54
1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016 Anyily Munar Rincón Deisy Lorena Boyacá Bautista Tatiana Rodríguez Venegas

1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

1

CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

Anyily Munar Rincón

Deisy Lorena Boyacá Bautista

Tatiana Rodríguez Venegas

Page 2: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

2

CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

Anyily Munar Rincón

Deisy Lorena Boyacá Bautista

Tatiana Rodríguez Venegas

Proyecto de trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de: Profesional en Finanzas Y Negocios Internacionales

Tutor (a):

Fernando Guzmán Cruz

Línea de Investigación:

TRABAJO DE GRADO

Fundación Universitaria Panamericana Ciencias empresariales

Profesional en finanzas y negocios internacionales Bogotá, Colombia

2017

Page 3: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

3

Agradecimientos

A Dios Nuestro Padre Eterno.

Por darnos la oportunidad de sonreír, de aprender y poder llevar a la sociedad, una visión

distinta de lo que la educación puede lograr en una vida.

A mi amada Abuela Gudelia Ruiz, por llenar mi vida de alegría verdadera y llenar mi

corazón de profunda motivación cada día de mi vida.

A mi esposo Nicolás Muñoz mi compañero fiel, mi inspiración mi gran amor, mi mayor

fortaleza en esta tierra.

Anyily M.

A la universidad por los conocimientos adquiridos, los logros obtenidos y los amigos que

hemos ganado.

Y a ti querido lector.

Tatiana y Lorena.

Page 4: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

4

Declaración

Se certifica que el presente trabajo está bajo la autoría de Anyily Munar Rincón,

Deisy Lorena Boyacá Bautista y Tatiana Rodríguez Venegas, para su elaboración se han

respetado las normas de citación tipo APA, de fuentes textuales y de parafraseo de la

misma forma que las citas de citas y se declara que ninguna copia textual supera las 400

palabras. Por tanto, no se ha incurrido en ninguna forma de plagio, ni por similitud ni por

identidad.

Los autores son responsables del contenido y de los juicios y opiniones emitidas.

Se autoriza a los interesados a consultar y reproducir parcialmente el contenido del trabajo

de investigación titulado CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390

DEL 7 MARZO DE 2016, siempre que se haga la respectiva cita bibliográfica que dé

crédito al trabajo, sus autores y otros.

Page 5: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

5

Notas De Aceptación.

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

Jurado 1

____________________________________________________

Jurado 2

____________________________________________________

Jurado 3

____________________________________________________

Bogotá, noviembre 2017

Page 6: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

6

Título

CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo explicar el proceso exportador basándose en

los lineamentos expuestos en el decreto 390 de 2016, se analizan e identifican cada uno de

los artículos concernientes al proceso exportador, se define exportación a “la salida de

mercancías que consiste en las ventas, trueques, obsequios o donaciones entre el territorio

económico de un país y el resto del mundo (DANE, 2017), se describirán las formalidades

previas al desaduanamiento durante el proceso de exportación, se hará referencia a

desaduanamiento al proceso que se cumple cuando la mercancía a cumplido con todos los

trámites y procedimientos legales establecidos por la ley para finalmente el tenedor de la

mercancía pueda disponer de esta, adicional se mencionaran lo regímenes vigentes bajo este

decreto, y se indicara a manera general las alcances y medidas de cumplimiento sobre lo

controles aduaneros que aplica; Para el desarrollo de este trabajo de igual manera se diseñó

de manera creativa y dinámica una cartilla denominada “proceso exportador” en donde se

mostrará de forma resumida el paso a paso para la exportación de mercancías, para lograr

esto se tomó como referencia gráficas que buscan facilitar el entendimiento a los estudiantes

y exportadores principiantes, quienes son el principal foco para la realización de este trabajo,

a demás personas interesadas en adquirir conocimiento frente a este tema, esta cartilla está

diseñada con el propósito que el lector obtenga un mejor aprovechamiento de sus capacidades

y desarrolle competencias mediante la lectura de está, motivando el aprendizaje autónomo

y la investigación de la norma vigente.

Page 7: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

7

Palabras Claves

• Exportación

• Mercancías

• Aduana

• Desaduanamiento

• Régimen aduanero

• Declarante

• Impuestos

Page 8: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

8

Abstract

The objective of this work is to explain the export process based on the guidelines set

forth in Decree 390 of 2016, each of the articles concerning the export process is analyzed

and identified, and export is defined as "the exit of merchandise consisting of sales , barter,

gifts or donations between the economic territory of a country and the rest of the world

"(DANE, 2017), will also describe the formalities prior to customs clearance during the

process of exporting it, reference is made to customs clearance to the process that complies

when the merchandise has complied with all the legal procedures and procedures established

by law so that the merchandise holder can dispose of this, the regimes in force under this

decree will be mentioned, and the scope and measures of compliance with the customs

controls that it applies; For the development of this work in the same way a booklet called

"export process" was designed in a creative and dynamic way where it will be shown in a

summarized way step by step for the export of merchandise, to achieve this we also made

use of graphics for facilitate the understanding to students and beginning exporters, who are

the main focus for the realization of this work, other people interested in acquiring knowledge

in this subject, this booklet is designed with the purpose that the reader get a better use of

skills and Competencies acquired through reading are motivating autonomous learning and

the investigation of the current norm.

Export

Goods

Page 9: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

9

Customs

Customs Clearance

Customs regime

Declarant

Taxes

Tabla de contenido

Planteamiento de la pregunta o problema de investigación . ¡Error! Marcador no definido.

1. Introducción ............................................................................................................ 12

2. Objetivos ................................................................................................................ 14

5. Encabezados y títulos ................................................ ¡Error! Marcador no definido.

6. Citas ......................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

7. Metodología y materiales........................................... ¡Error! Marcador no definido.

8. Conclusiones ........................................................................................................... 52

9. Recomendaciones ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.

Page 10: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

10

Planteamiento de la pregunta o problema de investigación

Pregunta problema

¿Cómo facilitar el entendimiento del proceso exportador bajo el decreto 390 del 7

de marzo de 2016 a empresarios exportadores y estudiantes?

Planteamiento del problema

El 7 de marzo de 2016 se llevó a cabo la modificación de la regulación aduanera,

este cambio se realiza debido a que es importante para Colombia armonizar sus

procesos aduaneros en un contexto internacional, sin embargo, a raíz de este cambio se ha

generado bastantes incógnitas para quienes tienen que regirse bajo esta regulación.

Gracias a los convenios comerciales que Colombia ha adquirido, sus exportaciones

han presentado para este año 2017 variaciones positivas como lo muestra la siguiente

grafica 1.1.

Grafica 1.1 Variación anual, corrido y doce meses de exportaciones totales.

