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4 &$3,78/2,,),6&$/,=$&,21 &,178521’(6(*85,’$’ , $17(&(’(17(6/(*$/(6<5(*/$0(17$5,26 : Ley de Tránsito N° 18.290, Artículo 75° N° 10 Decreto Supremo N° 30, de fecha 14.02.85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 176, de fecha 24.11.2006. ,,$1$/,6,6’(/$1250$7,9$ &LQWXUyQ GH 6HJXULGDG (Concepto): Elemento que permite ante situaciones de impacto, permanecer en el asiento del vehículo, evitando con ello la proyección de los cuerpos, disminuyendo y/o evitando, en algunas ocasiones, lesiones corporales y en otras, la muerte. Según lo dispuesto en el Artículo 75 N° 10 de la Ley de Tránsito, textualmente señala ‡HOXVRGHFLQWXUyQGHVHJXULGDGVHUiREOLJDWRULRSDUDORVRFXSDQWHVGH ORV DVLHQWRV GHODQWHURV ,JXDO REOLJDFLyQ UHJLUi SDUD ORV RFXSDQWHV GH ORV DVLHQWRV WUDVHURV GH YHKtFXORV OLYLDQRV GHILQLGRV SRU HO GHFUHWR VXSUHPR 1 GHGHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\7HOHFRPXQLFDFLRQHVFX\RDxRGH IDEULFDFLyQVHDRSRVWHULRU(QORVVHUYLFLRVGHWUDQVSRUWHGHSDVDMHURV HQWD[LVFXDOTXLHUDVHDVXPRGDOLGDGODUHVSRQVDELOLGDGGHOXVRGHOFLQWXUyQ GHVHJXULGDGUHFDHHQHOSDVDMHURVDOYRTXHGLFKRHOHPHQWRQRIXQFLRQHHQ FX\RFDVRVHUiLPSXWDEOHDVXSURSLHWDULR· (OHPHQWRVGHOFLQWXUyQGHVHJXULGDG - &RUUHDV: El material a emplear será de preferencia fibra sintética, especialmente polyester o cualquier otro material que otorgue la característica de tener combustión retardada. Su ancho mínimo será de 50 mm. y la resistencia a la tracción de las correas será igual o superior a 1.500 kilogramos; - ’LVSRVLWLYRGHDMXVWH: Permitirá regular el largo del cinturón de acuerdo a las necesidades o requerimientos del usuario; deberá ser de acero y no presentar relieves ni aristas vivas; las piezas en contacto con las correas serán redondeadas y suavizadas, y el ajuste se verificará por tracción; - +HELOODVGHVHJXULGDG: Deberán ser de acero de tipo metal sobre metal y no presentarán aristas ni cantos vivos que puedan dañar o disminuir la resistencia de las correas o provocar lesiones al usuario. El tamaño y forma serán tales que en caso de accidente, la hebilla no pueda ejercer una gran presión sobre el usuario o herirle, y estará ubicada de modo que pueda alcanzarse con cualquier mano, ya sea del usuario o de su acompañante. El ancho de la hebilla será igual o superior a la correa en cualquier parte que esté en contacto con el usuario. - 3LH]DVGHDQFODMH: Serán de acero y deberán resistir las cargas aplicadas por el cinturón de seguridad en todo envío, serán diseñadas y construidas para que no se puedan soltar o deformar como consecuencia de vibraciones e impactos, y su ubicación será tal que permita una óptima operación del cinturón. - Los cinturones de los asientos delanteros adyacentes a las puertas, deberán ser de tres puntos, es decir una combinación de cinturones abdominal y diagonal, o arnés, y deberán contar con hebillas de seguridad con botón de abertura rápida.

1.- Cinturon de Seguridad

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Uso correcto del cinturón de seguridad

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    &$3,78/2,,),6&$/,=$&,21

    &,178521'(6(*85,'$', $17(&('(17(6/(*$/(6

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    ,,,35,1&,3$/(6',6326,&,21(6$),6&$/,=$5

    Tipificacin:&RQGXFWRUXRFXSDQWHQRKDFHXVRGHOFLQWXUyQGHVHJXULGDGGHODQWHURClasificacin: Grave, Art. 200 N 31, Ley de Trnsito, en relacin con el Art. 75 N 10. Tribunal Competente: Juzgado de Polica Local. Procedimiento: Corresponde cursar infraccin al conductor y retirar su licencia de conducir. Vehculo: No corresponde su retiro.

    Tipificacin: 2FXSDQWH GH DVLHQWR WUDVHUR GH YHKtFXORV OLYLDQRV GHILQLGRVHQ HO 'HFUHWR GH GHO 0,175$7(/ FX\R DxR GH IDEULFDFLyQ VHDRSRVWHULRUTXHQRKDFHXVRGHOFLQWXUyQGHVHJXULGDGClasificacin: Grave, Art. 200 N 31, Ley de Trnsito, en relacin con el Art. 75 N 10. Tribunal Competente: Juzgado de Polica Local. Procedimiento: Corresponde cursar infraccin al conductor y retirar su licencia de conducir. Vehculo: No corresponde su retiro.

    Tipificacin:2FXSDQWHGHXQYHKtFXORGHWUDQVSRUWHGHSDVDMHURVHQWD[LVFXDOTXLHUDVHDVXPRGDOLGDGTXHQRKDFHXVRGHOFLQWXUyQGHVHJXULGDGClasificacin: Grave, Art. 200 N 31, Ley de Trnsito, en relacin con el Art. 75 N 10. Tribunal Competente: Juzgado de Polica Local. Procedimiento: Corresponde cursar infraccin al ocupante y acreditar su identidad para comparecer al Tribunal. Vehculo: No corresponde su retiro.

