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ACTO ADMINISTRATIVO
ACTO DE ADMINISTRACION
MAG. RUPERTO CASTELLANOS CUSTODIO
ACTO
ADMINISTRATIVO
CONCEPTO : Art. 1° Ley 27444
“Las declaraciones de las entidades, que en el marco
de normas de derecho público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre los intereses ,
obligaciones o derechos de los administrados dentro
de una situación concreta”
EVOLUCION DE LA NORMA PROCESAL
• Tiene como primer antecedente a una comisión designada mediante D.S. del 14-10-1932
• El 23-09-1965 mediante D.S.N°421-SC se forma una Comisión, la que elabora un “Proyecto de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”.
• El 11-11-1967, se concreta su trabajo, y se promulga el D.S.006-67-SC como “Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
• En 1985 se propuso una sustitución, la variación radicaba en plazos y términos .- Corregía la falta de información al público.
En 1992 se promulga el D.Ley 26111, que le otorga el rango de Ley “Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” que tiene como base el Proyecto de 1985 y ordena se elabore el Texto Unico Ordenado.
El 28-02-1994, mediante D.S. 02-94-JUS se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
El 21-03-2001 se firma la Ley 27444
El 11-04-2001 se Publica en el diario oficial “El Peruano”
El 11- 10-2001 entra en vigencia
DEFINICION D.S.02-94-JUS
ART. 113°
“…Decisiones de las autoridades u órganos de la
Administración Pública que en ejercicio de sus
propias funciones, resuelven sobre intereses,
obligaciones o derechos de las entidades
administrativas o de los particulares respecto de
ellas”
DEFINICION D.S.02-94-JUS
CIRCUNSCRIBE EL ACTO ADMINISTRATIVO AL
RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO (ART. 38°)
Impera el requisito formal, de modo tal que el acto
administrativo se circunscribe a la Resolución que observó
las normas esenciales y formales
CONTENIDO SEGÚN LEY 27444
“La nueva Ley da al acto administrativo un tratamiento independiente y equiparado al Procedimiento Administrativo … con ello no se buscó solo un cambio en la exposición de las materias, sino dar una señal clara e inequivoca de la preponderancia de ambas instituciones para el Derecho Administrativo Nacional”
(Juan Carlos Morón Urbina)
Comentarios a la ley del Procedimiento
Administrativo General
Para entender esta importancia, debe comprenderse que, las decisiones de la administración, no solo están contenidas en las Resoluciones (entendido como acto administrativo final), sino que, como lo señala el Dr. Morón Urbina “…a lo largo del procedimiento se van sucediendo, diversos actos administrativos”.
Ejem. La OMISION en pronunciarse dentro del plazo general ( Art. 142° Ley 27444) de 30 días , constituye un acto administrativo, bajo la figura del Silencio Administrativo, donde puede presentarse 2 situaciones
SILENCIO ADMINIST. = ACTO ADMINIST.
A) DEFINITIVO cuando nos referimos al Silencio Administrativo Positivo, cuyos efectos son inmediatos, Ejem. Autorización para creación de una Institución Educativa.
B) PROCEDIMENTAL, cuando nos referimos al Silencio Administrativo Negativo, que permite recurrir a la instancia superior o Poder Judicial. Nos referimos a una Resolución Ficta o denegatoria, que no tiene eficacia
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. Una declaración de cualquiera de las entidades:
a. Declaración Decisoria.- Contiene una declaración de voluntad de deseo
o un querer. Ej.: Otorgamiento de Licencia .
b. Declaración de conocimiento.- Autoridad certifica el conocimiento de un
hecho jurídico, como la aceptación de declaraciones particulares
(Partida de Nacimiento).
c. Declaración de Opinión.- Valora o emite un juicio afirmativo o negativo
sobre un hecho administrativo (Ej. Certificado de Salud).
2. Destinada a producir efectos jurídicos, permite que la autoridad pueda
reconocer, crear, modificar, transformar o cancelar intereses, obligaciones o
derechos de los administrados.
3. Efectos recaigan sobre derechos, intereses y obligaciones de los
administrados.
4. En una Situación Concreta.
5. En el marco del Derechos Público.
6. Puede tener efectos individualizados o individualizables.
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Unilaterales Bilaterales
ACTOS ADMINISTRATIVOS UNILATERALES
Decisión adoptada por la Autoridad
1. DE QUIEN EMANA:
Unipersonales.- Cuando lo expida una autoridad.
Institucionales.- Cuando lo expide un órgano colegiado.
2. SEGÚN LOS INTERESADOS:
Simples.- Referida a una persona.
Plurales.- Referido a 2 o mas personas (Resoluciones
Colectivas)
3. SEGÚN LA MATERIA:
Normativos.- Cuando se dictan normas de carácter general o
reglamentarios-Decretos Supremos-Directivas.
Resolutivas.- Aquellos que resuelven casos específicos.
