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1 PRONUNCIAMIENTO N° 1420-2019/OSCE-DGR Entidad: Programa de Educación Básica para Todos UE 026 Referencia: Concurso Público N° 15-2019-MINEDU/UE 026-1, convocado para el "Servicio de limpieza y mantenimiento para seis (06) colegios de alto rendimiento"; por relación de ítems 1 . 1. ANTECEDENTES : Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento 2 , recibido el 13 de diciembre de 2019, subsanado el 18 de diciembre de 2019 3 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante CORPORACIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus modificatorias. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 4 ; en ese sentido, considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento Único : Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 16, referida a los Términos de referencia". Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la solicitud de elevación del participante CORPORACIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.C. se advierte que al objetar la respuesta brindada en la consulta y/u observación N° 60 5 , indicó lo siguiente: 1 Ítem N° 1: "Ayacucho", Ítem N° 02: "Huancavelica", Ítem N° 03: "Lima provincia", Ítem N° 04: "Moquegua", Ítem N° 05: "Pasco", Ítem N° 06: "Tumbes". 2 Trámite Documentario N° 2019-16142619-LIMA 3 Trámite Documentario N° 2019-16148458-LIMA 4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF. 5 Mediante la consulta y/u observación N° 60, el participante TODO EVENTOS S.A.C., respecto al "documento de saneamiento ambiental solicitado como requisito de calificación", solicitó se precise si en caso el postor no tenga la jurisdicción del ítem al que se desea presentar, podría presentar una declaración jurada.

1. ANTECEDENTES - cdn. · Legislativo. (...) no se debe solicitar a las empresas presentar los antecedentes penales y policiales de los operarios cada 3 meses, ya que esto perjudica

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Page 1: 1. ANTECEDENTES - cdn. · Legislativo. (...) no se debe solicitar a las empresas presentar los antecedentes penales y policiales de los operarios cada 3 meses, ya que esto perjudica

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PRONUNCIAMIENTO N° 1420-2019/OSCE-DGR

Entidad: Programa de Educación Básica para Todos UE 026

Referencia: Concurso Público N° 15-2019-MINEDU/UE 026-1, convocado

para el "Servicio de limpieza y mantenimiento para seis (06)

colegios de alto rendimiento"; por relación de ítems1.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento2, recibido el 13 de

diciembre de 2019, subsanado el 18 de diciembre de 20193, el presidente del comité de

selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el

participante CORPORACIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.C., en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto

Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”; y sus modificatorias.

Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; en ese sentido,

considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este

Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u

observación N° 16, referida a los “Términos de

referencia".

Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la solicitud de elevación del participante

CORPORACIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.C. se advierte que al objetar la

respuesta brindada en la consulta y/u observación N° 605, indicó lo siguiente:

1 Ítem N° 1: "Ayacucho", Ítem N° 02: "Huancavelica", Ítem N° 03: "Lima provincia", Ítem N° 04: "Moquegua", Ítem N° 05: "Pasco",

Ítem N° 06: "Tumbes".

2 Trámite Documentario N° 2019-16142619-LIMA

3 Trámite Documentario N° 2019-16148458-LIMA 4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

5 Mediante la consulta y/u observación N° 60, el participante TODO EVENTOS S.A.C., respecto al "documento de saneamiento

ambiental solicitado como requisito de calificación", solicitó se precise si en caso el postor no tenga la jurisdicción del ítem al que se desea presentar, podría presentar una declaración jurada.

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"(...) se advierte un error material en el término de referencia (...) el numeral 14 señala una descripción

de la denominación del COAR distinta, lo cual, si bien puede entenderse como un error formal puesto que

en todos los extremos de las bases y del SEACE se da a entender la denominación correcta, consideramos

pertinente su elevación en mérito al Principio de Transparencia".

No obstante, dicho aspecto no fue abordado en la citada consulta y/u observación, por lo

que deviene en extemporáneo, no correspondiendo que este Organismo Técnico

Especializado se pronuncie al respecto.

2. CUESTIONAMIENTO:

Cuestionamiento Único Respecto a los “Términos de referencia”.

El participante CORPORACIÓN SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.C. cuestionó la

absolución de la consulta y/u observación N° 16, indicando lo siguiente:

“(…) el Comunicado N° 009-2017-OSCE de fecha abril del 2017, señala que (...) las Entidades están

prohibidas de exigir documentos que proporcionen información que conste en registros de libre acceso a

través del internet (...). El marco normativo (DL 1246) señala que las Entidad Públicas que posean

información, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente para la interoperabilidad a

que hace referencia el artículo 2 del citado D.L., y a su vez, menciona que tanto se implemente la

Interoperabilidad ésta podrá ser sustituida por una Declaración Jurada.

