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PRONUNCIAMIENTO N°723 -2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Huánuco-Transportes
Referencia: Concurso Público N° 8-2019-GR-HUANUCO/DRTC-11
convocado para la contratación del Mantenimiento rutinario
mecanizado de la carretera departamental no pavimentada; ruta
HU-101, tramo: EMP.PE-3N (Culquish, Nuevas Flores)
Quipran, Chavín de Pariarca, Tantamayo, Carpa, Sogopampa,
EMP.PE-14A (Urpish) (KM.10+300, km. 90+510), L=80.210
KM.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-15288384-HUANUCO recibido el 25 de julio de 2019,
subsanado el 14 de agosto de 20191, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por los
participantes GONZALES E.I.R.L y PROVEEDORES & CONTRATISTAS
GENERALES PROCONG SAC en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Cabe precisar que, con fecha 2 de setiembre de 2019, este Organismo Técnico
Especializado remitió a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de
información, a efectos de verificar aspectos revisados de oficio, siendo que, mediante
Informe Técnico correspondiente de fecha 3 de setiembre de 2019, la Entidad accedió a
remitir la información solicitada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio2; y, los temas materia de cuestionamientos
del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
2, referida a la “Expediente Técnico de obra”.
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD
“Emisión de Pronunciamiento”. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 9, referida a la “Experiencia del Personal Clave”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al Expediente Técnico.
El participante GONZALES E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 2, toda vez que, según refiere:
Respecto a la consulta u observación N° 2:
“(…)Es importante que la entidad resuelva con criterio técnico la no
inclusión en el presupuesto y Análisis de costos unitarios del expediente
técnico la partida de EXTRACCION DE MATERIAL de cantera con equipo
pesado, como tractor sobre orugas, para ejecutar la partida de 02.01
PERFILADO DE LA SU-PERFICIE CON APORTE DE MATERIAL; Si
bien es cierto solo se incluirá material de aporte en las zonal criticas no es
posible realizar dicha partida sino se extrae y prepara dicho material en
cantera con equipo, el cual no ha sido absuelto por la entidad”. (El
subrayado y resaltado es agregado.
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 1.5.1 del acápite 3.1 capitulo III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:
ITEM DESCRIPCION UNIDAD METRADO
(…)
02.01.00 PERFILADO DE SUPERFICIE CON
APORTE DE MATERIAL
M3 10,800.00
(…)
De la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:
- Mediante la consulta u observación N° 2, el participante PROMOTORA
INTERAMERICANA DE SERVICIOS SA cuestionó lo siguiente:
Formulación de
Consulta u
Absolución De Consulta U
Observación
Precisión De
Aquello Que Se
Observación Incorporará En Las
Bases A Integrarse
De Corresponder:
“8. “En el Análisis de
costos unitarios del
expediente técnico no
existe la partida de
EXTRACCIÓN DE
MATERIAL de
cantera con equipo
pesado, como tractor
s/orugas. Es
indispensable su
INCLUSIÓN para
ejecutar la partida de
02.01 PERFILADO
DE LA SUPERFICIE
CON APORTE DE
MATERIAL.” (…) (El
subrayado y
resaltado es
agregado).
“(…) siendo estos recursos del
expediente técnico los siguientes:
Partida: perfilado de la
superficie con aporte de material
recursos sub partida zarandeo de
material afirmado Cargador frontal s/llantas 125-155 hp
zaranda metálica 21/2"
herramientas manuales operario
peón Subpartida: escarificado
Motoniveladora de 125 hp
herramientas manuales oficial
peón subpartida: agua para
compactación camión cisterna
4x2 2,000 GL motobomba de 4"
operador de equipo mediano
Motoniveladora de 125hp rodillo
liso vibratorio autop. 101-125hp
herramientas manuales
capactaz”.
