Upload
david-rivera
View
216
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/31/2019 1 Ejecucion via Apremio -Peticion Ok
1/8
Ejecucin en la Va de Apremio
Nueva
SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.
MARTA ALICIA CHACAT XAJAP, de veintisis aos de edad, soltera,guatemalteca, ama de casa, de este domicilio; respetuosamente ante usted
comparezco y
EXPONGO
I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTO
Comparezco en mi propio nombre y en representacin y en ejercicio de la patria
potestad de mi hija mejor de edad, KARLA YESEMIA TIL CHACAT, calidad que
acredito con la certificacin extendida por el Registrador Civil del Registro
Nacional de las Personas de Guatemala con fecha once de julio de dos mil once,
del nacimiento nmero: setenta y cinco mil setecientos doce (75712), de la Ciudad
de Guatemala.
II. AUXILIO PROFESIONAL
Acto bajo la direccin y procuracin de los Abogados Julio Bautista Galicia, Ethel
Tobas Achtmann, Jorge Estuardo Arias Ramrez y Axel Manuel Romero Gerardi,
quienes podrn actuar en forma conjunta o separada, indistintamente; y bajo la
procuracin del Pasante del Bufete Popular de la Universidad Rafael Landvar
David Marcel Rivera Sikaffy.
III. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Sealo como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular de la
Universidad Rafael Landvar, ubicada en la trece calle dos guin setenta y tres de
la zona uno de esta ciudad capital (13 c. 2-73 Z.1 ciudad).
IV. OBJETO DE MI COMPARECENCIA
7/31/2019 1 Ejecucion via Apremio -Peticion Ok
2/8
Comparezco con el objeto de promover EJECUCIN EN LA VA DE APREMIO en
contra del seor RICARDO TIUL PAQUIUL, de quien desconozco el lugar de su
residencia, pero quien puede ser notificado en la veintiuna calle, sexta avenida de
la Zona Uno, Edificio de la Municipalidad de Guatemala, Quinto Nivel, Direccin de
Transmetro; en base a los siguientesHECHOS
1. Del Ttulo Ejecutivo: Con fecha ocho de julio de dos mil diez, ante el Juez
Cuarto de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala,
celebr Convenio de Alimentos numerado ciento noventa y seis guin dos
mil diez (196-2010) con el demandado, en el que se acord que el
RICARDO TIUL PAQUIUL pagara la cantidad de trescientos quetzales
(Q.300.00) mensuales, en concepto de pensin alimenticia a favor de
nuestra menor hija, monto que deba ser depositado en la Tesorera del
Organismo Judicial.
2. Del incumplimiento del Convenio: El demandado ha incumplido con el pago
de la pensin alimenticia desde el mes de julio de dos mil diez, depositando
la cantidad acordada solamente en tres ocasiones desde la firma del
convenio, adeudando por consiguiente a la fecha la suma de tres mil
quetzales (Q 3,000), cantidad que es lquida y exigible, por las
mensualidades que detallo a continuacin:
Mensualidad adeudada Monto
Julio 2010 Q300.00
Septiembre 2010 Q300.00
Noviembre 2010 Q300.00
Enero 2011 Q300.00
Febrero 2011 Q300.00
7/31/2019 1 Ejecucion via Apremio -Peticion Ok
3/8
Marzo 2011 Q300.00
Abril 2011 Q300.00
Mayo 2011 Q300.00
Junio 2011 Q300.00
Julio 2011 Q300.00
Total Q3,000.00
3. Medidas Precautorias: Para asegurar las resultas del presente proceso,
solicito sean decretadas las siguientes medidas precautorias:
a. Arraigo: Del demandado, debindose librar el oficio correspondiente a laDireccin General de Migracin; para el efecto proporciono los siguientes datos
personales:
Nombre completo: Ricardo Tiul Paquiul
Edad: Treinta y nueve aos de edad
Estado Civil: Casado
Profesin: Polica Municipal
Nacionalidad: Guatemalteco
Domicilio: Departamento de Guatemala
Cdula de Vecindad: Numero de orden O guin Diecisis y de registro treinta mil
novecientos setenta y ocho (O-16 30,978), extendida por el alcalde municipal de
Cahabon, Alta Verapaz.
b. Embargo sobre los porcentajes de ley del sueldo que devenga el
demandado: Debindose librar para el efecto oficio al Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Guatemala, ubicada en la veintiuna calle, sexta
avenida de la zona uno de esta Ciudad Capital.
7/31/2019 1 Ejecucion via Apremio -Peticion Ok
4/8
c. Embargo de las cuentas de depsito monetario y de ahorro: Que hayan en
los bancos del sistema a nombre del seor Ricardo Tiul Paquiul, especialmente en
la entidad bancaria BANRURAL; debindose librar los oficios respectivos y
nombrar como depositarios a los Gerentes del Banco que corresponda.
FUNDAMENTO DE DERECHOEl artculo 283 del Cdigo Civil, en su parte conducente dice: Estn obligados
recprocamente a darse alimentos, los cnyuges, los ascendientes, descendientes
y hermanos...
Por su parte el artculo 294 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece que:
Procede la ejecucin en va de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes
ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero,
lquida y exigible:...7. Convenio celebrado en el juicio.
El artculo 297 de la misma ley citada, dice: Promovida la va de apremio, el juez
calificar el ttulo en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachar
mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo
de bienes, en su caso.
Finalmente el artculo 242 del Cdigo Penal estipula que: Quien estando obligado
legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que
conste en documento pblico y autntico, se negare a cumplir con tal obligacin
despus de ser legalmente requerido, ser sancionado con prisin de seis meses
a dos aos... .
