1-DECRETO 1866 (reglamentación para el personal de Policía Federal)

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FUERZAS DE SEGURIDAD Aprubase la Reglamentacin de la Ley N 21.965, para el Personal de la Polica Federal Argentina, modificada por la Ley Nro. 22.668 DECRETO 1.866 Bs. As. 26/7/83 VISTO la Ley N 21.965 para el Personal de la Polica Federal Argentina, modificada por la Ley N 22.668, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario reglamentar sus disposiciones de acuerdo a lo ordenado en el referido cuerpo legal. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artculo 1 Aprubase la reglamentacin de la Ley N 21.965 para el personal de la Polica Federal Argentina, modificada por la Ley N 22.668, que conforma el anexo I del presente. Art. 2 Derganse los libros II, III y IV del Decreto N 6.580 de fecha 30 de abril de 1958, los Decreto N 532 del 27 de febrero de 1975, 2094 del 17 de setiembre de 1976, 76 del 10 de enero de 1976, 2710 del 14 de noviembre de 1978 y 931 de fecha 26 de abril de 1979. Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. BIGNONE Llamil Reston. REGLAMENTACION DE LA LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA LEY 21.965 TITULO I Estado policial CAPITULO I

Alcances Artculo 1 El personal est sujeto al estado policial en los trminos del artculo 3 de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina. Art. 2 Los deberes, obligaciones y derechos establecidos en dicha ley crean entre los miembros del personal una situacin de dependencia, basada en la disciplina, la escala jerrquica, la antigedad y el cargo. Art. 3 Tendr estado policial: a) El personal superior y el subalterno, en actividad o retiro, y b) El personal de alumnos mencionado en el anexo I de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina. Art. 4 Los aspirantes a cadete tendrn estado policial, cuando cumplan el perodo de adaptacin que fije para cada incorporacin la Escuela de Cadetes "Coronel Ramn L. Falcn", oportunidad en la que les ser concedida el alta efectiva. Art. 5 Los aspirantes a personal subalterno tendrn estado policial desde el momento de su incorporacin a los Institutos de formacin. Aprobados los cursos obtendrn el nombramiento como agente o bombero. Art. 6 La disciplina es la base de la Institucin. La sujecin al rgimen disciplinario se manifiesta por la subordinacin, el respeto y la obediencia a las rdenes del superior, a la vez que por la voluntad de alcanzar el fin que esas rdenes se proponen. El deber de obediencia al superior en las rdenes del servicio se cumple en todo tiempo y lugar. Art. 7 El conducto ordinario para el cumplimiento de toda orden del servicio es la va jerrquica. Cuando no sea transmitida por ese medio, el que la reciba la har conocer a su superior inmediato, antes de darle cumplimiento, con excepcin de los casos urgentes en que lo informar inmediatamente despus de haberla obedecido. Art. 8 El polica que reciba una orden contraria a otra que deba ejecutar o que impida o demore su cumplimiento, har presente esta circunstancia al superior de quien la hubiera recibido y si ste la reiterare, obedecer informando al superior que emiti la orden anterior. Art. 9 El subalterno no debe hacer observaciones sobre las rdenes que recibe, pero puede pedir aclaraciones cuando no las haya entendido; sin embargo, cuando crea que la ejecucin de una orden recibida puede perjudicar al servicio a causa de circunstancias ignoradas por el superior, debe advertrselo respetuosamente.

Art. 10. El superior ser responsable de las rdenes que imparta. Todo subalterno y subordinado ser responsable de la exacta ejecucin de las rdenes que reciba y es su obligacin dar cuenta al superior que las haya impartido de la manera como han sido cumplidas o de los obstculos que hayan impedido su cumplimiento. Art. 11. El superior debe conocer a todos sus subordinados personalmente, formarse una idea de su preparacin profesional y moral, corregirlos cuando sea necesario y utilizar con acierto sus aptitudes. Art. 12. Todo superior debe mantener entre sus subordinados una estricta disciplina; se abstendr de mostrar preferencias hacia alguno, tratando de proceder siempre con equidad y justicia; usar con todos igual firmeza y cortesa evitando en el trato tanto la rudeza como la familiaridad. Art. 13. Todo polica debe manifestarse siempre conforme con su estado y situacin. Si estuviera disconforme, deber hacerlo saber a su superior. Cualquier actitud que pudiera infundir disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento de las rdenes, se considerar falta, tanto ms grave cuanto mayor sea el grado del polica que lo motive. Art. 14. La disposicin que decreta la baja producir sin necesidad de aclaracin alguna, la prdida del estado policial. Art. 15. El personal en actividad integrar el cuadro permanente y acorde con su situacin de revista, desempear las funciones establecidas en la ley para el personal de la Polica Federal Argentina y en esta reglamentacin. Art. 16. El personal en retiro, que provenga del cuadro permanente, conservar su grado y el estado policial quedando limitados sus deberes y obligaciones a lo que taxativamente establece la ley para el personal de la Polica Federal Argentina y esta reglamentacin. CAPITULO II Normas generales Art. 17. Debern entenderse como deberes aquellos aspectos que son indivisibles de la personalidad policial, penetrando en el mbito de lo moral como irrenunciables e indelegables. Ellos son comunes para el personal policial en actividad o en retiro. Art. 18. Las obligaciones hacen a la prestacin del servicio, como cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y no son comunes para el personal en actividad o en retiro, existiendo limitaciones o extensiones que las diferencian.

Art. 19. Los derechos son los atributos otorgados al personal por su condicin de polica y el apoyo que la Institucin brinda a travs de los servicios sociales y asistenciales, con las limitaciones y extensiones establecidas en la ley para el personal de la Polica Federal Argentina y esta reglamentacin. Art. 20. Todo cambio de destino se efectuar por resolucin del jefe de la Polica Federal Argentina, en la siguiente forma: a) Por designacin para ocupar un cargo directivo, que se llamar nombramiento, y b) Para prestar servicios inherentes a su grado en una dependencia, sin especificar cargo, el que ser fijado por el jefe de la misma. Este cambio de destino se llamar pase. Art. 21. Los nombramientos y pases, sern proyectados y sometidos a consideracin del jefe de la Polica Federal Argentina, por la Superintendencia de Personal; sern hechos conocer por medio de la orden del da para su cumplimiento, salvo que se ordenara su efectivizacin inmediata. Art. 22. Todo polica puede solicitar por razones privadas que se justifiquen por intermedio de la va jerrquica que corresponda, cambio de destino. Art. 23. Los policas de igual grado pueden solicitar permuta de destino, servicio o comisin. Las solicitudes debern ser formuladas por escrito y por ambos, a sus superiores directos. No se dar curso a los pedidos de permuta cuando los recurrentes no tengan un (1) ao en sus respectivos destinos, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Art. 24. El personal nombrado o con pase dentro de la Capital Federal o hasta una distancia de sesenta (60) km se presentar a su nuevo destino en el trmino de veinticuatro (24) horas. El personal nombrado o con pase de o para las provincias, se presentar en el trmino de quince (15) das, salvo que por razones urgentes del servicio se determine menor plazo que el establecido. En este caso deber especificarse dicha circunstancia por orden del da y otorgarse el lapso que complete los quince (15) das cuando haya desaparecido la urgencia. Art. 25. Ser considerada falta disciplinaria, interponer influencias o utilizar procedimientos no reglamentarios para solicitar cambio de destino, ascensos, comisiones o servicios. Estas gestiones se agregarn como antecedentes en los legajos personales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Art. 26. Es obligatoria la presentacin de despedida al superior de quien dependa para todo el personal que cambie de destino.

Art. 27. El jefe o el subjefe de la Polica Federal Argentina pondrn en posesin de su cargo a los jefes de superintendencias; stos a su vez a los jefes de superintendencias o jefes o direcciones generales, quienes por s o por intermedio, de los funcionarios que designen, lo harn con los jefes de dependencias que le estn subordinados. El personal destinado al interior del pas podr asumir su cargo sin cumplir las exigencias precedentes. Art. 28. El personal, antes de aceptar cualquier designacin de carcter oficial o tomar parte en actos extraoficiales, justas deportivas, reuniones cientficas o de cualquier ndole, en las cuales su presencia o intervencin pueda dar lugar a que se presuma que representa a la Institucin, requerir autorizacin previa de la jefatura. Su inscripcin y actuacin deber cumplirla anteponiendo siempre, a su nombre y apellido, el grado jerrquico que posea y destino que ocupe. Cuando las circunstancias lo permitan, deber efectuar su presentacin vistiendo uniforme reglamentario. Art. 29. El personal retirado podr usar la denominacin jerrquica en su actividad social y en los cargos pblicos que ocupe. El personal con estado policial en situacin de retiro que se hubiere desempeado como jefe o subjefe de la Polica Federal Argentina, podr utilizar en el orden protocolar la mencin de dichos cargos con el prefijo "ex". Art. 30. A su ingreso a la Institucin, el personal deber efectuar una declaracin jurada de los bienes que posee extensiva a los pertenecientes a su esposa e hijos. En ella constar el origen de los mismos y se destinar el legajo personal. Art. 31. Esta declaracin ser renovada cuando la jefatura lo considere necesario, en cuyo caso la manifestacin abarcar desde la fecha en que se formul la anterior, aun cuando en el momento en que se haga, el bien ya no se poseyera por venta, permuta, donacin u otro motivo. Art. 32. El personal que incorpore bienes, cuyo monto exceda la suma de los haberes percibidos durante los ltimos doce (12) meses, deber actualizar su declaracin jurada indicando el detalle de los mismos. Art. 33. En todos los casos la Superintendencia de Personal podr requerir informacin aclaratoria acerca del origen de los bienes y forma de obtencin. Art. 34. Salvo autorizacin expresa de la jefatura, el personal en actividad o retiro no podr prestarse a reportajes ni emitir pblicamente su opinin en asuntos de carcter oficial o vinculados a la funcin o a los intereses policiales. Esa autorizacin deber canalizarse en todos los casos por intermedio de la Superintendencia de Secretara General.

