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    DERECHO PROCESAL 1 (UV)

    PROCESAL I. BONET. APUNTES

    , BONET 13-14

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    INTRODUCCINLeccin 1. El Derecho procesal en el contexto delDerecho

    1.- La funcin del Derecho procesal en el ordenamientojurdico.Conjuntos de actos jurdicos externamente caracterizados OR tener undesarrollo temporal y que son regulados por el Derecho en susingularidad, en su interconexin y en si destino a producir undeterminado acto final.Sin embargo, esta referencia es excesiva para conocer en quconsiste el Derecho procesal. Por ejemplo:

    - en derecho privado tiene una estructura procesal la formacin de lavoluntad de los rganos colegiados de las personas jurdica.

    - en derecho publico tiene estructura procesal la eleccin derepresentantes en las cmaras legislativas y en los ayuntamientos, laelaboracin de las leyes en las cmaras legislativas y el ejercicio delas potestades de los rganos administrativos.Una sociedad polticamente organizada est regida por normas y porprincipios jurdicos, que deben ser cumplidos y respetados. Comoejemplo:

    Derechos de la personalidad que son lesionados, contratos que no secelebran vlidamente o que no son cumplidos, derechos reales que noson respetados por los que carecen de la titularidad de los mismo,

    violacin de derechos de propiedad intelectual e industrial, etc.Si estas situaciones fueran toleradas, resultaran lesionados losderechos de las personas y/o se quebrantara la paz social.La subsistencia de una sociedad polticamente organizada requiere nolo normas y principios jurdicos que rijan las relaciones entre laspersonas y los poderes de las instituciones, sino tambin elestablecimiento de instrumentos destinados a verificar, con objetividady en los casos concretos en los que sea necesario, si esas normas yprincipios han sido cumplidos y respetados y a imponer sucumplimiento. El derecho procesal es, precisamente, la parte del

    ordenamiento jurdico que tiene por objeto la regulacin de esosinstrumentos.

    2.- Los contenidos del Derecho procesal:El derecho procesal tiene 3 grandes bloques de contenidos:A) Los tribunales de justicia y su potestad;Su rgimen jurdico tiene dos partes: el rgimen orgnico con laregulacin de los rganos que tienen atribuidas y pueden ejercitar

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    unas potestades especficas, como son los tribunales de justicia(juzgados y tribunales). Por otro lado, la jurisdiccin es una actividadque slo pueden desarrollar determinados rganos del Estado y quereviste una serie de notas que la distinguen del resto de potestadesestatales. Tiene atribuida la potestad de verificar, con la mayor

    garanta de objetividad en el ordenamiento, si las normas y principiosjurdicos han sido incumplidos en un caso concreto y de imponer sucumplimiento.B) El derecho a la tutela judicial y a la defensa; personas einstituciones son los titulares tantos de los derechos e intereses

    jurdicos que han podido ser lesionados y que aspiran a obtenerproteccin como de los derechos e intereses que pueden resultardesfavorablemente afectados por ese ejercicio.Es comprensible, pues, que estas personas tenga dos derechos:- el derecho a acudir a los tribunales de justicia para pretender queejerciten su potestad y tutelen, en cuanto haya fundamento para ello,

    los derechos e intereses que se consideren lesionados. Es conocidocomo derecho de accin, aunque se denominacin constitucional , comodrelo fundamental, es la de derecho a la tutela judicial.- el derecho a acceder a los tribunales de justicia para defendersefrente a una pretensin de tutela judicial que, afectaradesfavorablemente a derechos e intereses jurdicos que una persona oinstitucin estima tener. Se trata del derecho a la defensa ante lostribunales, que es tambin una manifestacin del derecho a la tutela

    judicial efectiva.C) El proceso como actividad jurdica de los tribunales yde las partes procesales. la actividad que se produce comoconsecuencia del ejercicio de esos derechos de las personas y de lapotestad propia de los tribunales de justicia es el proceso queconstituye objeto del derecho procesal.

    LIBRO I. JURISDICCIN, PODER JUDICIAL YSERVICIO PBLICO DEJUSTICIA

    Leccin 2. Jurisdiccin y servicio pblico de

    justicia1.- Las caractersticas de la jurisdiccin en un Estado deDerecho.Se dice que es un concepto relativo, porque es un reflejo del Estado.El Estado puede estar estructurado de diversas formas, Espaa tieneuna nica jurisdiccin.La jurisdiccin tiene que cumplir unos mnimos bsicos, que seencuentran regulados en la CE.

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    2.- La jurisdiccin en la Constitucin espaola de 1978.En la CE se describe el ncleo esencial de lo que es la jurisdiccin, enel Art. 117.3 " el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de

    procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, correspondeexclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por lasleyes..."En la jurisdiccin hay dos componentes, el orgnico (tribunales...), y elde funcin (que el rgano tenga poder).Es un poder del Estado, y buena parte de las normas reguladoras dela

    jurisdiccin estn organizadas para garantizar que se trata de un poderdel Estado.

    3.- El servicio pblico de justicia: la organizacin para un

    ejercicio eficiente de la potestad jurisdiccional.El servicio publico de justicia implica satisfacer la necesidad deresolver conflictos a travs del derecho. Este servicio, requiere unainversin del Estado. Debe haber una organizacin eficaz, requiereunos procedimientos que sean adecuados, requiere una explotacinde rganos jurisdiccionales correcta.

    T T U L O I . L A C O N F I G U R A C I NCONSTITUCIONAL DE LOS RGANOSJURISDICCIONALES

    Leccin 3. La independencia judicial1.- La jurisdiccin como rgano: configuracinconstitucional del rgano jurisdiccional. La potestad

    jurisdiccional slo puede ser atribuida con validez constitucional a unadeterminada clase de rganos (art.117.3CE).Requisitos constitucionales: la inamovilidad, de las prohibiciones y lasincompatibilidades, del principio de juez legal y de la configuracinconstitucional de u rgimen de gobierno autnomo de la Magistratura..El principio de unidad jurisdiccional unifica las garantas de la

    independencia judicial en las diversas clases de rganos jurisdiccionalque la ley puede establecer, salvo los que la propia CE expresamenteexcepciona de ese rgimen uniforme.La responsabilidad de los jueces y magistrados tiene comopresupuesto la exclusiva sumisin del juez a la ley y su independencia.2.- La independencia judicial: atributo personal de losjueces y magistrados. De quin se predica o afirma laindependencia?

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    La constitucin refiere a los jueces y magistrados y a los Tribunales.La independencia de la justicia es entendida como la independenciade las funcin de juzgar. La independencia del poder judicial en elsentido de que la constitucin garantiza a la jurisdiccin un mbitointocable por otros poderes del Estado. Afirma tambin la

    independencia de las persona del juez que, forma los rganosjurisdiccionales y la garantiza frente a las rdenes y presiones quepudieran provenir de la propia organizacin de la Jurisdiccin.3.- La sumisin exclusiva de los jueces y magistrados a laley.El juez no est autorizado a decidir como quiera , sino que, nisiquiera es considerado un creador del derecho.As lo dispone la CE al establecer, junto a la independencia, que los

    jueces y magistrados estarn sometidos nicamente al imperio de laley (art.117.1CE).

    El artculo 9.1CE: los poderes pblicos estn sujetos a la

    Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico.Consiguientemente el juez, est sometido, incluso antes que a la ley, ala Constitucin.Tambin al resto del ordenamiento jurdico, permitiendo entenderincluidas, la costumbre (1.3CC), los tratados internacional (96CE) y losprincipios generales del Derecho.La relacin entre independencia y sumisin a la ley es una relacin decomplementariedad. La ley- el conjunto de normas y principios

    jurdicos a los que el juez est sujeto- no se le imponen como unmandato. Sentenciar supone un juicio personal del juez, en cuanto a ladeterminacin de si son o no ciertos los hechos relevantes, tambin en

    cuanto a la concrecin de la norma para el caso singular.

    4.- Manifestaciones y garantas de la independenciajudicial.La independencia judicial sita al juez en una posicinidnea para que, segn lo que la constitucin exige de l, resuelva conexclusiva sumisin a la ley y otras normas y principios jurdicos. Lospoderes jurdicos y de hechos que pueden menoscabar laindependencia judicial son muy diversos. Deben distinguirse dosclases de normas:1 las normas que constituyen la expresin jurdica de laindependencia, que la establecen y articulan de iure, mas all de lamera af i rmacin de su existencia. Pueden denominarsemanifestaciones de la independencia.2 otras normas que, sobre el presupuesto de la existencia de iure dela independencia y de la insuficiencia de ese reconocimiento para quela misma se realice con plenitud, tienen a funcin de garantizarla,tutelarla o protegerla frente a ataques de carcter indirecto. Estasnormas puede llamarse garantas de la independencia.

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    Las principales manifestaciones de la independencia judicial:1 las normas que establecen que el juez no est sometido adisposiciones imperativas distintas a la ley o contrarias a ella. Sedirigen contra las manifestaciones del poder normativa de laAdministracin. (art.6LOPJ).

    La potestad de examen de la legalidad y de inaplicacin de extiende alas disposiciones emanadas por el Ejecutivo en uso de delegacioneslegislativas (82.6CE).Adems, los tribunales del orden jurisdiccional contenciosos-administrativo tiene la potestad de anular las disposicionesreglamentarias ilegales y las disposiciones de legislacin delgada queexcedan de lo autorizado por l ley de delegacin.2 la norma que establece la independencia frente a los rganos

    jurisdiccionales de grado superior, expresada en el art.12LOPJ.La norma constitucional de independencia del juez debe conducir aponer en cuestin la constitucionalidad del valor vinculante de la

    doctrina jurisprudencial de esos tribunales.Pero, si el valor vinculase te entiende cmo deber de sometimiento,en la resolucin de casos futuros, a una eficacia normativa de ladoctrina jurisprudencial de los tribunales de grado superior,especf icamente del Tribunal supremo, desaparecera laindependencia del juez y las relaciones entre los rganos que lacomponen se aproximaran a las relaciones jerrquicas entre rganosde las administraciones pblicas.3 el artculo 12LOPJ establece tambin la independencia de losrganos jurisdiccionales frente a los rganos de gobierno autnomodel Poder Judicial.

    4 las normas que establecen la independencia del juez respecto delpoder legislativo cuando no acta propiamente el legislador.Los rganos jurisdiccionales preferentemente sujetos a la constitucin,lo que abre la posibilidad de desvinculacin frente a la ley misma si esinconstitucional. La declaracin de inconstitucionalidad de las leyes escompetencia exclusiva del tribunal constitucional, pero los demsrganos jurisdiccionales tienen deber de examinar de oficio laconstitucionalidad sin dictar sentencia hasta que la cuestin searesulta.

