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1. 2 Por la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio

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Por la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio

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Clases de Tributos

Impuestos

Directos •Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF)•Impuesto sobre Sociedades•Impuesto sobre Actividades Económicas.•Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)•Impuesto sobre Vehículos.•Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Indirectos • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados (ITP y AJD)• Impuestos Especiales

• Alcohol y bebidas alcohólicas.• Hidrocarburos.• Tabaco.• Electricidad.

Tasas • Matrícula en la Universidad• Entrada en un museo Público.• DNI• Carné de conducir• Vado del garaje

Contribuciones especiales

• Alumbrado público• Alcantarillado.• Asfaltar una calle

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Progresivos: El tipo impositivo se incrementa a medida que aumenta la base imponible del impuesto, como el IRPF

Proporcionales: Mantiene el mismo tipo impositivo, por lo tanto, la cuota a pagar será proporcional a la base imponible, como el IVA y el Impuesto de Sociedades.

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El impuesto sobre el Valor Añadido: Es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Concepto de IVA , según el Art. 1 de la Ley de IVA

RecaeSobre el consumo

Cada una de las fases del proceso productivo

La entrega de bienes

Grava

Prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales

•Adquisiciones intracomunitarias de bienes •Importaciones.

Los empresarios y profesionales ingresan en Hacienda el IVA cobrado a sus clientes y deducirán el IVA que han pagado en sus compras.

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Empresa A Empresa B Consumidor

Compra producto Vende producto

Paga producto+

IVA soportado

Cobra producto+

IVA repercutido

LIQUIDACIÓN DEL IVA

IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO

Liquidación POSITIVA A INGRESAR

Liquidación NEGATIVA A DEVOLVER O COMPENSAR

COMO FUNCIONA EL IMPUESTO

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OPERACIONES EXENTAS: Son operaciones a las que no se le aplica IVA a pesar de estar sujetas a él. La exención significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, aunque si lo soportan en sus compras.

PLENAS LIMITADAS

Significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, pero el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones.

•Exportaciones.•Entregas intracomunitarias.•Envíos a Ceuta, Melilla y Canarias.

Se realiza en las operaciones interiores que realizan los empresarios y profesionales que no están gravadas con el IVA. Además no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones. En este caso el IVA supone un mayor coste para quien lo soporta y no puede deducirlo.

•Educación. •Sanidad.•Operaciones financieras•Seguros. •Etc

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SUJETOS PASIVOS DEL IVA: Son los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al Impuesto.

OPERACIONES SUJETAS: Están gravadas con el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las

adquisiciones intracomunitarias e importaciones.

Aquellas operaciones que quedan al margen del impuesto y no se le aplica IVA

OPERACIONES NO SUJETAS

HECHO IMPONIBLE

Todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto como:

• Entregas de bienes y prestaciones de servicios.• Adquisiciones intracomunitarias.• Importaciones.

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OPERACIONES SUJETAS AL IVA

OPERACIOENS NO SUJETAS AL IVA

OPERACIONES EXENTAS

1. Entregas de bienes y prestación de servicios, incluido el autoconsumo.

2. Adquisiciones intracomunitarias: Compras realizadas empresarios o profesionales de países de la Unión Europea.

3. Importaciones de bienes: Las entradas en el interior del país de bienes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europeas y de los territorios españoles excluidos del ámbito de aplicación del impuesto. El IVA en las importaciones es un caso especial de liquidación, ya que se ingresa directamente en la aduana en lugar de entregárselo al vendedor que lo que lo ingrese.

1. La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional a favor de un solo comprador que continúe con la misma actividad.

2. Prestación de servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.

3. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial, con fines de demostración y promoción.

4. Las entregas de bienes o servicios prestaciones realizados directamente por entes públicos mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

5. Las Concesiones y las autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles en puertos y aeropuertos.

1. Asistencia sanitaria: servicios hospitalarios, médicos, ATS, odontólogos, mecánicos dentista, transportes de enfermos, psicólogos, ópticos, etc.

