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CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016
Anyily Munar Rincón
Deisy Lorena Boyacá Bautista
Tatiana Rodríguez Venegas
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CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016
Anyily Munar Rincón
Deisy Lorena Boyacá Bautista
Tatiana Rodríguez Venegas
Proyecto de trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de: Profesional en Finanzas Y Negocios Internacionales
Tutor (a):
Fernando Guzmán Cruz
Línea de Investigación:
TRABAJO DE GRADO
Fundación Universitaria Panamericana Ciencias empresariales
Profesional en finanzas y negocios internacionales Bogotá, Colombia
2017
3
Agradecimientos
A Dios Nuestro Padre Eterno.
Por darnos la oportunidad de sonreír, de aprender y poder llevar a la sociedad, una visión
distinta de lo que la educación puede lograr en una vida.
A mi amada Abuela Gudelia Ruiz, por llenar mi vida de alegría verdadera y llenar mi
corazón de profunda motivación cada día de mi vida.
A mi esposo Nicolás Muñoz mi compañero fiel, mi inspiración mi gran amor, mi mayor
fortaleza en esta tierra.
Anyily M.
A la universidad por los conocimientos adquiridos, los logros obtenidos y los amigos que
hemos ganado.
Y a ti querido lector.
Tatiana y Lorena.
4
Declaración
Se certifica que el presente trabajo está bajo la autoría de Anyily Munar Rincón,
Deisy Lorena Boyacá Bautista y Tatiana Rodríguez Venegas, para su elaboración se han
respetado las normas de citación tipo APA, de fuentes textuales y de parafraseo de la
misma forma que las citas de citas y se declara que ninguna copia textual supera las 400
palabras. Por tanto, no se ha incurrido en ninguna forma de plagio, ni por similitud ni por
identidad.
Los autores son responsables del contenido y de los juicios y opiniones emitidas.
Se autoriza a los interesados a consultar y reproducir parcialmente el contenido del trabajo
de investigación titulado CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390
DEL 7 MARZO DE 2016, siempre que se haga la respectiva cita bibliográfica que dé
crédito al trabajo, sus autores y otros.
5
Notas De Aceptación.
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
Jurado 1
____________________________________________________
Jurado 2
____________________________________________________
Jurado 3
____________________________________________________
Bogotá, noviembre 2017
6
Título
CARTILLA DE EXPORTACIÓN BAJO EL DECRETO 390 DEL 2016
Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo explicar el proceso exportador basándose en
los lineamentos expuestos en el decreto 390 de 2016, se analizan e identifican cada uno de
los artículos concernientes al proceso exportador, se define exportación a “la salida de
mercancías que consiste en las ventas, trueques, obsequios o donaciones entre el territorio
económico de un país y el resto del mundo (DANE, 2017), se describirán las formalidades
previas al desaduanamiento durante el proceso de exportación, se hará referencia a
desaduanamiento al proceso que se cumple cuando la mercancía a cumplido con todos los
trámites y procedimientos legales establecidos por la ley para finalmente el tenedor de la
mercancía pueda disponer de esta, adicional se mencionaran lo regímenes vigentes bajo este
decreto, y se indicara a manera general las alcances y medidas de cumplimiento sobre lo
controles aduaneros que aplica; Para el desarrollo de este trabajo de igual manera se diseñó
de manera creativa y dinámica una cartilla denominada “proceso exportador” en donde se
mostrará de forma resumida el paso a paso para la exportación de mercancías, para lograr
esto se tomó como referencia gráficas que buscan facilitar el entendimiento a los estudiantes
y exportadores principiantes, quienes son el principal foco para la realización de este trabajo,
a demás personas interesadas en adquirir conocimiento frente a este tema, esta cartilla está
diseñada con el propósito que el lector obtenga un mejor aprovechamiento de sus capacidades
y desarrolle competencias mediante la lectura de está, motivando el aprendizaje autónomo
y la investigación de la norma vigente.
7
Palabras Claves
• Exportación
• Mercancías
• Aduana
• Desaduanamiento
• Régimen aduanero
• Declarante
• Impuestos
8
Abstract
The objective of this work is to explain the export process based on the guidelines set
forth in Decree 390 of 2016, each of the articles concerning the export process is analyzed
and identified, and export is defined as "the exit of merchandise consisting of sales , barter,
gifts or donations between the economic territory of a country and the rest of the world
"(DANE, 2017), will also describe the formalities prior to customs clearance during the
process of exporting it, reference is made to customs clearance to the process that complies
when the merchandise has complied with all the legal procedures and procedures established
by law so that the merchandise holder can dispose of this, the regimes in force under this
decree will be mentioned, and the scope and measures of compliance with the customs
controls that it applies; For the development of this work in the same way a booklet called
"export process" was designed in a creative and dynamic way where it will be shown in a
summarized way step by step for the export of merchandise, to achieve this we also made
use of graphics for facilitate the understanding to students and beginning exporters, who are
the main focus for the realization of this work, other people interested in acquiring knowledge
in this subject, this booklet is designed with the purpose that the reader get a better use of
skills and Competencies acquired through reading are motivating autonomous learning and
the investigation of the current norm.
Export
Goods
9
Customs
Customs Clearance
Customs regime
Declarant
Taxes
Tabla de contenido
Planteamiento de la pregunta o problema de investigación . ¡Error! Marcador no definido.
1. Introducción ............................................................................................................ 12
2. Objetivos ................................................................................................................ 14
5. Encabezados y títulos ................................................ ¡Error! Marcador no definido.
6. Citas ......................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
7. Metodología y materiales........................................... ¡Error! Marcador no definido.
8. Conclusiones ........................................................................................................... 52
9. Recomendaciones ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.
10
Planteamiento de la pregunta o problema de investigación
Pregunta problema
¿Cómo facilitar el entendimiento del proceso exportador bajo el decreto 390 del 7
de marzo de 2016 a empresarios exportadores y estudiantes?
Planteamiento del problema
El 7 de marzo de 2016 se llevó a cabo la modificación de la regulación aduanera,
este cambio se realiza debido a que es importante para Colombia armonizar sus
procesos aduaneros en un contexto internacional, sin embargo, a raíz de este cambio se ha
generado bastantes incógnitas para quienes tienen que regirse bajo esta regulación.
Gracias a los convenios comerciales que Colombia ha adquirido, sus exportaciones
han presentado para este año 2017 variaciones positivas como lo muestra la siguiente
grafica 1.1.
Grafica 1.1 Variación anual, corrido y doce meses de exportaciones totales.
