09 Tipo Subjetivo Dolo Eventual y Culpa Consciente

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    Trabajo Final . Curso Teora General del Delito (Prof. Maximiliano

    Rusconi)

    Tipo subjetivo: dolo eventual y culpa consciente.

    Por Anala Cristina Garca

    Este trabajo intentar repasar algunas

    consideraciones relativas al tema de la distincin

    conceptual entre el DOLO EVENTUAL y la CULPA CONSCIENTE.

    Para ello, en primer lugar se esbozar el lugar

    sistemtico que ocupa ste tema, dentro del anlisis del

    hecho punible. sta ubicacin previa es a lo efectos de no

    perder de vista la consideracin del carcter instrumental

    del sistema del hecho punible el cual, es utilizado por el

    operador judicial en su labor cotidiana, sea este operador

    judicial, litigante, funcionario judicial o legislador.

    El fin prctico ser siempre, abordar el trabajo de

    subsuncin, tarea a lograrse estableciendo la conexin

    entre,por un lado, el campo normativo y,por otro el caso

    o supuesto fctico convocante.

    Seguidamente, se expondrn las diversas teoras que

    intentan dilucidar la distincin entre ambas construcciones

    conceptuales.Finalmente se esbozar un resumen de un caso

    paradigmtico que diera lugar a varios debates.

    El tipo subjetivo: su lugar sistemtico.

    El tema convocante debe ser en primer lugar situado

    dentro de nuestro intrumento conceptual a fin de lograr un

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    anlisis certero que como fin primordial posibilite

    resolver un caso penal.Esta forma organizada, sistematizada y analtica,

    me permitir ya desde lo actitudinal posicionarme con un

    grado de reflexin no siempre alentado por el fragor de

    la tarea tribunalicia. No otro camino es posible si de lo

    que se trata es de obtener un grado de racionalidad que

    impida que por cualquier resquicio, asome la arbitrariedad

    en las decisiones. Es que la vigencia de un Estado de

    Derecho nos empuja al desafo cotidiano de encarnar en

    nuestros actos mnimos aquellas normas funadamentales que

    configuran nuestra gua de interpretacin.

    Este proceso de subsuncin est organizado desde

    la ciencia penal a travs de un conjunto de filtros o

    tamices que exigen ser superados en el anlisis para as

    1continuar avanzando -o no- en esta conexin de ambos

    campos arriba ya referida.

    El primer tamiz est configurado por la accin:

    slo cuando estemos frente a una accin humana reuniendo

    ciertas caractersticas, habremos de poder iniciar y

    continuar hacia el segundo estado en nuestro estudio del

    caso. Este inicio significa nada menos que la toma de

    posicin acerca de qu habremos de sancionar: slo acciones

    humanas, aquellas exteriorizadas y relevantes para el

    derecho penal, nunca los pensamientos ni los estados.

    Superada ya prcticamente la posicin adoptada por

    la escuela clsica o causalista el concepto final de accin

    intenta otorgar criterios materiales con cuya ayuda se

    pueda diferenciar la conducta humana relevante para el

    Derecho penal de la enorme multiplicidad de cursos del

    1 Stratenwerth, Gunter, Derecho Penal parte general I. Elhecho punible. Edit. Hammurabi, pg. 117, ao 2005.

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    acontecer no dominables. Slo son penalmente imputables

    aquellos procesos en los cuales ha existido al menos laposibilidad de influir por medio del actuar final. (1)

    Continuando con el anlisis, ser el turno ahora

    de la tipicidad. No es posible dejar de recordar brevemente

    uno de los grandes temas que fueran motivo de divergentes

    opiniones -y como consecuencia arduas discusiones-,

    originados en la dogmtica alemana: el concepto de tipo.

    As las opiniones divergentes giraron en torno a las

    teoras propugnadas por un lado por los voceros de la

    llamada escuela clsica o causalista y por el otro, los

    mentores de la escuela finalista.

