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PRONUNCIAMIENTO Nº 085 -2020/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Amazonas – Sede Central
Referencia : Licitación Pública N° 11-2019-GRA/CS-1, convocada para la
ejecución de la obra: “Mejoramiento y conversión de la capacidad
resolutiva de los servicios de salud del Centro de Salud Pedro Ruiz
Gallo en Hospital Referencial, Red de Salud- Chachapoyas
Amazonas”.
1. ANTECEDENTES
Mediante documento de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 17 de
diciembre 20191 y subsanado el 7 de enero de 2019
2 a través de mesa de partes, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentadas por los participantes ORTIZ CONSTRUCCIONES Y
PROYECTOS S.A. SURCUSAL DEL PERU, CHINA GEZHOUBA GROUP
COMPANY LIMITED SUCURSAL PERU, SINOHYDRO CORPORATION
LIMITED SUCURSAL DEL PERU en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 195 referida al “factor de
evaluación”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 103 y N°109, referida a la
“Apostilla de la Haya”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consultas y/u
observaciones N° 104 y N° 110, referida al
“expediente técnico de obra”.
1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-16146438-SAN MARTIN
2 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 112, referida a la “definición
obras similares”.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación del
cuestionamiento del pliego absolutorio de la consulta y observación N° 5 del
participante CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED SUCURSAL
PERU solicitó lo siguiente: “(…) retirar el alcance indicado por la Entidad en su
pliego de respuestas a las consultas y que considere como alcance de las indicadas
certificaciones “obras civiles y/o obras de edificaciones (…)”.
Sobre el particular, considerando que dicho extremo no formó parte de la referida
consulta y/u observación, esta deviene en extemporáneo; por lo cual, no corresponde
que este Organismo Técnico especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
CUESTIONAMIENTO N° 1: Respecto al “factor de evaluación”
El participante SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 195, señalando que la
Entidad no habría justificado de forma técnica la razonabilidad de no considerar los
alcances de aplicación a “construcción de obras en edificaciones” referido al factor de
evaluación “Sostenibilidad ambiental y social”.
Base Legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En principio, cabe indicar que el comité de selección tiene la prerrogativa de
determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las
Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, los cuales tienen por objetivo
permitirle comparar las ofertas presentadas a fin de obtener la mejor; siendo que, los
factores de evaluación no necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores,
pues ello no se condice con la finalidad de aquellos.
Al respecto, cabe señalar que en el artículo 51 del Reglamento y en las Bases Estándar
objeto de la presente convocatoria se establece que los factores de evaluación
elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación,
razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación; siendo que,
dichos factores no pueden calificar con puntaje el cumplimiento del requerimiento
técnico mínimo ni los requisitos de calificación.
3
Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que la Entidad ha ratificado el alcance o
campo de aplicación referido al factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y
social”, esto es “obras hospitalarias y/o construcción de obras hospitalarias y/o
edificaciones hospitalarias (…)”, lo cual se encontraría vinculado al objeto de la
contratación, conforme a lo señalado en las Bases Estándar objeto de la convocatoria.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y que la pretensión del
participante está orientada a que se considere un alcance o campo de aplicación distinto,
este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, la Entidad no brindó ni motivó su
respuesta en el pliego absolutorio, por lo que, se emitirá la siguiente disposición que
deberá tomarse en cuenta en futuros procedimientos de selección.
- Corresponde al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9 de
la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento de absolver las
consultas y/u observaciones de los participantes, cumpla con detallar de manera
correcta la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis que la
sustenta, indicando si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin
de evitar confusión entre los participantes.
