: (3) puesta en marcha de la causalidad.Tipos dolosos y tipos culposos. Tipos dolosos son los que prohben conductas atendiendo ala prohibicin de procurar el fin de la conducta; tipos culposos son los que prohbenconductas atendiendo a la forma de seleccionar los medios para obtener el fin, y no en razndel fin mismo (se prohbe no elfin sino la forma defectuosa con que ese fin se procura).Tipos activos y tipos omisivos. Tipos activos son los que describen la conducta prohibida;tipos omisivos son los que describen la conducta debida quedando, por ende, prohibida todaconducta que no coincida con la conducta debida.Cruzando las clasificaciones, obtenemos tipos dolosos (activos y omisivos) y culposos (activosy omisivos). En esta Unidad se vern los tipos dolosos activos; en la IX, los culposos activos;en la X, los omisivos. No olvidemos que la concepcin que tenemos del tipo es que no esobjetivo sino complejo (v. VII-1), con un aspecto objeto y uno subjetivo: el tipo objetivo y eltipo subjetivo.

    1) TIPO DOLOSO ACTIVO: ASPECTO OBJETIVO.

    El tipo doloso implica siempre la causacin de un resultado (aspecto externo), pero secaracteriza porque requiere tambin la voluntad de causarlo (aspecto interno). Esa voluntaddel resultado, el querer del resultado, es el dolo (Zaffaroni).

    a) Mutacin fsica. Anticipamos (v. VI-1) que el resultado de la conducta y el nexo causalentre sta y aqul eran temas propios de la tipicidad. Lleg el momento de tratarlos.Resultado. No hay conducta sin resultado (o sea, sin una manifestacin en el mundo fsico).Ahora bien, el legislador tiene distintos modos de individualizar la conducta: hay delitosmateriales o de resultado cuando se requiere un resultado determinado (homicidio, porejemplo) y delitos formales o de mera actividadque son para los cuales basta la pura accindel sujeto (calumnia). Pero esto no pasa de ser una tcnica para individualizar la conducta:todas tienen resultado.Nexo causal. La teora a la que adherimos de las que comentramos en la Unidad VI-1 esla de la equivalencia de condiciones o conditio sine qua non. Toda condicin que no puedeser mentalmente suprimida sin que con ella desaparezca el efecto, es causa (Welzel): es lanica que responde a la causalidad material. Pero la culpa de todo no cae sobre Adn y Eva,puesto que nuestra concepcin del tipo es compleja y la relevancia penal de la causalidad sehalla limitada, dentro de la misma teora del tipo, por el tipo subjetivo, es decir, por el quererdel resultado (Zaffaroni). Se restringe la relevancia tpica de la causalidad material con eldolo.

    b) Sujetos.Sujeto activo es el autor de la conducta tpica; sujeto pasivo es el titular del bienjurdico tutelado. En ciertos casos se requieren caracteres especiales en el sujeto activo.Delicta communia y delicta propria. Los tipos que individualizan conductas que pueden sercometidas por cualquiera dan lugar a los llamados delicta communia, en tanto que si requierencaractersticas especiales en el sujeto activo dan lugar a los denominados delicta propria(stos pueden obedecer a caracteres naturales, como ser madre para ser autora de autoaborto, obien a requerimientos jurdicos, como ser funcionario pblico para ser autor de cohechopasivo).Tipos unisubjetivos y tipos plurisubjetivos. Hay tipos que slo pueden ser cometidos por unapersona (autoaborto), o bien por varias, sin que esto sea necesario (hurto simple): son los tiposunisubjetivos, monosubjetivos o individuales. Caso contrario, si necesariamente deben sercometidos por varias personas se llaman plurisubjetivos, colectivos o de concurso necesario(por ejemplo, robo en banda o asociacin ilcita, sta en el art. 118, C.P.).

    c) Referencias. Hay tipos que individualizan acciones que pueden cometerse en cualquiercontexto circunstancial, en tanto hay otros que son especficamente circunstanciados. Los

    primeros son no referenciados; los segundos, referenciados, y pueden serlo en cuanto a

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    tiempo (traicin, que presupone guerra), lugar (hurto campestre), modo (homicidio conensaamiento), ocasin (hurto calamitoso: art. 163, inc. 2) y medios (homicidios con veneno).En orden a los medios, si pueden cometerse por cualquier medio son tipos de formulacinlibre, en tanto que si estn referenciados son tipos de formulacin casustica.

    d) Elementos normativos. En la Unidad VII-1 vimos que el tipo es predominantementedescriptivo, pero que a veces acude a elementos normativos que exigen una valoracintico-social o jurdica o cientfica, etc. Por ejemplo, el concepto de funcionario pblico.

