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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 085 -2020/OSCE-DGR Entidad : Gobierno Regional de Amazonas Sede Central Referencia : Licitación Pública N° 11-2019-GRA/CS-1, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y conversión de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Centro de Salud Pedro Ruiz Gallo en Hospital Referencial, Red de Salud- Chachapoyas Amazonas”. 1. ANTECEDENTES Mediante documento de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 17 de diciembre 2019 1 y subsanado el 7 de enero de 2019 2 a través de mesa de partes, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SURCUSAL DEL PERU, CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED SUCURSAL PERU, SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERU en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 195 referida al factor de evaluación”. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 103 y N°109, referida a la Apostilla de la Haya”. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones N° 104 y N° 110, referida al expediente técnico de obra”. 1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-16146438-SAN MARTIN 2 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”

1. ANTECEDENTES - cdn. · presupuesto de obra la sub partida de encofrados y desencofrados de la partida cimientos reforzados, dado que no se habrían contemplado y asimismo, (ii)

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PRONUNCIAMIENTO Nº 085 -2020/OSCE-DGR

Entidad : Gobierno Regional de Amazonas – Sede Central

Referencia : Licitación Pública N° 11-2019-GRA/CS-1, convocada para la

ejecución de la obra: “Mejoramiento y conversión de la capacidad

resolutiva de los servicios de salud del Centro de Salud Pedro Ruiz

Gallo en Hospital Referencial, Red de Salud- Chachapoyas

Amazonas”.

1. ANTECEDENTES

Mediante documento de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 17 de

diciembre 20191 y subsanado el 7 de enero de 2019

2 a través de mesa de partes, el

presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la

referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y

observaciones presentadas por los participantes ORTIZ CONSTRUCCIONES Y

PROYECTOS S.A. SURCUSAL DEL PERU, CHINA GEZHOUBA GROUP

COMPANY LIMITED SUCURSAL PERU, SINOHYDRO CORPORATION

LIMITED SUCURSAL DEL PERU en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.

En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio

versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este

Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 195 referida al “factor de

evaluación”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 103 y N°109, referida a la

“Apostilla de la Haya”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consultas y/u

observaciones N° 104 y N° 110, referida al

“expediente técnico de obra”.

1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-16146438-SAN MARTIN

2 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”

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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 112, referida a la “definición

obras similares”.

Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación del

cuestionamiento del pliego absolutorio de la consulta y observación N° 5 del

participante CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED SUCURSAL

PERU solicitó lo siguiente: “(…) retirar el alcance indicado por la Entidad en su

pliego de respuestas a las consultas y que considere como alcance de las indicadas

certificaciones “obras civiles y/o obras de edificaciones (…)”.

Sobre el particular, considerando que dicho extremo no formó parte de la referida

consulta y/u observación, esta deviene en extemporáneo; por lo cual, no corresponde

que este Organismo Técnico especializado se pronuncie al respecto.

2. CUESTIONAMIENTOS

CUESTIONAMIENTO N° 1: Respecto al “factor de evaluación”

El participante SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ

cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 195, señalando que la

Entidad no habría justificado de forma técnica la razonabilidad de no considerar los

alcances de aplicación a “construcción de obras en edificaciones” referido al factor de

evaluación “Sostenibilidad ambiental y social”.

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

En principio, cabe indicar que el comité de selección tiene la prerrogativa de

determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las

Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, los cuales tienen por objetivo

permitirle comparar las ofertas presentadas a fin de obtener la mejor; siendo que, los

factores de evaluación no necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores,

pues ello no se condice con la finalidad de aquellos.

Al respecto, cabe señalar que en el artículo 51 del Reglamento y en las Bases Estándar

objeto de la presente convocatoria se establece que los factores de evaluación

elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación,

razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación; siendo que,

dichos factores no pueden calificar con puntaje el cumplimiento del requerimiento

técnico mínimo ni los requisitos de calificación.

