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1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1 XXXXXXX 2 # CT XX.XX.XXXX-FL-GEF-XX 3 En la ciudad de Santa Cruz, provincia de Galápagos, a los XX días del mes de XXX del 2020, 4 comparecen a la celebración del presente Contrato de servicios profesionales técnicos 5 especializados, por una parte la Organización No Gubernamental ISLAND CONSERVATION 6 debidamente representada por la señorita María Carolina Torres Trueba, en su calidad de 7 Apoderada General, parte a la cual para efectos de este Contrato se denominará LA 8 CONTRATANTE y/o “ISLAND CONSERVATION”; y por otra parte, comparece la compañía 9 XXXXXX, debidamente representada por el señor XXXXXX, en su calidad e representante legal 10 , parte a la cual en adelante se denominará simplemente como el “CONTRATISTA O 11 CONSULTORA”. 12 13 Cuando en el presente contrato se refieran a ambas partes en conjunto se las denominará como 14 las “Partes”. 15 16 Los comparecientes son capaces para contratar y obligarse e intervienen en las calidades antes 17 señaladas, libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de 18 Servicios Profesionales contenido en las siguientes cláusulas: 19 20 21 PRIMERA: ANTECEDENTES.- 22 23 a) ISLAND CONSERVATION es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, 24 con una meta científica, dedicada a prevenir extinciones y a proteger a los ecosistemas. 25 b) En busca del beneficio de su fin como organización de protección del medio ambiente, 26 en cumplimiento a la normativa legal, es voluntad de la organización Island Conservation, 27 facilitar el desarrollo e implementación de proyectos de restauración en islas, con un enfoque en 28 Galápagos y en especial en la isla Floreana. 29 c) El Ministerio de Ambiente del gobierno del Ecuador, a través de la Dirección del Parque 30 Nacional Galápagos, se encuentra implementando el proyecto “Salvaguardando la Biodiversidad 31 en las Islas Galápagos Fomentando la Bioseguridad y Creando las Condiciones Habilitantes para 32 la Restauración de los Ecosistemas de las Islas Galápagos”, mismo que ha sido aprobado por al 33 Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) en su reposición sexta. La agencia 34 implementadora es Conservación Internacional (CI-GEF) y la agencia ejecutadora es Island 35 Conservation (IC). 36 d) Para el efecto, Island Conservation y Conservación Internacional (CI-GEF), firmaron un 37 acuerdo el 25 de febrero de 2019, para implementar el Proyecto: “Salvaguardando la 38 Biodiversidad en las Islas Galápagos Fomentando la Bioseguridad y Creando las Condiciones 39 Habilitantes para la Restauración de los Ecosistemas de las Islas Galápagos” 40 e) El financiamiento para la implementación del Acuerdo y proyecto en mención en el 41 numeral anterior, proviene de GEF bajo los términos establecidos entre CI y GEF en diferentes 42 acuerdos, y por el Banco Mundial como fiduciario del GEF. En tal virtud, IC está obligada a 43 mantener y trasladar ciertos términos y políticas referentes al manejo de fondos impuestos por 44 GEF, CI-GEF a cualquier beneficiario o receptor de fondos provenientes del GEF. Sin embargo, 45 el receptor de los fondos, entiende que ni el Banco Mundial ni GEF, son parte del presente 46

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1 XXXXXXX 2

# CT XX.XX.XXXX-FL-GEF-XX 3

En la ciudad de Santa Cruz, provincia de Galápagos, a los XX días del mes de XXX del 2020, 4 comparecen a la celebración del presente Contrato de servicios profesionales técnicos 5 especializados, por una parte la Organización No Gubernamental ISLAND CONSERVATION 6 debidamente representada por la señorita María Carolina Torres Trueba, en su calidad de 7 Apoderada General, parte a la cual para efectos de este Contrato se denominará LA 8 CONTRATANTE y/o “ISLAND CONSERVATION”; y por otra parte, comparece la compañía 9 XXXXXX, debidamente representada por el señor XXXXXX, en su calidad e representante legal 10 , parte a la cual en adelante se denominará simplemente como el “CONTRATISTA O 11 CONSULTORA”. 12 13 Cuando en el presente contrato se refieran a ambas partes en conjunto se las denominará como 14 las “Partes”. 15 16 Los comparecientes son capaces para contratar y obligarse e intervienen en las calidades antes 17 señaladas, libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de 18 Servicios Profesionales contenido en las siguientes cláusulas: 19 20 21 PRIMERA: ANTECEDENTES.- 22 23 a) ISLAND CONSERVATION es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, 24 con una meta científica, dedicada a prevenir extinciones y a proteger a los ecosistemas. 25 b) En busca del beneficio de su fin como organización de protección del medio ambiente, 26 en cumplimiento a la normativa legal, es voluntad de la organización Island Conservation, 27 facilitar el desarrollo e implementación de proyectos de restauración en islas, con un enfoque en 28 Galápagos y en especial en la isla Floreana. 29 c) El Ministerio de Ambiente del gobierno del Ecuador, a través de la Dirección del Parque 30 Nacional Galápagos, se encuentra implementando el proyecto “Salvaguardando la Biodiversidad 31 en las Islas Galápagos Fomentando la Bioseguridad y Creando las Condiciones Habilitantes para 32 la Restauración de los Ecosistemas de las Islas Galápagos”, mismo que ha sido aprobado por al 33 Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) en su reposición sexta. La agencia 34 implementadora es Conservación Internacional (CI-GEF) y la agencia ejecutadora es Island 35 Conservation (IC). 36 d) Para el efecto, Island Conservation y Conservación Internacional (CI-GEF), firmaron un 37 acuerdo el 25 de febrero de 2019, para implementar el Proyecto: “Salvaguardando la 38 Biodiversidad en las Islas Galápagos Fomentando la Bioseguridad y Creando las Condiciones 39 Habilitantes para la Restauración de los Ecosistemas de las Islas Galápagos” 40 e) El financiamiento para la implementación del Acuerdo y proyecto en mención en el 41 numeral anterior, proviene de GEF bajo los términos establecidos entre CI y GEF en diferentes 42 acuerdos, y por el Banco Mundial como fiduciario del GEF. En tal virtud, IC está obligada a 43 mantener y trasladar ciertos términos y políticas referentes al manejo de fondos impuestos por 44 GEF, CI-GEF a cualquier beneficiario o receptor de fondos provenientes del GEF. Sin embargo, 45 el receptor de los fondos, entiende que ni el Banco Mundial ni GEF, son parte del presente 46

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contrato y no asumen ninguna obligación vis-a-vis con el receptor de fondos. Como una agencia 1 del GEF, CI es responsable frente al Consejo del GEF por actividades financiadas por el GEF, y 2 para asegurar que dichas actividades se lleven a cabo en acuerdo con las políticas y criterios de 3 CI y GEF, IC como agencia ejecutora del proyecto, es responsable ante CI y ante el Consejo del 4 GEF de ejecutar las actividades de acuerdo a los términos, condiciones, procesos y políticas 5 establecidos por dichas entidades. 6 f) Individuos, organizaciones y compañías que brinden o presten servicios a IC para el 7 proyecto antes mencionado, acuerdan y aceptan cumplir con los términos contractuales y políticas 8 establecidos en el documento denominado “Contractual Terms for CI‐GEF Subcontract from 9 Island Conservation on GEF 9282” que se anexa al presente contrato. 10 g) El CONTRATISTA es una persona jurídica, que tiene pleno conocimiento de la materia 11 objeto del presente contrato y además declara que cumple con todos los requisitos legales y el 12 conocimiento suficiente para ofrecer sus servicios profesionales como CONSULTORA, dentro 13 de las actividades previstas a ser ejecutadas en bajo el objeto de la consultoría del presente 14 contrato. 15 h) El CONTRATISTA declara: (i) cuenta con la experiencia, autorizaciones y medios 16 adecuados para prestar el servicio profesional objeto de este Contrato; (ii) estar debidamente 17 habilitado, según las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o municipales 18 respectivas, para la prestación de los servicios contratados; (iii) contar con los documentos o 19 permisos exigidos por las autoridades del Ecuador y de las Islas Galápagos para prestar los 20 servicios contratados; y, (iv) no haber sido condenado por el cometimiento de delitos relacionados 21 con lavado de activos y financiamiento de delitos incluido el terrorismo. 22 i) Por los antecedentes expuesto, y por la naturaleza de las actividades que efectúa ISLAND 23 CONSERVATION, y en atención a la planificación y actividades relacionadas a la ejecución del 24 proyecto en mención, requiere contratar los servicios profesionales técnicos especializados en 25 base a la especificaciones de los términos de referencia de la contratación del presente contrato, 26 para la elaboración de XXXXXXX 27 28 De esta forma, ambas partes han decidido celebrar el presente Contrato de conformidad con los 29 términos contenidos a continuación. 30 31 SEGUNDA: GARANTÍAS Y DECLARACIONES.- 32 33 2.1 Garantías y Declaraciones del CONTRATANTE: El CONTRATANTE declara y 34 garantiza: 35 36

a) Que los servicios requeridos en este Contrato son ajenos a las actividades propias y 37 habituales de aquellas que realiza. 38

b) Que no es una entidad vinculada a el CONSULTOR, ni matriz, filial, sucursal o 39 subsidiaria, ni tienen entre sí participación o relación societaria de ningún tipo; y por lo 40 tanto, no está relacionada con el CONSULTOR bajo ningún presupuesto de control, 41 propiedad o administración. 42

c) Que no está inmersa en causal alguna que pudiera anular o invalidar este Contrato. 43 44