NINGUNO
Adicionalmente, cabe señalar que en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud
de emisión de Pronunciamiento, el referido órgano colegiado, ratifico lo señalado en el
pliego absolutorio.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar
que, el comité de selección brindó los alcances relativos a la petición obrante en la
consulta u observación materia de análisis, toda vez que, el colegiado precisó, entre otros
aspectos, que en la sección “Análisis de precios unitarios” del Expediente Técnico se
encontraría la partida de extracción de material, lo cual tendría calidad de declaración
jurada según la Directiva N° 11-2017-OSCE-CD, máxime si el requerimiento habría sido
validado por el mercado en su oportunidad y en la medida que el recurrente no habría
brindado mayores alcances para desvirtuar la posición de la Entidad.
En ese sentido, considerando lo expuesto el párrafo anterior, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios
y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el
requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la absolución de consultas y
observaciones
El participante GONZALES E.I.R.L., cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones respecto de “servicios similares u obras similares”, “personal clave”,
“propuesta técnica”, entre otros, sin identificar a qué consulta u observación se refiere, así
como, sin brindar sustento alguno, siendo además, que no se ha identificado la vulneración
normativa.
Referencia normativa
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga
relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 3 Respecto a la Experiencia del Personal Clave.
El participante PROVEEDORES & CONTRATISTAS GENERALES PROCONG SAC
cuestionó la absolución de las consultas u observaciones N° 9, toda vez que, según refiere:
“(…)Se OBSERVA el contenido de este numeral, (…) ya que los servicios
similares definidos a nivel regional y nacional son escasos y el periodo de
ejecución de dichos servicios son cortos, de entre 15 días a 75 días como
máximo(…) por lo que pedimos modificar el requisito ampliando a
Mantenimiento Periódicos y como máximo 01 de experiencia exigido.
Así mismo, considerar una exigencia irreal de años de experiencia en
servicios similares que fueron definidos, para el ingeniero residente, sin
considerar un estudio de mercado adecuado y transparente (…)” (El
subrayado y resaltado es agregado).
Referencia normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 1.7.3 literal del acápite 3.1 capítulo III de la
Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:
Nª CARGO PROFESIÓ
N PERFIL CANT.
01
Ing.
Resident
e
Ingeniero
Civil
Con Tres (03) años de
experiencia efectiva
como Residente en
Servicios Similares, (…)
01
(…)
Servicios Similares.
Se entiende como Prestaciones Similares a los servicios en:
Mantenimiento Rutinario Mecanizado en vías departamentales y/o
vecinales a nivel de afirmado.
Mediante la consulta u observación N° 9, el participante PROMOTORA
INTERAMERICANA DE SERVICIOS SA cuestionó lo siguiente:
Formulación de Consulta
u Observación
Absolución De
Consulta U
Observación
Precisión De Aquello
Que Se Incorporará En
Las Bases A Integrarse
De Corresponder:
(…) Se OBSERVA el
contenido de este numeral,
(…) ya que los servicios
similares definidos a nivel
regional y nacional son
escasos y el periodo de
ejecución de dichos
servicios son cortos, de
entre 15 días a 75 días
como máximo(…) por lo
que pedimos modificar el
(…) el comité de
selección NO
ACOGE
PARCIALMENTE la
observación
planteada en cuanto
a la ampliación de la
denominación de
servicios similares a
acreditar para la
experiencia mas no la
Residente Profesional,
con un mínimo de Tres
(03) años de experiencia
efectiva como residente en
servicios similares,(…)
Prestaciones Similares
Se entiende como
Servicios Similares a los
servicios en:
Mantenimiento Rutinario
Mecanizado en Vías
requisito ampliando a
Mantenimiento Periódicos
y como máximo 01 de
experiencia exigido,
(…) (El subrayado y
resaltado es agregado).
reducción del tiempo
de experiencia.
).
