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INSTITUCION EDUCATIVA LA PAZ Código: GPP-FR-23 PROYECTOS PEDAGÓGICOS Versión: 01 Página 1 de 6 AÑO: 2017 ÁREA: Ciencias Sociales NOMBRE DEL PROYECTO: EDUDERECHOS ( Educación para el ejercicio de los Derechos Humanos) 1. ELEMENTOS DE ENTRADA PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS 1.1 Los referentes internacionales Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, los derechos humanos y la educación se encuentran estrechamente ligados. En este documento no solamente se establece la educación como un derecho humano universal, sino que además, el Artículo 26 establece que: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz³. A partir de este momento se recomienda a todos los gobiernos que expongan, difundan y comenten la Declaración y, en 1950, se invita a la UNESCO a fomentar y facilitar la enseñanza de los derechos Humanos en las escuelas, los programas de educación para adultos y los medios de comunicación. Sin embargo, es a lo largo de las últimas décadas del siglo XX y las primeras del XXI que se inician a nivel internacional, nacional y local, una serie de acciones y programas tendientes a promover la educación en derechos humanos, como indispensable para el mejoramiento de la calidad de la educación, y para consolidar una cultura democrática, pacífica y respetuosa de los derechos humanos. En 1974, con la Recomendación de la UNESCO sobre la educación para la comprensión la cooperación y la paz y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales se define la educación como el: “Proceso global de la sociedad, a través de los cuales [sic] las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos.”⁴ Con este documento, la educación en derechos humanos deja de ser solamente la difusión de los postulados básicos de los derechos humanos y se empieza a centrar en el desarrollo de capacidades, actitudes y aptitudes que los ciudadanos debemos desarrollar para respetar los derechos humanos. .________________________________ 3 Declaración Universal de los Derechos Humanos, en: http://www.un.org/es/documents/udhr/ (04-02-2010) 4 Documento de Naciones Unidas (1974). “Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la cooperación y la Paz y la Ed ucación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

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PROYECTOS PEDAGÓGICOS Versión: 01

Página 1 de 6

AÑO: 2017 ÁREA: Ciencias Sociales

NOMBRE DEL PROYECTO: EDUDERECHOS ( Educación para el ejercicio de los Derechos Humanos)

1. ELEMENTOS DE ENTRADA PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS

1.1 Los referentes internacionales Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, los derechos humanos y la educación se encuentran estrechamente ligados. En este documento no solamente se establece la educación como un derecho humano universal, sino que además, el Artículo 26 establece que: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz³. A partir de este momento se recomienda a todos los gobiernos que expongan, difundan y comenten la Declaración y, en 1950, se invita a la UNESCO a fomentar y facilitar la enseñanza de los derechos Humanos en las escuelas, los programas de educación para adultos y los medios de comunicación. Sin embargo, es a lo largo de las últimas décadas del siglo XX y las primeras del XXI que se inician a nivel internacional, nacional y local, una serie de acciones y programas tendientes a promover la educación en derechos humanos, como indispensable para el mejoramiento de la calidad de la educación, y para consolidar una cultura democrática, pacífica y respetuosa de los derechos humanos. En 1974, con la Recomendación de la UNESCO sobre la educación para la comprensión la cooperación y la paz y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales se define la educación como el: “Proceso global de la sociedad, a través de los cuales [sic] las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos.”⁴ Con este documento, la educación en derechos humanos deja de ser solamente la difusión de los postulados básicos de los derechos humanos y se empieza a centrar en el desarrollo de capacidades, actitudes y aptitudes que los ciudadanos debemos desarrollar para respetar los derechos humanos. .________________________________ 3 Declaración Universal de los Derechos Humanos, en: http://www.un.org/es/documents/udhr/ (04-02-2010) 4 Documento de Naciones Unidas (1974). “Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la cooperación y la Paz y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