2.2 Garantías y Declaraciones de El CONSULTOR: El CONSULTOR por su parte declara y 45 garantiza: 46 47

a) Que tiene la capacidad técnica, experiencia suficiente para prestar los servicios objeto 48 de este Contrato; 49

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b) Que los productos que se obtengan de la ejecución del presente contrato, tienen 1 normalmente un componente de propiedad intelectual. El CONSULTOR acepta y 2 reconoce que todos los productos que se generen del presente contrato y tengan derechos 3 de propiedad intelectual como parte de la ejecución del presente contrato, o por solicitud 4 de El CONSULTOR, o usando bienes del CONTRATANTE, constituyen propiedad 5 intelectual única y exclusiva del CONTRATANTE, salvo que las partes llegaren a un 6 acuerdo contrario por escrito. 7

c) Que ha obtenido todos los permisos legales y reglamentarios necesarios para suscribir 8 este Contrato y para prestar los servicios objeto del mismo; 9

d) Que no es matriz, filial, sucursal o subsidiaria de el CONTRATANTE, ni tienen entre 10 sí participación o relación societaria de ningún tipo; y, 11

e) Que no está inmerso en causal alguna que pudiera anular o invalidar este Contrato. 12 f) El CONSULTOR, declara expresamente no haber sido condenado por el cometimiento 13

de delitos relacionados con lavado de activos y financiamiento de delitos incluido el 14 terrorismo. 15

16 2.3 Garantías y Declaraciones de las Partes: Las Partes conjuntamente declaran y garantizan 17 que: 18 19

a) Quien suscribe el presente contrato a nombre y en representación de cada una de las 20 Partes, cuenta con las debidas facultades legales para hacerlo y que todas las 21 autorizaciones necesarias para suscribir y ejecutar este Contrato han sido debida y 22 correctamente obtenidas y adoptadas. 23

b) Los comparecientes tienen plena autoridad y capacidad para representar a cada una 24 de las Partes. 25

c) Son competentes para manejar contratos de este tipo en la República del Ecuador. 26 d) No están negociando o comerciando en insolvencia. 27 e) Que ninguna de las transacciones contenidas en este Contrato representa una 28

infracción respecto a cualquier otro contrato o convenio a los cuales está sometido, 29 ni a ninguna ley ni reglamento vigente. 30

f) Conocen que este es un Contrato “intuito personae” por lo cual los derechos y 31 obligaciones del mismo, el CONTRATISTA no podrá ceder sus derechos u 32 obligaciones bajo este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la 33 CONTRATANTE. 34

g) Las partes reconocen que el presente contrato no determina ningún tipo de relación 35 laboral o de dependencia entre ellas. 36

37 38 TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- 39 40 Con tales antecedentes, el CONTRATANTE contrata los servicios profesionales técnicos 41 especializados de la CONSULTORA para el desarrollo de la presente Consultoría, cuyo objeto 42 es: XXXXXXX. 43 44 Como objetivos específicos, la CONSULTORA, deberá: 45 46 1. XXXX 47 2. XXXX 48 3. XXXX 49

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… 1 2 El objeto del contrato se encuentra sujeto a los términos y condiciones señalados en el Anexo 3 XXX incorporado en el presente Contrato, los mismos que la CONSULTORA, por medio de este 4 Contrato se obliga a prestar los servicios definidos en dicho anexo XXX, mismo que forma parte 5 integral del presente contrato. 6 7 Para la ejecución del presente contrato las partes acuerdan que LA CONSULTORA, deberá 8 realizar servicios para ISLAND CONSERVATION de acuerdo a las especificaciones descritos 9 en el anexo XXX y en estricto cumplimiento de la oferta técnica que fue aceptada y escogida por 10 LA CONTRATANTE. La oferta técnica se adjunta al presente contrato como Anexo XXX y 11 forma parte integral del presente contrato. 12 13 Los productos esperados de la presente consultoría y el tiempo de entrega de los mismos, se 14 detallan a continuación: 15 16 Entregable Descripción Formato Tiempo

Primer Producto

Segundo producto

Tercer producto

Cuarto producto

Quinto producto

Sexto Producto

17 18 CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.- 19 20 El precio del honorario pactado de mutuo acuerdo y aceptado libremente por las partes 21 contratantes por los servicios objeto del presente contrato, es fijo, y asciende a un monto total de 22 XXXXXX ($XX.000,00) dólares de los Estados Unidos de América incluido IVA. Los pagos 23 parciales se realizarán contra entrega de los productos, verificación de calidad por parte de la 24 CONTRATANTE y entrega de garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo al siguiente 25 cronograma: 26 27 Entregable Tiempo Porcentaje Monto incluído IVA

Primer

Producto

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Segundo

producto

Tercer

producto

Cuarto

producto

Quinto

producto

XXXX

1 Los honorarios serán reconocidos y pagados por parte de la Contratante en la forma antes 2 establecida a la Consultora tras la entrega de la factura correspondiente, para su procesamiento 3 respectivo, con el fin de que sea cancelado el valor de acuerdo a lo establecido por la Ley. El pago 4 se realizará contra factura válida entregada por la Consultora por los valores correspondientes y 5 se procederá a las retenciones de impuestos aplicables de acuerdo a la ley. 6 7 El pago se realizará mediante transferencia internacional, por lo que el pago podrá ser efectivizado 8 en un plazo de 30 días desde la recepción y aprobación de la factura. 9 10 El CONTRATISTA, deberá cubrir todos los los costos de transporte nacional e inter-islas, así 11 como el hospedaje, alimentación y en sí cualquier gasto necesario para la plena ejecución del 12 presente contrato. OPCIÓN XXXX DE ACUERDO A LO NEGOCIADO 13 14 QUINTA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.- 15 16 EL CONTRATISTA, entregar a la CONTRATANTE a la suscripción del presente Contrato una 17 garantía económica de cobro inmediato o una póliza de garantía de fiel cumplimiento del contrato, 18 por un monto de XXXXX dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y seis 19 centavos, para responder por el cumplimiento del mismo y las obligaciones contraídas en él. Esta 20 garantía podrá efectivizarse por parte del CONTRATANTE a la sola afirmación de ésta, sin 21 ningún trámite adicional. 22 23 SEXTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.- 24 25 5.1. En virtud del presente contrato, El CONSULTOR se obliga a lo siguiente: 26 27

• Garantizar el cumplimiento del objeto del presente Contrato y declara que se encuentra 28 debidamente calificado, capacitado y entrenado para las funciones que debe cumplir. 29

• Prestar los servicios objeto del presente Contrato en cumplimiento con el objeto y 30 objetivos específicos del contrato. 31

• Cumplir con los términos de referencia y anexos adheridos durante la prestación del 32

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servicio, las mismas que serán obligatorias y en base del objeto del presente contrato. 1 • Señalar y alertar sobre cualquier información que crea pertinente a el CONTRATANTE. 2 • Entregar los productos detallados bajo el régimen del cronograma fijado en la cláusula 3

tercera del presente contrato. 4 • Reportar al administrador del contrato reportes de avance, información procesada y 5

realizar reuniones, inspecciones y supervisiones, respecto a los servicios o productos 6 elaborados o en proceso de elaboración. 7 8 9

5.2. En virtud del presente Contrato, el CONTRATANTE se obliga a lo siguiente: 10 11

• Pagar oportunamente por los servicios prestados, de conformidad con lo establecido en 12 el presente Contrato. 13

• Prestar las facilidades que requiera El CONSULTOR para la prestación de sus servicios. 14 • Entregar las políticas de la Organización para conocimiento de El CONSULTOR y que 15

éste pueda prestar el servicio objeto de este contrato de la mejor forma. 16 • Recomendar y aconsejar al CONSULTOR en caso de proceder de alguna forma que no 17

esté apegada a los objetivos del contrato. 18 19 SÉPTIMA: PLAZO.- 20 21 El plazo del presente contrato será de XXXX días contados a partir de la suscripción del presente 22 documento legal. Sin perjuicio del plazo estipulado en esta cláusula, las partes acuerdan que 23 podrán modificar el mismo, de acuerdo a sus intereses, siempre y cuando las dos partes se 24 encuentren de acuerdo. 25