11
DANE (2017). Exportaciones [Grafica]. Recuperado de http://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/comercio-
internacional/exportaciones
“Como se evidencia en la anterior grafica para el mes de agosto las exportaciones
presentaron una variación anual de 1,5%; entre enero y agosto la variación fue 19,5% y en
los últimos doce meses la variación fue 15,7%” (DANE, 2017), lo que nos indica que las
exportaciones han presentado un comportamiento positivo.
Sin embargo, se considera que para lograr un mayor aumento en las exportaciones
se debe de contar con un apoyo didáctico y de fácil entendimiento para quienes son
exportadores o de igual manera ayudar para quienes buscar información referente al tema,
es por esta razón que surge la creación del presente trabajo en donde se presentara el
proceso para la salida de mercancías y para hacer de este proceso más fácil de entender se
anexa una cartilla didáctica en donde el exportador encontrara un apoyo para hacer este
proceso.
12
1. Introducción
La regulación aduanera se venía manejando bajo del decreto 2685 de 1999 el cual
establecía una serie de paramentaros los cuales hacían que el proceso aduanero fuera algo
extenso y complejo frente al comercio internacional, generando desigualdad frente a las
transacciones internacionales.
Para el año 2016 este decreto 2685 de 1999 cambia al decreto 390 de 2016, debido a
que no contrastaba con los decretos manejados a nivel internacional, para esto se
simplificaron proceso, se incluyó nueva terminología; ya que Colombia está incursionando
en nuevos mercados mediante acuerdos comerciales para lo cual es de vital importancia
tener un sistema aduanero armonizado para facilitar así el comercio, transacciones y de esta
forma mejorar los índices de exportación.
Complementando lo anterior surge la idea de realizar una explicación del decreto
390 de 2016 con el fin contribuir positivamente frente al proceso exportador y evitar que
este incurra en fallas frente a la aplicación del decreto, generando conocimiento mediante la
13
descripción de los artículos relacionados en la exportación y facilitar de forma dinámica el
proceso de salida de las mercancías frente al decreto 390 a los empresarios exportadores y
los futuros exportadores o guías del comercio internacional (estudiantes).
Justificación
Colombia ha incrementado sus acuerdos comerciales y es de vital importancia la
armonización de la regulación aduanera y convenios internacional para facilitar el
comercio de mercancías, modernizar, simplificar y agilizar los procesos, es por esta razón
que el gobierno vio la necesidad de replantear la norma respecto al proceso de
regulación aduanera vigente, el 31 de marzo de 2016 nace el decreto 390 con el objetivo
de maximizar las exportaciones y facilitar el proceso a todos los actores que intervienen en
el proceso de la salida de la mercancía del territorio nacional; este trabajo se enfocara en
analizar el proceso de exportación bajo esta nueva regulación planteando una propuesta
donde se especifique los requisitos y exigencias que comprende la salida de mercancías
del territorio aduanero nacional, considerando que es exportación y comprendiendo
cuales son las implicaciones y las formalidades previas al desaduanamiento al cual deben
someterse toda la mercancía a exportar, facilitando de esta forma que las personas que
consulten este material tenga una idea clara sobre las implicaciones de este proceso.
14
La guía dinámica adjunta pretende contextualizar el proceso de exportación en
busca de ser una herramienta útil para estudiantes, pequeños empresarios y demás personas
interesadas sobre esta temática, dando una visión general de lo que comprende la salida de
mercancías.
2. Objetivos
Objetivo general
Presentar el proceso exportador a partir del decretó 390 de 2016 mediante este
proyecto de grado y una cartilla didáctica que facilite la comprensión del lector.
Objetivos específicos
• Identificar los artículos pertenecientes al proceso exportador del decreto 390 de 2016.
• Analizar las diferencias frente al proceso exportador entre el 2685 del 1999 y el
decreto 390 del 2016.
• Presentar de forma sencilla y atractiva el proceso de exportación bajo el decreto
390 del 2016.
15
Marco pedagógico
Para que una persona logre un eficiente proceso de aprendizaje se deben
implementar múltiples ideas pedagógicas con el fin de formar el conocimiento que se
requiere, así como lo dice el gran pensador Comenius “enseñar bien es permitir que el
alumno aprenda de manera rápida, agradable y completa”, es por esto que con la realización
de este trabajo se busca lograr dar a conocer el proceso exportador rigiéndose bajo el
decreto 390 de 2016 , mediante el método pedagógico humanismo constructivista, en donde
se le facilitará y se expondrá de manera dinámica y creativa el proceso exportador logrando
de esta manera que el exportador o estudiante acceda progresivamente a la información
contenida dentro de la catilla y desarrollada en el cuerpo de esta tesis, es decir se facilitara
el material necesario para que este comience su proceso de aprendizaje, sin embargo el
exportador o estudiante será autosuficiente de crear una interpretación y aplicabilidad, “el
modelo constructivista potencia el desarrollo cognitivo y el aprendizaje, ya que se formaran
seres humanos conocedores de sus capacidades, aptos para aplicar aquello que aprenden en
16
clase en cualquier situación de sus vidas, ya que descubrirán su capacidad innata de crear y
resolver problemas.” (González González, 2015) y frente al modelo humanista se resalta la
importancia de ser visto como un ser humano y su conocimiento “cómo acto existencial que
le otorga virtudes, crecimiento, armonía y valor a su ser en el momento de aprender”
(González González, El modelo humanista–constructivista en la educación, 2016).
Marco conceptual, teórico.
La regulación aduanera es el marco legal que deben someterse las mercancías
destinadas a ser importadas o exportadas, estas deben seguir un procedimiento y fiscalización
por parte de la aduana con el fin de dar el visto bueno para culminar su proceso dentro del
territorio nacional.
