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EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 1
0EXPEDIENTE NÚMERO 1056/06 C. DAVID LEÓN RAMÍREZ VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REINSTALACIÓN OCTAVA S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a veintiuno de marzo de dos mil doce. ----
VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro
indicado, y ------------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Mediante escrito de fecha ocho de marzo de dos mil
seis (fojas 1-58), el C. David León Ramírez, demanda de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las siguientes
prestaciones: a) La reinstalación con el puesto de Jefe de
Departamento Nivel o clave CFEEC03 (EEC3), en la Aduana de
Tijuana Baja California. b).- El pago de salarios caídos que se
generen, y los que se sigan causando, computados a partir del
día siguiente aquel en que se le dejó de pagar, dieciséis de
octubre de dos mil cinco, y hasta el cumplimiento del laudo. c).-
El pago de prima de antigüedad. d).- El pago de vacaciones
prima vacacional y aguinaldo y retroactivos generados en los
términos de las prestaciones de sus servicios profesionales y los
aumentos que se generen durante la tramitación del juicio. e).- El
pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro. f)
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El pago del resto de las prestaciones que se desprenda de la
narración de hechos que se indican. g) El pago de las diversas
prestaciones a las que tiene derecho de acuerdo a la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado. h) El pago de las
horas extras laboradas y los días sábados y domingos en que se
prestó el servicio. i) El pago del bono anual. j) El pago de
aguinaldo durante el año dos mil cinco. k) El pago de las
aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con clave 64,
desde el momento en que se dejó de cubrir sus salarios, y por el
tiempo que transcurra el presente procedimiento laboral. l) El
pago de las aportaciones al Seguro de Separación
Individualizado con clave 82, desde el momento en que se dejó
de cubrir sus salarios, y por el tiempo que transcurra el presente
procedimiento laboral.- Fundó su demanda en la relación sucinta
de los siguientes hechos: Hecho uno.- El suscrito ingresó a
laborar ante la demandada, el día primero de febrero de mil
novecientos noventa y cuatro, habiendo iniciado primeramente en
la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ensenada, Baja
California, a partir del primero de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, en la Administración Local de Auditoría Fiscal de
Tijuana, Baja California, la cual se transfirió a la Aduana de
Tijuana, Baja California, durante los once año, ocho meses y los
días del mes de noviembre de dos mil cinco, laborados, nunca
cometió ninguna falta administrativa que mereciera una
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amonestación, apercibimiento o despido del puesto
desempeñado, ya que siempre acató las órdenes que se le
instruían conduciéndose siempre con profesionalismo y
responsabilidad en el desarrollo de las funciones que se le
encomendaban, haciendo siempre uso responsable y claro de los
recursos públicos y actuando en todo momento conforme a la
normatividad y disposiciones legales vigentes. Hecho dos.- Con
fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, al consultar en la
cuenta bancaria de “Invernomina” del Banco HSBC, No. De
cuenta 6034343277, a través de la cual, la demandada realizaba
sus pagos por concepto de salarios, se percató que no existía el
depósito correspondiente a su segunda quincena del mes de
octubre de dos mil cinco, comprendida del día dieciséis al treinta
y uno de octubre de dos mil cinco, desde ese período la
demandad, le dejó de cubrir su sueldo quincenal bruto en
cantidad de $11,665.21 (Once mil seiscientos sesenta y cinco
pesos 21/100 M.N.), por concepto de salario, los cuales la
demandada debía de cubrirle. Hecho tres.- Cabe indicar, que la
suspensión del pago al actor y del que fue objeto sin iniciarse
legalmente el procedimiento para tales efectos, derivó de un
hostigamiento laboral al haberse negado a participar en
negligencias y actos de prepotencia y abuso de autoridad que
incluso derivan en corrupción por parte del que fuera su superior
jerárquico inmediato el Licenciado Alejandro Díaz Mundo,
Subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales de la
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Aduana de Tijuana, Baja California, el cual en pleno contubernio
con el C. Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California,
Licenciado José de Jesús Márquez Padilla Carrasco, lo amenazó
con hacer lo posible por sacarlo de la aduana. Hecho cuatro.-
Como se mencionó anteriormente, en un acto por demás
abusivo, alevoso, y en pleno hostigamiento laboral, cumpliéndose
además con la amenaza realizada por la demandada en su
persona, el día quince de julio de dos mil cinco, se realizó
diligencia de citación, el día dieciocho de julio de dos mil cinco,
en su domicilio, se le notificó oficio número 326-SAT-XI.-44903,
de fecha trece de julio de dos mil cinco, emitido por la
C. Ingeniero Martha Elena Pérez Michel, Coordinador de
Servicios Administrativos de la Administración General de
Aduanas, en el cual se le comunicaba una comisión por el
período comprendido del dieciocho de julio de dos mil cinco al
treinta de enero de dos mil seis, esto es, por más de seis meses
a la Aduana de Tuxpan Veracruz, en dicho oficio se manifestó
que los gastos correría por cuenta del trabajador, dicha comisión
era inhumanamente imposible de cumplirse física, material y
jurídicamente por el trabajador, ya que con su percepción no
lograba satisfacer todos y cada uno de los tramites de traslado
del menaje de casa y el transporte del suscrito y el de su esposa
y dos hijas, y más aún, que no era obligación del suscrito cubrir
dichos gastos. Hecho cinco.- Con relación al oficio de comisión
326-SAT-XI.-44903, de fecha trece de julio de dos mil cinco, se
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manifiesta que viola en su perjuicio las garantías de audiencia,
legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y
16 de la Constitución Política. Hecho seis.- Al encontrarse
completamente indefenso y sobre todo abrumado por la situación
anteriormente expuesta y moralmente desesperado, decidió
hacer valer su derechos constitucionales y solicitó con fecha
veintidós de julio de dos mil cinco, el Amparo y Protección de la
Justicia Federal de un Juez Federal, registrándose dicho medio
constitucional con el número 404/2005, en el Juzgado Séptimo
de Distrito del Partido Judicial de Tijuana en el Estado de Baja
California. Hecho once.- Con fecha tres de agosto de dos mil
cinco, informó al C. Licenciando José de Jesús Márquez Padilla
Carrasco, Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California,
sobre la imposibilidad de poder firmar las listas de asistencia, ya
que no se encontraban en el área de la Subadministración de
Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana de Tijuana,
Baja California, haciendo del conocimiento al citado titular de la
Aduana que le había presentado a sus labores correspondientes
en el horario de oficina de las nueve a las dieciocho horas de ese
día. Hecho doce.- Con fecha tres de agosto, solicitó nuevamente
al C. Licenciando José de Jesús Márquez Padilla Carrasco,
Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California, que se le
reinstalara su equipo de cómputo. Hecho trece.- Mediante
Memorándum Núm. 364/2005, de fecha cinco de agosto de dos
mil cinco, el C. Licenciando José de Jesús Márquez Padilla
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Carrasco, Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California,
dio contestación a los escritos presentados los días veintiséis de
julio y tres de agosto de dos mil cinco, informando que
supuestamente el equipo de cómputo había sido sometido a
mantenimiento y que se encontraba instalado en una nueva área
de trabajo sobre la plataforma de exportación. Hecho diecisiete.-
Con fecha diez de agosto de dos mil cinco, el suscrito en
compañía del Licenciado Juan Zarate Zepeda, presentaron una
queja ante la Supervisoría Regional en Baja California de la
Secretaría de la Función Pública en contra del C. Licenciando
José de Jesús Márquez Padilla Carrasco, Administrador de la
Aduana de Tijuana, Baja California, por darles un trato injusto
que se traducía en un hostigamiento laboral al obligarlos a correr
riesgos de trabajo y accidentes físicos al trasladarse desde la
plataforma de exportación a las oficinas de la Administración de
la Aduana. Hecho veinticinco.- Mediante oficio citatorio número
326-SAT-02-816-III-14346 de fecha diecinueve de septiembre de
dos mil cinco, se le notificó por parte del C. Subadministrador de
Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana de Tijuana,
Baja California, Licenciado Alejandro Díaz Mundo, que debía de
comparecer a las diecisiete horas del día veintitrés de septiembre
de dos mil cinco en la Garita de Otay, de Tijuana, Baja California,
al levantamiento de un acta administrativa por perdida de la
confianza. Hecho veintiocho.- Con fecha tres de octubre de dos
mil cinco, tuvo conocimiento de la existencia de un nuevo oficio
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identificado con el No. 316-SAT-XI.-49728, de fecha treinta de
septiembre de dos mil cinco, mediante el cual se le indica que se
debe de presentar a cumplir con su comisión encomendada ante
la Aduana de Tuxpan Veracruz. Hecho treinta y dos.- Mediante
fecha catorce de octubre de dos mil cinco, el suscrito, presentó
escrito libre de su puño y letra, dirigido al C. Administrador de la
Aduana de Tijuana, Baja California, mediante el cual le hizo de su
conocimiento que se le había retirado su fuente de trabajo en el
área de la plataforma de exportación sin su consentimiento
privándose al trabajador de las herramientas de trabajo, lo cual lo
dejaba en completo estado de indefensión e inseguridad jurídica.