Page 11: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

11

DANE (2017). Exportaciones [Grafica]. Recuperado de http://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/comercio-

internacional/exportaciones

“Como se evidencia en la anterior grafica para el mes de agosto las exportaciones

presentaron una variación anual de 1,5%; entre enero y agosto la variación fue 19,5% y en

los últimos doce meses la variación fue 15,7%” (DANE, 2017), lo que nos indica que las

exportaciones han presentado un comportamiento positivo.

Sin embargo, se considera que para lograr un mayor aumento en las exportaciones

se debe de contar con un apoyo didáctico y de fácil entendimiento para quienes son

exportadores o de igual manera ayudar para quienes buscar información referente al tema,

es por esta razón que surge la creación del presente trabajo en donde se presentara el

proceso para la salida de mercancías y para hacer de este proceso más fácil de entender se

anexa una cartilla didáctica en donde el exportador encontrara un apoyo para hacer este

proceso.

Page 12: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

12

1. Introducción

La regulación aduanera se venía manejando bajo del decreto 2685 de 1999 el cual

establecía una serie de paramentaros los cuales hacían que el proceso aduanero fuera algo

extenso y complejo frente al comercio internacional, generando desigualdad frente a las

transacciones internacionales.

Para el año 2016 este decreto 2685 de 1999 cambia al decreto 390 de 2016, debido a

que no contrastaba con los decretos manejados a nivel internacional, para esto se

simplificaron proceso, se incluyó nueva terminología; ya que Colombia está incursionando

en nuevos mercados mediante acuerdos comerciales para lo cual es de vital importancia

tener un sistema aduanero armonizado para facilitar así el comercio, transacciones y de esta

forma mejorar los índices de exportación.

Complementando lo anterior surge la idea de realizar una explicación del decreto

390 de 2016 con el fin contribuir positivamente frente al proceso exportador y evitar que

este incurra en fallas frente a la aplicación del decreto, generando conocimiento mediante la

Page 13: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

13

descripción de los artículos relacionados en la exportación y facilitar de forma dinámica el

proceso de salida de las mercancías frente al decreto 390 a los empresarios exportadores y

los futuros exportadores o guías del comercio internacional (estudiantes).

Justificación

Colombia ha incrementado sus acuerdos comerciales y es de vital importancia la

armonización de la regulación aduanera y convenios internacional para facilitar el

comercio de mercancías, modernizar, simplificar y agilizar los procesos, es por esta razón

que el gobierno vio la necesidad de replantear la norma respecto al proceso de

regulación aduanera vigente, el 31 de marzo de 2016 nace el decreto 390 con el objetivo

de maximizar las exportaciones y facilitar el proceso a todos los actores que intervienen en

el proceso de la salida de la mercancía del territorio nacional; este trabajo se enfocara en

analizar el proceso de exportación bajo esta nueva regulación planteando una propuesta

donde se especifique los requisitos y exigencias que comprende la salida de mercancías

del territorio aduanero nacional, considerando que es exportación y comprendiendo

cuales son las implicaciones y las formalidades previas al desaduanamiento al cual deben

someterse toda la mercancía a exportar, facilitando de esta forma que las personas que

consulten este material tenga una idea clara sobre las implicaciones de este proceso.

Page 14: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

14

La guía dinámica adjunta pretende contextualizar el proceso de exportación en

busca de ser una herramienta útil para estudiantes, pequeños empresarios y demás personas

interesadas sobre esta temática, dando una visión general de lo que comprende la salida de

mercancías.

2. Objetivos

Objetivo general

Presentar el proceso exportador a partir del decretó 390 de 2016 mediante este

proyecto de grado y una cartilla didáctica que facilite la comprensión del lector.

Objetivos específicos

• Identificar los artículos pertenecientes al proceso exportador del decreto 390 de 2016.

• Analizar las diferencias frente al proceso exportador entre el 2685 del 1999 y el

decreto 390 del 2016.

• Presentar de forma sencilla y atractiva el proceso de exportación bajo el decreto

390 del 2016.

Page 15: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

15

Marco pedagógico

Para que una persona logre un eficiente proceso de aprendizaje se deben

implementar múltiples ideas pedagógicas con el fin de formar el conocimiento que se

requiere, así como lo dice el gran pensador Comenius “enseñar bien es permitir que el

alumno aprenda de manera rápida, agradable y completa”, es por esto que con la realización

de este trabajo se busca lograr dar a conocer el proceso exportador rigiéndose bajo el

decreto 390 de 2016 , mediante el método pedagógico humanismo constructivista, en donde

se le facilitará y se expondrá de manera dinámica y creativa el proceso exportador logrando

de esta manera que el exportador o estudiante acceda progresivamente a la información

contenida dentro de la catilla y desarrollada en el cuerpo de esta tesis, es decir se facilitara

el material necesario para que este comience su proceso de aprendizaje, sin embargo el

exportador o estudiante será autosuficiente de crear una interpretación y aplicabilidad, “el

modelo constructivista potencia el desarrollo cognitivo y el aprendizaje, ya que se formaran

seres humanos conocedores de sus capacidades, aptos para aplicar aquello que aprenden en

Page 16: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

16

clase en cualquier situación de sus vidas, ya que descubrirán su capacidad innata de crear y

resolver problemas.” (González González, 2015) y frente al modelo humanista se resalta la

importancia de ser visto como un ser humano y su conocimiento “cómo acto existencial que

le otorga virtudes, crecimiento, armonía y valor a su ser en el momento de aprender”

(González González, El modelo humanista–constructivista en la educación, 2016).

Marco conceptual, teórico.

La regulación aduanera es el marco legal que deben someterse las mercancías

destinadas a ser importadas o exportadas, estas deben seguir un procedimiento y fiscalización

por parte de la aduana con el fin de dar el visto bueno para culminar su proceso dentro del

territorio nacional.

