1 Ejecucion via Apremio -Peticion Ok

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    Ejecucin en la Va de Apremio

    Nueva

    SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO

    DE GUATEMALA.

    MARTA ALICIA CHACAT XAJAP, de veintisis aos de edad, soltera,guatemalteca, ama de casa, de este domicilio; respetuosamente ante usted

    comparezco y

    EXPONGO

    I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTO

    Comparezco en mi propio nombre y en representacin y en ejercicio de la patria

    potestad de mi hija mejor de edad, KARLA YESEMIA TIL CHACAT, calidad que

    acredito con la certificacin extendida por el Registrador Civil del Registro

    Nacional de las Personas de Guatemala con fecha once de julio de dos mil once,

    del nacimiento nmero: setenta y cinco mil setecientos doce (75712), de la Ciudad

    de Guatemala.

    II. AUXILIO PROFESIONAL

    Acto bajo la direccin y procuracin de los Abogados Julio Bautista Galicia, Ethel

    Tobas Achtmann, Jorge Estuardo Arias Ramrez y Axel Manuel Romero Gerardi,

    quienes podrn actuar en forma conjunta o separada, indistintamente; y bajo la

    procuracin del Pasante del Bufete Popular de la Universidad Rafael Landvar

    David Marcel Rivera Sikaffy.

    III. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

    Sealo como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular de la

    Universidad Rafael Landvar, ubicada en la trece calle dos guin setenta y tres de

    la zona uno de esta ciudad capital (13 c. 2-73 Z.1 ciudad).

    IV. OBJETO DE MI COMPARECENCIA

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    Comparezco con el objeto de promover EJECUCIN EN LA VA DE APREMIO en

    contra del seor RICARDO TIUL PAQUIUL, de quien desconozco el lugar de su

    residencia, pero quien puede ser notificado en la veintiuna calle, sexta avenida de

    la Zona Uno, Edificio de la Municipalidad de Guatemala, Quinto Nivel, Direccin de

    Transmetro; en base a los siguientesHECHOS

    1. Del Ttulo Ejecutivo: Con fecha ocho de julio de dos mil diez, ante el Juez

    Cuarto de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala,

    celebr Convenio de Alimentos numerado ciento noventa y seis guin dos

    mil diez (196-2010) con el demandado, en el que se acord que el

    RICARDO TIUL PAQUIUL pagara la cantidad de trescientos quetzales

    (Q.300.00) mensuales, en concepto de pensin alimenticia a favor de

    nuestra menor hija, monto que deba ser depositado en la Tesorera del

    Organismo Judicial.

    2. Del incumplimiento del Convenio: El demandado ha incumplido con el pago

    de la pensin alimenticia desde el mes de julio de dos mil diez, depositando

    la cantidad acordada solamente en tres ocasiones desde la firma del

    convenio, adeudando por consiguiente a la fecha la suma de tres mil

    quetzales (Q 3,000), cantidad que es lquida y exigible, por las

    mensualidades que detallo a continuacin:

    Mensualidad adeudada Monto

    Julio 2010 Q300.00

    Septiembre 2010 Q300.00

    Noviembre 2010 Q300.00

    Enero 2011 Q300.00

    Febrero 2011 Q300.00

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    Marzo 2011 Q300.00

    Abril 2011 Q300.00

    Mayo 2011 Q300.00

    Junio 2011 Q300.00

    Julio 2011 Q300.00

    Total Q3,000.00

    3. Medidas Precautorias: Para asegurar las resultas del presente proceso,

    solicito sean decretadas las siguientes medidas precautorias:

    a. Arraigo: Del demandado, debindose librar el oficio correspondiente a laDireccin General de Migracin; para el efecto proporciono los siguientes datos

    personales:

    Nombre completo: Ricardo Tiul Paquiul

    Edad: Treinta y nueve aos de edad

    Estado Civil: Casado

    Profesin: Polica Municipal

    Nacionalidad: Guatemalteco

    Domicilio: Departamento de Guatemala

    Cdula de Vecindad: Numero de orden O guin Diecisis y de registro treinta mil

    novecientos setenta y ocho (O-16 30,978), extendida por el alcalde municipal de

    Cahabon, Alta Verapaz.

    b. Embargo sobre los porcentajes de ley del sueldo que devenga el

    demandado: Debindose librar para el efecto oficio al Departamento de Recursos

    Humanos de la Municipalidad de Guatemala, ubicada en la veintiuna calle, sexta

    avenida de la zona uno de esta Ciudad Capital.

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    c. Embargo de las cuentas de depsito monetario y de ahorro: Que hayan en

    los bancos del sistema a nombre del seor Ricardo Tiul Paquiul, especialmente en

    la entidad bancaria BANRURAL; debindose librar los oficios respectivos y

    nombrar como depositarios a los Gerentes del Banco que corresponda.

    FUNDAMENTO DE DERECHOEl artculo 283 del Cdigo Civil, en su parte conducente dice: Estn obligados

    recprocamente a darse alimentos, los cnyuges, los ascendientes, descendientes

    y hermanos...

    Por su parte el artculo 294 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece que:

    Procede la ejecucin en va de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes

    ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero,

    lquida y exigible:...7. Convenio celebrado en el juicio.

    El artculo 297 de la misma ley citada, dice: Promovida la va de apremio, el juez

    calificar el ttulo en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachar

    mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo

    de bienes, en su caso.

    Finalmente el artculo 242 del Cdigo Penal estipula que: Quien estando obligado

    legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que

    conste en documento pblico y autntico, se negare a cumplir con tal obligacin

    despus de ser legalmente requerido, ser sancionado con prisin de seis meses

    a dos aos... .