Hecho treinta y cuatro.- Mediante fechas trece, catorce,
diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticuatro,
veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, dos del mes de
octubre de dos mil cinco, así como del día primero de noviembre
de dos mil cinco, el suscrito, en compañía de los CC. Licenciados
Juan Zarate Zepeda y Alfonso Quintero García, presentó ante la
Aduana de Tijuana, Baja California, específicamente ante la
Subadministración de Innovación y Calidad de Tijuana, Baja
California, diversos escritos memorándum, mediante los cuales
informa de la imposibilidad de cumplir con la comisión a la
Aduana de Tuxpan Veracruz, ya que no se le proporcionaba los
medios necesarios para el traslado, manifestando su disposición
para tal comisión, sin embargo, la demandada nunca se resolvió
proporcionarle los gastos necesarios para tales efectos. Hecho
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treinta y seis.- Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil
cinco, al presentarse a consultar el cajero automático de la
Institución Bancaria denominada HSBC, para efectos de hacer el
retiro correspondiente a su pago quincenal de las semanas del
dieciséis al treinta y uno de octubre de dos mil cinco, se percató
que no se había realizado el depósito a su favor, enterándose
que sin fundamento legal alguno la demandada dejó de cubrir su
sueldo. Hecho cuarenta.- Con fecha treinta y uno de octubre de
dos mil cinco, se dejó citatorio en su domicilio particular para
notificar oficio 326-SAT-02-816-16471. Hecho cuarenta y uno.-
con fecha primero de noviembre de dos mil cinco, fue notificado
en su domicilio particular el oficio No. 326-SAT-02-816-16471, de
fecha veintinueve de octubre del dos mil cinco, lo anterior previo
citatorio, firmado por el C. Administrador de la Aduana de
Tijuana, Baja California, para efectos de que el suscrito
compareciera ante sus oficinas para levantarle una nueva acta
administrativa de pérdida de confianza, argumentando que no me
había presentad a cumplir con la instrucción de comisión a la
Aduana de Tuxpan Veracruz. Hecho cuarenta y dos.- Con fecha
tres de noviembre de dos mil cinco, el suscrito formuló
respuestas al C. Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja
California, el citatorio descrito en el punto inmediato,
manifestándole que las supuestas faltas de asistencia en la
Aduana de Tuxpan Veracruz, no son imputables, bajo ningún
motivo al suscrito, toda vez que dolosamente nunca le fueron
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proporcionados en tiempo y forma los recursos necesarios para
la arbitraría comisión. Hecho veintitrés.- Con fecha treinta y uno
de octubre de dos mil cinco, solicitó a la C. Licenciada Patricia
Velásquez Quiroz, Subadministradora de Innovación y Calidad de
la Aduana de Tijuana, Baja California, expidiera a su favor la baja
respectiva de su puesto de trabajo, toda vez que no conocía los
motivos por los cuales se le había suspendido el pago de sus
salarios, asimismo solicitó la constancia de su nombramiento.
Hecho cuarenta y seis.- Con fecha veinticuatro de noviembre de
dos mil cinco, el suscrito solicitó a la C. Licenciada Patricia
Velásquez Quiroz, Subadministradora de Innovación y Calidad de
la Aduana de Tijuana, Baja California, le proporcionara su equipo
de trabajo y las funciones a desarrollar en la Aduana de Tijuana,
Baja California, ya que a esa fecha no conocía las causas,
motivos y fundamentos que se tomaron en consideración para
suspenderle el pago de su salarios, asimismo solicitó se diera
respuesta a sus peticiones que previamente ya había presentado,
y por último, solicitó con relación a los diversos escritos
presentados los días veintisiete de julio de dos mil cinco y treinta
y uno de octubre de dos mil cinco, la documentación necesaria
para tramitar el seguro de separación individualizada por no
contar con sustento para el mantenimiento de su familia y se
expidiera a su vez la constancia de nombramiento del trabajador
actor. Hecho cuarenta y nueve.- Con fecha veintidós de febrero
de dos mil seis, se dejó en su domicilio particular un citatorio para
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una diligencia a las once horas del día veintitrés de dos mil seis.