Colombia ha presentado un proceso de cambio frente a su crecimiento en el comercio
internacional por el cual se da la modificación de la regulación aduanera con el decreto 390
del 2016 promovido por el presidente de la república Juan Manuel Santos y emitido por el
ministerio de hacienda y crédito público con enfoques de competitividad y facilitador del
comercio generando una armonía internacional por medio de varios acuerdos y convenios
siendo el convenio de kyoto su guía frente al cambio del comercio aduanero; el convenio de
kyoto entro en vigor a partir del 3 de febrero del 2006 y “es una revisión y actualización del
Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos
17
Aduaneros” (CEPE / ONU comisión económica de las naciones unidas para europa., s.f.),
con principios fundamentales establecidos para los países miembros quienes cuentan con tres
años para su implementación y cinco años correspondientes a los anexos generales y
específicos, el Acuerdo de Facilitación de Comercio Exterior (AFC) entro en vigor el 22 de
febrero de 2017 por la ratificación de los miembros de la organización mundial del comercio
con el objetivo de agilizar el proceso de movimiento, levante y despacho de mercancías con
colaboración de las autoridades aduaneras y competentes con el fin de facilitar el comercio
con asistencia técnica para el cumplimiento de los procesos aduaneros, el Marco Normativo
de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) “es un organismo intergubernamental
independiente cuya misión es mejorar la eficiencia y eficacia de las Administraciones de
Aduanas” (Organización mundial de aduanas región de las Américas y el Caribe., s.f.) con
objetivos estratégicos dirigidos a promover la circulación de la información dentro de los
países involucrados donde ya cuenta con 182 miembros controlando el 98% del comercio
mundial y la Decisión 618 del 2005 “Que, de acuerdo con el artículo 58 del Acuerdo de
Cartagena, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, tiene la facultad de aprobar
normas y definir plazos para la armonización gradual de las legislaciones económicas y los
instrumentos y mecanismos de regulación y fomento del comercio exterior de los países
miembros” (Legis, s.f.).
Se resalta en la nueva regulación la presencia de varios cambios los cuales
comprenden en la armonización del lenguaje y operaciones frente al comercio internacional,
se especifican los actores con sus respectivas obligaciones y derechos, ofrece excepciones a
los operadores que gracias a su historial generen confianza discriminados de la siguiente
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manera; los operadores económicos autorizados, los usuarios de confianza y el exportador
autorizado, se realiza una modificación de definiciones e inclusión de estos y se minimizan
procesos en la importación y exportación que a continuación se explicaran de forma
detallada:
Grafica1.2 Terminología decreto 390 del 2016
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2016/Decretos/PresentaNuevaRegulacionAduanera8demarzo.p
df
Se incluyo en el decreto 390 del 2016 en los principios generales la prohibición de doble
investigación o aprehensión por el mismo hecho siendo un beneficio al consumidor aduanero
ya como su nombre, lo que indica no se podrán atribuir sanciones a las mismas ocurrencias,
19
la segunda inclusión fue la seguridad en la cadena logística de las operaciones de comercio
exterior bajo un marco de gestión de riesgo lo que impulsara una cooperación aduanera y del
sector privado con el fin de asegurar y neutralizar actos de contrabando, prevención de
riesgo sanitario y ambiental, la tercera fue el principio de tipicidad el cual indica que una
sanción , omisión , decomiso y aprensión debe estar detallada e inequívoca siendo un
principio que los consumidores aduaneros deberán exigir para que continuar con estos
trámites.
Cabe aclarar que la administración aduanera será el órgano encardado por el nuevo
decreto de operar las formalidades aduaneras, velar por el cumplimiento, recaudar impuestos
y tasas, imponer leyes y reglamentos.
En el presente decreto se elimina la palabra inspección y esta es reemplazada por el
termino aforo siendo este una verificación de las propiedades, atributos y todo lo relacionado
con el reconocimiento de las mercancías con el cual se podrá determinar los derechos e
impuestos aplicables y establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el
aforo se presenta de forma documental, física intrusiva y física no intrusiva mediante la
utilización de equipos pertinentes a esta operación, de igual forma la autoridad aduanera debe
realizar un análisis integral confrontando la información soporte con la información
depositada en los servicios electrónicos que contienen archivos electrónicos que garantizan
la conservación de la información bajo un código digital para poder ser leído, reproducido y
transferido facilitando todo el proceso de verificación, asimismo se incluyen la terminología
de los operadores de comercio exterior cuya existencia jurídica es objeto de un registro
aduanero frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considerados así como
20
obligados aduaneros directos o usuarios aduaneros y podrá obtener esta nombramiento
mediante el cumplimiento del decreto 3568 de 2011 de las disposiciones de estudio y
análisis de las empresas y entidades de control con el fin de emitir la autorización o negación
de la solicitud.
El proceso de la salida de mercancía es fundamental, el desaduanamiento el cual
corresponde al cumplimiento de las formalidades aduaneras desde el ingreso y salida de la
mercancía dentro del territorio aduanero nacional hasta la finalización del régimen utilizado
con un promedio de 48 horas de la llegada de la mercancía al despacho aduanero, para la
practicidad del proceso bajo este decreto se emplea la utilización de la tecnología en varios
procesos tales como el dispositivo electrónico de seguridad que hace referencia al dispositivo
utilizado para llevar un control de la carga, asegurar la integridad de la mercancía y permitir
un monitoreo las 24 horas con tiempo real, Servicios informáticos electrónicos estarán
dispuestos y regulados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su
utilización, control y vigilancia.
Frente a la maximización en los procesos logísticos el decreto 390 hace referencia a la
infraestructura logística especializada el cual corresponde al lugar autorizado para realizar
actividades de logística, transporte, manipulación y distribución de mercancías, actividades
técnicas y de valor agregado por parte de uno o varios operadores, la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales delegara las actividades que los operadores puedan realizar con el fin
de ser utilizado de una forma óptima y estratégica con el propósito de impulsar y agilizar el
comercio internacional, nace los centros de distribución logística internacional en puertos
21
De conformidad en lo establecido en el artículo 3 del decreto 390 del 2016 se
considera exportación a la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con el
cumplimiento de los señalamientos de dicha norma e igualmente se establece que también se
considera exportación a la salida de mercancía a deposito franco en las condiciones por este.
Para clarificar lo referente a la definición de exportación se puede establecer:
Territorio aduanero nacional: El territorio aduanero nacional tiene zonas primarias
aduanera y zonas secundarias aduaneras, entendiendo por zona primaria aduanera los lugares
habilitados por la Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales para la recepción, ingreso,
almacenamiento, movilización y embarque de la mercancía bajo el control de la autoridad
aduanera bien sea que estas estén sometidas a cualquier régimen aduanero y por zona
secundaria comprende el resto del territorio aduanero nacional.