El personal que se vea aludido en crnicas o artculos periodsticos, en contra de lo establecido precedentemente se dirigir de inmediato por nota a su superior, formulando la desautorizacin o aclaracin correspondiente. Art. 35. No podr desempearse en un mismo destino o en relacin directa de dependencia, el personal que entre s est vinculado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o por adopcin. Art. 36. El personal retirado, vista o no uniforme, est obligado a observar y guardar el respeto y consideracin debida a los miembros de la Institucin en actividad. Estos a su vez, quedan obligados a observar y guardar a todo polica retirado, la consideracin que le corresponde por su estado policial, tributarle los honores a que fuere acreedor por su grado, cuando vista uniforme, o cuando se hiciere reconocer si vistiere de civil. CAPITULO III Jerarqua, superioridad y precedencia Art. 37. Superioridad policial es la que tiene un polica con respecto a otro por razones de jerarqua, cargo o antigedad. La superioridad policial, implica la ejercitacin de las facultades disciplinarias. Art. 38. Superior es el polica que tiene con respecto a otro mayor grado en la escala jerrquica, o que a igualdad de grado es ms antiguo, o tiene precedencia de acuerdo con lo determinado en la ley para el personal de la Polica Federal Argentina y esta reglamentacin, o bien es superior por el cargo o funcin que desempea. Art. 39. Subalterno es el polica que tiene, con respecto a otro menor grado en la escala jerrquica o que, a igualdad de grado, es menos antiguo. Art. 40. Subordinado con respecto a otro es el polica, cualquiera sea su grado o antigedad, que presta servicios a las rdenes de aqul. Art. 41. Superioridad jerrquica es la que tiene un polica con respecto a otro, por el hecho de poseer un grado ms elevado dentro de la escala establecida en el anexo I de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina. Art. 42. Superioridad por cargo es la que deriva de la dependencia orgnica y en virtud de la cual, un polica tiene superioridad sobre otro por la funcin que desempea o el cargo que ocupa dentro de un mismo organismo policial. Los cargos y las dependencias de stos sern los que determinan los cuadros de organizacin.

Art. 43. El personal policial podr ser destinado a desempear funciones del grado inmediato superior. Esta obligacin otorga las facultades disciplinarias correspondientes a ese grado. Art. 44. La sucesin accidental en el mando, cuando por cualquier circunstancia el titular no pueda ejercerlo, aunque sea momentneamente, ser ejercida de inmediato por el subordinado que le siga. Art. 45. Superioridad por antigedad es la que a igualdad de grado se determina, sucesivamente, por la antigedad en el mismo, por la antigedad general y por la edad. Art. 46. La antigedad originaria del personal superior y del subalterno, estar dada por el orden de mrito logrado al egresar de los institutos de formacin o por el obtenido en los respectivos concursos de admisin. A igualdad de orden de mrito privar la mayor edad. La antigedad en los grados sucesivos estar dada por las fechas de promociones y a igualdad de ellas, por el orden fijado en los decretos o resoluciones de ascenso. Art. 47. El orden de mrito en los Institutos de formacin se determinar de la siguiente manera: a) Sumando los promedios de las calificaciones finales de las materias intelectuales y de formacin profesional y militar de todos los ciclos de estudios cursados, y b) En caso de igualdad, el orden de mrito se determinar por la suma de los promedios obtenidos en el ltimo ciclo y ante nueva paridad, por el del ciclo anterior y as sucesivamente. Art. 48. El orden de mrito en los concursos de admisin o en los cursos de capacitacin, se determinar de conformidad con lo establecido en los artculos 46 y 47 de esta reglamentacin. Art. 49. El orden de precedencia entre el personal de distinta situacin de revis ta e igual grado, se establece sin tener en cuenta la antigedad en el grado ni los aos de servicios. Art. 50. Teniendo en cuenta la situacin de revista se establece el siguiente orden de precedencia: a) Personal en situacin de actividad; b) Personal en situacin de retiro llamado a prestar servicios; c) Personal en situacin de retiro.

Art. 51. La superioridad por antigedad entre el personal de los escalafones seguridad, bomberos y comunicaciones, entre s, que posea igual grado y antigedad en el mismo, se establecer de acuerdo con el siguiente orden de precedencia: a) Escalafn seguridad; b) Escalafn bomberos, y c) Escalafn comunicaciones. Art. 52. Para el personal superior del mismo grado de distintos escalafones, cualquiera sea la antigedad en el grado, rige el siguiente orden de precedencia: a) Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones en un mismo nivel; b) Escalafn Sanidad; c) Escalafn Jurdico; d) Escalafn Msico; e) Escalafn Tcnico; y f) Escalafn Veterinario. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 53. Para las especialidades de los escalafones del agrupamiento profesional, categora personal superior, la precedencia estar dada por el orden que fija el anexo I de esta reglamentacin. Art. 54. Para el personal de suboficiales y agentes del mismo grado de distintos escalafones, cualquiera sea la antigedad en el grado, rige el siguiente orden de precedencia: a) Escalafn Seguridad. Bomberos y Comunicaciones en un mismo nivel: b) Escalafn Sanidad; c) Escalafn Msico; d) Escalafn Arsenales; e) Escalafn Tcnico; f) Escalafn Veterinario; y

g) Escalafn Oficinista. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 55. Para las especialidades de los escalafones del agrupamiento profesional, categora personal subalterno, la precedencia estar dada por el orden que fija el anexo II de esta reglamentacin. Art. 56. (Artculo derogado por art. 3 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 57. El personal de cadetes tendr, a equivalencia de grado, precedencia sobre el personal subalterno. Los cadetes de 1 y 2 ao la tendrn sobre los agentes o bomberos. Art. 58. El cadete del ltimo curso que cumpla un acto de servicio ejercitando funciones propias de oficial, tendr las obligaciones y derechos del ayudante. CAPITULO IV Baja y reincorporacin Art. 59. La baja determina la desvinculacin total de la Institucin y la prdida del estado policial. Art. 60. La baja se produce por las siguientes causas: a) Para el personal en actividad o en retiro a solicitud del interesado b) Para el personal en actividad separado obligatoriamente, cuando no le corresponda haber de retiro; c) Para los alumnos y aspirantes a agente o bombero por no reunir las condiciones, no cumplir con los requisitos o por transgredir los deberes establecidos en los reglamentos internos de los institutos de formacin; d) Para el personal en actividad o retiro, por haberse declarado la cesanta; e) Para el personal en actividad o retiro, por haberse decretado la exoneracin, y f) Para el personal en actividad o retiro, por prdida o suspensin de los derechos inherentes a la ciudadana argentina no tomando en consideracin la cantidad de aos de servicios prestados. Art. 61. El personal que solicite su baja lo har por nota firmada, exponiendo los motivos y siguiendo las instancias jerrquicas. Art. 62. El trmite seguir el siguiente proceso:

a) Antes de la presentacin de la solicitud, el interesado deber cancelar toda deuda que tuviere con la Institucin, o cualquier otra cuyo descuento se efectivizare por intermedio de la Polica Federal Argentina. A tales efectos adjuntar las constancias que correspondan: b) El personal que no acredite el tiempo mnimo de servicios desde su egreso de los institutos de formacin, proceder a reintegrar los gastos que hubiere demandado su instruccin profesional en los casos y formas que determinan los artculos 188 a 195 de esta reglamentacin; c) En la solicitud deber hacer constar si se encuentra o no sumariado judicial o administrativamente, si est cumpliendo o no condena o sancin disciplinaria y si ha satisfecho o no su compromiso de servicio. Si el peticionante se hallare en alguna de estas situaciones el jefe de la dependencia no har lugar a la solicitud, notificndole tal resolucin. No impedir el otorgamiento de la baja el proceso por delitos culposos cuando hayan sido calificados policialmente desvinculados del servicio. d) Recibida la solicitud los superiores harn constar en las elevaciones si existen impedimentos para concederla. Adems informarn su concepto y opinarn sobre sus aptitudes y la conveniencia o no de que se otorgue la misma, y e) El jefe de la dependencia donde preste servicio el peticionante, simultneamente con la recepcin de la solicitud comunicar por separado este hecho a la Superintendencia de Personal. Art. 63. La solicitud de baja no modifica el rgimen de servicio y el solicitante no podr abandonar sus funciones hasta que la misma le sea concedida. El trmite de baja se considerar urgente su diligenciamiento en la Institucin, no existiendo impedimentos, deber concluir en quince (15) das corridos. Art. 64. Las reas que correspondan entregarn con carcter de urgente a los interesados las certificaciones que acrediten los recaudos exigidos en el artculo 62. Art. 65. La gestin de los trmites que se citan en el artculo anterior revistar carcter personal y las constancias expedidas tendrn una validez de quince (15) das corridos a contar de la fecha de su expedicin. Art. 66. La baja slo producir efectos a partir de su notificacin. Art. 67. Al ser notificado de la baja, el peticionante deber hacer entrega de los elementos institucionales bajo su custodia. Las dependencias receptoras entregarn las constancias del caso, debiendo comunicar toda novedad a la Superintendencia respectiva. Art. 68. Es facultad del Poder Ejecutivo nacional o del jefe de la Polica Federal Argentina, segn corresponda, vigente el estado de sitio, otorgar o no las bajas que sean solicitadas.

Art. 69. El peticionante podr solicitar la interrupcin del trmite de baja, siendo optativa la resolucin favorable. Las instancias emitirn opinin fundada al respecto. Art. 70. La solicitud de la interrupcin del trmite de baja no constituye falta disciplinaria. Art. 71. Las solicitudes de reincorporacin slo sern aceptadas en los casos de baja por solicitud del interesado y debern presentarse por nota firmada dirigida al seor jefe de la Polica Federal Argentina. Art. 72. Las solicitudes de reincorporacin sern tramitadas por la Superintendencia de Personal, que podr requerir los informes que estime necesarios a cualquier organismo oficial o privado, debiendo informar acerca de la conveniencia o no de reincorporar al solicitante. Art. 73. No se dar curso a ningn pedido de reincorporacin cuando el peticionante haya permanecido ms de dos (2) aos alejado de la institucin a excepcin de los alumnos y aspirantes a agente o bombero mientras cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso. Art. 74. Las reincorporaciones sern denegadas en los siguientes casos: a) Cuando durante el tiempo que ha permanecido alejado de la Institucin haya sido condenado penalmente; b) Cuando se encuentre sometido a proceso penal; c) Cuando la conducta del peticionante durante el lapso referido en el inciso a) haya afectado su buen nombre; d) Cuando la baja haya sido solicitada para eludir un servicio o destino, y e) Cuando se trate de personal superior "en comisin" que haya sido dado de baja a su solicitud. Art. 75. El trmite de reincorporacin incluye la reactualizacin de los requisitos estipulados para el ingreso. Art. 76. En los considerandos de la resolucin en la que se deniega la reincorporacin, se indicar solamente que no se estima conveniente la misma, de los que se notificar al interesado.

