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En esa declaración censal deberán constar también el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales de la persona jurídica solicitante. Por tanto, deberán también obtener un NIF español, aquel o aquellos administradores de la entidad extranjera que van a ejercer el poder de representación legal de la misma ante la AEAT. *Apostillada si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya. CÓMO CONSTITUIR UNA TELEMÁTICAMENTE SOCIEDAD LIMITADA PASOS PARA CREAR UNA SOCIEDAD EN ESPAÑA DE FORMA TELEMÁTICA OBTENER EL NIF DE LOS SOCIOS NO RESIDENTES (en caso de que los hubiera) Si los socios son personas jurídicas no residentes La solicitud del NIF debe efectuarse a través del modelo de declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el modelo 036 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). A Si los socios son personas físicas no residentes El NIF es el número de identidad de extranjero (NIE). El NIE se obtendrá desde España en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil. Desde fuera de España se puede obtener en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia. B 1. ACUDIR AL PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR 2. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, realizando los siguientes trámites: ABRIR UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA SOCIEDAD en una entidad de crédito que opere legalmente en territorio español. 3. 4. ACUDIR AL NOTARIO 5. TRÁMITES FINALES REALIZADOS sin la participación del Emprendedor 6. DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA 7. COMUNICAR LA APERTURA DE UN CENTRO DE TRABAJO El solicitante deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE). En ese momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo que interviene en el proceso, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia. A Se solicita la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central (RMC). En ella se incluyen hasta 5 denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el RMC emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante. La denominación podrá ser de la Bolsa de Denominaciones Sociales con Reserva contemplada en la Ley de Sociedades de Capital. B La Agencia Tributaria (AEAT) notifica telemáticamente al sistema de tramitación telemática del CIRCE el carácter definitivo del NIF y lo traslada de inmediato a los fundadores. B C Es un documento obligatorio (Impreso D-1A), meramente informativo, que debe presentarse ante el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad. Deberá presentarse en el plazo de un mes desde la constitución de nueva sociedad. El notario puede encargarse de ello. Excepcionalmente, si la inversión procede de un territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa tributaria española, se deberá realizar también una declaración informativa con carácter previo a la constitución de la sociedad (Impreso DP1). Se concertará inmediatamente la fecha de la escritura de constitución obteniéndose los datos de la notaría y la fecha y hora del otorgamiento. C En la fecha determinada en el PAE, el notario autoriza la escritura de constitución aportándosele el documento justificativo de desembolso del capital social. No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas. A El notario, también enviará en ese momento copia de la escritura a la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias, de la que actualmente está exento. D El notario solicita en el acto la asignación de un NIF provisional a la Administración Tributaria enviando en ese mismo momento, copia de la escritura. B Y el notario remitirá la escritura pública y la documentación correspondiente (NIF provisional asignado y la acreditación de la exención del ITP y AJD realizada) al Registro Mercantil Provincial. E A la declaración censal se deberá acompañar un documento que acredite la existencia de la persona jurídica extranjera. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad. Este documento deberá aportarse con traducción jurada y debidamente legalizada* C En las comunidades de Madrid y Murcia este trámite puede hacerse a través del DUA. Con carácter previo al inicio de la actividad o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo, la empresa deberá, si procede, comunicar a la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma que corresponda, la apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Se considera centro de trabajo a cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. guidetobusinessinspain.com Una vez recibida del CIRCE copia electrónica de la escritura de constitución, si la Sociedad utiliza los Estatutos tipo previstos en la normativa, el Registrador Mercantil procede a la calificación e inscripción de la Sociedad dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura. A Para el caso de que la Sociedad se constituya sin utilizar Estatutos Tipo, el plazo de seis horas que se concede al registrador mercantil para inscribir se limita a los datos esenciales de la sociedad (denominación, domicilio, objeto social, capital y órgano de administración elegido). Con esta inscripción inicial se entiende ya legalmente constituida la sociedad. Respecto del resto de los datos, tiene un plazo de quince días para inscribirlos, como modificación de estatutos. El Registrador Mercantil solicita el NIF definitivo a la Administración Tributaria a través del CIRCE. Asimismo, el Registrador mercantil remite a CIRCE, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada. La Notaría recibe la información del Registro Mercantil Provincial e incorpora a la matriz de la escritura los datos de la resolución de inscripción registral. Finalmente, desde el PAE se procede a realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE: A la autoridad tributaria de cara, si procediera, al alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales. A la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de la inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social y a efectos de la afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social. Ante el Registrador mercantil: Impreso D-1A Form 036

1. 3. 5. 6. - Invest in Spain · *Apostillada si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o legalizado por ... 1. ACUDIR AL PUNTO

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Page 1: 1. 3. 5. 6. - Invest in Spain · *Apostillada si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o legalizado por ... 1. ACUDIR AL PUNTO

En esa declaración censal deberán constar también el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal

de los representantes legales de la persona jurídica solicitante. Por tanto, deberán también obtener un NIF español, aquel o aquellos administradores de la entidad extranjera que van a ejercer el poder de representación legal de la misma ante la AEAT.

