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ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA MANIFIESTA Página 1 de 35 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD 1.1. CONDICIONES GENERALES Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece los fines esenciales del Estado, a saber: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ”. Que, conforme a la línea jurisprudencial de la H. Corte constitucional 1 , el derecho a la salud tiene el carácter de ser fundamental, tal y como lo consagró positivamente el Legislador en el artículo 1º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Que, el derecho a la salud está protegido, no sólo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano, por vía del llamado bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política). Igualmente, se encuentra desarrollado en innumerables disposiciones de origen legal y reglamentario, en especial por medio de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y Ley 1751 de 2015, entre otras disposiciones. Que, dicho derecho a la salud dentro del marco de un Estado Social de Derecho, guarda estrecha relación con la dignidad humana, por ser universal, inherente, indisponible, irrenunciable, por entrañar libertades y derechos, por su esencialidad en la materialización de una vida digna y con calidad, por ser un derecho integral e integrador de otros derechos y condiciones, vital para la eficacia real del principio de igualdad material, por tener una dimensión individual, pero también una dimensión colectiva. Que, en ese orden de ideas, el artículo 49 de la Constitución Política establece que " La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se 1 T-227/03, T-859/03, T- 694/05, T-307/06, T-1041/06, T-1042/06, T-016/07, T-085/07, T-200/07, T-253/07, T- 523/07, T-524-07, T-525/07, T-648/07, T-670/07, T-763/07, T-144/08, T-361/14, entre otras

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1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

1.1. CONDICIONES GENERALES

Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece los fines esenciales del Estado, a saber: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Que, conforme a la línea jurisprudencial de la H. Corte constitucional1, el derecho a la salud tiene el carácter de ser fundamental, tal y como lo consagró positivamente el Legislador en el artículo 1º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Que, el derecho a la salud está protegido, no sólo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano, por vía del llamado bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política). Igualmente, se encuentra desarrollado en innumerables disposiciones de origen legal y reglamentario, en especial por medio de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y Ley 1751 de 2015, entre otras disposiciones. Que, dicho derecho a la salud dentro del marco de un Estado Social de Derecho, guarda estrecha relación con la dignidad humana, por ser universal, inherente, indisponible, irrenunciable, por entrañar libertades y derechos, por su esencialidad en la materialización de una vida digna y con calidad, por ser un derecho integral e integrador de otros derechos y condiciones, vital para la eficacia real del principio de igualdad material, por tener una dimensión individual, pero también una dimensión colectiva. Que, en ese orden de ideas, el artículo 49 de la Constitución Política establece que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se

1 T-227/03, T-859/03, T- 694/05, T-307/06, T-1041/06, T-1042/06, T-016/07, T-085/07, T-200/07, T-253/07, T-523/07, T-524-07, T-525/07, T-648/07, T-670/07, T-763/07, T-144/08, T-361/14, entre otras

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garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”. Que, frente a lo anterior, la H. Corte Constitucional expresó a través de la Sentencia No. T-487 de agosto 11 de 1992 que "Los recursos, cuidados y tratamientos previstos para la atención en la salud a las personas, deben salvaguardar invariablemente la dignidad personal y los derechos humanos y civiles, basarse en criterios razonables y técnicos que propendan por la rápida recuperación de la salud. La implementación de los derechos de los pacientes exige respeto a la diferencia y una práctica más democrática". Que, el artículo 366 de la Constitución Política consagra que "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación". Que, en virtud de lo expuesto, el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 establece los principios generales asociados con la Gestión del Riesgo, dentro de los que se resaltan: (i) principio de protección; (ii) principio de solidaridad social, (iii) principio del interés público o social; (iv) principio de precaución; (v) principio sistémico; (vi) principio de concurrencia y (vii) principio de subsidiariedad. Que, los principios antes enunciados orientan las acciones dirigidas a disminuir el impacto negativo que conllevan las situaciones de emergencias y desastres de origen natural y antrópico, como la que da origen a la presente contratación directa como Urgencia Manifiesta. Que, la Ley 1751 de 2015 establece como obligación a cargo del Estado formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. Que, en el Distrito Capital, la cabeza de sector es la Secretaría Distrital de Salud, quien es la

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rectora en materia de salud, y adicionalmente es la responsable de garantizar el derecho a la salud a través de un modelo de atención integral e integrado y la gobernanza, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población de Bogotá D.C. Que, en consecuencia, en el año 2016 se efectuó la reorganización del Sector Salud en el Distrito Capital, tal como quedó dispuesto mediante el Acuerdo No. 641 de 2016, expedido por el H. Concejo de Bogotá D.C., siendo su objeto la fusión de las E.S.E. adscritas a la Secretaría Distrital de Salud en Subredes Integradas de Servicios de Salud, como lo es esta Entidad. Que, en ese orden de ideas, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. es una Entidad Pública de categoría especial, descentralizada del Orden Distrital, con autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, encargada de garantizar la promoción, protección, exigibilidad del derecho a la salud a partir del reconocimiento de las realidades territoriales y diversidades poblacionales de todas y todos los habitantes de Bogotá D.C., adicional a que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 209 y 211, indica que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, celeridad, entre otros y mediante la delegación de funciones. Que, tal como lo dispone el ordenamiento jurídico sobre el particular, la Subred está sometida al régimen de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007,1438 de 2011, y especialmente lo establecido por la Resolución No. 152 del dieciocho (18) de marzo de 2019, la cual modificó la Resolución No. 794 de 2017, con la cual la Entidad adoptó el Manual de Contratación, el cual está a la fecha vigente. Que, el artículo 13º de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicará, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal, como lo es el caso de la Subred. Que, por otra parte, la Ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3º del artículo 152 la protección integral, donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud.

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Que, para garantizar a la población su participación en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, presta sus servicios a los afiliados al régimen contributivo, subsidiado y a la población pobre y vulnerable sin asegurar en especial, residente en el Distrito Capital, así como también, garantiza a los afiliados la atención de urgencias dispuesta en el numeral 2 del artículo 159 de la Ley 100 de 1993. Que, la Subred debe garantizar que la población tenga acceso a servicios de promoción, prevención y tratamiento de la enfermedad, de acuerdo con los servicios de salud que oferta y para los cuales se encuentra habilitado conforme las normas vigentes, bajo parámetros de calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional, en especial para enfrentar la pandemia CORONAVIRUS COVID – 19. Que, de acuerdo con el artículo 1º del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada. Que, ante la identificación mundial del CORONAVIRUS COVID- 19, desde el pasado siete (07) de enero de 2020, se declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), razón por la cual, el Gobierno Colombiano ha venido implementando medidas para enfrentar su llegada en las fases de prevención y contención, en aras de mantener los casos y contactos, controlados. Que, en virtud de lo anterior, el once (11) de marzo de 2020 la OMS declaró que el brote del CORONAVIRUS COVID- 19 es una pandemia, esencialmente por su velocidad en su propagación. Con base en dicha declaratoria, en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria nacional, indicando “Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.” Que, sumado a lo anterior, entendiendo el estado de declaratoria de dicha urgencia manifiesta antes expresado y, que la Contratación Estatal se encuentra relacionada directamente con los fines del Estado entendiendo como fines esenciales la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y de manera principal el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de la constitución (artículo No. 2 Constitucional); se genera en cabeza del Estado Social, la obligación de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Que, la doctrina nacional, ha entendido que la urgencia manifiesta constituye una causal de