Hecho cincuenta.- Con fecha veintitrés de febrero de dos mil seis,
se dejó pegado en la puerta de su domicilio particular un acta de
notificación por instructivo, mediante el cual se le informa que a
través del oficio Núm. 327-SAT-I-000091 de fecha dieciséis de
febrero de dos mil seis, que “cause baja del puesto de confianza
A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO”, esto es a
partir del día veinticuatro de febrero de dos mil seis, por las
supuestas causas justificadas que se indican en dicho oficio de
baja.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían su
acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al
caso. --------------------------------------------------------------------------------
2.- Con fecha doce de mayo del año de dos mil seis
(fojas 163-255), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio
contestación a la demanda promovida por el C. David León
Ramírez, oponiendo la Excepción de Competencia, respecto de
todas y cada una de las prestaciones que le son reclamadas a su
representado, toda vez que el actor fue un empleado de
confianza, en virtud de que se le expidió un nombramiento como
Mando Ejecutivo, Clave CFEEC03, actualmente denominado Jefe
de Departamento, Nivel DB05, adscrito en la Administración
General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como se acredita
con la Constancia de Nombramiento y/o Asignación de
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Remuneraciones de fecha quince de octubre de dos mil tres, así
como del Acuerdo número 325-SAT-I-000091 de fecha dieciséis
de febrero de dos mil seis.- Excepción de Prescripción, respecto
de la prestación identificada con el inciso a) del escrito inicial de
demanda, consistente en la reinstalación, en virtud de que el
propio actor manifiesta que se enteró del despido injustificado del
que fue supuestamente objeto el treinta y uno de octubre de dos
mil cinco, tal y como se desprende del hecho identificado con el
numeral 2 de la demanda, al consultar su cuenta bancaria y
percatarse que su salario ya no le era cubierto por esta
Dependencia, tan es así que reclama el pago de salarios caídos
a partir del dieciséis de octubre de dos mil cinco, tal y como se
observa de la prestación marcada con el inciso b) de su escrito
de demanda, por lo que su acción se encuentra total y
definitivamente prescrita, en términos del artículo 113 fracción II,
inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.- Excepción de Prescripción, respecto de las prestaciones
marcadas con los incisos d), e), f), g), h) e i) del escrito inicial de
demanda, toda vez que el accionante ingresó su demanda a este
H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el ocho de marzo
de dos mil seis, por lo que la acción se encuentra prescrita, de
conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que correría de tracto
sucesivo, esto es, su contraparte únicamente podría reclamar de
su representado el pago y cumplimiento de las supuestas
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prestaciones de referencia de la fecha ocho de marzo de dos mil
seis a un año atrás, esto es, del ocho de marzo de dos mil cinco
hacía adelante, en base al término prescriptivo de un año que
establece el artículo antes mencionado.- Excepción de Falta de
Acción y de Derecho, respecto de las prestaciones marcadas con
los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del escrito inicial
de demanda, toda vez que el hoy actor se desempeñaba con el
puesto de Mando Ejecutivo, clave CFEEC03, actualmente
denominado Jefe de Departamento, Nivel DB05, adscrito a la
Administración General de Aduanas del Servicio de
Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, como se acredita con la Constancia de Nombramiento
y/o Asignación de Remuneraciones de fecha quince de octubre
de dos mil tres.- Excepción de Accesoriedad, la que se hace
valer por lo que respecta a las prestaciones marcadas con los
incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del escrito inicial de
demanda, en razón de que al resultar improcedente la prestación
principal las accesorias corresponde la misma suerte, de
conformidad con el principio general de derecho, esto además de
que quien está reclamando el cumplimiento de obligaciones, es
una persona que fue empleado de confianza.- Acciones
Contradictorias, respecto del pago de la prima de antigüedad,
toda vez que se aplica a los trabajadores cuyo régimen laboral se
encuentra regulado por el Apartado “A” del artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-
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Excepción de Obscuridad e Imprecisión de la Demanda, en
contra de todas y cada una de las prestaciones señaladas por el
actor en su capítulo respectivo, ya que el accionante omite
precisar y señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar, para
normar un criterio y en su caso verificar en los archivos de esa
Dependencia si le fueron otorgadas las prestaciones que indica.-
Excepción de Prestaciones Extralegales, que se opone en contra
de los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del escrito
inicial de demanda, toda vez que estas prestaciones no se
encuentran contempladas como tales por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, por lo tanto su mandante no
tiene obligación de otorgar dichas prestaciones a sus
trabajadores, aunado a que las aseveraciones que pretende
hacer valer el actor, no tienen fundamento que se encuentre
contemplado en la Ley referida, por lo que dichas prestaciones
tienen el carácter de extralegales.- La de Sine Actione Agis, que
si bien no constituye propiamente una excepción, si por el
contrario implica la negación de la demanda y la reversión de la
carga de la prueba a la parte actora.- La de Plus Petitio,
excepción que es procedente y que por esta vía se hace valer, en
atención a que el actor indebidamente y con mala fe pretende
una reinstalación, pago de salarios caídos y demás prestaciones,
mismas que no pueden ser, en virtud de que el actor era un
trabajador de confianza y ocupando el puesto de Mando
Ejecutivo, clave CFEEC03, actualmente denominado Jefe de
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Departamento Nivel DB05, y las funciones que realizaba eran de
las misma naturaleza y tal situación era del pleno conocimiento
del hoy actor.- En relación a la contestación de los hechos, los
niega en su totalidad, ya que se trata de apreciaciones
subjetivas, carentes de todo valor jurídico, por lo que, es la parte
actora quien debió acreditar su dicho, ya que de conformidad con
el Artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y
con base al principio de derecho que señala: Quien afirma está
obligado a probar.- Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos
legales que estimó aplicables al caso. ------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124
Fracción I y 124 “B” Fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. ---------------------------------------
II.- La litis del presente asunto, se constriñe a
determinar si el actor tiene derecho a la reinstalación en el puesto
denominado Jefe de Departamento clave CFEEC03 (EEC3), en
la Aduana de Tijuana Baja California, así como el pago de
prestaciones accesorias que reclama.- O bien, como argumenta
la demandada, carece de acción y de derecho el actor, toda vez
que se trata de un trabajador de confianza, adscrito a la
Administración General de Aduanas del Servicio de
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Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y carece de estabilidad en el empleo.- De la forma en la
que ha quedado planteada la litis, corresponde al Titular
Demandado acreditar sus excepciones y defensas. -------------------
III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como
es la Excepción de Prescripción opuesta por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, foja ciento setenta y tres y ciento
ochenta y dos de autos, se estudia en primer término la misma.-
Aduce el excepcionista lo siguiente: ----------------------------------------
