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Encuentro entre el Derecho Corporativo y el Derecho Comunitario: Nuevas Alternativas EMPRESA SOCIAL: RETOS Y OPORTUNIDADES EN EL SIGLO XXI CLÍNICA DERECHO CORPORATIVO, FACULTAD DE DERECHO, INTER ©2017 MARÍA M. OCASIO OTERO

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Encuentro entre el Derecho Corporativo y el

Derecho Comunitario: Nuevas Alternativas

EMPRESA SOCIAL: RETOS Y OPORTUNIDADES EN EL SIGLO XXI

CLÍNICA DERECHO CORPORATIVO, FACULTAD DE DERECHO, INTER

©2017 MARÍA M. OCASIO OTERO

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ObjetivosØDefinir el concepto de empresarismo socialØDescribir el trasfondo histórico de las empresas socialesØIdentificar los retos y oportunidades para las empresas socialesØMencionar las distintas alternativas de empresas socialesØAnalizar las estructuras legales disponibles para las empresas sociales en P.R.ØDesarrollar las áreas entre el Derecho Corporativo y las necesidades comunitarias

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Introducción

Representan una innovación en el Derecho Corporativo

• Surgen por una necesidad de cambiar los paradigmas para hacer negocios en el país

El Concepto de empresa social es distinto a la responsabilidad social de

las empresas

• La empresa social se organiza de manera distinta a la Corporación Sin Fines de Lucro

La selección del marco legal es fundamental para el logro de sus

propósitos

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Propósitos comerciales

Fines sociales

Práctica de negocio híbrida (Cuarto Sector)

¿Que es una empresa social?

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Trasfondo Histórico de la empresa social

Auge en las décadas de 1980 y 1990

Una fracturada economía

Desarrollo de nuevas

prácticas de negocio

Una respuesta por parte del

Derecho Corporativo

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Características principalesSolidaridad

Autogestión

Rentabilidad

Reinversión comunitaria

Protagonismo humano, social

y ambiental

Financiamiento no tradicional

Transparencia

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Responsabilidad social

Persigue fines de lucro

Aportan a iniciativas sociales

Empresa social

Persigue fines sociales

Propósitos comerciales

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Oportunidades de las empresas sociales

Contribuyen al desarrollo de las economías locales

Sus propósitos no se enfocan en un solo sector de la sociedad

Pueden operar bajo varias estructuras legales

Se organizan para responder más a los intereses de la sociedad

Son entidades dinámicas

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Retos para las empresas sociales

Restricciones legales afectan el acceso a los mercadosAfecta la capacidad para generar fondos Limitan la distribución de los recursos

Limitaciones para la adquisición de recursosReto para la movilización de los recursos humanos Inversionistas renuentes en invertir

Dificultades en el acceso a capital para costear las operacionesDifícil determinar el retorno de la inversión Reto para lograr la sostenibilidad financiera

Armonizar los fines sociales y de lucroReto para comenzar las operaciones Atenta contra la rentabilidad del negocio

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Alternativas comunes de empresas sociales

Corporaciones de Beneficio Social

L3C

Corporaciones sin fines de lucro

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Marco legal de las empresas sociales en P.R.Corporaciones Sin Fines de Lucro Compañías de Responsabilidad Limitada con

Fines Sociales [L3C]Persiguen propósitos sociales Entidad legal híbrida más utilizada para

proteger el propósito social de los intereses de generar ganancias de los inversionistas

Depende de capital exterior para poder operar Ofrece más comodidad en los asuntos legales y comerciales

No pueden emitir acciones por lo que no tienen dueños

Emiten acciones con libre transferibilidad

La Junta de Directores tiene que velar porque se cumpla la misión social.

Amplía la protección legal para adelantar otros propósitos no financieros. Exige la figura del Director Social y Oficial de Beneficio Social.

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Marco legal de las empresas sociales en P.R.Corporaciones Sin Fines de Lucro Compañías de Responsabilidad Limitada con

Fines Sociales [L3C]Gozan de Exención Contributiva. Los ingresosse deben quedar en la organización

No disfruta de exención contributiva bajo el esquema legal existente.

Limitaciones para acceder a capital e inversionistas

Atractiva para los inversionistas.

Los empresarios combinan estructuras legales. Ej. CSFL con subsidiarias con fines de lucro

Los empresarios superan las barreras creando CSFL o Fundaciones relacionadas

Informe anual donde tienen que indicar el tipo de actividad al cual se dedican y la forma de organización.

Requiere informe anual sobre el desempeño social utilizando estándares desarrollados por un tercero independiente.

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Compañías de Responsabilidad Limitada con Fines Sociales o L3C

CRLFS o L3C

Significa una compañía de responsabilidad limitada que se organiza con un propósito de negocio que satisface, y es operada en todo momento para satisfacer, cada uno de los requisitos del sub-inciso (c) del art. 19.06 de la LGC, según enmendada.