    Clasificacin de los tipos penales.

    2) TIPO DOLOSO ACTIVO: ASPECTO SUBJETIVO.

    Todo tipo doloso requiere del dolo, pero hay tipos dolosos que exigen nicamente el dolo ytipos dolosos que exigen algo ms que el dolo. As, el art. 79 (al que matare a otro) sloexige querer la realizacin del tipo objetivo (el dolo), es decir, que el autor quiera la muerte deun hombre; pero en el derogado art. 81, inc. 2 (A la madre que, para ocultar su deshonra,matare a su hijo), se exiga algo ms en el tipo subjetivo. Adems del dolo (querer la muertedel hijo) se exiga el propsito de ocultar su deshonra.Llamaremos elementos subjetivos del tipo distintos del dolo a los elementos que tales sean.Cuando un tipo doloso requiere slo dolo, estamos frente a un tipo simtrico; si exige dolo yadems algn elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, se trata de un tipo asimtrico.

    a) EL DOLO.

    Concepto.

    El dolo consiste en querer el resultado tpico. Es cierto en todos los rdenes de la vidaque todo querer presupone un conocer. Tratndose del dolo, el conocimiento que presuponeeste querer es el de los elementos del tipo objetivo en el caso concreto: el dolo de homicidioes el querer matar a un hombre, que presupone que se sepa que el objeto de la conducta es unhombre y que el arma causar el resultado (previsin de la causalidad).Puliendo el concepto, diremos que dolo es la voluntad realizadora del tipo objetivo, guiadapor el conocimiento de los elementos de ste en el caso concreto. Otrora, las opiniones sedividan entre quienes pensaban que el dolo era representacin (la Vorstellungstheorie deFrank) y los que crean que era voluntad (Beling y su Willenstheorie): tan falso lo uno como lo

    otro. El dolo es representacin y voluntad, teniendo ambos aspectos: el del conocimientopresupuesto al querer (aspecto cognoscitivo) y el del querer mismo (aspecto conativo).

    Segn la

    formulacin legal

    En razn delsujeto activo

    por el nmero

    por la calidad

    por la necesidadde acudir a unanorma general

    segn contengareferencias

    Referenciados

    No referenciados

    CerradosTiempo

    Lugar

    Modo

    Ocasin

    Medios

    Unisubjetivos

    Plurisubjetivos

    Delicta communia

    Delicta propria

    Formales o de mera actividad

    Materiales o de resultado

    En razn de la formade individualizacin

    del resultado

    Abiertos

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    a-1) El conocimiento requerido por el dolo: grado de actualizacin.

    El dolo requiere siempre conocimiento efectivo; la sola posibilidad de conocimiento (o

    conocimiento potencial) no pertenece al dolo (Zaffaroni). Debe haber efectivo conocimientode que se mata a un hombre, no la posibilidad de conocer que se causa la muerte de unhombre.

    No potencial sino efectivo debe ser el conocimiento. Ahora bien, a veces focalizamos laactividad conciente sobre un objeto y tambin sabemos ciertas cosas aunque no pensemos enellas en ese momento: pensamos en ciertos objetos (conocimiento actual) y hay a su vez un co-pensar en otros que no pueden separarse de los anteriores (conocimiento actualizable). Enambos casos el conocimiento es efectivo (actual o actualizable): Zaffaroni atina a decir que eldolo requiere siempre cierto grado de actualizacin del conocimiento.Definicin de dolo no hay en el Cdigo Penal, pero Zaffaroni la extrae de la de la tentativa(art. 42): El que con el fin de cometer un delito determinado, comienza su ejecucin [...].Dolo es precisamente el fin de cometer un delito determinado o, corrigiendo terminologa,el fin de realizar un tipo objetivo. Para nada requiere de la conciencia de la antijuridicidad,que es cuestin propia de la culpabilidad: no interesa si s o puedo saber si es o no antijurdicami conducta.Qu aspectos deben conocerse efectivamente para que pueda hablarse de dolo? Los elementosdescriptivos, los elementos normativos, la previsin de la causalidad y la previsin delresultado. Atinente a los elementos normativos (v. VII-1) hay que decir en qu medida debeconocerse la valoracin a que ellos responden: desde luego no debe tratarse de unconocimiento tcnico de la ley sino del conocimiento paralelo en la esfera del profano.

    Dolo avalorado y dolo desvalorado.