CUESTIONAMIENTO N° 2: Respecto a la “Apostilla de la Haya”
El participante ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SURCUSAL DEL
PERU cuestionó la absolución de la consulta y/u observaciones N° 103 y 109,
señalando lo siguiente:
Respecto a la consulta y/u observación N° 103: señaló que la Entidad no aclaró la
forma de acreditación de la experiencia del postor en la especialidad, dado que no
definió si “solo bastará con la copia simple de la misma o si será necesaria alguna
otra certificación adicional tal como, es por ejemplo, la “Apostille de la Haya”
Respecto a la consulta y/u observación N° 109: señaló que, para la acreditación de
la solvencia económica, la Entidad no indicó si esta debe tener alguna certificación
adicional a la carta original de la línea de crédito y/o copia de la misma; asimismo,
señaló que “(…) Por otro lado, al requerir apostillado de la Haya a la carta de
línea de crédito emitido por entidades bancarias extranjeras, estas gestiones
requieren de un tiempo para ser emitidas por el banco, ser certificadas con la
Apostilla de la Haya y ser enviadas vía aérea con destino a Perú, por lo que de
manera adicional se solicita se contemple esta condición para los tiempos que
existen entre la publicación de las bases integradas y la presentación de las ofertas
(mínimo 7 días hábiles) y de esta manera no afectar la participación de empresas
que tienen sucursales en el Perú y que participan desarrollando estos
procedimientos con bancos en el extranjero. De no considerar este pedido estaría
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contraviniendo la igualdad de participación para postores creando una desigualdad
entre postores nacionales y postores extranjeros o con sucursales en el Perú”.
Base Legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
Bases Estándar objeto de la convocatoria, con relación a la validación de los
documentos extranjeros, precisan en la “nota importante” para los requisitos para
perfeccionar el contrato lo siguiente: “De conformidad con el Reglamento Consular del
Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos
públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar
legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos
en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que
estos cuenten con la Apostilla de la Haya”
Asimismo, la Opinión N° 009-2016/DTN señala lo siguiente “(…) Si bien la normativa
de contrataciones del Estado no dispone que los documentos públicos o privados que
provengan del extranjero, deban cumplir alguna formalidad en particular a efectos de
ser presentados para la firma de contrato o durante la ejecución contractual; el
Reglamento Consular establece que para que estos documentos tengan validez en el
Perú deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados
por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos
públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo
caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya”.
Sobre el particular, de la revisión a la solicitud de emisión de pronunciamiento se
aprecia que la pretensión del participante se encuentra orientada a (i) si “solo bastará
con la copia simple de la misma o si será necesaria alguna otra certificación adicional
tal como, es por ejemplo, la “Apostille de la Haya” y (ii) que se tome en consideración
el tiempo que duraría el trámite de apostilla del documento se tendría que presentar a
efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de calificación solvencia económica.
Al respecto, cabe precisar que, las Bases Estándar no han previsto, parámetros
específicos respecto a la documentación emitida en el extranjero que se emplee como
parte de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de calificación,
tales como, solvencia económica y experiencia del postor en la especialidad, asimismo,
cabe precisar que solicitar la apostilla o la legalización de dichos documentos durante la
etapa de presentación de propuestas resultaría excesivo toda vez que, los participantes
no contarían con la certeza de obtener la buena pro.
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En ese sentido, considerando que la pretensión del participante se encuentra orientada
que se precise que, la documentación incluida en las ofertas, deberá contar con la
apostilla, siendo que, en dicho caso, debería tomarse en consideración el plazo
correspondiente a la obtención de dicho trámite, este Organismo Técnico Especializado
ha decido NO ACOGER; no obstante considerando lo señalado en los párrafos
precedentes se emitirá la siguiente disposición:
- Deberá tenerse en cuenta que, de corresponder, la apostilla o la legalización de los
documentos presentados a efectos de acreditar la solvencia económica y la
experiencia del postor en la especialidad se presentarán para la suscripción del
contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la Entidad no habría motivado la
respuesta de la consulta y/u observación N° 103, por lo que se emitirá la siguiente
disposición:
- Corresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9
de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento de absolver las
consultas y/u observaciones de los participantes, cumpla con detallar de manera
correcta la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis que la
sustenta, indicando si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin
de evitar confusión entre los participantes.
CUESTIONAMIENTO N° 3: Respecto al “expediente técnico de obra”
El participante ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SURCUSAL DEL
PERU cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 104 y 110,
señalando que la Entidad no habría motivado las respuestas brindadas a las referidas
consultas.
Base Legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De lo expuesto, cabe señalar que las consultas y observaciones N° 104 y N° 110 estaban
referidas al expediente técnico de obra, en el cual el recurrente solicitó (i) incluir en el
presupuesto de obra la sub partida de encofrados y desencofrados de la partida
cimientos reforzados, dado que no se habrían contemplado y asimismo, (ii) volver a
compartir los archivos de memoria de cálculo y memoria descriptiva de la Especialidad
de estructuras, dado que no se podrían abrir dichos documentos.