    Las garantas de independencia judicial: el juez queda libre de toda

    orden o instruccin diferentes a los que, segn su propiorazonamiento, deriva de la ley y el derecho para la resolucin del casoconcreto. Existen una series de situaciones, presiones que no emanannecesariamente de rganos o ncleos de poder que puedan dictarmandatos jurdicos, pero que, pueden tener la virtud de desviar laobjetividad de su juicio, aunque, se intenta hacerlo con disposicionescomo los arts.13 y 14 LOPJ. Las normas que regulan esto son normasde garanta de la independencia judicial

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    Las garantas independencia judicial: en primer trmino, a falta deobjetividad, que debe presidir el rgimen jurdico de esas materias,aquellos actos corren el peligro de convertirse bien en el premio quehay que conseguir o agradecer, bien en el castigo que hay que

    evitar, condicionando ilegtimamente el comportamiento efectivo deljuez en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.En segundo lugar, la inamovilidad de los jueces y magistrados, queprotegen a los jueces frente a destituciones, traslados, suspensiones y

    jubilaciones arbitrarias. Tiene una doble funcin: por un lado, tutela laposibilidad actual de ejercicio de la potestad jurisdiccional; y, por otrolado, en calidad de garanta de la independencia, libera al juez deltemor de que los criterios que mantenga en el ejercicio de la potestad

    jurisdiccional puedan perjudicarle en su vida profesional.Entercar lugar, los jueces y magistrado estn sujetos a ciertasincompatibilidades, algunas de las cuales tiene rango constitucional.

    Estas incompatibilidades persiguen evitar que, por su insercin enrganos polticos y administrativos, su actividad jurisdiccional puedaser fcilmente influida por los puntos de vista que en esos mbitos eslcito mantener, pero que implican la prdida de una actitud objetiva.En cuarto lugar, existe para los jueces y magistrado una serie deprohibiciones previstas en los arts.389.5 a 9 y 395 LOPJ, que tienenla misma finalidad que las incompatibilidades frente a el enraizamientofamiliar, social y econmico y de la toma de postura militante en lasentidades que son cauce de la divergencia poltica y sindical.Por ltimo, mediante la regulacin de la abstencin y recusacin sepretende lograr el apartamiento del juez de los procesos concretos en

    los que, por la relacin del juez con el objeto o con las partes, existierao pudiera existir la inclinacin hacia una solucin determinada.

    La relatividad de las garantas de independencia: las normas que OSNmanifestacin de la independencia judicial tiene un valor absoluto parala existencia de sta. No sera independiente un juez que, al juzgar uncaso concreto, debiera cumplir, por poner un ejemplo. Instruccionesdel presidente de un tribunal superior o del ministerios de Justicia.Las que establecen las garantas de esas independencia tiene, adiferencia de las anteriores, un valor relativo para la existencia de laindependencia.

    Todo esto tiene una importante repercusin sobre los poderes dellegislador para la regulacin legal de la independencia judicial:1) no puede establecer normas que supongan una negacin de iure dela independencia, porque incurrira en inconstitucionalidad.2) peor, en el plano de las garantas de la independencia goza - salvo,en aquellas que la propia constitucin establece. De una ms amplialibertad de configuracin normativa, aunque deber ejercerla- comodice el art.127.2CE para el caso concreto de incompatibilidades. De

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    forma que resulta asegurada la total independencia de los jueces ymagistrados.

    Leccin 4. El gobierno autnomo del Poderjudicial1.- Poder Judicial y gobierno autnomo de lamagistratura.Una de las garantas de la independencia judicial es unrgimen de gobierno autnomo de los jueces y magistrados.Esta garanta tiene rango constitucional, ART. 122 CE.Poder judicial no significa en la Ce la potestad especfica yexclusiva de los rganos jurisdiccionales, se concibe como unente en el que los jueces y magistrados estn integrados, delque estos son miembros y que es gobernado por un rgano

    especfico, el Consejo General del Poder Judicial.EL gobierno autnomo de la magistratura, cuyo rgano oficiales el CGPJ, los 20 miembros que lo componen, 12 sonelegidos por jueces y magistrados, y 8 entre juristas de ciertascualidades. Aunque las competencias que tiene atribuidas sehan extendido a otras materias, no alcanzan a la gestin detodos los elementos personales y materiales que sonnecesarios para el funcionamiento de la organizacin judicial.

    2.- La posicin constitucional de la Jurisdiccin.

    La jurisdiccin no aparece en la CE como una funcin delEstado que los poderes constitucionalizados puedanconfigurar con plena libertad en todos sus aspectos orgnicosy funcionales.El poder legislativo es el que tiene atribuida la potestad deconfigurar la jurisdiccin mediante leyes, pero esa labor tienelmites y ha de respetar determinados condicionamientos.

    Leccin 5. El principio de la unidad jurisdiccional1.- El principio de unidad jurisdiccional. Tiene un doblesignificado:1 cul es el poder constitucionalmente habilitado para organizar la

    jurisdiccin.2 unificar el rgimen de las garantas de la independencia de los

    jueces titulares de los mismos.

    2.- El principio de unidad jurisdiccional como unidad delpoder organizador de la jurisdiccin.

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    Lo que se pretende es que todos los jueces y magistradostengan un estatuto comn, y esto se debe, a que exista unatradicional practica de crear rganos jurisdiccionales distintosa los ordinarios con mayor control por parte del poder que los

    creaba, por lo que este principio se crea evitar este tipo depracticas.ART. 117. 5 CE.Tribunales especiales.

    Leccin 6. El principio de juez legal1.- El principio del juez legal: concepto.Principio de juez legal y predeterminado por la ley. Lapredeterminacin es la clave.

    La CE se refiere en 3 preceptos a este principio:-ART. 24 CE, en su prrafo 2. "todos tienen derecho a unjuez ordinario predeterminado por la ley".-ART. 117.3 CE, "jueces y tribunales predeterminados por lasleyes segn las normas de competencia".-ART. 117. 6 CE, "prohbe los tribunales de excepcin". Losno predeterminados por la ley.El juez legal se proyecta de dos formas: como principio de laorganizacin de la jurisdiccin, y como derecho delciudadano.

    2.- Razn de ser del principio del juez legal y alcance desus implicaciones.Se crea como reaccin a los tribunales de excepcin, paraevitar la manipulacin de las decisiones. Este principio impideque se creen tribunales sin garantas. Se pretende evitarinfluencias. Se trata de evitar que el factor personalidad del

    juez pueda ser manipulado por alguien para cambiar ladecisin.Implica predeterminacin legal del rgano jurisdiccional.

    Implica que la ley de constitucin del tribunal tiene que seranterior al asunto.

    3.- El principio del juez legal y sus consecuencias sobrela organizacin de los juzgados y tribunales.La predeterminacin legal del rgano jurisdiccional: deacuerdo con la CE la constitucin de tribunales solo puede

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    llevarse a cabo por las Cortes Generales mediante leyorgnica. Se prohbe tambin crear tribunales de excepcin,es decir, los que se crean despus de cometido el delito.Adems, cada juez tiene un mbito de competencia, y se le

    asignan los casos segn una serie de normas decompetencia.Y cuando una vez, ya se ha determinado a que tribunal tieneque atribuirse el caso, puede que hayan varios a los que sepuedan atribuir (1 instancia), entonces el mismo rganoencargado de supervisar el ejercicio de esos tribunales,establece unas normas de ordenacin, como puede ser elssorteo o el orden de llegada de los asuntos, para repartirlosentre ellos.Determinado el tribunal, se ha de designar el juez

    perteneciente a ese tribunal que debe hacerse con el asunto.TTULO II. LA POTESTAD JURISDICCIONAL COMOPOTESTAD CONSTITUCIONALMENTEEXCLUSIVA DE LOS RGANOS JURISDICCIONALESLeccin 71.- La jurisdiccin como actividad y el principio deexclusividad como principio puente con la jurisdiccincomo rgano. El principio de exclusividad tiene dos significados,uno positivo y otro negativo. Su significado positivo se expresa en el

    art.117.3CE: el ejercicio de la potestad jurisdiccional (..) correspondeexclusivamente a los Juzgados y Tribunales. por tanto, a ningn otrorgano, estatal o no, le puede reconocer el legislador potestad

    jurisdiccional. El significado negativo aparece en el art.117.4CE: losjuzgados y tribunales no ejercern ms funciones que la sealadas enel apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por leyen garanta de cualquier derecho. el art.2.2LOPJ dispone queadems, ejercern las funciones del Registro Civil y las dems queexpresamente les sean atribuidas por ley en garanta de cualquierderecho. Estas actividades adicionales corresponden a ladenominada jurisdiccin voluntaria.

    2.- El concepto de potestad jurisdiccional. Potestad que secaracteriza por una posicin de supremaca, de imperio, respecto delas personas e instituciones que son afectadas por su ejercicio, porhaberlo pedido, o por haber sido pedido frente a ellas.Ahora bien, el concepto de potestad es adecuado para designardiferentes situaciones jurdicas subjetivas de Derecho pblico y deDerecho privado. No basta, pues, el concepto de potestad paraindividualizar lo que la Constitucin atribuye. Es necesario determinar

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    las caractersticas que distinguen a la potestad jurisdiccional de otraspotestades jurdico-pblicas.

    1.Primera caracterstica distintiva: la funcin de actuar el Derechoobjetivo. Coincidencia con potestades que la CE tambin autoriza

    atribuir a la Administracin:La funcin de la potestad jurisdiccional es aplicar el derecho en sentidoobjetivo a los casos concretos que son sometidos a resolucin delrgano jurisdiccional.Este modo de entender la funcin de la potestad jurisdiccional:1 la funcin no es crear el Derecho, si no actuar o aplicar un Derechopreexistente.2 Actuar o aplicar el Derecho, significa que los jueces pueden y debenimponer, en los casos concretos, las reacciones previstas por elordenamiento para el supuesto de que los comportamientos no seajusten a las normas.

    3 significa que la funcin de los tribunales es actuar todo el Derecho,no slo el que tutela derechos subjetivos.

    El problema es que el criterio funcional de la actuacin del Derechoobjetivo no sirve para caracteriza una potestad exclusiva de losrganos jurisdiccionales, porque la constitucin tambin autoriza laatribucin de la potestad de actuar el Derecho a los rganosadministrativos, al menos dentro de ciertos lmites.Se deduce que la funcin de actuar el Derecho objetivo, salvo que sele aadan otras caractersticas complementarias, no es suficiente paradistinguir la potestad jurisdiccional de algunas potestades

    administrativas, dado que una y otras coinciden en el cumplimiento dela misma funcin.Lo anterior no sera problema si la CE prohibiera atribuir a laAdministracin esa clase de potestades. Pero no es as. LaConstitucin no prohbe en general la actuacin del Derecho medianteautotutela administrativa.Pero no slo no existe esa norma, sino que el art.106.1CE confirma, latcnica del acto administrativo previo ulteriormente controlado, encuanto a su conformidad a Derecho, por los rganos jurisdiccionales.

