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DERECHO DE LA COMUNICACIÓN EN INTERNET

©M. Pilar Cousido González

Curso académico 2010-2011

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Derechos de autor, afines y sui generis en red

Propiedad industrial. Signos distintivos:

Marcas Nombres comerciales Rótulos establecimiento Dominios

Patentes

Titularidad/propiedad intelectual: Autoría (compatibilidad con prop. industrial y con mera

propiedad de soporte; LA PROPIEDAD DEL SOPORTE NO DA DERECHO A EXPLOTAR LA OBRA. V.gr. Un hotel en el que hay una obra de arte)

Derechos afines Derecho sui generis

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Derechos de autor, afines y sui generis en red

Asuntos polémicos: Remuneración copia privada/pago por usuarios de la

comunicación pública de fonogramas/grabaciones audiovisuales Préstamo bibliotecario; cesión autoral (remunerado) Participación en reventa Limitación en tiempo de los derechos morales de los artistas;

tiempo indefinido desde 2006 Canon soportes digitales Clipping (revistas prensa) LEY ECONOMÍA SOSTENIBLE (febrero 2011): creación

Comisión Propiedad Intelectual, en el marco de una reforma de varias leyes destinada a perseguir vulneraciones de autoría por parte de responsables de S.S.I.

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Derechos de autor, afines y sui generis en red

Principios aplicación: Derecho a cultura vs dcho autor Reciprocidad (dentro del plazo máximo con que la ley

protege a los autores nacionales) Reconocimiento absoluto del derecho moral, al margen de la

nacionalidad del autor Ingreso en dominio público:

Fin plazos legales Respeto por autoría moral e integridad obra

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Derechos de autor, afines y sui generis en red

Actividades ilegales (ánimo lucro, perjuicio a tercero, no autorizado, todo soporte): Reproducir Plagiar Distribuir Comunicar públicamente (sin distribución) Importar Exportar Almacenar

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Derechos de autor, afines y sui generis en red

Sujetos: Nacionales/Ciudadanos E.E.E. Residentes permanentes Nacionales Estados firmantes C. Berna Extranjeros no UE, sometidos a principio de

reciprocidad

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Derechos de autor, afines y sui generis en red

Objeto de autoría: Título de obra, si es original Obra:

Libros Explicaciones cátedra Programas ordenador (….) Transformaciones de la obra Composiciones musicales, con/sin letra Coreografías Obras fotográficas/fotografía en proceso producciones/mera

fotografía Grabaciones audiovisuales Fonogramas Obras audiovisuales (imágenes asociadas, con/sin sonido),

proyectables o difundibles por cualquier medio de comunicación pública): creatividad, destino difusión

Obras radiofónicas Bases datos (selección, estructura)

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Objeto de autoría:La mera creaciónOriginalidadDesarrollo estético de una idea (caso Frade)

Presunción autoríaInscripción en Registro Prop. Intelectual

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Derechos de autor, afines y sui generis en red

Clases de obras: Número autores: (personas físicas/jurídicas)

Uno Varios:

O. colectivas: Un editor, responsable Autores de cada parte, no identificables

O. colaboración: Identificable el autor de cada parte Explotable individualmente cada aportación Autoría de cada autor, proporcionalmente

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Clases de obras: Naturaleza de la obra:

Derivadas: Traducciones Adaptaciones

Compuestas: Incorpora obras preexistentes (documental

época, música) Autónomas:

Se publica con otras, pero es independiente (cap. serie)

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CONTENIDO DE AUTORÍA: Contenido económico (explotación):

Derechos: Reproducción Distribución Comunicación pública (sin distribución, audiovisual, nuevas tecnologías) Transformación Participación en reventa Remuneración por copia privada