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contratación directa, dado que: “La ley, en aplicación de los postulados de prevalencia del interés público, sacrifica los principios de igualdad y transparencia que sustentan la licitación o concurso, por entender que un proceso de esa naturaleza conlleva que no es posible perder si se trata de no afectar el interés público, que reclama apresuradamente el bien, obra o servicio”2. Que, con base en lo anterior, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante Resolución No. 164 del 16 de marzo de 2020, declaró la urgencia manifiesta requiriendo con dicha constitución, la necesidad de contratar de manera más ágil los servicios de primer y vital orden, garantizando su prestación continua e ininterrumpida, en aras de contener y hacer frente al brote del virus que se presenta en Colombia. Que, entendido el régimen contractual que aplica para la Entidad, informamos que la Entidad, en consonancia con las disposiciones dadas desde el Orden Nacional así como las consideraciones particulares del Distrito Capital, en especial del sector salud, procedió a expedir la citada Resolución No. 164 de 2020, la cual en su parte resolutiva, entre otros aspectos, ordenó: … (…) “

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR LA URGENCIA MANIFIESTA en la E.S.E. SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE, para atender la Emergencia hospitalaria que se presenta ante la falta de suministros para atender los casos relacionados con el COVID-19. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR y CONMINAR a la Dirección de Contratación adelantar todos los trámites pertinentes para adquirir de manera urgente los elementos necesarios para atender los casos objeto de la Urgencia Manifiesta. PARÀGRAFO PRIMERO. ENTIENDASE que la urgencia manifiesta procede únicamente para la contratación de bienes y servicios destinados a la atención de la calamidad generada por el COVID-19 y que ponga en riesgo la salud de las personas que concurran al servicio público de salud a cargo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., así como para la adquisición de los insumos de protección del personal de la Subred como de quienes mediante contrato de prestación de servicios apoyan la función. (…)

2 DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen Jurídico de la Contratación Estatal. 2.da Ed. Legis editores 2003. Pág. 331 a 335.

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ARTÌCULO SEXTO. Los efectos de la declaratoria de urgencia manifiesta se prolongarán por el tiempo que dure la calamidad y se retornará a la contratación ordinaria una vez que el Ministerio de Salud y Protección Social comunique la superación de la situación generada por el COVID – 19 (…)

” (…) … Que, en consonancia con lo indicado, el veintiséis (26) de febrero de 20203, la Señora Directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Carissa F. Etienne, recomendó a los países a intensificar sus planes de preparación y respuesta a la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) ante la aparición de nuevos casos en la Región de las Américas, a través de la adopción de medidas para poder contener la propagación de la pandemia. Que, entre esas medidas se encuentra la reorganización inminente de los servicios de salud con el fin de atender a los pacientes con la enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19) y salvar vidas. Reiterando así en comunicaciones posteriores, que la capacidad de respuesta de un hospital puede verse desbordada por la afluencia masiva de pacientes como resultado del incremento de casos de la COVID-19. De ahí que el aumento de los cuadros críticos ha puesto bajo presión algunos sistemas de salud de países del mundo y ha agotado tanto los suministros biomédicos como al personal. Que, el COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas y 3) aerosoles por microgotas. Que, aunado a lo anterior, la Contratación Estatal, se encuentra estrechamente ligada con la realización de los fines del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, siendo los fines esenciales del Estado de manera principal: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (art. 2 de la Carta Política), como ya se advirtió. Que, de manera particular, el artículo 42º de la Ley 80 de 1993, establece la Urgencia

3 Consultado el 29 de Marzo de 2020 en https://www.paho.org/col/index.php?option=com_content&view=article&id=3347:https-www-paho-org-col-index-php-option-com-content-view-article-id-3341-enfermedad-por-el-coronavirus-covid-19-itemid-562&Itemid=562. https://www.who.int/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---18-march-2020

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Manifiesta, como un mecanismo de contratación y la define en los siguientes términos: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección” (Resaltado fuera del texto). Que, en sentencia de 16 de julio de 20154 el H. Consejo de Estado señaló sobre la Urgencia Manifiesta que: … (…) “

De las normas en referencia resulta viable concluir que la urgencia manifiesta tiene cabida cuando: -. Se requiere la prestación ininterrumpida de un servicio, el suministro de bienes o la ejecución de obras. -. Se presentan situaciones relacionadas con estados de excepción.5 -. Se presentan hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre. -. Se presentan situaciones similares a las anteriores. Su procedencia se justifica en la necesidad inmediata de continuar prestando el servicio, suministrando el bien o ejecutando la obra o conjurar las situaciones excepcionales que afectan al conglomerado social, lo que impide acudir al procedimiento de selección de licitación pública en tanto este medio de escogencia de contratista supone la disposición de un período más prolongado de tiempo que eventualmente pondría en riesgo el interés público que se pretende proteger con la declaratoria de urgencia manifiesta y la consecuencial celebración del correspondiente contrato. Así pues, la figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios:

4 Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A-. C.P.: Hernán Andrade Rincón (E). Sentencia de 16 de julio de 2015. Radicación número: 76001-23-31-000-2002-04055-01(41768) 5 De conformidad con la Carta Política de 1991, existen tres estados de excepción: la guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y/o ecológica, cuya declaración al tenor de lo dispuesto en los artículos 213, 214 y 215 de la Constitución compete al Presidente de la República junto con todos sus ministros.

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Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla. El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado. El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla.

” (…) …

(Resaltado fuera del texto)

Que, actualmente a nivel mundial se han activado las alertas frente a la situación de Orden Público en salud relacionada con la propagación del virus COVID-19, frente al cual el Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que: “(…) virus que surge periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave. El nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII). Se han identificado casos en todos los continentes y, el 6 de marzo se confirmó el primer caso en Colombia”. 6 Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha decidido aumentar a nivel mundial la evaluación del riesgo de propagación y el riesgo de impacto del virus a nivel muy alto, para que los países puedan tomar medidas enérgicas para detectar los casos tempranos, aislar y atender a los pacientes y rastrear los contactos. Con lo cual corresponde al Estado Colombiano y a esta entidad, adoptar medidas urgentes y extraordinarias que permitan conjurar o disminuir el impacto de dicho virus en la población colombiana, el cual provoca una situación de orden público y social por la propagación del virus que tiene indudablemente como transmisor o portador activo o pasivo al hombre. Que, la enfermedad se extiende con mayor velocidad que otras infecciones, incluso más que la gripe común; al observar la tasa de reproducción (número de personas infectadas por cada enfermo –lo que se conoce como tasa de reproducción RO)– se identifica que la del Covid-19

6 https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19.aspx

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es de las más altas en comparación con otras enfermedades de su tipo: se estima que se infectan 2.68 personas por cada individuo contagiado; en ese sentido se da la condición de calamidad por transmisión humana siendo un efecto antrópico en el medio social que amenaza la salud y pone en riesgo la vida. Que, el nueve (09) de marzo de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus actividades a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada país, e invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos; con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos. Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 081 del 10 de marzo de 2020, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá. Que, el once (11) de marzo de los corrientes la OMS declaró que el brote de COVID-19 es una PANDEMIA, esencialmente por la velocidad en su propagación, y, a través de comunicado de prensa, anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, que redunden en la mitigación del contagio. Que, con base en dicha declaratoria, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” que “podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si éstas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada” Que, mediante Decreto 087 de 16 de marzo de 2020, la Alcaldía mayor de Bogotá de Bogotá declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta días calendario contados a partir del 17 de marzo de 2020, el cual contempla dentro de las medidas que “ante el surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, razón por la cual se deberá analizar

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medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos…” Que, de igual manera, se emitió el Decreto Distrital 093 de 2020, Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, donde se resaltan los artículos 9° y 10°. Que, en consecuencia, la llegada del COVID-19 representa una situación real que amenaza la salud pública y hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla en sus fases de prevención, contención y mitigación. Que, en Bogotá el primer caso confirmado se reportó el 06 de marzo de 2019 y desde ese momento a la fecha se han presentado nuevos casos a un ritmo esperable dentro de lo proyectado en otras ciudades similares. Que, ante la experiencia internacional y la progresión del contagio, la autoridad distrital debe tomar medidas que se anticipen a los picos esperables tratando en lo posible de replicar experiencias internacionales de desborde de la capacidad de atención. Que, uno de los grandes retos que se enfrenta como ciudad es mantener la suficiencia de la red prestadora de servicios de salud tanto para la atención de COVID-19 como para las demás necesidades en salud que tienen los y las habitantes de Bogotá, adicionalmente restringir la movilidad de casos sospechosos o confirmados que puedan generar amplias cadenas de contagio. Que, de acuerdo a las proyecciones de casos críticos que requerirán UCI (Decreto 417de Marzo de 2020), Bogotá requerirá al mes 5.400 UCI. Con base en esa cantidad se realizó la modelación de la expansión de Unidades de Cuidad Intensivo en la cuidad de Bogotá, como respuesta a la pandemia COVID 19.