4. SEGÚN EL CAMPO DE ACCIÓN:
Jurisprudenciales.- son las que dictan los Organismos
Administrativos según sus facultades y atribuciones
De Trámite.- Se utiliza para darle impulso a un expediente –
Informes.
ACTOS ADMINISTRATIVOS BILATERALES
En la que participan 2 o más partes, una el Estado; por intermedio
de sus funcionarios competentes y debidamente autorizados (El
Contrato Administrativo)
Se establece una relación especial, el funcionario al suscribir el
contrato realiza un Acto Administrativo; el particular realiza un acto
Jurídico.
Pueden Celebrar 2 entidades del Estado
CLASES DE CONTRATOS
1. De Personal:
Indeterminado
Fijo
Para Obra
2. De Suministro
3. De Enajenación de Bienes del Estado
4. De Obras Públicas:
Por Licitación
Concurso Público
Adjudicación Directa
5. De Concesión
6. De Estudio
DIFERENCIA CON OTRAS FORMAS JURÍDICAS
Con el Reglamento: Que constituye el Pronunciamiento general que
hace la Entidad sobre determinado acto.
Acto de Administración: Que son los actos orientados a obtener
mayor eficiencia de la administración, orientados a impulsar, agilizar el
Procedimiento no causa efectos jurídicos
Contrato de la Administración Pública: Figura Jurídica específica
que tiene sus efectos jurídicos también específicos.
Hecho Administrativo: Consiste en la ejecución material de las
decisiones que constituyen actos administrativos. Ej.: La demolición de
un muro o de una casa, ordenada por autoridad Administrativa por
alguna razón de interés Público; el retiro de los obstáculos que se
aponen al libre transito en una calle, etc.
La Ley 27444 Regula la Figura Jurídica del Acto Administrativo.
REQUISITOS DE VALIDEZ
1. COMPETENCIA: Organo Facultado (por territorio –
cuantía – tiempo – debidamente nominado) en caso de
órganos colegiados que reúnan los requisitos (quórum)
2. OBJETO: Lícito – preciso – posible física y jurídicamente
3. FINALIDAD PÚBLICA: Adecuarse a las finalidades del
interés público
4. MOTIVACIÓN: Fundamentado
5. PROCEDIMIENTO REGULAR: Cumplimiento con el
Procedimiento previsto
LA FORMALIDAD
Difiere de la exigencia anterior
No constituye elemento de validez
Solo será exigible cuando expresamente . la norma lo señale
Deberá ser escrito, puede adoptar . . cualquier forma (Resolución – Acta)
Se exigirá la fecha y lugar en el que se . . emite, la identificación
de la Autoridad que . lo emite y de quienes intervienen.
Cuando se trate de varios actos relacionados sobre la misma materia
se . . .-0 .podrá integrar en un solo documento, siempre que se individualice al
administrado. Todos los actos siguientes serán considerados diferentes.
RÉGIMEN DE LOS ACTOS
DE ADMINISTRACIÓN
INTERNA
a) Se orientan a la eficacia y eficiencia
del servicio y a los fines de la Entidad.
b) Son emitidos por autoridad competente
y debe ser física y jurídicamente
posible.
c) Los de mero trámite pueden ser
verbales, el inferior jerárquico lo
documenta por escrito, indicando la
autoridad de quien procede “Por orden
de..........”
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (8º al 15º)
Regla General: Todo Acto Administrativo se considera válido en tanto no
se declare su nulidad. (Presunción de veracidad)
CAUSALES
1. Contravenga norma Constitucional o Reglamentaria
2. Defecto u omisión de requisito de validez
3. Los adquiridos por silencio administrativo positivo cuando sea contrario al
ordenamiento jurídico.
4. Los que son constitutivos de infracción penal.
COMPETENCIA PARA ACLARAR LA NULIDAD
La nulidad puede proceder:
a) De Parte; ejercitando los Recursos Impugnativos (Art. 207º)
b) De Oficio; conforme al Art. 202º:
La Declaración corresponde a la autoridad superior de
quién lo dictó.
La Autoridad no sometida a subordinación lo declara ella
misma.
La Declaración de nulidad debe contener los mecanismos
relacionados con la responsabilidad de quién ejecutó el
Acto.
EFECTOS:
1. Declarativo y retroactivo a la fecha del Acto.
2. La no obligación del Administrado a cumplirlo
3. Solo a responsabilidad, cuando es imposible retrotraer.
CONSERVACIÓN DEL ACTO
Procede cuando el incumplimiento de sus elementos de validez no
es trascendente, en cuyo caso la enmienda lo hace la misma
autoridad:
Acto con contenido impreciso
Motivación insuficiente-parcial
Las que cambiadas no modifica el sentido del acto.
Cuando el contenido hubiese sido el mismo de cualquier forma.
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Art. 16º -
17º)
Es eficaz a partir de la notificación
legalmente realizada.
Cuando otorga beneficio es eficaz a partir
de su emisión.
Se considera la eficacia anticipada, si es
más favorable al administrado y no lesione
derechos de terceros.