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Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que la Entidad ha ratificado el alcance o

campo de aplicación referido al factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y

social”, esto es “obras hospitalarias y/o construcción de obras hospitalarias y/o

edificaciones hospitalarias (…)”, lo cual se encontraría vinculado al objeto de la

contratación, conforme a lo señalado en las Bases Estándar objeto de la convocatoria.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y que la pretensión del

participante está orientada a que se considere un alcance o campo de aplicación distinto,

este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, la Entidad no brindó ni motivó su

respuesta en el pliego absolutorio, por lo que, se emitirá la siguiente disposición que

deberá tomarse en cuenta en futuros procedimientos de selección.

- Corresponde al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9 de

la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento de absolver las

consultas y/u observaciones de los participantes, cumpla con detallar de manera

correcta la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis que la

sustenta, indicando si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin

de evitar confusión entre los participantes.

CUESTIONAMIENTO N° 2: Respecto a la “Apostilla de la Haya”

El participante ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SURCUSAL DEL

PERU cuestionó la absolución de la consulta y/u observaciones N° 103 y 109,

señalando lo siguiente:

Respecto a la consulta y/u observación N° 103: señaló que la Entidad no aclaró la

forma de acreditación de la experiencia del postor en la especialidad, dado que no

definió si “solo bastará con la copia simple de la misma o si será necesaria alguna

otra certificación adicional tal como, es por ejemplo, la “Apostille de la Haya”

Respecto a la consulta y/u observación N° 109: señaló que, para la acreditación de

la solvencia económica, la Entidad no indicó si esta debe tener alguna certificación

adicional a la carta original de la línea de crédito y/o copia de la misma; asimismo,

señaló que “(…) Por otro lado, al requerir apostillado de la Haya a la carta de

línea de crédito emitido por entidades bancarias extranjeras, estas gestiones

requieren de un tiempo para ser emitidas por el banco, ser certificadas con la

Apostilla de la Haya y ser enviadas vía aérea con destino a Perú, por lo que de

manera adicional se solicita se contemple esta condición para los tiempos que

existen entre la publicación de las bases integradas y la presentación de las ofertas

(mínimo 7 días hábiles) y de esta manera no afectar la participación de empresas

que tienen sucursales en el Perú y que participan desarrollando estos

procedimientos con bancos en el extranjero. De no considerar este pedido estaría

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contraviniendo la igualdad de participación para postores creando una desigualdad

entre postores nacionales y postores extranjeros o con sucursales en el Perú”.

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Bases Estándar objeto de la convocatoria, con relación a la validación de los

documentos extranjeros, precisan en la “nota importante” para los requisitos para

perfeccionar el contrato lo siguiente: “De conformidad con el Reglamento Consular del

Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos

públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar

legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio

de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos

en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que

estos cuenten con la Apostilla de la Haya”

Asimismo, la Opinión N° 009-2016/DTN señala lo siguiente “(…) Si bien la normativa

de contrataciones del Estado no dispone que los documentos públicos o privados que

provengan del extranjero, deban cumplir alguna formalidad en particular a efectos de

ser presentados para la firma de contrato o durante la ejecución contractual; el

Reglamento Consular establece que para que estos documentos tengan validez en el

Perú deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados

por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos

públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo

caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya”.

Sobre el particular, de la revisión a la solicitud de emisión de pronunciamiento se

aprecia que la pretensión del participante se encuentra orientada a (i) si “solo bastará

con la copia simple de la misma o si será necesaria alguna otra certificación adicional

tal como, es por ejemplo, la “Apostille de la Haya” y (ii) que se tome en consideración

el tiempo que duraría el trámite de apostilla del documento se tendría que presentar a

efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de calificación solvencia económica.