26 El contrato no podrá ser renovado, sin embargo, en caso de necesitar tiempo adicional al pactado, 27 las partes podrán acordarlo por escrito mediante una adenda adherida al presente contrato. 28 29 OCTAVA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.- 30 31 El administrador del contrato será XXXXX del proyecto GEF 9282, quien vigilará el correcto y 32 cabal cumplimiento de la presente consultoría. El administrador podrá solicitar reportes de 33 avance, información procesada y realizar reuniones, inspecciones y supervisiones, respecto a los 34 servicios o productos elaborados o en proceso de elaboración realizados por el consultor/a. 35 36 El/la administrador/a revisará los productos entregables junto con la oficina del proyecto GEF y 37 en coordinación con XXX y IC. De ser el caso, emitirán sus comentarios, los mismos que deberán 38 ser resueltos por el/la consultor/a para dar por aprobado cada producto. Los plazos para la entrega 39 y resolución de comentarios deberán estar dentro del plazo de entrega de cada uno de los 40 productos entregables. 41 42 NOVENA : PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS 43 44 8.1. Todos los documentos, correos electrónicos, diseños, mapas, fotografías, dibujos, bases 45 de datos, análisis, especificaciones y cualquier otra evidencia tangible del trabajo de El 46 CONSULTOR y en general, cualquier producto preparado por El CONSULTOR en conexión con 47 los servicios contratados mediante este instrumento se considerarán propiedad del 48 CONTRATANTE. Una vez finalizados los servicios, los documentos originales serán entregados 49

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al CONTRATANTE. 1 2 DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD 3 4 Las Partes se comprometen a mantener en absoluta reserva y confidencialidad toda la información 5 que obtengan como consecuencia del presente contrato, incluso luego de terminada la relación 6 contractual. Las Partes se reservan el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes en caso 7 de divulgación de información privilegiada o cualquier incumplimiento a esta cláusula. 8 9 Por cuanto el CONTRATISTA tendrá acceso a información vinculada con las actividades de la 10 CONTRATANTE y del Proyecto en sí, el CONTRATISTA se compromete a reconocer que toda 11 información que llegue a su conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente 12 Contrato, es información confidencial de exclusiva propiedad de la CONTRATANTE. 13 14 En consecuencia, y en virtud del carácter de confidencial de tal información, se compromete a 15 mantener tal información reservada y a causar que su personal igualmente mantenga dicha 16 información en reserva total. 17 18 Por lo tanto, no podrá entregar por ningún medio, ni parte ni toda esta información a un tercero. 19 En todo caso, cuando alguna persona requiera de tal información, deberá proceder a notificar de 20 tal requerimiento a la CONTRATANTE, quien será la única autorizada para darla a conocer, y 21 excepcionalmente otorgará una autorización expresa y específica con determinación del medio y 22 receptor. 23 24 Las disposiciones de esta Cláusula se aplicarán por toda la duración de este Contrato e incluso 25 hasta dos (2) años después de la terminación del mismo. 26 27 La violación de la confidencialidad por parte del CONTRATISTA o cualquiera de sus miembros 28 o empleados, dará derecho a la organización ISLAND CONSERVATION a la indemnización de 29 daños y perjuicios, y a cualquier otra acción civil y/o penal que considere la misma. 30 31 DÉCIMA: PRIMERA: NATURALEZA DEL CONTRATO 32 33 Este contrato, por su naturaleza, es de índole estrictamente civil, por lo que las partes declaran 34 que no existe relación de carácter societario entre ellas, así como tampoco entre las partes y el 35 personal que la otra parte haya contratado o llegare a contratar para la ejecución del presente 36 contrato; sin que la otra parte tenga responsabilidad alguna sobre tales obligaciones, ni aún a título 37 de solidaridad. Las partes declaran expresamente que no existe relación de dependencia y/o 38 laboral alguna entre ellas mediante este contrato. 39 40 El CONTRATISTA prestará sus servicios como un contratista independiente; no podrá 41 considerarse como dependiente de la CONTRATANTE para ningún propósito. 42 43 Se acuerda expresamente que el CONTRATISTA no será ni se considerará a los empleados de 44 este parte de la nómina de trabajadores de la CONTRANTE, ni tendrán sus empleados derecho a 45 los beneficios que la CONTRATISTA conceda a sus trabajadores. 46 47 El presente es un Contrato de naturaleza civil por lo que se rige bajo las normas del Código Civil 48 Ecuatoriano y lo establecido por las normas del Mandato Constitucional No. 8 y su reglamento, 49

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además las Partes aclaran y aceptan que, por su naturaleza, este es un tipo de contrato de servicios 1 ajenos a las actividades propios o habituales de la CONTRATANTE. 2 3 Este Contrato de ninguna manera pretende crear, ni crea, relación de dependencia o laboral entre 4 las Partes, más aún se aclara que nada en este Contrato podrá interpretarse como intención de 5 crear una relación laboral entre el CONTRATISTA y sus dependientes con la CONTRATANTE. 6 Para mayor abundancia y claridad, las Partes confirman, aceptan y garantizan que: 7 (a) Son contratistas independientes entre sí. 8 (b) En virtud de este Contrato no se genera ninguna responsabilidad laboral entre el 9 CONTRATISTA, CONTRATANTE y sus respectivos empleados. 10 (c) Nada en este Contrato confiere derecho para que el CONTRATISTA o algún empleado 11 o funcionario de esta pudiere reclamar o alegar derecho a algún beneficio social o laboral de parte 12 de la CONTRATANTE. 13 Por lo tanto, este Contrato es de naturaleza civil y se rige por las normas del Código Civil 14 Ecuatoriano y del Código de Comercio. 15 16 DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 17 Este Contrato podrá darse por terminado de manera anticipada, por alguna de las siguientes 18 causas: 19 20

• Por mutuo acuerdo de las Partes. En este caso las Partes procederán a extinguir las 21 obligaciones existentes y se procederá al pago de los servicios efectivamente prestados 22 por El CONSULTOR proporcionalmente. 23

• Por resolución del Contrato debido a incumplimientos injustificados a lo estipulado en el 24 mismo. Tales incumplimientos deberán ser notificados por escrito a la Parte incumplida 25 por lo menos quince (15) días contados a partir del incumplimiento y su consecuente 26 solicitud de enmienda dentro de dicho plazo. En caso de que la parte incumplida no 27 subsane la causal dentro del mencionado plazo, el Contrato quedará terminado en la fecha 28 indicada en la notificación y la parte que no incurrió en causal de terminación anticipada 29 podrá, a más de dar por terminado este Contrato, exigir la debida indemnización por 30 daños y perjuicios. Entendiéndose causas especiales de incumplimiento las siguientes: 31 32 a) Cuando una de las Partes haya entrado en proceso de quiebra, liquidación o se haya 33

llamado a concurso de acreedores o insolvencia en su contra o se haya iniciado un 34 proceso de disolución. 35

b) Violación a la confidencialidad en los términos establecidos en este contrato y sus 36 anexos. 37

c) Cuando la otra Parte en la ejecución de este Contrato no dé cumplimiento a sus 38 obligaciones del presente contrato, obligaciones legales. 39

40 DÉCIMA TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 41 Las Partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus 42 obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, 43 cuando tal incumplimiento sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente 44 comprobados en los términos de la Ley. Este escenario podrá ser evaluado por el 45 CONTRATANTE y determinar una solución al respecto de forma lógica y bajo principios reales 46 de acuerdo al escenario de la fuerza mayor o caso fortuito. 47 48 DÉCIMA CUARTA: PENALIZACIÓN.- 49

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Ante el evento de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, se estipula una multa 1 equivalente al 15% del valor total de la obra detallada en la cláusula cuarta y el Anexo A, al 2 momento de producirse el evento. El incumplimiento se producirá por abandono de la obra, no 3 observar las disposiciones emanadas en este contrato y sus anexos, mala ejecución de la obra, 4 retraso en la ejecución. 5 6 DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DE DERECHOS 7 8 15.1 El CONSULTOR no podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato, salvo 9 autorización expresa por escrito o algún medio digital emitido por parte del CONTRATANTE 10 con la autorización respectiva. 11 12 DÉCIMA SEXTA: COMPROMISO ARBITRAL 13 14 Las Partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen 15 mediante este Contrato, y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo 16 acuerdo, ante cualquier controversia. Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, 17 validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente Contrato, será resuelto con la 18 asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de 19 Quito. En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes 20 declaran expresamente que someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje, 21 que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de 22 Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, y las siguientes normas: 23 24 a) Un árbitro será designado por la organización ISLAND CONSERVATION y un árbitro será 25 designado por el CONTRATISTA y, el tercero por las dos previamente designado. Si alguna de 26 las partes que debe designar los árbitros, se niega o por cualquier razón está imposibilitada de 27 nombrar al árbitro, éste será designado por la Cámara de Comercio de Quito; 28 29 b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, para someterse y cumplir el laudo arbitral, 30 renunciando a interponer recurso alguno con posterioridad; 31 32 c) Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el 33 auxilio de los funcionarios públicos, judiciales y administrativos, sin que sea necesario recurrir a 34 un Juez ordinario; 35 36 d) El Tribunal estará integrado por TRES (3) árbitros; 37 38 e) El Arbitraje será conducido y resuelto en Derecho; 39 40 f) El Procedimiento Arbitral, será confidencial, y la parte que viole la obligación de 41 confidencialidad, deberá responder por los daños y perjuicios causados, los cuales serán 42 calculados y mandados a pagar por el Tribunal Arbitral; y, 43 44 g) El lugar de arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara 45 de Comercio de Quito. 46 47 DÉCIMA SÉPTIMA: DECLARACIONES: 48 “El CONTRATISTA”, declara conocer el contenido del Anexo XXX denominado: “Términos 49