    2. Segunda caracterstica distintiva de la potestad jurisdiccional: la

    eficacia de cosa juzgada que (slo) produce la actuacin judicial delDerecho. Defectos de este criterio diferenciador:Diferente eficacia jurdica que produce el ejercicio de una y otrapotestad.

    a) la eficacia de cosa juzgada como caracterstica distintiva: laactuacin del Derecho objetivo mediante la potestad jurisdiccionaltiene carcter definitivo e irrevocable; es una potestad de actuacin delDerecho en el caso concreto con valor de cosa juzgada.

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    Por el contrario, la actuacin del Derecho mediante potestadesadministrativas carece de la eficacia de producir cosa juzgada y el acto

    jurdico que se realiza mediante esa actuacin se halla esencialmenteexpuesto a ser revisado y, en su caso, anulado, mediante el ejercicio ode la potestad jurisdiccional por los rganos (jurisdiccionales) que la

    tienen exclusivamente atribuida.En resumen:1) la potestad jurisdiccional se caracteriza por decir la ltima

    palabra sobre la actuacin del Derecho en un caso concreto.2)algunas potestades administrativas sirven para actuar el

    Derecho en un caso concreto, pero slo en calidad de primera palabra.Las normas constitucionales confirman, efectivamente, que el criteriode la cos juzgada ofrece una nota individualizadota de la potestad

    jurisdiccional. El art.106.1CE dispone que los tribunales controlan lapotestad reglamentaria y la legalidad de la actuacin administrativa,as como el sometimiento de sta a los fines que la justifican. es decir,

    segn la CE la Administracin pblica no puede tener potestades deactuar el Derecho diciendo la ultima palabra, porque la CE impone laplenitud del control jurisdiccional sobre la actividad administrativa.

    b) Defectos de esta caracterstica distintiva: por una parte, resultaexcesiva porque hay supuestos en que la actuacin del Derechomediante la potestad jurisdiccional no produce cosa juzgada o laproduce con importantes singularidades respecto del concepto generalde esta institucin, es el caso de los procesos sumarios (vase art.447LECiv) y de la tutela judicial cautelar.Por otra parte, la caracterstica de la cosa juzgada resulta

    insatisfactoria, por insuficiente, ara determinar en qu consiste lapotestad jurisdiccional como potestad exclusivamente atribuible a losrganos jurisdiccionales.Si la nica nota caracterstica de la potestad jurisdiccional fuera la deactuar del Derecho de modo irrevocable, la potestad de actuar elDerecho a la que legalmente n ose le atribuyera esta eficacia:

    1 no sera potestad jurisdiccional y, por tanto, no sera contrarioa la Constitucin encomendarla a rganos no jurisdiccionales.

    2 el legislador ordinario no tendra ningn condicionamientoconstitucional para establecer en qu casos la potestad de actuacindel Derecho se debe atribuir, desde el principio, a los tribunales, o

    puede ser atribuida a rganos administrativos, con posterior controljurisdiccional. La determinacin de en qu consiste la potestadjurisdiccional debe tener en consideracin el conjunto del textoconstitucional y el contexto de la tradicin jurdica en el que se insertaatendido todo eso, no son satisfactorias las conclusiones a las que sellega por concederle al criterio del a cosa juzgada una relevanciaexclusiva, porque:

    - es abiertamente contraria al modo tradicional de ejercer la

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    potestad jurisdiccional en sus manifestaciones civil y penal- al acudir a la cosa juzgada para superar la coincidencia de una

    funcin jurisdiccional de actuacin del Derecho con una similar funcinadministrativa, no se investig si la CE permite incondicionalmenteatribuir a la administracin una potestad de actuacin del Derecho slo

    lo autoriza bajo ciertos presupuestos.3- Primera caracterstica distintiva de la potestadjurisdiccional: su funcin de actuar el Derecho objetivo.La CE proporciona fundamento para concluir que la potestad

    jurisdiccional no es solamente una potestad de actuar el Derecho enlos casos concretos, controlando resoluciones previamente dictadaspor rganos no jurisdiccionales. No es slo una potestad de decir laltima palabra.

    1. Supuestos especficos en los que la actuacin del Derecho objetivoslo puede realizarse mediante la potestad jurisdiccional y por rganos

    jurisdiccionales:Estas normas se orientan a excluir el privilegio administrativo dedecisin ejecutoria, mediante el cual se produce la actuacin delDerecho por la administracin.A.- Derechos fundamentales y libertades pblicas: la reserva de laactuacin del Derecho a la potestad jurisdiccional se establece, por unlado ,en supuestos que se relacionan con actividades de carcterinstrumental como la detencin preventiva (art.17.2CE), la entrada endomicilios (art.18.2CE) y la intervencin de comunicacionespersonales (art.18.3CE). Destacan tambin: la libertad de expresin,derecho de asociacin,

    B.- Relaciones entre Estado y Comunidades Autnomas: carcter noinmediatamente jurisdiccional cuando recaiga sobre el ejercicio de lasfunciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del art.150CE ysobre la legislacin territorial de desarrollo de una ley marco estatal.C.- la actuacin del derecho penal ab init io por rganos

    jurisdiccionales: de acuerdo con la Constitucin, la Administracintampoco tiene potestad de actuar el Derecho penal esta actuacin hade producirse no slo primera vez, si no exclusivamente mediante elejercicio de la potestad jurisdiccional. A esa correlacin se enfrenta laque el propio art.25.1Ce establece, con precisa terminologa, entreinfraccin administrativa y sancin (no penal). Esta sancin, en virtud

    de la propia contraposicin que expresa el texto constitucional, hayque entender que puede imponerla la administracin tras unprocedimiento administrativo. De los anterior se concluye que unaaccin u omisin que la ley configure formalmente como delito o faltaslo puede ser castigada mediante el ejercicio de la potestad

    jurisdiccional. La administracin no podr imponer sanciones que,directa o subsidiariamente , impliquen privacin de libertad.4.- Insuficiencia de la primera caracterstica distintiva: la

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    funcin de actuar el Derecho puede ser tambin atribuidaa las administraciones pblicas.5.- Segunda caracterstica distintiva de la potestadjurisdiccional: actuacin del Derecho objetivo con

    eficacia de cosa juzgada.6.- La potestad jurisdiccional: potestad de actuar elDerecho juzgando.7.- Supuestos especficos en los que la actuacin delDerecho objetivo slo puede realizarse mediante lapotestad jurisdiccional y por rganos jurisdiccionales.8.- El supuesto general de actuacin del Derecho objetivoslo mediante la potestad jurisdiccional y por rganosjurisdiccionales: La actuacin del Derecho medianteheterotutela. a)el art.117.3CE y el significado especfico de la

    expresin de juzgar: el punto de partido se halla en el art.103.1CE y elart.117.3CE. El juzgar tiene el significado especfico de que quienjuzga es tercero respecto de aquellos que es juzgado, nadie es juezen pleito propio. tambin la administracin juzga porque no se obrasino en baso aun juicio: pero se juzga sobre la actividad propia. Por encontrario, la jurisdiccin juzga de la actividad de otros y de unavoluntad de la ley concerniente a otros.b) el art.103.1CE,,la potestad (administrativa) de actuacin delDerecho mediante autotutela y la potestad (jurisdiccional) de actuacindel Derecho mediante hetero tutela: posibilidades de actuacin(reglamentar conductas, dar licencias o autorizaciones, dar rdenes e

    imponer prohibiciones, etc) de las que ha de hacer uso con arreglo a laley y al Derecho. Esta potestad de actuar el Derecho se comprende yjustifica como propia del Administracin, en cuanto es una actuacindel Derecho por va de autotutela. Deriva y depende de una previaposicin jurdica sustantiva que la administracin est autorizada adesarrollar frente cualquier resistencia. Es una potestad de autotutela,de imponer imperativa y ejecutivamente sus decisiones sobre lasrelaciones entre ellas yl os administrados. La potestad jurisdiccional sediferencia porque no se ejercita como desarrollo de una posicin

    jurdica material de l que los rganos jurisdiccionales sean titulares,sino puramente actuando el Derecho respecto a situaciones jurdicas

    materiales de las que son titulares otros sujetos. Es la potestad deactuar el Derecho juzgando, expresin en la que juzgar tiene elsignificado especfico del juicio que se proyecta sobre la posicin

    jurdica de otros. Y sta es lapo testad jurisdiccional, la potestad que laCE slo y exclusivamente atribuye a los rganos jurisdiccionales: lapotestad de actuar el Derecho tutelando posiciones jurdicas ajenas alrgano jurisdiccional.c) la posible inconstitucionalidad de potestades atribuidas a la

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    Administracin el algunos supuestos. El prodeminio prctico de lacaracterstica distintiva de la cosa juzgada: si el legislador ordinarioatribuye a la Administracin una potestad de actuacin del Derechoque no tenga su base en previa situacin jurdico material de la propiaAdministracin, a cuya tutela puede proveer ella misma, sino que se

    proyecte o recaiga solamente a una situacin jurdica ajena, se infringenetamente la norma constitucional del art.117.3Ce. No sera unapotestad de autotutela, sino una potestad jurisdiccional, y por tanto,exclusiva de los rganos jurisdiccionales. Y la inconstitucionalidadexistira aunque, cumpliendo el art.106.1CE,no se negara el posteriorcontrol jurisdiccional de esas actuacin administrativa.9.- Consecuencias: la atribucin exclusiva a los rganosjurisdiccionales de la potestad de actuar el Derecho porva de heterotutela y la posible inconstitucionalidad depotestades atribuidas a la Administracin en algunos

    supuestos.10.- La potestad de direccin del proceso, recepcin delos materiales procesales, actos de cumplimiento deresoluciones y la potestad de ejecucin. la potestad de juzgarentendida como potestad de actuar el Derecho respecto desituaciones jurdicas ajenas al rgano jurisdiccional, no agota laspotestades de las que ste ha de estar investido para, po un lado, daruna tutela efectiva - como dispone el art.24.1CE -. Y. por otro lado,preparar el ejercicio acertado y justo de las potestades de juzgar y dehacer ejecutar lo juzgado.a) la potestad de ejecucin: la regla constitucional de atribucin

    exclusiva a los rganos jurisdiccionales de la potestad de ejecucin seformula en el art117.3CE, segn el cual forma parte de la potestadjurisdiccional (exclusiva de los tribunales) hacer ejecutar lo juzgado.en qu consiste la potestad exclusiva, dos problemas:1 Quin debe tener la potestad de ejecucin de ttulos que noconsistan en un previo juicio de los tribunales? Si los ttulos ejecutivosno expresan una relacin jurd ica de obl igacin con lasAdministraciones pblicas y regida por el Derecho pblico, no existebaso para que las administraciones reciban una potestad deautotutela, sino que la potestad debe corresponder a los rganos

    jurisdiccionales.