(...) el área usuaria no ha tomado lo señalado en el D.L. 1246 (...) por tal motivo, solicitamos su revisión y

se acepte lo requerido por el participante REMA CLEANERS S.A.C. (...) que no se requiera cada 3 meses

los antecedentes penales y policiales".

Base Legal

1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".

4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de

la convocatoria, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

"8. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL SERVICIO A CONTRATAR

8.1 Obligaciones del Contratista

(...)

g) El CONTRATISTA en un plazo máximo de hasta cinco (05) días calendario

6 antes del inicio de la prestación,

para lo cual la DEBEDSAR comunicará el inicio de la prestación del servicio en un plazo no menor a ocho (08) días calendario, presentará al DIRECTOR GENERAL DEL COAR lo siguiente:

Por cada personal destacado y reten al COAR (Supervisores, Operario de Limpieza y Personal de

Mantenimiento) ficha con foto reciente tamaño carnet y un legajo con los documentos que se requieren a continuación:

6 Es preciso señalar que si sucediera que el plazo de cinco (05) días calendario termina en día inhábil se aplicarán las reglas señaladas

en el artículo 183.5 del Código Civil Peruano.

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De los Supervisores – Personal Clave:

Copia simple del DNI.

Copia simples de las constancias y/o certificados laborales, que acrediten la experiencia como supervisores, de acuerdo a lo solicitado en el literal B.1 del presente TDR.

Declaración Jurada de domicilio, con una antigüedad no mayor a un (1) mes.

Contar con buena salud física, acreditado mediante el Certificado de Salud y Despistaje de TBC (*).

No contar con antecedentes policiales, acreditado con Copia simple del Certificado de antecedentes policiales vigente (**).

No contar con antecedentes penales, acreditado con simple del Certificado de antecedentes penales vigente (**).

Copia simple de certificado de estudios (secundaria completa).

Copia del documento con lo que se acredite haber presentado la Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión a la Oficina de Logística, para su verificación y validación; asimismo deberá adjuntar copia de la Póliza señalada en el presente párrafo.

De los Operarios – Personal no clave:

Copia simple del DNI.

Copia simples de las constancias y/o certificados laborales, que acrediten la experiencia como operarios de limpieza como mínimo seis (06) meses.

Declaración Jurada de domicilio, con una antigüedad no mayor a un (1) mes.

Contar con buena salud física, acreditado mediante el Certificado de Salud y Despistaje de TBC (*).

No contar con antecedentes policiales, acreditado con Copia simple del Certificado de antecedentes policiales vigente (**).

No contar con antecedentes penales, acreditado con simple del Certificado de antecedentes penales vigente (**).

Copia del documento con lo que se acredite haber presentado la Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión a la Oficina de Logística, para su verificación y validación; asimismo deberá adjuntar copia de la Póliza señalada en el presente párrafo.

Del personal de Mantenimiento Personal Clave:

Copia simple del DNI.

Copia simples de las constancias y/o certificados laborales, que acrediten la experiencia como personal de mantenimiento y/o servicios generales de acuerdo a lo solicitado en el literal B.1 del presente TDR.

Declaración Jurada de domicilio, con una antigüedad no mayor a un (1) mes.

Contar con buena salud física, acreditado mediante el Certificado de Salud y Despistaje de TBC (*).

No contar con antecedentes policiales, acreditado con Copia simple del Certificado de antecedentes policiales vigente (**).

No contar con antecedentes penales, acreditado con simple del Certificado de antecedentes penales vigente (**).

Copia del documento con lo que se acredite haber presentado la Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Pensión a la Oficina de Logística, para su verificación y validación; asimismo deberá adjuntar copia de la Póliza señalada en el presente párrafo.

(*) Vigente hasta la culminación del servicio. En los casos que el documento (certificado) no precise la fecha de

vencimiento, dichos documentos tendrán una vigencia de seis (06) meses, debiendo ser renovables por periodos iguales antes de su culminación.

(**) Vigente hasta la culminación del servicio. En los casos que el documento (certificado) no precise la fecha de vencimiento, dichos documentos tendrán una vigencia de tres (03) meses, debiendo ser renovables por periodos iguales antes de su culminación.