Que, las medidas de aislamiento están dirigidas a aplanar la curva para evitar un colapso del sistema; de la eficacia ciudadana de las medidas depende en gran parte un recorte en las cifras, las que sin embargo deben ser el norte de la actuación de tal forma que si no se llegare a presentar una necesidad como la calculada, no será por falta de planeación, sino por el éxito de las medidas de aislamiento y la profundización en la conciencia ciudadana de la pedagogía impulsada para evitar llegar a tasas de propagación superior a las que se han considerado.

Que, dentro de las fases estructuradas para controlar la pandemia COVID – 19, se estableció en la fase de mitigación que se utilizara la infraestructura de las unidades hospitalarias para

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acoger los pacientes COVID 19. Lo anterior supone que se deben desplazar los pacientes de enfermedad general a otros espacios, que se pueden acondicionar con servicios hospitalarios de baja y media complejidad, para lo cual la Alcaldía Mayor de Bogotá en conjunto con la Secretaría Distrital de Salud, ahondaron en la búsqueda de lugares que abarcaran el mayor número de pacientes en un solo recinto para mayor control y protección, encontrando para ello, el espacio de CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S. A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, identificada con NIT 860.002.464 – 3, como un área de expansión de cama hospitalaria, tal como fue anunciado públicamente el día veintisiete (27) de marzo del corriente por la Alcaldesa. Que, de acuerdo con la Resolución No. 399 del 18 de marzo de 2020 (Declaración de Urgencia Manifiesta), la con el fin de atender los requerimientos de bienes y servicios que se requieran para mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y el Coronavirus COVID-19, mientras dure la calamidad pública el Secretario Distrital de Salud y Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, declararon la Urgencia Manifiesta mediante Que, en razón de lo anterior, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y el Fondo Distrital de Salud, establecieron la necesidad de contratar con la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., la operación de los servicios de salud hospitalarios de primer, segundo y tercer nivel, esto es, servicios de Hospitalización de Ginecoobstetricia, Medicina Interna, Pediatría y postquirúrgico entre otros que operarán en CORFERIAS como una unidad de expansión hospitalaria de esta Subred Que, dentro de ello se incluirá el espacio y las adecuaciones propias del mismo para atender la necesidad de salud, como también, todas aquellas contrataciones que se deban realizar para la puesta a punto de la infraestructura hospitalaria, tal como el talento humano, los equipos biomédicos y de radiología, tecnología para la operación (Software y hardware), dotación hospitalaria y en general, todo aquello que sea requerido por la Subred para la operación de CORFERIAS frente al posible colapso de la infraestructura o de la capacidad de la red hospitalaria del Distrito Capital, aumentando la capacidad instalada ante la emergencia declarada por COVID-19 en el marco del fortalecimiento del sistema distrital de emergencias médicas en Bogotá D.C. Que, atendiendo al principio de planeación en el marco de la urgencia manifiesta, de manera conjunta se estimaron unos costos aproximados de prestación de servicios por un término de tres (03) meses, que son del orden aproximado de:

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES

VALOR MENSUAL

VALOR (3 MESES)

MÁS IVA VALOR TOTAL

Montajes y adecuaciones

/ $2.669.591.313 $507.222.349 $3.176.813.662

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básicas (Numeral 6.3 de la Propuesta de Servicios).

Alquiler de equipos sanitarios Baños y duchas portátiles (Numeral 6.4 de la Propuesta de Servicios).

$ 213.466.880 $ 640.400.640 $ 121.676.121 $ 762.076.761

Servicios públicos aproximados Con una proyección de incremento del 10%

$ 380.343.467 $ 1.141.030.400 N/A $ 1.141.030.400

TOTAL $5.079.920.823

Que, de conformidad con lo establecido en líneas anteriores, es necesario suscribir Contrato con CORFERIAS, cuyo objeto sea: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR URGENCIA MANIFIESTA DE PARTE DEL RECINTO FERIAL DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S. A., UBICADO EN LA CARRERA 37 No.. 24 – 67 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C PARA LA REALIZACIÓN LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE, ADECUACIONES, INSTALACIONES Y DISPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA NECESARIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED HOSPITALARIA DEL DISTRITO CAPITAL, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. CON OCASIÓN DE LA PANDEMINA COVID – 19” Que, por lo expuesto, la identificación técnica de los mismos se sustenta así:

A. Descripción del Contratista

La CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S. A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, identificada con NIT 860.002.464 – 3 es una sociedad de carácter privado, inscrita en la Bolsa de Valores de Colombia, que impulsa el desarrollo industrial, social, cultural y comercial de Colombia y la Ciudad Región ha expresado su interés de apoyar y participar activamente con acciones y actividades efectivas para superar la emergencia derivada por el COVID-19. CORFERIAS cuenta con la disposición espacial, capacidad logística, arquitectura, distribución, adecuación y capacidad técnica y humana, acordes para suplir las necesidades de las

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diferentes actividades que se requieren llevar a cabo a nivel nacional e internacional. A su vez, cuenta con una red de contratistas y proveedores que han sido seleccionados de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación y Compras de CORFERIAS, garantizando de esta manera que su elección sea resultado de un proceso objetivo, transparente, donde los precios ofertados se encuentran en condiciones de mercado, generando ventajas competitivas que permiten que los recursos económicos sean invertidos de una manera más eficiente, sin sacrificar la calidad ni oportunidad en la prestación de los servicios que CORFERIAS está en capacidad de ofrecer. Adicionalmente tiene una ubicación céntrica que genera su fácil ubicación y acceso. CORFERIAS tiene más de 65 años de experiencia estrechando vínculos de cooperación entre Colombia y la comunidad mundial a través de la organización de ferias, exposiciones, eventos y convenciones, haciendo parte en el proceso de materialización de las soluciones para las necesidades de los diferentes sectores de la economía del país. Como operador profesional de ferias en Colombia y los países de interés de la Alianza del Pacifico Latinoamericano, diseña, asesora y ejecuta conceptos innovadores que, partiendo de un profundo conocimiento en diversos sectores y una disciplina de intimidad con sus aliados y clientes, permiten satisfacer ampliamente las necesidades. Su experiencia de más de 65 años le ha permitido desarrollar y fortalecer habilidades y competencias que son esenciales en el sector de los montajes a gran escala, donde no solo cuenta con el personal idóneo y altamente capacitado para realizarlo, sino que su trayectoria le ha permitido ser más efectivo y eficiente en el desarrollo de este tipo de actividades, contando con una excelente capacidad de respuesta frente a los requerimientos de servicios adicionales que realiza un cliente. Como entidad privada, ha sido un aliado primordial del sector público y varias entidades públicas, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, han contratado con ella por su amplia experiencia en la ejecución de sus actividades; siempre se ha dado una excelente e impecable administración e inversión de los recursos públicos; las entidades públicas acuden a CORFERIAS por la rigurosidad en sus diferentes procesos operativos, logísticos, jurídicos, comerciales y de adquisición de bienes y servicios.