    2 en qu consiste la potestad de ejecucin? La disposicin no diceque la potestad jurisdiccional consista en ejecutar lo juzgado, sino enhacerlo ejecutar.De esas matizada expresin del precepto constitucional se deducen 2consecuencias:

    1 facilita entender que tan legtima desde el punto de vistaconstitucional es una ejecucin por medios subrogacin, como unaejecucin por medios de coaccin.

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    2 da cobertura a un rgimen legal de la ejecucin en el que nosea el juez quien deba realizar directamente los actos ejecutivos, peros que debe tener atribuida la potestad de ordenar que esos actos serealicen e instrumentos para hacer efectiva esta orden suya.Consiguientemente no est constitucionalmente excluido que el

    personal auxiliar de los tribunales incremente sus competencias parala realizacin de una ejecucin ordenada y controlada por el juez. Estreservada a los rganos jurisdiccionales lapo testad de decidir que laejecucin se haga lo que incluye la de decidir que no contina y la deconstatar que ha sido realizada. Las potestades de juzgar y hacerejecutar lo juzgado no son susceptibles de un ejercicio instantneo ,apenas haya sido formulada la correspondiente solicitud. El ejercicioacertad y justo de esas potestades requiere, no slo por la naturalezade las cosas, sino tambin por imperativo constitucional, del procesocomo actividad jurdica dirigida por el rgano jurisdiccional, e integradapor actos de aportacin y de recepcin de materiales procesales

    (peticiones, alegaciones, pruebas),y por actos que dan cumplimiento ala ordenacin legal de proceso, dirigiendo e impulsando su desarrollo.El art.117.3CE no permite que la potestad jurisdiccional de juzgar yhacer ejecutar lo juzgado pueda ser ejercitada de cualquier modo, sinoque somete su ejercicio a las normas de procedimiento que las leyesestablezcan.

    11.- Conflictos entre la Jurisdiccin y la Administracin.Dado que la Administracin tambin puede actuar es comprensibleque puedan surgir conflictos entre aqullas y la Jurisdiccin, vine porentender los rganos de ambos poderes que, compete a uno de ellos

    la actuacin del Derecho en detrimento del otro (conflicto positivo),bien porque, contrariamente, ni la Jurisdiccin ni la Administracinestimen que les compete actuar el Derecho en un caso concreto(conflicto negativo).Cuando surge uno de estos conflictos decimos que estamos ante unconflicto de jurisdiccin. Estn regulados en el art. 38 LOPj y en la LO2/1987,de 18 Mayo.Los conflictos de jurisdiccin tiene un tramitacin sobre lo que deberresolver un rgano especfico, que recibe el nombre de tribunal deConflictos de Jurisdiccin. Es un rgano colegiado compuesto por elPresidente del Tribunal Supremo, que lo presidir, y por cinco vocales,

    de los que dos sern Magistrados de la Sala de lo Contencioso.Administrativo del Tribunal supremo, designados por el Pleno delCGPJ, y los otros tres sern Consejeros Permanentes de Estado.

    TITULO III. ORGANIZACIN JUDICIALLeccin 8. Introduccin. Los tribunales ordinarios y laoficina judicial

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    1.- Aspecto jurisdiccional y aspecto de gobierno yadministracin de la organizacin judicial.Los rganos jurisdiccionales se organizan atendiendoexclusivamente al ejercicio de la potestad jurisdiccional

    encomendada ju r i sd icc iona lmen te . Los rganosjurisdiccionales se caracterizan por su composicin yatribuciones as como por el mbito territorial de ejercicio delas mismas.La organizacin de los rganos jurisdiccionales atiende alejercicio de las facultades de gobierno, gest in yadministracin tanto del personal como de los elementos queson necesarios para el funcionamiento de los Juzgados yTribunales.2.- Clasificacin de los rganos jurisdiccionales

    espaoles.1- Segn su composicin:-Unipersonales: la potestad jurisdiccional la ejerce una

    sola persona, el juez. Reciben la denominacin dejuzgado, y estn regulados en el ART. 26 LOPJ.-Colegiados: la potestad jurisdiccional se atribuye

    conjuntamenteaunnmerodeterminadodemagistrados(mnimo3).Recibenennombrede

    tribunales o audiencias.2- Segn el carcter tcnico del personal titular de la potestad

    jurisdiccional:-Jueces legos: aquel los que ejercen la potestad

    jurisdiccional sin necesidad de tener conocimientos niestudios de derecho (juzgado de paz, tribunal jurado...)

    -jueces tcnicos: aquellos que tienen conocimiento yestudios de derecho, es decir, todo el resto delpersonal que ejerce la potestad jurisdiccional.

    3.- Los conceptos de competencia genrica ojurisdiccin, de competencia objetiva, territorial y

    funcional.El punto de partida del legislador para la ordenacin de lostribunales ordinarios es la prelacin del OJ en diversas ramas

    jurdicas (civil, penal...). La posterior atribucin a un rganojurisdiccional en el mbito de una de esas ramas jurdicas seconoce como competencia genrica o jurisdiccin. Se puedehablar as de jurisdiccin civil...Este criterio permite clasificar a los rganos jurisdiccionales

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    Este criterio permite clasificar a los rganos jurisdiccionalesde cada orden jurisdiccional como Juzgados o Tribunalesordinarios de competencia o tribunales especializados. Lostribunales civiles conocen todos los asuntos que no abarquen

    otros rdenes, es la vis attractiva del orden civil.La LOPJ establece que la competencia genrica esimprorrogable, de modo que los rganos jurisdiccionalesdeben examinarla de oficio, y por lo tanto, las reglasexistentes al respecto no pueden alterarse por losciudadanos.Existen en la organizacin judicial espaola ciertos rganos

    jurisdiccionales colegiados que no pertenecen a ningn ordenjurisdiccional y que adems no son permanentes. Es el casode las salas especiales de recusaciones de los TSJ, en la AN,

    la sala de Art. 61.1 LOPJ del TS y la sala del conflicto dejurisdicciones.-Segn la competencia objetiva, dentro de un mismo orden

    jur isdiccional existen diversas c lases de rganosjurisdiccionales que se distinguen por el mbito material en elque ejercen su jurisdiccin. Por ejemplo, en el orden civil,

    juzgado de paz, 1 instancia, violencia sobre la mujer ymercantil. A travs de esto, se distribuyen los procesos envirtud de la naturaleza procesal.-Segn la competencia funcional, se atribuyen los recursos aun rgano jurisdiccional distinto al que ha dictado laresolucin recurrida.-Segn la competencia terr i tor ial , en los rganos

    jurisdiccionales que existen ms de uno de la misma clase,los asuntos irn atribuidos mediante las normas por las quese determina la circunscripcin territorial en la que ha de tenersu sede el rgano jurisdiccional.4.- Descripcin de los tribunales ordinarios.1.-Juzgados de Paz: regulados en el ART. 99 a 103 LOPJ,

    tienen un mbito de actuacin limitado al municipio de susede, estos juzgados existen en aquellos municipios en losque no exista un Juzgado de Primera Instancia e Instruccin yestn servidos por jueces legos. Su competencia se extiendetanto a lo civil como a lo penal, sin bien limitada a los asuntosde menor importancia. Asumen tambin las funciones delRegistro Civil en su respectivo municipio.

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    2.-Juzgados de Primera Instancia e Instruccin: regulado enlos ARTS. 84 a 89 LOPJ. Su demarcacin judicial es elpartido judicial, en cuya capital tendrn su sede. Definido enprincipio como juzgados de competencia civil y penal, la ley

    de demarcacin y planta judicial puede establecer que, porrazones de trabajo, se distinga entre los Juzgados de PrimeraInstancia y los Juzgados de Instruccin, correspondiendo losprimeros a los asuntos civiles, y los segundos la instruccinde las causas penales y el enjuiciamiento de faltas.3.-Juzgados de Violencia sobre la Mujer: regulado en losARTS. 87 bis y ter LOPJ, su demarcacin es el partido

    judicial, en cuya capital tendrn su sede. Tienen competenciatanto en materia civil como penal, pero en lo exclusivamenterelacionado con violencia de gnero.

    4.-Juzgados de lo Mercantil: regulados en los ARTS. 86 bis yter LOPJ. Se trata de rganos jurisdiccionales unipersonalesencuadrados en el orden jurisdiccional civil. Con carctergeneral extendern su jurisdiccin al mbito de la provincia encuya capital tengan su sede, y los asuntos de que conocernson, en trminos generales, los que se susciten en materiaconcursal y con relacin a ciertas materias propias delderecho mercantil. En Alicante, estn los Juzgados de MarcaComunitaria, para asuntos de marcas y patentes.5.-Juzgados de lo Penal: Art. 89 LOPJ. Son juzgados dembito provincial con sede en su capital, rgano jurisdiccionalpenal que instruye la causa y otro que dicta sentencia. Estaltima es la funcin que les corresponde a los Juzgados de loPenal, cuya competencia se limita a delitos menos graves.6.-Juzgados de lo Social: Arts. 92 y 93 LOPJ. nico rgano

    jurisdiccional unipersonal del orden social, su demarcacin esla provincia, en cuya capital tendrn su sede.7.-Juzgados de lo Contencioso-administrativos: Arts. 90 y 91LOPJ. rganos jurisdiccionales unipersonales del orden

    contencioso-administrativo, con limitacin territorial delejercicio de la potestad jurisdiccional a la provincia en cuyacapital tengan su sede.8.-Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Arts. 94 y 95 LOPJ.rganos jurisdiccionales del orden penal, con sede en elmunicipio que determine el gobierno. Su demarcacin es laprovincia. Su competencia se limita a la ejecucin de las

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    penas privativas de libertad y medidas de sguridad y a latutela de los derechos y beneficios de los internos enestablecimientos penitenciarios.9.-Juzgados de Menores: Arts. 96 y 97 LOPJ. Pertenecientes

    al orden jurisdiccional penal, su demarcacin es la provinciaen cuya capital t ienen la sede. Les corresponde elconocimiento de las faltas y delitos cometidos por mayores de14 y menores de 18.10.-Juzgados Centrales de Instruccin: Art. 88 LOPJ. Tienensu sede en Madrid y extienden su actuacin a todo el territorionacional. Se encargan de instruir las causas que deben ser

    juzgadas por los juzgados centrales de lo penal o por la salade lo penal de la Audiencia Nacional.11.-Juzgados Centrales de lo Penal: Art. 89 bis 3 LOPJ. Con

    sede en Madrid, extienden su actuacin a todo el territorionacional. Les corresponde el enjuiciamiento de los delitosprevistos en el Art. 65 LOPJ que de acuerdo con el Art. 14LRCrim no son competencia de la Sala de lo Penal de laAudiencia Nacional.12.-Juzgados Centrales de Menores: Art. 96.2 LOPJ. Tiene susede en Madrid, y sus competencias se extienden alenjuiciamiento de los mayores de 14 y menores de 18 a losque se imputen cualquiera de los delitos a que se refieren losartculos 571 a 580 CP.13.-Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo:Art.90.4 LOPJ. Sede en Madrid. Asumen parte de la competenciaque antes corresponda a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.14.-Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria:Art. 94.4LOPJ. Con sede en Madrid, y jurisdiccin en todo el territorionacional, les corresponde la ejecucin de las penasimpuestas por la Audiencia Nacional, as como la tutela de losderechos y beneficios de los condenados por ella.