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Ahora bien, la Entidad, en atención a lo cuestionado por el recurrente, publicó en el
SEACE con fecha 10 de diciembre de 2019, el expediente técnico de obra, siendo que
de su revisión se aprecia que la partida “cimiento reforzado” ya no estaría contemplada
en el presupuesto de obra y que los documentos relativos a la especialidad de estructuras
se visualizarían adecuadamente, lo cual, permitiría que los participantes accedan a la
totalidad del contenido del expediente técnico de obra, y, por ende, que estos puedan
formular cuestionamientos a los documentos relativos a este.
En ese sentido, considerando que la Entidad publicó conjuntamente con el pliego
absolutorio el expediente técnico de obra subsanado, en el cual no se advertirían las
deficiencias cuestionadas por el participante, y en tanto esa información pudo ser
materia de elevación de cuestionamientos; este Organismo Técnico Especializado ha
decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento, sin perjuicio de lo señalado, se
emitirá la siguiente disposición; por lo que, se emitirá la siguiente disposición.
- Corresponde al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9
de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento de absolver las
consultas y/u observaciones de los participantes, cumpla con detallar de manera
correcta la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis que la
sustenta, indicando si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin
de evitar confusión entre los participantes.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe
Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para
la adecuada realización de la contratación.
CUESTIONAMIENTO N° 4: Respecto a la “definición de obras similares”
El participante ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SURCUSAL DEL
PERU cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 112, señalando que, la
Entidad al no incluir algunas de las palabras indicadas en la consulta y/u observación
materia de análisis, podría generar la exclusión de postores extranjeros, dado que “en
obras ejecutadas en países del extranjero las denominaciones de estas infraestructura
contienen otras palabras”.
Base Legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
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Pronunciamiento
Al respecto, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la
Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin
que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo
51 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las
consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y
motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.
En el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, se precisa que
corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a
contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o
Expediente Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de
la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.
En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, este solicitó que
se acepten como parte de la definición de obras similares; toda obra que
independientemente de su denominación cuente con las características y los
requerimientos de las instalaciones hospitalarias; ante lo cual, el comité de selección
señaló que el recurrente no habría indicado otras denominaciones de obras similares, por
lo cual prevalecen las obras señaladas como similares por la Entidad.
Cabe señalar que conforme a lo señalado en la Resolución N° 0875-2018-TCE-S4 y a la
Opinión Nº 030- 2019/DTN, independientemente, de la denominación del contrato, para
verificar si en este se ejecutó una obra, deberá tomarse en cuenta las actividades o
trabajos que involucró la prestación.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, y que la pretensión del
participante se encuentra orientada a que, indistintamente de las denominaciones
contenidas en los documentos presentados para la acreditación de la experiencia, se
evalué si cumple con los componentes y actividades inherentes a la infraestructura de
salud; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento; por lo que, se emitirá la siguiente disposición:
- Se deberá tener en cuenta3, que la Entidad debe valorar de manera integral
los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido,
aun cuando en los documentos presentados la denominación del contrato no
coincida literalmente con aquella prevista en la definición de obras
similares, se deberá validar la experiencia si las actividades que se
realizaron en su ejecución, resultan congruentes con las actividades o
componentes propios del contrato a ejecutar.
3 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su
integración en las Bases.
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Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de
elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe
Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la
adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de
parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo
Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de
la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Acceso virtual al Expediente Técnico de la Obra
De la revisión del numeral 1.11 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas, se aprecia lo siguiente:
“(…) el expediente técnico se encuentra publicado en portal del SEACE del procedimiento de selección
Licitación Pública N° 10-2019-GRA/CS el cual es de acceso libre y gratuito.”
De lo expuesto, se aprecia que habría una incongruencia con la nomenclatura del
presente procedimiento; dado que este sería la Licitación Pública N° 11-2019-GRA/CS,
siendo que de la revisión de los documentos contenidos en el expediente técnico de obra
publicados en el SEACE, correspondería al “Mejoramiento y conversión de la capacidad
resolutiva de los servicios de salud del centro de salud Pedro Ruiz Gallo en Hospital
referencia, red de salud Chachapoyas- Amazonas”.