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contractuales para el Subcontrato CI-GEF de Island Conservation GEF 9282” que forma parte 1 integral del presente contrato; así mismo declara no estar inmerso en ninguna de las prohibiciones 2 y circunstancias estipuladas en dicho anexo, que forma parte integral del presente contrato. 3 4 DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. 5 En caso que alguna de las Partes requiera realizar citaciones, notificaciones, peticiones o en 6 general cualquier comunicación a la otra, éstas fijan como su domicilio citandi et executandi las 7 direcciones físicas siguientes: 8 9 En el caso de la Contratante, a: 10 Atención: Carolina Torres Trueba 11 Dirección: Av. Charles Darwin S/N oficina Island Conservation Dirección del Parque 12

Nacional Galápagos. 13 Teléfono: +593986110034 14 Correo electrónico: [email protected] 15 16 En el caso de El Contratista, a: 17 En el caso de El Contratista, a: 18 Atención: XXX 19 Dirección: XXX 20 Teléfono: XXX 21 Correo electrónico: XXX 22 23 En el evento de cualquier cambio en la dirección prevista en este Contrato, la parte que lo realice 24 deberá notificar este hecho, inmediatamente a la otra parte, de acuerdo a lo previsto en esta 25 cláusula. Realizada tal notificación se entenderá modificada la presente cláusula, en la parte 26 pertinente, aún sin la aceptación expresa de la otra Parte. 27

28 Toda citación o notificación entregada a la dirección antes indicada se considerará que ha sido 29 legalmente realizada. 30 31 DÉCIMA NOVENA: RATIFICACIÓN. 32 Las Partes acuerdan que los términos y condiciones de este Contrato han sido discutidos, 33 negociados y totalmente aceptados por ambas Partes. Además, para fines de interpretación, se 34 considerará que este Contrato ha sido preparado conjuntamente por las dos partes. 35 36 Para constancia de lo estipulado, las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas 37 precedentes y suscriben el presente Contrato en tres ejemplares de igual tenor y valor, en XXX, 38 a los XXX días del mes de XXX del año 202 .XXX 39

Carolina Torres Trueba

Apoderada General

ISLAND CONSERVATION

CONTRATANTE

XXX

LA CONSULTORA

40

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ANEXO XXX 1 2 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS 3 XXX 4 5 ANEXO XXX 6 PROPUESTA TÉCNICA 7 8 ANEXO XXX 9 10

Términos contractuales para el Subcontrato CI-GEF 11

de Island Conservation en GEF 9282 12

13 14 Considerando que, Island Conservation (IC) y Conservation International Foundation (CI) 15 firmaron un acuerdo de subvención el 25 de febrero de 2019 para la implementación del proyecto: 16 "Protección de la biodiversidad en las Islas Galápagos mediante el mejoramiento de la 17 biodiversidad y la creación de un entorno propicio para la restauración del ecosistema de las 18 islas Galápagos GEF ID 9282”. 19 20 Considerando que el financiamiento para el apoyo del acuerdo de subvención mencionado 21 anteriormente es proporcionado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus 22 siglas en inglés) en virtud de los términos de acuerdos separados entre CI y el GEF, y entre CI y 23 el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial) como Fideicomisario 24 del GEF, se requiere que IC, en virtud de los términos de los acuerdos firmados el 25 de febrero, 25 transfiera ciertos términos y políticas de financiamiento impuestos por GEF y por CI-GEF a los 26 destinatarios de dicho financiamiento, siempre y cuando el cesionario comprenda y acepte que ni 27 el Banco Mundial ni GEF son partes en este Acuerdo y no han asumido ninguna obligación con 28 respecto al cesionario. Como agencia de proyectos de GEF, CI es responsable ante el Consejo del 29 GEF por los activos financiados por GEF, así como de garantizar que las actividades se realicen 30 de acuerdo con los criterios y procedimientos de las políticas de CI y GEF. Como la Agencia 31 Ejecutora del Proyecto, IC es responsable ante CI y ante el Consejo del GEF de ejecutar las 32 actividades de acuerdo con los criterios y procedimientos de las políticas de CI y de GEF. 33 34 Las empresas, organizaciones o individuos que proveen de bienes y/o servicios a Island 35 Conservation para el trabajo del proyecto que se menciona anteriormente, se denominan 36 "subcontratistas", "consultores" y/o "contratistas" en el texto a continuación, y aceptan cumplir 37 con los siguientes términos y políticas contractuales. En el documento, "IC", "la Agencia 38 Ejecutora" y "la Compañía" se refieren a Island Conservation, "GEF" se refiere al Fondo para el 39 Medio Ambiente Mundial, y "CI" se refiere a Conservation Internacional. 40 41 1. USO DE FONDOS Y RECURSOS. 42

a. Esta es una Subvención con Reembolso de Gastos en virtud de la cual CI acuerda 43 reembolsar al Cesionario los gastos reales incurridos en el desempeño de las actividades 44 aprobadas del proyecto hasta el monto total especificado en la subvención. La rendición 45 de cuentas se basa en el progreso técnico, la contabilidad financiera y los informes 46 fiscales. Todos los fondos (incluidos los intereses correspondientes), los equipos, las 47

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propiedades, y/o cualquier otra cosa de valor proporcionada en virtud de esta Subvención, 1 así como cualquier crédito o reembolso recibido de los sub-receptores, subcontratistas, 2 vendedores/proveedores en el marco del Proyecto, se deberán usar únicamente para las 3 actividades del Proyecto. Solo se permiten gastos por costos razonables, aprobados y 4 documentados según se identifican en el Presupuesto del Proyecto. Todos los gastos, 5 incluidos los gastos por salarios, financiados por el Proyecto, deben tener el respaldo de 6 la documentación adecuada. El Subcontratista (XXXX) acuerda cobrar solo por los 7 gastos que han sido pre aprobados por Island Conservation, gastos que se estipulan en 8 el presupuesto y son permitidos. 9 10

b. El Cesionario y el subcontratista son responsables de la implementación y el monitoreo 11 de cualquier instrumento de salvaguardia requerido o de otras medidas que se requieran 12 para abordar el Marco de Gestión Ambiental y Social publicado en la página web de la 13 Agencia de Proyectos CI-GEF 14 https://www.conservation.org/gef/pages/about.aspx#policies. El subcontratista (XXXX) 15 se obliga expresamente a cumplir con los términos de este marco que se incluyen en 16 este documento. 17 18

c. El Cesionario deberá solicitar y recibir la aprobación por escrito de CI-GEF antes de 19 realizar cambios en el Presupuesto que sean: (i) una variación superior al 10% entre las 20 categorías de presupuesto dentro de un componente; (ii) reasignaciones presupuestarias 21 entre los componentes del proyecto que superen el 10% de la subvención total del 22 proyecto; (iii) cualquier cambio en los objetivos, áreas meta, metodología o cronograma 23 del Proyecto. Todo Gasto de Administración de Proyecto que exceda la cantidad 24 aprobada será rechazado. En consecuencia, el contratista acuerda no cobrar a Island 25 Conservation más de lo que ha cotizado a Island Conservation que ha sido aprobado. 26 Si Island Conservation requiere una variación en los servicios del contratista, las 27 partes negociarán de buena fe una variación de los servicios, tarifas y plazos para su 28 finalización. 29 30

d. Todos los Fondos (incluidos los intereses correspondientes) que se encuentren en manos 31 del Cesionario al término o vencimiento del Período de Ejecución se devolverán a CI y 32 el Cesionario reembolsará a CI por cualquier gasto no permitido. CI puede tomar todas 33 las medidas necesarias para recuperar dichos Fondos y gastos no permitidos, a expensas 34 del Cesionario. En consecuencia, Island Conservation no pagará por adelantado 35 ningún subcontrato, y en caso de que lo haga, cualquier dinero que no se haya gastado 36 se deberá devolver a Island Conservation 37 38

e. Todos los fondos estipulados en la presente subvención en dólares estadounidenses que 39 se cambien a la moneda local, se deben cambiar a la mejor tarifa disponible a través de 40 los canales autorizados por las leyes y regulaciones aplicables. Las transacciones deben 41 ser verificadas a través de recibos bancarios u otros documentos o publicaciones 42 suficientes para demostrar la legalidad de tales transacciones. Por consiguiente, Island 43