Al respecto, cabe precisar que, las Bases Estándar no han previsto, parámetros

específicos respecto a la documentación emitida en el extranjero que se emplee como

parte de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de calificación,

tales como, solvencia económica y experiencia del postor en la especialidad, asimismo,

cabe precisar que solicitar la apostilla o la legalización de dichos documentos durante la

etapa de presentación de propuestas resultaría excesivo toda vez que, los participantes

no contarían con la certeza de obtener la buena pro.

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En ese sentido, considerando que la pretensión del participante se encuentra orientada

que se precise que, la documentación incluida en las ofertas, deberá contar con la

apostilla, siendo que, en dicho caso, debería tomarse en consideración el plazo

correspondiente a la obtención de dicho trámite, este Organismo Técnico Especializado

ha decido NO ACOGER; no obstante considerando lo señalado en los párrafos

precedentes se emitirá la siguiente disposición:

- Deberá tenerse en cuenta que, de corresponder, la apostilla o la legalización de los

documentos presentados a efectos de acreditar la solvencia económica y la

experiencia del postor en la especialidad se presentarán para la suscripción del

contrato.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la Entidad no habría motivado la

respuesta de la consulta y/u observación N° 103, por lo que se emitirá la siguiente

disposición:

- Corresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9

de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento de absolver las

consultas y/u observaciones de los participantes, cumpla con detallar de manera

correcta la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis que la

sustenta, indicando si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin

de evitar confusión entre los participantes.

CUESTIONAMIENTO N° 3: Respecto al “expediente técnico de obra”

El participante ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SURCUSAL DEL

PERU cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 104 y 110,

señalando que la Entidad no habría motivado las respuestas brindadas a las referidas

consultas.

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De lo expuesto, cabe señalar que las consultas y observaciones N° 104 y N° 110 estaban

referidas al expediente técnico de obra, en el cual el recurrente solicitó (i) incluir en el

presupuesto de obra la sub partida de encofrados y desencofrados de la partida

cimientos reforzados, dado que no se habrían contemplado y asimismo, (ii) volver a

compartir los archivos de memoria de cálculo y memoria descriptiva de la Especialidad

de estructuras, dado que no se podrían abrir dichos documentos.

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Ahora bien, la Entidad, en atención a lo cuestionado por el recurrente, publicó en el

SEACE con fecha 10 de diciembre de 2019, el expediente técnico de obra, siendo que

de su revisión se aprecia que la partida “cimiento reforzado” ya no estaría contemplada

en el presupuesto de obra y que los documentos relativos a la especialidad de estructuras

se visualizarían adecuadamente, lo cual, permitiría que los participantes accedan a la

totalidad del contenido del expediente técnico de obra, y, por ende, que estos puedan

formular cuestionamientos a los documentos relativos a este.

En ese sentido, considerando que la Entidad publicó conjuntamente con el pliego

absolutorio el expediente técnico de obra subsanado, en el cual no se advertirían las

deficiencias cuestionadas por el participante, y en tanto esa información pudo ser

materia de elevación de cuestionamientos; este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento, sin perjuicio de lo señalado, se

emitirá la siguiente disposición; por lo que, se emitirá la siguiente disposición.

- Corresponde al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9

de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento de absolver las

consultas y/u observaciones de los participantes, cumpla con detallar de manera

correcta la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis que la

sustenta, indicando si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin

de evitar confusión entre los participantes.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe

Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

CUESTIONAMIENTO N° 4: Respecto a la “definición de obras similares”

El participante ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. SURCUSAL DEL

PERU cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 112, señalando que, la

Entidad al no incluir algunas de las palabras indicadas en la consulta y/u observación

materia de análisis, podría generar la exclusión de postores extranjeros, dado que “en

obras ejecutadas en países del extranjero las denominaciones de estas infraestructura

contienen otras palabras”.

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

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Pronunciamiento

Al respecto, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la

Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin

que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo

51 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las

consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y

motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.

En el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, se precisa que

corresponde a la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a

contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o

Expediente Técnico -según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de

la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.