    15.-Audiencias Provinciales: Arts. 80 a 83 LOPJ. rganosjurisdiccionales colegiados cuya estructura es peculiar dadoque no se estructura en Salas sino en Secciones. Sucompetencia es tanto civil como penal, si bien los asuntosrelativos a uno y otro orden suelen repartirse entre lasdiversas Secciones de que se componen. Pueden actuar conun solo magistrado para conocer los recursos de apelacin.

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    Recursos de los juzgados de marca comunitaria en laAudiencia Provincial de Alicante.16.-Tribunales Superiores de Justicia: Arts. 70 a79 LOPJ.Culminan la organizacin judicial en el mbito territorial de

    cada CCAA. Tienen su sede en la capital de la CCAA, y en elejercicio de sus competencias extienden a todo su territorio suactuacin jurisdiccional.17.-Audiencia Nacional: Arts. 62 a 69 LOPJ. Sede en Madrid,y ejercen sus competencias en toda Espaa.18.-Tribunal Supremo:Arts. 53 a 61 LOPJ. Es el rgano

    jurisdiccional superior en todos los rdenes. Sede en Madrid,y competencia nacional.5.- Las estructuras de apoyo al ejercicio de laspotestades de los tribunales ordinarios; la oficina

    judicial:A) Las unidades procesales de apoyo directo; Sonaquellas unidades de la oficina judicial que directamenteasisten a Jueces y Magistrados, realizando las actuacionesnecesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantasresoluciones dicten. Existen tantas unidades de apoyo directocomo Juzgados, o Salas o Secciones. Estas unidades estndirigidas por un Secretario Judicial, y un mismo secretariopodr actuar en ms de una de estas unidades.B) Los servicios procesales comunes y su relacin conlos rganos jurisdiccionales a los que sirven. Sonaquellas unidades de la Oficina judicial que sin estarintegradas en un rgano judicial concreto, son las queasumen labores centralizadas de gestin y apoyo enactuaciones derivadas de la aplicacin de las leyesprocesales. Tienen encomendadas funciones de registro yreparto, actos de comunicacin, auxilio judicial, ejecucin y

    jurisdiccin voluntaria. Al frente de cada servicio comnprocesal hay un Secretario Judicial de quien depende

    funcionalmente el resto de los Secretarios Judiciales y elpersonal destinado en los puestos de trabajo en que seordene el servicio.

    Leccin 9. Los jueces y magistrados1.- Personal jurisdiccional al servicio de los tribunalesordinarios. Art.117.1CE : La justicia emana del pueblo y seadministra en nombre del Rey y Magistrados integrantes del poder

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    judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidosnicamente al imperio de la Ley. Son pues los jueces y magistrados elnico personal jurisdiccionalLa principal caracterstica es su organizacin en un cuerpo nico a unmismo estatuto jurdico, con alguna particularidad en el caso del

    personal en rgimen de provisin temporal.Arts.298 a 433 bis LOPJ, art.110LOPJ.

    En 3 categoras:1) el juez, que sirve en un juzgado2) el magistrado, cuyo destino normal es un tribunal, pero

    tambin puede servir en un juzgado3)el magistrado del TS, que no comporta necesariamente estardestinado en dicho rgano jurisdiccional.2.- Ingreso en la Carrera Judicial. Diversos modos:

    1. Ingreso por oposicin:Sistema ordinario de ingreso en la carrera, por el que se accede a lacategora de juez mediante la superacin de una oposicin libre y unposterior curso terico y prctico en la Escuela Judicial - con sede enBarcelona-Es necesario ser espaol, mayor de edad, licenciado en Derecho y noestar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que prev laLOPJ (arts.302 y 303LOPJ).Hay que distinguir el juez titular, el juez adjunto y el juez de enpracticas. El primero es el juez que habiendo superado la oposicin yel curso en la Escuela Judicial es destinado a un rgano jurisdiccional

    concreto para que ejerza la funcin jurisdiccional como titular delmismo; el segundo, es el juez que ha aprobado la oposicin y el cursoen la Escuela Judicial, pero no ejerce la potestad jurisdiccional en un

    juzgado concreto por carecer de destino (art.308LOPJ); el tercero, esel juez que habiendo superado la oposicin, est realizando el cursoen la Escuela Judicial y realiza prcticas tuteladas con los juecestitulares de los rganos jurisdiccionales.

    2. Ingreso por concurso de mritos:Se ingresa en la carrera directamente en la categora de magistrado.Aquellos juristas de reconocida competencia con ms de diez aos de

    ejercicio profesional; los fiscales con un ao de servicios en la carrerafiscal y los secretarios judiciales de primera o segunda categora.

    3.Ingreso por designacin discrecional por el CGPJ:Sistema excepcional de ingreso en la carrera destinado a cubrirdeterminadas plazas vacantes en los siguientes casos:1 designacin de algunos magistrados de la Sala de lo Civiles y Penalde los Tribunales Superiores de Justicia.2 una de cada cinco plazas vacantes de las Salas del TS entre

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    2 una de cada cinco plazas vacantes de las Salas del TS entreabogados y juristas de reconocido prestigio y que hayandesempeado su actividad profesional por un tiempo superior a quinceaos preferentemente en la rama del Derecho Correspondiente alorden jurisdiccional de la Sal para la que se designen.

    3.- Promocin en la Carrera Judicial. 3 categoras previstas enel seno de la carrera judicial comportan, adems de diferentessistemas de ingreso en la misma, la existencia de un rgimen depromociones internas que hace efectivas las expectativas del personal

    jurisdiccional de ascender en su condicin profesional, verdaderosentido del trmino carrera.LOPJ, promociones siguientes:

    1 promocin de juez magistrado, por antigedad o por superacin depruebas selectivas- en los rdenes civil y penal- o de especializacin-en los rdenes laboral y contencioso-administrativo-.

    2promocin de magistrado a magistrado del tribunal mediante lareserva de dos de cada cuatro vacantes a magistrados superando laspruebas selectivas o de especializacin y con una antigedad mnimaen la carrera de 15 aos y 5 en la categora de magistrado; y otras dosse proveern por magistrados con una antigedad en la carrera noinferior a quince aos y 10 en la categora de magistrado, cualquieraque fuera el sistema de acceso a dicha condicin.4.- Inamovilidad, incompatibilidades y prohibiciones.Garantas de la independencia:

    1. La inamovilidad: arts.117.1 y 2 CE y arts 15 y 378.1LOPJ:

    1por prdida de la condicin de juez o magistrado en cualquierade los casos del art.379LOPJ.2 por suspensin de cargo judicial en los casos del art.383LOPJ3por traslado forzoso como sancin por la comisin de faltas

    muy graves4 por jubilacin (art.386LOPJ) o por incapacidad permanente

    (387LOPJ)

    2. Incompatibilidades: art.127.2CE. Clasificacin:

    1incompatibilidades para desarrollar otros empleos, cargos

    profesiones, sena pblicos o privados2 incompatibilidades para ejercer su potestad jurisdiccional en elmbito de un juzgado o tribunal, o intervenir en determinadas fases deun proceso, cuando tambin ejerza esa potestad o haya intervenido enuna fase previa un familiar, o bien ste desempee otra funcin (fiscal,abogado o procurador).

    3.Prohibiciones:La CE establece la prohibicin de pertenecer a partidos polticos o

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    La CE establece la prohibicin de pertenecer a partidos polticos osindicatos.La LOPJ establece las siguientes prohibi Ness:1)dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios pblicos ocorporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos

    2) concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, acualesquiera actos o reuniones pblicas que no tengan carcterjudicial, salvo que cuenten con la correspondiente autorizacin delCGPJ3) tomar en las elecciones legislativas o locales ms parte que la deemitir su voto personal.

    5.- Derechos y deberes de los jueces y magistrados. LaLOPJ contempla derechos:1) la retribucin econmica y el reconocimiento de un rgimen deSeguridad Social

    2) el disfrute de vacaciones3) el establecimiento de honores y tratamiento propio de los jueces ymagistrados4) la concesin de licencias y permisos5) la inmunidad judicial, de modo que no pueden ser detenidos sinopor orden judicial o en caso de delito flagrante y ,adems, lasautoridades civiles y militares no puede intimarlos, sin perjuicio de quelos jueces y magistrados deben cumplir, de acuerdo con la ley,deberes de cooperacin con los dems poderes pblicos.