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Conservation solicita los registros que muestren la documentación adecuada 1 correspondiente para cualquier transacción bancaria que demuestre que se realizaron 2 a tasas competitivas. 3 4

f. Los Fondos de Subvención (incluidos los intereses sobre los mismos) no se gastarán en 5 propaganda ni para tratar de influir en la legislación o en ninguna elección pública. Los 6 fondos solo se pueden utilizar para participar en actividades con fines caritativos, 7 científicos, literarios o educativos. El subcontratista (XXXX) acepta cumplir con esta 8 disposición. 9 10

g. Los fondos de subvención no se gastarán en ninguna actividad que contravenga el Marco 11 de Gestión Ambiental y Social de la Agencia del Proyecto CI-GEF. El subcontratista 12 (XXXX) acepta cumplir con esta disposición. 13 14

h. Los Fondos de subvención (incluidos los intereses correspondientes) no se gastarán en 15 pagos que sean, o parezcan ser, un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses se 16 define como una transacción en la que los intereses personales o financieros de un 17 empleado entran en conflicto o parecen estar en conflicto con su responsabilidad oficial. 18 Los ejemplos incluyen, pero no se limitan, a transacciones tales como pagos a socios 19 comerciales del director del proyecto, del co-director del proyecto o a miembros de sus 20 familias inmediatas por concepto de salarios, reembolso de gastos o cualquier otro tipo 21 de compensación, o pagos a organizaciones en las que el director del proyecto, el co-22 director del proyecto o miembros de sus familias inmediatas tengan un interés. El 23 Cesionario es responsable de identificar y divulgar cualquier conflicto de interés real o 24 potencial para CI, y deberá sugerir medidas de mitigación de acuerdo con la propia 25 política de conflicto de intereses del Cesionario. Dichas medidas de mitigación están 26 sujetas a la aprobación de CI y se requiere que el Cesionario siga las instrucciones de 27 mitigación proporcionadas por CI. El subcontratista (XXXX) acepta cumplir con esta 28 disposición. 29 30

i. Por medio de la presente, el Cesionario certifica que ninguna ayuda, pagos o cualquier 31 cosa de valor (monetaria o no monetaria) debe ser realizada, prometida, ofrecida o 32 aceptada por parte de cualquier empleado o funcionario del gobierno (1) en contravención 33 de cualquier ley de los Estados Unidos u otra ley aplicable (incluyendo, pero no limitado 34 a, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE.UU.) o reglamento; (2) sin el 35 consentimiento expreso del gobierno para el cual trabaja el empleado o funcionario; y (3) 36 que no sea razonable, de buena fe, y esté directamente relacionada con las actividades 37 financiadas en virtud de esta Subvención. Es responsabilidad de Cesionario garantizar el 38 cumplimiento de esta cláusula y mantener y proporcionar, a solicitud de CI, la 39 documentación que demuestre dicho cumplimiento. Por medio de la presente, el 40 Cesionario certifica que ningún pago u otra forma de ayuda será aceptado o realizado por 41 ningún empleado o funcionario del gobierno, incluido el Cesionario, (a) para influir en 42 cualquier acto o decisión oficial del gobierno, (b) para inducir a ningún empleado o 43

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funcionario del gobierno a hacer u omitir hacer cualquier acto en violación de su deber 1 legal, o (c) para obtener o retener negocios, o para orientar un negocio hacia cualquier 2 individuo o entidad. Si el Cesionario es un funcionario o empleado del gobierno, el 3 Cesionario se recusará de cualquier acto o decisión gubernamental que afecte a CI, y no 4 influirá en ningún acto o decisión gubernamental que afecte a CI. Bajo ninguna 5 circunstancia se deberán realizar, prometer u ofrecer pagos ni nada de valor a ningún 6 empleado o funcionario federal, estatal o local de los EE.UU. El subcontratista (XXXX) 7 acepta cumplir con esta disposición. 8 9

j. El Cesionario hará sus mejores esfuerzos para reducir al mínimo la financiación de 10 impuestos sobre bienes y servicios, o para la importación, fabricación, adquisición o 11 suministro de los mismos. Si el Cesionario es elegible para solicitar el reembolso de los 12 impuestos pagados, el Cesionario deberá hacerlo. Todos los reembolsos recibidos por el 13 Cesionario por los impuestos pagados en virtud de esta Subvención se utilizarán para 14 fines del Proyecto. El subcontratista (XXXX) acepta cumplir con esta disposición. 15 16

k. El Cesionario es responsable de la implementación y el seguimiento del Código de ética 17 publicado en la página web de la Agencia de Proyectos CI-GEF que se adjunta. 18 http://www.conservation.org/about/gef/Pages/default.aspx. Las quejas relacionadas con 19 las violaciones del Código de ética se tratarán de acuerdo con el mecanismo de quejas 20 descrito en el Marco de gestión ambiental y social. El subcontratista (XXXX) acepta 21 cumplir con esta disposición. 22 23

2. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 24 a. El Cesionario deberá cumplir con las Directrices de Adquisiciones de la Agencia del 25

Proyecto CI-GEF que se adjuntan. 26 b. A menos que CI acuerde lo contrario por escrito, los trabajos, bienes y servicios se 27

dedicarán exclusivamente a lograr los objetivos que las partes indican a continuación. 28 c. El subcontratista (XXXX) acepta cumplir con estas disposiciones. 29

30 3. Informes y Evaluación final: Dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de finalización 31

del Período de Ejecución, CI encargará que la evaluación final sea realizada por un revisor 32 externo independiente contratado por CI de acuerdo con los términos de referencia redactados 33 por CI. CI se asegurará de que el informe por escrito de dicho revisor externo independiente 34 sea enviado directamente a CI. El Cesionario presentará la respuesta de la administración al 35 Informe de evaluación final dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción por parte 36 del Cesionario. CI pagará los costos de la evaluación directamente a los Proveedores de 37 servicios utilizando los fondos de la subvención del Presupuesto del proyecto que se 38 encuentra en el Adjunto 2. El subcontratista (XXXX) se compromete a proporcionar una 39 facturación detallada cada mes para que IC pueda realizar informes oportunos y, por lo 40 tanto, cumplir con esta disposición. 41

42 4. CUMPLIMIENTO Cualquier información recopilada por el Cesionario y los subcontratistas 43

(XXXX), y el trabajo creativo desarrollado por el Cesionario en virtud de esta subvención 44

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incluyendo, sin limitación, todos los datos, conjuntos de datos, investigaciones, 1 conocimientos, y todos los materiales escritos, gráficos, de audio, visuales y de cualquier otro 2 tipo, contribuciones, productos de trabajo aplicables y elementos de producción contenidos 3 en ellos, ya sea en papel, disco, cinta, archivo digital o cualquier otro medio (el "Trabajo"), 4 seguirá siendo propiedad intelectual de CI, a menos que, por medio de la presente, CI otorgue 5 irrevocablemente al Cesionario un derecho perpetuo, sin regalías, y no exclusivo, de copiar, 6 distribuir, publicar, usar y preparar trabajos derivados del Trabajo para cualquier propósito, 7 en cualquier medio y en cualquier territorio para usos que sean coherentes con su misión 8 caritativa. 9 10 a. El Cesionario y los subcontratistas (XXXX) declaran y garantizan el cumplimiento hoy 11

y durante todo el Período de Ejecución, de las sanciones económicas de los EE.UU., las 12 leyes contra el terrorismo y las leyes contra el lavado de dinero, que incluyen, entre otras, 13 la Ley PATRIOT de EE.UU., las leyes administradas por la Oficina de Control de Activos 14 Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Orden Ejecutiva 13224, 15 como si dichas leyes y reglamentos alcanzaran directamente las actividades del 16 Cesionario. El Cesionario no tomará ninguna medida que pueda causar que CI infrinja 17 las leyes y regulaciones mencionadas anteriormente. 18 19

b. El Cesionario y los subcontratistas (XXXX) declaran y garantizan el cumplimiento hoy 20 y durante todo el Período de Ejecución, de las leyes locales que se aplican en la 21 jurisdicción en la que el Cesionario opera o realiza actividades relacionadas con el 22 Proyecto, que incluyen, pero no se limitan a, las leyes contra el soborno, las leyes 23 laborales, las leyes fiscales, protección de datos, ética, protección de pueblos indígenas e 24 investigación de datos de sujetos humanos. 25 26

c. El Cesionario y los subcontratistas (XXXX) declaran y garantizan que están legalmente 27 registrados, autorizados para hacer negocios, y que han obtenido los permisos o licencias 28 necesarios para llevar a cabo actividades relacionadas con el Proyecto en la jurisdicción 29 de la implementación del Proyecto y para otorgar a CI derechos a la propiedad intelectual 30 producida. 31 32

d. Ni el cesionario ni el subcontratista (XXXX) realizarán investigaciones científicas 33 sobre ningún sujeto humano como parte de cualquier contrato. 34 35

e. El Cesionario y los subcontratistas (XXXX) declaran y garantizan que todas las 36 actividades relacionadas con el Proyecto se llevarán a cabo de acuerdo con los Términos 37 y Condiciones de Financiamiento. 38 39

f. El subcontratista (XXXX) acepta cumplir con estas disposiciones. 40 41

5. LOGO Y RECONOCIMIENTO DE GEF: El contratista (XXXX) acepta no utilizar los 42 logotipos de GEF y CI, y no mencionar sus nombres en ningún material promocional o 43

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en otros materiales sin obtener primero la aprobación por escrito de Island 1 Conservation. 2 3

6. SEGURO: El contratista (XXXX) deberá mantener el seguro de compensación de 4 trabajadores y responsabilidad del empleador para sus empleados según lo exija la ley 5 aplicable, el seguro de responsabilidad comercial general y el seguro de responsabilidad 6 civil para automóviles, el seguro de negligencia profesional y el seguro de 7 responsabilidad civil por contaminación, cada uno de ellos con un límite de no menos de 8 USD 1.000.000 y con agencias, deducibles y otros términos aceptables para IC. El 9 consultor deberá además proporcionar una póliza adicional por USD 1.000.000 sobre la 10 responsabilidad general comercial, la responsabilidad de la automoción y la cobertura 11 de responsabilidad del empleador. El consultor deberá proporcionar a IC los 12 certificados de dichos seguros que acrediten dicha cobertura. Las pólizas especificadas 13 se endosarán para nombrar a IC como asegurado adicional utilizando el Certificado 14 Estándar de Seguro del Consultor. El consultor deberá presentar certificados para 15 cada una de las políticas anteriores a IC antes de realizar el trabajo. 16