En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, este solicitó que

se acepten como parte de la definición de obras similares; toda obra que

independientemente de su denominación cuente con las características y los

requerimientos de las instalaciones hospitalarias; ante lo cual, el comité de selección

señaló que el recurrente no habría indicado otras denominaciones de obras similares, por

lo cual prevalecen las obras señaladas como similares por la Entidad.

Cabe señalar que conforme a lo señalado en la Resolución N° 0875-2018-TCE-S4 y a la

Opinión Nº 030- 2019/DTN, independientemente, de la denominación del contrato, para

verificar si en este se ejecutó una obra, deberá tomarse en cuenta las actividades o

trabajos que involucró la prestación.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, y que la pretensión del

participante se encuentra orientada a que, indistintamente de las denominaciones

contenidas en los documentos presentados para la acreditación de la experiencia, se

evalué si cumple con los componentes y actividades inherentes a la infraestructura de

salud; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento; por lo que, se emitirá la siguiente disposición:

- Se deberá tener en cuenta3, que la Entidad debe valorar de manera integral

los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido,

aun cuando en los documentos presentados la denominación del contrato no

coincida literalmente con aquella prevista en la definición de obras

similares, se deberá validar la experiencia si las actividades que se

realizaron en su ejecución, resultan congruentes con las actividades o

componentes propios del contrato a ejecutar.

3 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su

integración en las Bases.

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Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe

Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la

adecuada realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de

la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Acceso virtual al Expediente Técnico de la Obra

De la revisión del numeral 1.11 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas, se aprecia lo siguiente:

“(…) el expediente técnico se encuentra publicado en portal del SEACE del procedimiento de selección

Licitación Pública N° 10-2019-GRA/CS el cual es de acceso libre y gratuito.”

De lo expuesto, se aprecia que habría una incongruencia con la nomenclatura del

presente procedimiento; dado que este sería la Licitación Pública N° 11-2019-GRA/CS,

siendo que de la revisión de los documentos contenidos en el expediente técnico de obra

publicados en el SEACE, correspondería al “Mejoramiento y conversión de la capacidad

resolutiva de los servicios de salud del centro de salud Pedro Ruiz Gallo en Hospital

referencia, red de salud Chachapoyas- Amazonas”.

En ese sentido, se emitirán una (01) disposición al respecto:

- Se adecuará el numeral 1.11 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas, señalando la “Licitación Pública N° 11-2019-GRA/CS”, en

lugar de “Licitación Pública N° 10-2019-GRA/CS”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo extremo de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición

3.2 Respecto a los adelantos

De la revisión al numeral 2.5. “Adelantos”, del Capítulo II de la Sección Específica

de las Bases Integradas “No definitivas” se aprecia que, de conformidad con las Bases

Estándar, se ha consignado el siguiente texto:

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2.5.1. ADELANTO DIRECTO

El contratista puede requerir el adelanto directo (10%) del monto del

contrato original, debiendo presentar su solicitud dentro de los ocho (8)

días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la

garantía y el comprobante de pago correspondiente, debiendo la Entidad

entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del

día siguiente de recibida la mencionada documentación. Conforme

establece el artículo

181 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Vencido el

plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.

2.5.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

El contratista podrá requerir adelantos para materiales o insumos, hasta el

veinte por ciento (20%) del monto de contrato original. La entrega de

adelantos se realizará en un plazo de cinco (5) días calendarios previos a la

fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para

cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer

de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de

avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar

la entrega del adelanto en un plazo de quince (15) días calendarios

anteriores a la fecha prevista de utilización de los materiales e insumos en el

calendario, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos y el

comprobante de pago respectivo.

Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos se realizan una vez

iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el

calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el

contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de

selección para entrega de dichos adelantos.