2. Los servicios de ambulancia.3. Educación: guarderías, enseñanzas

escolar, universitaria, de idiomas, formación y reciclaje profesional.

4. Servicios públicos postales.5. La entrega de sellos de correos y

efectos timbrados.6. Lotería y apuestas del Estado.7. Operaciones financieras: cuentas de

ahorro, cuentas corrientes, créditos y préstamos, transferencias, giros, etc. Excepto la gestión de cobro.

8. Entregas de terrenos rústicos y no edificables.

9. Segundas y posteriores entregas de edificaciones.

10. Arrendamientos de terrenos rústicos y de edificios destinados a viviendas y a sus garajes.

11. Operaciones de seguro.12. El alquiler de viviendas.

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EL SUJETO PASIVO Y SUS OBLIGACIONES• Presentar las declaraciones de comienzo, modificación y cese de actividades en:

• MODELO 037 Simplificado. Los empresarios y profesionales que sean personas físicas, que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias

actividades económicas en territorio español y que cumplan las siguientes condiciones:  

Sean residentes en España Tengan NIF No tengan la condición de gran empresa. No actúen por medio de representante. Se opta o renuncia a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor añadido, y al método

de estimación objetiva del IRPF. No realizar ventas a distancia.

• Modelo 036 El resto de empresarios y profesionales que no reúnan los requisitos anteriores tendrá que presentan el modelo 036.

• Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes por cada una de las operaciones sujetas al impuesto y conservar un duplicado de las mismas.

• Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) • Resumen anual.• Presentar un resumen anual de las operaciones económicas realizadas con terceras personas.• Determinar e ingresar, si procede, la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos establecidos.• Llevar contabilidad y los libros registros siguientes:

• Libro registro de facturas recibidas • Libro registro de facturas emitidas.• Otros.

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BASE IMPONIBLE: Está compuesta por el importe total de la contraprestación satisfecha por los bienes entregados o por los servicios prestados.

Para la el cálculo de la base imponible del IVA hay que tener en cuenta:

CONCEPTOS QUE SE INCLUYEN

1. Comisiones, transportes, seguro. Estos gastos estarán sometidos al tipo impositivo de la operación principal, siempre que se facturen DE MANERA CONJUNTA.

2. Las subvenciones vinculadas directamente al precio.

3. Tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones, excepto el propio IVA.

4. Los envases y embalajes facturados, aunque sean susceptibles de devolución.

5. Los intereses por retraso o aplazamiento en el pago.

6. En las importaciones, los derechos de importación y otros gravámenes.

CONCEPTOS QUE NO SE INCLUYEN1. Los descuentos y bonificaciones que

aparecen en la factura.2. Las indemnizaciones que no constituyan

contraprestación3. Las entregas a cuenta pagadas en nombre y

por cuenta del cliente.4. Los suplidos justificados: son cantidades

pagadas en nombre y por cuenta del comprador. (Como el transporte, el seguro, etc)

Si los bienes no se transforman, la base imponible será el precio de adquisición de los bienes.

Si los bienes se elaboran o transforman, la base imponible será el coste de producción

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DEVENGO

El devengo es el momento en que se entiende realizada la operación sujeta al impuesto.

En el IVA, el devengo se realiza en estos momentos:

DEVENDO

DEL

IVA

En la entrega de bienes, en el momento de su puesto a disposición del adquirente.

En la prestación de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

En los arrendamiento y suministros, en el momento en que resulte exigible la parte del precio.

El momento del devengo, por lo general, no coincide con el momento de ingreso del impuesto en Hacienda, ya que este se produce cada mes o cada trimestre. Por tanto, existe un período intermedio entre el devengo del IVA y su liquidación.

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Tipo reducido 8%1. Productos para alimentación humana o animal, así como los animales, vegetales y demás productos

susceptibles de ser utilizados para la obtención de esos productos. No se incluye las bebidas alcohólicas.