    Tipificacin:9HKtFXORGH WUDQVSRUWHGHSDVDMHURVHQ WD[LVFXDOTXLHUDVHDVX PRGDOLGDG TXH QR FXPSOH FRQ ORV UHTXLVLWRV WpFQLFRV VHxDODU ODGHILFLHQFLDVREUHFLQWXUyQGHVHJXULGDGClasificacin: Menos Grave, Art. 2 y 3, del Decreto N 30 del MINTRATEL, publicado el 19.03.85, en relacin con el Art. 201 N 18, de la Ley de Trnsito. Tribunal Competente: Juzgado de Polica Local. Procedimiento: Corresponde cursar infraccin al conductor y propietario del vehculo. Vehculo: No corresponde su retiro.

    ,9,16758&&,21(6&203/(0(17$5,$6:

    8VRREOLJDWRULRGHOFLQWXUyQGHVHJXULGDGHQ9HKtFXORV,QVWLWXFLRQDOHV

    Existe la falsa creencia, de que las normas de trnsito no son aplicables a los vehculos policiales y, por consecuencia, a sus conductores, lo que obviamente es absolutamente errneo, porque las disposiciones de la Ley de Trnsito son obligatorios para todos los conductores, estableciendo slo muy especficas excepciones, que en este caso no corresponden al cinturn de seguridad, por lo tanto, queda claro que el cinturn de seguridad debe ser usado en los vehculos policiales, no existiendo pretexto alguno al respecto.

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    8VRDGHFXDGRGHOFLQWXUyQGHVHJXULGDGPara conseguir una proteccin eficaz con el cinturn de seguridad, observe lo siguiente:

    1. 5HJXODFLyQGHODVLHQWR. En primer lugar posicione el asiento y el respaldo de forma que usted se sienta cmodo. Recuerde que cada asiento y cada cinturn son para una sola persona.

    2. 0RYLPLHQWR GHO FLQWXUyQ. Asegrese que las correas se deslicen suavemente, que el cinturn no est torcido y que no frote contra ninguna arista rgida.

    3. 3RVLFLyQ Cuando uno usa algo por primera vez (corbatas, collares, anillos, etc.), por lo general se siente incmodo; el uso adecuado ayuda a eliminar la incomodidad. Pngase el cinturn pasando la correa entre la base del cuello y el hombro, observando que lo sujete firmemente pero no lo apriete. Engnchelo en el dispositivo provisto para esa funcin al costado de su asiento, llevarlo suelto o debajo de la pierna NO le reportar beneficios.

    4. (QJDQFKH Verifique que al enganchar el cinturn, ste quede correctamente bloqueado.

    5HFRPHQGDFLRQHVDGLFLRQDOHV Nunca lo lleve holgado porque la funcin del cinturn es protegerlo. Nunca lo pase por debajo del brazo, porque frente a un impacto no lo

    detendr eficazmente. Nunca lleve nios sobre las rodillas ni los incluya dentro de su cinturn. Nunca incline demasiado el respaldo del asiento hacia atrs, porque frente a

    un impacto podra deslizarse por debajo del cinturn. /RVQLxRV\HOFLQWXUyQGHVHJXULGDGExisten varias recomendaciones importantes que deben considerarse con respecto a la proteccin de los nios:

    En primer lugar, los nios menores de 8 aos siempre deben viajar en el asiento trasero del vehculo, exceptundose solamente aquellos de cabina simple (ver Art. 75 N 10 Ley de Trnsito).

    Los nios que van en el asiento delantero tienen ms probabilidades de resultar heridos o muertos que los que van en el asiento trasero.

    Siempre que viajen en automvil deben ir con protecciones adecuadas, de acuerdo a su peso y su estatura, segn se seala a continuacin:

    Los lactantes, desde su primer viaje en automvil, deben ir en silla de seguridad adecuada, que es la que posee su propio cinturn de seguridad, el que las sujeta desde los hombros hasta la cintura, pasando por el abdomen. La silla debe estar siempre sujeta con el cinturn de seguridad del vehculo al asiento.

    La silla debe ubicarse siempre enfrentando el respaldo del asiento, de forma que el lactante mire hacia "atrs".

    Lo ms apropiado es que la silla se instale en el asiento trasero del vehculo, de la forma indicada. Si debe situarse en el asiento delantero, debe mantenerse la posicin que hace que la guagua mire hacia el respaldo del asiento.

    Si por emergencia el lactante debe ir en brazos del adulto acompaante, ste debe sentarse en el asiento trasero del vehculo.

    Nunca pueden ir sobre las rodillas del conductor o de otro pasajero, tampoco deben compartir un mismo cinturn de seguridad con otra persona.

    Los nios y nias menores de cuatro aos deben viajar siempre en el asiento trasero del vehculo, usando silla de seguridad, sea orientada hacia adelante o atrs, correctamente sujeta con el cinturn del asiento del vehculo (Ver Art. 1, Decreto 176 del Mintratel de 21.12.06).

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    Una silla de seguridad adecuada es aqulla que trae su propio cinturn, pues de nada valdra que la silla fuera sujeta y el nio pudiera igual salir despedido en caso de un choque.

    A medida que los nios crecen alcanzan estatura suficiente como para sentarse en el asiento trasero del vehculo y usar el correspondiente cinturn de seguridad.

    Cuando an son bajitos, se recomienda el uso de cojines sobre el asiento, para que el cinturn de seguridad pase correctamente entre la base del cuello y el hombro, sin incomodarlos.