Art. 77. El personal reincorporado deber ser ubicado en el ltimo puesto del escalafn y especialidad del grado que posea a su egreso. A este fin las solicitudes sern consideradas por estricto orden de presentacin. Art. 78. El tiempo pasado por el personal alejado de la Institucin por baja, no se computar a los efectos de la antigedad, ascenso o retiro. Art. 79. Las reincorporaciones sern concedidas por el funcionario competente para disponer el nombramiento en el grado de que se trate. TITULO II Personal policial en actividad CAPITULO I Cuadro permanente Art. 80. El personal policial en situacin de actividad integra el cuadro permanente. Art. 81. Los alumnos y aspirantes a agente o bombero se regirn por los reglamentos especficos en vigencia. Art. 82. Se denomina funcin a la tarea asignada que el personal debe cumplir en forma obligatoria, teniendo en cuenta el cargo, grado, agrupamiento, escalafn y especialidad. Art. 83. Se denomina destino al rea de actuacin que se asigna al personal dentro de las estructuras orgnicas policiales para que desempee las funciones propias de su cargo, grado, agrupamiento, escalafn y especialidad. Art. 84. El personal del cuadro permanente, con las excepciones determinadas en la presente reglamentacin en sus artculos 85 y 86, no podr, sin autorizacin expresa de la jefatura, desempear funciones o tareas extrapoliciales, sean stas oficiales o privadas, remuneradas o no. Art. 85. El personal del agrupamiento profesional puede ejercer su actividad en el medio civil, siempre que la misma no afecte el servicio policial. Art. 86. (Artculo derogado por art. 3 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 87. Los oficiales subalternos y el personal subalterno en actividad, podrn desempear servicio de polica adicional, otorgado, regulado y contratado por la jefatura, siempre que ello no afecte al servicio policial y slo cuando revistaren en el servicio efectivo previsto en el artculo 47, inciso a) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina.

El desempeo de esta tarea adicional no condiciona de ninguna forma sus funciones dentro de la Institucin. Art. 88. El personal en actividad podr desempear, previa autorizacin de la jefatura, tareas docentes en establecimientos de enseanza, oficiales o reconocidos por el rgano estatal competente, exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se trate de materias relacionadas con la funcin policial y la Institucin otorgue el ttulo o habilitacin correspondiente, y b) Cuando posea ttulo habilitante de conformidad con las disposiciones legales vigentes y se trate de materias estrictamente vinculadas a la naturaleza de dicho ttulo. Art. 89. En todos los casos deber cursarse la solicitud por va jerrquica, consignando los siguientes datos: a) Establecimiento de enseanza en que se desempear; b) Materia que dictar; c) Distribucin horaria de su actividad docente, y d) Ttulo o habilitacin que posee. En la elevacin, el superior har constar su opinin sobre la conveniencia de acceder a lo solicitado y podr otorgar en casos urgentes la autorizacin "ad referendum" de la aprobacin de la jefatura. Art. 90. La jefatura podr designar a personal del cuadro permanente para que realice cursos o estudios de inters para la institucin, con o sin perjuicio de su servicio policial si as se estimare necesario. Los gastos que demande su cumplimiento sern sufragados por la Polica Federal Argentina. Art. 91. El personal podr realizar cursos o estudios en establecimientos de enseanza, siempre que ello no afecte el servicio policial. Obtenido el correspondiente ttulo o diploma, deber elevar a la Superintendencia de Personal copia debidamente legalizada por la autoridad que lo expidi a los fines de sus antecedentes. Art. 92. No se tendr en cuenta ni se aceptar ninguna solicitud en base a estudios realizados, cuyas constancias no obren en el legajo personal, aun cuando el curso haya sido dispuesto por la jefatura. CAPITULO II

Agrupamientos Art. 93. El personal policial se agrupa en las categoras de personal superior, personal subalterno y alumnos. Dentro de estas categoras se clasifican en la forma que determina el anexo I de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina. Art. 94. Clasificacin es el ordenamiento que tiene el personal dentro de su categora y de acuerdo con el grado alcanzado. Art. 95. Escala jerrquica es la sucesin de los grados existentes en la Polica Federal Argentina. Art. 96. Se denomina grado a cada uno de los distintos niveles que conforman la escala jerrquica. Art. 97. El Agrupamiento Seguridad est integrado por personal policial que cumplir la misin que le corresponde a la Polica Federal Argentina como Institucin del Estado. Art. 98. El Agrupamiento Apoyo est integrado por personal policial que cumplir las funciones especficas del escalafn a que pertenece, concurriendo con ellas al logro de la misin que le es propia a la Polica Federal Argentina. Art. 99. El Agrupamiento Profesional est integrado por personal policial que cumplir las funciones especficas del escalafn a que pertenece en apoyo de los otros agrupamientos. A estos fines se requerir ttulo, habilitacin o conocimientos especiales. Art. 100. Cada agrupamiento se integra con los escalafones que fija la ley para el personal de la Polica Federal Argentina en sus anexos II y III. Art. 101. Los destinos del personal superior sern dispuestos, en general, teniendo en cuenta los siguientes principios: a) La aptitud profesional y especial para un determinado cargo; b) Permitir un conocimiento integral de los distintos aspectos del quehacer policial, mediante una rotacin orgnica; c) Lograr una adecuada permanencia del personal en una misma funcin, y d) Procurar que el personal que posea ttulo ocupe, preferentemente, cargos relacionados con su especialidad. Art. 102. Los oficiales superiores y jefes ocuparn preferentemente el cargo por grado que se indica a continuacin: a) Comisario general del escalafn seguridad: Subjefe de la Polica Federal Argentina;

b) Comisario general: jefe de Superintendencia; c) Comisario mayor: 2 jefe de Superintendencia, jefe de Direccin General; d) Comisario inspector: Jefe de Departamento, jefe de zona, jefe de rea, jefe de circunscripcin, jefe de cuerpo, director de escuela; e) Comisario: Jefe de divisin, jefe de comisara, jefe de delegacin, subdirector de escuela, 2 jefe de cuerpo, y f) Subcomisario: 2 jefe de divisin; 2 jefe de delegacin, 2 jefe de comisara, jefe de seccin, 3 jefe de comisara, 3 jefe de delegacin. Art. 103. El personal superior del escalafn sanidad, especialidad mdico, podr alcanzar el cargo mximo de director del complejo hospitalario. El personal superior del escalafn jurdico, especialidad, abogado, podr alcanzar el cargo mximo de 2 jefe de la Direccin General de Asuntos Jurdicos. Art. 104. El personal superior de los restantes escalafones y especialidades del agrupamiento profesional, podr alcanzar como mximo, el cargo que resulte del nivel orgnico estructural de la dependencia o servicio profesional en el que se desempee como consecuencia del ttulo que posea. Art. 105. Los oficiales subalternos ocuparn el destino por grado que fije la jefatura de acuerdo a las necesidades del servicio. Los principales podrn ser designados jefes de seccin. A su egreso de la escuela de cadetes, los ayudantes del escalafn seguridad, sern destinados en todos los casos por el trmino de dos (2) aos consecutivos a comisara. Art. 106. Los destinos del personal subalterno sern dispuestos, en general, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, procurando una adecuada permanencia aprovechamiento integral de sus aptitudes. Art. 107. El personal subalterno ocupar el destino que fije la jefatura de acuerdo a las necesidades del servicio. Los agentes del escalafn seguridad y bomberos, a su egreso de los institutos de formacin, sern destinados en todos los casos por el trmino de dos (2) aos consecutivos exclusivamente a comisaras, cuerpos o cuarteles, segn corresponda. Art. 108. El personal est obligado a aceptar el destino y desempear el cargo que le asigne el jefe de la Polica Federal Argentina, cualquiera sea la naturaleza de los mismos,

siempre que sean concordantes con su grado, de acuerdo con lo que determinen los cuadros de organizacin. Art. 109. El personal que considere que el cargo para el cual ha sido designado difiere del que le corresponde, luego de asumir sus funciones, podr solicitar siguiendo las instancias jerrquicas, se revea esa designacin y se le asigne uno de los cargos a que por su grado tiene derecho. Art. 110. El personal del cuadro permanente podr desempear cargos o funciones no previstas en las leyes o reglamentos de la Polica Federal Argentina, cuando as lo disponga el Poder Ejecutivo nacional. CAPITULO III Escalafones Art. 111. Escalafn es el registro del personal policial destinado a satisfacer iguales objetivos funcionales, ordenado segn especialidad, grado y antigedad. Este ordenamiento variar ao a ao por razones de ingresos, ascensos, reincorporaciones, retiros, bajas u otras causas de egreso, debido a lo cual anualmente deber publicarse ese registro, actualizado al 31 de diciembre. Art. 112. Las especialidades son las determinadas en los anexos I y II de esta reglamentacin. Art. 113. El jefe de la Polica Federal Argentina podr proponer al Poder Ejecutivo nacional la creacin de nuevos escalafones o la modificacin de los existentes, cuando razones de servicio as lo requieran. Dichas propuestas debern contemplar formas de reclutamiento, ingreso y plan de carrera. Art. 114. La especialidad organiza al personal policial que posee igual instruccin, ttulo, habilitacin o conocimientos especiales. Art. 115. El jefe de la Polica Federal Argentina podr crear nuevas especialidades o modificar las existentes, cuando razones de servicio as lo requieran. Art. 116. El personal superior no puede cambiar de escalafn excepto en el caso de creacin de nuevos escalafones, cuya integracin inicial deber realizarse segn las pautas que para el caso se dicten. Art. 117. El personal superior de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, nicamente podr acceder a los escalafones cuyo requisito de ingreso sea el concur so, previa obtencin de su baja con anterioridad a la iniciacin del nuevo trmite. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)