Duración BD: 15 años, tras fabricación, difusión Literarias (composiciones musicales, libretos, sotware…): vida autor + 70

años, tras muerte autor Anónimas: 70 años tras difusión O. colaboración: vida coautores + 70 años tras muerte último coautor

superviviente O. colectivas: 70 años tras difusión obra O. autónomas: plazos por partes independientes O. inédita explotada por editor: 25 años tras difusión Fotografía: 25 años desde su realización/reproducción Fonogramas/grabaciones audiovisuales/emisiones radiofónicas. 50 años

desde su difusión Interpretaciones/Dirección orquesta/Dirección escena: 50 años desde su

interpretación/difusión grabación (hasta el año 2006: límite defensa autoría moral, 20 años tras muerte artista/director escena/director orquesta. Desde 2006: AUTORÍA MORAL ILIMITADA)

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Contenido moral de la autoría: (caso alumno vs. Alarde) Duración: indefinida Derechos:

Decisión sobre la difusión o no de la obra Decisión sobre modo difusión Reconocimiento autoría Respeto integridad obra Modificación propia obra Retirar obra del comercio Acceso a ejemplar raro

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El derecho de reproducción (las fotocopias) ) 1( (CEDRO): No precisan autorización previa del titular:

Procedimientos judiciales o administrativos Uso privado (ni colectivo, ni lucrativo) Invidentes

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No precisan autorización previa del titular (2):

Obras vistas/oídas al informar sobre actualidad, reproducción/distribución/comunicación justificada por la información (SIN AUTORIZACIÓN, SIN REMUNERACIÓN)

Informes en Tribunales, etc., reproducción legal para fines informativos En todo caso y circunstancia, discursos parlamentarios (reserva del autor:

antologías. Churchill)

Colaboraciones literarias: imprescindible, autorización autor (excepción)

Las citas legales (inserción en obra propia de fragmentos de obras ajenas ya difundidas, a modo de cita, o para comentario). INTERTEXTUALIDAD/PLAGIO. PORCENTAJES. ANA ROSA QUINTANA

Las recopilaciones periódicas (revistas de prensa), consideración de citas. Remuneración, salvo oposición del autor.

Fines docentes/investigación: TRATAMIENTO DE EXCEPCIÓN Indicar fuente Indicar nombre del autor

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No se precisa autorización del titular del derecho (3): Para interpretar obras musicales en actos oficiales,

religiosos, si entrada es gratuita y artistas no cobran Referencias a trabajos de actualidad m.c.m. por otros

m.c.m., si cita autor y fuente, salvo ©, en que se precisa autorización (La Sexta vs. Telecinco)

Parodias de obras ya difundidas, si no confunden ni dañan al autor y a la obra originales (La Sexta vs. Telecinco)

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Colaborador en publicaciones periódicas (electrónicas): Derecho explotación de obras reproducidas en m.c.m. (sin perjudicar a empresa) Plazos de disposición de obras enviadas a m.c.m.: 1 mes (publicaciones diarias), 6

meses (publicaciones no diarias) Remuneración: tanto alzado No contrato edición Colaboradores fijos: NO PUBLICIDAD. incompatibilidad Rasgos:

No se somete a dirección, control y vigilancia de la dirección Empresa Colaborador habitual: una aportación quincenal a m.c.m. no diario/ una

aportación semanal a m.c.m. diario, remuneración mínima: 1 hora trabajo (III C.Col. Prensa diaria, número 9913745): 14,79 euros, Grupo 1.

Colaborador esporádico: contrato servicios, remuneración mínima, 1 hora trabajo

Periodista: Presunción de cesión dchos. económicos a cambio del salario (vid. contrato. Si no hay

contrato, presunción de cesión en exclusiva para ejercicio actividad habitual del empresario cuando se entrega la obra)

Prohibición de uso empresarial obra fines distintos de los pactado. Remuneraciones extraordinarias.

Objetivo (sector): afianzar su naturaleza extrasalarial Derecho del periodista: explotaciones de su obra que no sean las habituales (antologías

y recopilaciones de artículos, sin competencia desleal)

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Forma contratos derechos de autor. Escrita (Bel vs. Hotel Ritz) Datos imprescindibles:

Exclusividad: DEBE FIGURAR EXPRESAMENE. LAS CESIONES DE DCHOS. NO TIENEN QUE SER EXCLUSIVAS. LA EXCLUSIVA PERMITE OTORGAR AUTORIZACIONES NO EXCLUSIVAS DE EXPLOTACIÓN A TERCEROS.