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4

En razón de ello, el participante REMA CLEANERS S.A.C., mediante la consulta y/u

observación N° 16, señaló lo siguiente:

"(...) el Decreto Legislativo N° 1246 (...) indica que no se debe exigir antecedentes penales y policiales, entre

otros, de acuerdo al artículo 3, y además menciona en el artículo 4 que las Entidades de la administración

pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener

directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto

Legislativo. (...) no se debe solicitar a las empresas presentar los antecedentes penales y policiales de los

operarios cada 3 meses, ya que esto perjudica su economía y es una exigencia innecesaria ya que la Entidad

podría solicitarlo directamente a las Entidades correspondientes".

Dicho lo anterior. el comité de selección decidió no acoger la citada consulta y/u

observación indicando lo siguiente:

"(...) la normativa de contrataciones del Estado prevalece sobre las normas del procedimiento

administrativo general como por ejemplo el Decreto Legislativo 1246, por lo que, se encuentran

vigentes las disposiciones contenidas en las Bases del procedimiento de selección incluido los TDR".

Cabe precisar que, la Entidad en su Informe N° 2405-2019-

MINEDU/VMGP/DIGESE/DEBEDSAR/CADM7, remitido con ocasión de la solicitud

de elevación de cuestionamientos, señaló lo siguiente:

"Nos ratificamos en la respuesta efectuada al participante (...) el modelo de Servicio Educativo implementado

en los COAR, tiene por objeto una educación de máximo rendimiento en atención al interés superior de los

niños y adolescentes, reñidos contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo que una forma

objetiva de garantizarlo, es la vigencia mientras dure la prestación de los indicados documentos, cuyo costos

tampoco debe ser cargado o descontado del sueldo de los trabajadores, sino que debe ser asumido por la

empresa contratista".

De lo expuesto en los párrafos precedentes, se advierte que la Entidad a través de su

informe técnico ratificó la exigencia de presentar los certificados de antecedentes

penales y policiales de los operarios cada tres (3) meses, argumentando que el modelo de

Servicio Educativo implementado en los COAR, tiene por objeto una educación de

máximo rendimiento en atención al interés superior de los niños y adolescentes, reñidos

contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo que una forma objetiva

de garantizarlo a través de la vigencia de dichos certificados.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a suprimir

la exigencia de presentar cada 3 meses los certificados de antecedentes penales y

policiales de los operarios, y en la medida que la Entidad sustentó la necesidad de que

los mismos sean renovados cada 3 meses debido al trato que tendrían dichas personas

con los niños y adolescentes, bajo su exclusiva responsabilidad; este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO la Ley, los

servidores civiles que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar

el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así

como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del

7 De fecha 12 de diciembre de 2019

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5

presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la

Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los

supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y

no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la

revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Descripción de la denominación del "COAR"

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No

definitivas", se aprecia que la Entidad señala una descripción de la denominación del

"COAR" distinta a la consignada en el Capítulo I de la Sección Específica de las Bases

Integradas "No definitivas" y a la consignada en las Bases de la convocatoria, lo cual

podría generar confusión a los potenciales postores.

Al respecto, mediante el Informe N° 2405-2019-MINEDU/VMGP/DIGESE/

DEBEDSAR/CADM8, remitido con ocasión de la solicitud de elevación de

cuestionamientos, la Entidad precisó lo siguiente:

" (...) conforme se refleja de la indagación de mercado y en la plataforma del SEACE el nombre de los

COAR por ítem es el siguiente:

ITEM REGION/COAR

1 AYACUCHO

2 HUANCAVELICA

3 LIMA PROVINCIA

4 MOQUEGUA

5 PASCO

6 TUMBES

Esta información nació del término de referencia con la finalidad de satisfacer la necesidad pública en

dichos Colegios de Alto Rendimiento la cual se circunscribe a proporcionar ambientes limpios, saludables y

seguros que garanticen el adecuado desarrollo de las labores que proporciona el COAR para los

estudiantes, personal docente y administrativo.

Esta información es idéntica a la señalada en las bases administrativas iniciales, siendo efectivamente la

necesidad planteada por nuestra Entidad.

Ahora bien, (...) existe un error material la cual se refleja de la siguiente manera:

ITEM DICE

REGION/COAR DEBE DECIR

REGION/COAR

1 APURIMAC AYACUCHO

2 CAJAMARCA HUANCAVELICA

8 De fecha 12 de diciembre de 2019

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3 HUANUCO LIMA PROVINCIA

4 LORETO MOQUEGUA

5 PIURA PASCO

6 UCAYALI TUMBES

En ese sentido, (...) es conveniente que en la integración de la base definitiva se actualice el nombre del

COAR a fin de reflejar la denominación correcta en todo extremo de la base definitiva".