De lo expuesto, se advierte que lo consignado por la Entidad no se condice con las

Bases Estándar objeto de la convocatoria, dado que no se estaría precisando si la

garantía que presentará el contratista para el adelanto directo y de materiales seria

mediante “carta fianza” y/o “póliza de caución”; siendo que, la Entidad a través de

correo electrónico señaló que:

ADELANTO DIRECTO

“La Entidad otorgará un (01) adelanto directo por el 10% del monto del

contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el ADELANTO DIRECTO dentro de

los ocho (8) días siguientes A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, adjuntando

a su solicitud la garantía por adelanto mediante CARTA FIANZA y el

comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto

solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de

recibida la solicitud del contratista.

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.

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ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

“La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto

del CONTRATO, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos

presentado por el Contratista.

La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de 05 días calendario previo

a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para

cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los

materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de

obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del

adelanto en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario anteriores al

inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por

adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo”.

Por lo que; se adecuará en el numeral 2.5 “Adelantos” del Capítulo II de las

Bases, y donde corresponda, según las Bases Estándar objeto de la convocatoria y

lo remitido por la Entidad.

3.3 Respecto a las penalidades obligatorias previstas en las Bases Estándar

De la revisión del requerimiento del Capítulo III y de la proforma del contrato del

Capítulo V, ambos de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la

penalidad obligatoria N° 1 consignada en las Bases Integradas no se condice con las

Bases Estándar y que no se habrían incorporado las penalidades obligatorias N° 2 y

N° 3 previstas en las Bases Estándar objeto de la presente contratación.

En ese sentido, se emitirá la siguiente disposición al respecto:

- Se incorporará las penalidades obligatorias N° 2 y N °3 conforme a los

lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente contratación,

considerando el monto mínimo penalizable.

- Se adecuará la penalidad obligatoria N° 1 conforme a los lineamientos de las

Bases Estándar objeto de la presente contratación.

3.4 Respecto a las otras penalidades

Al respecto, de la revisión del numeral 17 “Otras penalidades”, consignado en el

acápite 3.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas, se aprecia lo siguiente:

OTRAS

PENALIDADES

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

(…) (…) (…) (…)

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Proporcionar domicilio legal impreciso, o que no existe, o

no poder ser notificado en su oficina:

Cuando el contratista no sea ubicado en el domicilio,

cuya dirección ha sido consignada en la documentación

para el perfeccionamiento del contrato, y a causa de ello

la Entidad no pueda notificar los diferentes actos desde la

firma hasta la liquidación de contrato de obra. La

penalidad será por cada día en que la Entidad no ubique

al contratista en la dirección establecida.

Tres por mil (3/1000)

del monto del

contrato original,

por cada día de

incumplimiento

Según informe del

supervisor o inspector

(según corresponda) o

coordinador de obra o

evidencia documentaria

Al respecto, de la revisión de la penalidad N° 17, se advierte que, la Entidad estaría

penalizando el “domicilio legal impreciso”, lo cual, no resultaría razonable en la

medida que la información respecto al domicilio deriva de una etapa previa a la

ejecución contractual, por lo que, no correspondería aplicar una penalidad al

respecto.

En ese sentido, se emitirá la siguiente disposición al respecto:

- Se suprimirá la penalidad N° 17.

3.5 Respecto al ingeniero especialista en seguridad, salud y medio ambiente

Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “especialista en seguridad,

salud y medio ambiente”, deberá ser un profesional que cuente con conocimientos,

técnicas y herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional,

que pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que

las actividades de construcción se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría

compatible con la formación académica del profesional de la carrera de “Ingeniería

Sanitaria” 4

.

Por lo expuesto, deberá precisarse en la formación académica del cargo del

“especialista en seguridad”, la carrera de “Ingeniería Sanitaria”.

3.6 Equipamiento estratégico

Al respecto, de la revisión del numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

ÍTEM EQUIPO CANTIDAD

1 Mezcladora de concreto tolva 11 p3 a mas 04

3 Rodillo Liso Vibratorio Manual de 10.8 HP, 0.8 - 1 TN 01

4 Winche eléctrico 3.6 HP a más de dos baldes 02

5 Camión volquete 6x4 330 HP 15 m3 a mas 04

6 Andamios metálicos 08

7 Vibradora de concreto 4 HP 2.40" 04

4 Cabe precisar que, se está tomando como referencia la ficha homologada para obras de saneamiento publicada en la página web

oficial de PERU COMPRAS.