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Más adelante, en 1993, se redacta la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), producto de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, cuyo literal D se dedica exclusivamente a exaltar la importancia y la necesidad de la educación en derechos humanos. Partiendo de la convicción de que la capacitación y la información pública “son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz”, la Conferencia “pide a todos los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica”, y “… recomienda que los Estados elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de educación y difusión de información pública en materia de derechos humanos, teniendo particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer”⁵ A partir de este llamado de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, se instaura el periodo 1995-2004 como el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, para el cual se crea un Plan de Acción cuyos cinco objetivos son: “la evaluación de las necesidades y la formulación de estrategias; la creación y fortalecimiento de programas para la educación en la esfera de los derechos humanos; la preparación de material didáctico; el fortalecimiento de los medios de difusión; y la difusión mundial de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”⁶ En el marco de este Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, la UNESCO, como órgano encargado de la promoción de la educación, la ciencia y la cultura, desarrolla la Declaración y el Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia (1995), como producto de la 44º reunión de la Conferencia Internacional de Educación liderada por la UNESCO. En ellos se reitera el compromiso de los ministros de educación de liderar una política educativa que fomente valores, actitudes y aptitudes tendientes al fortalecimiento de los derechos humanos, la paz y la democracia, que promueva el entendimiento entre los diferentes pueblos del planeta, que tenga como prioridad a los niños y jóvenes expuestos a las diferentes formas de discriminación, e involucre a toda la sociedad como responsable de ayudar a la escuela en el desarrollo educativo de los estudiantes.⁷ Una vez finalizado el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, se formula el Programa Mundial de las Naciones Unidas para la educación en derechos humanos (2005-2007), en el que se define la educación en derechos humanos como: “el conjunto de actividades de capacitación y difusión de información orientadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos mediante la transmisión de conocimientos, la enseñanza de técnicas y la formación de actitudes”⁸ ____________________________________ 5 Declaración y Programa de Acción de Viena, en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?Opendocument (30-04-2010) 6 Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N97/008/05/PDF/N9700805.pdf?OpenElement (30-04-2010) 7 Plan de Acción Integrado sobre la Educación para laPaz, los Derechos Humanos y la Democracia, en http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/educacion.htm (11-02-2010)

8 Programa Mundial de las Naciones Unidas para la educación en derechos humanos (2005-2007), en:

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PActionEducationsp.pdf (15-02-2010)

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El Programa Mundial de las Naciones Unidas para la educación en derechos humanos establece una serie de principios rectores de todas las acciones tendientes a la educación en derechos humanos de los cuales vale la pena resaltar los siguientes:

Promover la interdependencia, la indivisibilidad, y la universalidad de los derechos humanos, incluso los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales, así como el derecho al desarrollo;

El Programa Mundial de las Naciones Unidas para la educación en derechos humanos establece una serie de principios rectores

de todas las acciones tendientes a la educación en derechos humanos de los cuales vale la pena resaltar los siguientes:

Fomentar el respeto y la valoración de las diferencias, así como la oposición a la discriminación por motivos de raza, sexo,

idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, condición física o mental, o por otros

motivos;

Inspirarse en los principios de derechos humanos consagrados en los distintos contextos culturales, y tener en cuenta los

acontecimientos históricos y sociales de cada país;

Fomentar los conocimientos sobre instrumentos y mecanismos para la protección de los derechos humanos y la capacidad de

aplicarlos a nivel mundial, local, nacional y regional;

Utilizar métodos pedagógicos participativos que incluyan conocimientos, análisis críticos y técnicas para promover los

derechos humanos;

Fomentar entornos de aprendizaje y enseñanza sin temores ni carencias, que estimulen la participación, el goce de los derechos

humanos y el desarrollo pleno de la personalidad humana;

Ser pertinentes en la vida cotidiana de los educandos, haciendo que éstos participen en un diálogo sobre los medios de

transformar los derechos humanos de la expresión de normas abstractas a la realidad de sus condiciones sociales, económicas,

culturales y políticas.₉

En medio de estas iniciativas a nivel internacional, tendientes a fortalecer las políticas, planes y programas de educación en derechos, han surgido múltiples experiencias tanto en el sistema de las Naciones Unidas como en organismos regionales. En el continente americano contamos, por ejemplo, con el Protocolo de San Salvador (1988), en el que se reitera a los estados partes “que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.” Así mismo, “que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.”¹º ________________________

9 Ibíd

10 Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos, en: http://www.iidh.ed.cr/ (11-02-2010)

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1.2. Los referentes nacionales.