    Mientras que con respecto a los elementos que

    fundamentan el ilcito no era discutible su ubicacin

    dentro del Tipo Objetivo,-analizando exclusivamente la

    correspondencia objetiva entre accin y norma-, no suceda

    lo mismo con la consideracin de las instancias subjetivas.

    En la estructura del delito integrada por tres niveles

    (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), se

    diferenciaba de manera estricta la clasificacin entre

    elementos del delito objetivos y subjetivos: es decir, el

    ilcito tpico estaba caracterizado solamente por elementos

    objetivos externos, mientras que la relacin subjetiva del

    autor con el hecho deba ser analizado en otro lugar

    sistemtico, esto es, al considerar la culpabilidad cuyos

    contenidos estaban abarcados por el DOLO y la CULPA.

    Para la escuela clsica entonces, la accin

    humana deba ser analizada dentro de la tipicidad, sin

    elemento valorativo alguno. Esta valoracin jurdica estaba

    asignada en el lugar de la antijuridicidad y siempre desde

    un punto de vista objetivo. Es que para esta escuela, todolo interno, aquellos elementos espirituales o morales

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    La cuestin de cmo se ha de determinar y cmo seha de delimitar el dolo eventual frente a la imprudencia

    (consciente) no slo posee una extraordinaria importancia

    prctica, sino que es considerada tambin una de las

    cuestiones ms difciles y discutidas del Derecho Penal.

    Sostienen algunos autores que la diferenciacin

    entre dolo eventual y culpa consciente no encierra ninguna

    dificultad, sino que el conflicto nace en el campo de la

    realidad donde la lnea divisoria entre ambos conceptos se

    vuelve difusa y hasta imperceptible.

    De todas formas, el verdadero conflicto nace cuando

    se trata de imputar un resultado lesivo cualquiera,

    relevante penalmente y para ello se debe determinar

    previamente el elemento subjetivo predominante en el

    accionar del autor, ya que de ello depender bsicamente la

    intensidad de la reaccin penal en materia de pena.

    La doctrina mayoritaria ha entendido histricamente

    que lo determinante para calificar al dolo eventual es la

    voluntad ms o menos intensa, que se revela en la accin

    del sujeto de realizar el tipo penal y que ello denota una

    gravedad adicional del injusto, que no est presente en la

    culpa consciente, en la que si bien su autor puede

    representarse como posible la produccin del resultado

    lesivo, confa en que ello no ocurrir.

    De acuerdo a esta concepcin la diferencia entre

    dolo y culpa estara dada por la presencia de voluntaden

    el primero y su ausencia en la segunda.

    Sin embargo, a finales de la dcada del cuarenta

    surge una nueva tendencia doctrinaria que propone para

    determinar los lmites del dolo despojarlo de todo elementovolitivo y definir su contenido a partir del slo elemento

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    cognitivo. Comienza a instalarse la sensacin en algn

    sector de la doctrina de que, en verdad, se debe atribuir

    al conocimiento mucha ms trascendencia que a la voluntad.

    Cuando se analiza la conducta de un sujeto que conoce

    perfectamente el desenlace del curso lesivo, empieza a no

    ser tan necesario preguntarse por esa instancia

    volitiva.2(2)

    Adscribe a esta lnea doctrinaria Enrique Bacigalupo

    cuando afirma que La evolucin en este sentido ya haba

    comenzado en el mbito de los delitos de omisin, en el que

    se consideraba que la forma ms grave de stos no se poda

    apoyar en una inexistente voluntad de realizacin: el que

    omite no quiere realizar algo; deja que los hechos sigan su

    curso sin su intervencin. En el delito activo el elemento

    volitivo (el querer del autor del hecho que se representa)

    resulta, en realidad, superfluo, dado que es evidente que

    quien conoce el peligro concreto generado por su accin y

    acta es porque, al menos tiene una clara actitud de

    menosprecio por la seguridad del bien amenazadoobra con

    dolo, el que conoce la accin que realiza y su

    consecuencia.3 (3)