Ámbito territorial Número ejemplares Forma distribución Remuneración Plazos para puesta en circulación, para entrega originales Lenguas Anticipo Modalidades edición (impresa, electrónica, digital)

Fin: Resolución: incumplimientos Extinción: transcurso plazos

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INSTITUCIONES CLÁSICAS DE LA EDICIÓN CONVENCIONAL:

I.S.B.N. (obligatorio) “depósito legal”, caso difusión (fines

documentales, obligatorio ) inscripción en Registro Propiedad Intelectual

(voluntario, el ©)

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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD INTELECTUAL (1):

Real Decreto 281/2003, sobre Rto. Rgtro. Gral. Propiedad Intelectual. Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción delas obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.

“Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos precedentes, y a efectos de identificación ydescripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, así como de la

clase de obra, actuación o producción, se hará constar en la solicitud, según los casos: (…)

n) Para los programas de ordenador: 1.° La totalidad del código fuente, que se presentará como ejemplar de la obra.2.° Un ejecutable del programa.3.° Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga:Una breve descripción del programa de ordenador.El lenguaje de programación.El entorno operativo.Un listado de ficheros.El diagrama de flujo.En su caso, número de depósito legal.4.° Cuando la extensión del código fuente o las condiciones de archivo lo hicieran necesario, el registro

podrá exigir que dicho código se aporte en CD-ROM u otro soporte diferente.

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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD INTELECTUAL(2):

ñ) Para las bases de datos:1.° Memoria descriptiva de la base de datos.2.° Los criterios sistemáticos y metódicos de ordenación.3.° El sistema de acceso a los datos.4.° Podrá también acompañarse una grabación de la obra en soporte

cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.5.° Se indicará, para su mejor comprensión, el modo de acceso a los

datos.6.° En su caso, número de depósito legal.

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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD INTELECTUAL (3):

o) Para páginas electrónicas y multimedia:(caso www.derecom.com)1.° Descripción por escrito que relacione de forma

individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene y nombre y apellidos de su autor.

2.° Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página electrónica o multimedia.

3.° Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

4.° En su caso, número de depósito legal. (…)”

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Entidades gestoras propiedad intelectual: Gestionan en interés de autores Las autoriza el Ministerio Cultura Hacen valer dchos. autores en procedimientos Tienen estatutos y escritura de constitución Obligaciones:

Gestión derechos Reparto derechos Promoción servicios asistenciales Balance y memoria anual Concesión autorizaciones no exclusivas Tarifas generales por uso de su repertorio Autorizan la distribución por cable

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Software libre: libertad de usarlo, estudiarlo, adaptarlo, mejorarlo, distribuir copias y hacerlo público. Puede ser gratuito o comercial.

Software gratuito: suele incluir el código fuente. Se conceden las 4 libertades,cuando se garantizan el derecho de distribución y de modificación de las versiones modificadas

Software en dominio público: no requiere de licencia, porque han transcurrido los 70 años tras la muerte del creador o porque ha sido donado a la humanidad, con la condición de que se reconozca al autor y se use con fines legales.

Código abierto: los creadores dan la oportunidad de acceder al código fuente y mejorarlo. Otros sólo lo tienen disponible, con restricciones de uso y mejora. Diferencia con software libre, en la filosofía. Más débil y flexible que el software libre.

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Licencia Pública General de GNU –GPL-: Obra original: Puesta en dominio público de obra

(software), sin derechos reservados Obra derivada: Posibilidad de que quien lo cambia pase

a protegerlo con ©

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Licencia Pública General de GNU –GPL- COPYLEFT (alternativa a colocación de la obra original en dominio público que permite que quien deriva proteja el resultado con ©):

Objeto: Toda producción creativa (software, etc.)