Dichos informes son indispensables para indagar los avances y posibles caminos de incorporación de la Educación en Derechos Humanos en los marcos de política nacionales y, en particular, en las políticas del sector educativo. Colombia, como estado parte de las Naciones Unidas y como miembro de la Asamblea del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, no ha sido ajena a estas reflexiones y exigencias sobre educación a nivel mundial. Desde la Constitución colombiana de 1991 (Artículo 67), se dispone que la educación “formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia”. En este Artículo se le da a la educación un sentido amplio que incluye las dimensiones ética, política y social, en pro de que las personas crezcan en: “dignidad, en libertad, en derechos y deberes, pero principalmente, en estimular una conciencia vivificadora de la construcción de la paz como valor supremo de la humanidad”¹¹ En consecuencia, la Ley General de Educación (115 de 1994), define la educación como: “… un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes” y, en el Artículo 14, establece la obligatoriedad de “la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en valores humanos”¹² Entre los fines de la educación, la Ley plantea los siguientes:

El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. Entre los fines de la educación, la Ley plantea los siguientes:

La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.¹³

____________________

11Constitución Política de Colombia, 1991. Artículo 67

12 Ley 115 de febrero 8 de 1994 o Ley General de Educación de conformidad con el Artículo 67 de la Constitución Política.

13 Íbid

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Adicionalmente, el Artículo 13 plantea como “Objetivos comunes de todos los niveles” los siguientes:

Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;

Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación

y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;

Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad

sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar

armónica y responsable;

Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;

Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos. En reglamentación de la Ley General de

Educación, el Decreto 1860 de 1994, establece en el Artículo 36 que los proyectos pedagógicos se entienden como: “… una

actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos,

seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumplen la

función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el

desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115 de

1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógico¹⁴

¿Cómo va Colombia?

En el 2003¹⁵ Así mismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) realizó

recomendaciones tendientes a fortalecer la educación en derechos humanos en el país: “… en su informe de 2004 se recomendó al

Ministerio de Educación adoptar un plan de trabajo con el cual se hiciera efectiva la enseñanza integral de los derechos humanos en los

niveles de educación primaria y secundaria. Un año más tarde, la Oficina exhortó al Defensor del Pueblo a asumir en todo el país la

tarea de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos e invitó al Ministerio de Educación Nacional, la

Revolución Educativa establece que “… el gobierno nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, promoverá en los

establecimientos educativos el desarrollo de las competencias ciudadanas que incluya la formación, el respeto y la práctica de los

derechos humanos”. Así, a finales del mismo año, el Ministerio de Educación Nacional y la Defensoría del Pueblo firman una carta de

intención con el fin de formular, validar e implementar un Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH)

______________________________

14 Decreto 1860 de 1998, en: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-172061_archivo_pdf_decreto1860_94.pdf (01-07-2010)

15 Ver Título II, capitulo II, artículo 8, literal C de la Ley 812/03, mediante la cual se aprueba el Plan nacional de Desarrollo 2002-

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2006 “Hacia un Estado Comunitario”

a formular el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos.”¹⁶ En estrecha relación con el Plan Nacional de Acción en

Derechos Humanos y DIH, para lo cual se constituyó un equipo técnico interinstitucional, integrado por el Ministerio de Educación

Nacional (MEN), la Defensoría del Pueblo y la Vicepresidencia de la República, con acompañamiento de la Oficina del Alto

Comisionado para los Derechos Humanos y el Programa de Derechos Humanos de USAID- MSD.¹⁷ el propósito principal del

PLANEDH es constituirse en una política pública de educación en derechos humanos, centrada en la formación de sujetos activos de

derechos, la consolidación del estado social de derecho y la construcción de una cultura de derechos humanos en el país. Para esto,

plantea la puesta en marcha de programas y proyectos en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal.¹⁸ .

La Revolución Educativa pone a la educación como un factor estratégico, prioritario, y condición especial para el desarrollo social y

económico en cualquier grupo social. Así mismo es un derecho universal, un deber del Estado y la sociedad, y un instrumento esencial

en la construcción de sociedades autónomas, justas y democráticas. Propone como objetivo de la política de calidad “lograr que los

estudiantes aprendan lo que necesitan aprender y lo sepan aplicar y aprovechar a lo largo de su vida”, involucrando a toda la

comunidad educativa.¹₉ Se estructura así la Política de Calidad centrada en el Desarrollo de Competencias en el marco de la cual, el

Programa de Competencias Ciudadanas²º, parte de considerar la formación ciudadana como un proceso que puede diseñarse con base

en principios claros, implantarse con persistencia y rigor, involucrarse en los planes de mejoramiento de cada institución, y evaluarse

continuamente con la participación de los agentes educativos²¹

_____________________________________

16 Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos –PLANEDH- (2009), p. 27.