Art. 118. (Artculo derogado por art. 3 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 119. El Jefe de la Polica Federal Argentina podr disponer el cambio de escalafn de suboficiales y agentes, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Unicamente cuando el cambio fuera de un escalafn del Agrupamiento Seguridad o Apoyo a otro escalafn cuyo requisito de ingreso sea el concurso de admisin o el curso de capacitacin; b) Cuando lo solicitare el interesado; c) Cuando aprobare el examen de capacidad para desempearse en el nuevo escalafn; d) Cuando existieren cargos vacantes en el escalafn solicitado; y e) Cuando las necesidades policiales justificaren el cambio. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 120. (Artculo derogado por art. 3 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 121. El Jefe de la Polica Federal Argentina podr disponer el cambio de especialidad de personal superior y de suboficiales y agentes, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Unicamente cuando ambas especialidades sean de un mismo escalafn; b) Cuando lo solicitare el interesado; c) Cuando aprobare el concurso o examen de capacidad para desempearse en la nueva especialidad; d) Cuando existieren cargos vacantes en la especialidad solicitada; y e) Cuando las necesidades policiales justificaren el cambio. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 122. La solicitud de cambio de escalafn o especialidad deber formularse por escrito siguiendo la va jerrquica. La Superintendencia de Personal, considerar cada caso en particular y opinar sobre su procedencia y conveniencia. Art. 123. Al producirse el cambio de escalafn o especialidad, el solicitante pasar a ocupar en su grado el ltimo lugar del escalafn o especialidad.

Art. 124. Durante la carrera el cambio de escalafn se admitir en una sola oportunidad y la solicitud no podr hacerse nunca con una antigedad superior a los quince (15) aos de servicios simples con estado policial. Art. 125. El personal de alumnos y aspirantes a agente o bombero no sern escalafonados. Art. 126. El personal superior y de suboficiales y agentes no podr cambiar de categora, con excepcin de estos ltimos cuando renan los requisitos de ingreso para los Escalafones de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, que podr solicitar su incorporacin como Cadete. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 127. (Artculo derogado por art. 3 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 128. El personal de suboficiales y agentes que rena la totalidad de las condiciones para acceder a un escalafn de personal superior cuyo requisito de ingreso sea el concurso, ser dado de baja en su anterior cargo una vez obtenida el alta en comisin. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 129. (Artculo derogado por art. 3 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) CAPITULO IV Efectivos Art. 130. La Polica Federal Argentina dispondr de los efectivos necesarios para el cumplimiento de su misin, cuyo conjunto recibir el nombre de planta orgnica. Art. 131. Estos efectivos, sern calculados sobre la base de las necesidades, para el funcionamiento de la organizacin bsica aprobada. Art. 132. Los efectivos as calculados, sern propuestos anualmente al Poder Ejecutivo nacional en el proyecto de presupuesto de la Institucin. Art. 133. Aprobada la ley de presupuesto general de la Administracin nacional, el Poder Ejecutivo nacional comunicar a la Polica Federal Argentina la aprobacin de su proyecto o restricciones a que debe ajustarse. Art. 134. Conocidos los efectivos disponibles, es facultad del jefe de la Polica Federal Argentina realizar la distribucin del personal.

Art. 135. La asignacin de funciones dentro de las distintas reas, corresponde a los respectivos jefes de dependencia, ajustndose a los cuadros de organizacin aprobados para cada una de ellas. Art. 136. El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del jefe de la Polica Federal Argentina, podr completar efectivos en cualquier momento mediante "llamado a prestar servicios" de personal en situacin de retiro. Esta facultad debe reservarse para casos de emergencia, entendindose por tales las graves y presuntamente prolongadas alteraciones del orden pblico, movimientos armados contra las autoridades, desastres producidos por fenmenos naturales o situaciones similares de manifiesta conmocin. Art. 137. Cuando razones de urgencia lo exijan, la jefatura podr llamar a prestar servicios al personal retirado para cumplir funciones de servicio efectivo, debiendo de inmediato requerir la correspondiente autorizacin. Art. 138. El jefe de la Polica Federal Argentina podr solicitar autorizacin para un llamado restringido en los casos de deficiente reclutamiento, para completar vacantes, carencia de personal especializado u otra razn de servicio plenamente justificada. Art. 139. El "llamado a prestar servicios" mencionado en los artculos 136 y 137 tiene carcter obligatorio e inexcusable mientras que el previsto en el artculo 138 es voluntario. CAPITULO V Ingresos Art. 140. El Poder Ejecutivo nacional dispondr el ingreso en la categora de personal superior de los agrupamientos seguridad, apoyo y profesional, quedando reservado al jefe de la Polica Federal Argentina hacerlo en las categoras de personal subalterno y alumnos de los mismos agrupamientos. La Superintendencia de Personal ser la encargada de reclutar al personal conforme a las necesidades de los distintos escalafones. Art. 141. Son condiciones generales de ingreso para el personal: a) Ser argentino nativo; b) Acreditar antecedentes de conducta intachable y gozar de buen concepto social, comprendiendo estas exigencias al grupo familiar y al conviviente; c) No haber integrado, participado o adherido al accionar de entidades polticas, culturales o religiosas, que hubieran atentado o atenten contra la tradicin, la Institucin, la Patria o sus smbolos;

d) Poseer buena salud, comprobada por los servicios dependientes de la Direccin General de Sanidad Policial; e) Haber cumplido con las disposiciones legales en vigor sobre enrolamiento y servicio militar, de haberle correspondido, y f) Aprobar las pruebas de capacidad y competencia fijadas para cada uno de los ingresos. Art. 142. Los postulantes a Cadete de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, debern reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares: a) Estar comprendidos entre los DIECISIETE (17) y VEINTICINCO (25) aos, los que debern cumplirse en el ao de inscripcin; b) Ser soltero/a sin hijos o viudo/a sin hijos; c) Tener de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura los hombres y entre UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura las mujeres; d) Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios completo, en establecimientos oficiales o reconocidos por el rgano estatal competente; y e) El personal de la Institucin, adems, haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicacin, asistencia y aptitudes profesionales relevantes. f) Los Suboficiales y Agentes, que acrediten ttulo de nivel terciario o universitario, podrn ingresar exceptuados de las exigencias previstas en los incisos a) y b) de este artculo. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 143. (Artculo derogado por art. 3 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 144. El personal de la Institucin que se incorpore como Cadete, una vez obtenida el alta efectiva, ser dado de baja en su anterior cargo o grado. Cuando hubiese sido incorporado como Cadete en virtud de lo dispuesto en el artculo 142, inc. f), ser considerado "en comisin de servicio", mientras dure su condicin de alumno, y le resultar aplicable el rgimen imperante en el Instituto. Este personal, a su egreso como Ayudante, percibir todos los conceptos salariales correspondientes al grado, pero nunca su remuneracin mensual ser inferior a la que perciba como Suboficial. (Artculo sustituido por artculo 1 del Decreto N 363/2004 B.O. 30/3/2004.)

Art. 145. Los postulantes a cadete que renan y satisfagan las condiciones exigidas en los artculos anteriores, presentarn su inscripcin por escrito, acompaando la siguiente documentacin: a) Partida de nacimiento legalizada, en original y fotocopia; b) Cdula de Identidad de la Polica Federal Argentina, incluyendo las de su grupo familiar; c) Documento Nacional de Identidad del postulante, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar fechas de alta y de baja, arma, aptitud, perodo de instruccin, s as correspondiere; d) Certificado de buena conducta del servicio militar obligatorio, en su caso; e) Certificados de vacuna expedidos por las instituciones oficiales que determine el rgano competente; f) Certificado analtico de estudios debidamente legalizado y registrado; g) Certificados de trabajos anteriores si correspondiere, y h) Fotografas personales de cuatro por cuatro centmetros (4 x 4 cm) de frente y fondo blanco. Art. 146. Cumplido los requisitos, los postulantes sern sometidos al examen de salud a que se refiere el inciso d) del artculo 141. Los que resulten aptos rendirn en la Escuela de Cadetes "Coronel Ramn L. Falcn", las pruebas de aptitud fsica y aprobadas stas, el examen intelectual que se basar en pruebas escritas, en forma annima, de acuerdo con los programas en vigencia que se entregarn a los postulantes en dicho Instituto. Art. 147. El promedio de las calificaciones obtenidas por el postulante a cadete en la prueba de carcter intelectual, determinar el orden de mrito y en consecuencia, su precedencia para el ingreso. A igualdad de promedio se dar preferencia al que posea mejores aptitudes fsicas; si subsistiera la paridad, se definir por la mayor edad. Art. 148. Una vez incorporado, revistar como aspirante a cadete durante el perodo de adaptacin que fije la Escuela de Cadetes "Coronel Ramn L. Falcn". Satisfecho el mismo obtendr el alta efectiva como cadete, la que se considerar retroactiva a todos sus efectos a la fecha de su incorporacin. Los cadetes que aprueben el curso establecido, egresarn con el grado de ayudante. Art. 149. Los postulantes a Agente o Bombero, Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, para su ingreso a los Institutos de formacin debern reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares:

a) Estar comprendidos entre los DIECINUEVE (19) y TREINTA Y CINCO (35) aos, los que debern cumplirse en el ao de inscripcin; b) Tener los hombres de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura; y las mujeres de UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) a UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura; c) Haber aprobado el ciclo bsico de estudios o Enseanza General Bsica 3, en establecimientos oficiales o reconocidos por el rgano estatal competente; y d) El personal de la Institucin, adems haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicacin, asistencia y aptitudes personales relevantes. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 150. (Artculo derogado por art. 3 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 151. El personal de la Institucin que se incorpore como aspirante a agente o bombero, ser dado de baja en su anterior cargo desde el momento de su incorporacin a los Institutos de formacin. Art. 152. Los postulantes a agente o bombero que renan y satisfagan las condiciones exigidas en los artculos anteriores, presentarn su inscripcin por escrito acompaando la siguiente documentacin: a) Partida de nacimiento legalizada, en original y fotocopia; b) Cdula de Identidad de la Polica Federal Argentina, incluyendo las de su grupo familiar; c) Documento Nacional de Identidad del postulante, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fechas de alta y de baja, arma, aptitud y perodo de instruccin s as correspondiere; d) Certificado de buena conducta del servicio militar obligatorio en su caso; e) Certificados de vacuna expedidos por las instituciones oficiales que determine el rgano competente; f) Certificado analtico de estudios debidamente legalizado y registrado; g) Certificados de trabajos anteriores si correspondiere, y h) Fotografas personales de cuatro por cuatro (4 x 4) cm de frente y fondo blanco.