    Los deberes:

    El correcto desempeo de la funcin jurisdiccional, no slo medianteuna actuacin del Derecho objetivo lo ms acertada posible, sinotambin mediante el cumplimiento de un horario y jornada de trabajoadecuados a las exigencias de su servicio, as como el debidorespecto al personal auxiliar y colaborador y al justiciable.6.- La responsabilidad de los jueces y magistrados. Laresponsabilidad , pudiendo ser la misma penal, civil o disciplinaria:1) Penal: delitos y faltas2)Civil: daos y perjuicios que causaren cuando acten con dolo oculpa3)disciplinaria: por el incumplimiento de sus deberes como personal

    jurisdiccional o no observancia de las incompatibil idades yprohibiciones que legalmente tiene impuestas.La responsabilidad disciplinaria es exigible en el procedimientocorrespondiente y por los rganos de gobierno autnomo de los

    juzgados y tribunales.Es la modalidad de responsabilidad que con mayor extensin trata laL O P J . E s t a b l e c e u n a s e r i e d e f a l t a s l e v e s(art.419LOPJ),graves(418LOPJ), y muy graves (417LOPJ), y para las

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    que prev unas distintas sanciones- desde la mera advertencia o multaa la separacin del cargo.7.- Jueces en rgimen de provisin temporal .Caracter s t icas :- interinidad con la que ejercen la potestad jurisdiccional

    (art.378.2LOPJ).1 los jueces de paz y sus sustitutos, designados, por un periodo de 4aos en los trminos del art.101LOPJ. Espaoles mayores de edad noincursos en ninguna causa de incapacidad, sin necesidad de serlicenciados en derecho. Su estatuto no se les dedicarse a otrasactividades profesionales o mercantiles.2 los jueces sustitutos, nombrados para sustituir a los titulares de un

    juzgado de cualquier orden jurisdiccional. su rgimen es el mismo queel de los magistrados suplentes.3 jueces en rgimen de provisin temporal. Cubren vacantes queresulten desiertas de los concursos convocados para proveerlas,

    siempre y cuando esas vacantes no puedan ser cubiertas medianteuna sustitucin, una prrroga de jurisdiccin o una comisin deservicios. Pueden ser nombrados quienes renan los requisitos paraacceder a la carrera por oposicin. Un ao, prorrogable por otro ms.4 los magistrado suplentes, nombrados en previsin de que puedanser necesarios para formar un rgano colegiado, cuando ste nopueda constituirse con sus miembros titulares. Se requiere los mismorequisitos que para el ingreso en la carrera judicial por oposicin libre.Un ao judicial. Compete a la Sala de gobierno correspondiente sunombramiento y debe sealarse que disfrutan del mismo rgimenincompatibilidades y prohibiciones que el personal de carrera, salvo

    excepciones (arts.102 y 201.4LOPJ).

    Leccin 10. Personal no jurisdiccional1.- Personal no jurisdiccional al servicio de los tribunales.Junto al personal jurisdiccional, jueces y magistrados, seencuentran toda una serie de personas e instituciones queestn al servicio de los tribunales pero que carecen de lapotestad de juzgar.Atendiendo a las funciones que desarrollan, se puededistinguir entre el personal auxiliar y el personal colaborador.2.- Personal auxiliar. Es aquel que adems de prestar suauxilio a los tribunales, lo hace bajo la dependencia funcionalde stos.-Secretarios Judiciales: estn integrados en un CuerpoSuperior Jurdico nico de carcter nacional, al servicio de laAdministracin de Justicia y ejercen funciones con carcter deautoridad. Asisten a los jueces, tribunales y secciones de

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    menores de las fiscalas. En cuanto a los principios queinforman su actuacin, se encuentran regulados en el Art.452.1 LOPJ, y son: principio de legalidad e imparcialidad,principios de autonoma e independencia en sus actuaciones

    y losprincipios de unidad de actuacin y dependenciajerrquica.-Personal de los Cuerpos Generales al servicio de laAdministracin de Justicia: son aquellos cuyo cometidoconsiste esencialmente en tareas de contenido procesal sinperjuicio de la realizacin de funciones administrativasvinculadas a las anteriores. Hay 3 cuerpos generales:

    >Cuerpo de gestin porcesal y administrativa: integradoporfuncionariosdecarrera,ylescorrespondecolaborarenlaactividadprocesaldenivelsuperior,bajoladireccindelSecretarioJudicial.

    >Cuerpo de tramitacin procesal y administrat iva:integradoporfuncionariosdecarreraylescorrespondelarealizacindecuantasactividadestengancarcterdeapoyoalagestinprocesalbajoladireccindelosSecretariosJudicialesydelosfuncionariosdeGestinprocesal.

    >Cuerpo de Auxilio judicial: integrado por funcionarios decarrera y con carcter general les corresponde la

    realizacin de cuantas tareas tengan carcter de auxilio ala actividad de rganos judiciales bajo la direccin de los

    Jueces o Magistrados y de los Secretarios Judiciales.-Personal de los Cuerpos Especiales al servicio de laAdministracin de Justicia: son aquellos cuyo cometidoconsiste esencialmente en el desempeo de funciones objetode una profesin o titulacin especfica. 4 cuerpos especiales:

    >Cue rpo de Md icos Fo renses : i n t eg rado po rfuncionariosde carrera, y les corresponde la asistencia tnica aJuzgados,Tribunales,FiscalasyOficinasdelRegistroCivilenlasmateriasdesudisciplinaprofesional.EstarnardenesdelosJueces,Magistrados,FiscalesyencargadosdelRegistroCivil.LicenciadosenMedicina.Susfuncionesson: emitir informes y dictmenes mdicos legales en el

    marcodelprocesojudicial;realizarcontrolesperidicosdeloslesionadosyemitirvaloracionesdelosdaoscorporalesqueseanobjetodeactuacionesprocesales;yrealizarfuncionesdeinvestigacinycolaboracinquederivendesupropiafuncin.

    >Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional deToxic

    ologayCienciasForenses:integradoporfuncionariosdecarrera,ylescorrespondelaasistenciatcnica en materias de sus disciplinas profesionales a lasautoridades judiciales gubernativas, al Ministerio Fiscal y

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    a los Mdicos Forenses en el curso de las actuacionesjudicialesoenlasdiligenciaspreviasalainvestigacin.Susfuncionesson:realizarlosanlisiseinvestigacinque les sean solicitados y emitir los dictmenes e informespertinentes; y evacuar las consultas que les seanplanteadas por las autoridades, as como los particulares

    en el curso de procesos judiciales y por organismos oempresas pblicas que afecten al inters general.>Cuerpo de Tcnicos Especialistas del Instituto Nacionalde Toxicologa y Ciencias Forenses: integrado por

    funcionariosdecarreraylescorrespondelasfuncionesdeauxiliotcnicoespecializadoenlasactividadescientficasy de investigacin propias del Instituto Nacional deToxicologa y Ciencias Forenses.

    >Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del InstitutoNacionaldeToxicologayCienciasForenses:integradoporfuncionariosdecarreraylescorrespondenlasfuncionesdeapoyopropiasdesuformacinenlasactividadescientficasydeinvvestigacindelInstituto

    NacionaldeToxicologayCienciasForenses,ascomodelosInstitutosdeMedicinaLegal.-Otro personal: La LOPJ incluye en la regulacin del personalal servicio de la Administracin de Justicia la posibilidad deque presten sus servicios en las Administracin de Justicisfuncionarios de otras Administraciones que con carcterocasional o permanente sean necesarios para auxiliarla en eldesarrollo de actividades concretas que no sean las propiasdel cuerpo de funcionarios.3.- Personal colaborador. Es el que coopera con laAdministracin de Justicia pero no est subordinado a losTribunales.1.-Ministerio Fiscal: carece de potestad jurisdiccional. Tienecomo misin principal promover la accin de la justicia endefensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos ydel inters pblico tutelado por la ley. Interviene como parteen los procesos penales y en los procesos civiles nodispositivos y, en algunos supuestos, informa a los Tribunalesacerca de la aplicacin de normas orgnicas y procesales.El Ministerio Fiscal debe considerarse como nico, y ostenta

    su jefatura el Fiscal General del Estado. Los FiscalesSuperiores de la CCAA, adems de dirigir su fiscala,actuarn en todo el territorio de la CCAA. Estn subordinadosa ellos los Fiscales Jefes de las Fiscalas Provinciales.El Fiscal General del Estado puede impartir rdenes einstrucciones a sus subordinados.El Ministerio Fiscal ha de actuar segn lo dispuesto en la CE,

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    en las leyes y en el resto del OJ. Actuar con plenaobjetividad e independencia en defensa de los intereses quele estn encomendados.Sus funciones estn reguladas en el Art. 3 EOMF.

    2. Abogados. La abogaca y la postulacin procesal: Laabogaca es una profesin libre e independiente que prestaun servicio a la sociedad en inters pblico y que se ejerce enrgimen de libre y leal competencia, por medio del consejo yla defensa de derechos e intereses pblicos o privados,mediante la aplicacin de la ciencia y la tcnica jurdicas, enorden a la concordia, a la efectividad de los derechos ylibertades fundamentales y a la Justicia. Hay tresmodalidades de ejercicio, el individual, el colectivo y elmultiprofesional.

    El ingreso en la abogaca se produce por la incorporacin delos licenciados en Derecho en un colegio de abogados. Unaproxima ley regular el ser abogado o procurador.3. Procuradores: Comparecen y actan representando a laspartes en el proceso. Para que un procurador puedarepresentar procesalmente a una parte, necesita de sta elcorrespondiente poder, conferido en forma, es decir,autorizada por Notario o conferido por comparecencia ente elsecretario judicial del tribunal que haya de conocer el asunto.4. Polica Judicial: dependen de jueces, de los tribunales y delministerio f iscal. Tienen que averiguar el delito, eldescubrimiento y aseguramiento del delicuente. Dependenfuncionalmente de las autoridades judiciales y del MinisterioFiscal. Se distinguen dos tipos de unidades, las orgnicas quetienen carcter permanente, se organizan territorialmente ytambin por especializacin; las adscritas se crean paracasos concretos, pero forman parte de las unidadesorgnicas.4. Otros colaboradores.

    A) Abogados del Estado: son funcionarios, licenciados enderecho, cuyo ingreso se realiza por oposicin libre. Lescorresponde la funcin de defender y representar al Estado, asus organismos autnomos y a los rganos constitucionalesen todo tipo de procesos. Estn regulado en el Art. 551 LOPJ.Pueden representar y defender a los restantes organismos yentidades pblicos, sociedades mercantiles estatales y

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    fundaciones con participacin estatal. Tambin podrnrepresentar y defender a las CCAA y a los entes locales.B) Letrados de los Servicios Jurdicos de las CCAA y EntesLocales: tienen atribuida la representacin y defensa de las

    CCAA y de los Entes Locales, si bien est prevista laposibilidad de que se designen abogados colegiados paraque les represente y defienda.C) Letrados de la Administracin de la Seguridad Social:tienen atribuida la representacin y defensa de las EntidadesGestoras y de la Tesorera General de la Ss.

    Leccin 11. Aspecto gubernativo de la organizacinjudicial1.- Gobierno y administracin de la organizacin de los

    tribunales ordinarios.La independencia de los jueces ymagistrados siempre ha planteado especiales problemas con relacinal poder ejecutivo, razn por la cual la constitucin espaola de 1978opta por establecer un sistema de gobierno autnomo del poder

    judicial.El complejo entramado de rganos jurisdiccionales, su organizacin yla de las estructuras de apoyo que componen la organizacin judicialdeterminan que las decisiones de gobierno y administracin de lamisma incida sobre elementos de muy variada naturaleza, necesariostodos ellos para que el poder judicial pueda cumplir las funciones quetiene encomendadas, tambin en su condicin de servicio pblico.