Colombia ha presentado un proceso de cambio frente a su crecimiento en el comercio

internacional por el cual se da la modificación de la regulación aduanera con el decreto 390

del 2016 promovido por el presidente de la república Juan Manuel Santos y emitido por el

ministerio de hacienda y crédito público con enfoques de competitividad y facilitador del

comercio generando una armonía internacional por medio de varios acuerdos y convenios

siendo el convenio de kyoto su guía frente al cambio del comercio aduanero; el convenio de

kyoto entro en vigor a partir del 3 de febrero del 2006 y “es una revisión y actualización del

Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos

Page 17: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

17

Aduaneros” (CEPE / ONU comisión económica de las naciones unidas para europa., s.f.),

con principios fundamentales establecidos para los países miembros quienes cuentan con tres

años para su implementación y cinco años correspondientes a los anexos generales y

específicos, el Acuerdo de Facilitación de Comercio Exterior (AFC) entro en vigor el 22 de

febrero de 2017 por la ratificación de los miembros de la organización mundial del comercio

con el objetivo de agilizar el proceso de movimiento, levante y despacho de mercancías con

colaboración de las autoridades aduaneras y competentes con el fin de facilitar el comercio

con asistencia técnica para el cumplimiento de los procesos aduaneros, el Marco Normativo

de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) “es un organismo intergubernamental

independiente cuya misión es mejorar la eficiencia y eficacia de las Administraciones de

Aduanas” (Organización mundial de aduanas región de las Américas y el Caribe., s.f.) con

objetivos estratégicos dirigidos a promover la circulación de la información dentro de los

países involucrados donde ya cuenta con 182 miembros controlando el 98% del comercio

mundial y la Decisión 618 del 2005 “Que, de acuerdo con el artículo 58 del Acuerdo de

Cartagena, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, tiene la facultad de aprobar

normas y definir plazos para la armonización gradual de las legislaciones económicas y los

instrumentos y mecanismos de regulación y fomento del comercio exterior de los países

miembros” (Legis, s.f.).

Se resalta en la nueva regulación la presencia de varios cambios los cuales

comprenden en la armonización del lenguaje y operaciones frente al comercio internacional,

se especifican los actores con sus respectivas obligaciones y derechos, ofrece excepciones a

los operadores que gracias a su historial generen confianza discriminados de la siguiente

Page 18: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

18

manera; los operadores económicos autorizados, los usuarios de confianza y el exportador

autorizado, se realiza una modificación de definiciones e inclusión de estos y se minimizan

procesos en la importación y exportación que a continuación se explicaran de forma

detallada:

Grafica1.2 Terminología decreto 390 del 2016

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2016/Decretos/PresentaNuevaRegulacionAduanera8demarzo.p

df

Se incluyo en el decreto 390 del 2016 en los principios generales la prohibición de doble

investigación o aprehensión por el mismo hecho siendo un beneficio al consumidor aduanero

ya como su nombre, lo que indica no se podrán atribuir sanciones a las mismas ocurrencias,

Page 19: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

19

la segunda inclusión fue la seguridad en la cadena logística de las operaciones de comercio

exterior bajo un marco de gestión de riesgo lo que impulsara una cooperación aduanera y del

sector privado con el fin de asegurar y neutralizar actos de contrabando, prevención de

riesgo sanitario y ambiental, la tercera fue el principio de tipicidad el cual indica que una

sanción , omisión , decomiso y aprensión debe estar detallada e inequívoca siendo un

principio que los consumidores aduaneros deberán exigir para que continuar con estos

trámites.

Cabe aclarar que la administración aduanera será el órgano encardado por el nuevo

decreto de operar las formalidades aduaneras, velar por el cumplimiento, recaudar impuestos

y tasas, imponer leyes y reglamentos.

En el presente decreto se elimina la palabra inspección y esta es reemplazada por el

termino aforo siendo este una verificación de las propiedades, atributos y todo lo relacionado

con el reconocimiento de las mercancías con el cual se podrá determinar los derechos e

impuestos aplicables y establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el

aforo se presenta de forma documental, física intrusiva y física no intrusiva mediante la

utilización de equipos pertinentes a esta operación, de igual forma la autoridad aduanera debe

realizar un análisis integral confrontando la información soporte con la información

depositada en los servicios electrónicos que contienen archivos electrónicos que garantizan

la conservación de la información bajo un código digital para poder ser leído, reproducido y

transferido facilitando todo el proceso de verificación, asimismo se incluyen la terminología

de los operadores de comercio exterior cuya existencia jurídica es objeto de un registro

aduanero frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considerados así como

Page 20: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

20

obligados aduaneros directos o usuarios aduaneros y podrá obtener esta nombramiento

mediante el cumplimiento del decreto 3568 de 2011 de las disposiciones de estudio y

análisis de las empresas y entidades de control con el fin de emitir la autorización o negación

de la solicitud.

El proceso de la salida de mercancía es fundamental, el desaduanamiento el cual

corresponde al cumplimiento de las formalidades aduaneras desde el ingreso y salida de la

mercancía dentro del territorio aduanero nacional hasta la finalización del régimen utilizado

con un promedio de 48 horas de la llegada de la mercancía al despacho aduanero, para la

practicidad del proceso bajo este decreto se emplea la utilización de la tecnología en varios

procesos tales como el dispositivo electrónico de seguridad que hace referencia al dispositivo

utilizado para llevar un control de la carga, asegurar la integridad de la mercancía y permitir

un monitoreo las 24 horas con tiempo real, Servicios informáticos electrónicos estarán

dispuestos y regulados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su

utilización, control y vigilancia.

Frente a la maximización en los procesos logísticos el decreto 390 hace referencia a la

infraestructura logística especializada el cual corresponde al lugar autorizado para realizar

actividades de logística, transporte, manipulación y distribución de mercancías, actividades

técnicas y de valor agregado por parte de uno o varios operadores, la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales delegara las actividades que los operadores puedan realizar con el fin

de ser utilizado de una forma óptima y estratégica con el propósito de impulsar y agilizar el

comercio internacional, nace los centros de distribución logística internacional en puertos

Page 21: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

21

De conformidad en lo establecido en el artículo 3 del decreto 390 del 2016 se

considera exportación a la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con el

cumplimiento de los señalamientos de dicha norma e igualmente se establece que también se

considera exportación a la salida de mercancía a deposito franco en las condiciones por este.

Para clarificar lo referente a la definición de exportación se puede establecer:

Territorio aduanero nacional: El territorio aduanero nacional tiene zonas primarias

aduanera y zonas secundarias aduaneras, entendiendo por zona primaria aduanera los lugares

habilitados por la Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales para la recepción, ingreso,

almacenamiento, movilización y embarque de la mercancía bajo el control de la autoridad

aduanera bien sea que estas estén sometidas a cualquier régimen aduanero y por zona

secundaria comprende el resto del territorio aduanero nacional.

