1. EN SERVICIO ACTIVO Ejerce las funciones del empleo en el que
ha sido nombrado y del cual ha tomado posesin
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2. EN LICENCIA Transitoriamente se separa del ejercicio de su
cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad
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2.1. LICENCIA ORDINARIA O NO REMUNERADA TRMINO PROCEDIMIENTO
EFECTOS PROHIBICIONES
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2.2. LICENCIA POR ENFERMEDAD Se reconoce por: Enfermedad
general Enfermedad profesional Accidente de trabajo
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2.3. LICENCIA DE MATERNIDAD (Ley 1468 de 2011) Catorce (14)
semanas en la poca de parto. Dos (2) semanas se podrn tomar con
anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada.
La semana anterior a la fecha probable del parto, ser de goce
obligatorio.
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2.3. LICENCIA DE PATERNIDAD (Ley 1468 de 2011) El esposo o
compaero permanente tendr derecho a ocho (8) das hbiles. El nico
soporte es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deber
presentarse a la EPS a ms tardar dentro de los 30 das siguientes a
la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de
paternidad ser a cargo de la EPS
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3. EN PERMISO El empleado puede solicitar por escrito permiso
remunerado hasta por tres (3) das, cuando medie justa causa.
Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya
delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.
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3.1. PERMISOS SINDICALES (Decreto 2813 de 2000) Requieren
solicitud previa de la organizacin sindical Los confiere el
nominador mediante acto administrativo No afectan los derechos
salariales y prestacionales del empleado pblico ni los derivados de
la carrera administrativa
Diapositiva 10
4. EN COMISIN Ejerce temporalmente las funciones propias de su
cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o
atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las
inherentes al empleo de que es titular
Diapositiva 11
4.1. COMISIN DE SERVICIOS No constituye forma de provisin de
empleos Se confiere mediante acto administrativo en el que deber
expresarse su duracin Puede dar lugar al pago de viticos y gastos
de transporte Dentro de los ocho (8) das siguientes a su
vencimiento, deber rendirse informe sobre su cumplimiento
Diapositiva 12
4.2. COMISIN DE ESTUDIOS Solo podr conferirse para recibir
capacitacin, adiestramiento o perfeccionamiento Requisitos para
acceder a una comisin de estudios Derechos del comisionado
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4.3. COMISIN PARA DESEMPEAR UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCIN (Decreto 2809 de 2010) Se concede exclusivamente a
empleados de carrera administrativa El funcionario percibir el
salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de libre
nombramiento y remocin para el cual fue comisionado.
Diapositiva 14
4.3. COMISIN PARA DESEMPEAR UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCIN Mientras dura la comisin, el empleado queda regido por la
relacin laboral del cargo de libre nombramiento y remocin,
suspendindose la del empleo de carrera. El empleo de carrera podr
ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional mientras
el titular est en comisin.
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4.4. COMISIONES PARA ATENDER INVITACIONES Las comisiones para
atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales o entidades particulares solo podrn ser aceptadas
previa autorizacin del Gobierno Nacional
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO Hay
encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir,
total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por
falta temporal o definitiva de su titular, desvinculndose o no de
las propias de su cargo
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO Los
empleados de carrera tendrn derecho a ser encargados de tales
empleos si: Acreditan los requisitos para su ejercicio, Poseen las
aptitudes y habilidades para su desempeo, No han sido sancionados
disciplinariamente en el ltimo ao y Su ltima evaluacin del desempeo
sea sobresaliente.
Diapositiva 18
5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO En
empleos de carrera slo es predicable respecto de empleados
titulares de derechos de carrera Slo cuando se haya descartado la
posibilidad de proveer transitoriamente un empleo a travs de la
figura de encargo, ser posible acudir al nombramiento en
provisionalidad
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5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE OTRO EMPLEO POR ENCARGO En
materia de provisin transitoria ser preferente el agotamiento de la
figura del encargo En empleos de libre nombramiento y remocin es
una facultad potestativa del nominador
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6. PRESTANDO SERVICIO MILITAR No tendr derecho a percibir la
remuneracin que corresponda al cargo del cual es titular Al
finalizar el servicio militar el empleado debe ser reintegrado a su
empleo, o a otro de igual categora y de funciones similares. Si no
se reincorpora, procede el retiro del servicio El tiempo de
servicio militar ser tenido en cuenta para efectos de cesanta,
pensin de jubilacin o de vejez y prima de antigedad
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7.EN VACACIONES Los empleados pblicos tienen derecho a quince
(15) das hbiles de vacaciones por cada ao de servicios Causado el
derecho, deben concederse por quien corresponda, oficiosamente o a
peticin del interesado, dentro del ao siguiente a la fecha en que
se cause el derecho. Se cancelan con una antelacin no menor a cinco
(5) das, con base en el salario devengado al momento de iniciar su
disfrute
Diapositiva 22
8. SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DENTRO DEL
PROCESO DISCIPLINARIO Por faltas calificadas como gravsimas o
graves No da derecho a remuneracin alguna El trmino es de tres (3)
meses, prorrogable hasta por un trmino igual
Diapositiva 23
8. SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Cuando el
funcionario es exonerado en la investigacin disciplinaria, el
disciplinado suspendido provisionalmente, debe ser reintegrado al
empleo y adems debe reconocerse y pagarse la remuneracin dejada de
percibir durante toda la suspensin.
Diapositiva 24
Diapositiva 25
POR DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA Funcionarios de carrera
administrativa Funcionarios en provisionalidad Funcionarios de
libre nombramiento y remocin
Diapositiva 26
POR RENUNCIA REGULARMENTE ACEPTADA Manifestacin inequvoca
Aceptacin: Hasta 30 das Prohibicin de solicitarla
Diapositiva 27
POR DESTITUCIN Resultado de un proceso disciplinario
Inhabilidad para el ejercicio de funciones pblicas
Diapositiva 28
POR ABANDONO DEL CARGO (Sentencia C-1189 de 2005) Causal
autnoma de retiro del servicio Debido proceso
Diapositiva 29
POR REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO Por no acreditar los
requisitos para el desempeo del empleo
Diapositiva 30
OTRAS CAUSALES Por haber obtenido la pensin de jubilacin o
vejez Por invalidez absoluta Por edad retiro forzoso