17 El Planedh guarda estrecha relación con el eje temático Cultura y ciudadanía en DDHH, el cual hace referencia al sistema de

valores, significados, representaciones y prácticas basadas en la dignidad humana que promueven el ejercicio, defensa y la protección

de los derechos de la persona y los colectivos humanos. Ver ABC del PNA. Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y DIH,

en: http://www.derechoshumanos.gov.co/PNA/quetemastrata.asp (29-06-2010

18 Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos –PLANEDH- (2009). En este documento se retoman los principios rectores de

todas las acciones tendientes a la educación en derechos humanos, planteadas por el Programa Mundial de las Naciones Unidas

19 Plan Sectorial de Educación 2002-2006, p. 24 y 25

20 Por competencias ciudadanas se entiende el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas

que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano asuma y ejerza de manera constructiva los roles que demanda la vida en

comunidad. Así, las competencias ciudadanas van de la mano del desarrollo de competencias comunicativas, cognitivas, emocionales e

integradoras. .

21 Ministerio de Educación Nacional (2004) Estándares básicos en competencias ciudadanas. Formar para la ciudadanía... ¡Sí es

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posible! Serie Guías n. 6. Bogotá

De otra parte, el “Plan Decenal de Educación 2006-20016: Pacto Social por la Educación”, plantea la Educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, como uno de los desafíos de la educación en Colombia. Expresa y toma como macro objetivos los siguientes:

Diseñar y aplicar políticas públicas articuladas intra e intersectorialmente que garanticen una educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, basadas en un enfoque de derechos y de deberes, principios de identidad e inclusión, diversidad social, económica, cultural, étnica, política, religiosa, sexual y de género, valoración y tratamiento integral de los conflictos,

Comprometer al estado, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector productivo, las ONG`s, las comunidades educativas y las familias en la corresponsabilidad intra e intersectorial hacia una educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía democrática,

Aplicar políticas públicas intra e intersectoriales que promuevan en toda la sociedad la formación e interiorización de valores humanos pertinentes a las necesidades del siglo XXI, y garanticen la participación democrática,

articular las instancias involucradas en los programas de organización escolar, de manera que los proyectos educativos institucionales consoliden culturas en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, con énfasis en la igualdad de oportunidades, la tolerancia, el respeto, la participación y la solidaridad.” 22

EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PAZ ,SE EDUCA EN EDUDERECHOS

____________________

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22 Plan Decenal de Educación 2006-2010: Pacto social por la educación “, páginas 23 y 24

1.3 Referente Municipal ANEXO CÍRCULAR; ENERO 24 DE 2017…Lineamientos para la jornada democrática escolar. En la carpeta de EDUDERECHOS 1.4 Requisitos de la institución . La institucionalización de las competencias ciudadanas son un aporte de dicho Programa al objetivo de la política sectorial 2010-2014 de Educación de calidad, el camino hacia la prosperidad del MEN, para formar mejores seres humanos, ciudadanos con valores democráticos, respetuosos de lo público, que ejercen los derechos humanos, cumplen sus responsabilidades sociales y conviven en paz. Esta es una tarea prioritaria que debe asumir el sector educativo en conjunto con todos los estamentos de la sociedad, e implica desarrollar en niños, niñas y jóvenes de nuestro país las competencias básicas y, de manera particular, las ciudadanas. Los estándares creados en el 2003 y el manual de convivencia de la institución respaldan la necesidad de formar hombres comprometidos, con un sentido de pertenencia que se proyecte en nuestra sociedad sin perder el sentido de sus prioridades y las de los demás. En el año 2017 se unen el proyecto de Democracia con el de EDUDERECHOS; con el fin de formar jóvenes con una gran competencia de liderazgo. Llevando a presentar los requisitos que establece el Manual de Convivencia de la Institución Educativa la Paz. El gobierno escolar está conformado por: (Ley 115 del 94, Artículo 142 y Decreto 1860 del 94, Artículos 19 y 20) El rector El Consejo Directivo El Consejo Académico Además, el gobierno escolar contará con los siguientes organismos: Por la Institución Educativa