    El resultado de la adscripcin a una de estas

    teoras redunda en las divergentes consecuencias tanto en

    el mbito de lo poltico criminal como en el de la

    dogmtica. Si entendemos dolo como conocimiento y voluntad,

    quedarn indemnes las categoras de culpa consciente

    (consciente-incosciente), mientras que si lo entendemos

    como puro conocimiento, desaparecer la categora de culpa

    2Rusconi, Maximiliano, Derecho Penal. Parte Genera,Editorial Ad-Hoc, pg. 244-ao 2007.3Bacigalupo, enrique, Derecho Penal parte general. Ed.Hammurabi, pg. 320. Ao 2000.

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    consciente y con ella la menor punicin que las mismas

    reciban.

    Teoras y sus intentos de delimitacin entre Dolo eventual

    y culpa consciente.

    Si bien como afirma Eugenio Zaffaroni para la opinin

    dominante basta para configurar el dolo eventual que el

    agente haya tomado seriamente la posibilidad del resultado

    o que se resigne a ella (4)4 se han elaborado muchas

    teoras para delimitar el dolo eventual de la culpa con

    representacin cuyas diferencias, ciertamente residen ms

    en la forumulacin que en las consecuencias prcticas 5(5)

    La teora de la probabilidad pone nfasis en un

    factor cognitivo-intelectual es decir ponderando el lado

    cognitivo, partiendo de un conocimiento cualificado. Esta

    teora se basa en el grado de probabilidad de produccin

    del resultado del que es consciente el autor.

    La teora de la posibilidad busca el factor

    caracterstico del dolo en una especial cualidad del

    conocimiento en la posibilidad de la realizacin del tipo.

    Estas teoras privilegian la atencin del aspecto

    cognoscitivo.

    En el lado opuesto, encontramos las teoras que

    acentan el aspecto volitivo del dolo. No basta con el

    conocimiento del riesgo sino que debe haber una aprobacin

    del resultado hipottico. All encontramos enrolada en sta

    postura a la Teora del consentimiento la que sostiene que

    habr dolo eventual cuando el autor haya aprobado

    4 Zaffaroni, Eugenio, Derecho Penal parte general. Ed.Ediar, pgs. 526, 527. Ao 2000.5Stratenwerth, Gunter, op. Cit. Pg. 192.

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    internamente el resultado posible aceptando la concrecin

    del posible resultado. Se aplicaba la vieja frmula deFrank: habra que preguntarse qu hubiera hecho el autor

    en caso de representarse por seguro el resultado? Si de

    todas formas hubiese actuado hay dolo, si se hubiera

    abstenido hay culpa (6)6

    Esta teora se ha visto corregida en la

    actualidad por la dogmtica moderna: hoy no se exige que el

    autor apruebe el resultado sino que basta que se

    resigne o se conforme frente a una produccin eventual.

    Ahora bien, estas distinciones conceptuales que

    han intentado poner luz en la delimitacin de ambas

    construcciones conceptuales, se complementan con la

    pregunta ulterior de cul es el modo en que han de ser

    averiguados realmente los correspondientes detalles que

    surgen de la actitud interna del autor. (7)7 Es decir, se

    tratara de la cuestin probatoria frente a procesos

    psquicos internos (la probabilidad o posibilidad del

    acaecer del resultado, el consentimiento o conformidad de

    la produccin del mismo, segn la teora en la cual nos

    enrolemos).

    Al respecto, Javier Esteban de la Fuente en su

    artculo titulado El concepto de Dolo Eventual en la

    doctrina y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de

    Espaa(7)8 seala que ste organismo adopta una postura

    mixta o eclctiva del dolo eventual, sealando que el mismo

    est integrado por tres elementos bsicos:

    6Stratenwerth, Gunter, op. Cit., pg. 517.