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Requisitos para la L3CAdelanta significativamente el cumplimiento de uno o más de los propósitos esbozados en la sec. 170 (c) (2) (B) Código de Rentas Internas de Estado Unidos

• Relación entre la figura y el cumplimiento de uno o más de dichos propósitos

La creación de capital o la apreciación de propiedad no puede ser un propósito fundamental de la compañía

• El propósito no podrá ser el de adelantar uno o más de los propósitos políticos o legislativos, según definidos en la sec. 170 (c) (2) (D) Código de Rentas Internas de EEUU

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Propósitos, §170 (c) (2) (B), (2) (D) Código Rentas Internas Federal

[…] religiosos, caritativos, científicos, literarios o educativos, o promoción de competencia deportiva aficionada nacional o internacional (si no envuelven la provisión de instalaciones o equipo atlético), o prevención del maltrato contra los niños o animales;

No adelantar fines legislativos: Leyes, proyectos de ley, resoluciones, o asuntos similares del Congreso, legislatura estatal, cónsul, o cuerpo gubernamental similar, o procesos electorales.No Participar o intervenir en campañas políticas

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Estructura Organizacional

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Igual que cualquier LLC

Registrar en Dpto. Estado Certificado Organización

Contrato operacional que rige los asuntos internos y administrativos

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Modelo del Formulario del Departamento de Estado

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Responsabilidad Deudas, obligaciones y

responsabilidades

Acciones de los miembros y administradores

Director y Oficial social

•Exclusivas de la CRLFS •Ningún miembro o administrador responderá

personalmente a menos que haya pactado.

•Tienen los mismos deberes fiduciarios que los directores, oficiales y accionistas de una corporación

•Conforme al art. 23.09-23.11 de la LGC que regula las Corporaciones de Beneficio

•Gozan de protección legal siempre que sus decisiones sea tomadas de buena fe y al amparo del cumplimiento del propósito social.

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Ganancias, pérdidas y distribuciones según CCRLFS o a base del valor acordado recibido.

Puede ser en efectivo, propiedad o servicios prestados, o un pagaré u otra obligación de

efectivo o prestar servicio.

La CRLFS podrá exigir cantidad equivalente o el cumplimiento específico de la obligación.

La liberación opera solo mediante consentimiento unánime de los miembros.

Obligado a cumplir el compromiso de aportar efectivo, o propiedad o de prestar servicios aun cuando no pueda cumplir por razón de muerte, incapacidad o cualquier otra razón.

Aportaciones y Finanzas

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Cesión del Interés

Es propiedad personal

Transferible [certificado de

interés]

Sujeto a aprobación de los

miembros

No transfiere derechos ni

poderes de un miembro

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Disolución

En la fecha y hora consignada

en el CCRLFS

Ocurrencia de eventos

especificados en el CCRLFS

Requiere el voto o

consentimiento de 2/3

Orden del Tribunal

Que la CRLFS deje de cumplir con cualquier de los requisitos del

art. 19.06 (c) y no radique en 60 días el cambio de

nombre a CRL

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DisoluciónØTerminación de la membresía no causa la disolución de la CRLFS

ØLiquidar y distribuir activos – Art. 19.50 LGC

ØCualquier venta, alquiler, permuta u otra disposición de todos o sustancialmente todos los activos de la CRLFS requiere el aval o consentimiento de los dueños de 2/3 del porcentaje u otro interés en las ganancias de la CRLFS.

ØProveer para posibles reclamaciones que pueda surgir dentro de 10 años

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Retos para el Derecho Corporativo

Mayor preponderancia a uno de los propósitos de la empresa [en menoscabo de la misión social].

Incremento en las reclamaciones contra los directores por incumplimiento a los deberes fiduciarios.

Requiere mayor cautela al elegir la estructura legal bajo la cual operarála empresa.

El Derecho Corporativo ha adaptado las estructuras tradicionales pero no provee un marco legal especifico a pesar de los modelos híbridos propuestos.

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Desventaja Principal…

El Derecho Tributario no provee para una

exención contributiva o alguna ventaja fiscal para

las empresas sociales.

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Conclusión

Funcionamiento eficiente necesita:• Financiamiento• Administración efectiva• Recursos humanos capacitados• Cultura organizacional• Metas bien definidas

Estructura legal innovadora• Adaptarse a cambios sociales y

económicos emergentes• Sostenibilidad• Eliminen las limitaciones que

impiden que logren el fin social

Requiere un Esquema Tributario que• Facilite el acceso a

inversionistas• Promueva la Transparencia

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Conclusión

Inversionistas más conscientes, dispuestos a

balancear sus objetivos de negocio para financiar

proyectos sociales.

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Referencias1. Manuelita Muñoz Rivera, Ley de Corporaciones de Puerto Rico: Análisis y Comentarios, 215-230

(Ediciones SITUM 2015).

2. Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164-2009, 14 L.P.R.A. §§3951-4084.

3. Exposición de Motivos de la Ley para crear las figuras de la Corporación de Beneficio Social y la Compañía de Responsabilidad Limitada con Fin Social, Ley Núm. 233-2015.

4. F. Castillo de Orbeta, Las empresas sociales: Propuesta de Cambio e innovación en el Derecho Corporativo, 11 Rev. Clave, Rev. Estudios Críticos Der. 7-24 (2015).

5. Progreso: Revista de actualidad jurídica para la inclusión y el desarrollo social, Legislación y proyectos normativos de Puerto Rico: Nuevas figuras corporativas que promueven el fin social, http://progresomicrofinanzas.org/nuevas-figuras-corporativas-que-promueven-el-fin-social/ (accedido el 17 de diciembre de 2017).

6. R.L. Nieves, Presentación en Power Point, Ley Núm. 233-2015: Ley para crear las figuras de Corporación de Beneficio Social y la Compañía de Responsabilidad Limitada con Fin Social o L3C,(Facultad de Derecho, Universidad Interamericana de P.R., 14 de septiembre de 2016.).

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