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El Comité de Convivencia Comisiones de evaluación y promoción Por los estudiantes El consejo de Estudiantes (Decreto 1860 de 199494, Artículo 29) El representante de los estudiantes (Ley 115 del 94, Artículo 93) El personero de los estudiantes (Ley 115 del 94, Artículo 94 y Decreto 1860, Artículo 28) POR LOS PADRES DE FAMILIA La asociación de Padres de Familia (Sentencia 041 de 3 de febrero de 1994 Corte Constitucional; Decreto 1286 de 2005; Ley 115 de 1994, Artículos 4 y 7; Decreto 1860 de 1994 Artículos 17 y 30; Ley 1098, Ley de Infancia y Adolescencia) El Consejo de Padres de Familia (Decreto 1286 de 2005) El Consejo Directivo

Las decisiones del consejo directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman, esto es, por quorum (la mitad más uno). De cada reunión del consejo se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados, publicados o notificados según el caso por el rector y el secretario del Consejo Directivo.

Funciones del Consejo Directivo: Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel

educativo; Adoptar el reglamento de la Institución de conformidad con las normas vigentes; Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles; Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta

lesionado; Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector;

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Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos;

Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno; Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución y hacer las

recomendaciones a que haya lugar; Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones para las instalaciones en actividades educativas, culturales,

recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos y darse su propio reglamento.

Miembros del Consejo Académico Se reunirá periódicamente para participar en: El estudio, modificación y ajustes al currículo de conformidad con lo establecido en la presente Ley (Ley 115 de 1994); La organización del plan de estudio; La evaluación´ anual e institucional, y Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la Institución educativa Rector Es el orientador del proceso educativo y el representante legal ante las autoridades educativas. En tal calidad le corresponde realizar de acuerdo con lo previsto en las funciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional y la normatividad vigente en relación al Gobierno Escolar. “El rector es la primera autoridad administrativa y docente en la institución educativa, es el representante del establecimiento educativo, debe acompañar todas las actividades técnicas, pedagógicas y administrativas de la institución educativa y contribuir para que cumpla todas las normas reglamentarias. Así mismo, está encargado de ejecutar las decisiones del gobierno escolar”.

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Consejo de los estudiantes Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estará integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece la Institución Educativa La Paz. Para tal designación, el Consejo Directivo deberá convocar dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, a asambleas integradas por los alumnos de cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y los de los cuatro primeros grados de primaria (Preprimaria, 1º, 2º, y 3º) serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Al consejo de estudiantes le corresponde darse su propia organización interna, realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyan y elegir y asesorar al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Personero de los estudiantes

El personero de los estudiantes será un alumno que curse el grado 11º. Que estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la constitución política colombiana, las leyes, los reglamentos y en el presente manual. De acuerdo con ello entre otras tendrá las siguientes funciones:

Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en las leyes y decretos vigentes en este Manual, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes y organizar foros y seminarios.

Recibir y evaluar los reclamos presentados por los alumnos sobre lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los alumnos.

Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, cuando la necesidad lo requiera. Apelar ante el Rector, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos

de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Hacer parte de los procesos disciplinarios como defensor del infractor o la Institución. Fiscalizar las reuniones del Consejo de Estudiantes. Rendir informe bien sea al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo, o bien a ambos, de los aspectos negativos y

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positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad. Presentar los recursos ordinarios o extra-ordinarios consagrados en la ley o en el Manual de Convivencia, ante los

funcionarios o instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo. Para tal efecto el rector convocará todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes será por el año lectivo escolar y es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

El perfil del personero escolar y/o representante de grupo es el siguiente:

Haber estudiado en la Institución desde décimo grado Conocer y vivenciar el Proyecto Educativo Institucional y la Filosofía de la Institución. Reflejar la interiorización y cumplimiento del Manual de Convivencia a través de su comportamiento. Presentar un buen nivel académico. Sostener excelentes relaciones humanas con todos los miembros de la comunidad educativa. Emplear siempre de manera adecuada los canales de comunicación. Seguir siempre los conductos regulares. Haber demostrado sus capacidades como líder positivo en la Institución. Presentar un programa realizable, concreto, y ajustado al Proyecto Educativo Institucional, a la filosofía y a las necesidades

del colegio, tanto grupal como institucional. Deberes: Personero de los estudiantes (Art. 94 Ley General) será el alumno del último grado, elegido por los estudiantes para que lleve su vocería y actúe como promotor de sus derechos y deberes. El personero de los estudiantes será elegido de acuerdo con lo contemplado en la Ley General y el Decreto 1860, y además de las funciones que le otorga la ley, deberá:

Cumplir completa y oportunamente con el programa propuesto. Presentar informe periódico del avance de su programa al Consejo Directivo y al Consejo de Estudiantes.