17 7. COMPENSACIÓN: El contratista (XXXX) será responsable de cualquiera y todas 18

las lesiones o daños a cualquier persona o propiedad, incluida la pérdida de vidas, que 19 surja directamente de, o en relación con, la ejecución de los Servicios por parte del 20 Consultor o el incumplimiento de este Acuerdo, y eximirá de responsabilidad, 21 indemnizará, protegerá y defenderá a IC de y contra cualquiera y todas las pérdidas, 22 daños, demandas, reclamos, juicios, gastos (incluidos los honorarios de abogados) y 23 otras responsabilidades derivadas de cualquier lesión, daño o muerte, excepto si fuera 24 el resultado de negligencia grave por parte de IC . Esta compensación sobrevivirá a la 25 terminación de este Acuerdo. 26 27

8. DERECHOS DE TERMINACIÓN: 28 a) IC puede rescindir este Acuerdo en cualquier momento sin causa, mediante 29

notificación por escrito al Consultor ("Aviso"). Al recibir un Aviso (a menos que 30 se especifique lo contrario en el mismo), el Consultor detendrá de inmediato todo el 31 trabajo, interrumpirá todos los Servicios y entregará a IC un informe por escrito 32 que describa los resultados del desempeño del Consultor hasta ese momento. A 33 menos que se especifique lo contrario en el Aviso, el Consultor deberá seguir 34 protegiendo y manteniendo el trabajo realizado hasta ese momento, incluidas 35 aquellas partes en las que los Servicios han sido suspendidos o terminados, por un 36 período de tiempo acordado mutuamente por las Partes. En lugar de rescindir este 37 Acuerdo, IC puede dar por terminado cualquier trabajo específico relacionado con 38 cualquier propuesta específica sin causa, y el Consultor deberá actuar de 39 conformidad con este párrafo para interrumpir dicho trabajo específico. 40

b) Después de entregar a IC una notificación por escrito con al menos quince (15) días 41 de anticipación, el Consultor puede rescindir este Acuerdo tras el incumplimiento 42 reiterado y sustancial de IC en la ejecución de conformidad con este Acuerdo, 43 siempre que el incumplimiento de IC no sea culpa del Consultor. 44

c) En caso de terminación de conformidad con esta Sección, IC reembolsará al 45 Consultor el costo razonable de los Servicios hasta la fecha efectiva de la 46 terminación, y por los gastos razonables, según se acuerde mutuamente. 47

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9. CONTRATISTA INDEPENDIENTE: El contratista (XXXX) está contratado como, 1 y se le considerará un contratista independiente. Si el Consultor es una entidad, todas 2 las personas que prestan los Servicios son empleados o agentes del Consultor. Ni este 3 acuerdo ni la ejecución de los Servicios por parte del Consultor crean ninguna relación 4 de empleador-empleado. El Consultor es el único responsable del pago de todos los 5 impuestos y beneficios exigidos por las leyes y regulaciones aplicables para sí mismo o 6 para sus empleados y agentes, según corresponda, sin responsabilidad para IC. El 7 consultor deberá cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones laborales 8 aplicables, incluidas, entre otras, las relacionadas con la salud y seguridad de los 9 trabajadores, la no discriminación, la no segregación, la acción afirmativa, el empleo de 10 veteranos y el empleo de personas con discapacidad. 11

10. INEXISTENCIA DE MANDATO. El Contratista (XXXX) no se presentará a sí mismo 12 ni se permitirá ser presentado como un empleado o agente de IC o, en virtud de este 13 acuerdo, ser o convertirse en un empleado o agente de IC. 14

11. NO EXISTE UNA SOCIEDAD O EMPRESA CONJUNTA. Nada de lo contenido en 15 este acuerdo debe interpretarse como que crea entre las partes una relación de socios, 16 de principal y agente, o una empresa conjunta. 17

12. RENUNCIA. Ninguna acción o falta de acción por parte de IC o del Consultor 18 constituirá una renuncia a cualquier derecho u obligación en virtud de este Acuerdo, ni 19 tal acción o falta de acción constituirá la aprobación o aceptación de cualquier 20 incumplimiento del presente, a menos que se lo acuerde específicamente por escrito. Si 21 IC o el consultor no insisten en el cumplimiento estricto de cualquier disposición de este 22 Acuerdo, no se lo considerará como una renuncia a los derechos o recursos de IC o del 23 Consultor, o como una renuncia de cualquier incumplimiento posterior por parte del 24 Consultor en la ejecución o cumplimiento de cualquiera de los términos de este Acuerdo. 25

13. ACUERDO COMPLETO. Este Acuerdo y cualquier propuesta por escrito de Servicios 26 debidamente autorizada y ejecutada representan el acuerdo integrado completo entre 27 IC y el Consultor y sustituyen todas las negociaciones, declaraciones o acuerdos 28 anteriores, ya sean escritos u orales. Ninguna modificación o renuncia de cualquier 29 disposición de este Acuerdo será vinculante para ninguna de las Partes a menos que se 30 realice por escrito y sea ejecutada por el Consultor y por un agente de IC debidamente 31 autorizado. Cuando los términos o disposiciones de una propuesta son inconsistentes 32 con este Acuerdo, los términos y disposiciones de este Acuerdo regirán, a menos que la 33 propuesta escrita del Consultor indique expresamente que un término específico o una 34 disposición de la propuesta pretende reemplazar un término específico o una disposición 35 de este Acuerdo. Si el Consultor está procediendo con el trabajo basado en una 36 autorización verbal, dicha autorización no se interpretará de manera que modifique o 37 renuncie a ninguna disposición de este Acuerdo. 38

14. SEPARABILIDAD. Las disposiciones de este Acuerdo son divisibles; la invalidez de 39 cualquier parte de este Acuerdo no invalidará el resto del mismo. 40

15. INFORMACIÓN DEL PROPIETARIO. 41

a) Excepto lo que se autorice a través del consentimiento de IC o según lo exija la ley, 42 el Consultor no proporcionará, divulgará ni permitirá el acceso a (ni autorizará a 43 ninguna otra persona que suministre, divulgue o permita el acceso a) ninguna 44

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información sobre o relacionada de manera alguna con IC o cualquier aspecto de 1 sus negocios, de lo cual el Consultor puede llegar a conocer en el curso de la 2 prestación de los Servicios. 3

b) El consultor acuerda que no aceptará un empleo adverso a IC, ahora o en el futuro, 4 relacionado con el tema de los Servicios, sin el consentimiento por escrito de IC. El 5 consultor acuerda además que no tomará ninguna posición en ninguna publicación 6 o procedimiento contrario a los intereses de IC. 7

c) Esta Sección sobrevivirá a la terminación de este Acuerdo. 8

9 CÓDIGO DE ÉTICA CI-GEF 10

11 1. Alcance de aplicabilidad 12

Las siguientes normas de ética se aplican a todas las personas y entidades, incluidos los 13 subcontratistas, que reciben, son responsables del depósito o la transferencia, o toman 14 decisiones o influyen en las decisiones relacionadas con el uso de los Fondos de Subvención 15 recibidos de CI (denominados conjuntamente los “Receptores del Fondo de Subvención”). 16 Los receptores del fondo de subvención incluyen empleados, agentes, subcontratistas y sub-17 receptores de las personas y entidades mencionadas anteriormente. 18

19 2. Normas de ética 20

Se espera que los beneficiarios de los fondos de subvención observen los estándares más altos 21 de ética profesional y personal en la implementación de proyectos financiados por CI. 22 23 Cualquier violación del Código de ética se debe informar a CI a través de su línea directa 24 de ética en www.ci.ethicspoint.com. 25 26 Los beneficiarios de fondos de subvención, incluidos los subcontratistas, están obligados a 27 implementar, monitorear y hacer cumplir un Código de Ética que refleje sustancialmente los 28 siguientes estándares de ética: 29 30 Integridad: 31

• Actuar de buena fe, con responsabilidad, con el debido cuidado, competencia y 32 diligencia, y mantener los más altos estándares profesionales en todo momento. 33

• Cumplir con los Términos y Condiciones de Financiamiento, las políticas internas 34 del Beneficiario, así como con todas las leyes, normas y regulaciones aplicables, 35 nacionales e internacionales, en todos los países en los que el Beneficiario realice 36 negocios y donde se realicen actividades relacionadas con el Proyecto. 37

• Reflejar los gastos reales o el trabajo realizado en informes de gastos, hojas de tiempo 38 y otros registros. 39

• No participar nunca en ninguno de los siguientes actos: falsificación de documentos 40 comerciales, robo, malversación de fondos, desvío de fondos, soborno o fraude. 41