Art. 153. Cumplidos los requisitos estipulados anteriormente, los postulantes sern sometidos al examen de salud a que se refiere el inciso d) del artculo 141. Los que resulten aptos, rendirn en el Instituto de formacin respectivo las pruebas de aptitud fsica y aprobadas stas, se incorporarn a los cursos correspondientes como aspirantes a agente o bombero. Art. 154. Los aspirantes que satisfagan las exigencias de los cursos establecidos, obtendrn el nombramiento como agente o bombero. Los cursos tendrn la duracin que determine la Jefatura. Art. 155. Los postulantes a personal superior de los Escalafones Sanidad Jurdico, Msico, Tcnico y Veterinario ingresarn mediante concurso de admisin y posterior curso de adaptacin para la obtencin de las aptitudes propias del estado policial. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 156. Los postulantes a que se refiere el artculo anterior para su ingreso debern reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares: a) Estar comprendido entre los DIECINUEVE (19) y TREINTA Y CINCO (35) aos de edad, los que debern cumplirse en el ao de inscripcin; b) Tener los hombres de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura y las mujeres entre UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura; c) Poseer ttulo habilitante para el ejercicio de la profesin; y d) El personal de la Institucin, adems, haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicacin, asistencia y aptitudes profesionales relevantes. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 157. (Artculo derogado por art. 3 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 158. Los postulantes a ingresar que renan y satisfagan las condiciones exigidas en los artculos anteriores presentarn su inscripcin por escrito acompaando la siguiente documentacin: a) Partida de nacimiento legalizada, en original y fotocopia; b) Cdula de Identidad de la Polica Federal Argentina, incluyendo las de su grupo familiar;

c) Documento Nacional de Identidad del postulante, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fechas de alta y de baja, arma, aptitud y perodo de instruccin, si as correspondiere; d) Certificado de buena conducta del servicio militar obligatorio, en su caso; e) Certificados de vacuna expedidos por las instituciones oficiales que determine el rgano competente; f) Ttulo y certificado analtico de estudios debidamente legalizados; g) Antecedentes relacionados con su actividad profesional, y h) Fotografas personales de cuatro por cuatro centmetros (4 x 4) de frente y fondo blanco. Art. 159. Sin perjuicio de los requisitos establecidos precedentemente, los postulantes debern adems satisfacer las exigencias particulares que fije cada llamado a concurso. Art. 160. Los concursos de admisin para el personal superior se realizarn en el ltimo trimestre de cada ao, con suficiente antelacin para permitir las altas "en comisin" con fecha 31 de diciembre. Art. 161. Los concursos de admisin sern tramitados por la Superintendencia de Personal y las distintas reas de la Institucin le harn conocer sus necesidades con la debida antelacin y los detalles de los concursos, que se publicarn en forma oportuna. Art. 162. Los jurados se constituirn de la siguiente forma: a) Para el escalafn sanidad; presidente: director general de sanidad Policial; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura; b) Para el escalafn jurdico; presidente: director general de asuntos jurdicos; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura; c) Para el escalafn msico; presidente: 2 jefe de la Superintendencia de Secretara General; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura; d) Para el escalafn tcnico; presidente: director general de pericias; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura, y e) Para el escalafn veterinario; presidente: director general de orden urbano; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura.

Art. 163. Los jurados elevarn a la Superintendencia de Personal el resultado de las pruebas sealando: a) Orden de mrito, y b) Personal que se propone incorporar de acuerdo con las vacantes disponibles. El jefe de la Polica Federal Argentina elevar al Poder Ejecutivo nacional, antes del 10 de diciembre de cada ao, las propuestas correspondientes. Art. 164. Los postulantes que aprueben los concursos de admisin, sern dados de alta "en comisin" y realizarn el curso de adaptacin de acuerdo con lo que para cada caso particular se determine. Art. 165. El alta "en comisin" se otorgar con los grados que se citan a continuacin: a) Escalafn sanidad: Subinspector; b) Escalafn jurdico: Subinspector; c) Escalafn msico: Ayudante; d) Escalafn tcnico: Subinspector, y e) Escalafn veterinario: Subinspector. Art. 166. El "alta en comisin" impone al personal en dicha situacin los mismos deberes, obligaciones y derechos que al resto del personal superior del cuadro permanente del mismo escalafn y especialidad. El derecho a usar el uniforme y armamento recin se le conferir cuando a juicio de la Jefatura posee una adecuada capacitacin policial. Las altas se producirn con fecha 31 de diciembre del ao en que se realice el concurso de admisin. Art. 167. El alta efectiva del personal superior "en comisin" se conceder a quienes satisfagan las siguientes exigencias: a) Cumplir dos (2) aos de servicio efectivo a partir de la fecha del alta "en comisin"; b) Acreditar a juicio de la Junta de Calificaciones que sesionar al efecto, aptitudes generales compatibles con su grado y situacin, y c) Satisfacer las exigencias profesionales de la especialidad y psicofsicas para la actividad policial. Obtenida el alta efectiva se reconocer todos sus efectos el tiempo pasado "en comisin".

Art. 168. El personal "en comisin" que no satisfaga alguna de las condiciones enunciadas precedentemente, ser dado de baja sin derecho a indenmnizacin alguna, no pudiendo presentarse a un nuevo concurso de admisin. Si por la cantidad de aos de servicios simples prestados en la Institucin tuviera derecho al haber de retiro, no ser dado de baja sino que pasar a situacin de retiro obligatorio. Art. 169. El personal superior "en comisin" que sea dado de baja a su solicitud no gozar del derecho de reincorporacin. Art. 170. Los postulantes a Agente en los Escalafones Sanidad, Msico, Arsenales, Tcnico, Veterinario y Oficinista ingresarn mediante concursos de admisin o cursos de capacitacin, segn el caso, de acuerdo a lo que determina el Anexo II de esta Reglamentacin. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 171. Los postulantes mencionados en el artculo 170, para su ingreso debern reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares: a) Estar comprendidos entre los DIECINUEVE (19) y VEINTINUEVE (29) aos, los que debern cumplirse en el ao de inscripcin; b) Tener los hombres entre UN METRO SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) y UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura y las mujeres entre UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura: c) Haber aprobado el ciclo primario completo en establecimientos oficiales o reconocidos por el rgano estatal competente; d) Poseer ttulo, habilitacin o conocimientos especiales para el ejercicio de la funcin que requiere la especialidad; y e) El personal de la Institucin adems, haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicacin, asistencia y aptitudes profesionales relevantes. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 172. (Artculo derogado por art. 3 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 173. Los postulantes a ingresar por concurso de admisin o cursos de capacitacin que renan y satisfagan las condiciones exigidas en los artculos anteriores, presentarn su inscripcin por escrito acompaando la siguiente documentacin: a) Partida de nacimiento legalizada, en original y fotocopia;

b) Cdula de Identidad de la Polica Federal Argentina, incluyendo las de su grupo familiar; c) Documento Nacional de Identidad del postulante, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fechas de alta y de baja, aptitud y perodo de instruccin, si as correspondiere; d) Certificado de buena conducta del servicio militar obligatorio en su caso; e) Certificados de vacuna expedidos por las instituciones oficiales que determine el rgano competente; f) Certificado analtico de estudios debidamente legalizado; g) Ttulo o habilitacin debidamente legalizado si correspondiere; h) Antecedentes relacionados con su actividad, e i) Fotografas personales de cuatro por cuatro centmetros (4 x 4) de frente y fondo blanco. Art. 174. Sin perjuicio de los requisitos establecidos precedentemente, los postulantes debern adems, satisfacer las exigencias particulares que se fijen en cada llamado a concurso de admisin o para los cursos de capacitacin. Art. 175. Los concursos de admisin y cursos de capacitacin para el personal subalterno, se realizarn dos veces por ao con suficiente antelacin para permitir las altas con fechas 30 de junio y 31 de diciembre. Art. 176. Los concursos de admisin y cursos de capacitacin sern tramitados por la Superintendencia de Personal y las distintas reas de la Institucin harn conocer sus necesidades con la debida antelacin. Art. 177. Los jurados se constituirn de la siguiente forma: a) Para el escalafn sanidad o especialidad afn del escalafn femenino: Presidente: un (1) oficial jefe del escalafn seguridad de la Direccin General de Sanidad Policial; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura; b) Para el escalafn msico o especialidad afn del escalafn femenino: Presidente: un (1) oficial jefe del escalafn seguridad de la Superintendencia de Secretara General: dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura; c) Para el escalafn arsenales: Presidente: un (1) oficial jefe del escalafn seguridad de la Direccin General de Materiales y Bienes; los (2) oficiales subalternos del escalafn

seguridad "instructores del tiro" y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura; d) Para el escalafn tcnico o especialidad afn del escalafn femenino. Presidente; un (1) oficial jefe del escalafn seguridad de la Direccin General de Pericias; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura; e) Para el escalafn veterinario o especialidad afn del escalafn femenino: Presidente; un (1) oficial jefe del escalafn seguridad de la Direccin General de Orden Urbano; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura, y f) Para el escalafn oficinista o especialidad afn del escalafn femenino, presidente; un (1) oficial jefe del escalafn seguridad de la Superintendencia de Personal; dos (2) profesionales o tcnicos de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafn seguridad como veedor de jefatura. Art. 178. Los jurados elevarn a la Superintendencia de Personal el resultado de las pruebas sealando: a) Orden de mrito, y b) Personal que se propone incorporar de acuerdo con las vacantes disponibles. Art. 179. Los postulantes que aprueben los concursos de admisin sern dados de alta como agente y en tal carcter realizarn el curso de adaptacin de acuerdo con lo que para cada escalafn se determine. Art. 180. Los postulantes a ingresar mediante curso de capacitacin, realizarn, el mismo como aspirantes a agente o bombero en el Instituto de formacin respectivo. Art. 181. El derecho a usar uniforme y armamento al personal de aspirantes a agente o bombero, recin se le conferir cuando a juicio de la jefatura posea una adecuada capacitacin policial. Art. 182. Los concursos de admisin sern abiertos o cerrados y se regirn por las tablas de valorizacin que figuran en los anexos III y IV de esta reglamentacin. Art. 183. El orden de mrito del personal cuyo requisito de ingreso sea el concurso de admisin ser determinado por el mismo. Art. 184. Los jurados de los concursos de admisin determinarn, en todos los casos, un orden de mrito para cada cursante sin que pueda existir paridad entre ellos. Asimismo, cuando lo consideren conveniente, podrn declarar desierto el concurso.