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Evaluar permanentemente su desempeño para garantizar el cumplimiento de su labor. Coordinar el trabajo con los representantes de grupo. Adelantar proyectos acordes con la naturaleza y filosofía de la Institución. El personero deberá mantener las condiciones y el perfil que lo caracterizan

Derechos del Personero Son los mismos que le corresponden como alumno de la Institución; además de:

Ser escuchado en sus propuestas y reclamos como vocero de los estudiantes en los diferentes consejos. Desarrollar su programa de personería. Representar al colegio en las reuniones a las que fuere citado. A los permisos respectivos para ausentarse de las actividades pedagógicas, cuando fuere necesario en función de su encargo. Participar de las reuniones del consejo de estudiantes. Presentar los exámenes y trabajos supletorios, cuando se falte a alguna actividad académica en virtud de su encargo.

Representante de los estudiantes El representante de los estudiantes es un alumno perteneciente al Consejo de Estudiantes y delegado por este al Consejo Directivo.

La designación se hará mediante voto secreto previa postulación voluntaria o del mismo consejo. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará por el mismo periodo de elección del personero y el mismo día, con un plazo máximo de ocho días calendario luego de elegido el Consejo de Estudiantes. Los representantes de grupo conformarán el comité de estudiantes y cumplirán con las siguientes funciones:

Colaborar con el normal desempeño del grupo

Informar al orientador de grupo sobre los logros y dificultades en el mismo

Presentar al orientador un reporte de novedades en el grupo cuando sea necesario

Asistir a todas las reuniones a que le convoquen las autoridades de la Institución

Formar parte activa de los proyectos y programas que redunden en el beneficio de la Institución

Preparar informes trimestrales sobre el trabajo realizado en el grupo para presentarlo al consejo de los estudiantes Las que le sean asignadas por el orientador de grupo

PARAGRAFO: el Representante de grupo perderá su investidura en las mismas circunstancias que el personero de los estudiantes.

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Para su reemplazo, el grupo, orientado por el docente, realizará nuevas elecciones y presentará el acta de dicha elección ante el Proyecto de Democracia.

ARTÍCULO 50: Revocatoria del Mandato Todos los nombramientos de elección que se conceden a estudiantes, profesores, padres de familia y exalumnos para participar en el gobierno escolar (Consejo Directivo, Académico, de Estudiantes, Personero, Concejalito, Representante Estudiantil y Vocero de Grupo), son susceptibles de revocatoria del mandato, siempre respetando el conducto regular y el debido proceso. El artículo 6° de la Ley 134 de 1994 señala que “La Revocatoria del Mandato es un derecho político del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernante” Incumplimiento de las funciones propias del cargo y establecidas en el Manual de Convivencia

Incumplimiento del programa de trabajo que presentó por escrito y en forma oral durante el proceso electoral Falta de asistencia sin excusa y sin mandar delegado a cinco reuniones del organismo del cual forme parte Incurrir en una falta Tipo II o Tipo III o en un delito tipificado entro del Código Penal Colombiano Incurra en cualquier falta de testimonio de la filosofía de la Institución ante la comunidad

En caso de presentarse dicho evento, el cargo de personero será ocupado por quien haya obtenido la segunda votación en las elecciones y para el representante de grupo, la vacante debe ser reemplaza inmediatamente por el candidato que obtuvo la segunda votación más alta dentro del proceso electoral; el orientador de grupo consignará en un acta dicho evento. El acta debe ser entregada ante el Proyecto de EDUDERECHOS (Democracia). El procedimiento para la revocatoria del mandato será el siguiente:

Solicitud escrita de uno o varios miembros de la comunidad educativa ante el Proyecto de EDUDERECHOS(Democracia) donde demuestre la razón o justificación de la solicitud de la revocatoria

Análisis extraordinario por parte del Proyecto de EDUDERECHOS (Democracia), quien definirá si la solicitud amerita llamado de atención o revocatoria del cargo. La atención ante una renuncia o revocatoria debe ser inmediata favoreciendo la continuidad de las funciones del cargo

El Consejo Directivo de la Institución debe proceder a nombrar nuevamente el o los representantes al(los) organismo,

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asegurando que de ninguna manera desaparezca, sea por voto popular o elección con su debida resolución y sus considerandos

Concejalito Estudiantil : Es elegido del grado quinto de primaria; de todas las sedes, se escoge un representante por medio del voto secreto.