    7Stratenwerth, Gunter, op. Cit., pg. 199.

    8De la Fuente, Javier, Cuadernos de Doctrina yJurisprudencia Penal. A VI, Nro. 10B, Ed. Ad Hoc.

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    1) Hay un primer requisito comn al doloeventual y a la culpa consciente- que es la

    posibilidadde produccin del resultado el

    cual se refleja en la mente del autor.

    2) Un segundo requisito el autor debe haberprevisto el resultado comoprobable.

    3) El tercer requisito es que, sobre ese

    resultado que aparece como probable en la

    mente del sujeto, tome intervencin de

    algn modo la voluntad, aceptndolo o

    conformndose con l.

    Para el citado autor, lo ms interesante a

    destacar de la construccin conceptual de dolo eventual

    realizada por el Tribunal Supremo espaol, consiste en

    recurrir a la apreciacin de indicadores objetivos que

    permiten constatar la presencia del dolo eventual,

    aplicando un criterio similar al de Armin Kaufman.

    As estos indicadores seran: a) las relaciones

    que ligasen a autor y vctima; b) la personalidad del

    agresor y del agredido; c) actitudes o incidentes

    observados o acaecidos en momentos precedentes al hecho,

    particularmente si mediaron actor provocativos, palabras

    insultantes, amenazas de males que se anunciaron, tono

    fugaz o episdico de las mismas o porfa y repeticin en

    sus pronunciamientos; d) manifestaciones de los

    intervinientes durante la contienda y del agente causante

    tras la perpetracin de la accin criminal; e) clase,

    dimensiones y caractersticas del arma empleada y suidoneidad para matar o lesionar; f) lugar o zona del cuerpo

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    hacia donde se dirigi la accin ofensiva, con apreciacin

    de su voluntariedad y de su carcter ms o menos vital; g)insistencia o reiteracin de los actos atacantes; h)

    conducta posterior observada por el infractor, ya

    procurando atender a la vctima ya desentendindose del

    alcance de sus actos ya alejndose del lugar, en que se

    protagonizaron.

    El Caso Cabello.

    El presente caso fue resuelto en primera instancia el

    21/11/2003 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de

    la Capital Federal (causa Nro. 695 caratulada Cabello,

    Sebbastin s/doble homicidio doloso en concurso ideal con

    lesiones leves dolosas) (9)9

    El citado Tribunal haba condenado a Sebastin

    Cabello como autor del delito de homicidio simple con dolo

    eventual. En aqulla sentencia se consider probado que el

    momento del hecho el imputado decidi correr una picada sin

    que hubiera otros motivos de apuro y que ste, dada su

    educacin, conocimientos, volicin y lucidez se represent

    el resultado, es decir el fallecimiento de dos personas

    como posible consecuencia de su participacin voluntaria

    en correr la picada y que opt por ese comportamiento al

    resultarle indiferente el prjimo y los resultados que

    previamente- despreci y asumi. Dos autores consultados

    esbozaron sendas crticas a la opinin vertida en aqulla y

    a la evaluacin probatoria acerca del elemento subjetivo

    del tipo, para el caso dolo eventual. As Ral Elhart en su

    9El da 30 de agosto de 1999 cerca de las dos de la madrugada, Sebastin Cabello corri con un Honda

    civic de propiedad de su padre una picada antinormtiva a velocidad antirreglamentaria junto a otro

    vehculo que habra sido un BMW por la avenida Cantilo. En tal cotexto embisti por detrs a un Renault

    6 en el que circulaban a menor velocidad y con las luces reglamentarias encendidas Celia E.Gonzlez ycarman de 38 aos de edad y su hija Vanina Rosales de 3 aos de edad producindose la muerte de

    ambas por carbonizacin a consecuencia del incendio inmediato que caus el impato.