B. Condiciones Técnicas del Área donde se Prestará el Servicio

CORFERIAS en sus instalaciones cuenta con un área superficial de 180.000 mts2; de los cuales aproximadamente 90.000 m2 corresponden a área construida, cuenta con 59.000 m2 de área cubierta, permitiendo que este espacio pueda ser utilizado para la instalación y desarrollo de diferentes actividades de acuerdo con la necesidad, en condiciones de seguridad y de

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excelencia. Así mismo, dentro de sus instalaciones se encuentra el Gran Salón Óscar Pérez Gutiérrez; este es un espacio que cuenta con 15.000 m2 libre de columnas, con alturas de 10 y 15 metros; esta área además se encuentra dotada con conexiones que permiten el suministro del servicio de agua y energía. El tener un espacio de estas dimensiones y con estas características, hace posible que pueda adaptarse fácilmente a las necesidades puntuales que se requieran frente a diversas situaciones, garantizando que su infraestructura ha sido desarrollada conforme a las normas técnicas exigidas por la legislación nacional para este tipo de construcciones. De igual forma, cuenta con un espacio en áreas libres de aproximadamente 31.000 m2, los cuales permiten que al recinto puedan ingresar equipos y vehículos de gran tamaño y una oferta aproximada de 2.800 cupos de parqueadero ubicados en sus predios. Sumado a lo anterior, es el único recinto en la ciudad de Bogotá que cuenta con características físicas de estas dimensiones, como se muestra en el siguiente cuadro informativo:

ENTIDAD ÁREA (M2)

CORFERIAS BOGOTÁ 180,000

CENTRO DE CONVENCIONES GONZALO JIMÉNEZ DE QUESADA

5,276

CENTRO DE CONVENCIONES COLSUBSIDIO – CUBO

1,426

HOTEL TEQUENDAMA 1,002

HOTEL SHERATON 880

CENTRO DE CONVENCIONES COMPENSAR 777

HOTEL ROYAL PARK METROTEL 655

CENTRO DE CONVENCIONES CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – SEDE SALITRE

540

HOTEL CASA DANN CARLTON 521

CENTRO DE CONVENCIONES CLUB EL NOGAL 455

Fuente: CORFERIAS

C. Estudio de Oferta

La CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S. A., USUARIO OPERADOR DE ZONA

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FRANCA, identificada con NIT 860.002.464 – 3 envió a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., el pasado treinta (30) de marzo de 2020, propuesta para la prestación de servicios, con la cual formalizó los valores de su oferta económica, con el fin de satisfacer las necesidades expuestas en el presente Estudio Previo, cuyas condiciones esenciales son las siguientes:

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES

VALOR MENSUAL

VALOR (3 MESES)

MÁS IVA VALOR TOTAL

Montajes y adecuaciones básicas (Numeral 6.3 de la Propuesta de Servicios).

/ $2.669.591.313 $507.222.349 $3.176.813.662

Alquiler de equipos sanitarios Baños y duchas portátiles (Numeral 6.4 de la Propuesta de Servicios).

$ 213.466.880 $ 640.400.640 $ 121.676.121 $ 762.076.761

Servicios públicos aproximados Con una proyección de incremento del 10%

$ 380.343.467 $ 1.141.030.400 N/A $ 1.141.030.400

TOTAL $5.079.920.823

En consecuencia, el valor de la Propuesta de Servicios de CORFERIAS es por la suma de “CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($5.079.920.823) M/CTE, IVA INCLUIDO, AL IGUAL QUE EL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS SERVICIOS INCLUIDO EN LA PROPUESTA. SERÁN ADICIONALES LOS DEMÁS BIENES Y/O SERVICIOS QUE SE REQUIERAN, ASÍ COMO OTROS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE SU EJECUCIÓN PUDIERA CONLLEVAR”, valor que corresponde a un periodo inicial de tres (03) meses. 1.2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Las Empresas Sociales del Estado de Bogotá D.C., constituyen una categoría especial de entidades públicas descentralizadas del Orden Distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas mediante los Acuerdos No. 13 y 17 de 1997 y 11 de

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2000 del Concejo de Bogotá D.C., adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, encargada de garantizar la promoción, protección, exigibilidad del derecho a la salud a partir del reconocimiento de las realidades territoriales y diversidades poblacionales de todas y todos los habitantes de Bogotá D.C. Adicional a lo anterior, se elaboró en el año 2016 la reorganización del Sector Salud de Bogotá D. C. ordenado mediante Acuerdo No. 641 de 2016 del H. Concejo de Bogotá D.C., siendo su objeto la fusión de las E.S.E. adscritas a la Secretaría Distrital de Salud en Subredes Integradas de Servicios de Salud, para el presente caso, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. En este orden de ideas, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. está sometida al régimen de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007,1438 de 2011, lo establecido en el Estatuto de Contratación adoptado por Acuerdo No. 27 de 20 de septiembre de 2017 y el Manual de Contratación, aprobado por la Resolución Interna N°794 del 19 de diciembre de 2017 y se reglamenta el Comité Asesor de Contratación. Por ello, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al general de Contratación de la Administración Pública, aplicará, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal. Del mismo modo, la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” es aplicable a la actividad contractual de las E.S.E. Sobre el particular, en consideración a lo reglado por el numeral 8.3.2.2.2 y siguientes del Manual de Contratación de la Subred, frente a la Contratación Directa, se sustenta y estructura el presente Estudio Previo, en cumplimiento del procedimiento para la contratación directa en casos especiales, el cual dispone lo siguiente: … (…) “

8.3.2.2.2 CASOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA Se podrá acudir a la modalidad de contratación directa, en los siguientes casos que por su naturaleza y sin importar la cuantía, no requieren de invitación a cotizar, previo estudio de las razones de conveniencia y oportunidad que se identifiquen para cada caso en particular.

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1. Cuando a pesar de haberse verificado la entrega a sus destinatarios de invitaciones formales a cotizar no se haya recibido propuesta alguna.

2. Cuando en los procesos de convocatoria pública, invitación a cotizar y subasta inversa no se haya presentado ninguna propuesta al término del cierre o se hubiere declarado desierto el proceso. Sin embargo, sin perjuicio de lo anterior, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., previo análisis de las razones de conveniencia y oportunidad, podrá iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública, invitación a cotizar y subasta inversa o mantener los procesos contractuales que se encuentren vigentes, siempre y cuando se den cumplimiento a las disposiciones legales, sobre el particular, garantizando que no se sobrepasen los topes máximos de adición presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el presente manual. Se exceptúa el contrato de obra pública.

3. Cuando se trate de urgencia manifiesta declarada. 4. Contratos interadministrativos o convenios. 5. Contratos de Comodato como acuerdo accesorio de un contrato

principal. 6. Contratos para apoyo tecnológico y los insumos que se requieran

para su funcionamiento. 7. Contratos complementarios o accesorios a los contratos de

concesión suscritos por la Empresa Social del Estado. 8. Convenios docencia servicios. 9. Los contratos que se suscriban con proponentes seleccionados en

negociación conjunta. 10. Contratos para la adquisición de bienes o servicios para el

cumplimiento de fallo de tutela de manera inmediata 11. Contratos de servicios públicos o que tengan regulación de tarifas

por el Estado. 12. Contratos para la adquisición de moléculas originales previo

concepto del comité de farmacia. 13. Arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles. 14. Cuando exista un proveedor exclusivo del producto o no exista

pluralidad de oferentes. 15. Para los contratos que se celebren con las entidades u organismos

descritos en el Acuerdo Distrital 641 de 2016. Nota 1: Para el Arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles, se deberá verificar:

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1. Condiciones del mercado inmobiliario, de bienes inmuebles que pueden satisfacer las necesidades identificadas. Para la adquisición se requerirá: 1. Avalúo el bien, comparando las condiciones técnicas de los bienes inmuebles que se requieren. Avalúo que podrá ser de una institución especializada. Para la enajenación deberá allegar: 1. Paz y salvo de impuestos. 2. Certificado de tradición y libertad del inmueble. 3. Paz y salvo de servicios públicos. etc. Nota 2: Cuando exista un proveedor exclusivo del producto y/o cuando no exista pluralidad de oferentes, para su trámite se requerirán los siguientes documentos dependiendo del tipo de servicio a contratar: 1. Certificación de exclusividad expedida por la Cámara de comercio o certificación del titular de los derechos correspondientes, mediante el cual se evidencie que es proveedor exclusivo del bien o servicio. 2. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor o documento que acredite la titularidad de derechos de autor. 3. Certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio en el sentido de que la patente de invención, modelo de la utilidad o registro de un modelo industrial, si es titular de los derechos de propiedad industrial. 4. Documento legal que aplique teniendo en cuenta el servicio a contratar Nota 3: En todos aquellos casos en los cuales la E.S.E. celebre contratos por declaratoria de urgencia o emergencia Nacional o Distrital, el Gerente podrá proceder a la celebración directa de los respectivos contratos, con las justificaciones y comunicaciones a los entes a que haya lugar.

” (…) …

(Subrayado fuera del texto)

En consecuencia, se procede a la selección de CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S. A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, identificada con NIT 860.002.464 – 3, aunado a la oferta de servicios presentada por la citada firma de fecha treinta (30) de marzo de 2020, por medio de la cual se justifica que ésta cumple con el objeto contractual planteado, adicional que el bien y/o servicio a prestar en el área indicada, satisface los intereses de esta Entidad y apunta al cumplimiento de la misionalidad y finalidad de la misma, siendo éstos relacionados con servicios de salud, en particular con la pandemia COVID – 19.

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1.3. PRINCIPIOS QUE LA ORIENTAN Con observancia de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, Título II del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en los estatutos de contratación de la Subred, en especial los de buena fe, calidad, celeridad, responsabilidad, publicidad, selección objetiva, transparencia, economía e igualdad.

2. OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR.

2.1 OBJETO El Contrato que se pretende celebrar tendrá por objeto: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR URGENCIA MANIFIESTA DE PARTE DEL RECINTO FERIAL DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S. A., UBICADO EN LA CARRERA 37 No.. 24 – 67 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C PARA LA REALIZACIÓN LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE, ADECUACIONES, INSTALACIONES Y DISPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA NECESARIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED HOSPITALARIA DEL DISTRITO CAPITAL, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. CON OCASIÓN DE LA PANDEMINA COVID – 19” 2.2 ALCANCE DEL OBJETO En desarrollo del objeto del presente contrato, CORFERIAS pondrá a disposición de LA SUBRED el área correspondiente a los pabellones: 1 nivel 1 y 2, 3 nivel 2, 4, 6 nivel 2, 8 nivel 1 y 2, del 10 al 23 (Gran Salón Oscar Pérez Gutiérrez), para la instalación de 2000 camas por parte de LA SUBRED ejecutando las actividades señaladas en el Anexo No. 1 – Propuesta Técnica y de Servicios, respecto de los servicios indicados en el objeto contractual, el cual hace parte integral del presente Contrato, es decir, la realización logística, producción, montaje, desmontaje de los elementos instalados por Corferias, adecuaciones, instalaciones, disposición de la infraestructura física para adecuarla a una instalación hospitalaria, y demás conexos para 2.000 camas, para el cumplimiento del objeto contractual.

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2.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA En desarrollo del objeto, CORFERIAS se compromete a: A. OBLIGACIONES GENERALES:

1. Prestar los servicios objeto de este contrato atendiendo los tiempos indicados en

la propuesta y los parámetros de calidad establecidos por LA SUBRED. 2. Cumplir con todos los servicios ofrecidos por CORFERIAS, detallados en el Anexo

No. 1 así como todo lo reglado en el presente Contrato de Prestación de Servicios, y con todas las obligaciones legales que le corresponden de acuerdo con la naturaleza del contrato y así mismo colaborar con LA SUBRED para que el contrato se desarrolle dentro de los parámetros de idoneidad, oportunidad. calidad, eficacia, eficiencia y economía.

3. Cumplir y acatar las sugerencias y recomendaciones del supervisor del contrato, dentro del plazo estipulado o acordado, así como, desarrollar las actividades de presentación de los informes y respuestas inherentes a las actividades realizadas y contratadas y que son de obligatorio cumplimiento por parte de LA SUBRED ante los entes de control y las diferentes instituciones a las cuales se les deba rendir información oportunamente, cuando a ello hubiere lugar.

4. Permitir la supervisión del contrato a la persona que LA SUBRED designe para el efecto.

5. Pagar los impuestos, tasas y contribuciones de orden nacional, departamental y/o distrital que se causen con ocasión del contrato, así como las retenciones a que haya lugar.

6. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor.

7. Acreditar la afiliación y la del personal que presta el servicio, así como el pago actualizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, pensiones y riesgos laborales, de conformidad con la normatividad respectiva.

8. Constituir las garantías solicitadas por LA SUBRED cuando a ello hubiere lugar, así mismo obrar con la mayor diligencia y sin dilaciones injustificadas en el perfeccionamiento y legalización del contrato y/o sus modificaciones.

9. Abstenerse de ofrecer, dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a directivos, funcionarios. representantes, asesores, contratistas o terceros, directamente o indirectamente.

10. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto contractual contenidas en este contrato y las de su propia naturaleza.

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B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

CORFERIAS queda especialmente obligado a:

1. Poner a disposición de LA SUBRED el área correspondiente a los pabellones: 1 nivel 1 y 2, 3 nivel 2, 4, 6 nivel 2, 8 nivel 1 y 2, del 10 al 23 (Gran Salón Oscar Pérez Gutiérrez), salón de Protocolo y el espacio para una carpa área libre 5, para instalar 2.000 camas y sus servicios conexos para el desarrollo de los servicios indicados en el objeto contractual.

2. Poner a disposición de LA SUBRED 200 plazas de parqueo en la torre de parqueaderos para ambulancias y vehículos, y para el parqueo del personal asistencial y administrativo sin costo, en ciento cincuenta (150) parqueaderos para vehículos y cincuenta (50) para motos. Para público en general se cobrarán las tarifas establecidas.

3. Realizar el montaje, desmontaje, disposición, adecuaciones, instalaciones y logística requerida para la ampliación de la red hospitalaria de acuerdo a las necesidades de LA SUBRED y según sus indicaciones, conforme a la propuesta de servicios presentada por CORFERIAS.

4. Asumir los deterioros de sus bienes que instale al momento del montaje y del desmontaje, por su cuenta y riesgo

5. Suministrar e instalar, en el evento que se requieran, los elementos, equipos, piezas, repuestos o accesorios, para la correcta prestación del servicio de conformidad con la propuesta de servicios presentada por CORFERIAS.

6. Cumplir con el cronograma y los tiempos establecidos por LAS PARTES. 7. Verificar la calidad de los elementos utilizados para la prestación de su servicio y

reemplazar aquellos elementos que presenten algún tipo de imperfecto o que no cumplan con las características acordadas con LA SUBRED.

8. Ejecutar las labores de desmontaje de los bienes de propiedad e instalados por CORFERIAS una vez LA SUBRED finalice la prestación del servicio hospitalario y haya retirado todos sus equipos hospitalarios y médicos y le haya entregado y devuelto las instalaciones a CORFERIAS en las mismas condiciones en que CORFERIAS las entregó, según el cronograma definido por LAS PARTES.

9. Prestar el servicio en la forma establecida en el presente contrato y en el Anexo No. 1, por medio de personal debidamente capacitado, uniformado, identificado y provisto con los elementos de seguridad industrial pertinentes, con el fin de garantizar una adecuada administración del servicio que suministra.