(El subrayado y resaltado son agregados)

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una (1) disposición al

respecto:

Se adecuará la descripción de la denominación del "COAR", en todos los

extremos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas, conforme a lo señalado por la Entidad.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.2 Duplicidad de requisitos de calificación

De la revisión de las Bases Integradas "No definitivas", se advierte que en el numeral 3.1

del Capítulo III de la Sección Específica, se encuentran consignados los requisitos de

calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del mismo Capítulo;

por lo que, considerando que dicho aspecto podría generar confusión entre los

participantes y potenciales postores, más aún si no se ajusta a los lineamientos de las

Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se realizará una

disposición al respecto:

Se suprimirán los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a lo dispuesto.

3.3 Forma de pago

De la revisión de los numerales 2.6 del Capítulo II, y numeral 18 del Capítulo III, ambos

de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

“Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, el MINEDU de

manera mensual deberá contar con la siguiente documentación:

- Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con el Ministerio de

Educación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (para el primer mes de pago)

(...)”.

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7

Con relación a ello, mediante la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR de fecha

09.JUN.2017, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos

Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante

el cual, se modificó, entre otros, el requisito del procedimiento TUPA N° 86, quedando

de la siguiente manera:

Del cuadro precedente, se desprendería que, las empresas se encuentran obligadas a

presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los contratos celebrados con las

empresas usuarias del servicio que brindan, siendo que, su presentación puede ser

extemporánea durante la vigencia del contrato; en esa medida, no resultaría razonable

requerir la “Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato

suscrito con la Entidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo” para el primer mes

de pago.

En ese sentido, se realizarán dos (2) disposiciones al respecto:

Se suprimirá de los numerales 2.6 del Capítulo II, y numeral 18 del Capítulo

III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas “Definitivas”, lo

siguiente:

“Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, el MINEDU de manera

mensual deberá contar con la siguiente documentación:

- Copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con el Ministerio de

Educación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (para el primer mes de pago)

(...)”.

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8

Se precisará en los numerales 2.6 del Capítulo II, y numeral 18 del Capítulo

III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas “Definitivas”, lo

siguiente:

“La copia simple del documento que acredite la presentación del contrato suscrito con la Entidad ante

la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ser exigida por única vez para el segundo mes de pago”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4 Experiencia del postor

De la revisión del literal C, consignado en el numeral 3.2 Requisitos de Calificación del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se

aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

"B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Requisitos

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a: S/1,200,000.00 (UN MILLON

DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES], por Ítem.

Por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8)

años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la

conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

Se considera como servicios similares a los siguientes:

- Limpieza y mantenimiento de edificios y/o centros de salud y/o centros comerciales y/o

universidades.

- Limpieza en general en Entidades públicas o privadas

Acreditación:

La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes

de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya

cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte

de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite

el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago9, correspondientes a un máximo de

veinte (20) contrataciones.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se

debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los

comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la

evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo referido a la Experiencia del

Postor en la Especialidad.

(...)

Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización

societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo referido al numeral 49.4 del artículo 49 del

Reglamento.

(...)

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo referido a la Experiencia

9 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:

“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado” (…) “Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.

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del Postor en la Especialidad."

De lo indicado en el cuadro precedente, se advierte que la Entidad omitió consignar los

números de los Anexos, debiendo consignarse "Anexo N° 7" y "Anexo N° 8",

respectivamente.

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, y a fin de evitar confusión a los

potenciales postores, se realizarán dos (2) disposiciones al respecto:

Se reemplazarán los términos "Anexo", por "Anexos N° 7" y "Anexo N° 8",

respectivamente.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5 Otras penalidades

De la revisión del acápite 23 consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó

lo siguiente:

"23. OTRAS PENALIDADES APLICABLES

Se aplicarán las penalidades siguientes, por COAR, en virtud al Artículo 163° del citado Reglamento

Otras Penalidades aplicables

N° Supuestos de aplicación de

penalidad

Forma de cálculo Procedimiento

1 Por puesto (supervisor y/o operario

y/o personal de mantenimiento) no

cubierto.

P= 5%UITxOcxP

P=Penalidad

Oc= Ocurrencia

diaria

P= Puesto

Según Acta elaborada por el Encargado de

Servicios del COAR o cualquier persona

autorizada con encargatura del servicio

designada por el Director General del

COAR, en la que deberá consignar la

cantidad de puestos no cubiertos.