En ese sentido, se emitirán una (01) disposición al respecto:
- Se adecuará el numeral 1.11 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas, señalando la “Licitación Pública N° 11-2019-GRA/CS”, en
lugar de “Licitación Pública N° 10-2019-GRA/CS”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición
3.2 Respecto a los adelantos
De la revisión al numeral 2.5. “Adelantos”, del Capítulo II de la Sección Específica
de las Bases Integradas “No definitivas” se aprecia que, de conformidad con las Bases
Estándar, se ha consignado el siguiente texto:
9
2.5.1. ADELANTO DIRECTO
El contratista puede requerir el adelanto directo (10%) del monto del
contrato original, debiendo presentar su solicitud dentro de los ocho (8)
días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la
garantía y el comprobante de pago correspondiente, debiendo la Entidad
entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del
día siguiente de recibida la mencionada documentación. Conforme
establece el artículo
181 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Vencido el
plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.
2.5.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
El contratista podrá requerir adelantos para materiales o insumos, hasta el
veinte por ciento (20%) del monto de contrato original. La entrega de
adelantos se realizará en un plazo de cinco (5) días calendarios previos a la
fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para
cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer
de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de
avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar
la entrega del adelanto en un plazo de quince (15) días calendarios
anteriores a la fecha prevista de utilización de los materiales e insumos en el
calendario, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos y el
comprobante de pago respectivo.
Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos se realizan una vez
iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el
calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el
contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de
selección para entrega de dichos adelantos.
De lo expuesto, se advierte que lo consignado por la Entidad no se condice con las
Bases Estándar objeto de la convocatoria, dado que no se estaría precisando si la
garantía que presentará el contratista para el adelanto directo y de materiales seria
mediante “carta fianza” y/o “póliza de caución”; siendo que, la Entidad a través de
correo electrónico señaló que:
ADELANTO DIRECTO
“La Entidad otorgará un (01) adelanto directo por el 10% del monto del
contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de
los ocho (8) días siguientes A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, adjuntando
a su solicitud la garantía por adelanto mediante CARTA FIANZA y el
comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto
solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de
recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.
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ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
“La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto
del CONTRATO, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos
presentado por el Contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de 05 días calendario previo
a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para
cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los
materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de
obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del
adelanto en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario anteriores al
inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por
adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo”.
Por lo que; se adecuará en el numeral 2.5 “Adelantos” del Capítulo II de las
Bases, y donde corresponda, según las Bases Estándar objeto de la convocatoria y
lo remitido por la Entidad.
3.3 Respecto a las penalidades obligatorias previstas en las Bases Estándar
De la revisión del requerimiento del Capítulo III y de la proforma del contrato del
Capítulo V, ambos de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la
penalidad obligatoria N° 1 consignada en las Bases Integradas no se condice con las
Bases Estándar y que no se habrían incorporado las penalidades obligatorias N° 2 y
N° 3 previstas en las Bases Estándar objeto de la presente contratación.
En ese sentido, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
- Se incorporará las penalidades obligatorias N° 2 y N °3 conforme a los
lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente contratación,
considerando el monto mínimo penalizable.
- Se adecuará la penalidad obligatoria N° 1 conforme a los lineamientos de las
Bases Estándar objeto de la presente contratación.
3.4 Respecto a las otras penalidades
Al respecto, de la revisión del numeral 17 “Otras penalidades”, consignado en el
acápite 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas, se aprecia lo siguiente:
OTRAS
PENALIDADES
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
(…) (…) (…) (…)
11
17
Proporcionar domicilio legal impreciso, o que no existe, o
no poder ser notificado en su oficina:
Cuando el contratista no sea ubicado en el domicilio,
cuya dirección ha sido consignada en la documentación
para el perfeccionamiento del contrato, y a causa de ello
la Entidad no pueda notificar los diferentes actos desde la
firma hasta la liquidación de contrato de obra. La
penalidad será por cada día en que la Entidad no ubique
al contratista en la dirección establecida.
Tres por mil (3/1000)
del monto del
contrato original,
por cada día de
incumplimiento
Según informe del
supervisor o inspector
(según corresponda) o
coordinador de obra o
evidencia documentaria
Al respecto, de la revisión de la penalidad N° 17, se advierte que, la Entidad estaría
penalizando el “domicilio legal impreciso”, lo cual, no resultaría razonable en la
medida que la información respecto al domicilio deriva de una etapa previa a la
ejecución contractual, por lo que, no correspondería aplicar una penalidad al
respecto.