“Excepción de Prescripción, respecto de la prestación identificada con el inciso a) del escrito inicial de demanda, consistente en la reinstalación, en virtud de que el propio actor manifiesta que se enteró del despido injustificado del que fue supuestamente objeto el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, tal y como se desprende del hecho identificado con el numeral 2 de la demanda, al consultar su cuenta bancaria y percatarse que su salario ya no le era cubierto por esta Dependencia, tan es así que reclama el pago de salarios caídos a partir del dieciséis de octubre de dos mil cinco, tal y como se observa de la prestación marcada con el inciso b) de su escrito de demanda, por lo que su acción se encuentra total y definitivamente prescrita, en términos del artículo 113 fracción II, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Excepción de Prescripción, respecto de las prestaciones marcadas con los incisos d), e), f), g), h) e i) del escrito inicial de demanda, toda vez que el accionante ingresó su demanda a este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el ocho de marzo de dos mil seis, por lo que la acción se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que correría de tracto sucesivo, esto es, su contraparte únicamente podría reclamar de su representado el pago y cumplimiento de las supuestas prestaciones de referencia de la fecha ocho de marzo de dos mil seis a un año atrás, esto es, del ocho de marzo de dos mil cinco hacía adelante, en base al término prescriptivo de un año que establece el artículo antes mencionado.” -----------------------------------------
Se considera que la presente excepción es
improcedente, toda vez que contrario a lo que aduce el Titular
Demandado respecto de la prestación que reclama el actor en el
inciso a), argumentando la prescripción de reclamar la
reinstalación, lo cual de ninguna manera se encuentra prescrito,
menos aún le es aplicable lo dispuesto por el Artículo 113
fracción II, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al
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Servicio del Estado, que invoca.- En relación a la Excepción
hecha valer por los incisos d), e), f), g), h) e i), únicamente serán
pagaderas aquellas que se generen con un año de anterioridad
contado a partir de la presentación de la demanda, toda vez que
en términos del Artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, que en el presente caso, son
las que se advierten del período comprendido entre el ocho de
marzo de dos mil cinco y ocho de marzo de dos mil seis. -----------
IV.- Con relación a las pruebas ofrecidas, a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se encuentra la Confesional a
cargo del actor, (fojas 336 vuelta y 337 vuelta) misma que fue
desahogada en audiencia de ocho de octubre de dos mil siete, la
cual tiene valor para acreditar que absolvió en forma positiva, las
siguientes: ------------------------------------------------------------------------
DIECISEIS.- Que usted fue comisionado para laborar en la Aduana de Tuxpan, Veracruz, a partir de trece de octubre de dos mil cinco. --------------------------------------- R= Si, aclarando que nunca se me entregaron los viáticos correspondientes para mi traslado lo cual hice del conocimiento del administrador y a la fecha no me ha dado respuesta. ------------------------------------------------------------------------------------------------- VEINTIUNO.- Que usted reconoce que como puesta de su puño y letra alguna de las firmas que aparecen en la Constancia de Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones de fecha 17 de febrero de 1998, al cual solicito se le ponga a la vista. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- R= Si. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- VEINTITRES.- Que usted reconoce el contenido de la Constancia de Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones de fecha 15 de octubre de dos mil tres, la cual solicito se le ponga a la vista. ------------------------------------------------------------------------
Copia simple de tres Comprobantes de Pago,
emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, a
nombre del C. David León Ramírez (foja 60), mismas que al no
ser objetadas en autenticidad de contenido y firma; y ser prueba
común de las partes, tienen valor para acreditar que el actor
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percibía de manera quincenal la cantidad de $11,665.21 (Once
mil seiscientos sesenta y cinco pesos 21/100 M.N.). -----------------
Copia simple del oficio número 326-SAT-XI.-44903,
de fecha trece de julio de dos mil cinco (fojas 63-64), misma
que al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma; y ser
prueba común de las partes, tiene valor para acreditar que por
ese medio se informa al C. David León Ramírez, que se le
comisiona para acudir a laborar a la Aduana de Tuxpan,
Veracruz. -------------------------------------------------------------------------
Original de Citatorio de fecha treinta y uno de
octubre de dos mil cinco, emitida por el Servicio de
Administración Tributaria (foja126), misma que al no ser
objetada en autenticidad de contenido y firma; y ser prueba
común de las partes, tiene valor para acreditar que por ese medio
se cita al C. David León Ramírez, para que esté presente al día
siguiente para la notificación del oficio 326-SAT-02-816-16472,
de veintinueve de octubre de dos mil cinco. -----------------------------
Original de Constancia de Notificación de fecha
primero de noviembre de dos mil cinco, emitido por el
Servicio de Administración Tributaria a nombre del C. David
León Ramírez (foja 127), misma que al no ser objetada en
autenticidad de contenido y firma; ser además prueba común de
las partes, tiene valor para acreditar que por ese medio le fue
notificado al C. David León Ramírez, del oficio 326-SAT- 02-816-
16472, de fecha veintinueve de octubre de dos mil cinco. ----------
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 18
Original de Constancia de Notificación de fecha
veintitrés de febrero de dos mil seis, emitida por el Servicio
de Administración Tributaria a nombre del C. David León
Ramírez (foja 144), misma que al no ser objetada en autenticidad
de contenido y firma; y ser además prueba común de las partes,
tiene valor para acreditar que por ese medio le fue notificado
oficio número 327-SAT-I-000091, de dieciséis de febrero de dos
mil seis. ----------------------------------------------------------------------------
Original de Constancia de Nombramiento y/o
Asignación de Remuneraciones de fecha diecisiete de
febrero de mil novecientos noventa y ocho (foja 261), misma
que al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene
valor para acreditar que el C. David León Ramírez, se
desempeñó como trabajador de confianza en el Servicio de
Administración Tributaria, del primero de marzo de mil
novecientos noventa y ocho al treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, en el puesto de Profesional
Ejecutivo de Servicios Especializados. ------------------------------------
Original de Constancia de Nombramiento y/o
Asignación de Remuneraciones de fecha quince de octubre
de dos mil tres (foja 262), misma que al no ser objetada en
autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que
el C. David León Ramírez, se desempeñó como trabajador de
confianza en el Servicio de Administración Tributaria, del primero
de noviembre de dos mil tres al treinta y uno de diciembre de dos
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 19
mil tres, en el puesto de Jefe de Departamento de Fiscalización
Aduanera. ------------------------------------------------------------------------
Original de Acta de Pérdida de la Confianza de fecha
cuatro de noviembre de dos mil cinco, sustanciada a nombre
del C. David León Ramírez (fojas 263-264), misma que al ser
objetada en autenticidad de contenido y firma; sin embargo ser
un documento original, tiene valor para acreditar que por ese
medio se acreditó que fue instaurada sin la comparecencia del
actor, acta por pérdida de la confianza, amén de haber incurrido
en una serie de faltas, por los días13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24,
25, 26, 27 y 28 de octubre de dos mil cinco, ante la Aduana de
Tuxpán Veracruz, del Servicio de Administración Tributaria. -------
Copias Certificadas de doce Listas de Asistencia del
Personal que labora en la Aduana de Tuxpan, Veracruz que
amparan el período comprendido del trece al veintiocho de
octubre de dos mil cinco (fojas 265-276), misma que al no ser
objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para
acreditar que por ese medio se consigna que el actor incurrió en
una serie de faltas, por los días 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25,
26, 27 y 28 de octubre de dos mil cinco, ante la Aduana de
Tuxpán Veracruz, del Servicio de Administración Tributaria. -------
Original de doce Constancias de Hechos de fechas