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    artculo El caso Cabello: para imputar el dolo eventual,

    es insoslayable demostrar la indiferencia del autor anteel resultado probable? (10)10expres que la decisin sobre

    lo que es dolo y lo que es ya imprudencia debe adoptarse en

    consideracin a la distincin entre la causacin del

    resultado ms fcilmente evitable y aquella otra evitable

    con ms dificultad. No es acertado para ste autor atenerse

    a en qu medida el autor en su actitud interna, se ha

    distanciado de la evitacin de la consecuencia. El punto

    radica en que para poder establecer jurdico penalmente si

    Sebastin Cabello se dio cuenta de que no dejaba de ser

    probable la produccin de fallecimientos no cuenta la

    apreciacin subjetiva individual de Cabello, es decir la

    evitabilidad no es individual sino objetiva. Sostiene que

    para poder determinar la zona lmite del dolo eventual e

    introducirnos en la de la imprudencia, habra que evaluarse

    la misma segn el juicio jurdico y no individual- acerca

    de la relevancia del riesgo percibido para la decisin.

    En otro artculo Edgardo Donna y Javier de la

    Fuente (11)11 previo a adentrarse en el anlisis de los

    requisitos del dolo eventual, consideran imperioso

    responder algunas preguntas tales como: es el resultado el

    que marca la existencia del dolo?, hay dolo eventual

    cuando el riesgo creado abarca al autor del hecho?, cul

    es el criterio para fijar el monto de la pena?,cul sera

    el mnimo del homicidio simple con dolo directo?. Una de

    las consideraciones vertidas es la omisin realizada por el

    Tribunal Oral el que no expres cul era su concepto de

    10 Elhart, Ral. Revista de D.Penal y Procesal Penal- Sep.2004. Ed. Lexis Nexis, pgs. 249 a 258.11

    Donna, Edgardo- De la Fuente, Javier, Revista de D.penal- Delitos contra las personas II- 2003-2, Pgs. 453 a523.

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    dolo eventual, de culpa consciente para el caso atendiendo

    asimismo a sus propios precedentes. Por dnde pasara ladistincin entre el dolo eventual y la culpa consciente? Si

    el autor es consciente del riesgo y no obstante sigue

    adelante con su accin asumiendo y resignndose frente

    a ello, existir dolo eventual porque hay una decisin en

    contra del bien jurdico. Si el autor confi en la

    evitacin del resultado, debe descartarse el dolo eventual.

    Esta confianza para la evitacin es la clave para Donna que

    permite diferenciar ambos conceptos siendo til retomar

    entonces la teora de Armin Kaufmann al respecto. Para

    Donna entonces el elemento clave, la llave que permite

    encontrar la distincin entre el dolo eventual y la culpa

    consciente es la confianza en la evitacin del resultado.

    El Tribunal debi haber profundizado en la cuestin acerca

    de si no obstante haber excedido concientemente la

    velocidad permitida, Cabello confi en que nada ocurrira o

    en que con su habilidad controlara en todo momento el

    vehculo. El dolo debe seguir siendo una categora

    psicolgica: si no se demuestra que el autor era consciente

    del riesgo y adems se resign frente a esto porque no

    confi en su habilidad no habr dolo. Es que el anlisis no

    podr hacerse sino a partir de una concepcin del hombre

    como ser libre y responsable, analizando su autora por lo

    que hizo sin otras finalidades distintas como podran ser

    las necesidades de prevencin.