En cuanto a la clasificación de los regímenes aduanero, capítulo I Articulo 141 indica

estables los siguientes regímenes de exportación:

1. Exportación a título definitivo.

1.1. Exportación definitiva

1.1.2. Exportación de muestras sin valor comercial.

1.1.3. Exportación de café.

1.2. Exportación temporal.

1.2.1. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Page 22: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

22

1.2.2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

1.3. Regímenes especiales de exportación.

1.3.1. Tráfico postal.

1.3.2. Envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

1.3.2.3. Exportación temporal realizada por viajeros.

1.3.2.4. Exportación de menaje de casa.

1.3.2.5. Exportación por redes, ductos o tuberías.

2. Régimen de depósito aduanero.

3. Regímenes de tránsito.

3.1. Tránsito aduanero.

3.2. Cabotaje.

3.3. Transbordo.

Para comprender el proceso aduanero es necesario que a este correspondan las

formalidades previas al desaduanamiento en exportación y desaduanamiento de exportación

lo que establece el paso a paso para someter una mercancía a exportación:

Formalidades previas al desaduanamiento son:

1. Solicitud de autorización de embarque

Page 23: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

23

2. Aceptación de la solicitud de autorización de embarque

3. Elaboración de ¨planilla de traslado ̈

4. Traslado a la zona aduanera primaria

Al desaduanamiento corresponde:

5. Ingreso de la mercancía a zona primaria aduanera

6. Determinación de embarque directo o diligencia de aforo.

7. Diligencia de aforo.

8. Autorización del embarque

9. Operación de embarque

10. Certificación del embarque

11. Reporte y corrección de inconsistencias

12. Declaración de exportación

13. Firma de la declaración de exportación

Antes de explicar el paso a paso anteriormente señalado es conveniente aclarar que las

diligencias para cumplir con las formalidades aduanas deberán realizarse mediante el uso de

los sistemas informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Igualmente es dada señalar que son obligaciones aduaneras del exportador:

Page 24: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

24

1. La presentación de la solicitud de autorización de embarque

2. El ingreso a zona primaria

3. El embarque y la formalización del régimen de exportación

4. El pago de las sanciones (cuando haya lugar a ello)

5. Obtener y conservar los documentos que soportan la operación

6. Atender las solicitudes de información y pruebas

Para entender lo referente a los derechos e impuesto es necesario comprender que los

tributos aduaneros están constituidos por los derechos de adunas y el IVA, más los otros

pagos según el caso.

El artículo 42 del decreto 390 del 2016 en cuanto al exportador declarante es quien

realiza una declaración de mercancía en su nombre o utilizando un intermediario que actúa

en su representación bien sea que corresponda a una persona jurídica o a una persona natural,

cuando el declarante a nombre propio deberá elaborar o suscribir la declaración aduanera y

establece los siguientes requisitos:

1. Obligado a obtener o actualizar el Registro Único Tributario (RUT)

2. Presentar una solicitud de exportador autorizado. (Aplica para declarante exportador

autorizado.)

Los beneficios otorgados al exportador autorizado por la dirección de impuestos y

aduanas nacionales serán que el exportador expida la declaración de origen y de

Page 25: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

25

factura, esto dependerá del acuerdo comercial llamado, por otra parte para obtener

esta calificación debe obtener una valoración de riesgo bajo y haber efectuado más

de 12 declaraciones de exportación semestrales aplicables inmediatamente dos años

anteriores a la calificación y será comunicada su aceptación , negación y perdida por

medio de un oficio al solicitante.

3. Jurar que los productos a exportar cumplen con las normas de origen y los requisitos

dependiendo del acuerdo comercial a utiliza.

4. Haber realizado más de cuatro (4) declaraciones aduaneras de exportación definitivas en

el año inmediatamente anterior a la solicitud. (Declarante exportador autorizado.)

5. Contar con la calificación de riesgo.

Para aclarar la calificación de riesgo se explicará a continuación los riesgos identificados en

el sistema de gestión de riesgos.

Se analiza a las personas que se encuentran en la cadena logística y sus características,

de igual forma el registro de los pagos en materia tributaria, cambiaria, sancionatoria y

aduanera, evasiones aduaneras, distorsión en la información para obtención de beneficios,

solvencia de los operadores para el proceso de sus operaciones y origen de sus fondos por tal

motivo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales posee una base de dato, el cual

permitirá medir lo anteriormente nombrado; tomando como base tres calificaciones alta,

media y baja el cual el sistema de riesgo entregará una valoración y este dependerá del estudio

y resultados obtenidos.

Page 26: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

26

En el decreto 390 sección 1 artículo 54 especifica la agencia de aduana como una

persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para prestar

servicios de representación en el desaduanamiento y demás formalidades conexas y podrán

desarrollar actividades de agenciamiento aduanero y ser una guía para el cumplimiento de

la legislación y tratados de comercio exterior vigentes reconocidas con el objeto social de

agenciamiento aduanero con potestad de elaborar y suscribir a nombre del declarante,

prohibiendo la representación en procesos de fiscalización, solo responderá ante la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento en las formalidades aduaneras

derivadas de su actuación o en ejerció de su actividad por la cual fueron contratados ,

abandono o decomiso de la mercancía.

El declarante otorgara un mandato de poder a la agencia de aduana para su

representación con el fin de llevar el proceso de las formalidades aduaneras, el cumplimiento

de los regímenes y demás actividades involucradas, siendo prueba ante la autoridad aduanera

el documento escrito o el endoso del documento de transporte, cabe resaltar que este último

no transfiere el dominio de la mercancía.

Para ser reconocido como agencia de aduanas ante la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales debe acreditar el lugar de domicilio, exponer la vinculación laboral,

cumplir con el código de ética actuando con transparencia y este sea difundido y conocido

por todos sus colaboradores, obtener garantía global para garantizar el pago de lo que hubiese

al lugar dentro de sus acciones, presentar identificación y hojas de vida de las personas que

pretender acreditar la agencia aduanera y sus colaboradores.

Page 27: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

27

Por medio del artículo 61 se prohíbe a la agencia de aduanas las “labores

consolidación o desconsolidación carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo

cuando se trate de almacenes generales depósito, el caso de almacenamiento de mercancías

o cuando se tenga la calidad de operador económico autorizado” (DIAN, 2017) , esta debe

prestar sus servicios las veinticuatro horas del día durante toda la semana con el fin de

asegurar la continuidad de las operaciones aduaneras de deberán contar con servicios web

con información institucional y servicios ofrecidos al público y aceptar realizar evaluaciones

de conocimiento a sus equipos de trabajo (agentes y auxiliares) realizados por la dirección

de impuestos y aduanas nacionales y asegurar accesibilidad a este de manuales

correspondiente a funciones de cada cargo y procedimientos. Frente a la nueva regulación

aduanera se evidencia una ventaja al declarante frente a la obligación de utilizar los servicios

de la agencia de aduanas debido a que estos ya no son obligatorios.