    Muy al contrario, la garanta de un gobierno autnomo del poderjudicial no significa que el pode ejecutivo haya perdido toda atribucinen el mbito de la gestin de la administracin de justicia, a lo quedebe aadirse que, en el contexto de un estado de autonomas, elpoder ejecutivo no es slo el del estado sino tambin el de lasrespectivas comunidades autnomas. Asi pues, el gobierno y laadministracin de la organizacin judicial se reparte entre diversospoderes pblicos, estatales y autonmicos, aspecto que se pasa aexponer.2.- Competencia de las Cortes Generales, del Gobierno,delMinisterio de Justicia y de las Comunidades Autnomas.1. LA competencia de las Cortes Generales: el diseo completo,organizativo y funcional del poder judicial corresponde - dentro de loscondicionantes constitucionales . Al poder legislativo del Estado.Tambin por ley de las cortes generales se establece el rgimenretributivo de los jueces y magistrados (arts.402 a 404 bis LOPJ).El poder legislativo del estado tiene tambin respecto al poder judicialcompetencias que no se ejercen mediante la potestad legislativa, entre

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    las que destacan la eleccin de todos los miembros del consejogeneral del poder judicial (art.122.3CE y 112LOPJ) y el ejercicio de unlimitado control parlamentario sobre el estado, funcionamiento yactividades de este mismo rgano de gobierno autnomo(art.109LOPJ).

    2. Las competencias del Gobierno del Estado y del Ministerio deJusticia:

    Atendiendo a esta situacin, las principales competencias delGobierno del Estado en la organizacin y gestin del poder judicial sonlas siguientes:1) Adoptar, por Real Decreto, y en algunos casos previa consulta alas CCAAs y al Consejo del Poder Jurdico, las decisiones relativas ala modificacin de la planta judicial.2) aprobar los reglamentos de desarrollo de la LOPJ, salvo que la

    competencia para ello corresponda al Consejo General del PoderJudicial (art.110LOPJ) o a las Comunidades Autnomas (SC1105/2001, de 13 Abril).

    El gobierno tambin tiene una importante participacin en la gestin yorganizacin del poder judicial a travs del ministerio de justicia, entrecuyas competencias destacan:1) instar, en su caso, al consejo general del poder judicial para queordene la inspeccin del cualquier juzgado o tribunal2) seleccin, formacin, gestin y potestad disciplinaria respectos delpersonal del ministerio fiscal, del secretariado y dems personal al

    servicio de la administracin de justicia (art.434LOPJ) - en este ltimocaso, cuando n sea competencia de las CCAA - .3) proveer a los juzgados y tribunales de los medios materiales ypersonales precisos para el desarrollo de su funcin conindependencia y eficacia (art37.1LOPJ), cuando no sea competenciade las CCAAs.4) organizar las oficinas judiciales, cuando no corresponda a lasCCAAs.

    3. Las competencias de las Comunidades Autnomas:

    La CE 1978 no atribuye a las CCAAs capacidad para que, en el mbitode su territorio, organicen la jurisdiccin y su ejercicio, lo que noconstituye un obstculo para que s se prevea su participacin el laconfiguracin de la organizacin judicial estatal y su gestin de unadoble manera.

    a) Competencia legislativas de las Comunidades Autnomas:Con base en el artculo 152.1, II CE, el artculo 35 LOPJ prev que,mediante ley autonmica, se determine la capitalidad de los partidos

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    judiciales y, en este mismo orden de cosas, tambin se fijar por leyautonmica el partido judicial en el que han de tener su sede aquellassecciones de la audiencias provinciales, lo juzgados de lo penal, los

    juzgados de lo contencioso-administrativo, los juzgados de los social ylos juzgados de menores que extiendan su ejercicio de la potestad

    jurisdiccional a un mbito territorial inferior o superior al de unaprovincia.

    b) Competencias reglamentarias y ejecutivas:Algunos estatutos de autonoma atribuyen a los respectivos gobiernosautonmicos aquellas competencias que en materia de administracinde justicia la LOPJ reconoce al ejecutivo estatal. Por tanto, las CCAAscuyo estatuto de autonoma contiene dicha previsin tienencompetencias reglamentarias y ejecutivas en materia de personal no

    jurisdiccional y de recursos materiales destinados a los rganosjurisdiccionales. Estas competencias consisten principalmente en:

    1) la potestad reglamentaria para el desarrollo de la LOPJ2) la seleccin, formacin, gestin y potestad disciplinaria respectodel personal al servicio de la Administracin de Justicia.3) Proveer a los juzgados y tribunales los medios materiales ypersonales precisos para el desarrollo de su funcin conindependencia y eficacia.4) organizar la oficina judicial en los aspectos que no seancompetencia del gobierno estatal, y en particular los servicios comunesde las mismas.3.- El gobierno autnomo del Poder Judicial, en especialel Consejo General del Poder Judicial: estructura,

    competencias y rgimen jurdico de sus actos. El gobiernoautnomo del poder judicial n ose ejercer por un nico rgano, si nopor una diversidad de ellos. stos pueden ser unipersonales ocolegiados, supuestos en el que su composicin obedece a diversoscriterios: 1) que formen dicho rgano varios magistrados de un mismotribunal o audiencia, 2) que lo compongan varios magistrados y juecesde diferentes rganos jurisdiccionales todos ellos de una mismaCCAA, 3) finalmente, que en su composicin no slo intervengan

    jueces y magistrados si no otros juristas. Lo jueces y magistrados queen ellos se integran, no ejercen, en virtud de estos cargos, potestad

    jurisdiccional.. La naturaleza de la potestad es administrativa ogubernativa sometida al control de los rganos de gobierno superioresy, en ltima instancia, al control de los rganos jurisdiccionalescontencioso - administrativo.

    1. El Consejo General del Poder Judicial:Se compone de un presidente y veinte vocales, de los cuales docesern jueces y magistrados de todas las categoras en los trmino queestablezca la ley orgnica y los otros se designarn cuatro a

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    propuesta del congreso de los diputados y cuatro a propuesta delsenado(..) entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocidacompetencia y con ms de quince aos de ejercicio en suprofesin.(art.122.2 y 3 CE).Los artculos 111 a 116 LOPJ combinan los dos sistemas de

    designacin de lo vocales seguidos por el legislador hasta esemomento. De este modo, contina siendo competencia de las CortesGenerales la designacin ntegra de los veinte vocales que conformanel CGPJ, si bien a travs de un procedimiento complejo que permite laparticipacin de los jueces y magistrados en los trminos previstos enlos artculos citados. El artculo 122 LOPJ establece la composicin:1 un presidente nombrado por el Rey en lo trminos del artculo 123LOPJ, que ser tambin el Presidente del TS.2 un vicepresidente, designado en la forma y con las competenciasestablecidas en el artculo 124LOPJ.3 el pleno, formado por la totalidad de los miembros que componen el

    CGPJ. Su vlida constitucin requiere la presencia de 14 susmiembros, entre ellos el Presidente o quien le sustituya.4 la Comisin Permanente, integrada por el Presidente y cuatrovocales elegidos por mayora de 3/5 del Pleno cada ao.5 la comisin disciplinaria, formada por 5 vocales nombrados de igualforma que los miembros de la Comisin Permanente.6 la Comisin de Calificacin, formada tambin por 5 miembrosnombrados siguiendo el mismo procedimiento que en el caso de lomiembros de la Comisin Disciplinaria.7 la Comisin de Igualdad, integrada por 5 miembros, atendiendo alprincipio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

    8 Reglamentariamente, se pueden establecer las comisiones ydelegaciones que se estimen oportunas. Por este procedimiento sehan creado la Comisin de Estudios e Informes y la Comisinpresupuestaria.

    Por lo que a sus competencias se refiere, las atribuciones del CGPJestn previstas en los artculos 107 y 108 LOPJ y son esencialmentelas siguientes:1 nombramiento de diversos cargos, como el presidente del TS y dosmagistrados del TC.2 la seleccin, formacin, perfeccionamiento, provisin de destinos,

    ascensos, situaciones administrativas y rgimen disciplinario de losjueces y magistrados.3 la inspeccin de los juzgados y tribunales ordinarios.4 la potestad reglamentaria en los trminos del artculo 110LOPJ.5 de informe de los anteproyectos de leyes y disposiciones generalesdel Estado y de las CCAAs en los casos previstos en el artculo 108LOPJ.

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    E rgimen jurdico de sus actos, pueden adoptar distintas formas enfuncin de la competencia que se ejerza y, en todo casos, sepublicarn en el BOE y documentarn por su Secretario General. .Los actos del CGPJ son de naturaleza administrativa y por ello se lesreconocer inmediata ejecutividad, sin perjuicio de su impugnacin

    tanto en va administrativa como judicial.4.- Otros rganos de gobierno autnomo del PoderJudicial: Salas de Gobierno, Presidentes de Tribunal y deSala, Decanatos y Juntas de Jueces.a) Las Salas de gobierno:Se trata de un rgano colegiado cuta configuracin es distinta segn elrgano jurisdiccional u rganos jurisdiccionales respecto de los queejercen sus funciones. As cabe distinguir:1.- la sala de gobierno del tribunal supremo, que limita sus atribucionesa ese rgano jurisdiccional y cuya composicin se determina en elartculo 149.1LOPJ.2.- la sala de gobierno de la audiencia nacional, que ejerce susfunciones respecto de las salas de este rgano jurisdiccional y tambinrespecto de los juzgados centrales.3.- las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia, queejercen sus competencias respecto de las salas del propio tunalsuperior de justicia y respecto de todos los dems rganos

    jurisdiccionales con sede en la respectiva CCAA.

    Las atribuciones de todas estas salas de gobierno estn contempladasen el artculo 152LOPJ, entre las que destacan:1 aprobar las normas de reparto que deben aplicarse entre aquellosrganos jurisdiccional a los que extienden sus competencias.2 establecer, los criterios objetivos que anualmente se aplicarn paradeterminar la composicin de sus salas y/o secciones, as como paraproceder a la asignacin de ponencias.3 proponer motivadamente al CGPJ el nombramiento de magistradossuplentes y, en el caso de las salas de gobierno de los tribunalessuperiores de justicia, nombrar a los jueces de paz y jueces deprovisin temporal4 ejercer las facultades disciplinarias que el atribuya la LOPJ:5 proponer a su presidente la inspeccin de juzgados o tribunales,etc.

    b) Presidente de tribunales y Audiencias:Presiden sus salas de gobierno. Convocan, fijan el orden del da,presiden, dirigen las deliberaciones de las salas y cuidan por elcumplimiento de sus acuerdos. Adems:- adoptan las medidas necesarias, en situaciones de urgencia que lorequieran, dando cuenta en la primera reunin de la sala de gobierno.- dirigir la inspeccin de los juzgados y tribunales en lo trminos queestablezca la LOPJ.