Contenido: Obra original:

Derecho de uso sin restricciones Derecho de reproducción sin restricciones Derecho de distribución sin restricciones Derecho de modificación sin restricciones, condicionado a que la

obra derivada se someta al mismo régimen de autoría que la obra original

Obra derivada: Derecho de uso sin restricciones Derecho de reproducción sin restricciones Derecho de distribución sin restricciones Derecho de modificación sin restricciones

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Procedimiento: Oferta del software+licencia o contrato: cláusulas:

Uso ilimitado Redistribución ilimitada Modificación ilimitada Uso de la misma licencia para obra derivada Irrevocabilidad de la licencia –contra legem??? Puesta a disposición de la obra en condiciones que

faciliten dicho uso/redistribución/modificación (incluir código fuente, en caso de software, y permitir su compilación sin restricciones)

Reconocimiento a todos de la cotitularidad Renuncia al derecho único de distribución de copias Inclusión/no de garantía de software distribuido

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Licencias: Creative commons –CCPL-: supone la concesión gratuita, mundial,

por el tiempo que duren los derechos económicos de autor, según la legislación vigente, de una licencia que abarca:

Dcho de reproducción, distribución, com. pública Dcho de incorporar la obra a colecciones y de reproducirla,

distribuirla y comunicarla Dcho de transformar obra y de reproducir, transformar y

comunicar la obra derivada Dcho a extraer y reutilizar obra de BD

El titular originario conserva dcho a compensaciones irrenunciables por ley y sujetas a gestión colectiva

El titular originario renuncia a remuneraciones ligadas a la explotación de su obra

El titular originario conserva dcho a publicar la obra en condiciones diferentes aunque la licencia concedida no podrá ser retirada por el plazo legal, salvo derecho arrepentimiento en términos LPI.

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REFERENCIAS JUDICIALES: Auto 3/XI/2008: en caso tvmi.net, la Audiencia Provincial de Madrid

ratifica el sobreseimiento decretado por Juzgado Instrucción 13 Madrid, con el siguiente argumento:

El portal de internet con pg web www.tvmix.net al enlazar gratuitamente con el programa “pplive” que permite ver en abierto programas de acceso condicional no está distribuyendo partidos ilegalmente, sino que permite acceder a canales chinos que retransmiten partidos de la Liga Nacional. Se facilita información para el acceso libre mediante el servidor

El dueño del portal retira los accesos de su página al tener conocimiento de la querella criminal

La actividad no podía ser considerada delictiva porque el Cp exige dolo y lucro, que no se dan porque se invita al uso libre, sin licencia previa, de carácter universal.

En el sitio ni se transforma ni se digitaliza la señal La STS 529/2001 dice que lo sancionable es importar obras

usurpadas, pero no las lícitamente adquiridas

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REFERENCIAS JUDICIALES: Auto 18/VI/2009, “sharemula”, en el que se desestiman

medidas cautelares Que proveedores de servicios de Internet impidan

acceso usuarios a “sharemula”. Que se cierre el sitio “sharemula” Que se intervengan sus cuentan con ingresos

obtenidos mediante esa página. Fundamentos: el art. 270 Cp no vale de base porque

“sharemula” sólo enlaza. La labor de intermediación no es constitutiva de delito.

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Derechos afines

Contenido Titulares:

Artistas Directores escena Directores orquesta

Objeto: Interpretaciones teatrales Espectáculos artísticos Actuaciones musicales

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Derecho sui generis

Titulares: Objeto: selección y estructura Contenido:

Derecho usuario de reutilizar partes no sustanciales Derecho usuario de reutilizar partes sustanciales, para fines

privados, docentes, de investigación, por razones de seguridad pública, en marco de procedimientos judiciales/administrativos

Derecho de reproducción, sin necesidad de autorización previa (copias, tarifas de copisterías a sociedades de autor):

Fines privados, base no electrónica Enseñanza, investigación científica, dando fuente, uso no

comercial Seguridad pública, procedimiento judicial/administrativo