MEDIOS DE PRUEBA
1. Documentos: que acompao al presente memorial
a. Certificacin del Convenio celebrado con fecha ocho de julio de dos mil diez
ante el Juez Cuarto de Primera Instancia de Familia del Departamento de
Guatemala, Convenio nmero ciento noventa y seis guin dos mil diez (196-
7/31/2019 1 Ejecucion via Apremio -Peticion Ok
5/8
2010), extendida por el Secretario del Juzgado Cuarto de de Primera
Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, Luis Fernando Lpez
Loarca, de fecha tres de mayo de dos mil once, y que sirve de ttulo
ejecutivo.
b. Certificacin extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de lasPersonas de Guatemala con fecha once de julio de dos mil once, del
nacimiento nmero: setenta y cinco mil setecientos doce (75712), de la
Ciudad de Guatemala.
c. Presunciones legales y humanas, que de lo actuado se deriven.
PETICIONES
DE TRAMITE
1) Que se admita para su trmite el presente memorial y documentos adjuntos
y se inicie la formacin del expediente respectivo.
2) Que se reconozca la calidad con que acto, en base a los documentos que
para el efecto acompao
3) Que se tome nota de la direccin y procuracin bajo la que acto.
4) Que se tenga por sealado para recibir notificaciones el lugar que indiqu.
5) Que se tome nota del lugar para notificar al demandado.
6) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado de pruebas.
7) Que se tenga por promovida la presente ejecucin en la Via de Apremio en
contra del seor Ricardo Tiul Paquiul.
8) Que se califique el titulo que sirve de base para la presente ejecucin y
considerndolo suficiente y como liquida y exigible la cantidad que reclamo,
se despache mandamiento de ejecucin requiriendo de pago al demandado
7/31/2019 1 Ejecucion via Apremio -Peticion Ok
6/8
y en caso ste no lo hiciere efectivo, se trabe embargo sobre bienes
suficientes que alcancen a cubrir el monto de lo reclamado, especialmente
sobre los identificados en la presente demanda.
9) Que se nombre al ministro ejecutor, quien har el requerimiento de pago al
obligado.10) Que se emplace al seor Ricardo Tiul Paquiul, concedindole audiencia por
el plazo de tres das comunes, para que asuma la actitud que estime
pertinente.
11) Que se decreten las medidas precautorias siguientes:
a) Arraigo del demandado, debindose librar el oficio correspondiente a la
Direccin General de Migracin, para el efecto proporciono los siguientes
datos personales: Nombre completo: Ricardo Tiul Paquiul; Edad: Treinta
y nueve aos de edad; Estado Civil: Casado; Profesin: Polica Municipal;
Nacionalidad: Guatemalteco;Domicilio: Departamento de Guatemala;
Cdula de Vecindad: Numero de orden O guin Dieciseis y de registro
treinta mil novecientos setenta y ocho, extendida por el alcalde municipal
de Cahabon, Alta Verapaz.
b) Embargo sobre los porcentajes de ley del sueldo que devenga el
demandado, Ricardo Tiul Paquiul, debindose librar para el efecto oficio
al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de
Guatemala, ubicada en la veintiuna calle, sexta avenida de la zona uno
de esta Ciudad Capital.
c) Embargo de las cuentas de depsito monetario y de Ahorro que hayan en
los bancos del sistema a nombre del seor Ricardo Tiul Paquiul,
especialmente en la entidad bancaria BANRURAL, debindose librar los
oficios respectivos y nombrar como depositarios a los Gerentes del Banco
7/31/2019 1 Ejecucion via Apremio -Peticion Ok
7/8
que corresponda.
12) Que se ordene que el monto que adeuda el demandado y los posteriores
pagos debe efectuar en concepto de alimentos los deposite en la tesorera
del Organismo Judicial en una cuenta a mi nombre
DE FONDO:
13) Que al calificar el ttulo que sirve de base para la presente ejecucin y
habindose considerado suficiente en virtud de ser obligacin de pagar una
cantidad de dinero lquida y exigible, se resuelva declarando con lugar la
ejecucin y ordenando el requerimiento de pago al ejecutado por la suma de
TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q3,000.00), correspondientes a la
pensin alimenticia a favor de la menor KARLA YESENIA TIUL CHACAT por
los meses de julio, septiembre, y noviembre del ao dos mil diez, y enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del ao dos mil once, a razn de
trescientos quetzales mensuales.
14) Que el demandado constituya garantas suficientes para el cumplimiento de
las pensiones alimenticias futuras.
15) Que si el demandado no hace efectivo el pago al momento de ser requerido,
se ejecute los embargos antes indicados y oportunamente se fije da y hora
para el remate, ordenndose el fraccionamiento de los edictos respectivos,
su publicacin y fijacin de conformidad con la ley; y si no hubiere ningn
bien que embargar se certifique lo conducente por el delito de Negacin de
Asistencia Econmica de acuerdo al Cdigo Penal.
CITA DE LEYES: Artculos:
278,279,280,282,283,284,285,286,287,289,290,291,292 del Cdigo Civil; 242 del
Cdigo Penal; 8, 12, 25, 26 27 44, 45,47, 48,50, 51,52, 61, 62, 63, 64,del 66 al 79,
7/31/2019 1 Ejecucion via Apremio -Peticion Ok
8/8
106,294,296,297,299,300,301,302,303,306, 307, 308,309, 310, 311, 312, 313,
314,315,319,320,527,528,531,532,533,534, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil
1, 2,3,4,5,6,7, 8,9, 10,11, 12,13, 20, de la Ley de Tribunales de Familia;
57,59,67,68,94,95,96, y 141 al 143 de la Ley del organismo Judicial.
Acompao a la presente copia para el Tribunal, tres copias del presente memorialy documentos adjuntos.
Guatemala 22 de julio de 2011
f)
EN SU AUXILIO:
F)