    El dolo est libre de todo reproche, pues la reprochabilidad (culpabilidad) es paso posterior ala averiguacin del injusto (conducta tpica y antijurdica), en tanto que el dolo integra elinjusto como una caracterstica de la tipicidad dolosa. Se trata de un dolo avalorado.Los causalistas en cambio ubican al dolo en la culpabilidad y en tal caso debe tratarse deun dolo desvalorado (dolus malus). El dolo slo podra ser dolo culpable. Tamao problemase les presenta al tratar la tentativa: como al mantener el dolo en la culpabilidad no puedenaveriguar la tipicidad de la tentativa, se han visto obligados a decir que en ese caso hay en eltipo un dolus naturalis (que sera avalorado). Para nosotros, todos los dolos seran dolosnaturales.

    El error de tipo y los planteamientos tradicionales del error.

    Quienes ubicaban al dolo en la culpabilidad sostenan una teora unitaria del error: todo error,siendo invencible eliminaba la culpabilidad y siendo vencible daba lugar a la culpa. Esto solaplegarse al viejo y nada claro distingo entre error de hecho y error de derecho. Se decaentonces que el error de derecho no excusa, salvo que fuera error de derecho extrapenal. Conesto, tena poder excusante el error de hecho y el de derecho extrapenal, pero no el de derechopenal.1

    Luego, la clasificacin fue superada y reemplazada por la de error de tipo y error deprohibicin, segn recayera sobre los elementos del tipo objetivo o sobre la prohibicin yantijuridicidad de la accin. Trataremos aqu primordialmente del primero.Dolo es querer la realizacin del tipo objetivo; cuando no se sabe que se est realizando un

    tipo objetivo, no puede existir ese querer y, por ende, no hay dolo: ese es el error de tipo

    (Zaffaroni). Es el caso de quien cree disparar sobre un oso y resulta que no se trata de un ososino de su compaero de caza, o el de la mujer encinta que ingiere un tranquilizante queresulta ser un abortivo y le provoca un aborto. El error recae sobre uno de los requerimientosdel tipo objetivo: el cazador ignora que causa la muerte de su camarada, y la mujer que empleaun medio que la provocar un aborto. Hay tipicidad objetiva pero no tipicidad subjetiva. Lasconductas sern atpicas dolosas, quedando an por verse si pueden ser tpicas culposas.Demos cuenta someramente del error de prohibicin, echando mano a dos ejemplos similaresa los precitados: el del que cree que est a punto de ser muerto por un ladrn y le dispara paradefenderse (resultando ser, en realidad, su amigo que estaba bromeando), y el de laembarazada que oriunda de un pas cuyas leyes no reprimen el aborto ingiere un abortivocreyendo que no est prohibido hacerlo. a) En los casos de error de tipo, el cazador y la mujergrvida no saben lo que hacen: esto elimina la tipicidad dolosa y habr que ver si tambin la

    1 Nadie puede decir, pues, que ignore la prohibicin de circular moneda falsa, pero as

    como puede ignorar la falsedad de determinado billete (error de hecho), puede ignorar que

    una ley financiera ha sacado de la circulacin determinado valor (ignorancia de derechoextrapenal). As ilustra Soler esta postura, que no seguimos (Derecho penal argentino,

    Buenos Aires, T.E.A., 1976, t. II, pp. 72-73).

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    culposa; b) en los de error de prohibicin, ambos saben lo que hacen pero creen que no escontrario al derecho: esto puede llegar a eliminar la culpabilidad.2

    Algo ms agregamos: el error de tipo no se identifica con el error de hecho. El error de tipopuede ser tanto de hecho como de derecho. En el ejemplo del cazador, es de hecho;pero quien se lleva una cosa mueble porque cree que le pertenece por haberla pagado,

    ignorando que se trata de un bien mueble registrable y que la transferencia requiere un trmite previo se configura en una un supuesto de error de tipo que es error de derecho(Zaffaroni).

    Efectos del error de tipo.

    Hay dos clases de error: el vencible que es aqul en que no se hubiese cado en caso dehaberse aplicado la diligencia debida y el invencible el del que aun poniendo la diligenciadebida no hubiese podido no caer en l. Ejemplo del primero es el del cazador que creematar un oso; del segundo el de la mujer preada que toma el tranquilizante que result serabortivo.Estos son sus efectos: (a)el error de tipo excluye siempre la tipicidad dolosa (sea vencible oinvencible);(b)siendo vencible puede haber tipicidad culposa (si existe tipo legal y si se danlos dems requisitos de esta estructura tpica); y(c)cuando sea invencible elimina tambintoda eventual tipicidad culposa.3

    Error de tipo psquicamente condicionado.