Page 12: 1. ANTECEDENTES - cdn. · presupuesto de obra la sub partida de encofrados y desencofrados de la partida cimientos reforzados, dado que no se habrían contemplado y asimismo, (ii)

12

8 Excavadora Hidráulica 62 HP a mas 01

9 Retroexcavadora Sobre Llantas 58 HP a mas 02

10 Cargador frontal S/Llantas 125 HP a mas 01

11

Compresora neumática de 5 Hp a mas 03

12 Martillo neumático de 1.5 HP a más 02

13 Compresora Neumática 87 HP 250-330 PCM 01

14 Grúa mecánica 127 HP 18 ton 01

15 Rodillo liso vibratorio autopropulsado 101-135 HP 10-12 ton 01

16 Compactador vibratorio tipo plancha 4 Hp a mas 03

17 Camión cisterna 4x2 2,000 GLN 01

18 Motoniveladora 125 HP a mas 01

19 Nivel Topográfico 01

20 Estación total 01

De lo señalado, se advierte que, los equipos consignados en los ítems: N°8, N°9, N°

11, N° 14, N° 15, N° 17, N°18 y N° 20 no formarían parte del equipamiento

considerado en el expediente técnico de obra.

Por otro lado, se advierte que, las características consideradas para el “Rodillo Liso

Vibratorio Manual”, “Camión volquete 6x4 330 HP 15 m3”, “Mezcladora de

concreto tolva 11 p3”, “Cargador frontal S/Llantas”, “Compactador vibratorio tipo

plancha 4 Hp” y “Nivel Topográfico”, no estarían conforme a lo señalado en el

expediente técnico de obra.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se adecuará en el numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, conforme al siguiente detalle:

ÍTEM EQUIPO CANTIDAD

1 Mezcladora de concreto tolva 11 p3 a mas 04

3 Rodillo Liso Vibratorio Manual de 10.8 HP, 0.8 - 1 TN 01

4 Winche eléctrico 3.6 HP a más de dos baldes 02

5 Camión volquete 6x4 330 HP 15 10m3 a mas 04

6 Andamios metálicos 08

7 Vibradora de concreto 4 HP 2.40" 04

8 Excavadora Hidráulica 62 HP a mas 01

9 Retroexcavadora Sobre Llantas 58 HP a mas 02

10 Cargador frontal S/Llantas 125 HP a más – 155 HP 01

11

Compresora neumática de 5 Hp a mas 03

12 Martillo neumático de 1.5 HP a mas 25-29 kg 02

13 Compresora Neumática 87 HP 250-330 PCM 01

14 Grúa mecánica 127 HP 18 ton 01

15 Rodillo liso vibratorio autopropulsado 101-135 HP 10-12 ton 01

16 Compactador vibratorio tipo plancha 4 Hp a mas 03

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13

17 Camión cisterna 4x2 2,000 GLN 01

18 Motoniveladora 125 HP a mas 01

19 Nivel Topográfico 01

20 Estación total 01

3.7 Plantel profesional (desagregado y denominación)

Las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de

obras, señala lo siguiente: “Los profesionales que formen parte del plantel

profesional deben ser solo aquellos incluidos en el desagregado del análisis de

gastos generales del expediente técnico, que sean estrictamente necesarios para

la ejecución de la obra teniendo en consideración la naturaleza, complejidad y

envergadura de la obra a ejecutar, así como el plazo de ejecución previsto,

cautelando que no constituya un obstáculo que perjudique la competencia de

postores”. (El subrayado y resaltado es agregado).