    Cabe acotar que la Sala III de la Cmara Nacional

    de Casacin Penal (con fecha 2/09/2005) cas la mencionada

    sentencia modificando la calificacin jurdica del mismo,

    convirtindola en homicidio culposo. All la Sala manifest

    que no poda condenarse con el tipo subjetivo del doloeventual si no se haba logrado acreditar que el mencionado

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    Cabello hubiera previamente conocido y aceptado que al

    conducir de forma temeraria iba a ocasionar la muerte deterceros. Para dicha Sala la conformacin del dolo eventual

    requiere que el sujeto se represente la realizacin del

    tipo como posible y se conforme con ella. Es decir debi

    demostrarse que fue consciente del riesgo, lo asumi y no

    tuvo una verdadera renuncia en la evitacin del

    resultado.no parece sencillo descartar esa confianza en la

    evitacin del resultado cuando no est del todo claro que

    el imputado haya visto el auto de la vctima y adems est

    probado que intent frenar antes de la embestida.

    Conclusiones: llegado el punto de abordar algn tipo de

    conclusin para este trabajo, advierto que, por un lado no

    obstante la intencin esbozada por los referentes de cada

    teora, la distincin conceptual se torna con dificultades

    prcticas al resolver los casos, fundamentalmente en lo que

    respecta a la actividad probatoria.

    Como sntesis y toma de posicin, en

    palabras de Maximiliano Rusconi entiendo que el ingreso en

    el mbito de la imputacin al dolo requiere siempre cierta

    decisin de voluntad que deja al bien jurdico en peligro o

    riesgo librado a su suerte. Cualquier decisin con

    conciencia del riesgo, que implique el rechazo de la

    produccin del resultado como un suceso posible (an sobre

    la base de malos clculos) es slo imprudencia. Y

    siguiendo al mencionado autor, con cita de Roxin esta

    decisin por la posible lesin al bien jurdico es la que

    diferencia al dolo eventual en su contenido de desvalor de

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    la imprudencia consciente y la que justifica su ms severa

    punicin.(12)12

    Asimismo no es posible dejar de considerar

    que en los ltimos tiempos se ha puesto una expectativa y

    un nfasis desmedidos e imposibles de responder, en el

    desempeo de los jueces frente a estos fallos

    (fundamentalmente los relacionados con el trfico

    automotor) que exceden la labor judicial de nuestros

    tribunales. Se escuchan voces solicitando un fin de

    prevencin general que atenta contra el principio de

    culpabilidad y mucho ms an con la concepcin del hombre

    como ser libre y responsable. As y en palabras de Edgardo

    Donna el autor debe responder exclusivamente por lo que

    hizo (objetiva y subjetivamente) sin que con ello se

    pretenda obtener otras finalidades distintas (confianza o

    ejemplificacin).

    Es de destacar que, si el trabajo del jurista se

    relaciona mucho ms con los lmites, con la contencin

    republicana del poder penal, que con una muy discutible

    justificacin del poder que se le presenta, en verdad ,

    como una manifestacin tremenda de irracional violencia

    (13) 13habr que desarrollar la tarea judicial en clave

    garantista abandonando la tradicional reflexin que

    pretende establecer una conexin inescindible entre la

    funcin de las normas penales, las teoras de la pena y la

    legitimacin del castigo estatal.

    12Rusconi, Maximiliano, Ilcito negligente contra la viday trnsito vehicular en Cuestiones particulares de laimprudencia en el derecho penal, pginas 15 a 36, Ed. Ad-Hoc.13

    Rusconi, Maximiliano, op. citada, captulo I., pgs. 31 a44.

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    Si nuestro instrumento conceptual de uso diario

    es el sistema del hecho punible, ste deber ser utilizadocon el norte puesto en los lmites que otorgan las

    garantas (instrumentos del principio de mnima

    intervencin) frente a este poder de coercin estatal que

    amenaza (y concreta) con extenderse en un avasallamiento a

    los derechos esenciales de todos y cada uno de los

    ciudadanos.

    Se tratara siempre y en definitiva, de no perder

    de vista que la teora del delito nos posibilita la

    implementacin de la poltica criminal de un Estado y que

    si ste pretende ser un Estado constitucional de derecho,

    deber entonces garantizar la aplicacin de las normas

    constitucionales con imperio absoluto de la ley

    fundamental.