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    - determinar el reparto de asuntos entre las salas y secciones destas, aplicando las normas aprobadas por la Sala de gobierno.- ejercer los poderes dirigidos al buen orden del tribunal o audiencia, elcumplimiento de los deberes del personal de los mismo, or las quejasque se hagan por los interesados, etc.

    - los presidentes de los tribunales superiores de justicia ademsostentan la representacin del poder judicial en la CCAAcorrespondiente, cuando no concurra el presidente del tribunalsupremo.

    c) presidentes de Sala de Justicia y jueces:La direccin e inspeccin de todos asuntos, la adopcin, en su mbitocompetencial, de las decisiones necesarias para la buena marcha dela Administracin de Justicia, dar cuenta a los Presidentes deTribunales y Audiencia de las anomalas o faltas que observen y, en sucaso, ejercer la potestad disciplinaria que les atribuyan las leyes

    procesales.c) los jueces decano y las juntas de jueces:Velar por el buen funcionamiento de esos juzgados, del correctocumplimiento de las guardias y del reparto de los asuntos entreaqullos, atender a las quejas

    La LOPJ prev que los jueces de una misma localidad puedanreunirse para tratar diversos aspectos comunes a todos ellos. En losacuerdos se limitan a adoptar propuestas sobre los diversos temasque pueden tratar y que posteriormente deben ser asumidas por le

    rgano de gobierno con competencia en la materia.Leccin 12. Otros tribunales con jurisdiccin en Espaa

    1.- Los Tribunales especiales.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: est compuesto por 12miembros nombrados por un periodo de 9 aos. Se organizaen Pleno, Salas y Secciones. Vela por el respeto a la CEcomo norma suprema, debe pronunciarse sobre lainconstitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas

    con fuerza de ley, resuelve los conflictos de competenciaentre rganos constitucionales, conoce las impugnaciones porel Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadaspor los rganos de las CCAA, conoce los conflictosplanteados respecto a la garanta institucional de laautonoma local, y tutela los derechos fundamentales ylibertades pblicas a travs del recurso de amparo.TRIBUNAL DE CUENTAS: es el rgano supremo fiscalizador

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    de las cuentas y de la gestin econmica del estado, ascomo del sector pblico. Se compone de 12 miembros,llamados consejeros de cuentas, designados por 9 aos. Susfunciones se centran en el enju ic iamiento de la

    responsabilidad en que pueden incurrir aquellos funcionariospblicos y dems personas que tienen bajo su cargo caudaleso efectos pblicos.TRIBUNALES MILITARES: hay varios tipos, JuzgadosTogados Militares Territoriales, Tribunales militaresterritoriales, juzgados togados militares centrales, tribunalmilitar central, y la sala 5 del TS. Su potestad se limita alejercicio de la potestad punitiva en materia penal militar y alcontrol de las sanciones disciplinarias impuestas por laadministracin militar.

    TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS Y TRADICIONALES:Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, y el Consejode Hombres Buenos de Murcia.TRIBUNAL DEL JURADO: funciona en las AudienciasProvinciales, salvo en los supuestos de aforamiento, quedeber constituirse segn los casos ante un TSJ o TS.Compuesto por un magistrado de la Audiencia en la que seconstituya, 9 jurados titulares y 2 suplentes. Delitos del art. 1LOTJ.2.- La responsabilidad del Estado por el funcionamientode la Administracin de Justicia.En el ejercicio de la potestad jurisdiccional pueden surgirerrores. Los recursos y otros medios establecidos en elproceso van dirigidos a rectificar esos errores. Pero cuandoesta rectificacin ya no puede llevarse a efecto y, comoconsecuencia de las actuacin de los tribunales, se hacausado dao a una persona, la CE atribuye al Estado laresponsabilidad por ello.Solo es posible considerar la existencia de un error judicial en

    el caso de las resoluciones firmes. La indemnizacin del daoocasionado debe ir precedida de una resolucin del TS quereconozca la existencia del error judicial.

    3.- Tribunales supranacionales e internacionales conjurisdiccin en Espaa.RGANOS JURISDICCIONALES DE LA UE: Los juzgados ytribunales de cada uno de los estados miembros de la UE

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    tribunales de cada uno de los estados miembros de la UEaplican directamente el OJ comunitario dentro de su mbitoterritorial propio, mereciendo por ello la consideracin derganos jurisdiccionales de la UE. Pero tambin hay rganos

    especficos, que son: Tribunal de Justicia de la UE, que es elmximo rgano jurisdiccional de la UE y superior intrpretedel derecho comunitario; el Tribunal General, acta concompetencia ordinaria en primera instancia; y Tribunalesespecializados adjuntos al Tribunal General, que se encargande conocer en primera instancia de determinadas categorasde recursos.TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: consede en Estrasburgo, tiene jurisdiccin en todos los pasesmiembros del consejo de Europa. Compuesto por un juez por

    cada Estado miembro, y en su funcionamiento se distingue laGran Sala, las Salas y los Comits.OTROS TRIBUNALES INTERNACIONALES: el TribunalInternacional para el castigo de los crmenes internacionalesperpetrados en la ant igua Yugoslavia. El Tribunalinternacional para el enjuiciamiento de los crmenesinternacionales perpetrados en Ruanda. La Corte PenalInternacional.LIBRO II. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y ELDERECHO DE DEFENSA EN EL PROCESO: DERECHOSFUNDAMENTALES Y OTROS ASPECTOS BSICOS DESU CONFIGURACIN JURDICALeccin 131.- El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva:contenido esencial y medios de tutela. Para que laconsideracin del derecho a la tutela judicial como derechofundamental sea algo ms que una especulacin y adquieraconsistencia jurdica es necesario contar con un sustrato normativoconstitucional que presente, fundamentalmente, dos caractersticas:1) el reconocimiento del derecho a la tutela judicial con un contenido

    que suponga una limitacin sustancial a la libertad del legislador en elmomento en que dicta las leyes ordinarias que establecen requisitospara el ejercicio de aquel derecho.2) la previsin de medios especficos de proteccin del contenido conel que el derecho a la tutela judicial aparece constitucionalmentereconocido, de modo que sea posible hacerlo prevalecer frente anormas e, incluso, frente a actos jurdicos que pudieran desconocerlo.

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    1. Preceptos de la Constitucin referentes al derecho a la tutela judicialy proteccin del mismo:

    El artculo 53.2CE contempla el derecho a recabar la tutela de losderechos y libertades fundamentales reconocidos en el artculo 14 y en

    la Seccin 1 del Captulo 2CE.El artculo 124.1CE enuncia las funciones del Ministerio fiscal, entrelas que destaca la de promover la accin de justicia respecto adeterminados objetos; es decir, instar el ejercicio de la potestad

    jurisdiccional en materia jurdicas determinadas.Los artculos 161.2 y 162 CE determina quienes tienen derecho aprovocar la actividad jurisdiccional del TC.El artculo 125CE reconoce la accin popular en el proceso penal.El precepto en el que se ha centrado la elaboracin jurisprudencial ydoctrinal de la accin como derecho fundamental es el del artculo24.1CE donde todas las personas tiene derecho a obtener tutela

    judicial efectiva del os jueces y tribunales en el ejercicio de susderechos e intereses legtimos, sin que, en ningn caso, puedaproducirse indefensin.

    Los medios de proteccin que la CE establece para esos derechosOSN dos, con diferente mbito de aplicacin:1.- recurso de inconstitucionalidad y cuestin de inconstitucionalidad.2.- amparo ante el TC, que, en caso de estimacin, anular el acto

    judicial que hubiera lesionado el derecho, reconocer concretamenteste y restablecer a su titular en el disfrute del mismo.

    2. El derecho a la tutela judicial en el CEDH y en el Derecho de laUnin Europea:Artculo 6.1 CEDH: toda persona tiene derecho a que su causa seaoda equitativa, pblicamente y dentro de un plazo razonable, por utribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirlos litigios sobre sus derechos u obligaciones de carcter civil o sobrele fundamento de cualquier acusacin en materia penal dirigida contraella.

    En el mbito de la UE, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa,existe tambin un articulo, que es el 1.8 que remite a la Carta de losDerechos Fundamentales, cuyo artculo 47 dispone: 2toda personacuyos derechos y libertades garantizados por el derecho de la uninhayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectivarespetando las condiciones establecidas en el presente artculo. Todapersona tiene derecho a que su causa sea oda equitativa ypblicamente y dentro de un plazo razonable por un juezindependiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Todapersona podr hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestarasistencia jurdica gratuita a quienes no dispongan de recursos

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    suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria paragarantizas la efectividad del acceso a la justicia..2.- El derecho fundamental a que no se produzcaindefensin. 1. Los titulares del derecho: cualquiera persona,aunque no tenga la condicin de ciudadano. Personas fsicas como

    jurdicas. Corresponde tanto a quien ha pretendido la tutela como aquien se defiende frente a esa pretensin, pidiendo la proteccinjudicial mediante la consideracin de sus alegaciones y,enconsecuencia, el rechazo de la pretensin respecto de falta depronunciamiento relativo a responsabilidad civil en proceso penal.

    2. El contenido del derecho:- que un rgano jurisdiccional decida si debe pronunciarse sobre latutela posibilidad de presentar todo asunto jurdico litigioso ante urgano jurisdiccional, para que sea l quien decida si procedepronunciarse sobre la tutela, o que no procede hacerlo porque hay

    causas legales, no contrarias a la Ce, que impiden esepronunciamiento.

    - que el rgano jurisdiccional se pronuncie sobre el fondo el rganojurisdiccional, ante el que el asunto ha de poder ser presentado, debepronunciarse sobre el fondo del mismo, aunque con los maticessiguientes:Pronunciarse sobre el fondo significa conceder o denegar la proteccin

    judicial a la que se refieren la pretensin del actor o demandante y laactividad defensiva del demandado o de un tercero que aspirelegtimamente a participar en el proceso porque la resolucin judicial

    pueda afectarle en su esfera jurdica.Este contenido del derecho es lesionado si el rgano jurisdiccionalomite pronunciarse sobre lo que ha sido admisiblemente sometido a suresolucin.

    - el pronunciamiento sobre el fondo est condicionado al cumplimientode requisitos legales, pero ni el legislador es absolutamente libre paraestablecerlos, ni el juez lo es a la hora de aplicarlosPodrn declararse inconstitucionales las normas que impongancondiciones impeditivas u obstaculizadoras del acceso a la

    jurisdiccin, siempre que los obstculos legales sean innecesarios y

    excesivos y carezcan de razonabilidad y proporcionalidad respecto delos fines que lcitamente puede perseguir el legislador en el marco dela constitucin.El Tc podr controlar, mediante amparo, las resoluciones de los juecesque apliquen los requisitos legales determinantes de la admisin de unpronunciami