13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de dos
mil cinco, levantadas a nombre del C. David León Ramírez,
por el Subadministrador de Innovación y Calidad de Tuxpan
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(fojas 277-288), mismas que al no ser objetadas en autenticidad
de contenido y firma; tienen valor para acreditar que por ese
medio se consigna que el actor incurrió en una serie de faltas,
por los días 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de
octubre de dos mil cinco, ante la Aduana de Tuxpán Veracruz,
del Servicio de Administración Tributaria. --------------------------------
Copia Certificada del Catálogo General de Puestos y
Plazas del Gobierno Federal del año dos mil dos, emitido por
la Subsecretaría de Egresos, Unidad de Política y Control
Presupuestario (foja 289), misma que al no ser objetada en
autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que
por ese medio se acreditan los niveles, códigos y descripciones
de los puestos existentes en el Gobierno Federal. ---------------------
Inspección Ocular llevada a cabo el cuatro de
noviembre de dos mil ocho, que obra a foja trescientos cincuenta
y seis de autos, la cual tiene valor probatorio para acreditar lo
siguiente: --------------------------------------------------------------------------
1.- QUE EXISTE EL PUESTO DE MANDO EJECUTIVO CFEEC03 EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.------------------------------- R= DICHO PUESTO EXISTIÓ HASTA EL 2002.--------------------------------------- 2.- QUE LA DENOMINACIÓN DE MANDO EJECUTIVO CFEEC03 EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO ES DE LOS CONSIDERADOS DE CONFIANZA.------------------------------------------------------- R=NO SEDESPRENDE DE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA QUE DICHO PUESTO SEA DE CONFIANZA.------------------------------------------------------------3.- QUE EXISTE EL PUESTO DE JEFE DE DEPARTAMENTO CFDB105 EN AL SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.-------------------------- R= DICHO PUESTO NO EXISTE.---------------------------------------------------------- 4.- QUE LA DENOMINACIÓN DE JEFE DE DEPARTAMENTO CDDB105 EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES DE LOS CONSIDERADOS DE CONFIANZA.------------------------------------------------------- R= NO SE DESPRENDE DE LA DOCUMENTAL EXHIBIDA QUE DICHO PUESTO SEA DE CONFIANZA.------------------------------------------------------------5.- QUE LA CLAVE DE PAGO CON PREFIJO CF IDENTIFICA A LOS PUESTOS DE CONFIANZA.----------------------------------------------------------------- R= NO SE DESPRENDE DE LA DOCUMENTACIÓN MOSTRADA QUE EL PREFIJO CF INDIQUE QUE EL PUESTO ES DE CONFIANZA.------------------
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6.- QUE EL PUESTO OCUPACIONAL DE MANDO EJECUTIVO CFEEC03 TIENE CLAVE DE PAGO CON PREFIJO CF QUE INDICA QUE EL PUSTO ES DE CONFIANZA.--------------------------------------------------------------------------- R= NO SE DESPRENDE DE LOS DOCUMENTOS MOSTRADOS QUE DICHO PUESTO SEA DE CONFIANZA POR TENER EL PREFIJO CF.-------- 7.- QUE EL PUESTO OCUPACIONAL DE JEFE DE DEPARTAMENTO CFDB105 TIENE CLAVE DE PAGO CON PPREFIJO CF QUE IENTIFICA A LOS PUESTOS DE CONFIANZA.---------------------------------------------------------- R= NO SE DESPRENDE DE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA QUE DICHO PUESTO POR TENER EL PREFIJO CF SEA DE CONFIANZA.-------------------
V.- Con relación a las pruebas admitidas por al actor se
encuentra, el Expediente Administrativo QU-0330/205-SAT-BIT
y QU-0444/2005-SAT, tramitado por el Órgano Interno de
Control del Servicio de Administración Tributaria, mismo que
se exhibió de manera extemporánea, por lo que en audiencia de
fecha once de enero de dos mil doce, que obra a foja quinientos
treinta y tres de autos, se le hace efectivo el apercibimiento
decretado y por lo tanto se tienen por cientos los hechos que
pretende acreditar con dicha probanza el actor, por lo que tiene
dicho valor para acreditar el hecho cuarenta del capítulo de
hechos de su escrito inicial de demanda, es decir: ---------------------
Que con fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco se dejó citatorio en el domicilio del actor para notificar el oficio 326-SAT-02-816-16471, citatorio que carece de legalidad y es contrario a derecho, ya que se encuentra fundado en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a los artículos 310 primer párrafo. 311 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismos que no señalan la facultad del notificador para dejar citatorio. ----------------------------------------- Que el notificador Rubi Alejandra Zurita Espinoza, es personal adscrito a la Aduana de Tijuana Baja California, por lo que no acreditó tener las facultades legales para hacer una notificación de carácter laboral y en su caso, solo está facultada para notificar actos relacionados con las facultades de comprobación de la Aduana de Tijuana. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Original del oficio 327-SAT-02-A12-447 de trece de
mayo de dos mil cuatro, emitido por la Subadministradora de
Innovación y Calidad de la Aduana de Tijuana, a nombre del
C. David León Ramírez (foja 16), misma que al no ser objetada
en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar
que el actor llevaba a cabo funciones de Jefe de Departamento, a
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 22
partir del día primero de marzo de mil novecientos noventa y
ocho, percibiendo la cantidad mensual de $15,427.45 (Quince mil
cuatrocientos veintisiete pesos 45/100 M.N.), por concepto de
Compensación Garantizada, mas $5,165.90 (Cinco mil ciento
sesenta y cinco pesos 90/100 M.N.) como sueldo mensual bruto.
Original de citatorio de fecha quince de julio de dos
mil cinco, diligenciado el dieciocho de julio de dos mil cinco,
dirigido al C. David León Ramírez (foja 62), misma que al no
ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor
para acreditar que por ese medio se realizó citación al actor, a fin
de hacerle entrega al día siguiente del oficio número 326-SAT-XI-
44903, de fecha trece de julio de dos mil cinco. ------------------------
Original de Acuerdo de Suspensión Provisional
emitida por el Juzgado séptimo de Distrito del Poder Judicial
de la Federación dictada en el expediente 404/2005 (foja 65),
misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido y
firma; tiene valor para acreditar que con fecha veintidós de julio
de dos mil cinco al actor le fue concedida la suspensión
provisional para el efecto de que las cosas se mantuviesen en el
estado que guardaban y la autoridad se abstuviera de ejecutar
los oficios de comisión 326-SAT-XI.-44903 Y 326-SAT-XI.44905,
hasta resolverse la suspensión definitiva. --------------------------------
Copia simple de la Denuncia y Queja presentada
ante la Supervisión Regional en Baja California de la
Secretaría de la Función Pública el diecinueve de julio de dos
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 23
mil cinco en contra del C. Alejandro Díaz Mundo y escrito
libre de fecha veinticinco de julio de dos mil cinco (fojas 67 y
69), misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido y
firma; tiene valor para acreditar que por ese medio se quejaba
que el C. Alejandro Díaz Mundo estaba incumpliendo con lo
dispuesto por la suspensión provisional que de dictada por el
Poder Judicial, ya que le habían retirado el equipo de cómputo
con el que laboraba en el Servicio de Administración Tributaria. ---
Copia simple de escrito libre de veintiséis de julio de
dos mil cinco, signado por el C. David León Ramírez, dirigido
al Administrador de la Aduana de Tijuana (foja 70), misma que
al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene
valor para acreditar que por ese medio el actor señalaba a dicha
autoridad que recibió el oficio de comisión para ir a laborar a
Tuxpan Veracruz, sin embargo, contaba con una suspensión
provisional, hace notar también que su equipo de trabajo ya no se
encontraba en su lugar habitual. --------------------------------------------
Original de Aviso de Vacaciones, emitido a favor del
C. David León Ramírez, autorizado por el Licenciado
Alejandro Díaz Mundo (foja 71), misma que al no ser objetada
en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar
que por ese medio se concedió período vacacional al C. David
León Ramírez, del veintisiete de julio al dos de agosto de dos mil