En cuanto a la clasificación de los regímenes aduanero, capítulo I Articulo 141 indica
estables los siguientes regímenes de exportación:
1. Exportación a título definitivo.
1.1. Exportación definitiva
1.1.2. Exportación de muestras sin valor comercial.
1.1.3. Exportación de café.
1.2. Exportación temporal.
1.2.1. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
22
1.2.2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
1.3. Regímenes especiales de exportación.
1.3.1. Tráfico postal.
1.3.2. Envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
1.3.2.3. Exportación temporal realizada por viajeros.
1.3.2.4. Exportación de menaje de casa.
1.3.2.5. Exportación por redes, ductos o tuberías.
2. Régimen de depósito aduanero.
3. Regímenes de tránsito.
3.1. Tránsito aduanero.
3.2. Cabotaje.
3.3. Transbordo.
Para comprender el proceso aduanero es necesario que a este correspondan las
formalidades previas al desaduanamiento en exportación y desaduanamiento de exportación
lo que establece el paso a paso para someter una mercancía a exportación:
Formalidades previas al desaduanamiento son:
1. Solicitud de autorización de embarque
23
2. Aceptación de la solicitud de autorización de embarque
3. Elaboración de ¨planilla de traslado ̈
4. Traslado a la zona aduanera primaria
Al desaduanamiento corresponde:
5. Ingreso de la mercancía a zona primaria aduanera
6. Determinación de embarque directo o diligencia de aforo.
7. Diligencia de aforo.
8. Autorización del embarque
9. Operación de embarque
10. Certificación del embarque
11. Reporte y corrección de inconsistencias
12. Declaración de exportación
13. Firma de la declaración de exportación
Antes de explicar el paso a paso anteriormente señalado es conveniente aclarar que las
diligencias para cumplir con las formalidades aduanas deberán realizarse mediante el uso de
los sistemas informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Igualmente es dada señalar que son obligaciones aduaneras del exportador:
24
1. La presentación de la solicitud de autorización de embarque
2. El ingreso a zona primaria
3. El embarque y la formalización del régimen de exportación
4. El pago de las sanciones (cuando haya lugar a ello)
5. Obtener y conservar los documentos que soportan la operación
6. Atender las solicitudes de información y pruebas
Para entender lo referente a los derechos e impuesto es necesario comprender que los
tributos aduaneros están constituidos por los derechos de adunas y el IVA, más los otros
pagos según el caso.
El artículo 42 del decreto 390 del 2016 en cuanto al exportador declarante es quien
realiza una declaración de mercancía en su nombre o utilizando un intermediario que actúa
en su representación bien sea que corresponda a una persona jurídica o a una persona natural,
cuando el declarante a nombre propio deberá elaborar o suscribir la declaración aduanera y
establece los siguientes requisitos:
1. Obligado a obtener o actualizar el Registro Único Tributario (RUT)
2. Presentar una solicitud de exportador autorizado. (Aplica para declarante exportador
autorizado.)
Los beneficios otorgados al exportador autorizado por la dirección de impuestos y
aduanas nacionales serán que el exportador expida la declaración de origen y de
25
factura, esto dependerá del acuerdo comercial llamado, por otra parte para obtener
esta calificación debe obtener una valoración de riesgo bajo y haber efectuado más
de 12 declaraciones de exportación semestrales aplicables inmediatamente dos años
anteriores a la calificación y será comunicada su aceptación , negación y perdida por
medio de un oficio al solicitante.
3. Jurar que los productos a exportar cumplen con las normas de origen y los requisitos
dependiendo del acuerdo comercial a utiliza.
4. Haber realizado más de cuatro (4) declaraciones aduaneras de exportación definitivas en
el año inmediatamente anterior a la solicitud. (Declarante exportador autorizado.)
5. Contar con la calificación de riesgo.
Para aclarar la calificación de riesgo se explicará a continuación los riesgos identificados en
el sistema de gestión de riesgos.
Se analiza a las personas que se encuentran en la cadena logística y sus características,
de igual forma el registro de los pagos en materia tributaria, cambiaria, sancionatoria y
aduanera, evasiones aduaneras, distorsión en la información para obtención de beneficios,
solvencia de los operadores para el proceso de sus operaciones y origen de sus fondos por tal
motivo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales posee una base de dato, el cual
permitirá medir lo anteriormente nombrado; tomando como base tres calificaciones alta,
media y baja el cual el sistema de riesgo entregará una valoración y este dependerá del estudio
y resultados obtenidos.
26
En el decreto 390 sección 1 artículo 54 especifica la agencia de aduana como una
persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para prestar
servicios de representación en el desaduanamiento y demás formalidades conexas y podrán
desarrollar actividades de agenciamiento aduanero y ser una guía para el cumplimiento de
la legislación y tratados de comercio exterior vigentes reconocidas con el objeto social de
agenciamiento aduanero con potestad de elaborar y suscribir a nombre del declarante,
prohibiendo la representación en procesos de fiscalización, solo responderá ante la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento en las formalidades aduaneras
derivadas de su actuación o en ejerció de su actividad por la cual fueron contratados ,
abandono o decomiso de la mercancía.
El declarante otorgara un mandato de poder a la agencia de aduana para su
representación con el fin de llevar el proceso de las formalidades aduaneras, el cumplimiento
de los regímenes y demás actividades involucradas, siendo prueba ante la autoridad aduanera
el documento escrito o el endoso del documento de transporte, cabe resaltar que este último
no transfiere el dominio de la mercancía.
Para ser reconocido como agencia de aduanas ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales debe acreditar el lugar de domicilio, exponer la vinculación laboral,
cumplir con el código de ética actuando con transparencia y este sea difundido y conocido
por todos sus colaboradores, obtener garantía global para garantizar el pago de lo que hubiese
al lugar dentro de sus acciones, presentar identificación y hojas de vida de las personas que
pretender acreditar la agencia aduanera y sus colaboradores.
27
Por medio del artículo 61 se prohíbe a la agencia de aduanas las “labores
consolidación o desconsolidación carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo
cuando se trate de almacenes generales depósito, el caso de almacenamiento de mercancías
o cuando se tenga la calidad de operador económico autorizado” (DIAN, 2017) , esta debe
prestar sus servicios las veinticuatro horas del día durante toda la semana con el fin de
asegurar la continuidad de las operaciones aduaneras de deberán contar con servicios web
con información institucional y servicios ofrecidos al público y aceptar realizar evaluaciones
de conocimiento a sus equipos de trabajo (agentes y auxiliares) realizados por la dirección
de impuestos y aduanas nacionales y asegurar accesibilidad a este de manuales
correspondiente a funciones de cada cargo y procedimientos. Frente a la nueva regulación
aduanera se evidencia una ventaja al declarante frente a la obligación de utilizar los servicios
de la agencia de aduanas debido a que estos ya no son obligatorios.