1.5 Tipo de cobertura: Toda la comunidad Educativa de la Institución Educativa la Paz.

EDUDERECHOS (Educ. para el ejercicio de los der. humanos)

RESPONSABILIDADES

María Patricia Ocampo Henao 1. Conocer a cabalidad el proyecto y actualizarlo 2. Planear y desarrollar los actos cívicos, celebraciones o fiestas asignadas: Día de la democracia escolar, Acto cívico independencia de Colombia 3. Representar a la institución en las reuniones convocadas por instancias municipales, departamentales o nacionales 4. Organizar lo referente al gobierno escolar: elección y posesión de representantes de grupo, de profesores, de padres, personero y representa de los estudiantes, etc., dejando actas y evidencias. 5. Acompañar a los candidatos en el desarrollo de sus propuestas y las diferentes reuniones citadas desde la contraloría, personería y SEM.

Elba Leticia Duque Vallejo Fresia Penagos Reemplaza

Marcela García Corrales Sara Cristina Orozco Hurtado

PROFES DE PRIMARIA

DESIGNADOS

Sede Trianon: Liliana Díaz .

Sede Leticia Avendaño :Luz

Migdonia

Sede Jhon F.. Kennedy:: Ana Sofía

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2. INTRODUCCION

Eduderechos Actualmente vivimos en un entorno cada vez más complejo, competitivo y cambiante, formar en Ciencias Sociales significa contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanos híbridos y plurales, en el desarrollo del pensamiento social que involucre lo universal y lo local, lo global y lo nacional; La comprensión de las Ciencias Sociales hacia la práctica social de los derechos y deberes del ciudadano, en este sentido se trata de dar cumplimiento lo estipulado en la ley 115 de 1994 y en el decreto 1860 sobre la organización del gobierno escolar en la institución educativa La Paz. Abriendo espacios de participación que genera la sana convivencia desde el preescolar hasta la básica secundaria y media académica y técnica, con la conformación del consejo estudiantil y designación del personero estudiantil. Educar para el Ejercicio de los Derechos Humanos en la escuela implica su práctica y vivencia en la cotidianeidad escolar. Esto es posible transformando los ambientes de aprendizaje mediante procesos pedagógicos que promuevan en los niños, niñas y jóvenes el desarrollo de competencias ciudadanas y básicas que les permitan desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Así, la educación para el ejercicio de los derechos humanos es un llamado para hacer de la escuela un espacio de vivencia cotidiana de la democracia y la convivencia pacífica, en la que no existe la discriminación y se reconoce la dignidad humana como un valor supremo, en la que se crean ambientes de aprendizaje democráticos y se promueven la libertad de información y expresión, una escuela que considera a las personas como fin y no como medio, para que los derechos humanos sean una realidad en todos los contextos de la vida, una escuela construida sobre un modelo pedagógico que presupone: “… relaciones … tendientes al consenso, en el que los sujetos [son] protagonistas del proceso educativo [y] se asumen como seres transformativos, capaces de interpretar y transformar la realidad en la que cotidianamente interactúan”44, una escuela en la que la transformación de la práctica pedagógica está en el aula pero que trasciende el aula y llega a los demás espacios escolares para hacer de los derechos humanos una vivencia que permea todas las áreas de la gestión institucional45 44 Documento de sistematización de la ruta pedagógica. La gestión institucional contempla cuatro áreas: gestión directiva, gestión académica, gestión administrativa y financiera y gestión de la comunidad. En este sentido, la educación para el ejercicio de los derechos humanos es la base para la construcción de sociedades democráticas y culturas pacíficas.

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JUSTIFICACION El Programa de Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos –Eduderechos- es una iniciativa del Ministerio de Educación Nacional cuyo propósito es contribuir al fortalecimiento del sector educativo en el desarrollo de proyectos pedagógicos de educación para el ejercicio de los derechos humanos, con un enfoque de derechos y de competencias. Estos proyectos pedagógicos se dirigen a promover prácticas pedagógicas y culturas escolares que vivencien y respeten cotidianamente los derechos humanos en la escuela, aportando al mejoramiento de la calidad educativa. En consecuencia con lo anterior y acorde con los programas transversales, abordar la educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela, implica el reconocimiento de por lo menos tres postulados:

La formación, el desarrollo y crecimiento de los individuos es la razón de ser de la escuela, por tanto la intencionalidad de las acciones del programa de Eduderechos está centrada en los niños, niñas y adolescentes.