    Quien es capaz de conducta y realiza una conducta que cumplimenta los requerimientos de untipo objetivo, puede carecer de la capacidad psquica para conocer los elementos que sonrequeridos por el tipo objetivo. Sucede, por ejemplo, con las ilusiones (percepcionessensoriales que distorsionan un objeto exterior): un leador que padezca una ilusin pticaque le haga percibir a un rbol en lugar de un hombre y que decide hacharlo, causar unaslesiones o una muerte, es decir, realizar una conducta objetivamente tpica de lesiones o dehomicidio, pero no podr hablarse de dolo de lesiones ni de homicidio, puesto que no se tratade una conducta final de lesionar o de matar, sino de hachar un rbol (Zaffaroni).

    Previsin de la causalidad y del resultado.

    El autor debe haber previsto el curso causal y la produccin del resultado tpico, sin cuyaprevisin no podra hablarse de dolo. Pero no se requiere que lo sea en sus ms mnimosdetalles, pudiendo ocurrir una desviacin del curso causal respecto de la previsin que de ltuvo su autor: siendo relevante, elimina el dolo; no sindolo, no lo elimina. Dos casos daZaffaroni: al empujar a otro desde un puente para que muera ahogado y morir ste por habersedesnucado con una piedra, la desviacin es irrelevante; en cambio, si busco matar con unadosis de arsnico pero confundo el frasco e inyecto un antibitico y el sujeto muere porquecasualmente le causa una reaccin alrgica, la desviacin es relevante (por lo menos, para eljurista en su Manual, n. 252).De cualquier manera contina Zaffaroni, los casos no suelen ser tan claros en otrasocasiones. Los casos ms problemticos de error sobre la causalidadson los siguientes:a) Aberratio ictus o error en el golpe. Se da cuando una conducta se dirige contra unobjeto, pero acaba afectando a otro al que no se quera ni se aceptaba la posibilidad de afectar.Tanto si ambos objetos (el que se quera afectar y el que result afectado) no son equivalentescomo si lo son, la solucin es la misma.Objetos no equivalentes: si disparo a matar contra Zaffaroni pero lesiono a su perro, habr slotentativa de homicidio porque la lesin al perro es un dao y son atpicos los daos culposos;en cambio, si el tiro era para el perro de Zaffaroni pero acabo lesionndolo a l, habrconcurso ideal de tentativa de dao y de lesiones culposas (v. XV-2).Objetos equivalentes: si disparo contra Zaffaroni y resulto matando a Fontn Balestra, habrentonces concurso ideal de homicidio culposo y de tentativa de homicidio.b) Error en el objeto. Se cree dirigir la conducta contra un objeto pero en realidad se ladirige y se afecta otro objeto. Vara la solucin segn sean equivalentes o no los objetos.Objetos no equivalentes. Desaparece el dolo, no habiendo dolo de hurto por ejemplo sime apodero de cosa propia creyendo que es ajena. Al faltar en realidad los elementos del tipoobjetivo, no puede haber un querer (dolo) de algo que slo existe en mi imaginacin.Objetos equivalentes. La desviacin es irrelevante para el dolo. Quien confunde a su enemigocon su vecino y dirige su conducta a matar a su vecino y le mata, cometer homicidio

    2 Aqu nos despedimos del error de prohibicin. Recin en la Unidad XII-2 trataremos in

    extenso del mismo, puesto que es tema propio de los dominios de la culpabilidad.3 Eugenio Zaffaroni (y Alagia y Slokar), Derecho penal. Parte general, Buenos Aires,

    EDIAR, 2000, p. 509; 2 ed., 2002, p. 533.

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    (Zaffaroni). ste es un error en la motivacin que puede ser un problema de culpabilidad peroque es irrelevante para la tipicidad, porque los motivos nunca alteran la tipicidad.c) Dolus generalis. El autor cree haber alcanzado el resultado, pero en realidad stesobreviene dentro del curso causal con posterioridad. As, cuando un sujeto cree haber dadomuerte a golpes a la vctima, pero en realidad sta slo est desmayada y muere por

    ahorcamiento cuando la cuelga de un rbol para simular un suicidio (Zaffaroni). Algunoscreen que es homicidio doloso; para otros, hay una tentativa de homicidio y un homicidioculposo. Zaffaroni distingue segn haya habido o no un plan unitario de matar y colgar parasimular un suicidio: estando todo planeado de entrada, habr homicidio doloso; si se le ocurricolgarlo recin cuando lo vio tirado y lo crey cadver, habr tentativa de homicidio yhomicidio culposo (en concurso real).

    a-2) La voluntad requerida por el dolo.