Departamentales y/o
Vecinales a Nivel de
Afirmado y/o servicios de
mantenimiento periódico
Adicionalmente, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de emisión de
Pronunciamiento, el referido órgano colegiado, señaló lo siguiente:
“(…) En conclusión la Dirección Regional de Transportes y comunicaciones
Huánuco a través del área usuaria (Dirección de caminos) desean contar
con profesionales con experiencia aplicados a la conservación vial y el
mantenimiento periódico de caminos, según los estándares del Reglamento
Nacional de la Construcción y el manual de carreteras para mantenimiento
o conservación vial; para garantizar el éxito de la ejecución de la prestación
del servicio a ejecutar y cumplir todos los estándares del (…), pero en aras
de promover la mayor participación de proveedores el comité de selección
decidió acoger parcialmente la exigencia solicitada ampliando los servicios
similares a servicios de mantenimiento periódico. (El subrayado y resaltado
es agregado)
Al respecto, cabe señalar que, el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento
establecen que, en el caso de obras el expediente técnico que integra el requerimiento,
contiene la descripción objetiva y precisa de las características o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que
debe ejecutarse la contratación; lo cual incluye los requisitos de calificación, según
correspondan.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar
que, el comité de selección brindó los alcances relativos a la petición obrante en la consulta
u observación materia de análisis, toda vez que, el colegiado acogió parcialmente lo
solicitado incorporando los servicios similares que se consideraran para acreditar la
experiencia del personal clave de acuerdo a la sugerencia del participante; lo cual resultaría
razonable en la medida que la Entidad ha calificado que ello se encontraría conforme al
objeto de la convocatoria, sin embargo, no resultaría necesario reducir la experiencia
solicitada, toda vez que ha declarado que existe en el mercado pluralidad de postores que
cumplirían con lo solicitado.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios
y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el
requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas u observaciones, a pedido de parte,
y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión
de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Prestaciones accesorias
Al respecto, cabe señalar que, a efectos de determinar el monto, otorgamiento y
devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es necesario
que en las Bases se especifique la prestación accesoria y que en la oferta se
individualice el monto correspondiente a dicha prestación.
Ahora bien, de la revisión del literal b) del numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar
el contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la
Entidad consignó lo siguiente:
De lo señalado, se aprecia que la Entidad habría considerado requerir una garantía por
prestaciones accesorias; no obstante, no se aprecia que la contratación contenga
prestaciones accesorias; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto.
- Se suprimirá en el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases, el siguiente texto tachado: “Garantía de fiel
cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. CARTA FIANZA”.
3.2 Colegiatura y habilitación
Al respecto, en el numeral 1.7 –Requisitos del postor y su personal- del Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases, se ha consignado lo siguiente:
“La colegiatura y habilitación de los profesionales, serán presentados por el
contratista para la suscripción del contrato; tanto para aquellos titulados en el
Perú o en el extranjero.” (El subrayado y resaltado es nuestro).
“b) CARTA FIANZA como Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones
accesorias, de ser el caso. CARTA FIANZA” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
Con relación a ello, se advierte que se ha establecido que la acreditación de la
colegiatura deberá ser presentada por el PROVEEDOR para la suscripción del
contrato, al respecto se advertiría que lo indicado no se condice con lo establecido en
la Bases Estándar correspondientes al presente procedimiento de selección.
En ese sentido, a fin de evitar confusión entre los participantes y en aras de lo
dispuesto en el Principio de Libertad de Concurrencia, se emitirá una (1) disposición al
respecto:
Se modificará el numeral 1.7 –Requisitos del postor y su personal- del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:
DICE: “La colegiatura y habilitación de los profesionales, serán presentados por el
contratista para la suscripción del contrato; tanto para aquellos titulados en el Perú o
en el extranjero.”
DEBER DECIR: “La colegiatura y habilitación de los profesionales, serán
presentados por el contratista para la participación efectiva de cada personal; tanto
para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero.”
Asimismo, se dejará sin efecto cualquier aspecto que se oponga a lo dispuesto en la
presente disposición.
3.3 Requisitos de calificación
a) De la revisión de del acápite 3.2 del capítulo III de la sección específica de las
Bases se aprecia lo siguiente:
Al respecto, cabe señalar que en las Bases Estándar objeto de la presente
convocatoria y en la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4 del Tribunal de
Contrataciones del OSCE, se señala, entre otros, que los requisitos de calificación
sirven para verificar si los postores cuentan con capacidades necesarias para ejecutar
el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración
jurada; mientras los documentos para la admisión de la oferta tienen como
finalidad acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
En ese sentido, se emitirá una (2) disposiciones al respecto:
- Se suprimirá del acápite 3.2 del capítulo III de la sección específica de las
Bases el siguiente texto tachado: Ficha RUC, RNP vigente en servicios.