En ese sentido, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
- Se suprimirá la penalidad N° 17.
3.5 Respecto al ingeniero especialista en seguridad, salud y medio ambiente
Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “especialista en seguridad,
salud y medio ambiente”, deberá ser un profesional que cuente con conocimientos,
técnicas y herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional,
que pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que
las actividades de construcción se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría
compatible con la formación académica del profesional de la carrera de “Ingeniería
Sanitaria” 4
.
Por lo expuesto, deberá precisarse en la formación académica del cargo del
“especialista en seguridad”, la carrera de “Ingeniería Sanitaria”.
3.6 Equipamiento estratégico
Al respecto, de la revisión del numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:
ÍTEM EQUIPO CANTIDAD
1 Mezcladora de concreto tolva 11 p3 a mas 04
3 Rodillo Liso Vibratorio Manual de 10.8 HP, 0.8 - 1 TN 01
4 Winche eléctrico 3.6 HP a más de dos baldes 02
5 Camión volquete 6x4 330 HP 15 m3 a mas 04
6 Andamios metálicos 08
7 Vibradora de concreto 4 HP 2.40" 04
4 Cabe precisar que, se está tomando como referencia la ficha homologada para obras de saneamiento publicada en la página web
oficial de PERU COMPRAS.
12
8 Excavadora Hidráulica 62 HP a mas 01
9 Retroexcavadora Sobre Llantas 58 HP a mas 02
10 Cargador frontal S/Llantas 125 HP a mas 01
11
Compresora neumática de 5 Hp a mas 03
12 Martillo neumático de 1.5 HP a más 02
13 Compresora Neumática 87 HP 250-330 PCM 01
14 Grúa mecánica 127 HP 18 ton 01
15 Rodillo liso vibratorio autopropulsado 101-135 HP 10-12 ton 01
16 Compactador vibratorio tipo plancha 4 Hp a mas 03
17 Camión cisterna 4x2 2,000 GLN 01
18 Motoniveladora 125 HP a mas 01
19 Nivel Topográfico 01
20 Estación total 01
De lo señalado, se advierte que, los equipos consignados en los ítems: N°8, N°9, N°
11, N° 14, N° 15, N° 17, N°18 y N° 20 no formarían parte del equipamiento
considerado en el expediente técnico de obra.
Por otro lado, se advierte que, las características consideradas para el “Rodillo Liso
Vibratorio Manual”, “Camión volquete 6x4 330 HP 15 m3”, “Mezcladora de
concreto tolva 11 p3”, “Cargador frontal S/Llantas”, “Compactador vibratorio tipo
plancha 4 Hp” y “Nivel Topográfico”, no estarían conforme a lo señalado en el
expediente técnico de obra.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se adecuará en el numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, conforme al siguiente detalle:
ÍTEM EQUIPO CANTIDAD
1 Mezcladora de concreto tolva 11 p3 a mas 04
3 Rodillo Liso Vibratorio Manual de 10.8 HP, 0.8 - 1 TN 01
4 Winche eléctrico 3.6 HP a más de dos baldes 02
5 Camión volquete 6x4 330 HP 15 10m3 a mas 04
6 Andamios metálicos 08
7 Vibradora de concreto 4 HP 2.40" 04
8 Excavadora Hidráulica 62 HP a mas 01
9 Retroexcavadora Sobre Llantas 58 HP a mas 02
10 Cargador frontal S/Llantas 125 HP a más – 155 HP 01
11
Compresora neumática de 5 Hp a mas 03
12 Martillo neumático de 1.5 HP a mas 25-29 kg 02
13 Compresora Neumática 87 HP 250-330 PCM 01
14 Grúa mecánica 127 HP 18 ton 01
15 Rodillo liso vibratorio autopropulsado 101-135 HP 10-12 ton 01
16 Compactador vibratorio tipo plancha 4 Hp a mas 03
13
17 Camión cisterna 4x2 2,000 GLN 01
18 Motoniveladora 125 HP a mas 01
19 Nivel Topográfico 01
20 Estación total 01
3.7 Plantel profesional (desagregado y denominación)
Las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de
obras, señala lo siguiente: “Los profesionales que formen parte del plantel
profesional deben ser solo aquellos incluidos en el desagregado del análisis de
gastos generales del expediente técnico, que sean estrictamente necesarios para
la ejecución de la obra teniendo en consideración la naturaleza, complejidad y
envergadura de la obra a ejecutar, así como el plazo de ejecución previsto,
cautelando que no constituya un obstáculo que perjudique la competencia de
postores”. (El subrayado y resaltado es agregado).