El declarante de la exportación deberá determinar el régimen de exportación a utilizar

en su operación, frente al decreto 390 Del 2016 estos se encuentran divididos en exportación

a título definitivo, temporal y especial por tal motivo serán explicados a continuación:

La exportación definitiva se debe entender como la salida de mercancía del territorio

aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país, este se subdivide en los

siguientes tipos de exportación:

Exportación de muestras sin valor comercial son declaradas como tal por el

declarante, al ser un declarante calificado y reconocido como de confianza no podrá exceder

Page 28: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

28

un valor FOB de treinta mil dólares anuales, estas exportaciones están sujetas a visto buenos

y presentación de autorización de embarque, cabe resaltar que la exportación de café solo

podrá realizarse por la federación nacional de cafeteros o exportadores que se encuentren

inscritos.

El siguiente régimen es la exportación temporal subdivida en exportación temporal

para reimportación en el mismo estado que tiene como finalidad reimportar la mercancía en

un plazo máximo de un año a partir de la fecha de certificación del embarque, en caso de

necesitar una prórroga esta será autorizada por la autoridad aduanera sin exceder tres años y

debe realizarse con previa solicitud de vencimiento de la exportación temporal, al ser

contratos de servicios y construcción de obra pública su prórroga será de seis meses y los

negocios nuevos será a partir de la vigencia de este, frente a exportaciones de bienes que

formen patrimonio cultural de la nación no podrán ser mayor a tres años; para dar finalidad

a este régimen de debe reimportar en el mismos estado, exportar de forma definitiva o ser

destruida la mercancía debidamente acreditada ante la aduana.

Continua la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cual permite la

salida temporal del territorio aduanero nacional para que las mercancías presenten

operaciones de perfeccionamiento en el exterior para su posterior reimportación, El tiempo

máximo será de un año a partir de la fecha de certificación del embarque y será la autoridad

aduanera la encargada de autorizar la prórroga que no podrá exceder el término de dos años,

cabe resaltar si tras este tiempo no se realiza la importación generara sanción, la autorización

de embarque será tramitada con único embarque y datos definitivos para dar finalización a

Page 29: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

29

este se debe realizar una exportación definitiva o destruir la mercancía en el exterior

debidamente acreditado ante la aduana.

El siguiente régimen frente al decreto 390 son las exportaciones especiales y

podremos encontrar el tráfico postal el cual saldrá del territorio aduanero nacional por medio

de un operador postal oficinal y estas deberán ser consideradas como traslado urgente y

disposición inmediata, su peso no podrá exceder de treinta kilos y un valor de 5.000 dólares

de los Estados Unidos de América, se debe presentar el manifiesto de tráfico postal mediante

los servicios informáticos electrónicos acompañado de la factura comercial para verificar el

valor del envío; la autorización de embarque será con datos definitivos y embarque único,

estos documentos deben ser conservados de forma electrónica por un periodo de cinco años

contados a partir del certificado del embarque en este se incluye los vistos buenos, permisos

o autorizaciones si hay a lugar; se encontrará en este régimen los envíos de entrega rápida o

mensajería expresa que permite a los operadores la exportación de documentos , materiales

impresos , paquetes u otras definidos como tal, esta cuenta con los mismos requisitos que el

tráfico postal resaltando que en esta se evidencian cuatro categorías , la primera nos indica

que los documentos sin valor comercial y menor o igual de 200 dólares de los Estados Unidos

de América no se tendrán que pagar derechos de aduanas, al ser igual 200 dólares de los

Estados Unidos de América cancelara derechos de aduana e importación y al superar este

valor deberá pagar derechos de aduana, importación y someter la mercancía al régimen de

importación adecuado.

Frente al régimen especial de viajeros podrán salir las mercancías salvo que sean

efectos personales y hayan sido registradas para poder ser reimportados por el régimen de

Page 30: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

30

viajeros sin ningún pago, las mercancías podrán exportarse un mes antes de la salida del

viajero o cuatro meses después, frente a la exportación de menaje de casa se podrá efectuar

con la condición de que los residentes que manifieste este régimen y que tengan como

propósito fijar su residencia en el exterior utilizando la autorización de embarque único y con

datos definitivo con un plazo de 30 días antes o 120 días siguientes a la salida del propietario.

Frente a la exportación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos

sobre mercancías determinadas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales teniendo

como nombre este régimen especial, exportación por redes, ductos o tuberías el cual debe ser

exportado por puntos habilitados y suministrar el contrato que acredite la operación

determinando la cantidad y precio por medio de los servicios informáticos.

En el decreto 390 Del 2016 en el capítulo IV se establecen operaciones aduaneras

especiales para la salida de mercancía sin tener que estar sometidas a un régimen aduanero,

presentar la declaración aduanera y deben utilizar el registro electrónico que la dirección de

impuestos y aduanas nacionales determine, dentro de estos se encuentra la salida definitiva

el cual las mercancías estuvieran sometidas a un régimen de ingreso temporal, por otra parte

la reexportación donde las mercancías estuvieran sometidas a importación temporal para su

reexportación en el mismo estado, admisión temporal sin haber presentado ningún

perfeccionamiento, transformación o ensamble sin ser objeto de un proceso industrial y

finalmente de viajeros.

La salida temporal de mercancías aplicables al régimen especial debe ser autorizados

por la autoridad aduanera en los siguientes casos; tener régimen de importación con

franquicia, reexportación en el mismo estado, transformación, elaboración, manufactura.

Page 31: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

31

Los documentos necesarios para la salida de mercancía en sus diferentes etapas son:

Declaración aduanera: Es el documento que el exportador debe presentar e indicar el

régimen que se aplica a su operación con los documentos soporte solicitados por la autoridad

aduanera.

Documento consolidador de carga: es el documento que contiene la relación de todas

las mercancías qué serán cargadas o descargadas a nombre de un agente de carga

internacional.

Documento de transporte: Es un documento que sirve como certificado del contrato

de transporte y recibo de la mercancía, este documento será marítimo, aéreo, terrestre, fluvial

o ferroviario y serán el transportador (Al ser emitido por el transportador tendrá el nombre

de documento de transporte directo) o el agente de carga internacional los encargados de

entregarlo como soporte, al ser emitido por cualquiera de los dos y este corresponda a una

carga consolidada se dominará máster.

Para comprender lo anteriormente dicho se explicará terminología utilizada, el

transportador bajo en decreto 390 en el artículo 66 se entiende por la persona que asume la

responsabilidad y obligación de trasladar la mercancía del origen hasta el destino a cambio

de una pago o flete; el agente de carga internacional bajo el artículo 68 es la persona jurídica

que puede actuar en el modo de transporte marítimo y aéreo con previa comunicación ante

la dirección de impuestos y aduanas nacionales con actividades específicas de coordinar,

consolidar, desconsolidar y cuando corresponda emitir o recibir documentos de transporte

propios.

Page 32: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

32

La intervención de la autoridad aduanera podrá ejercer control en cualquier momento

de la operación mediante una notificación (acto administrativo) el cuál es necesario para dar

inicio a las actividades correspondientes.