    El dolo es la voluntad de realizar el tipo objetivo. Visto su aspecto cognoscitivo, ahora tocaver el aspecto conativo. El resultado (por ejemplo, una muerte) debe estar incluido en esavoluntad realizadora: como fin, como consecuencia necesaria o como probabilidad que no sedescarta.

    Distintas clases de dolo segn la voluntad.

    Hay dolo directo cuando se quiere la produccin del resultado. Ahora bien, este dolo directoes de primer grado cuando el autor quiere el resultado directamente como fin perseguido,como si queriendo matar a otro, le disparo cinco balazos; y es de segundo grado cuando elresultado es querido no como fin sino como consecuencia necesaria del medio elegido paraobtener el fin: quiero matar a Nstor, y aprovecho que viaja en avin para meterle una bombaen el equipaje y causar una catstrofe. El fin que persigo es matar a Nstor, pero tambinquiero como consecuencia necesaria del medio elegido para el fin la muerte de los otrospasajeros del avin.Es no directo sino eventual dolo eventual el que se da cuando el autor se representa laposibilidad del resultado concomitante, y la incluye como tal en la voluntad realizadora. Comosi dijera, que sea lo que Dios quiera o si pasa, mala suerte. Acepta el resultado comoprobabili-dad: el que se lanza a una picada en plena ciudad poblada, a costa de la posibilidadde produccin de un resultado lesivo, acta con dolo eventual de homicidio, lesiones y daos.

    Distinto es si confa en que no sobrevendr tal resultado o que, en caso de sobrevenir, podrevitarlo (en este caso, se trata de culpa con representacin o culpa conciente, pero culpa endefinitiva). La diferencia entre dolo eventual y culpa con representacin estriba en la

    aceptacin o el rechazo de la posibilidad de produccin del resultado.Todo tipo en principio admite el dolo eventual, aunque hay tipos que slo pueden darsecon dolo directo: expresiones tales como a sabiendas o intencionalmente o maliciosamente,etc., suelen ser empleadas en la ley para descartar la posibilidad de una tipicidad con doloeventual.

    b) ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO DISTINTOS DEL DOLO.

    b-1) Ultraintenciones.

    Llamados tipos de tendencia interna trascendente, se trata de particulares direcciones de lavoluntad que van ms all del mero querer la realizacin del tipo objetivo. Por caso, el

    propsito de ocultar su deshonra del ya derogado art. 80, inc. 2 (infanticidio).a) Delitos de resultado cortado. Son aquellos en que el agente observa la conductaesperando un determinado efecto de ella, que se produce sin su intervencin directa, y que no

    DOLO DIRECTO DE

    PRIMER GRADO

    DOLO DIRECTO DE

    SEGUNDO GRADO

    DOLO EVENTUAL

    El resultado es querido

    directamente como fin.

    El resultado es querido comoconsecuencia necesaria del medio

    elegido para obtener el fin.

    El resultado se incorpora al fin como

    probabilidad que se acepta.

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    es imprescindible que se concrete para que aqulla adquiera tipicidad (Creus). Es el caso delcohecho o soborno activo (art. 258), en que se pena a quien diere u ofreciere ddivas a unfuncionario pblico que ste haga o deje de hacer un acto relativo a sus funciones: el delito seconsuma con la dacin u ofrecimiento, y que el funcionario haga o deje de hacer el acto es unresultado posterior, que tuvo en mira el agente, pero que sobreviene si es que sucede sin

    su participacin.b) Delitos incompletos de dos actos. En stos, el delito se realiza como medio para laperpetracin de otro, aunque para la tipicidad es suficiente la realizacin de aqul (Creus).As, el homicidio criminis causa: el que matare para preparar, facilitar, consumar u ocultarotro delito, o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para s o para otro (art. 80,inc. 7).

    b-2) Disposiciones internas.

    Llamados tipos de tendencia interna peculiar, requieren una tendencia interna del sujeto queno se exterioriza en forma completa. Por ejemplo, la alevosa que implica que la vctima sehalle indefensa o desvalida, conozca el delincuente tal circunstancia y all finca ladisposicin interna se aproveche de esta indefensin o desvalimiento: la alevosa se dacuando la vctima se encuentra desprevenida y ese estado ha sido buscado, procurado oaprovechado.4

    4 Sebastin Soler, op. cit., t. III, p. 27.