cinco. -------------------------------------------------------------------------------
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 24
Copia simple de dos escritos libres de fecha tres de
agosto de dos mil cinco, signados por el C. David León
Ramírez, Juan Zárate Zepeda y Margarita Ángeles Molina
(fojas 72 y 73), mismas que al no ser objetadas en autenticidad
de contenido y firma; tienen valor para acreditar que el actor las
signó, haciendo constar que en esa fecha cumplió su jornada de
trabajo, de nueve de la mañana a las dieciocho horas, son poder
registrarlas, pues no se encontraban las listas, así también
advierte que no le había sido devuelto su equipo de cómputo. -----
Original del Memorándum Número 364/2005, de
fecha cinco de agosto de dos mil cinco, dirigido al C. David
León Ramírez (fojas 74-75), mismo que al no ser objetado en
autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que
por ese medio se le informan las nuevas condiciones laborales
bajo las cuales estaría sometido el actor, las cuales son el fungir
como Jefe de Departamento, tener a su cargo las labores de tres
personas, un horario de labores de las nueve a las catorce treinta
horas y de las diecisiete a las diecinueve horas y los días
sábados de las diez de a las doce treinta horas. -----------------------
Original de Atenta Nota de fecha cinco de agosto de
dos mil cinco, emitido por los C.C. David León Ramírez, Juan
Zárate Zepeda, Alfonso Quintero García y Margarita Ángeles
Molina (foja 76), misma que al no ser objetada en autenticidad
de contenido y firma; tiene valor para acreditar que por ese medio
los trabajadores informaban al Lic. José de Jesús Márquez
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 25
Padilla Carrasco que el área asignada para desempeñar sus
funciones se encontraba totalmente en mal estado, tanto
mobiliario, equipo de cómputo e higiene. ---------------------------------
Original de cuatro escritos de fechas ocho de agosto
de dos mil cinco, diez de agosto de dos mil cinco y doce de
agosto de dos mil cinco, signados por el C. David León
Ramírez (fojas 77-80), mismas que al no ser objetada en
autenticidad de contenido y firma; tienen valor para acreditar que
pro esos medios el actor se dirigió al Administrador de la Aduana
de Tijuana para solicitarle información laboral personal e indicara
si era de su conocimiento que se requirió de la prestación de sus
servicios en la Aduana de Tijuana, en específico en la
Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales de
la Aduana de Tijuana, por el diverso de fecha ocho de agosto se
solicita se pongan a disposición de los trabajadores David León
Ramírez y Juan Zárate Zepeda colocar las listas de firma de
entrada y salida en el área en que se desempeñan, así también
relaciona el trabajador la entrega de diversos expedientes cuya
resolución elaboró con más dificultades de las normales. ------------
Copia simple de comparecencia de quince de agosto
de dos mil cinco, desahogada por el C. David León Ramírez
(foja 81), misma que al no ser objetada en autenticidad de
contenido y firma; tiene valor para acreditar que por ese medio
ratifica el contenido formulado en su escrito de fecha diez de
agosto de dos mil cinco. -------------------------------------------------------
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Original de Memorándum de fecha diez de agosto de
dos mil cinco, emitido por el Licenciado Alejandro Díaz
Mundo para el C. David León Ramírez (foja 82), mismo que al
no ser objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene valor
para acreditar que por ese medio le hacen entrega de trabajo a
realizar, consistente en la resolución de diversos recursos. ---------
Memorándum dirigido al C. Subadministrador de
Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduna de
Tijuana, signado por el C. David León Ramírez (foja 83),
misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido y
firma; tiene valor para acreditar que por ese medio le informaba a
su superior jerárquico que entregaba los expedientes que le
fueron turnados con sus respectivas resoluciones. --------------------
Original de Acuse de comparecencia de fecha
quince de agosto de dos mil cinco, emitida por el C. David
León Ramírez (foja 84), misma que al no ser objetada en
autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que
por ese medio ampliaba la queja formulada en contra de diversos
Servidores Públicos de la Aduana de Tijuana, señalando los
datos de un juicio de amparo tramitado en el Juzgado Sexto de
Distrito con Residencia en Tijuana. ----------------------------------------
Original de Memorandum de fecha diecinueve de
agosto de dos mil cinco, dirigido al Licenciado Alejandro
Díaz Mundo, emitido por el C. David León Ramírez (fojas 86-
88), mismo que al no ser objetado en autenticidad de contenido y
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 27
firma; tiene valor para acreditar que por ese medio le hacía
entrega de catorce expedientes, acompañados de resolución. -----
Original de oficio número DGAC-CSR-SRBC/2020/05,
de fecha veintiséis de agosto de dos mil cinco, signado por
el Supervisor Regional Adjunto, Licenciado Hiram de Jesús
Rondero Meza (fojas 89-90), mismo que al no ser objetado en
autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que
por ese medio le informaban que la queja que interpuso se
remitió al Titular del Órgano Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria. -----------------------------------------------------
Original de Oficio Citatorio de fecha diecinueve de
septiembre de dos mil cinco, emitido por el
Subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales
de la Aduana de Tijuana, dirigido al actor (fojas 91-92), mismo
que al no ser objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene
valor para acreditar que por ese medio le informaban al actor que
estaba realizando su trabajo de manera ineficiente y detalla los
expedientes en que actuó con irregularidad. -----------------------------
Original de Acuse del escrito signado por el actor,
de fecha veintiséis de septiembre de dos mil cinco (fojas 93-
94), misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido y
firma; tiene valor para acreditar que por ese medio el actor daba
contestación al citatorio de diecinueve de septiembre de dos mil
cinco, desvirtuando que el hecho de que su trabajo sea
ineficiente, bajo el argumento de que se trata de una serie de
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 28
acciones para perjudicarlo, luego de interponer amparo para
impedir que se le trasladara a la Aduana de Tuxpan, Veracruz. ---
Original de Acuse de queja presentada el veintisiete
de septiembre de dos mil cinco, en contra del Servidor
Público Alejandro Díaz Mundo (foja 95), misma que al no ser
objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para
acreditar que por ese medio solicita a la Secretaría de la Función
Pública, investigar y en todo caso responsabilizar al mencionado
personaje por imputarle ineficiencia en el desempeño de sus
labores de manera dolosa. ---------------------------------------------------
Original de oficio número 326-SAT-XI.-49728, de
fecha treinta de septiembre de dos mil cinco (foja 98), misma
que al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma y ser
prueba común de las partes; tiene valor para acreditar que por
ese medio le informan su readscripción a la Aduana de Tuxpan,
Veracruz, para el desempeño de sus labores. --------------------------
Original del escrito contenido en el oficio número
326-SAT-02-816-III-15396, signado por el C. David León
Ramírez (fojas 100-101), mismo que al no ser objetado en
autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que
por ese medio se dirigió a la Coordinadora de Servicios
Administrativos de la Administración General de Aduanas de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este escrito de
manifestaciones narrándole el daño que se les estaba causando
al intentar readscribirlos a la Aduana de Tuxpan Veracruz. ---------
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 29
Original de escrito libre de fecha once de octubre de
dos mil cinco, signado por el C. David León Ramírez y
dirigido a la Supervisoría Regional en Tijuana de la
Secretaría de la Función Pública (fojas 102 y 103), mismo que
al no ser objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene
valor para acreditar que por ese medio el actor solicitaba la
intervención de dicha autoridad para verificar el motivo por el cual
se obstaculizó la entrega del escrito realizado por el actor el siete