Lista de empaque: Se entiende como el documento comercial que detalla las

mercancías de cada bulto entendiendo este como la unidad de embalaje independiente y no

agrupada preparada para su transporte.

Solicitud autorización de embarque: Corresponde a las formalidades aduaneras

previas al desaduanamiento que debe presentarse a través de los servicios informáticos

establece el formulario 602, el cual es necesario indicar la administración aduanera con

jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía y cumpliendo con el lleno de los

requisitos establecidos para su aceptación, al ser aceptada debe contar con los documentos

soporte tales como los documentos que acrediten la operación, vistos buenos o

autorizaciones, mandato aduanero si hay a lugar, constancia de pago y demás documentos

exigidos, teniendo una vigencia de un mes a partir de la fecha de su aceptación y al

presentarse el caso de vencerse la vigencia sin que se hubiera realizado el proceso se

exportación se debe solicitar una nueva.

Las instituciones que darán los vistos buenos dependerán de la naturaleza de las

mercancías como se indica en el párrafo 1 del artículo 334, la contribución cafetera, los

certificados de inspección sanitaria y fitosanitarios expedidos por el Instituto Colombiano

Agropecuario – ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –

INVIMA., recordar que estos documentos deben ser entregados al momento del embarque

de las mercancías.

Page 33: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

33

Control Aduanero

Capítulo I. Disposiciones Generales.

El control Aduanero (Arts. 486 al 491) comprende en las medidas aplicables para

asegurar el cumplimiento de la norma relacionada con la administración aduanera.

Momentos del control:

• Control anterior o previo. (Antes de la presentación de la declaración aduanera de

mercancías).

• Control simultaneo o durante al proceso de desaduanamiento. (Desde el momento de la

presentación de la declaración aduanera y hasta el momento en que concluya el

desaduanamiento de las mercancías).

• Control Posterior o de Fiscalización.( Partir del desaduanamiento de las mercancías – destino

aduanero).

Sección I. Gestión del Riesgo (Arts. 492 al 495). Se contempla como la probabilidad

de que no se cumpla con la normativa aduanera vigente y, en general, con las obligaciones

administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Coordinado por:

• Migración Colombia

• ICA

Page 34: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

34

• Invima

• Policía Nacional.

Implementando:

• Mecanismos de monitoreo del riesgo.

• Medidas de control en lugares de ingreso y salida de mercancías

• Utilización de mecanismos internacionales debidamente reconocidos.

Sección II. Suministro de Información (Arts. 496 al 499).

Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales.

• Apodrá solicitar cooperación y asistencia al sector privado

• Podrá prestar o requerir a otros países, o autoridades aduaneras, cooperación o asistencia

mutua, de conformidad con las reglas previstas.

• Podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las

entidades públicas del orden nacional o local que ejerzan labores de control sobre hechos que

interesan a la autoridad aduanera.

Por Solicitud Directa.

• De los gobiernos extranjeros y sus agencias, y con base en acuerdos de reciprocidad, la

administración aduanera podrá suministrar información aduanera en el caso en que se

requiera para fines de control. Con la obligación de garantizar la debida protección a la

confidencialidad que ampara la información suministrada.

Page 35: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

35

Capítulo II. Fiscalización. (Arts. 500 Al 510). Comprende las investigaciones y controles

necesarios, verificando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los operadores de

comercio exterior.

Facultades de Fiscalización.

• Adelantar políticas preventivas

• Adelantar las investigaciones sobre las obligaciones aduaneras.

• Verificar la exactitud de las declaraciones.

• Ordenar la práctica de la prueba pericial (para establecer la cantidad de materias primas o

mercancías extranjeras utilizadas en la producción de bienes finales).

• Realizar acciones de control

• Realizar registro del propietario exportador e importador.

• Solicitar la autorización judicial para adelantar la inspección y registro de la casa de

habitación del operador de comercio exterior.

• Ordenar inspección contable a los operadores de comercio exterior, declarantes.

• Recibir declaraciones, testimonios, interrogatorios, confrontaciones y demás pruebas.

• Solicitar a autoridades o personas extranjeras la práctica de pruebas que deben surtirse en el

exterior.

• En general, efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y

oportuna determinación de los derechos e impuestos a la importación y la aplicación de las

sanciones a que haya lugar.

Título XV. Régimen Sancionatorio (Arts. 511 Al 524).

Page 36: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

36

Establece las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes, operadores de

comercio exterior.

Clases de infracciones: (Art. 512)

• Tipo general

• Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior.

• Infracciones especiales

Naturaleza de las infracciones: (Art. 512)

• Gravísimas – Cancelación

• Graves – Multa superior a 200 UVT o 60% de fletes o FOB

• Leves - Multa inferior o igual a 200 UVT o 60% de fletes o FOB

Clases de sanciones: (Art. 512).

• Amonestación

• Multa

• Cancelación de autorización o habilitación

• Supresión de la calidad de importador o exportador en el RUT

• Decomiso de la mercancía, cuando hubiere lugar.

Page 37: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

37

Infracciones: (Arts.525 Al 549). Aplica para quien incumpla las obligaciones o viole

las prohibiciones o restricciones establecidas en el presente decreto, que resulten de una

formalidad aduanera.

Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior: Infracciones que dan lugar

a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación

• Infracciones especiales: Infracciones de los declarantes, importadores o exportadores.

• Infracciones de los titulares de zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces

de frontera, zonas de verificación y zonas de control común a varios puertos o muelles.

• Titulares de las zonas primarias.

• Titulares de las zonas de verificación.

• Titulares de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles de servicio público.

Título XVI. Causales De Aprehensión Y Decomiso De Las Mercancías, (Arts. 550 Al

551).

• Causales de aprehensión y decomiso de mercancías.

• Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía.

• El medio de transporte en el que se haya encontrado mercancías objeto de aprehencion por

causales previstas en el presente decreto, será igualmente objeto de esta aprehencion y

Page 38: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

38

decomiso, de conformidad con estas mismas causales y conforme a los procedimientos

previstos por la normatividad con estas mismas causales y conforme a los procedimientos

previstos por la normatividad aduanera, siempre que en la cuantía de las mercancías permita

la adecuación de la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos: o

cuando el medio de trasporte ha sido especialmente construido, adaptado o adecuado de

alguna manera o con el propósito de ocultar mercancías.

Título XVII. Procedimientos Administrativos.

Las investigaciones administrativas que se adelante para el decomiso de las mercancías la

imposición de sanciones.

Capítulo I. Régimen Probatorio (Arts. 555 Al 560). Tales como el de la necesidad de la

prueba, publicidad, eficacia, contradicción y evaluación de las pruebas fundada en la sana

crítica.