El declarante de la exportación deberá determinar el régimen de exportación a utilizar
en su operación, frente al decreto 390 Del 2016 estos se encuentran divididos en exportación
a título definitivo, temporal y especial por tal motivo serán explicados a continuación:
La exportación definitiva se debe entender como la salida de mercancía del territorio
aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país, este se subdivide en los
siguientes tipos de exportación:
Exportación de muestras sin valor comercial son declaradas como tal por el
declarante, al ser un declarante calificado y reconocido como de confianza no podrá exceder
28
un valor FOB de treinta mil dólares anuales, estas exportaciones están sujetas a visto buenos
y presentación de autorización de embarque, cabe resaltar que la exportación de café solo
podrá realizarse por la federación nacional de cafeteros o exportadores que se encuentren
inscritos.
El siguiente régimen es la exportación temporal subdivida en exportación temporal
para reimportación en el mismo estado que tiene como finalidad reimportar la mercancía en
un plazo máximo de un año a partir de la fecha de certificación del embarque, en caso de
necesitar una prórroga esta será autorizada por la autoridad aduanera sin exceder tres años y
debe realizarse con previa solicitud de vencimiento de la exportación temporal, al ser
contratos de servicios y construcción de obra pública su prórroga será de seis meses y los
negocios nuevos será a partir de la vigencia de este, frente a exportaciones de bienes que
formen patrimonio cultural de la nación no podrán ser mayor a tres años; para dar finalidad
a este régimen de debe reimportar en el mismos estado, exportar de forma definitiva o ser
destruida la mercancía debidamente acreditada ante la aduana.
Continua la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cual permite la
salida temporal del territorio aduanero nacional para que las mercancías presenten
operaciones de perfeccionamiento en el exterior para su posterior reimportación, El tiempo
máximo será de un año a partir de la fecha de certificación del embarque y será la autoridad
aduanera la encargada de autorizar la prórroga que no podrá exceder el término de dos años,
cabe resaltar si tras este tiempo no se realiza la importación generara sanción, la autorización
de embarque será tramitada con único embarque y datos definitivos para dar finalización a
29
este se debe realizar una exportación definitiva o destruir la mercancía en el exterior
debidamente acreditado ante la aduana.
El siguiente régimen frente al decreto 390 son las exportaciones especiales y
podremos encontrar el tráfico postal el cual saldrá del territorio aduanero nacional por medio
de un operador postal oficinal y estas deberán ser consideradas como traslado urgente y
disposición inmediata, su peso no podrá exceder de treinta kilos y un valor de 5.000 dólares
de los Estados Unidos de América, se debe presentar el manifiesto de tráfico postal mediante
los servicios informáticos electrónicos acompañado de la factura comercial para verificar el
valor del envío; la autorización de embarque será con datos definitivos y embarque único,
estos documentos deben ser conservados de forma electrónica por un periodo de cinco años
contados a partir del certificado del embarque en este se incluye los vistos buenos, permisos
o autorizaciones si hay a lugar; se encontrará en este régimen los envíos de entrega rápida o
mensajería expresa que permite a los operadores la exportación de documentos , materiales
impresos , paquetes u otras definidos como tal, esta cuenta con los mismos requisitos que el
tráfico postal resaltando que en esta se evidencian cuatro categorías , la primera nos indica
que los documentos sin valor comercial y menor o igual de 200 dólares de los Estados Unidos
de América no se tendrán que pagar derechos de aduanas, al ser igual 200 dólares de los
Estados Unidos de América cancelara derechos de aduana e importación y al superar este
valor deberá pagar derechos de aduana, importación y someter la mercancía al régimen de
importación adecuado.
Frente al régimen especial de viajeros podrán salir las mercancías salvo que sean
efectos personales y hayan sido registradas para poder ser reimportados por el régimen de
30
viajeros sin ningún pago, las mercancías podrán exportarse un mes antes de la salida del
viajero o cuatro meses después, frente a la exportación de menaje de casa se podrá efectuar
con la condición de que los residentes que manifieste este régimen y que tengan como
propósito fijar su residencia en el exterior utilizando la autorización de embarque único y con
datos definitivo con un plazo de 30 días antes o 120 días siguientes a la salida del propietario.
Frente a la exportación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos
sobre mercancías determinadas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales teniendo
como nombre este régimen especial, exportación por redes, ductos o tuberías el cual debe ser
exportado por puntos habilitados y suministrar el contrato que acredite la operación
determinando la cantidad y precio por medio de los servicios informáticos.
En el decreto 390 Del 2016 en el capítulo IV se establecen operaciones aduaneras
especiales para la salida de mercancía sin tener que estar sometidas a un régimen aduanero,
presentar la declaración aduanera y deben utilizar el registro electrónico que la dirección de
impuestos y aduanas nacionales determine, dentro de estos se encuentra la salida definitiva
el cual las mercancías estuvieran sometidas a un régimen de ingreso temporal, por otra parte
la reexportación donde las mercancías estuvieran sometidas a importación temporal para su
reexportación en el mismo estado, admisión temporal sin haber presentado ningún
perfeccionamiento, transformación o ensamble sin ser objeto de un proceso industrial y
finalmente de viajeros.
La salida temporal de mercancías aplicables al régimen especial debe ser autorizados
por la autoridad aduanera en los siguientes casos; tener régimen de importación con
franquicia, reexportación en el mismo estado, transformación, elaboración, manufactura.
31
Los documentos necesarios para la salida de mercancía en sus diferentes etapas son:
Declaración aduanera: Es el documento que el exportador debe presentar e indicar el
régimen que se aplica a su operación con los documentos soporte solicitados por la autoridad
aduanera.
Documento consolidador de carga: es el documento que contiene la relación de todas
las mercancías qué serán cargadas o descargadas a nombre de un agente de carga
internacional.
Documento de transporte: Es un documento que sirve como certificado del contrato
de transporte y recibo de la mercancía, este documento será marítimo, aéreo, terrestre, fluvial
o ferroviario y serán el transportador (Al ser emitido por el transportador tendrá el nombre
de documento de transporte directo) o el agente de carga internacional los encargados de
entregarlo como soporte, al ser emitido por cualquiera de los dos y este corresponda a una
carga consolidada se dominará máster.
Para comprender lo anteriormente dicho se explicará terminología utilizada, el
transportador bajo en decreto 390 en el artículo 66 se entiende por la persona que asume la
responsabilidad y obligación de trasladar la mercancía del origen hasta el destino a cambio
de una pago o flete; el agente de carga internacional bajo el artículo 68 es la persona jurídica
que puede actuar en el modo de transporte marítimo y aéreo con previa comunicación ante
la dirección de impuestos y aduanas nacionales con actividades específicas de coordinar,
consolidar, desconsolidar y cuando corresponda emitir o recibir documentos de transporte
propios.