10. Cobrar a través de cuenta de cobro los recursos derivados del consumo de los servicios públicos de consumo de energía, gas, acueducto y alcantarillado, con corte a la facturación reportada en su debido momento por CORFERIAS y de conformidad con lo previsto en el presente contrato.

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11. Todas aquellas establecidas en la propuesta presentada por CORFERIAS y en el Anexo No. 1, que hacen parte integral del presente contrato.

12. Las demás inherentes y necesarias al cumplimiento del objeto contractual y las de su propia naturaleza.

PARÁGRAFO ÚNICO: CORFERIAS es responsable de prestar los servicios ofrecidos conforme a la propuesta presentada mediante el Anexo No. 1 del presente Contrato, por lo que, no es la Entidad responsable de la dotación hospitalaria de la infraestructura hospitalaria que se está adecuando dentro de parte de su recinto ferial y tampoco es responsable de los demás servicios relacionados o conexos con estas actividades que no se encuentren explícitamente contemplados en la propuesta Técnica y de Servicios presentada por CORFERIAS.

2.4. OBLIGACIONES DE LA SUBRED LA SUBRED además de las obligaciones generales que se encuentran reguladas por las normas vigentes sobre la materia, se obliga especialmente:

1. Designar al funcionario que ejercerá la supervisión y el control de ejecución del contrato, quien estará en permanente contacto con CORFERIAS, para la coordinación de cualquier asunto que así se requiera y quien será el único autorizado a solicitar adiciones o modificaciones, para lo cual LAS PARTES suscribirán los documentos a que haya lugar.

2. Adelantar la revisión correspondiente a través del supervisor, a la solicitud de los servicios prestados para verificar que se cumplan con las condiciones de calidad y especificaciones técnicas ofrecidas.

3. Suscribir, a través del supervisor del control de ejecución del contrato, los documentos y actas que sean necesarias durante el desarrollo del contrato.

4. Pagar el valor del contrato y de los diferentes servicios pactados de conformidad con lo establecido en el presente contrato.

5. Proveer la información que requiera CORFERIAS para el adecuado desarrollo del contrato.

6. Restituir al vencimiento del plazo de este contrato el recinto ferial a CORFERIAS en las mismas condiciones en que esta le entregó; esto no solo incluye las mismas condiciones físicas (infraestructura, muebles o enseres dispuestos para el uso hospitalario), sino la limpieza, desinfección, descontaminación viral o cualquier otro procedimiento que garantice que el Recinto Ferial de CORFERIAS podrá ser usado para la actividad ferial y de eventos. PARÁGRAGO ÚNICO: El desmonte de la infraestructura ofrecida y los demás aditamentos propuestos por CORFERIAS, así como su traslado, no es responsabilidad de LA SUBRED.

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7. Pagar a CORFERIAS el valor correspondiente a los servicios públicos de consumo de energía, gas, acueducto y alcantarillado de todo el recinto ferial, con corte a la facturación reportada en su debido momento por CORFERIAS y de conformidad con lo previsto en el presente contrato. En caso de que CORFERIAS llegue a disponer de otras áreas para otras entidades del orden nacional o territorial u otros prestadores de servicios de salud, el valor a pagar por parte de LA SUBRED corresponderá a las áreas que tenga en uso y frente a las áreas o zonas comunes se efectuará el respectivo cobro a prorrata de su participación en la ocupación del recinto ferial.

8. Ejecutar a su costo los protocolos o procedimientos que permitan la transición en los usos dados al Recinto, desarrollando el procedimiento apropiado de esterilización del Inmueble y muebles a efectos de garantizar su inocuidad y contemplando estas actividades dentro de la semana siguientes al vencimiento del plazo de este contrato, período requerido para dicha transición.

9. Informar de manera inmediata, acerca de cualquier circunstancia que amenace vulnerar los derechos del CORFERIAS, al igual que cualquier perturbación que afecte el desarrollo normal del contrato.

10. Guardar la confidencialidad y velar por la protección de los productos y servicios prestados por CORFERIAS cuando a ello hubiere lugar.

11. Asumir la plena responsabilidad que se llegue a derivar de la prestación de los servicios a cargo de LA SUBRED ya sea por su prestación directa o a través de subcontratistas y mantener indemne a CORFERIAS por todo concepto.

12. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto contractual contenidas en este contrato y las de su propia naturaleza.

2.5. VALOR Y COSTOS DEL CONTRATO 2.5.1. VALOR DEL CONTRATO LAS PARTES han convenido como valor del Contrato la suma de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS ($5.079.920.823) M/CTE, IVA INCLUIDO, AL IGUAL QUE EL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS SERVICIOS INCLUIDO EN LA PROPUESTA. Serán adicionales los valores de los demás bienes y/o servicios que se requieran, así como otros costos directos e indirectos que su ejecución pudiera conllevar, así

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES

VALOR MENSUAL

VALOR (3 MESES)

MÁS IVA VALOR TOTAL

Montajes y / $2.669.591.313 $507.222.349 $3.176.813.662

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ESTUDIOS PREVIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA MANIFIESTA

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DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES

VALOR MENSUAL

VALOR (3 MESES)

MÁS IVA VALOR TOTAL

adecuaciones básicas (Numeral 6.3 de la Propuesta de Servicios).

Alquiler de equipos sanitarios Baños y duchas portátiles (Numeral 6.4 de la Propuesta de Servicios).

$ 213.466.880 $ 640.400.640 $ 121.676.121 $ 762.076.761

Servicios públicos aproximados Con una proyección de incremento del 10%

$ 380.343.467 $ 1.141.030.400 N/A $ 1.141.030.400

TOTAL $5.079.920.823

2.5.2. PAGO DE SERVICIOS El valor de los servicios públicos (acueducto y alcantarillado, energía y gas) que se generen a partir de la fecha de firma del presente contrato y hasta la finalización del mismo en el recinto ferial de CORFERIAS se pagarán de la forma estipulada en el numeral 10 y 7 de las obligaciones específicas de CORFERIAS y de LA SUBRED, respectivamente. Por tanto, para el pago de servicios públicos correspondientes a consumo de energía, gas, acueducto y alcantarillado, estos servicios se pagarán de acuerdo a los consumos efectivamente realizados a partir de la firma del presente contrato con corte a la facturación reportada en su debido momento por CORFERIAS. Los consumos se determinarán de acuerdo con los registros de los contadores desde la firma del contrato hasta el momento de su total desmontaje y entrega en las mismas condiciones en que entregó CORFERIAS. Estos valores deberán ser pagados dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la cuenta de cobro emitida por CORFERIAS.

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CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA MANIFIESTA

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2.5.2.2. PAGO OTROS SERVICIOS En caso de que LA SUBRED requiera de otros servicios que CORFERIAS esté en la capacidad de prestar o deba prestar de conformidad con lo dispuesto en el Anexo No. 1 – propuesta de servicios, se acordarán entre LAS PARTES los valores respecto de dichos servicios y para tal efecto se suscribirá el documento o los documentos pertinentes para tal efecto, o se adicionará el presente contrato, todo de acuerdo con lo solicitado y requerido por LA SUBRED. PARÁGRAFO: Bajo el entendimiento que actualmente LA SUBRED cuenta con un servicio con la ETB para atender con un canal dedicado la comunicación a los servidores de historias clínicas en todas sus operaciones y considerando que el montaje del hospital temporal en el recinto ferial de CORFERIAS, se orientará exclusivamente para habilitar la comunicación a este servidor de historias clínicas, y no se generará un tema de otros servicios, CORFERIAS autoriza el acceso a la subestación del recinto ferial ubicada en el pabellón 3 y desde allí CORFERIAS instalará la extensión de red para LA SUBRED, la cual permite llevar el servicio de red para instalar en los pabellones de atención medica únicamente en 41 puntos de datos que habilitarán conectividad a través de un cable físico y no se usaran para irradiar wifi. Esta conectividad será exclusiva para ser desplegada para uso de la administración por el personal de LA SUBRED para historias clínicas, este valor ya está incluido en el ítem de servicios de montaje especial. De requerirse otros servicios asociados a telecomunicaciones e internet dentro del recinto ferial de CORFERIAS, se acordará entre LAS PARTES las condiciones, los requerimientos y los valores respectivos, suscribiéndose para ello los documentos o adiciones respectivas, dado que CORFERIAS, cuenta con una infraestructura tecnológica de punta la cual administra de forma exclusiva por las características y condiciones técnicas de la misma, por la que una vez se especifiquen los requerimientos técnicos adicionales de atención y cobertura para LA SUBRED, CORFERIAS presentará el costo mensual de este servicio. 2.6. SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA

El control, vigilancia y supervisión del presente contrato por parte del CORFERIAS será ejercida por la persona designada para tal fin. Por su parte, el control, vigilancia y supervisión del presente contrato por parte de LA SUBRED será ejercida por quien designe la Gerencia de LA SUBRED mediante comunicación escrita.

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CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA MANIFIESTA

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En consecuencia, ejercerán sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de LA SUBRED, para el caso de la Entidad, y ambos estarán obligados a vigilar permanentemente la ejecución del objeto convenido. Deberán realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberán cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. En ningún caso el supervisor del Contrato de Prestación de Servicios podrá delegar sus actividades en un tercero. En todo caso el ordenador del gasto de LA SUBRED podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito a CORFERIAS, como al anterior supervisor. PARÁGRAFO ÚNICO: En el evento de cambio de supervisión no será necesario modificar el contrato, y la designación se hará mediante comunicación escrita, copia de la cual deberá enviarse a CORFERIAS, por el ordenador del gasto o a quien este delegue. 2.7. IDENTIFICACIÓN DEL CONVENIO A CELEBRAR Las partes suscribirán un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS que se regulará por las normas civiles y comerciales y en lo establecido en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, decretos reglamentarios y demás normas aplicables o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como el Manual de Contratación de la Subred.

3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE COMODATARIO Y FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN SU SELECCION.

La modalidad de selección pertinente para “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR URGENCIA MANIFIESTA DE PARTE DEL RECINTO FERIAL DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S. A., UBICADO EN LA CARRERA 37 No. 24 – 67 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C PARA LA REALIZACIÓN LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE, ADECUACIONES, INSTALACIONES Y DISPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA NECESARIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED HOSPITALARIA DEL DISTRITO CAPITAL, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. CON OCASIÓN DE LA PANDEMINA COVID – 19”,

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corresponde a Contrato de Prestación de Servicios, reglado por el numeral tercero (3º) del numeral 8.3.2.2.2. – Casos Especiales de Contratación Directa estipulado por el Manual de Contratación de la Entidad, Resolución 152 de 2019, así como lo dispuesto en la Resolución No. 164 de 2020, la cual declaró la Urgencia Manifiesta al interior de la Subred.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO.

4.1 DESCRIBIR VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO Y LOS RUBROS QUE LO COMPONEN.

SERVICIOS PÚBLICOS

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PROYECCIONES CON INCREMENTO DEL 10% EN SERVICIOS PUBLICOS

UB ICACIÓ N

VALOR

CORFERIAS

PROYECTADO

MARGEN

ERROR

TOTAL

PROYECTADO

GRAN SALON 115.315.200 10% 126.846.720

PABELLON 04 22.465.800 10% 24.712.380

PABELLON 3 NIVEL 2 32.596.200 10% 35.855.820

PABELLON 6 NIVEL 2 32.596.200 10% 35.855.820

PABELLON 8 NIVEL 1 23.902.200 10% 26.292.420

PABELLON 8 NIVEL 2 18.217.080 10% 20.038.788

PABELLON 1 NIVEL 1 16.954.560 10% 18.650.016

PABELLON 1 NIVEL 2 14.232.960 10% 15.656.256

TOTAL MENSUAL 276.280.200 303.908.220

911.724.660

VALOR KILOVATIO / HORA APROXIMADO DE $350

TOTAL 3 MESES

ENERGIA

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VALOR ACUEDUCTO

UB ICACIÓ N VALOR

ACUEDUCTO

VALOR

ALCANTARILLADO TOTAL

CONSUMO

PROYECTADO

MES

MARGEN

ERROR

TOTAL

PROYECTAD

O

GRAN SALON 497.941 520.321 1.018.262 30.547.878 10% 33.602.666

PABELLON 04 91.895 96.025 187.920 5.637.591 10% 6.201.350

PABELLON 3 NIVEL 2 121.814 127.289 249.103 7.473.086 10% 8.220.395

PABELLON 6 NIVEL 2 121.814 127.289 249.103 7.473.086 10% 8.220.395

PABELLON 8 NIVEL 1 115.937 121.148 237.085 7.112.542 10% 7.823.796

PABELLON 8 NIVEL 2 78.538 82.068 160.606 4.818.174 10% 5.299.991

PABELLON 1 NIVEL 1 61.976 64.761 126.737 3.802.096 10% 4.182.306

PABELLON 1 NIVEL 2 42.742 44.663 87.405 2.622.135 10% 2.884.349

69.486.588 76.435.247

229.305.740

TOTAL MES

TOTAL 3 MESES

MONTAJE Y ADECUACIONES BASICAS CORFERIAS PARA LA AMPLIACION HOSPITALARIA EN EL RECINTO DE FERIAS BAJO LOS REQUERIMIENTOS

ESTABLECIDOS SOBRE LOS PLANOS.

ACTIVIDAD UN CANTIDAD VALOR

Montaje

$ 894.295.800

Preparación de áreas a intervenir e instalación sistema divisorio UN 11.600

Mesas UN 705

Sillas UN 2.718

Puertas 100 UN 70

Puertas 180 doble UN 20

Carpa 10 x 20 centro de acopio UN 1

Piso encauchetado para salas de cirugía M2 75

Transportes GL 1

Señalización GL 1

Dotación

$ 128.664.716

Lavamanos quirúrgicos UN 3

Lavamanos UN 188

Lavatraperos UN 25

Instalaciones reguladas

$ 1.058.355.000

Instalaciones reguladas GL 1

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ACTIVIDAD UN CANTIDAD VALOR

Instalaciones Técnicas

$ 385.635.797

Puntos de Datos UN 41

Instalaciones eléctricas normales UN 2.375

Instalaciones especiales eléctricas M2 250

Cableado instalaciones eléctricas normal UN 7.812

Lámparas con baterías de emergencia UN 220

Salida cableada de red para puestos de enfermería y accesos UN 41

Salidas eléctricas 220 V para duchas UN 196

Adecuación de cabinas de duchas portátiles para ducha eléctrica UN 196

Redes hidráulicas 1/2" ML 866

Redes sanitarias 2" ML 950

Punto de conexión hidráulico UN 648

Punto de conexión Desagüe UN 648

Obras Civiles

$ 202.640.000

Construcción deposito residuos peligrosos UN 1

Construcción deposito residuos ordinarios UN 1

Ampliación cuartos disposición residuos biológicos (16 M2 más) UN 1

Cuarto para almacenamiento de reciclables (24 M2) UN 1

Habilitación de duchas para minusválidos en Pab. 4 UN 2

Cielo raso para salas de cirugía (3 x 25 M2) M2 75

Fabricación de rampas en madera para comunicación pabellones UN 4

Obras civiles generales GL 1

TOTAL

$ 2.669.591.313

IVA

$ 507.222.349

TOTAL con IVA

$ 3.176.813.662

ALQUILER DE EQUIPOS

Dotación por 3 meses sin IVA $ 640.400.640

Alquiler baños portátiles UN 196 $490.000

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Alquiler duchas portátiles UN 196 $467.280

Lavamanos Acero Inoxidable con pedal UN 68 $380.000

Para la determinación del valor y los servicios, se tuvo en cuenta la oferta presentada por la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S. A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, identificada con NIT 860.002.464 – 3, firmada y presentada el día 30 de marzo de 2020. 4.2 VALOR DEL CONTRATO Las PARTES han convenido como valor del Contrato la suma de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS ($5.079.920.823) M/CTE, IVA INCLUIDO, AL IGUAL QUE EL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS SERVICIOS INCLUIDO EN LA PROPUESTA. Serán adicionales los valores de los demás bienes y/o servicios que se requieran, así como otros costos directos e indirectos que su ejecución pudiera conllevar, así

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES

VALOR MENSUAL

VALOR (3 MESES)

MÁS IVA VALOR TOTAL

Montajes y adecuaciones básicas (Numeral 6.3 de la Propuesta de Servicios).