Una escuela que pretenda hacer de los derechos humanos una vivencia cotidiana requiere transformarse, por tanto para el programa de Eduderechos la unidad de transformación es la escuela.

El enfoque de derechos y el enfoque de competencias son referentes imprescindibles y como tales debe guiar los propósitos y la acción de la educación para el ejercicio de los derechos humanos. El reto es entonces que la escuela como institución social por excelencia en consonancia con su mandato y en relación con el ejercicio de los derechos humanos, sea realmente un escenario en el que se trascienda de la información y la transmisión de conocimientos hacia la comprensión para la acción, el reto es también que la re-significación de los contextos tenga un propósito claro de formar para transformar, que el desarrollo de competencias le permita a los niños, niñas y jóvenes formarse como sujetos activos que ejercen sus derechos, construyen y se sienten realizados con su proyecto de vida.

La convivencia y la paz se basan en la consideración de cada ser humano. La participación y la responsabilidad democrática se orientan hacia la toma de decisiones en diversos contextos teniendo en cuenta que dichas decisiones deben respetar tanto los derechos fundamentales de los individuos, como los acuerdos, las normas y las leyes y la constitución que rigen la vida en comunidad. La pluralidad, la identidad y la valoración de las diferencias parten del reconocimiento y el disfrute de la diversidad humana y a la vez los derechos de los demás. De tal manera que la Ley 115 de 1994 y específicamente en el derecho 1860 en el artículo 28 se plantea la Elección del personero Estudiantil y en el artículo 29 la conformación del consejo Estudiantes, son órganos básicos e importantes en la Institución Educativa.

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Los caminos para la búsqueda de la paz y la convivencia, se debe al desarrollo actitudinal de la democracia en donde el estudiante de “LA PAZ”, sea capaz de participar y transformar su contexto; siendo un líder que transite por los senderos de la tolerancia, autonomía, respeto, diferencia y las normas y las leyes de la Constitución Nacional que rigen la vida en la Comunidad. De ahí la necesidad de generar espacios democráticos como son: ∙ La conformación del Gobierno escolar y la Formación de Lideres convencidos de su actuar a favor de un bienestar en pro de la Institución. ∙ El respeto y la valoración de la diferencias. ∙ La prevalencia del interés colectivo sobre el interés personal. ∙ El cumplimiento de las normas establecidas ∙ La autonomía electoral y la democracia escolar. ∙ La Constitución Política; los derechos y los deberes.

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3. OBJETIVO(S): (5)

3.1 General 3.1.1. Construir cultura de liderazgo, participación y democracia para el crecimiento humano y social de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa 3.1.2. Fomentar en la comunidad educativa el reconocimiento de la Constitución Política de nuestro país

3.2 Especifico 3.2.1.. Fomentar en los estudiantes un espíritu de liderazgo, para fortalecer sus deberes y derechos 3.2.2. Dar a conocer los diferentes estamentos que conforman el gobierno escolar. 3.2.3. Generar espacios de participación democrática que contribuyan al desarrollo progresivo de una personalidad responsable y autónoma. 3.2.4. Orientar al otro para que desde su postura logre un consenso para concertar intereses generales. 3.2.5. Fomentar el trabajo en equipo en cada actividad cotidiana.

4. DESCRIPCIÓN (6)

Situación actual /Antecedentes (Diagnóstico) Resultados esperados a un año: (7)

Que los estudiantes tengan un sentido de pertenencia institucional.

Que se evidencie la participación democrática en espacios de diálogo y de deliberación en la comunidad educativa.

Transversal izar el proyecto con otras áreas.

Crear un ambiente que permita unas condiciones para la convivencia democrática y el adecuado desempeño de las personas que conforman la comunidad educativa.

Fortalecer en los jóvenes la importancia se tener un espíritu de liderazgo

Participación y compromiso por

parte del consejo de estudiantes y los miembros del gobierno escolar en las diferentes actividades de la comunidad educativa

Interiorización de las diferentes

competencias ciudadanas desde las diferentes áreas del conocimiento.

Generar espacios que permitan el

seguimiento de las normas, sana

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convivencia y responsabilidad en la comunidad educativa.

5. DESCRIPCION Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA /CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS/ METODOLOGIA (8)