2 Por abandono de servicio del

personal contratado (supervisor y/o

operario y/o personal de

mantenimiento).

P= 5%UITxOcxP

P=Penalidad

Oc= Ocurrencia

diaria

P= Puesto

Según Acta elaborada por el Encargado de

Servicios del COAR o cualquier persona

autorizada con encargatura del servicio

designada por el Director General del

COAR.

La penalidad se computara desde el primer

momento en que se detecte.

3 Cuando el personal realice 02

turnos continuos (supervisor y/o

operario y/o personal de

mantenimiento).

P= 5%UITxOcxP

P=Penalidad

Oc= Ocurrencia

diaria

Según Acta elaborada por el Encargado de

Servicios del COAR o cualquier persona

autorizada con encargatura del servicio

designada por el Director General del

COAR.

La penalidad se computara desde el primer

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10

P= Puesto momento en que se detecte.

4 Por realizar el cambio del personal

(supervisor y/o operario y/o

personal de mantenimiento), sin la

autorización por escrito del Director

General del COAR.

P= 5%UITxOcxP

P=Penalidad

Oc= Ocurrencia

diaria

P= Puesto

Según Acta elaborada por el Encargado de

Servicios del COAR o cualquier persona

autorizada con encargatura del servicio

designada por el Director General del

COAR.

La penalidad se computara desde el primer

momento en que se realiza el cambio sin

autorización

5 Por mantener al personal con

uniforme incompleto. (se verificará

por persona)

P= 1%UITxOcxP

P=Penalidad

Oc= Ocurrencia

diaria

P= Puesto

Según Acta elaborada por el Encargado de

Servicios del COAR o cualquier persona

autorizada con encargatura del servicio

designada por el Director General del

COAR.

6 Por no reemplazar las herramientas

e implementos que se encuentren

inoperativos o en mal estado de

funcionamiento, en un periodo de

dos (02) días calendario de su

notificación.

La aplicación de la penalidad

corresponde por una o más

herramientas encontradas en estado

inoperativo, detalladas en el acta de

incidencia.

P= 3%UITxDR

P=Penalidad

DR= Días

transcurridos hasta

el reemplazo de la

herramienta e

implementos

Según Acta elaborada por el Encargado de

Servicios del COAR o cualquier persona

autorizada con encargatura del servicio

designada por el Director General del

COAR.

7 Por no reemplazar los equipos que

se encuentren inoperativos o en mal

estado de funcionamiento, en un

periodo de cinco (05) días

calendario de su notificación.

La aplicación de la penalidad

corresponde por cada equipo

encontrado en estado inoperativo,

detallados en el acta de incidencia.

P= 5%UITxDR

P=Penalidad

DR= Días

transcurridos hasta

el reemplazo del

equipo (s); se

cobrara por equipo.

Según Acta elaborada por el Encargado de

Servicios del COAR o cualquier persona

autorizada con encargatura del servicio

designada por el Director General del

COAR

8 Por no realizar de acuerdo al

cronograma establecido en el

numeral 8.9, literal d):

Desinsectación, Desinfección,

Desratización, Limpieza de Cisterna

y Tanque Elevado (incluye análisis

bacteriológico)

P= 5%UITxDR

P=Penalidad

DR= Días

transcurridos hasta

la presentación de

los documentos.

Según Acta elaborada por el Encargado de

Servicios del COAR o cualquier persona

autorizada con encargatura del servicio

designada por el Director General del

COAR

(El subrayado y resaltado son agregados)

Del cuadro precedente, se aprecia que la penalidad N° 2 no resultaría objetiva al

penalizar el "abandono de servicio", toda vez que, esta infracción se encontraría

contemplada en la penalidad N° 1.

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11

En tal sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se realizará una (1) disposición al

respecto:

Se suprimirá la penalidad N° 2, consignadas en el acápite 23 del numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6 Integración de las Bases

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)

del artículo 2 del T.U.O de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar

información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los

potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone

que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de

manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el

análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la

compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de

favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que

todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e

inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin

de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,

por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el SEACE

el 22 de octubre de 2019, no se han implementado todas las modificaciones y/o

precisiones a los extremos de esta.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las

Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores

razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance

exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda

contratación Estatal.

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 29 de

octubre de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se emitirá

dos (2) disposiciones al respecto.

Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta

pueda ser comprendida por los potenciales postores.

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Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de

selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo

dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los

doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE

los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el

SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 28 de diciembre de 2019