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Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos. CERTIFICA QUE: 1. En virtud del artículo 22.8 del Traado de Libre Comercio República Dominicana-Centroaméka-Estados Unidos, la Secretaría General de Ia Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado; 2. El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos fue fumado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D. C.; 3. El documento adjunto, que consta de 8 páginas, es copia fiel y exacta de los textos auténticos, en inglés y español de la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer la remuneración de los árbitros, asistentes y expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de solución de controversias bajo el capítulo 20n, decisión que hace parte del citado Tratado. Los textos de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. El suscrito emite la presente certificación al Señor Alcides Montiel, Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos. // Washington, D. C., 27 de julio de 2012 /oficial Jurídico Principal Departamento de Derecho Internacional c.c. Oficina del Secretario General

1. Dominicana-Centroaméka-Estados D. DAT/CAFTA-DR/Textos... · Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos

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Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1. En virtud del artículo 22.8 del Traado de Libre Comercio República Dominicana-Centroaméka-Estados Unidos, la Secretaría General de Ia Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado;

2. El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos fue fumado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D. C.;

3. El documento adjunto, que consta de 8 páginas, es copia fiel y exacta de los textos auténticos, en inglés y español de la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer la remuneración de los árbitros, asistentes y expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de solución de controversias bajo el capítulo 20n, decisión que hace parte del citado Tratado. Los textos de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

El suscrito emite la presente certificación al Señor Alcides Montiel, Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos.

// Washington, D. C., 27 de julio de 2012

/oficial Jurídico Principal Departamento de Derecho Internacional

c. c. Oficina del Secretario General

DOMINICAN REPUBLIC - CENTRAL AMERICA - UNITED STATES FREE TRADE AGREEMENT

DECISION OF THE FREE TRADE COMMISSION TO ESTABLISH THE REMWJZRATION OF PANELISTS, ASSISTANTS, AND EWERTS, AND THE

PAYMENT OF EXPENSES IN DISPUTE SETTLEMENT PROCEEDINGS iJNDER CHAPTER 20 (DISPUTE SETTLEMENT)

Pursuant to Article 19.3 (Administration of Dispute Settlement Proceedings) and Annex 19.3 (Remuneration and Payment of Expenses) of the Dominican Republic - Central Amenca - United States Free Trade Agreement ("Agreement"), each Party shall be responsible for the remuneration and payment of expenses of panelists, their assistants and experts in dispute settlement proceedings in which they are a disputing Party, the amounts for which shall be established by the Free Trade Commission ("Commission").

In accordance with Annex 19.3 (Remuneration and Payment of Expenses) of the Agreement, the Commission hereby establishes the amounts of remuneration and expenses that must be paid to panelists, their assistants and experts, as set forth in Annex 1.

The Commission W e r agrees to examine the operation of this decision within two years.

DONE, in English and Spanish,

For the Republic of Costa Rica:

Minister of Foreign Trade

For the Dominican Republic:

Manuel Garcíí Arévalo Minister for dus and Trade F A

I &.-ay - L O \ L DATE

21- 05- 2*/2 DATE

\ y z o r - 20izc DATE

Minister of Economy

For the Republic of Hondunts:

For the Republic of Nicaragua:

Minister of ~ e v e l o ~ m e n f Industry and Commerce

For the United States of America:

1 4 - os- ZOlZ DATE

DATE

/

Miam / DATE Deputy United States Trade Representative

ANNEX 1

REMUNERATION OF PANELISTS, ASSISTANTS, AND EXPERTS, AND THE PAYMENT OF EXPENSES IN DISPUTE SETTLEMENT PROCEEDINGS UNDER

CHAPTER 20 (DISPUTE SETTLEMENT)

1. Remuneration of panelists: Each panelist appointed to work in any dispute settiement proceeding under Chapter 20 (Dispute Settlement) of the Agreement shall be paid at a rate of 600 U.S. dollars per full day (8 hours), or, for greater clariáy, 75 U.S. dollars per hour devoted to his or her duties as a member of a panel. The total remuneration of each appointed panelist shall not exceed 19,000 U.S. dollars, unless the disputing Parties agree that, due to the complexity of the dispute, additional compensation is appropriate.

2. Remuneration of the assistants to the panel: Each panelist may hire one assistant to provide research, translation, or interpretation support, unless a panelist requires an additional assistant and the disputing Parties agree that, due to exceptional circumstances, the panelist should be permitted to hire an additional assistant.

Each assistant to a panelist shall be paid at a rate of 120 U.S. dollars per full day (8 hours), or, for greater clarity, 15 U.S. dollars per hour devoted to his or her duties as an assistant. The total remuneration of each assistant shall not exceed 3,750 U.S dollars, unless the disputing parties agree that, due to the wmplexity of the dispute, additional compensation is appropnate.