42 Transparencia: 43

• Realizar las tareas, ejercer la autoridad y utilizar los fondos de la subvención y los 44 activos adquiridos con fondos de la subvención para fines del proyecto y nunca para 45 beneficio personal. 46

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• Evitar los conflictos de intereses y no permitir que el juicio independiente se vea 1 comprometido. 2

• No aceptar regalos o favores de vendedores/proveedores, sub-receptores o 3 subcontratistas del Proyecto que excedan los regalos simbólicos. 4

5 Responsabilidad: 6

• Revelar a CI, a la mayor brevedad posible, cualquier información que tenga o de la 7 que tenga conocimiento, que pueda resultar en un conflicto de intereses real o 8 percibido o en una incorrección. 9

• Ejercer la administración responsable de los fondos de la subvención y de los activos 10 adquiridos con los fondos de la subvención; gastar los fondos sabiamente en la 11 promoción del proyecto. 12

• Administrar los programas, las actividades, el personal y las operaciones de manera 13 profesional, con conocimiento y sabiduría, y con el objetivo de lograr el resultado 14 exitoso del Proyecto. 15

16 Confidencialidad 17

• No divulgar información confidencial o sensible obtenida durante el curso del 18 Proyecto. 19

20 Respeto mutuo y colaboración: 21

• Ayudar a CI, a los socios del proyecto y a los beneficiarios, a desarrollar la capacidad 22 necesaria para llevar a cabo el proyecto de manera eficiente y efectiva y para 23 administrar los fondos con prudencia, tanto a nivel fiscal como operativo. 24

25 26

POLÍTICA ANTI SOBORNOS Y ANTICORRUPCIÓN DE CI-GEF 27 28 CI no tolera los sobornos, las coimas, los actos corruptos de ningún tipo ni en ningún caso por 29 parte del personal de CI, o sus agentes, consultores, cesionarios, vendedores o representantes de 30 ningún tipo. 31

La corrupción es el mal uso del poder para obtener ganancias o beneficios privados. El soborno 32 se define en términos generales como ofrecer o realizar un pago, ofrecer entregar o entregar algo 33 de valor, influir en una decisión o crear una ventaja indebida. Esta prohibición incluye realizar u 34 ofrecer realizar pagos a través de intermediarios o de terceros, y no requiere que los pagos se 35 realicen realmente. 36

El personal debe cumplir con todas las leyes contra el soborno y la corrupción aplicables. Todo 37 el personal de CI en todos los países está sujeto a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero 38 de los Estados Unidos ("FCPA"). La FCPA prohíbe los pagos indebidos a funcionarios 39 gubernamentales y funcionarios de organizaciones internacionales públicas. El personal de CI 40 que vive o trabaja en países que no sean los EE.UU., también puede estar sujeto a las leyes 41 nacionales contra la corrupción. Todo el personal está obligado a plantear estos temas potenciales 42 antes de que den lugar a problemas y a buscar orientación adicional cuando sea necesario. 43

CI considera que el cumplimiento de las leyes anticorrupción y las políticas internas de CI 44 relacionadas con anticorrupción es un asunto serio e investigará a fondo cualquier denuncia de 45 soborno. Los empleados de CI, y otros que trabajan en nombre de CI o para su beneficio, que no 46

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cumplan con dichas leyes y políticas, pueden estar sujetos a medidas disciplinarias hasta e 1 incluyendo la terminación de su empleo u otra relación. Además, las personas que violen las leyes 2 anticorrupción aplicables pueden estar sujetas a una serie de sanciones, que podrían incluir multas 3 y encarcelamiento. 4

Conflicto de Interés y Relaciones Personales 5

6

Introducción y Propósito 7

CI se compromete a garantizar que sus transacciones, compromisos y relaciones sean 8 transparentes y que no aparente que beneficia de manera inapropiada a sus directivos, 9 funcionarios, empleados y otras partes interesadas. La Política de Conflictos de Interés está 10 diseñada para ayudar a CI, sus directivos, funcionarios y empleados a identificar situaciones que 11 presenten Conflictos de Interés reales, aparentes o potenciales. Proporciona un proceso para 12 determinar si existe un Conflicto de Interés real y el procedimiento para gestionar o mitigar el 13 conflicto. Se anima a todo el personal a ver un breve vídeo, de descripción general, que ilustra 14 un conflicto de interés en un escenario de CI del mundo real y ofrece una guía directa sobre las 15 opciones y el proceso para resolver estas situaciones. El video está disponible en inglés, 16 español, portugués e indonesio. 17

18

I. Conflictos de Interés que Involucran a los Empleados 19

Cada empleado es responsable de reconocer un posible conflicto de interés y de dar a conocer 20 las Transacciones con Conflictos de Interés de conformidad con los procedimientos que se 21 describen a continuación. 22

23

Definiciones 24

• Conflicto de Interés – una situación que perjudica, tiene la apariencia de perjudicar o la 25 posibilidad de perjudicar la imparcialidad de un empleado de CI debido a la probabilidad de un 26 conflicto entre el interés personal y el interés profesional del empleado. 27

• Transacción con Conflictos de Interés o Transacción - cualquier participación, interés o 28 relación de un empleado o Miembro de la Familia, directa o indirectamente, en una transacción 29 propuesta con CI de la cual el empleado o su Miembro de la Familia recibe, o puede aparentar 30 que recibe, un beneficio financiero u otro beneficio personal. 31

• Miembro de Familia: cónyuge o pareja de hecho, hijos y sus cónyuges, padres, 32 hermanos y sus cónyuges, abuelos, nietos y sus cónyuges, tía, tío, primo hermano, sobrinas, 33 sobrinos, suegros, sus respectivos parientes allegados y las relaciones "adoptivas" de un 34 empleado de CI. 35

36

Ejemplos de Transacciones con Conflictos de Interés que Requieren Declaración 37

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• Un empleado o Miembro de Familia de CI tiene una participación en la propiedad, es 1 empleado o forma parte de la junta directiva de una empresa que proporciona bienes o servicios 2 a CI. 3

• Un empleado o Miembro de Familia de CI que forma parte de la junta 4 directiva/fiduciario de una organización financiada por CI. 5

6

• Un Miembro de Familia solicita un puesto de trabajo en CI. 7

• Se considera a un Miembro de Familia para una consultoría de CI. 8

• A un empleado de CI, Miembro de Familia, o una entidad en la que el empleado o su 9 familiar tenga una participación en la propiedad, se le ofrece cualquier incentivo, pago, 10 préstamo u obsequio de cualquier tipo con un valor monetario superior a $ 150 dólares 11 americanos (o un valor inferior vigente para la división respectiva), de parte o en nombre de 12 cualquier persona u organización involucrada en cualquier transacción con CI. 13

• Un empleado de CI participa en actividades de consultoría o emprende una relación 14 laboral con una entidad cuyas actividades están en conflicto con las actividades o la misión de 15 CI. (Nota: Cualquier actividad de este tipo también requiere la aprobación previa del supervisor 16 (y del jefe de la división, consulte Trabajo Externo o Negocios externos a continuación). 17

El hecho de que un empleado esté involucrado en una Transacción con Conflictos de Interés no 18 significa necesariamente que exista un conflicto o que sea necesariamente adverso a los 19 intereses de CI. Sin embargo, los empleados deben informar todas las Transacciones con 20 Conflictos de Interés tan pronto como se proponga dicha transacción e independientemente de si 21 otras transacciones similares hayan sido revisadas y aprobadas previamente. 22

23

Declaración de Transacciones con Conflictos de Interés 24

Todos los empleados de CI deben completar y firmar formularios anuales de declaración de 25 Conflictos de Interés. 26

Además de estas comunicaciones anuales, siempre que se realice una Transacción con 27 Conflictos de Interés, el empleado debe hacer una divulgación inmediata a su supervisor 28 inmediato y al GCO, utilizando el formulario de declaración de Conflictos de Interés disponible 29 en la Intranet. Esta declaración debe hacerse antes de cualquier consideración o ejecución de la 30 Transacción con Conflictos de Interés propuesta. 31

32

Proceso para Resolver Conflictos de Intereses 33

Tras la divulgación de los hechos materiales relacionados con una Transacción con Conflictos 34 de Interés, el GCO determinará si existe un Conflicto de Interés y, en colaboración con el 35 supervisor o el jefe de división, podrá solicitar que se tomen las medidas adecuadas para mitigar 36 o gestionar el Conflicto de Interés. El GCO mantendrá registros de todas las Transacciones con 37 Conflictos de Interés informadas, incluso si dichas Transacciones alcanzan el nivel de un 38

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Conflicto de Interés y, de ser así, cómo se debe mitigar o gestionar dicho Conflicto de Interés. 1 En algunos casos, estos Conflictos pueden informarse en presentaciones públicas. 2

3

Si un Conflicto de Interés real no se puede mitigar o gestionar de manera satisfactoria, pero el 4 supervisor del empleado y/o el jefe de división respectivo opinan que la Transacción con 5 Conflictos de Interés es, no obstante, beneficiosa para los intereses generales de CI, el Jefe de 6 División respectivo y el GCO le harán conocer sobre el asunto al Director Ejecutivo, quien 7 tomará la determinación final de continuar con la Transacción con Conflictos de Interés; sin 8 embargo, siempre que el empleado también sea un funcionario o esté en una posición donde 9 pueda ejercer una influencia sustancial sobre los asuntos de la organización, este asunto se 10 remitirá al Subcomité de Compensación de la Junta Directiva de CI de acuerdo con sus 11 procedimientos para abordar Conflictos de Interés. 12