Art. 185. El orden de mrito en los cursos de capacitacin se regir por las normas establecidas en el artculo 47 de esta reglamentacin. Art. 186. Los postulantes que se presenten a reconocimiento mdico durante la convalecencia de una enfermedad, sern aceptados nicamente cuando se compruebe la curacin total y sin complicaciones del mal padecido. Los que, para ponerse en condiciones de aptitud fsica para ingresar, hayan sufrido intervenciones quirrgicas o hayan sido objeto de tratamientos mdicos, odontolgicos o especiales, sern considerados aptos, cuando hubiera restitucin anatmica y funcional del rgano intervenido, de tal manera que a su incorporacin estn en condiciones de desempear el puesto sin ninguna restriccin. Art. 187. A los fines determinados en el artculo 142 de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, la jefatura comunicar anualmente a las autoridades militares por intermedio de la Superintendencia de Institutos Policiales, la nmina del personal comprendido en aquel artculo. CAPITULO VI Indemnizaciones Art. 188. Al egresar de la Escuela de Cadetes "Coronel Ramn L. Falcn" el personal superior estar obligado mediante contrato a prestar servicios por el trmino de cuatro (4) aos. A su solicitud y por causa justificada podr ser relevado de esta obligacin por el jefe de la Polica Federal Argentina, en cuyo caso deber reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su preparacin. Art. 189. A los fines del artculo anterior fjase como monto de indemnizacin de gastos, el equivalente a la suma de seis (6) veces el total del haber mensual de ayudante a la fecha de rescisin del contrato, si la baja se dispone durante el primer ao de servicio de los cuatro (4) que se comprometi a cumplir. Si se dispone durante el segundo ao, el monto ser el equivalente al setenta y cinco por ciento (75) de aquella suma: Durante el tercer ao se reducir al cincuenta por ciento (50) y en el cuarto ao ser del veinticinco por ciento (25). Art. 190. El personal de suboficiales y agentes de los Escalafones Seguridad, Bomberos, y Comunicaciones, al egresar de los Institutos de formacin estar obligado mediante contrato a prestar servicios por el trmino de TRES (3) aos. A su solicitud y por causa justificada podr ser relevado de esta obligacin por el Jefe de la Polica Federal Argentina, en cuyo caso deber reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su preparacin. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)

Art. 191. A los fines del artculo anterior fjase como monto de indemnizacin de gastos, el equivalente a la suma de tres (3) veces el total del haber mensual de agente a la fecha de la rescisin del contrato, si la baja se dispone durante el primer ao de servicio de los tres (3) que se comprometi a cumplir. Si se dispone durante el segundo ao, el monto ser el equivalente al sesenta y seis por ciento (66) de aquella suma y en el tercer ao ser del treinta y tres por ciento (33). Art. 192. El personal superior de los escalafones sanidad, jurdico, msico, tcnico y veterinario, al egresar del curso de adaptacin, estar obligado mediante contrato a prestar servicio por el trmino de cuatro (4) aos. A su solicitud y por causa justificada podr ser relevado de esta obligacin por el jefe de la Polica Federal Argentina, en cuyo caso deber reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su reclutamiento e incorporacin. Art. 193. A los fines del artculo anterior la indemnizacin ser el equivalente a la suma de cuatro (4) veces el total del haber mensual del grado de ingreso que corresponda a su escalafn o especialidad, a la fecha de la rescisin del contrato, si la baja se dispone durante el primer ao de servicio de los cuatro (4) que se comprometi a cumplir. Si se dispone durante el segundo ao, el monto ser el equivalente al setenta y cinco por ciento (75) de aquella suma; durante el tercer ao se reducir al cincuenta por ciento (50) y en el cuarto ao ser del veinticino por ciento (25). Art. 194. El personal de suboficiales y agentes de los Escalafones Sanidad, Msico, Arsenales, Tcnico, Veterinario y Oficinista, al egresar del curso de adaptacin o capacitacin segn corresponda, estar obligado mediante contrato a prestar servicio por el trmino de tres (3) aos. A su solicitud y por causa justificada podr ser relevado de esta obligacin por el Jefe de la Polica Federal Argentina, en cuyo caso deber reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su reclutamiento y preparacin. (Artculo sustituido por art. 4 del Decreto N 1613/2001 B.O. 10/12/2001.) Art. 195. A los fines del artculo anterior, fjase como monto de indemnizacin de gastos, el equivalente a la suma de tres (3) veces el total del haber mensual de agente a la fecha de la rescisin del contrato, si la baja se dispone durante el primer ao de servicios de los tres (3) que se comprometi a cumplir. Si se dispone durante el segundo ao, el monto ser el equivalente al sesenta y seis por ciento (66) de aquella suma y en el tercer ao ser del treinta y tres por ciento (33). Art. 196. El personal becado por la Institucin para realizar cursos de capacitacin, perfeccionamiento o actualizacin, deber asumir el compromiso de indemnizar a la Institucin en las formas y supuestos que determina este captulo. Art. 197. Dicho compromiso ser suscripto al momento de ser designado y los plazos de vigencia regirn a partir de la fecha de finalizacin de la beca, haya completado o no los estudios.

Art. 198. Este compromiso crear la obligacin de prestar servicios, por los siguientes tiempos mnimos; a) Para el personal superior cuatro (4) aos, y b) Para el personal subalterno tres (3) aos. Art. 199. En los casos de cursos realizados en el pas, la obligacin tendr vigencia cuando los mismos hayan sido con perjuicio del servicio y su duracin exceda los tres (3) meses. Cuando se realicen en el extranjero, aquella obligacin tendr vigencia cualquiera sea la duracin del curso. Art. 200. A su solicitud y por causa justificada, el personal podr ser relevado de esta obligacin, por el jefe de la Polica Federal Argentina, en cuyo caso deber indemnizar al Estado por los gastos que haya demandado su preparacin, de la siguiente manera: a) Cursos en el extranjero; El doscientos por ciento (200) del total del haber mensual del grado que posea al momento de finalizacin de la beca por cada mes de duracin de la misma, o fraccin mayor de quince (15) das, y b) Cursos en el pas, en la Institucin o fuera de ella: El ciento por ciento (100) del total del haber del grado que posea al momento de finalizacin de la beca por cada mes de duracin de la misma, o fraccin mayor de quince (15) das. A los fines de la aplicacin de este artculo se considerar el haber mensual actualizado a la fecha de rescisin del compromiso. Art. 201. Si la beca a que alude el artculo 196 es de capacitacin, perfeccionamiento o actualizacin en disciplinas aeronuticas, la indemnizacin al Estado se determinar de la siguiente manera: a) Cursos para pilotos en el extranjero: El doscientos por ciento (200) del valor total de horas de vuelo, que haya cumplido durante su permanencia en el curso; b) Cursos para pilotos en el pas, en la Institucin o fuera de ella: El cien por ciento (100) del valor total de horas de vuelo, que haya cumplido durante su permanencia en el curso, y c) Cursos para tcnicos y mecnicos; le sern de aplicacin las normas establecidas en el artculo 200 de esta reglamentacin. A los fines de la aplicacin de este artculo se considerar el valor de la hora -vuelo actualizado a la fecha de rescisin del compromiso;

Art. 202. El clculo del total de las horas de vuelo se har sobre la base de las realizadas durante su permanencia en el curso, de conformidad con las constancias legalizadas por la autoridad aeronutica de aplicacin del pas donde se haya realizado el mismo. Art. 203. Las obligaciones emergentes del artculo 199, en los casos de cursos de capacitacin, perfeccionamiento o actualizacin en disciplinas aeronuticas, tendrn vigencia cuales quiera fueren la duracin y el carcter de los mismos. Quedar exceptuado de esta obligacin el piloto, tcnico o mecnico que fuera inhabilitado con carcter definitivo. Si la inhabilitacin fuera de carcter transitorio, el tiempo transcurrido en esta situacin no se computar a los fines dispuestos en el artculo 198. Art. 204. A los fines del pago de la indemnizacin se tendrn en cuenta los siguientes porcentuales; a) Personal superior: Cien por ciento (100) del monto que surja de la aplicacin del artculo 202, durante el primer ao; setenta y cinco por ciento (75) en el segundo; cincuenta por ciento (50) en el tercero y veinticinco por ciento (25) en el cuarto ao, y b) Personal subalterno: Cien por ciento (100) del monto que surja de la aplicacin del artculo 202, durante el primer ao; sesenta y seis por ciento (66) en el segundo y treinta y tres por ciento (33) en el tercer ao. Art. 205. Las indemnizaciones previstas en los artculos anteriores, sern de aplicacin en los casos de baja a solicitud, separacin por abandono de servicio o retiro voluntario, segn corresponda. CAPITULO VII Situacin de revista Art. 206. El personal en actividad revistar en una de estas tres situaciones. a) Servicio efectivo; b) Disponibilidad, y c) Servicio pasivo. Art. 207. El personal en servicio efectivo desempear tareas en los destinos que designe la jefatura, no pudiendo ser alterados stos sin previo conocimiento y autorizacin de la misma.