*Apostillada si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.

CÓMO CONSTITUIR UNA

TELEMÁTICAMENTE

SOCIEDADLIMITADA

P A S O S P A R A C R E A R

U N A S O C I E D A D E N E S P A Ñ A

D E F O R M A T E L E M Á T I C A

OBTENER EL NIF DE LOS SOCIOS NO RESIDENTES(en caso de que los hubiera)

Si los socios son personas jurídicas no residentes

La solicitud del NIF debe efectuarse a través del modelo de declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el modelo 036 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

ASi los socios son personas físicas no residentes

El NIF es el número de identidad de extranjero (NIE). El NIE se obtendrá desde España en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil. Desde fuera de España se puede obtener en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia.

B

1.

ACUDIR AL PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR2.Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas,

realizando los siguientes trámites:

ABRIR UNA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA SOCIEDAD en una entidad de crédito que opere legalmente en territorio español.3.

4. ACUDIR AL NOTARIO

5. TRÁMITES FINALES REALIZADOSsin la participación del Emprendedor 6. DECLARACIÓN

DE INVERSIÓN EXTRANJERA

7. COMUNICAR LA APERTURA DE UN CENTRO DE TRABAJO

El solicitante deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE). En ese momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo que interviene en el proceso, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

A Se solicita la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central (RMC). En ella se incluyen hasta 5 denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el RMC emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante. La denominación podrá ser de la Bolsa de Denominaciones Sociales con Reserva contemplada en la Ley de Sociedades de Capital.

B

La Agencia Tributaria (AEAT) notifica telemáticamente al sistema de tramitación telemática del CIRCE el carácter definitivo del NIF y lo traslada de inmediato a los fundadores.

B C

Es un documento obligatorio (Impreso D-1A), meramente informativo, que debe presentarse ante el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad. Deberá presentarse en el plazo de un mes desde la constitución de nueva sociedad. El notario puede encargarse de ello.

Excepcionalmente, si la inversión procede de un territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa tributaria española, se deberá realizar también una declaración informativa con carácter previo a la constitución de la sociedad (Impreso DP1).

Se concertará inmediatamente la fecha de la escritura de constitución obteniéndose los datos de la notaría y la fecha y hora del otorgamiento.

C

En la fecha determinada en el PAE, el notario autoriza la escritura de constitución aportándosele el documento justificativo de desembolso del capital social. No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

A

El notario, también enviará en ese momento copia de la escritura a la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias, de la que actualmente está exento.

D

El notario solicita en el acto la asignación de un NIF provisional a la Administración Tributaria enviando en ese mismo momento, copia de la escritura.

B

Y el notario remitirá la escritura pública y la documentación correspondiente (NIF provisional asignado y la acreditación de la exención del ITP y AJD realizada) al Registro Mercantil Provincial.

E

A la declaración censal se deberá acompañar un documento que acredite la existencia de la persona jurídica extranjera. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad. Este documento deberá aportarse con traducción jurada y debidamente legalizada*

C

En las comunidades de Madrid y Murcia este trámite puede hacerse a través del DUA.

Con carácter previo al inicio de la actividad o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo, la empresa deberá, si procede, comunicar a la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma que corresponda, la apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

Se considera centro de trabajo a cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

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Una vez recibida del CIRCE copia electrónica de la escritura de constitución, si la Sociedad utiliza los Estatutos tipo previstos en la normativa, el Registrador Mercantil procede a la calificación e inscripción de la Sociedad dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.

A

Para el caso de que la Sociedad se constituya sin utilizar Estatutos Tipo, el plazo de seis horas que se concede al registrador mercantil para inscribir se limita a los datos esenciales de la sociedad (denominación, domicilio, objeto social, capital y órgano de administración elegido). Con esta inscripción inicial se entiende ya legalmente constituida la sociedad. Respecto del resto de los datos, tiene un plazo de quince días para inscribirlos, como modificación de estatutos.

El Registrador Mercantil solicita el NIF definitivo a la Administración Tributaria a través del CIRCE.

Asimismo, el Registrador mercantil remite a CIRCE, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada. La Notaría recibe la información del Registro Mercantil Provincial e incorpora a la matriz de la escritura los datos de la resolución de inscripción registral.

Finalmente, desde el PAE se procede a realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE:

A la autoridad tributaria de cara, si procediera, al alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.

A la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de la inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social y a efectos de la afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.

Ante el Registrador mercantil:

Impreso D-1A

Form 036