Ahora bien, de la revisión del expediente técnico de obra publicado en el SEACE,

se advierte el siguiente desagregado de gastos variables:

B

GASTOS GENERALES DE OBRA

CANT. MESES COEF MONTO

17.85 % 7,850,412.28

GASTOS VARIABLES 7,212,479.96

PERSONAL Y PROFESIONAL AUXILIAR

2.6.23.99.2 INGENIERO RESIDENTE DE OBRA 1.00 20.00 1.00 15,000.00 300,000.00

2.6.23.99.2 ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA 3.00 20.00 1.00 12,000.00 720,000.00

2.6.23.99.2 INGENIERO ESP. EN SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE 2.00 20.00 1.00 12,000.00 480,000.00

2.6.23.99.2 ARQUITECTO 4.00 12.00 1.00 12,000.00 576,000.00

2.6.23.99.2 INGENIERO EN COSTOS Y PRESUPUESTOS 1.00 20.00 1.00 12,000.00 240,000.00

2.6.23.99.2 INGENIERO ESTRUCTURAL 1.00 16.00 0.50 12,000.00 96,000.00

2.6.23.99.2 INGENIERO SANITARIO 3.00 13.00 1.00 12,000.00 468,000.00

2.6.23.99.2 INGENIERO ELECTROMECANICO 3.00 14.00 1.00 12,000.00 504,000.00

2.6.23.99.2 INGENIERO EN COMUNICACIONES 3.00 10.00 1.00 12,000.00 360,000.00

2.6.23.99.2 ESPECIALISTA EN EQUIPAMIENTO BIOMEDICO 3.00 7.00 1.00 12,000.00 252,000.00

PERSONAL ADMINISTRATIVO

2.6.23.99.2 ADMINISTRADOR 1.00 20.00 1.00 6,500.00 130,000.00

2.6.23.99.2 CONTADOR 1.00 20.00 1.00 5,500.00 110,000.00

2.6.23.99.2 SECRETARIA 1.00 20.00 1.00 2,500.00 50,000.00

2.6.23.99.2 PLANILLERO 1.00 20.00 1.00 2,500.00 50,000.00

2.6.23.99.2 CHOFER 1.00 20.00 1.00 2,500.00 50,000.00

PERSONAL TECNICO

2.6.23.99.2 MAESTRO DE OBRA 1.00 20.00 1.00 5,000.00 100,000.00

2.6.23.99.2 ALMACENERO 2.00 20.00 1.00 2,500.00 100,000.00

2.6.23.99.2 GUARDIANIA 3.00 20.00 1.00 2,500.00 150,000.00

2.6.23.99.2 DIBUJANTE EN AUTOCAD 2.00 20.00 1.00 2,500.00 100,000.00

2.6.23.99.2 TECNICO EN METRADOS 1.00 20.00 1.00 2,500.00 50,000.00

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14

Asimismo, de la revisión del numeral 12 “Plantel Profesional clave” del numeral

3.1 del Capítulo III de las Sección Especifica de las Bases Integradas se aprecia

que la Entidad habría consignado a los siguientes profesionales clave:

Ingeniero residente de obra

Ingeniero de campo

Ingeniero especialista en seguridad, salud y medio ambiente

Arquitecto

Ingeniero de costos

Ingeniero estructural

Ingeniero sanitario

Ingeniero electromecánico

Ingeniero de comunicaciones

Ingeniero de equipamiento

De lo expuesto, se aprecia que el “ingeniero de campo” no se encontraría

contemplado en el desagregado de gastos generales variables; asimismo, las

denominaciones para el “ingeniero de costos” y “Ingeniero de equipamiento” no se

condicen con la denominación considerada en el expediente técnico de obra; por lo

que, se emitirán las siguientes disposiciones:

- Se suprimirá el profesional “Ingeniero de campo” del acápite 12 “plantel

profesional clave” del numeral 3.1 y el numeral 3.2 “Requisitos de

Calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.

- Se adecuará la denominación de los profesionales clave conforme al

desagregado de gastos variables del expediente técnico de obra, en el acápite

12 “plantel profesional clave” del numeral 3.1 y el numeral 3.2 “Requisitos

de Calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases con

respecto.