32
La intervención de la autoridad aduanera podrá ejercer control en cualquier momento
de la operación mediante una notificación (acto administrativo) el cuál es necesario para dar
inicio a las actividades correspondientes.
Lista de empaque: Se entiende como el documento comercial que detalla las
mercancías de cada bulto entendiendo este como la unidad de embalaje independiente y no
agrupada preparada para su transporte.
Solicitud autorización de embarque: Corresponde a las formalidades aduaneras
previas al desaduanamiento que debe presentarse a través de los servicios informáticos
establece el formulario 602, el cual es necesario indicar la administración aduanera con
jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía y cumpliendo con el lleno de los
requisitos establecidos para su aceptación, al ser aceptada debe contar con los documentos
soporte tales como los documentos que acrediten la operación, vistos buenos o
autorizaciones, mandato aduanero si hay a lugar, constancia de pago y demás documentos
exigidos, teniendo una vigencia de un mes a partir de la fecha de su aceptación y al
presentarse el caso de vencerse la vigencia sin que se hubiera realizado el proceso se
exportación se debe solicitar una nueva.
Las instituciones que darán los vistos buenos dependerán de la naturaleza de las
mercancías como se indica en el párrafo 1 del artículo 334, la contribución cafetera, los
certificados de inspección sanitaria y fitosanitarios expedidos por el Instituto Colombiano
Agropecuario – ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –
INVIMA., recordar que estos documentos deben ser entregados al momento del embarque
de las mercancías.
33
Control Aduanero
Capítulo I. Disposiciones Generales.
El control Aduanero (Arts. 486 al 491) comprende en las medidas aplicables para
asegurar el cumplimiento de la norma relacionada con la administración aduanera.
Momentos del control:
• Control anterior o previo. (Antes de la presentación de la declaración aduanera de
mercancías).
• Control simultaneo o durante al proceso de desaduanamiento. (Desde el momento de la
presentación de la declaración aduanera y hasta el momento en que concluya el
desaduanamiento de las mercancías).
• Control Posterior o de Fiscalización.( Partir del desaduanamiento de las mercancías – destino
aduanero).
Sección I. Gestión del Riesgo (Arts. 492 al 495). Se contempla como la probabilidad
de que no se cumpla con la normativa aduanera vigente y, en general, con las obligaciones
administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Coordinado por:
• Migración Colombia
• ICA
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• Invima
• Policía Nacional.
Implementando:
• Mecanismos de monitoreo del riesgo.
• Medidas de control en lugares de ingreso y salida de mercancías
• Utilización de mecanismos internacionales debidamente reconocidos.
Sección II. Suministro de Información (Arts. 496 al 499).
Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales.
• Apodrá solicitar cooperación y asistencia al sector privado
• Podrá prestar o requerir a otros países, o autoridades aduaneras, cooperación o asistencia
mutua, de conformidad con las reglas previstas.
• Podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las
entidades públicas del orden nacional o local que ejerzan labores de control sobre hechos que
interesan a la autoridad aduanera.
Por Solicitud Directa.
• De los gobiernos extranjeros y sus agencias, y con base en acuerdos de reciprocidad, la
administración aduanera podrá suministrar información aduanera en el caso en que se
requiera para fines de control. Con la obligación de garantizar la debida protección a la
confidencialidad que ampara la información suministrada.
35
Capítulo II. Fiscalización. (Arts. 500 Al 510). Comprende las investigaciones y controles
necesarios, verificando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los operadores de
comercio exterior.
Facultades de Fiscalización.
• Adelantar políticas preventivas
• Adelantar las investigaciones sobre las obligaciones aduaneras.
• Verificar la exactitud de las declaraciones.
• Ordenar la práctica de la prueba pericial (para establecer la cantidad de materias primas o
mercancías extranjeras utilizadas en la producción de bienes finales).
• Realizar acciones de control
• Realizar registro del propietario exportador e importador.
• Solicitar la autorización judicial para adelantar la inspección y registro de la casa de
habitación del operador de comercio exterior.
• Ordenar inspección contable a los operadores de comercio exterior, declarantes.
• Recibir declaraciones, testimonios, interrogatorios, confrontaciones y demás pruebas.
• Solicitar a autoridades o personas extranjeras la práctica de pruebas que deben surtirse en el
exterior.
• En general, efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y
oportuna determinación de los derechos e impuestos a la importación y la aplicación de las
sanciones a que haya lugar.
Título XV. Régimen Sancionatorio (Arts. 511 Al 524).
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Establece las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes, operadores de
comercio exterior.
Clases de infracciones: (Art. 512)
• Tipo general
• Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior.
• Infracciones especiales
Naturaleza de las infracciones: (Art. 512)
• Gravísimas – Cancelación
• Graves – Multa superior a 200 UVT o 60% de fletes o FOB
• Leves - Multa inferior o igual a 200 UVT o 60% de fletes o FOB
Clases de sanciones: (Art. 512).
• Amonestación
• Multa
• Cancelación de autorización o habilitación
• Supresión de la calidad de importador o exportador en el RUT
• Decomiso de la mercancía, cuando hubiere lugar.
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Infracciones: (Arts.525 Al 549). Aplica para quien incumpla las obligaciones o viole
las prohibiciones o restricciones establecidas en el presente decreto, que resulten de una
formalidad aduanera.
Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior: Infracciones que dan lugar
a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación
• Infracciones especiales: Infracciones de los declarantes, importadores o exportadores.
• Infracciones de los titulares de zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces
de frontera, zonas de verificación y zonas de control común a varios puertos o muelles.
• Titulares de las zonas primarias.
• Titulares de las zonas de verificación.
• Titulares de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles de servicio público.
Título XVI. Causales De Aprehensión Y Decomiso De Las Mercancías, (Arts. 550 Al
551).
• Causales de aprehensión y decomiso de mercancías.
• Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía.
• El medio de transporte en el que se haya encontrado mercancías objeto de aprehencion por
causales previstas en el presente decreto, será igualmente objeto de esta aprehencion y
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decomiso, de conformidad con estas mismas causales y conforme a los procedimientos
previstos por la normatividad con estas mismas causales y conforme a los procedimientos
previstos por la normatividad aduanera, siempre que en la cuantía de las mercancías permita
la adecuación de la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos: o
cuando el medio de trasporte ha sido especialmente construido, adaptado o adecuado de
alguna manera o con el propósito de ocultar mercancías.