3. Remuneration of experts: Where the disputing Parties agree that the panel may seek information or technical advice pursuant to Article 20.12 (Role of Experts) of the Agreement, and agree that an expert is to receive remuneration for providing the informdon or advice, the amount and details of the remuneration shall be determined by the disputing Parties.

4. Expenses: The expenses authonzed under a dispute settlement proceeding shall be as follows:

(a) travel expenses: include the essential travel expenses of the panelists and assistants, their accommodations and meals, as well as related taxes and insurance. Travel arrangements shall be made and travel expenses reimbursed, in accordance with the administrative guidelmes applied by the responsibk off~ce;

(b) administrative expenses: include, among others, telephone calls, courier services, fax, stationery, rent of locations used for panel hearings and deliberations, interpreter services, court reporten or any other person or service contracted by the responsible office to support the proceeding.

5 . Payment and report: In accordance with Article 19.3 (Administration of Dispute Settlement Proceedings) and Annex 19.3 (Rmuneration and Payment of Expenses), the remuneration of panelists and their assistants, experts, their travel and lodging expenses, and al1 general expenses of panels shail be borne equally by the disputing Parties.

Each panelist or assistant is required to render a final account of his or her time and expenses. Each panelist and assistant shall submit this account, including relevant supporting documentation, such as invoices, accordiig to the specifications of the responsible office. A panelist or assistant may submit requests for payment of fees or reimbursements for expenses during the proceeding. Al1 requests for payment shall be subject to review by the responsible office. The responsible ofiice shall make payments for the remuneration of panelists and assistants to panelists and for administrative and travel expenses in accordance 4 t h the administrative guidelines applied by the responsible office, using resources provided equally by the disputing Parties, and in coordination with the disputing Parties. No responsible office shall be obligated to pay any fee or expense in connection with a dispute settlement proceeding prior to receiving the proportional contributions of the disputing Parties.

The responsible office shall submit to the Parties a final report on payments made in connection with a dispute. Upon request of a disputing Pariy, the responsible office shall submit to the disputing parties a report of payments made to date at any time during the proceedimgs.

6. Payment in case of resignation, removal, mutuaily agreed solution, or withdrnwal of the panel request: In case of resignation or rernoval of a panelist or assistant, or if the disputing Parties reach a mutually agreed solution or the complaining Party withdraws its request for establishment of a panel, the responsible office will make payment of the remuneration owed, using resources provided equally by the disputing Parties, upon submission of the panelist's or assistant's final account of time or expenses, following the procedures in paragraph 5.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE R E P ~ L I C A DOMINlCANA - CENTROAMI~ICA - ESTADOS UNIDOS

DECISI~N DE LA C O M I S I ~ N DE LLBRE COMERCIO PARA ESTABLECER LA REMUNERACI~N DE LOS ARBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y EL PAGO DE GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCI~N DE

CONTROVERSIAS BAJO EL cAP~TULO 20 (SOLUCI~N DE CONTROVERSIAS)

Conforme al Artículo 19.3 (Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias) y el Anexo 19.3 (Remuneración y Pago de Gastos) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos ('Tratado"), cada Parte será responsable de la remuneración y del pago de los gastos de los árbitros, sus asistentes y expertos en los procedimientos de solución de controversias en los que sea Parte contendiente; montos que serán fijados por la Comisión de Libre Comercio ("Comisión").

De conformidad con el Anexo 19.3 (Remuneración y Pago de Gastos) del Tratado, la Comisión establece por este medio los montos de remuneración y gastos que se deben cancelar a los árbitros, sus asistentes y expertos, como se establece en el Anexo 1.

La Comisión acuerda asimismo examinar la operación de esta decisión dentro de un plazo de dos afios.

HECHO en inglés y español,

Por la Repiibllca de Costa Rica:

M&&, I b - d Y - LJlL Anabel González FECHA

Ministra de Comercio Exterior

Por la Repóbiica Dominicana:

/ A , /--

e - "= - e",G

Manuel Garcia Arévalo FECHA Ministro de Indusbia y Comercio

Por la Re A lica de uatemnla:

Por ia República de ponduras:

'V - 6- wr2. FECHA

/hL -05- 2012

FECHA

de Industria $komercio

Por la República de Nicaragua:

Ministro de ~Omento, 1ndusha y Comercio

Por los Estados Unidos de América:

- Miriam E. SapimV

Representante ~d jun to de Comercio de los Estados Unidos de América

ANEXO 1

REMUNERACI~N DE LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y EL PAGO DE GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCI~N DE

CONTROVERSIAS BAJO EL CAPÍTULO 20 (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)

1. Remuneración de los Irbitros: A cada árbitro seleccionado para trabajar en un procedimiento de solución de controversias bajo el Capitulo 20 (Solución de Controversias) del Tratado, se le cancelará una tarifa de 600 dólares de los Estados Unidos por día completo (8 horas) o, para mayor certeza, 75 dólares de los Estados Unidos por hora dedicada a sus deberes como miembro del grupo arbitral. Los honorarios totales de cada árbitro seleccionado no podrán ser superiores a 19,000 dólares de los Estados Unidos, a menos que las Partes contendientes acuerden que, debido a la complejidad de la controversia, una compensación adicional es apropiada.