Art. 208. La licencia por enfermedad de hasta dos (2) aos a que refiere el artculo 47, inciso b) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina ser concedida por la jefatura, previo informe de la Junta Permanente de Reconocimientos Mdicos debiendo mediar en todos los casos sumario administrativo. Al trmino de esta licencia, dicha Junta deber informar acerca de la aptitud psicofsica del personal y si lo considera apto para todo servicio, disminuido en sus aptitudes fsicas y en caso porcentaje de disminucin, o inepto para todo servicio. Art. 209. El lapso mximo de dos (2) aos a que se refiere el artculo anterior se considerar a partir de la fecha en que el personal haya iniciado su licencia vinculada con la enfermedad o con el accidente que la origine. Art. 210. El personal a quien se le conceda la licencia a que se refieren los artculos anteriores, continuar revistando en su destino hasta que finalice la misma, aun cuando el lugar de curacin aconsejado por los mdicos sea otro. A partir de los seis (6) meses puede ser reemplazado en su puesto si existieren disponibilidades de personal. Art. 211. Si como consecuencia de la enfermedad o accidente vinculado al servicio debiera por prescripcin de la Junta Permanente de Reconocimientos Mdicos, ser asistido fuera del lugar de residencia habitual tendr derecho a pasaje de ida y vuelta. Si el hecho fuere calificado "en y por acto del servicio" o "por acto del servicio", le correspondern adems compensaciones por traslado y viticos. Art. 212. La determinacin de que la enfermedad se ha contrado o agravado o que el accidente se ha producido "en y por acto del servicio", "por acto del servicio" o "en servicio", se efectuar de conformidad con lo establecido en el ttulo V, cap. XI de esta reglamentacin. Art. 213. La licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, a que se refiere el artculo 47, inciso c) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, ser elevada por el jefe de la dependencia a la Superintendencia de Personal, previo informe escrito del servicio mdico respectivo. Su duracin no podr exceder los dos (2) meses continuos o discontinuos y a su vencimiento, se dispondr el reintegro del personal a sus funciones o su pase a disponibilidad, previo reconocimiento de la Junta Permanente de Reconocimientos Mdicos e intervencin de la Superintendencia de Personal. Art. 214. La licencia por asuntos personales a que se refiere el artculo 47, inciso d) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, ser otorgada por la jefatura una sola vez en la carrera, por razones justificadas y hasta un mximo de dos (2) meses en servicio efectivo.

El personal para hacer uso de este beneficio, deber acreditar una antigedad mnima de cinco (5) aos de servicios simples con estado policial. Art. 215. La licencia a que hace mencin el artculo anterior, cuando no excediere de los dos (2) meses, no ser tomada como antecedente desfavorable para el personal que ha hecho uso de este beneficio en oportunidad de la consideracin por las Juntas de Calificaciones. Art. 216. La licencia extraordinaria por antigedad a que se refiere el artculo 47, inciso e) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, hasta un mximo de seis (6), meses, ser concedida por la jefatura como paso previo al retiro del solicitante. Esta licencia se conceder con las formalidades establecida s en el cap. XVI de este ttulo. Art. 217. El personal que haga uso de dicha licencia depender de la jefatura y a su trmino pasar a la situacin prevista en el artculo 48, inciso f) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina. Art. 218. El personal superior, para poder acceder a los cargos o funciones a que se refiere el artculo 47, inciso f) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina deber encontrarse en servicio efectivo y en condiciones de desempear el cargo. Art. 219. El tiempo pasado en servicio efectivo ser considerado siempre a los fines del ascenso y retiro excepto en el "llamado a prestar servicios" a su solicitud. Art. 220. Los cadetes y aspirantes a agente o bombero revistarn siempre en servicio efectivo. Cuando un aspirante a cadete, durante el perodo de adaptacin contraiga una enfermedad o sufra un accidente vinculado al servicio, ser considerado a todos sus efectos como cadete. Art. 221. El personal en disponibilidad depender de la jefatura por intermedio de la Superintendencia de Personal. Art. 222. El personal considerado en el artculo 48, inciso a) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, revistar en disponibilidad por disposicin de la jefatura, debiendo encontrarse en condiciones de cubrir el cargo o destino que se le asigne en cualquier momento. Art. 223. La situacin contemplada en el artculo anterior no podr exceder de un (1) ao y a su trmino ser sometido a consideracin de la Junta de Calificaciones. En cas o de ser considerado apto para el servicio efectivo, deber asignrsele destino. Art. 224. El personal superior considerado en el artculo 48, inciso b) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, revistar en disponibilidad, cualquiera sea la razn que fundamente la designacin, cuando el alejamiento del servicio efectivo lo sea por ms

de dos (2) meses y hasta completar un mximo de seis (6) meses. A su trmino, de continuar la situacin pasar a revistar en servicio pasivo. Art. 225. En caso de que el oficial fuere designado ms de una vez para desempear las funciones a que se refieren los artculos anteriores, se sumarn los tiempos parciales para determinar la situacin de revista. Art. 226. La licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, cuando excediere los dos (2) meses y hasta completar un mximo de seis (6) meses, ser concedido por la jefatura, previo informe mdico escrito de la Junta Permanente de Reconocimientos Mdicos. A su vencimiento, se dispondr el reintegro del personal al servicio efectivo o su pase a servicio pasivo segn corresponda. Art. 227. El personal que goce de la licencia a que se refiere el artculo anterior podr permanecer donde la Junta Permanente de Reconocimientos Mdicos lo considere ms conveniente, pero no tendr derechos a ningn tipo de compensacin por traslado. Art. 228. La licencia por asuntos personales, cuando excediere los dos (2) meses y hasta completar un mximo de seis (6) meses, motivar el pase a disponibilidad. Art. 229. El personal en condicin de desaparecido a que se refiere el artculo 48, inciso e) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, revistar en disponibilidad, hasta tanto se determine jurdicamente su situacin. Esta condicin, en todos los casos motivar la instruccin de sumario administrativo en la forma que determina el artculo 13, inciso f) de esta reglamentacin. Art. 230. El personal que tramitare el retiro voluntario podr pedir conjuntamente el pase a la situacin de disponibilidad prevista en el artculo 48, inciso f) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, solicitud que ser considerada y resuelta por jefatura. Art. 231. El personal sumariado administrativamente por causas graves, podr revistar en la disponibilidad a que se refiere el artculo 48, inciso g) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, cuando lo disponga la jefatura por s o a solicitud del rgano disciplinario instructor, en la forma que determina el artculo 648 de esta reglamentacin. Art. 232. El personal detenido por hecho vinculado al servicio o con prisin preventiva a que se refiere el artculo 48, inciso h) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, revistar en disponibilidad cuando as lo disponga la jefatura. Art. 233. El tiempo pasado en disponibilidad ser computado a los fines del ascenso y retiro, salvo el correspondiente a la licencia por asuntos personales que se computar exclusivamente a los fines del retiro. Art. 234. La Superintendencia de Personal confeccionar las listas del personal que revistare en disponibilidad, con indicacin del artculo 48 de la ley para el personal de la

Polica Federal Argentina e inciso correspondiente a cada situacin, efectuando asimismo las comunicaciones y publicaciones del caso. Art. 235. El personal en servicio pasivo depender de la jefatura por intermedio de la Superintendencia de Personal. Art. 236. El personal comprendido en el artculo 49, inciso a) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, deber permanecer en situacin de servicio pasivo desde el momento en que exceda los seis (6) meses y hasta completar un mximo de dos (2) aos. En caso de no reintegrarse al servicio efectivo, se dispondr su retiro o baja, segn corresponda. Art. 237. La licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio cuando excediere los seis (6) meses y hasta completar un mximo de dos (2) aos, motivar el pase a servicio pasivo. Ser concedida por la jefatura, previo informe escrito de la Junta Permanente de Reconocimientos Mdicos y a su vencimiento se dispondr el reintegro del personal al servicio efectivo o su pase a retiro obligatorio segn corresponda. Art. 238. El personal que gozare de la licencia a que se refiere el artculo anterior podr permanecer donde la Junta Permanente de Reconocimientos Mdicos lo considere ms conveniente, pero no tendr derecho a ningn tipo de compensacin por traslado. Art. 239. La licencia por asuntos personales, cuando excediere los seis (6) meses y hasta completar un mximo de un (1) ao, motivar el pase a servicio pasivo y ser concedida por la jefatura. En caso de no reintegrarse el personal al servicio efectivo, se dispondr su retiro o baja, segn corresponda. Art. 240. El personal detenido o con prisin preventiva o sometido a proceso judicial, en las formas y circunstancias a que se refiere el artculo 49, incisos d), e) y f) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina pasar a revistar en servicio pasivo. La aplicacin del servicio pasivo no se har efectiva en los casos de detencin del personal por autoridad competente, cuando la privacin de su libertad fuere momentnea y no afectare al servicio. Art. 241. Si se dictare prisin preventiva seguida de excarcelacin y el hecho que hubiere motivado el procesamiento fuera vinculado al servicio y no afectare el prestigio institucional, el causante revistar en servicio efectivo pero cumpliendo funciones internas en donde no ejercite la autoridad policial. Art. 242. Cuando el hecho fuere ajeno al servicio y se dictare la prisin preventiva, aun mediando excarcelacin el personal revistar en servicio pasivo hasta tanto duren sus efectos.

