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1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO (Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC) - Recursos : instrumentos que posibilitan combatir o atacar una resolución que se considera no ajustada a derecho y que irroga un perjuicio o no concede el beneficio solicitado (Art. 448 LEC: Del derecho a recurrir) - Fundamento : a) Subsanación de errores procesales o materiales: b) Satisfacción del interés de quien no ha obtenido una resolución favorable. -Sistema de recursos : equilibrio entre: seguridad jurídica – satisfacción de los intereses de las partes – estabilidad de la cosa juzgada; Amplísimo: -resoluciones recurribles; -admisión con base en pptos. objetivos, no de fondo (regla general); -límites cuantía sólo en casación; -efecto suspensivo (regla gral). MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO (Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC)

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. 1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO (Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC) - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: 1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO (Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC)

1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO

(Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC)

- Recursos: instrumentos que posibilitan combatir o atacar una resolución que se considera no ajustada a derecho y que irroga un perjuicio o no concede el beneficio solicitado (Art. 448 LEC: Del derecho a recurrir)

- Fundamento: a) Subsanación de errores procesales o materiales: b) Satisfacción del interés de quien no ha obtenido una resolución favorable.

-Sistema de recursos: equilibrio entre: seguridad jurídica – satisfacción de los intereses de las partes – estabilidad de la cosa juzgada;

Amplísimo: -resoluciones recurribles;

-admisión con base en pptos. objetivos, no de fondo (regla general);

-límites cuantía sólo en casación;

-efecto suspensivo (regla gral).

- Base constitucional indirecta: ¿derecho fundamental a los recursos? --- ex Art.24.1 CE (tutela judicial efectiva) --- orden penal (configuración constitucional) / orden civil --- configuración legal (acceso a los recursos; admisibilidad; interpretación judicial).

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVILSoledad Ruiz de la Cuesta Fernández

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2. TERMINOLOGÍA BÁSICA A) Medios de impugnación (motivos) VS Medios de gravamen (sin

motivos, sólo daño) ---- nuestro sistema: híbrido.

B) Recursos ordinarios (motivos y admisión no limitados: reposición, revisión, queja y apelación) // Extraordinarios (motivos y admisión limitados: examen del motivo argumentado: infracción procesal, casación, en interés de la ley).

C) Resoluciones interlocutorias // Resoluciones definitivas --- se permite recurrir contra ambas clases (mediante recursos distintos y con efectos diferentes).

D) Recursos Devolutivos (órgano ad quem distinto y superior) // No devolutivos (mismo órgano a quo).

E) Juez a quo (el que dictó la resolución recurrida) // Juez ad quem (el que conoce del recurso)

F) Efectos: Suspensivo (suele aparejarse a los rec. devolutivos) / No suspensivo (suele aparejarse a los rec. no devolutivos) --- CCC del efecto suspensivo: a) inejecución de la resolución recurrida (salvo ejecución provisional); b) pérdida de jurisdicción del órgano a quo (salvo actos de ejecución provisional).

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3. EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

*Novedad de la LO 1/2009 (DA15ª)

• Finalidad

• Recursos en los que es preceptivo, cuantía, consignación, momento, ccc de su omisión (Ver AAP).

• Recursos en los que no es necesario (reposición previa a la queja; reposición ante SJ; revisión????)

• Devolución del depósito:

- estimación total o parcial del recurso;

- interpretación posible: preparación pero sin posterior interposición (apelación y casación).

• Exenciones subjetivas:

- MF, Estado, CCAA, entes locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos;

- con base en la Instrucción 8/2009, de 4 de noviembre, del Ministerio de Justicia, tampoco deben hacer el depósito quienes tengan reconocido el derecho a la AJG;

- interpretación posible: tampoco efectuará el depósito el recurrido que impugne (se adhiera) a su vez a la apelación.