2. Remuneración de los asistentes del grupo arbitral: Cada árbitro puede contratar un asistente para proporcionar apoyo en la investigación, traducción e interpretación, salvo que un drbitro requiera otro asistente y las Partes contendientes acuerden que, debido a circunstancias excepcionales, el irbitro tendrá permitido contratar un asistente adicional.

A cada asistente de un árbitro se le cancelará una tarifa de 120 dólares de los Estados Unidos por día completo (8 horas) o, para mayor certeza, 15 dólares de los Estados Unidos por hora dedicada a sus deberes como asistente. Los honorarios totales de cada asistente no podrán ser superiores a 3,750 dólares de los Estados Unidos, a menos que las Partes contendientes acuerden que, debido a la complejidad de la controversia, una compensación adicional es apropiada.

3. Remuneración de los expertos: Cuando las Partes contendientes acuerden que el grupo arbitral podrá buscar información o asesoría técnica de conformidad con el Articulo 20.12 (Función de los Expertos) del Tratado, y acuerden que un experto recibir& una remuneración por proporcionar información o asesoría tecnica, el monto y detalles del pago serán determinados por las Partes contendientes.

l. Gastos: Los gastos autorizados en el marco de un procedimiento de solución de controversias serán los siguientes:

(a) gastos de viaje: comprende los gastos de viaje indispensables de los árbitros y asistentes, su alojamiento y alimentación, así como impuestos y seguros relacionados. Los arreglos de viaje serán realizados y los gastos de viaje reembolsados, de conformidad con las directrices administrativas aplicadas por la oficina responsable;

(b) gastos administrativos: comprende, entre otros, llamadas telefónicas, servicios de courier, fax, papelerfa, alquiler de locales utilizados para las deliberaciones o las audiencias del grupo arbitral, servicios de

interpretes, estenógrafos o de cualquier otra persona o servicio contratado por la oficina responsable para apoyar el procedimiento.

Pago e informe: De conformidad con el Artículo 19.3 (Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias) y el Anexo 19.3 (Remuneración y Pago de Gastos), la remuneración de los árbitros y sus asistentes, expertos, sus gastos de viaje y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos arbitrales serán cubiertos en partes iguales por las Partes contendientes.

Cada árbitro o asistente debe rendir una cuenta final de su tiempo y gastos. A todo árbitro o asistente le corresponderá presentar esta cuenta, incluyendo todos los documentos pertinentes de apoyo, tales como, facturas, de conformidad con las especificaciones de la oficina responsable. Un árbitro o asistente podrá presentar solicitudes para el pago de honorarios o reembolsos de gastos durante el procedimiento. Todas las solicitudes de pago estar¿in sujetas a revisión por la oficina responsable. La oficina responsabledeberá realizar los pagos para la

' remuneración de Brbitros y asistentes de árbitros y para pagos de gastos administrativos y de viaje de conformidad con las directrices administrativas aplicadas por la oficina responsable utilizando recursos proporcionados en partes iguales por las Partes contendientes y en coordinación con las Partes contendientes. Ninguna oficina responsable estará obligada a pagar cualquier honorario o gasto en relación con un proceso de solución de controversias antes de recibir la contribución proporcional de las Partes contendientes.

La oficina responsable deberá presentar a las Partes un informe fmal sobre los pagos efectuados en relación con una controversia. A solicitud de una Parte contendiente, la oficina responsable deberá presentar a las Partes contendientes un reporte de los pagos hechos a la fecha en cualquier momento durante el procedimiento.

i. Pago en caso de renuncia, destitución, acuerdo mutuamente satisfactorio o retiro de la solicitnd de establecimiento del grupo arbitral: En caso de renuncia o destitución de un árbitro o asistente, o si las Partes contendientes llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio o la Parte reclamante retira su solicitud de establecimiento del grupo arbitral, la oficina responsable realizará el pago de la remuneración adeudada, utilizando los recursos proporcionados en partes iguales por las Partes contendientes, tras la presentación de la cuenta del tiempo y gastos del árbitro o asistente, siguiendo los procedimientos del parrafo s.