Art. 243. En los casos de proceso criminal contra el personal por hechos desvinculados del servicio, de carcter culposo, no se dispondr el servicio pasivo, cuando se dictare auto de procesamiento a su respecto, salvo por el perodo en que hubiere permanecido detenido. Art. 244. Cuando correspondiere disponer el pase del personal policial a revistar en disponibilidad o servicio pasivo, en virtud de haber sido detenido o afectado por prisin preventiva, hubiere sido o no excarcelado, se tomar como base de la medida, la fecha en que se produjo la efectiva privacin de la libertad o la fecha en que haya s ido notificado judicialmente. Art. 245. Cuando correspondiere disponer el cese de revista del personal policial en disponibilidad o servicio pasivo en virtud de haber sido liberado o por haberse revocado el auto de prisin preventiva, o por haber recado sentencia judicial definitiva, se tomar como base de la medida la fecha en que se hubiera producido la efectiva liberacin, o la fecha en que fuera notificado de los actos procesales de mencin. Art. 246. El condenado, cuando por el carcter y duracin de la pena o naturaleza del hecho o procediera su separacin, revistar en servicio pasivo mientras dure el impedimento. Art. 247. El personal policial respecto del cual se hubiere solicitado al Poder Ejecutivo nacional la cesanta o exoneracin, revistar en servicio pasivo. La medida tendr vigencia desde la fecha de la solicitud hasta la fecha de la resolucin definitiva. Art. 248. El tiempo pasado en servicio pasivo no se computar para el ascenso ni para el retiro, salvo los casos en que el personal hubiere revistado en esa situacin por detencin o proceso y fuere absuelto o sobresedo en la causa que lo motivare. Art. 249. La Superintendencia de Personal confeccionar las listas del personal que revistare en servicio pasivo con indicacin del artculo 49 de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina, e inciso correspondiente a cada situacin, efectuando asimismo las comunicaciones y publicaciones del caso. Art. 250. El personal "llamado a prestar servicios" podr ser considerado en servicio efectivo, slo en los casos del artculo 47, incisos a), b) y c) de la ley para el personal de la Polica Federal Argentina. En disponibilidad, en las situaciones previstas en el artculo 48, incisos e) y h) y en servicio pasivo en los casos del artculo 49, incisos d) y e), este ltimo sin percepcin de los haberes de su concisin de "llamado a prestar servicios". CAPITULO VI Domicilios

Art. 251. El personal en actividad cualquiera sea la situacin de revista deber fijar su domicilio particular en la ciudad donde presta servicio o hasta una distancia no mayor de sesenta (60) kilmetros de la misma, cuando: a) Los medios de transporte le aseguren su presentacin al servicio en el trmino de dos (2) horas, y b) Posea telfono en su domicilio o prximo al mismo que permita su citacin a cualquier hora. Art. 252. Dicho personal cuando desee fijar su domicilio particular a una distancia mayor de sesenta (60) kilmetros de la ciudad donde presta servicios, deber requerir autorizacin por va jerrquica a la Superintendencia de Personal, quien la conceder cuando se cumplimenten los trminos de los incisos a) y b) del artculo anterior. Art. 253. Con respecto a los interesados cuyo ingreso se tramite ser competencia de la Divisin Reclutamiento verificar las circunstancias determinadas en los artculos anteriores. Art. 254. El personal policial en actividad que cambie de domicilio deber hacerlo saber dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse efectuado el traslado, a la dependencia donde presta servicio, la que proceder en las veinticuatro (24) horas siguientes a efectuar las comunicaciones que a continuacin se indican: a) A la Superintendencia de Personal; b) A la comisara correspondiente al domicilio anterior; c) A la comisara en que se establezca su nuevo domicilio, para su inscripcin en el registro. d) A la Superintendencia de Bienestar, y e) A la Divisin Defensa Civil. A esta Divisin se le comunicar en todos los casos, adems, del cambio del domicilio particular, el que registre en el Documento Nacional de Identidad, utilizando para tal fin el formulario correspondiente, donde se inscribir el segundo precedido de la sigla "D. N.I.". Art. 255. El personal en situacin de retiro podr fijar y cambiar a voluntad su domicilio en el territorio de la Nacin, comunicando, personalmente o por nota a la Superintendencia de Personal, todo cambio dentro de los tres (3) das de producido. Igual comunicacin efectuar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Polica Federal. Art. 256. El personal retirado que se ausente al exterior del pas, deber observar las siguientes normas:

a) Cuando la ausencia no supere los dos (2) meses, solamente deber comunicar tal circunstancia a la Superintendencia de Personal; b) Cuando la ausencia transitoria excediere los dos (2), meses y hasta un (1) ao, deber tener autorizacin acordada por el jefe de la Polica Federal Argentina; c) Cuando la ausencia transitoria fuere superior a un (1) ao deber tener autorizacin acordada por el Ministerio del Interior, y d) Cuando la ausencia del pas importe cambio de residencia o domicilio definitivo, deber tener autorizacin acordada por el Poder Ejecutivo nacional o la autoridad en la cual ste delegue tal facultad. Art. 257. En todos los casos mencionados en el artculo anterior, el interesado deber hacer constar en la comunicacin respectiva, fecha de partida, duracin, motivo y punto de residencia o domicilio. Por su parte, la Superintendencia de Personal tramitar las anotaciones y efectuar las comunicaciones debidas a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Polica Federal. Art. 258. Cuando existan razones de posible llamado a prestar servicio obligatorio del personal policial retirado, la autoridad de aplicacin podr denegar o limitar temporalmente las autorizaciones, as como suspender o revocar las ya concedidas. Art. 259. El personal policial en actividad o retiro, deber cumplimentar las disposiciones vigentes sobre registro de domicilio en su Documento Nacional de Identidad. CAPITULO IX Solicitudes Art. 260. Para contraer matrimonio el personal superior formular la solicitud en nota dirigida por va jerrquica a la Superintendencia de Personal con una antelacin de sesenta (60) das. El jefe de la dependencia donde revistara el peticionante acompaar en todos los casos los datos de identidad de la persona con la que ste desea contraer enlace, de sus padres y hermanos y otros miembros de su grupo familiar con lo que pudiera convivir. Efectuadas las averiguaciones y comprobaciones del caso, la Superintendencia de Personal dictar la resolucin que corresponda, la que ser notificada al solicitante. Art. 261. Las solicitudes del personal subalterno para contraer matrimonio sern presentadas por los interesados al Jefe de la dependencia donde prestare servicio, el que podr conceder la autorizacin observando previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artculo anterior.

Si su opinin fuere negativa deber elevar las actuaciones por la va jerrquica a consideracin y resolucin de la Superintendencia de Personal. Art. 262. En caso de resolverse favorablemente las solicitudes a que se alude en los artculos anteriores, se dejar constancia expresa de que el solicitante deber elevar dentro de los sesenta (60) das de celebrado el matrimonio, copia legalizada del acta y en lo sucesivo en la misma forma, los documentos que acrediten nacimientos, fallecimientos u otros cambios en la existencia legal de la familia. Si el matrimonio no pudiere llevarse a cabo en la fecha prevista, el interesado informar la nueva fecha al superior del organismo donde revistare. Art. 263. Cuando por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se modificaran en todo o en parte los datos de inscripcin sobre montos y apellidos del personal ste deber comunicarlo por nota a la Superintendencia de Personal. Art. 264. Previo al supuesto contemplado en el artculo anterior el personal regularizar su documentacin civil, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cvica, Documento Nacional de Identidad, Libreta o Certificado de Matrimonio segn corresponda y Cdula de Identidad y la exhibir al jefe de la dependencia en la cual revistare. Este certificar aquella circunstancia y ser vlida para la iniciacin del trmite. Se adjuntarn copias legalizadas del certificado o documentacin que correspondiere, con notas marginales que acrediten las modificaciones aditamentos o correcciones efectuadas. Art. 265. La Superintendencia de Personal efectuar las modificaciones de nombres y apellidos en el legajo y dems documentacin interna de la Institucin. Adems cursar comunicacin a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Polica Federal. Art. 266. En todos los casos, una vez finalizados el trmite se notificar de la resolucin al interesado, debindose publicar en el Orden del Da las modificaciones, aditamentos o correcciones producidas. CAPITULO X Recompensas Art. 267. Ser recompensado oficialmente el personal que lleve a cabo actos de arrojo o de habilidad profesional cuyas consecuencias sean de gran importancia moral o material y en general el que ejecute acciones encomiables dignas de premio a juicio de la superioridad. Art. 268. La recompensa prevista en el artculo anterior ser gradualmente: a) Por actos de arrojo, abnegacin, valor u otras calificaciones semejantes realizados con riesgo personal, real y evidente: Recomendacin en la orden del da;

b) Por daos personales sufridos en acciones destacadas del servicio o por actos que demuestren energa, serenidad o extraordinaria dedicacin, justificados por la importancia del procedimiento: publicacin en la orden del da; c) Por acciones realizadas en el desempeo del servicio que acusen habilidad profesional o una mayor dedicacin que la comn a sus deberes; recomendacin en el legajo personal, y d) Por capturas, secuestros u otros procedimientos especiales efectuados fuera de las horas ordinarias del servicio o por iniciativas o proyectos que resulten aprobados; constancia en el legajo personal. Independientemente y cuando corresponda, sern otorgados los premios instituidos por la jefatura de la Polica Federal Argentina o entidades nacionales o extranjeras, aprobados por la respectiva reglamentacin. Art. 269. La apreciacin de la importancia de los actos realizados por el personal propuesto para las recompensas previstas en el artculo anterior, ser deter minada por la jefatura previa opinin de los jefes de las Superintendencias a que pertenezcan los mismos, con intervencin de la Superintendencia de Personal. CAPITULO XI Legajo personal Art. 270. El legajo personal reunir documentadamente, todos los antecedentes del personal policial desde su ingreso a la Polica Federal Argentina hasta su fallecimiento o baja, relativos a su vida profesional y particular en todo aquello que interese a los fines institucionales. Este ser de carcter reservado y excepcionalmente por orden del jefe o subjefe de la Polica Federal Argentina, se entregar el mismo o copias de sus constancias que guarden relacin con el asunto de que se trate, a las autoridades competentes. A solicitud de los oficiales superiores se remitir copia de antecedentes cuando circunstancias del servicio lo requieran. Ser confeccionado por la Superintendencia de Personal y a solicitud del interesado se le podr dar vistas de sus constancias en ocasin de interponer recurso, reclamo o por causa debidamente fundada a juicio de dicha Superintendencia. Art. 271. Los expedientes o documentacin que se agreguen al legajo personal debern llevar pre