- Se incluirá en el acápite 3.1 capítulo III de la sección específica de las Bases
Requisitos:
Ficha RUC
RNP vigente en servicios
el siguiente texto: RNP vigente en servicios.
b) De la revisión del literal B.2.1- Formación Académica, y C.1 Facturación del
acápite 3.2 capítulo III de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia
que la Entidad habría consignado información incompleta en las referidas
secciones”, toda vez que lo consignado no se condice con las Bases Estándar
correspondientes al presente procedimiento de selección.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una
(1) disposición al respecto:
- Se modificará literal B.2.1- Formación Académica, y C.1 Facturación del
acápite 3.2 capítulo III de la sección específica de las Bases conforme a los
lineamientos establecidos en las Bases Estándar correspondientes al presente
procedimiento de selección.
3.4 Maquinarias y/o equipos
De la revisión del numeral 1.5.9.2 acápite 3.1 capítulo III de la sección específica de
las Bases se aprecia lo siguiente:
Con relación a ello, se advierte que no se ha establecido la oportunidad para acreditar
el citado requerimiento, por lo que, a fin de evitar confusión entre los participantes y en
aras de lo dispuesto en el Principio de Libertad de Concurrencia, se emitirá una (1)
disposición al respecto:
Se incluirá el referido requerimiento en numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar
el contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
3.5 Otras penalidades
a) De la revisión del numeral 1.8.12- Otras penalidades - acápite 3.1 capítulo III de la
sección específica de las Bases se aprecia lo siguiente:
Al respecto, de la revisión del cuadro de –Otras Penalidades- obrante en el
requerimiento del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte
que, entre los supuestos, se ha considerado penalizar por faltas a la seguridad vial
en los frentes del trabajo y zonas críticas”, sin especificar qué aspectos se
encontrarían comprendidos en dichas faltas.
El Postor deberá presentar el Cronograma de ejecución Semanal del
Mantenimiento Rutinario Mecanizado Valorizado en Diagrama Gantt.
Ahora bien, con relación a ello, mediante Informe Técnico3 remitido por el comité
de selección con motivo de nuestro requerimiento de información adicional, se
señaló lo siguiente:
“Cuando el contratista no cuenta con los dispositivos de seguridad en la
prestación del servicio tanto peatonal o vehicular incumpliendo las
normas, además de las señalizaciones solicitadas por la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones Huánuco, se consideran como
dispositivos de seguridad a: cono, barrera tipo I y tipo II, Banderero y
tambor”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la
penalidad expuesta conforme a lo señalado por la Entidad en su Informe Técnico.
Asimismo, se dejará sin efecto cualquier aspecto que se oponga a las
disposiciones expuestas.
C) De la revisión del numeral 1.8.12.2 – Otras Penalidades, acápite 3.1 Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases Integradas se aprecia que las penalidades
consignadas por la Entidad no se condicen con los lineamientos establecidos en las
Bases Estándar correspondientes al presente procedimiento de selección, toda vez
que no se habría consignado el procedimiento mediante el cual se verificará el
supuesto a penalizar.
Con relación a ello, se solicitó a la Entidad mediante notificación electrónica que se
adecue las referidas penalidades conforme a lo dispuesto en los lineamientos
establecidos en las Bases Estándar correspondientes al presente procedimiento de
selección; ante ello, la Entidad con fecha 23 de agosto de 2019 mediante el
Informe Técnico N°008-2019-GR-HUANUCO/DRTCPJ, señaló lo siguiente:
Monto
Descripción de la penalidad Criterios de aplicación
0.20% del monto del Contrato
Vigente
No cumple con proveer el personal (Residente, Asistente de Residente y Especialista en
Topografía y Georeferenciación) indicado en
la propuesta y/o términos de referencia.
Según el informe del área usuaria.
50% de la UIT
Reemplaza al personal indicado en la propuesta
técnica, sin haber tenido la aprobación de la entidad,
aplicación por día.
Según el informe del área usuaria.
3 Informe técnico del Concurso Publico N° 001-2019-GR-HUANUCO/DTRC, Concurso Público N° 003-2019-GR-
HUANUCO/DTRC, entre otros.