Título XVII. Procedimientos Administrativos.
Las investigaciones administrativas que se adelante para el decomiso de las mercancías la
imposición de sanciones.
Capítulo I. Régimen Probatorio (Arts. 555 Al 560). Tales como el de la necesidad de la
prueba, publicidad, eficacia, contradicción y evaluación de las pruebas fundada en la sana
crítica.
Capítulo II. Decomiso. El proceso de decomiso se adelantará con el fin de establecer el
cumplimiento de las formalidades aduaneras en la introducción y permanencia de las
mercancías extranjeras al país; y sólo procederá cuando se tipifique alguna de las causales de
aprehensión establecidas en este decreto. Excepcionalmente procederá respecto de
mercancías que se pretenden someter a exportación.
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Sección I. Procedimiento decomiso ordinario (Arts. 562 al 568).
• Acta de aprehensión.
• Efectos del acta de aprehensión.
• Garantía en reemplazo de aprehensión.
• Reconocimiento y avalúo.
• Periodo probatorio.
• Acto administrativo que decide de fondo.
Sección III. Disposiciones comunes al decomiso (Arts. 571 al 574).
• Adecuación del trámite.
• Devolución de la mercancía.
• Mercancías aprehendidas bajo custodia del interesado.
• Sanción accesoria de cierre del establecimiento de comercio.
Capítulo III. Liquidaciones Oficiales (Arts. 575 Al 580).
La liquidación oficial es el acto administrativo mediante el cual la autoridad aduanera
modifica la declaración aduanera de importación, para corregir las inexactitudes que ella
presente.
Sección I. Liquidación Oficial De Corrección.
• Facultad de corregir.
• Error aritmético.
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• Correcciones de oficio.
Sección II. Liquidación Oficial De Revisión.
• Facultad de revisión.
Capítulo IV. Procedimiento Sancionatorio Y De Formulación De Liquidaciones
Oficiales (Arts. 581 Al 591).
• Procedencia.
• Requerimiento especial aduanero.
• Oportunidad para formular requerimiento especial aduanero.
• Vinculación de terceros al proceso.
• Contenido del requerimiento especial aduanero.
• Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero.
• Periodo probatorio.
• Acto administrativo que decide de fondo.
• Contenido de la liquidación oficial.
• Contenido de la resolución sancionatoria.
• Procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita.
Capítulo V. Interrupción Provisional Y Cancelación De La Autorización Como
Operador Económico Autorizado (Art. 592).
Al operador de comercio exterior o al declarante que tuviere la calidad de operador económico
autorizado, se le aplicarán las causales y el procedimiento para la interrupción provisional o
cancelación de la autorización prevista.
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Capítulo VII. Declaratoria De Incumplimiento Y Efectividad De Las Garantías (Arts.
594 Al 598).
• Procedimiento para hacer efectivas garantías cuyo pago no está condicionado a otro
procedimiento administrativo.
• Acto que decide de fondo.
• Pago de la obligación.
• Efectividad de garantías cuyo pago se ordena dentro de un proceso administrativo de
Fiscalización.
• Procedimiento para hacer efectiva la garantía de pleno derecho.
Capítulo IX. Procedimiento De Verificación De Origen De Mercancías Exportadas
(Art. 600).
Facultad de estudio de origen en exportaciones.
• Requerimientos De Información
• Resultados De Los Estudios De Origen En Exportaciones.
Capítulo X. Recurso De Reconsideración (Art. 601 Al 610).
• Procedencia del recurso de reconsideración.
• Entrega del recurso de reconsideración.
• Traslado del escrito y del expediente administrativo.
• Requisitos del recurso de reconsideración.
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• Admisión o inadmisión del recurso de reconsideración.
• Período probatorio en el recurso de reconsideración.
• Término para decidir el recurso de reconsideración.
• Efectos de la decisión del recurso de reconsideración.
• Incumplimiento de términos.
• Revocatoria directa.
Título XIX. Cobro De Las Obligaciones Aduaneras (Art. 627).
Para el cobro de los derechos e impuestos a la importación, intereses, sanciones, garantías y
cualquier otro valor causado a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por
una operación de comercio exterior, se aplicará el procedimiento establecido en el Estatuto
Tributario y demás normas que lo adicionan y complementan.
Título XX. Devolución Y Compensaciones De Obligaciones Aduaneras
(Arts. 628 Al 632).
• Devolución de pagos en exceso o de lo no debido.
• Causales de pagos en exceso.
• Requisitos especiales.
• Término para solicitar la compensación o devolución.
• Remisión al Estatuto Tributario.
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Título XXI. Normas Sobre La Disposición De Mercancías Aprehendidas, Decomisadas
O Abandonadas.
• Recintos de almacenamiento.
• Del almacenamiento de mercancías especiales.
• Responsabilidad por el pago de costos de almacenamiento.
• Traslados de mercancías.
Marco legal
El desarrollo está enmarcado dentro del decreto 390 de 7 de marzo de 2016, por la cual se establece
la regulación aduanera, reglamentado parcialmente por la Resolución 42 del 13 de mayo de 2016
y por la Resolución 41 de 2016. (por el cual se reglamentan unos artículos del decreto 390 2016). El
presente decreto cita decretos, resoluciones, oficios y leyes, que permiten sustentar jurídicamente el
decreto 390 de 2016, compilando de esta forma la norma que va a regir la regulación aduanera,
donde está establecido los regímenes de exportación objeto de estudio para este proyecto.
En el decreto se aplica en la totalidad del territorio aduanero nacional y regula las
relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes
intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el
territorio aduanero nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley.
Dentro del decreto se citan las siguientes normas que rigen o hacen parte del mismo:
Decreto 3568 de 2011: Por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.
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Decreto 2685 1999: Por el cual se modifica la Legislación Aduanera.
Decreto 663 de 1993: Por el cual se actualiza el estatuto orgánico del sistema financiero y se
modifica su titulación y numeración.
Decreto 1520 2008: Por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 962 de 2005.
Decreto ley 1355 1970: Por el cual se dictan normas sobre Policía
Decreto 4147 de 2011: Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres, se establece su objeto y estructura.
Decreto 2555 de 2010: Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector
financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones
Decreto ley 444 1967: Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior.
Decreto 1079 de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Transporte.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1906 de 2015.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 1735 de 2015.
Nota 3: Modificado por el Decreto 2297 de 2015
Nota 4: Adicionado por el Decreto 2060 de 2015.