Capítulo II. Decomiso. El proceso de decomiso se adelantará con el fin de establecer el

cumplimiento de las formalidades aduaneras en la introducción y permanencia de las

mercancías extranjeras al país; y sólo procederá cuando se tipifique alguna de las causales de

aprehensión establecidas en este decreto. Excepcionalmente procederá respecto de

mercancías que se pretenden someter a exportación.

Page 39: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

39

Sección I. Procedimiento decomiso ordinario (Arts. 562 al 568).

• Acta de aprehensión.

• Efectos del acta de aprehensión.

• Garantía en reemplazo de aprehensión.

• Reconocimiento y avalúo.

• Periodo probatorio.

• Acto administrativo que decide de fondo.

Sección III. Disposiciones comunes al decomiso (Arts. 571 al 574).

• Adecuación del trámite.

• Devolución de la mercancía.

• Mercancías aprehendidas bajo custodia del interesado.

• Sanción accesoria de cierre del establecimiento de comercio.

Capítulo III. Liquidaciones Oficiales (Arts. 575 Al 580).

La liquidación oficial es el acto administrativo mediante el cual la autoridad aduanera

modifica la declaración aduanera de importación, para corregir las inexactitudes que ella

presente.

Sección I. Liquidación Oficial De Corrección.

• Facultad de corregir.

• Error aritmético.

Page 40: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

40

• Correcciones de oficio.

Sección II. Liquidación Oficial De Revisión.

• Facultad de revisión.

Capítulo IV. Procedimiento Sancionatorio Y De Formulación De Liquidaciones

Oficiales (Arts. 581 Al 591).

• Procedencia.

• Requerimiento especial aduanero.

• Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero.

• Vinculación de terceros al proceso.

• Contenido del requerimiento especial aduanero.

• Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero.

• Periodo probatorio.

• Acto administrativo que decide de fondo.

• Contenido de la liquidación oficial.

• Contenido de la resolución sancionatoria.

• Procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita.

Capítulo V. Interrupción Provisional Y Cancelación De La Autorización Como

Operador Económico Autorizado (Art. 592).

Al operador de comercio exterior o al declarante que tuviere la calidad de operador económico

autorizado, se le aplicarán las causales y el procedimiento para la interrupción provisional o

cancelación de la autorización prevista.

Page 41: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

41

Capítulo VII. Declaratoria De Incumplimiento Y Efectividad De Las Garantías (Arts.

594 Al 598).

• Procedimiento para hacer efectivas garantías cuyo pago no está condicionado a otro

procedimiento administrativo.

• Acto que decide de fondo.

• Pago de la obligación.

• Efectividad de garantías cuyo pago se ordena dentro de un proceso administrativo de

Fiscalización.

• Procedimiento para hacer efectiva la garantía de pleno derecho.

Capítulo IX. Procedimiento De Verificación De Origen De Mercancías Exportadas

(Art. 600).

Facultad de estudio de origen en exportaciones.

• Requerimientos De Información

• Resultados De Los Estudios De Origen En Exportaciones.

Capítulo X. Recurso De Reconsideración (Art. 601 Al 610).

• Procedencia del recurso de reconsideración.

• Entrega del recurso de reconsideración.

• Traslado del escrito y del expediente administrativo.

• Requisitos del recurso de reconsideración.

Page 42: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

42

• Admisión o inadmisión del recurso de reconsideración.

• Período probatorio en el recurso de reconsideración.

• Término para decidir el recurso de reconsideración.

• Efectos de la decisión del recurso de reconsideración.

• Incumplimiento de términos.

• Revocatoria directa.

Título XIX. Cobro De Las Obligaciones Aduaneras (Art. 627).

Para el cobro de los derechos e impuestos a la importación, intereses, sanciones, garantías y

cualquier otro valor causado a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por

una operación de comercio exterior, se aplicará el procedimiento establecido en el Estatuto

Tributario y demás normas que lo adicionan y complementan.

Título XX. Devolución Y Compensaciones De Obligaciones Aduaneras

(Arts. 628 Al 632).

• Devolución de pagos en exceso o de lo no debido.

• Causales de pagos en exceso.

• Requisitos especiales.

• Término para solicitar la compensación o devolución.

• Remisión al Estatuto Tributario.

Page 43: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

43

Título XXI. Normas Sobre La Disposición De Mercancías Aprehendidas, Decomisadas

O Abandonadas.

• Recintos de almacenamiento.

• Del almacenamiento de mercancías especiales.

• Responsabilidad por el pago de costos de almacenamiento.

• Traslados de mercancías.

Marco legal

El desarrollo está enmarcado dentro del decreto 390 de 7 de marzo de 2016, por la cual se establece

la regulación aduanera, reglamentado parcialmente por la Resolución 42 del 13 de mayo de 2016

y por la Resolución 41 de 2016. (por el cual se reglamentan unos artículos del decreto 390 2016). El

presente decreto cita decretos, resoluciones, oficios y leyes, que permiten sustentar jurídicamente el

decreto 390 de 2016, compilando de esta forma la norma que va a regir la regulación aduanera,

donde está establecido los regímenes de exportación objeto de estudio para este proyecto.

En el decreto se aplica en la totalidad del territorio aduanero nacional y regula las

relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes

intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el

territorio aduanero nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley.

Dentro del decreto se citan las siguientes normas que rigen o hacen parte del mismo:

Decreto 3568 de 2011: Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

Page 44: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

44

Decreto 2685 1999: Por el cual se modifica la Legislación Aduanera.

Decreto 663 de 1993: Por el cual se actualiza el estatuto orgánico del sistema financiero y se

modifica su titulación y numeración.

Decreto 1520 2008: Por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 962 de 2005.

Decreto ley 1355 1970: Por el cual se dictan normas sobre Policía

Decreto 4147 de 2011: Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de

Desastres, se establece su objeto y estructura.

Decreto 2555 de 2010: Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector

financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones

Decreto ley 444 1967: Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior.

Decreto 1079 de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Transporte.

Nota 1: Modificado por el Decreto 1906 de 2015.

Nota 2: Adicionado por el Decreto 1735 de 2015.

Nota 3: Modificado por el Decreto 2297 de 2015

Nota 4: Adicionado por el Decreto 2060 de 2015.

Nota 5: Modificado por el Decreto 1310 de 2016

Nota 6: Adicionado por el Decreto 1514 de 2016

Nota 7: Adicionado por el Decreto 1517 de 2016

Page 45: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

45

Nota 8: Adicionado por el Decreto 026 de 2017

Nota 9: Adicionado por el Decreto 153 de 2017.