de octubre de dos mil cinco. --------------------------------------------------
Original de Memorándum de fecha doce de octubre
de dos mil cinco, emitido por el C. David León Ramírez,
dirigido a la Administradora de Innovación y Calidad de la
Aduana de Tijuana, Baja California (fojas 104-105) ,mismo que
al no ser objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene
valor para acreditar que por ese medio el C. David León Ramírez,
como Jefe de Departamento hace saber a la Administradora de
Innovación y Calidad de la Aduana de Tijuana, Baja California
que considera ilegales y perjudiciales el oficio por el que se le
envía de comisión a Tuxpan. -------------------------------------------------
Original de Memorándum de fechas trece, catorce,
diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno,
veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho
del mes de octubre de dos mil cinco (fojas 106-117), mismos
que al no ser objetados en autenticidad de contenido y firma;
tiene valor para acreditar que mediante ellos se hizo constar la
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 30
asistencia del C. David León Ramírez, en esos días a su centro
de trabajo, sin que se les permitiera la entrada a realizar sus
labores. ----------------------------------------------------------------------------
Copia simple de comparecencia del C. David León
Ramírez, de fecha trece de octubre de dos mil cinco, ante la
Secretaría de la Función Pública (fojas 118-119), misma que al
no ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor
para acreditar que el C. David León Ramírez, compareció ante el
mencionado Órgano para hacer ampliación a la queja SRTIJ-
041/2005, para señalar que a partir del día trece de octubre de
dos mil cinco, se le impidió laborar en la Aduna de Tijuana y ya
no pudo firmar sus asistencia, haciendo notar que debía acudir a
Tuxpan Veracruz, sin embargo no le fueron otorgado viáticos ni
gastos de menaje de casa para ir a esa Ciudad. -----------------------
Copia simple del escrito de fecha catorce de octubre
de dos mil cinco, signado por el C. David León Ramírez,
dirigido al Administrador de la Aduana de Tijuana (fojas 120-
123), mismas que al no ser objetadas en autenticidad de
contenido y firma; tienen valor de indicio para acreditar que
realiza un resumen de las irregularidades de las que ha sido
objeto en la Aduana de Tijuana Baja California, a raíz de ser
readscrito a la Diversa Aduana de Tuxpan, Veracruz, cuyo trámite
se canceló tras la interposición de un juicio de amparo, sin
embargo a esa última fecha se ordenó nuevamente dicha
readscripción. --------------------------------------------------------------------
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 31
Original de Acuse de escrito libre de fecha
veinticinco de octubre de dos mil cinco, realizado por el
C. David León Ramírez, dirigido al Administrador de la
Aduana de Tijuana (fojas 124-125), mismo que al no ser
objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para
acreditar que por ese medio informa que no se presenta a laborar
en Tuxpan Veracruz, centro de trabajo al que se le ordenó
readscripción, toda vez que no le fueron sufragados viáticos ni
gastos de menaje y también advierte que no se le permite
registrar su entrada en las listas de su trabajo habitual en la
Aduana de Tijuana. -------------------------------------------------------------
Original de Constancia de Notificación de fecha
primero de noviembre de dos mil cinco, dirigida al C. David
León Ramírez (foja 127), misma que al no ser objetada en
autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que
por ese medio se le notificaría el oficio 326-SAT-02-816-16472,
diligencia que fue atendida por su esposa. -------------------------------
Acuse original de cinco escritos libres de fechas
treinta y uno de noviembre, treinta y uno de octubre, tres de
noviembre, siete de noviembre, veinticuatro de noviembre de
dos mil cinco y veinticuatro de enero de dos mil seis (fojas
129-137), mismos que al no ser objetados en autenticidad de
contenido y firma; tienen valor para acreditar que por esos
medios el actor hizo valer alegatos respecto del acta de Pérdida
de la Confianza que se le instauró en fecha cuatro de noviembre
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 32
de dos mil cinco, que solicita se le entregue nombramiento como
Jefe de Departamento que estuvo ocupando como último puesto,
solicita informe en el que se señale qué autoridad cuenta con
facultad para ordenar suspensión del pago en la Aduana de
Tijuana, solicita una respuesta acerca de su situación laboral, ya
que no se le permite seguir prestando sus servicios al siete de
noviembre de dos mil cinco, así como al veinticuatro de
noviembre solicita copia certificada de su Nombramiento y una
explicación acerca de su situación laboral, así como en el escrito
de veinticuatro de enero de dos mil seis. ---------------------------------
Original de los oficios números 328-SAT-IV-AQ-
04088, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil cinco y
328-SAT-IV-AQ-05995 de diecinueve de diciembre de dos mil
cinco, expedientes Números QU-0330/2005-BIT y QU-
0444/2005-SAT, dirigidos al C. David León Ramírez (fojas 138-
140), mismos que al no ser objetados en autenticidad de
contenido y firma; tienen valor para acreditar que por esos
medios informa el Titular del Área de Responsabilidades de la
Función Pública que se han iniciado las investigaciones por
posible responsabilidad del Servidores Públicos, bajo dos
números de queja que son los QU-0330/2005-BIT y QU-
0444/2005-SAT, debido a las irregularidades denunciadas por
hostigamiento laboral y privación de sueldo -----------------------------
Original de dos estados de cuenta a nombre del
C. David León Ramírez, emitidos por la Institución Bancaria
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 33
HSBC (fojas 41-42), mismos que al no ser objetados en
autenticidad de contenido y firma; tienen valor para acreditar los
movimientos realizados en dicha cuenta en los períodos
comprendidos de primero al treinta de noviembre de dos mil cinco
y del primero al treinta y uno de octubre del mismo año. -------------
Original de citatorio y acta de notificación de fechas
veintidós y veintitrés de febrero de dos mil seis, emitidas por
el Servicio de Administración Tributaria, a nombre del
C. David León Ramírez (fojas 143-144), mismos que al no ser
objetados en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para
acreditar que se notificó el oficio 327-SAT-I-000091, de fecha
dieciséis de febrero de dos mil seis. ----------------------------------------
Copia simple de cinco impresiones de noticias de
periódico (fojas 147-155), mismas que al no ser objetadas en
autenticidad de contenido y firma; tienen valor de indicio para
acreditar que se informaba en estos periódicos con la noticia de
que el C. David León Ramírez y otros trabajadores eran sujetos
de hostigamiento laboral por parte de la Aduana de Tijuana. -------
VI.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,
adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se
examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe
guardada. -------------------------------------------------------------------------
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 34
En el presente asunto, el actor reclamó la reinstalación
del puesto que sostiene venía ocupando como Jefe de
Departamento, en la Aduana de Tijuana, dependiente de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desde el primero de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro, del que fue
despedido de forma injustificada, por su parte la de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se excepciona argumentado que
se trataba de un trabajador de confianza, por lo que carecía de
estabilidad en el empleo, y que por otro lado se está ante un
cambio de adscripción al que el actor no se presentó, por lo que
asegura que de ninguna manera se trata de un despido
injustificado. ----------------------------------------------------------------------
Es el caso que el Titular demandado aporta como
prueba de su excepción el oficio número 326-SAT-XI.-49728, de
fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, en el que la
Coordinadora de Servicios Administrativos de Servicio de
Administración Tributaria, informa al C. David León Ramírez, en
alcance del diverso oficio 326-SAT-XI.-44903, de fecha trece de
julio de dos mil cinco, le confiere comisión a Tuxpan Veracruz.