0.20% del monto
del Contrato
Vigente
No cuenta con el equipo técnico
(Residente y Asistente) mínimo indicado en la propuesta y/o
términos de referencia.
Según el informe del área usuaria con el
visto bueno del supervisor.
0.20% del monto
del
Contrato Vigente
No cuenta con el equipo mecánico mínimo indicado en la propuesta y/o términos de
referencia.
Según el informe del área usuaria con el
visto bueno del supervisor. 0.20% del
monto del Contrato
Vigente
El residente no se encuentra en obra, sin haber justificado su ausencia ante el Inspector o
Supervisor.
Según el informe del
Residente con el visto
bueno del supervisor 0.20% del
monto del
Contrato Vigente
No mantener el cuaderno de servicio dentro del tramo de
mantenimiento y al día.
Según el informe del
supervisor y/o inspector
0.20% del monto del Contrato
Vigente
Por demora en la presentación
de los informes y valorizaciones
mensuales.
Según el informe del
supervisor y/o inspector
0.20% del monto del Contrato Vigente
Por falta de vestuario o
vestuario inadecuado y/o equipo de protección para el
personal (EPP´S)
Según el informe del supervisor y/o
inspector
0.20% del monto del Contrato
Vigente
Por faltas a la seguridad vial
en los frentes de trabajo y
zonas críticas.
Según el informe del
supervisor y/o inspector
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una
(1) disposición al respecto:
- Se adecuará en el numeral 1.8.12-Penalidades aplicables- acápite 3.1 capítulo III
de la sección específica de las Bases las referidas penalidades conforme a la
información remitida por la Entidad.
3.6 Reporte de emergencia
De la revisión del numeral 1.8.1.5-Reporte de emergencia- acápite 3.1 capítulo III de la
sección específica de las Bases se aprecia lo siguiente:
Al respecto, se advertiría que no se ha consignado la oportunidad en que se deberá
acreditar el referido requerimiento, por lo que, este organismo técnico especializado, a
fin de evitar confusión entre los participantes emitirá dos (2) disposición al respecto:
(…)
El postor deberá presentar una Declaración jurada comprometiéndose
en reportar las emergencias mediante una ficha técnica que detalle la
emergencia.
- Se precisará en el numeral 5.10.2 acápite 3.1 Capítulo III de la sección
específica de las Bases integradas la oportunidad en que se deberá acreditar el
referido requerimiento, así como en todos sus extremos.
- Se Incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases, el siguiente texto: Declaración jurada comprometiéndose reportar la
emergencias.
3.7 Especialista en topografía y Georeferenciación
Al respecto cabe señalar que en los términos de referencia y los requisitos de
calificación del capítulo III de la sección específica de la Bases se está
requiriendo como personal a un Especialista en topografía y Georeferenciación,
el cual deberá acreditar como calificaciones la formación académica de Ingeniero
topógrafo y agrimensor, así como una capacitación relacionada con
infraestructura vial, con un mínimo de 100 horas lectivas.
En razón de lo anterior, cabe señalar que en diversos pronunciamientos se ha
establecido que el Personal encargado de las actividades de topografía no debería
tener la calidad de Personal Clave, respecto a la ejecución de las actividades del
servicio; por lo que se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se suprimirá de los requisitos de calificación al Especialista en topografía y
Georeferenciación, siendo que dicho personal se mantendrá en los términos
de referencia, debiéndose acreditar con la presentación del anexo N° 3.
Además, resultaría restrictivo que la formación académica del personal en
cuestión únicamente pueda ser acreditada con una carrera profesional, dado que
existen en el mercado otros profesionales que tendrían el expertiz para desarrollar
las actividades de topografía; por lo que se emitirá una (1) disposición al
respecto:
- Se incluirá en la formación académica del Especialista en topografía y
Georeferenciación la carrera de Topógrafo.
3.8 Forma de pago
Sobre el particular, de la revisión del numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“2.6 FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del
contratista en PAGOS PARCIALES según avance mensual del
mantenimiento rutinario mecanizado, previa conformidad del
Supervisor/Inspector y ante la presentación formal, oportuna y sin
observaciones del informe y valorización de servicio mensual (…)” (El
resaltado y subrayado es nuestro).