Nota 10: Modificado por el Decreto 296 de 2017

Nota 11: Modificado por el Decreto 431 de 2017

Nota 12: Adicionado por el Decreto 602 de 2017

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral

11 del artículo 189 de la Constitución Política.

Decreto 15 38 de 1986: Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de

exportación de café.

Decreto 379 de 1986: Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

Decreto 1572 de 1993: Por el cual se establecen restricciones aplicables a las exportaciones de

cigarrillos.

Resolución 42 de 2016: por la cual se reglamenta unos artículos del decreto 390 del 7 de marzo de

2016.

Resolución 41 de 2016: por la cual se reglamenta unos artículos del decreto 390 del 7 de marzo de

2016.

Resolución 970 de 22 de octubre 2002: Por la cual se determina la información que deben

suministrar semestral y anualmente las compañías autorizadas por el Ministerio de Desarrollo

Económico para la transformación o ensamble de autopartes y materiales para el ensamble de

vehículos”.

Page 46: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

46

Resolución 1684 de 2014: Actualización del reglamento comunitario de la decisión La

Secretaría General de la Comunidad Andina.

Resolución 1239 de 2009: RESOLUCIÓN 1281 Modifica la Resolución 1239 y adopta el Formato

Electrónico de la Declaración Andina del Valor- Colombia.

Ley 1609 de 2013: Por La Cual Se Dictan Normas Generales A Las Cuales Debe Sujetarse El

Gobierno Para Modificar Los Aranceles, Tarifas Y Demás Disposiciones Concernientes Al

Régimen De Aduanas

Ley 7 de 1991: Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno

Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se

determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el

Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas

autorizaciones y se dictan otras disposiciones.

Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

Ley 80 de 1993: Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública

Ley 1369 de 2009: por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan

otras disposiciones.

Ley 1753 de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un

nuevo país”.

Ley 190 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración

pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

Page 47: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

47

Ley 526 1999: modificada por la ley 1121 de 2006. Por medio de la cual se crea la unidad de

información y análisis financiero.

Ley 527 de 1999: Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de

datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de

certificación y se dictan otras disposiciones.

Ley 464 de 2001: Diario Oficial No 43.360, de 11 de agosto de 1998 Por medio de la cual se

aprueba el "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales", hecho en Ginebra el veintiséis (26)

de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

Ley 170 de 1994: por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la.

"Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de

1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino.

Ley 1369 de 2009: Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan

otras disposiciones.

Ley 488 de 1998: por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras

disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

Ley 31 de 1992: Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República

para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para

la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección,

vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de

Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.

Page 48: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

48

Ley 253 de 1996: Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los

movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de

marzo de 1989.

Ley 397 de 1997: por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras

disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

Ley 9 de 1991: Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno

Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias

Ley 915 de 2004: Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social

del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Ley 1463 de 2011: Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República

de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen

Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en

Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.

Ley 223 de 1995: Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 782 de 1996, , en relación con

la contribución de solidaridad en la autogeneración. Por la cual se expiden normas sobre

Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones.

Ley 677 de 2001: Por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para

regímenes territoriales.

Ley 863 de 2003: Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para

estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.

Ley 1712de 2014: Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a

la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones

Page 49: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

49

Ley 1066 de 2016: por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se

dictan otras disposiciones.

Ley 1762 de 2015: Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y

sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.

ley 962 de 2005: Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y

procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que

ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Ley 153 de 1887: Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57

de 1887.

ley 61 de 1886: Ley del anti contrabando.

Decreto 993 de 2015: Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

ley 1564 de 2012: Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras

disposiciones.

Oficio 524 de 2016: Análisis jurídico en proceso- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-

Dirección de Gestión Jurídica.

Oficio 15091 de 2016: Análisis jurídico en proceso-Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

Page 50: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

50

Método De La Investigación Bibliográfica Documental

Para la realización del presente trabajo se tomo como base el decreto 390 de 2016 en donde

se identificaron principalmente los artículos relacionados con el proceso exportador, de igual

manera se indago en bases de datos las estadísticas relacionadas con los niveles de

exportación que se han presentado para el año 2017.

Para la realización del presente trabajo se identifico la problemática referente a las

incógnitas que se puedan generar por parte de exportadores y estudiante de negocios

internacionales con el cambio de esta nueva regulación aduanera antes decreto 2685 de 1999

y posteriormente decreto 390 de 2016.

Para la recolección de la información contenida dentro del presente trabajo se indaga

exclusivamente dentro del decreto 390 de 2016 organizándola de manera asertiva la

información contenida allí para de esta manera dar explicación al proceso exportador, pues

es el tema principal a tratar.

Page 51: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

51

Resultados

La realización del presente trabajo permitirá conocer cuales fueron los principales

cambios generados a la nueva regulación aduanera decreto 390 de 2016, a los exportadores

y estudiantes, permitiéndoles identificar el proceso de exportación de maneja agil y fácil,

además que les permitirá adquirir nuevo conocimiento requerido para su proceso de vida

laboral para de esta manera lograr un crecimiento a nivel de comprensión, el cual le permita

establecer un nivel de conocimiento diferenciador con su entorno.

Page 52: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

52

Conclusiones

Los lectores e interesados en esta cartilla, estará en capacidad de identificar las

etapas que comprende el proceso de exportación y documentos requeridos, para llevar a

cabo el proceso de exportación, de igual forma podrán reconocer la terminología básica que

mediante este decreto cambia, de esta manera podrá adoptar conocimientos, que le permitirán

formular preguntas que lo llevaran a un a investigación más profunda que amplié su criterio de

análisis y juicio personal.

Page 53: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

53

Bibliografía

CEPE / ONU comisión económica de las naciones unidas para europa. (s.f.). Guia de

implementacion de la facilitación del comercio. Obtenido de

http://tfig.unece.org/SP/contents/revised-kyoto-convention.htm

DANE. (29 de 09 de 2017). DANE. Recuperado el 22 de 10 de 2017, de

http://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/comercio-

internacional/exportaciones

DIAN. (07 de Marzo de 2017). Ministerio de hacienda y credito público decreto 390 de

2016.

González González, C. J. (2015). Universidad Palermo. Recuperado el 22 de 10 de 2017,

de

http://fido.palermo.edu/servicios_dyc/publicacionesdc/vista/detalle_articulo.php?id

_articulo=13010&id_libro=624

Legis. (s.f.). Legis. Obtenido de

http://legal.legis.com.co/document?obra=legcol&document=legcol_759920420b14f

034e0430a010151f034

Organización mundial de aduanas región de las Américas y el Caribe. (s.f.). Americaribe.

Obtenido de http://www.wcoamericaribe.org/que-es-la-oma

Page 54: 1 CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016

54