Nota 5: Modificado por el Decreto 1310 de 2016
Nota 6: Adicionado por el Decreto 1514 de 2016
Nota 7: Adicionado por el Decreto 1517 de 2016
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Nota 8: Adicionado por el Decreto 026 de 2017
Nota 9: Adicionado por el Decreto 153 de 2017.
Nota 10: Modificado por el Decreto 296 de 2017
Nota 11: Modificado por el Decreto 431 de 2017
Nota 12: Adicionado por el Decreto 602 de 2017
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Decreto 15 38 de 1986: Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de
exportación de café.
Decreto 379 de 1986: Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.
Decreto 1572 de 1993: Por el cual se establecen restricciones aplicables a las exportaciones de
cigarrillos.
Resolución 42 de 2016: por la cual se reglamenta unos artículos del decreto 390 del 7 de marzo de
2016.
Resolución 41 de 2016: por la cual se reglamenta unos artículos del decreto 390 del 7 de marzo de
2016.
Resolución 970 de 22 de octubre 2002: Por la cual se determina la información que deben
suministrar semestral y anualmente las compañías autorizadas por el Ministerio de Desarrollo
Económico para la transformación o ensamble de autopartes y materiales para el ensamble de
vehículos”.
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Resolución 1684 de 2014: Actualización del reglamento comunitario de la decisión La
Secretaría General de la Comunidad Andina.
Resolución 1239 de 2009: RESOLUCIÓN 1281 Modifica la Resolución 1239 y adopta el Formato
Electrónico de la Declaración Andina del Valor- Colombia.
Ley 1609 de 2013: Por La Cual Se Dictan Normas Generales A Las Cuales Debe Sujetarse El
Gobierno Para Modificar Los Aranceles, Tarifas Y Demás Disposiciones Concernientes Al
Régimen De Aduanas
Ley 7 de 1991: Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno
Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se
determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el
Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas
autorizaciones y se dictan otras disposiciones.
Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Ley 80 de 1993: Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública
Ley 1369 de 2009: por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan
otras disposiciones.
Ley 1753 de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un
nuevo país”.
Ley 190 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración
pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
47
Ley 526 1999: modificada por la ley 1121 de 2006. Por medio de la cual se crea la unidad de
información y análisis financiero.
Ley 527 de 1999: Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de
datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de
certificación y se dictan otras disposiciones.
Ley 464 de 2001: Diario Oficial No 43.360, de 11 de agosto de 1998 Por medio de la cual se
aprueba el "Convenio Internacional de las Maderas Tropicales", hecho en Ginebra el veintiséis (26)
de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Ley 170 de 1994: por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la.
"Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de
1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino.
Ley 1369 de 2009: Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan
otras disposiciones.
Ley 488 de 1998: por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras
disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.
Ley 31 de 1992: Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República
para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para
la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de
Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.
48
Ley 253 de 1996: Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de
marzo de 1989.
Ley 397 de 1997: por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras
disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.
Ley 9 de 1991: Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno
Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias
Ley 915 de 2004: Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social
del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Ley 1463 de 2011: Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República
de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen
Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en
Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.
Ley 223 de 1995: Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 782 de 1996, , en relación con
la contribución de solidaridad en la autogeneración. Por la cual se expiden normas sobre
Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones.
Ley 677 de 2001: Por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para
regímenes territoriales.
Ley 863 de 2003: Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para
estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.
Ley 1712de 2014: Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a
la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones
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Ley 1066 de 2016: por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se
dictan otras disposiciones.
Ley 1762 de 2015: Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y
sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.
ley 962 de 2005: Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y
procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que
ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Ley 153 de 1887: Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57
de 1887.
ley 61 de 1886: Ley del anti contrabando.
Decreto 993 de 2015: Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
ley 1564 de 2012: Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones.
Oficio 524 de 2016: Análisis jurídico en proceso- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-
Dirección de Gestión Jurídica.
Oficio 15091 de 2016: Análisis jurídico en proceso-Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
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Método De La Investigación Bibliográfica Documental
Para la realización del presente trabajo se tomo como base el decreto 390 de 2016 en donde
se identificaron principalmente los artículos relacionados con el proceso exportador, de igual
manera se indago en bases de datos las estadísticas relacionadas con los niveles de
exportación que se han presentado para el año 2017.
Para la realización del presente trabajo se identifico la problemática referente a las
incógnitas que se puedan generar por parte de exportadores y estudiante de negocios
internacionales con el cambio de esta nueva regulación aduanera antes decreto 2685 de 1999
y posteriormente decreto 390 de 2016.
Para la recolección de la información contenida dentro del presente trabajo se indaga
exclusivamente dentro del decreto 390 de 2016 organizándola de manera asertiva la
información contenida allí para de esta manera dar explicación al proceso exportador, pues
es el tema principal a tratar.
51
Resultados
La realización del presente trabajo permitirá conocer cuales fueron los principales
cambios generados a la nueva regulación aduanera decreto 390 de 2016, a los exportadores
y estudiantes, permitiéndoles identificar el proceso de exportación de maneja agil y fácil,
además que les permitirá adquirir nuevo conocimiento requerido para su proceso de vida
laboral para de esta manera lograr un crecimiento a nivel de comprensión, el cual le permita
establecer un nivel de conocimiento diferenciador con su entorno.
52
Conclusiones
Los lectores e interesados en esta cartilla, estará en capacidad de identificar las
etapas que comprende el proceso de exportación y documentos requeridos, para llevar a
cabo el proceso de exportación, de igual forma podrán reconocer la terminología básica que
mediante este decreto cambia, de esta manera podrá adoptar conocimientos, que le permitirán
formular preguntas que lo llevaran a un a investigación más profunda que amplié su criterio de
análisis y juicio personal.
53
Bibliografía
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implementacion de la facilitación del comercio. Obtenido de
http://tfig.unece.org/SP/contents/revised-kyoto-convention.htm
DANE. (29 de 09 de 2017). DANE. Recuperado el 22 de 10 de 2017, de
http://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/comercio-
internacional/exportaciones
DIAN. (07 de Marzo de 2017). Ministerio de hacienda y credito público decreto 390 de
2016.
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http://fido.palermo.edu/servicios_dyc/publicacionesdc/vista/detalle_articulo.php?id
_articulo=13010&id_libro=624
Legis. (s.f.). Legis. Obtenido de
http://legal.legis.com.co/document?obra=legcol&document=legcol_759920420b14f
034e0430a010151f034
Organización mundial de aduanas región de las Américas y el Caribe. (s.f.). Americaribe.
Obtenido de http://www.wcoamericaribe.org/que-es-la-oma
54