    MEDIOS DE PRUEBA

    1. Documentos: que acompao al presente memorial

    a. Certificacin del Convenio celebrado con fecha ocho de julio de dos mil diez

    ante el Juez Cuarto de Primera Instancia de Familia del Departamento de

    Guatemala, Convenio nmero ciento noventa y seis guin dos mil diez (196-

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    2010), extendida por el Secretario del Juzgado Cuarto de de Primera

    Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, Luis Fernando Lpez

    Loarca, de fecha tres de mayo de dos mil once, y que sirve de ttulo

    ejecutivo.

    b. Certificacin extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de lasPersonas de Guatemala con fecha once de julio de dos mil once, del

    nacimiento nmero: setenta y cinco mil setecientos doce (75712), de la

    Ciudad de Guatemala.

    c. Presunciones legales y humanas, que de lo actuado se deriven.

    PETICIONES

    DE TRAMITE

    1) Que se admita para su trmite el presente memorial y documentos adjuntos

    y se inicie la formacin del expediente respectivo.

    2) Que se reconozca la calidad con que acto, en base a los documentos que

    para el efecto acompao

    3) Que se tome nota de la direccin y procuracin bajo la que acto.

    4) Que se tenga por sealado para recibir notificaciones el lugar que indiqu.

    5) Que se tome nota del lugar para notificar al demandado.

    6) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

    apartado de pruebas.

    7) Que se tenga por promovida la presente ejecucin en la Via de Apremio en

    contra del seor Ricardo Tiul Paquiul.

    8) Que se califique el titulo que sirve de base para la presente ejecucin y

    considerndolo suficiente y como liquida y exigible la cantidad que reclamo,

    se despache mandamiento de ejecucin requiriendo de pago al demandado

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    y en caso ste no lo hiciere efectivo, se trabe embargo sobre bienes

    suficientes que alcancen a cubrir el monto de lo reclamado, especialmente

    sobre los identificados en la presente demanda.

    9) Que se nombre al ministro ejecutor, quien har el requerimiento de pago al

    obligado.10) Que se emplace al seor Ricardo Tiul Paquiul, concedindole audiencia por

    el plazo de tres das comunes, para que asuma la actitud que estime

    pertinente.

    11) Que se decreten las medidas precautorias siguientes:

    a) Arraigo del demandado, debindose librar el oficio correspondiente a la

    Direccin General de Migracin, para el efecto proporciono los siguientes

    datos personales: Nombre completo: Ricardo Tiul Paquiul; Edad: Treinta

    y nueve aos de edad; Estado Civil: Casado; Profesin: Polica Municipal;

    Nacionalidad: Guatemalteco;Domicilio: Departamento de Guatemala;

    Cdula de Vecindad: Numero de orden O guin Dieciseis y de registro

    treinta mil novecientos setenta y ocho, extendida por el alcalde municipal

    de Cahabon, Alta Verapaz.

    b) Embargo sobre los porcentajes de ley del sueldo que devenga el

    demandado, Ricardo Tiul Paquiul, debindose librar para el efecto oficio

    al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de

    Guatemala, ubicada en la veintiuna calle, sexta avenida de la zona uno

    de esta Ciudad Capital.

    c) Embargo de las cuentas de depsito monetario y de Ahorro que hayan en

    los bancos del sistema a nombre del seor Ricardo Tiul Paquiul,

    especialmente en la entidad bancaria BANRURAL, debindose librar los

    oficios respectivos y nombrar como depositarios a los Gerentes del Banco

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    que corresponda.

    12) Que se ordene que el monto que adeuda el demandado y los posteriores

    pagos debe efectuar en concepto de alimentos los deposite en la tesorera

    del Organismo Judicial en una cuenta a mi nombre

    DE FONDO:

    13) Que al calificar el ttulo que sirve de base para la presente ejecucin y

    habindose considerado suficiente en virtud de ser obligacin de pagar una

    cantidad de dinero lquida y exigible, se resuelva declarando con lugar la

    ejecucin y ordenando el requerimiento de pago al ejecutado por la suma de

    TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q3,000.00), correspondientes a la

    pensin alimenticia a favor de la menor KARLA YESENIA TIUL CHACAT por

    los meses de julio, septiembre, y noviembre del ao dos mil diez, y enero,

    febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del ao dos mil once, a razn de

    trescientos quetzales mensuales.

    14) Que el demandado constituya garantas suficientes para el cumplimiento de

    las pensiones alimenticias futuras.

    15) Que si el demandado no hace efectivo el pago al momento de ser requerido,

    se ejecute los embargos antes indicados y oportunamente se fije da y hora

    para el remate, ordenndose el fraccionamiento de los edictos respectivos,

    su publicacin y fijacin de conformidad con la ley; y si no hubiere ningn

    bien que embargar se certifique lo conducente por el delito de Negacin de

    Asistencia Econmica de acuerdo al Cdigo Penal.

    CITA DE LEYES: Artculos:

    278,279,280,282,283,284,285,286,287,289,290,291,292 del Cdigo Civil; 242 del

    Cdigo Penal; 8, 12, 25, 26 27 44, 45,47, 48,50, 51,52, 61, 62, 63, 64,del 66 al 79,

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    106,294,296,297,299,300,301,302,303,306, 307, 308,309, 310, 311, 312, 313,

    314,315,319,320,527,528,531,532,533,534, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil

    1, 2,3,4,5,6,7, 8,9, 10,11, 12,13, 20, de la Ley de Tribunales de Familia;

    57,59,67,68,94,95,96, y 141 al 143 de la Ley del organismo Judicial.

    Acompao a la presente copia para el Tribunal, tres copias del presente memorialy documentos adjuntos.

    Guatemala 22 de julio de 2011

    f)

    EN SU AUXILIO:

    F)