Ahora bien, de la revisión del expediente técnico de obra publicado en el SEACE,
se advierte el siguiente desagregado de gastos variables:
B
GASTOS GENERALES DE OBRA
CANT. MESES COEF MONTO
17.85 % 7,850,412.28
GASTOS VARIABLES 7,212,479.96
PERSONAL Y PROFESIONAL AUXILIAR
2.6.23.99.2 INGENIERO RESIDENTE DE OBRA 1.00 20.00 1.00 15,000.00 300,000.00
2.6.23.99.2 ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA 3.00 20.00 1.00 12,000.00 720,000.00
2.6.23.99.2 INGENIERO ESP. EN SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE 2.00 20.00 1.00 12,000.00 480,000.00
2.6.23.99.2 ARQUITECTO 4.00 12.00 1.00 12,000.00 576,000.00
2.6.23.99.2 INGENIERO EN COSTOS Y PRESUPUESTOS 1.00 20.00 1.00 12,000.00 240,000.00
2.6.23.99.2 INGENIERO ESTRUCTURAL 1.00 16.00 0.50 12,000.00 96,000.00
2.6.23.99.2 INGENIERO SANITARIO 3.00 13.00 1.00 12,000.00 468,000.00
2.6.23.99.2 INGENIERO ELECTROMECANICO 3.00 14.00 1.00 12,000.00 504,000.00
2.6.23.99.2 INGENIERO EN COMUNICACIONES 3.00 10.00 1.00 12,000.00 360,000.00
2.6.23.99.2 ESPECIALISTA EN EQUIPAMIENTO BIOMEDICO 3.00 7.00 1.00 12,000.00 252,000.00
PERSONAL ADMINISTRATIVO
2.6.23.99.2 ADMINISTRADOR 1.00 20.00 1.00 6,500.00 130,000.00
2.6.23.99.2 CONTADOR 1.00 20.00 1.00 5,500.00 110,000.00
2.6.23.99.2 SECRETARIA 1.00 20.00 1.00 2,500.00 50,000.00
2.6.23.99.2 PLANILLERO 1.00 20.00 1.00 2,500.00 50,000.00
2.6.23.99.2 CHOFER 1.00 20.00 1.00 2,500.00 50,000.00
PERSONAL TECNICO
2.6.23.99.2 MAESTRO DE OBRA 1.00 20.00 1.00 5,000.00 100,000.00
2.6.23.99.2 ALMACENERO 2.00 20.00 1.00 2,500.00 100,000.00
2.6.23.99.2 GUARDIANIA 3.00 20.00 1.00 2,500.00 150,000.00
2.6.23.99.2 DIBUJANTE EN AUTOCAD 2.00 20.00 1.00 2,500.00 100,000.00
2.6.23.99.2 TECNICO EN METRADOS 1.00 20.00 1.00 2,500.00 50,000.00
14
Asimismo, de la revisión del numeral 12 “Plantel Profesional clave” del numeral
3.1 del Capítulo III de las Sección Especifica de las Bases Integradas se aprecia
que la Entidad habría consignado a los siguientes profesionales clave:
Ingeniero residente de obra
Ingeniero de campo
Ingeniero especialista en seguridad, salud y medio ambiente
Arquitecto
Ingeniero de costos
Ingeniero estructural
Ingeniero sanitario
Ingeniero electromecánico
Ingeniero de comunicaciones
Ingeniero de equipamiento
De lo expuesto, se aprecia que el “ingeniero de campo” no se encontraría
contemplado en el desagregado de gastos generales variables; asimismo, las
denominaciones para el “ingeniero de costos” y “Ingeniero de equipamiento” no se
condicen con la denominación considerada en el expediente técnico de obra; por lo
que, se emitirán las siguientes disposiciones:
- Se suprimirá el profesional “Ingeniero de campo” del acápite 12 “plantel
profesional clave” del numeral 3.1 y el numeral 3.2 “Requisitos de
Calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.