Por otro lado, de la revisión del numeral 1.8.8. –Forma de pago- del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases, se ha expresado, lo siguiente:
“1.8.8. Forma de Pago
El pago por la prestación del servicio se realizará según avance mensual
del mantenimiento rutinario mecanizado, previa conformidad del
Supervisor y/o Inspector según corresponda y ante la presentación formal,
oportuna y sin observaciones del informe y valorización mensual” (El
resaltado y subrayado es nuestro).
De esta manera, se advierte que los precitados extremos de las Bases Integradas
no se condicen entre sí; por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las
Bases, se uniformizará la “Forma de Pago” consignada en el 1.8.8. del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo indicado en el numeral 2.6
del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
3.9 Reemplazo del personal
a) De la revisión del numeral 1.7.3. “Personal clave” de los términos de referencia
previsto en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se
aprecia lo siguiente:
“para la prestación de los servicios, el contratista utilizara el personal
calificado especificado en su oferta, no estando permitido cambios, salvo
por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. Para este
efecto, el contratista deberá proponer a la DRTC con diez (10) días
calendario de anticipación el nuevo profesional el cual deberá tener
igual o mayor calificación profesional que el personal ofertado
inicialmente, el nuevo personal deberá obtener la aprobación del
mencionado cambio. El cambio solicitado por el contratista dentro del
plazo contractual y aceptados por la DRTC, para efecto de la
valorización de la participación de los nuevos profesionales se aplicará
por única vez la penalidad del 20% de una (01) UIT por cada cambio”.
Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias
el contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo
personal propuesto durante el procedimiento de selección.
Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la
Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252-
2017/DTN y N°204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el
reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o
superiores características a las previstas en las Bases para el personal a ser
reemplazado.
De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad señala que “el nuevo profesional el cual
deberá tener igual o mayor calificación profesional que el personal ofertado
inicialmente”, lo cual, no se condice con lo establecido por la Dirección Técnica
Normativa en las Opiniones N° 252-2017/DTN y N° 201-2019/DNT, por lo que, se
realizarán dos (2) disposiciones al respecto:
Se suprimirá del acápite 1.7.3. del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases integradas, el siguiente texto:
“el nuevo profesional el cual deberá tener igual o mayor calificación profesional
que el personal ofertado inicialmente”.
Se consignará “que en caso de cambio de personal el reemplazante deberá
cumplir con iguales o superiores características del personal consignado en las
Bases”.
b) Cabe indicar que, la normativa de contratación pública dispone que no se puede
incluir como otras penalidades la sola presentación de la solicitud de autorización
de sustitución del personal propuesto y que, la penalidad por sustitución del
personal aplica siempre y cuando la Entidad no haya autorizado su sustitución por
no cumplir con la experiencia y calificaciones requeridas.
No obstante, de la lectura del numeral 1.7.3 de los términos de referencia previstos
en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas se aprecia que la
Entidad consignó que “para efecto de la valorización de la participación de los
nuevos profesionales se aplicará por única vez la penalidad del 20% de una (01)
UIT por cada cambio”.
En ese contexto, considerando que lo expuesto en el párrafo precedente resultaría
desproporcionado y no se condice con lo dispuesto por la normativa de contratación
pública; con ocasión de la integración definitiva de las Bases, corresponderá
suprimir dicho texto.
3.10 Documentos relativos a la concentración de prestaciones
De la lectura de lo previsto en el literal b) del numeral 2.2.2 “Documentación de
presentación facultativa” y literal j) del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el
contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte
que, la Entidad habría precisado el presente procedimiento de selección sería según
relación de ítems y paquete, sin embargo, en la Ficha del SEACE se aprecia que no ha
sido convocado por ítems, ni paquete.
Por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, se emitirá una disposición al
respecto:
Se suprimirán los documentos consignados en el literal b) del numeral 2.2.2
“Documentación de presentación facultativa” y literal j) del numeral 2.3
“Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases integradas.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los doce
(12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE los
documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados
con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente
pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través
del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en
el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de
propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día
siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 3 de setiembre de 2019.