2. Agua para alimentación humana o animal o para riego.3. Bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas,

fertilizantes, residuos orgánicos, herbicidas, plaguicidas, los plásticos para cultivos, bolsas de papel para protección de frutas antes de su recolección.

4. Medicamentos para uso veterinario y sustancias medicinales que se utilicen para su elaboración. 5. Aparatos y complementos, incluidas las gafas y lentillas, que por sus características se destinen a

suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas a su movilidad y comunicación.

6. Productos sanitarios, material, equipo instrumental que se utilizan para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o animales. No se incluyen cosméticos ni productos de higiene personal.

7. Edificios aptos para su utilización como viviendas, incluidos garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmiten conjuntamente.

8. Flores y plantas vivas de uso ornamental, así como semillas y productos de origen vegetal.9. Transporte de viajeros y sus equipajes.10. Servicios de hostelería, balneario, restaurante, etc11. Los servicios prestados de plantación, siembra, recolección, almacenamiento, etc., de las actividades

agrícolas, forestales y ganaderas.12. Servicios prestados por artistas, intérpretes, directores y técnicos, que sean personas físicas.13. Servicios de limpieza urbana y recogida de basuras.14. Entradas a teatros, circos, parques de atracciones, ferias, conciertos, museos, bibliotecas, salas de

cines y parques zoológicos.15. Servicios de asistencia social y sanitarios no exentos..16. Servicios funerarios.17. Exposiciones y ferias de carácter comercial.18. Servicios de peluquería.

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Tipo superreducido 4%1. Pan común, harinas panificables, diversos tipos de leche (no se aplica a la leche

condensada), queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales

2. Obtención de medicamentos para uso humano y sustancias medicinales.3. Entregas de vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas para uso

exclusivo de personas con minusvalías. Se incluyen los autotaxis y autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalías.

4. Los servicios de reparación de los vehículos anteriores también tributan al 4%.5. Viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial.6. Libros, revistas y periódicos que no contengan publicidad. Así como en álbumes,

partituras, mapas, cuadernos de dibujo y objetos que, por sus características, solamente puedan utilizarse como material escolar, excepto artículos y aparatos eléctricos.

Tipo general 18%

Se aplica a aquellos casos en los que no se aplique ninguno de los otros tipos.

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Son los distintos porcentajes que se aplicarán sobre las bases imponibles para la obtención de la cuota del IVA

TIPOS IMPOSITIVOS

• TIPO GENERAL l8%• TIPO REDUCIDO 8%• SUPERREDUCIDO 4%

CUOTA TRIBUTARIA CUOTA TRIBUTARIA = B. IMPONIBLE * TIPO IMPOSITIVO

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PLAZOS

MODELO Trimestralmente Mensualmente Anualmente

036 ó 037 Al inicio de la actividad.

303 Del 1 al 20 de abril (1º T)Del 1 al 20 de julio (2º T)Del 1 al 20 de octubre (3º T)Del 1 al 30 de enero (4º T)

Del 1 al 20 del mes siguiente al que se liquida (Grandes empresas)

390(Resumen anual)

1 al 30 de enero del año siguiente

349 Del 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre en que se hubiesen realizado operaciones intracomunitarias.

347 Mes de marzo en relación con las operaciones realizadas durante el año anterior

340 Libros de registros de facturas

LIBROS DE REGISTROS • Libro de registro de facturas recibidas y emitidas.• Libro de registro de bienes de inversión• Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

OBLIGACIONES DOCUMENTALES PARA EL SUJETO PASIVO

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Lugar y forma de presentación

La documentación para el pago del impuesto se presentará en los plazos establecidos en las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria, en la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio del sujeto pasivo o por vía telemática cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Poseer un certificado de usuario para generar la firma electrónica.• Disponer de Número de Identificación Fiscal.• Utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.

Las declaraciones liquidaciones pueden presentarse en soporte de papel, utilizando los impresos, o bien temáticamente a través de Internet. La ley obliga a hacerlo por vía telemática en unos casos muy concretos.

Cuando los sujetos pasivos estén obligados a liquidar el IVA mensualmente