Ahora bien, en términos de los dispuesto por el artículo
16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
que regula los cambios de adscripción de los trabajadores,
establece que cuando uno de ellos sea cambiado de una
población a otra, la Dependencia en la que preste sus servicios,
le dará a conocer previamente las causas del traslado y tendrá la
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 35
obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa,
excepto cuando el traslado se hubiera solicitado por el trabajador,
lo cual se actualiza en el caso que nos ocupa, toda vez que de
los antes mencionados oficios que obran a fojas sesenta y tres y
noventa y ocho de autos, se advierte que se justifican las
necesidades del servicio, amén del perfil, experiencia, puesto y
nivel que ostenta el actor y por otro lado, se actualiza el segundo
presupuesto del mencionado precepto, poniendo a su disposición
el pago de transporte de menaje de casa, pues el mismo será
sufragado por la Dependencia. ----------------------------------------------
En virtud de los anterior, esta Juzgadora reconoce que
los oficios de comisión que obran a fojas sesenta y tres y noventa
y ocho de autos de trece de julio de dos mil cinco y treinta de
septiembre de dos mil tres se apegan a derecho, por lo que
estamos ante un abandono de empleo, como sostiene el Titular
demandado y acredita mediante las constancias que obran a
fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y ocho de
autos, que el C. David León Ramírez, omitió presentarse a
laborar a la Subadministración de Innovación y Calidad de
Tuxpan a la que le fue ordenada comisión. ------------------------------
Amén de lo anterior, se está ante un abandono de
empleo, por lo que resulta fundado y suficiente para acreditar la
terminación de la relación laboral que unía al C. David León
Ramírez, con el Titular demandado, el oficio 327-SAT-I-000091,
de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis, que obra a foja
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 36
ciento cuarenta y cinco de autos, razón suficiente para absolver
de las prestaciones reclamadas consistentes en: reinstalación y
salarios caídos, así como prima de antigüedad, ello ante la
improcedencia de la reinstalación reclamada y al ser inherentes a
la misma, por los razonamientos antes vertidos. -----------------------
Por otro lado, respecto de la prestación marcada con el
inciso c), consistente en el pago y cumplimiento de las
prestaciones consistentes den vacaciones, prima vacacional y
aguinaldo retroactivos generados en los términos de las
prestaciones de sus servicios profesionales que como empleado
se generen durante la tramitación del presente juicio, así como la
contenida en el inciso e) en que reclama el pago de aportaciones
al Sistema de Ahorro para el Retiro, esta Juzgadora resuelve su
improcedencia, toda vez que ante la improcedencia de la
reinstalación, no existe razón lógica ni jurídica para cubrir en su
favor tales prestaciones. ------------------------------------------------------
Por otro lado, en los incisos f) y g), del escrito inicial de
demanda el actor reclama el pago y cumplimiento de las
prestaciones que se desprenda de la narración de los hechos
que se indican en el capítulo correspondiente, así como a las que
tiene derecho de acuerdo a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, respecto de las cuales se absuelve al Titular
demandado, toda vez que se trata de reclamos oscuros, vagos e
imprecisos y esta Juzgadora carece de elementos de estudio
para determinar su procedencia o improcedencia. ---------------------
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 37
En relación al reclamo que se hace por pago de horas
extras, mismas que sostiene haber laborado los días sábados y
domingos, sin señalar de que hora a qué hora ni aportar mayores
datos que permitan a esta Juzgadora llevar a cabo un cómputo o
calculo al respecto, se absuelve de tal reclamo al Titular
demandado, ante la vaguedad y oscuridad con que las solicita el
C. David León Ramírez. -------------------------------------------------------
En lo tocante a la prestación reclamada en el inciso i),
consistente en el pago de bono anual que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público debió haber enterado al suscrito que
todos los años tuvo derecho a percibir, esta Juzgadora resuelve
al respectos su improcedencia, toda vez que tratándose de
prestaciones de carácter extralegal, es decir que no se
encuentran contenidas en la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, era preciso que el actor acreditara su
procedencia y al no ser así, se absuelve al Titular demandado de
su pago. ----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por lo que hace al pago de aguinaldo que
reclama el C. David León Ramírez, en el inciso j), de su capítulo
de prestaciones, se advierte que el Titular demandado, de
ninguna manera acredita haber realizado el pago de tal
prestación, por lo que se procede a condenar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, por el año dos mil cinco que solicita.
A fin de realizar este cálculo se tomará en cuenta el sueldo base
más compensación garantizada, mismo que se desprende a foja
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 38
sesenta de autos, ya que quincenalmente consistía en el pago
por compensación garantizada, en cantidad de $7,713.74 (Siete
mil setecientos trece pesos 74/100 M.N.), más el concepto 07, en
cantidad de $2,582.95 (Dos mil quinientos chenta y dos pesos
95/100 M.N.), que hacen la cantidad de $10,296.69 (Diez mil
doscientos noventa y seis pesos 69/100 M.N.), que hacen la
cantidad mensual de $20,593.38 (Diez mil quinientos noventa y
tres pesos 38/100 M.N.), y un salario diario en cantidad de
$686.44 (Seiscientos ochenta y seis pesos 44/100 M.N.). -----------
En este orden de ideas con fundamento en el Artículo
42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del
Estado, por cada año de servicios los empelados tendrán
derecho a 40 días de aguinaldo, en el caso que nos ocupa, el
trabajador reclama el pago del año dos mil cinco, del que laboró
de enero al 13 de octubre de dos mil cinco en el que
transcurrieron 270 días, que resultan a pagar 30 días
proporcionales, que multiplicados por el salario diario, nos da a
pagar un total de $20,593.20 (Veinte mil quinientos noventa y tres
pesos 20/100 M.N.). ------------------------------------------------------------
“TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA.- Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, 36 (derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, con el rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR", para cuantificar el pago del aguinaldo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, deben tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales", como las otras compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores”.- Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 39
la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Diciembre de 2005 Tesis: P. LIII/2005 Página: 14.- Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María Marcela Ramírez Villegas y la entonces Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LIII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco. ----------------------
Finalmente, en los incisos k) y l), se reclama el pago de
las prestaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y
pago de Seguro Individualizado, los cuales se dice, que se
solicitan, en virtud de que las demandadas omitieron cubrir por el
tiempo que transcurrió en la presente controversia laboral, sin
embargo, al resultar improcedente la acción principal reclamada
por el C. David León Ramírez, y tenerse por cierta la excepción
hecha valer por el Titular demandado, esta Juzgadora resuelve
su improcedencia, toda vez que ante la improcedencia de la
reinstalación, no existe razón lógica ni jurídica para cubrir en su
favor tales prestaciones. -------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se ------------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente la
procedencia de su acción y el Titular Demandado acreditó
parcialmente sus excepciones y defensas.- ------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al Titular Demandado
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la reinstalación y
pago de las prestaciones contenidas en los incisos b), c), d), e),
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA. 40
f), g), h), i), k) y l, en términos del considerando VI, de la presente
resolución. ------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena al Titular Demandado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a pagar al C. David
León Ramírez, a pagar aguinaldo correspondiente a dos mil
cinco, en cantidad de $20,593.20 (Veinte mil quinientos noventa y
tres pesos 20/100 M.N.).- En términos del considerando VI de la
presente resolución. ------------------------------------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a
la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en
Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que
manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también
se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de
aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con
dichos datos”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad
archívese el presente asunto como total y definitivamente
concluido. ------------------------------------------------------------------------
LSG*mgm
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS
en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. --------------------------
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
RAFAEL MORENO BALLINAS
EXP. NUMERO 1056/06 OCTAVA SALA 41
MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO LIC. ÁNGEL H. FELIX ESTRADA
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1056/06 PROMOVIDO POR EL C. DAVID LEÓN RAMÍREZ. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- -----------------------------------------------