/ $2.669.591.313 $507.222.349 $3.176.813.662

Alquiler de equipos sanitarios Baños y duchas portátiles (Numeral 6.4 de la Propuesta de Servicios).

$ 213.466.880 $ 640.400.640 $ 121.676.121 $ 762.076.761

Servicios públicos aproximados Con una proyección de incremento del 10%

$ 380.343.467 $ 1.141.030.400 N/A $ 1.141.030.400

TOTAL $5.079.920.823

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4.3. FORMA DE PAGO LA SUBRED pagará de la siguiente manera:

A. Un único pago por valor de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.176.813.662) IVA INCLUDO, correspondiente al Montaje y adecuaciones básicas (Numeral 6.3 de la Propuesta de Servicios), dentro los 30 DÍAS siguientes a la presentación de la Factura y/o Cuenta de Cobro, junto con el certificado de recibido a satisfacción y/o los documentos que hagan sus veces, por parte del Supervisor del contrato y demás documentos requeridos por LA SUBRED para tal fin. Es entendido que este valor corresponde a este servicio por los tres meses de vigencia del contrato y en caso de prórroga se aplicará lo previsto en la cláusula siguiente.

B. Pagos mensuales vencidos de conformidad a los bienes y/o servicios formalmente prestados, dentro los 30 DÍAS siguientes a la presentación de la Factura y/o Cuenta de Cobro, junto con el certificado de recibido a satisfacción y/o los documentos que hagan sus veces, por parte del Supervisor del contrato y demás documentos requeridos por LA SUBRED para tal fin.

4.4. PLAZO El término de duración del presente contrato es de TRES (03) MESES CONTADOS A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO Y APROBACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: El presente contrato podrá ser prorrogado por acuerdo escrito de LAS PARTES treinta (30) días antes de su finalización, caso en el cual además de mantenerse vigentes todas las obligaciones iniciales se reconocerá como valor adicional el alquiler de los bienes utilizados para el montaje, las adecuaciones básicas y los equipos sanitarios por un valor proporcional al indicado en la cláusula cuarta, esto es, tomando el valor total indicado en la citada cláusula dividido por tres y multiplicado por el número de meses adicionales acordados por LAS PARTES en la prórroga. PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan que, una vez vencido el plazo inicial, LA SUBRED dentro de la semana siguiente a dicho vencimiento, efectuará el desmontaje, protocolo de desinfección y entrega en las mismas condiciones a las que le fueron entregadas las áreas por parte de CORFERIAS, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera del presente contrato.

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El presente Contrato de Prestación de Servicios puede celebrarse directamente de conformidad con lo dispuesto por el Manual de Contratación de la Entidad, especialmente el numeral tercero (3º) del numeral 8.3.2.2.2 – CASOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA, relacionado con contratos surgidos por urgencia manifiesta declarada. Adicional a lo anterior, la modalidad de selección pertinente para para “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR URGENCIA MANIFIESTA DE PARTE DEL RECINTO FERIAL DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S. A., UBICADO EN LA CARRERA 37 No.. 24 – 67 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C PARA LA REALIZACIÓN LOGÍSTICA, PRODUCCIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE, ADECUACIONES, INSTALACIONES Y DISPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA NECESARIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED HOSPITALARIA DEL DISTRITO CAPITAL, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. CON OCASIÓN DE LA PANDEMINA COVID – 19”, corresponde a CONTRATACIÓN DIRECTA, por ser un Contrato de Prestación de Servicios mediante urgencia manifiesta declarada, reglado por el numeral tercero (3º) del numeral 8.3.2.2.2. – Casos Especiales de Contratación Directa estipulado por el Manual de Contratación de la Entidad, Resolución 152 de 2019, así como lo dispuesto en la Resolución No. 164 de 2020, la cual declaró la Urgencia Manifiesta al interior de la Subred.

6. SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO

ECONOMICO DEL CONTRATO.

Los riegos pueden ser definidos como un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. Será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. A continuación, en el siguiente cuadro se establecerá la tipificación y estimación del riesgo para el presente proceso: VER Anexo No. 2 – Matriz de Riesgos

5. JUSTIFICACION DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.

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7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.5, señala que la constitución de garantías en la contratación directa no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y Documentos Previos. Sin embargo, y por la característica propias de este Estudio Previo y de las causas que generaron la necesidad de suscripción del acto jurídico resultante, así como para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del mismo, la es necesario que la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S. A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA se comprometerá a constituir a favor de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., Nit 900.959.051-7, una GARANTÍA que avale el cumplimiento de las obligaciones del contrato resultante, manteniéndose vigente durante la vida y liquidación del mismo y ajustándose a los límites de existencia y extensión de los riesgos amparados, así:

a) Del cumplimiento del contrato: CORFERIAS deberá constituir esta garantía, para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales, independiente de las multas y la cláusula penal que se pacte en el contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine, la cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del contrato y una duración igual a la del plazo máximo previsto al momento de la suscripción del contrato y cuatro (4) meses más.

b) De Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: CORFERIAS deberá constituir esta garantía para precaver los eventos en que incurra en el no pago de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su vigencia será igual al plazo del contrato más tres (3) años.

c) De Responsabilidad Civil Extracontractual: En atención a que la ejecución del presente contrato se realiza dentro de las instalaciones de CORFERIAS, está cuenta con una póliza global de responsabilidad civil extracontractual, para lo cual le expedirá a LA SUBRED un anexo en el cual la compañía de seguros manifieste que este contrato está amparado por dicha póliza, en cuantía al veinte por ciento (20%) del monto del contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) meses más.

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NOTA PÓLIZA R.C.E.: El amparo podrá ser objeto de cobertura mediante certificado o documento equivalente por parte de la Compañía de Seguros que tenga CORFERIAS donde se exprese que ésta es la Tomadora y que el presente Contrato de Prestación de Servicios queda amparado bajo dicha póliza.

8. INDICACION DE SI LA CONTRATACION ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA

COLOMBIA.

La presente contratación NO está cobijada por un acuerdo internacional o un tratado de libre comercio vigente para Colombia. De acuerdo a lo establecido en el Literal D del “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente” M-MACPC-14. Las Entidades Estatales que adelantan sus Procesos de Contratación con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 no deben hacer este análisis en las modalidades de selección de contratación directa y de mínima cuantía, sumado al régimen especial de esta Subred. FECHA DE ELABORACIÓN: 06 DE ABRIL DE 2020 Atentamente, ORIGINAL FIRMADO

RUBI LILIANA CABRERA CALDERÓN Cargo: DIRECTORA ADMINISTRATIVA Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. REVISÓ: Ana Catalina Castro Lozano – Subgerente Corporativa Liliana Cabrera- Directora Administrativa PROYECTÓ: Harrison Amézquita G. – Abogado Contratista – Dirección de Contratación