- Se adecuará la denominación de los profesionales clave conforme al
desagregado de gastos variables del expediente técnico de obra, en el acápite
12 “plantel profesional clave” del numeral 3.1 y el numeral 3.2 “Requisitos
de Calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases con
respecto.
3.8 Termino “postor”
De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se
aprecia que la Entidad hace referencia al término "postor", siendo que dicha
premisa podría generar confusión a los potenciales postores, debido a que el único
obligado a cumplir con las obligaciones previstas en el requerimiento es el
contratista.
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá la siguiente
disposición al respecto:
- Se modificará la premisa "postor" por "el contratista", en todos los
extremos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas
2.6.23.99.2 TECNICO PREVENCIONISTA 1.00 20.00 1.00 4,000.00 80,000.00
15
Definitivas que corresponda.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.9 Respecto a la Solvencia Económica
De la revisión del literal C “Solvencia Económica” del numeral 3.2 del Capítulo III
de la sección específica de las Base Integradas “No definitivas”, se aprecia lo
siguiente:
Requisitos:
Carta de línea de crédito por la suma de S/. 95,981,757.07 (noventa y cinco millones
novecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y siete con 07/100 soles), equivalente a
UNA (1) VEZ EL VALOR REFERENCIAL, emitida por una empresa financiera que está
bajo supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la
última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco
Central de Reserva.
Acreditación:
Copia de la Carta original de línea de crédito, emitida por una empresa que está bajo
supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la
última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco
Central de Reserva; en la cual se deberá indicar como mínimo el monto requerido, debe
hacerse referencia a la presente Licitación, el nombre del proyecto, estar dirigida a la
Entidad o Comité de Selección. Asimismo, debe ser una carta de línea de crédito de libre
disponibilidad, vigente, aprobada y sin ninguna restricción. y tener un plazo de vigencia
mínimo de seiscientos (600) días calendario (plazo de ejecución de obra).
En caso no indicarse la vigencia en el documento, ésta no deberá tener una antigüedad
mayor a 30 días naturales de emisión, anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
De conformidad con el Principio de Libertad de Concurrencia, consignado en el
literal a) del artículo 2 del T.U.O. de la Ley, “Las Entidades debe promover el libre
acceso y participación de proveedores en los procedimientos que realicen, debiendo
evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida
la adopción de prácticas que limitan o afecten la libre concurrencia de
proveedores”.
En ese sentido, a fin de fomentar la participación de potenciales postores se emitirá
una (1) disposición al respecto.
- Se adecuará el literal C) del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente
detalle:
16
Requisitos:
Carta Documento que acredite la de línea de crédito por la suma de S/. 95,981,757.07 (noventa y
cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y siete con 07/100 soles),
equivalente a UNA (1) VEZ EL VALOR REFERENCIAL, emitida por una empresa financiera
que está bajo supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada
en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco
Central de Reserva.
Acreditación:
Carta Documento que acredite la de línea de crédito, emitida por una empresa que está bajo
supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la última
lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de
Reserva; en la cual se deberá indicar como mínimo el monto requerido, debe hacerse referencia a
la presente Licitación, el nombre del proyecto, estar dirigida a la Entidad o Comité de Selección.
Asimismo, debe ser una carta de línea de crédito de libre disponibilidad, vigente, aprobada y sin
ninguna restricción. y tener un plazo de vigencia mínimo de seiscientos (600) días calendario
(plazo de ejecución de obra).
En caso no indicarse la vigencia en el documento, ésta no deberá tener una antigüedad mayor a
30 días naturales de emisión, anteriores a la fecha de presentación de propuestas.
3.10 Respecto a la cláusula vigésima “solución de controversias”
De la revisión, de la cláusula vigésima “solución de controversias” del Capítulo V
“Proforma del contrato” de la Sección Específica de las Bases, se aprecia no se
condice con la normativa de contrataciones objeto de la convocatoria, por lo que,
con ocasión a las Bases Integradas definitivas, se adecuará dicho extremo.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a
lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el
17
SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 21 de enero del 2020