3.8 Termino “postor”

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se

aprecia que la Entidad hace referencia al término "postor", siendo que dicha

premisa podría generar confusión a los potenciales postores, debido a que el único

obligado a cumplir con las obligaciones previstas en el requerimiento es el

contratista.

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá la siguiente

disposición al respecto:

- Se modificará la premisa "postor" por "el contratista", en todos los

extremos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

2.6.23.99.2 TECNICO PREVENCIONISTA 1.00 20.00 1.00 4,000.00 80,000.00

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15

Definitivas que corresponda.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.9 Respecto a la Solvencia Económica

De la revisión del literal C “Solvencia Económica” del numeral 3.2 del Capítulo III

de la sección específica de las Base Integradas “No definitivas”, se aprecia lo

siguiente:

Requisitos:

Carta de línea de crédito por la suma de S/. 95,981,757.07 (noventa y cinco millones

novecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y siete con 07/100 soles), equivalente a

UNA (1) VEZ EL VALOR REFERENCIAL, emitida por una empresa financiera que está

bajo supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la

última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco

Central de Reserva.

Acreditación:

Copia de la Carta original de línea de crédito, emitida por una empresa que está bajo

supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la

última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco

Central de Reserva; en la cual se deberá indicar como mínimo el monto requerido, debe

hacerse referencia a la presente Licitación, el nombre del proyecto, estar dirigida a la

Entidad o Comité de Selección. Asimismo, debe ser una carta de línea de crédito de libre

disponibilidad, vigente, aprobada y sin ninguna restricción. y tener un plazo de vigencia

mínimo de seiscientos (600) días calendario (plazo de ejecución de obra).

En caso no indicarse la vigencia en el documento, ésta no deberá tener una antigüedad

mayor a 30 días naturales de emisión, anteriores a la fecha de presentación de propuestas.

De conformidad con el Principio de Libertad de Concurrencia, consignado en el

literal a) del artículo 2 del T.U.O. de la Ley, “Las Entidades debe promover el libre

acceso y participación de proveedores en los procedimientos que realicen, debiendo

evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida

la adopción de prácticas que limitan o afecten la libre concurrencia de

proveedores”.

En ese sentido, a fin de fomentar la participación de potenciales postores se emitirá

una (1) disposición al respecto.

- Se adecuará el literal C) del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente

detalle:

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16

Requisitos:

Carta Documento que acredite la de línea de crédito por la suma de S/. 95,981,757.07 (noventa y

cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y siete con 07/100 soles),

equivalente a UNA (1) VEZ EL VALOR REFERENCIAL, emitida por una empresa financiera

que está bajo supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada

en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco

Central de Reserva.

Acreditación:

Carta Documento que acredite la de línea de crédito, emitida por una empresa que está bajo

supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la última

lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de

Reserva; en la cual se deberá indicar como mínimo el monto requerido, debe hacerse referencia a

la presente Licitación, el nombre del proyecto, estar dirigida a la Entidad o Comité de Selección.

Asimismo, debe ser una carta de línea de crédito de libre disponibilidad, vigente, aprobada y sin

ninguna restricción. y tener un plazo de vigencia mínimo de seiscientos (600) días calendario

(plazo de ejecución de obra).

En caso no indicarse la vigencia en el documento, ésta no deberá tener una antigüedad mayor a

30 días naturales de emisión, anteriores a la fecha de presentación de propuestas.

3.10 Respecto a la cláusula vigésima “solución de controversias”

De la revisión, de la cláusula vigésima “solución de controversias” del Capítulo V

“Proforma del contrato” de la Sección Específica de las Bases, se aprecia no se

condice con la normativa de contrataciones objeto de la convocatoria, por lo que,

con ocasión a las Bases Integradas definitivas, se adecuará dicho extremo.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

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17

SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 21 de enero del 2020