13

Empleo de Miembros de la Familia 14

El empleo de Miembros de la Familia puede constituir un Conflicto de Interés (por ejemplo, si 15 existe o existirá una relación de trabajo directa entre dichos Miembros de Familia). Los 16 empleados deben revelar todas estas relaciones a su supervisor y al GCO utilizando el 17 formulario de declaración de Conflictos de Interés disponible en la Intranet, o el formulario de 18 declaración anual, según corresponda. Esta declaración debe realizarse antes de emplear a 19 cualquier Miembro de Familia. 20

Los empleados que se casan mientras son empleados o pasan a formar parte del mismo hogar 21 serán tratados de acuerdo con la política sobre relaciones personales. 22

23

Relaciones Personales 24

CI no prohíbe las Relaciones Personales consensuales de naturaleza romántica a menos que 25 tales relaciones ocurran entre supervisores y personal subordinado. Esta prohibición se aplica al 26 personal que es supervisado directamente, así como a aquellos en la cadena de mando general. 27 En tales casos, la persona de mayor rango en la relación debe revelar la relación a su supervisor 28 y al gerente de recursos humanos local tan pronto como comience la relación romántica. Se 29 realizarán cambios inmediatos y apropiados de personal y de supervisión para garantizar que no 30 exista ninguna influencia en los salarios, las horas, los beneficios, el progreso profesional y 31 otros términos y condiciones de empleo. Si tal relación afecta negativamente las operaciones de 32 CI, CI se reserva el derecho de tomar las medidas adecuadas. 33

34

Trabajo o Negocio Externo 35

Los empleados deben cumplir con las responsabilidades de su puesto, y el trabajo o la actividad 36 comercial externa no deben competir, entrar en conflicto ni comprometer los intereses de CI, ni 37 afectar negativamente el desempeño laboral y la capacidad de cumplir con todas las 38 responsabilidades de CI. Esta prohibición también se extiende al uso no autorizado de cualquier 39

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recurso o equipo de CI y al uso o aplicación no autorizados de cualquier Información 1 Confidencial de CI. Además, los empleados no pueden solicitar ni realizar negocios externos 2 durante el horario laboral normal de CI. Los empleados deben obtener la aprobación por escrito 3 de su supervisor y del jefe de división antes de participar en cualquier trabajo o actividad 4 comercial externa. 5

Regalos y Otras Retribuciones 6

Ningún empleado, Miembro de Familia, o entidad en la que el empleado o su Miembro de 7 Familia tenga una participación en la propiedad, aceptará un incentivo, pago, préstamo u 8 obsequio de ningún tipo con un valor monetario superior a 150 dólares americanos (a menos 9 que se establezca un valor inferior en la división del empleado), de parte o en nombre de 10 cualquier concesionario, consultor, proveedor o cualquier otra persona involucrada en cualquier 11 transacción con CI, o en nombre de cualquier otra persona que pueda beneficiarse de una 12 decisión tomada por CI. 13

14

15

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Anexo 1: 1

Representación del Ofertante en cuanto a Transparencia, Integridad, Responsabilidad 2 Ambiental y Social [Este documento debe ser firmado por los Ofertantes (o representante 3 de los Oferentes) y debe ser presentado con la propuesta a CI. No se pueden hacer 4 revisiones a esta sección.] 5

6

7

Número de Solicitud: Número de Solicitud de Propuestas - RFP (Si lo tiene disponible) 8

9

Número D-U-N-S (Sistema Universal de Numeración de Datos , si lo tiene disponible): XXX-10 XXX-XXX 11 12

Se espera que todos los Ofertantes ejerzan los más altos estándares de conducta al preparar, 13 presentar y, si son seleccionados, eventualmente llevar a cabo el trabajo especificado de acuerdo 14 con el Código de Ética de CI. El Código de Ética de CI brinda orientación a los empleados, 15 proveedores de servicios, expertos, pasantes y voluntarios de CI sobre cómo respetar los valores 16 fundamentales de CI, y describe los estándares mínimos de conducta ética que todas las partes 17 deben cumplir. Cualquier violación del Código de Ética debe informarse a CI a través de su 18 Línea Directa de Ética en la página www.ci.ethicspoint.com. 19

20

CI confía en la integridad personal, el buen juicio, y el sentido común de todos los terceros que 21 actúan en nombre de la organización o que prestan servicios a la misma para tratar asuntos que 22 no se abordan expresamente en el Código o que se indican a continuación. 23

24

I. Con respecto al Código de Ética de CI, certificamos que: 25

a. Entendemos y aceptamos que CI, sus socios contractuales, beneficiarios y otras 26 partes con las que trabajamos se comprometen con los más altos estándares de 27 transparencia, equidad e integridad en las adquisiciones. 28 29

II. Con respecto a los estándares sociales y ambientales, certificamos que: 30 31

a. Estamos comprometidos con los más altos estándares de ética e integridad y 32 con el cumplimiento de todas las leyes aplicables en nuestras operaciones, 33 incluyendo la prohibición de acciones que faciliten la trata de personas, el 34 trabajo infantil, el trabajo forzoso, el abuso sexual, la explotación o el acoso. 35 Respetamos los derechos humanos proclamados internacionalmente y no 36 tomamos ninguna medida que contribuya a la violación de los derechos 37 humanos. Protegemos a quienes son más vulnerables a las violaciones de sus 38

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derechos y los ecosistemas que los sustentan. 1 2

b. Respetamos y hacemos cumplir plenamente los estándares ambientales y 3 sociales reconocidos por la comunidad internacional, incluyendo los convenios 4 fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los 5 convenios internacionales para la protección del medio ambiente, de 6 conformidad con la legislación y regulaciones aplicables al país donde se va a 7 realizar el contrato. 8

9

III. Con respecto a nuestra elegibilidad y conducta profesional, certificamos que: 10 11

a. Ni nosotros ni ninguno de nuestros afiliados [miembros, empleados, 12 contratistas, subcontratistas y consultores] nos encontramos en estado de 13 quiebra, liquidación, arreglo legal, terminación de actividad o culpables de mala 14 conducta profesional grave según lo determina la entidad reguladora 15 responsable de otorgar licencias y/o regular el negocio del oferente. 16

b. No hemos participado ni participaremos en actos delictivos o fraudulentos. 17 Mediante sentencia firme, no hemos sido condenados en los últimos cinco años 18 por delitos como fraude o corrupción, lavado de capitales, o mala conducta 19 profesional. 20

c. No hemos sido partícipes en la redacción ni en la recomendación del alcance 21 del trabajo de este documento de solicitud. 22

d. No nos hemos involucrado en ninguna colusión o fijación de precios con otros 23 oferentes. 24

e. No hemos realizado promesas, ofertas o subvenciones, de manera directa o 25 indirectamente, a ningún empleado de CI involucrado en esta adquisición, ni a 26 ningún funcionario del gobierno en relación con el contrato a ejecutar, con la 27 intención de influir indebidamente en una decisión o recibir una ventaja 28 inapropiada. 29

f. No hemos tomado ninguna medida ni haremos ninguna acción para limitar o 30 restringir el acceso de otras empresas, organizaciones, o personas a participar 31 en el proceso competitivo de licitación emprendido por CI. 32

g. Nosotros hemos cumplido con nuestras obligaciones concernientes al pago de 33 impuestos o contribuciones a la seguridad social de acuerdo con las 34 disposiciones legales del país donde se va a ejecutar el contrato. 35

h. No hemos proporcionado, y tomaremos todas las medidas razonables para 36 asegurarnos de que deliberadamente no proporcionemos ni proporcionaremos, 37 asistencia material o recursos a ninguna persona o entidad que cometa, intente 38 cometer, defienda, facilite o participe en actos terroristas, o que haya cometido, 39

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intentado cometer, facilitar o participar en actos terroristas, y cumplimos con 1 todas las leyes aplicables Contra el Financiamiento del Terrorismo y el Lavado 2 de Dinero (incluyendo la Ley Patriota - USA PATRIOT Act y el Decreto 3 Ejecutivo 13224 de los Estados Unidos). 4

i. Certificamos que ni nosotros ni nuestros directivos, funcionarios, empleados 5 clave o beneficiarios finales estamos incluidos en ninguna lista de sanciones 6 financieras o económicas, inhabilitación o suspensión adoptada por los Estados 7 Unidos, las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Banco Mundial, o la Lista 8 de Participantes Excluidos de los Programas Federales de Adquisición y de No 9 Adquisición de la Administración General de Servicios de acuerdo con los 10 Decretos Ejecutivos EO 12549 y 12689, “Inhabilitación y Suspensión”. 11 [Incluir listas de sanciones adicionales del país de un donante público, si así 12 lo requiere el donante.] 13

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Nombre:_____________________________________________ 16

Firma: _______________________________________________ 17

Título: _______________________________________________ 18

Fecha: _______________________________________________ 19

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