SENTENCIACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA
ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA
PROCESOS CON REOS EN CARCEL Poder Judicial EXP. N ° 99-09
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Lima, veintitrés de Marzo Del año dos mil doce.
VISTA; en Audiencia Oral y Pública, el Juzgamiento incoado contra:
ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI,
GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ,
JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES, JESÚS JUAN TIRADO SEGUÍN, ALBERTO
OSWALDO SALAS CORTEZ Y PABLO ERIKS MARTELL ESPINOZA, por el delito
Contra la Libertad - Violación del Secreto de las Comunicaciones –
Interceptación Telefónica en calidad de integrantes de una
organización criminal en agravio de Rómulo Augusto León Alegría,
Alberto Quimper Herrera, Alberto Fortunato Marcos Ortega, Roberto
Enrique Paredes Chirinos, José María Revilla López, Estudio Aurelio
García Sayán Abogados S.C.R.Ltda., Remigio H. Morales Bermúdez
Pedraglio, Elizabeth Schwarz de Acha de Olcese, Virly del Carmen
Torres Curvelo, Rogelio Canches Guzmán, Isabel Paiva Zárate, Genaro
Delgado Parker, ONG GRUFIDES, Empresa AMBEV PERU, Agroindustria
LAREDO, Estudio Quimper & Abogados Asociados, Estudio Jurídico
Enrique Bardales & Asociados, Estudio Linares Abogados
S.C.R.Ltda; contra:. ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO
TOMASIO DE LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO
FERNÁNDEZ VIRHUEZ, JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES y JESÚS JUAN TIRADO
SEGUÍN por el delito contra la Libertad - Violación del Secreto de
las Comunicaciones – Interceptación Telefónica en calidad de
integrantes de una organización criminal en agravio del Estudio
Jurídico Fernández Concha SCRL (Estudio Fernández – Concha Sociedad
Civil de Responsabilidad Limitada), Empresa Trupal S.A., Alexander
Martín Kouri Bumachar, Municipalidad Provincial del Callao; y
contra. ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE
LAMBARRI, GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ
VIRHUEZ y JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES por el delito contra la
Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación
de Correspondencia en calidad de integrantes de una organización
criminal en agravio de Rómulo Augusto León Alegría, Alberto Alfonso
Borea Odría, Francisco Ricardo Soberón Garrido, Alex Ganoza
Céspedes, Isaac Alfredo Barnechea García, Aníbal Gonzalo Raúl
Quiroga León, Blanca Rosa Rivera Talavera, Carlos Federico Rubina
Burgos, César
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Antonio Silva Ygnacio, César Augusto Nakasaki Servigón, Cristina
Matossian Osorio de Pardo, Carlos Motte Picote, Fernando Tuesta
Soldevilla, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, Giovanna Fabiola
Vélez Fernández, Guido Rodrigo Lucioni Struque, Gustavo Adolfo Díaz
Palacios, Víctor Hiroshi Aritomi Shinto, Jaime Adolfo Crosby Russo,
Javier Maximiliano Alfredo Valle Riestra Gonzáles Olaechea,
Guillermo Javier Estela Bravo, Jorge Armando Zarate Sousa, José
Antonio García Belaunde, José Moisés Asca Montoya, Julio Alberto
Ortiz Cerro, Luciana Milagros León Romero, Lucy Esther Calderón
Bondani, Luis Juan Alva Castro, Luis Humberto Delgado Aparicio
Porta, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, Luis Kishimoto Higa, Luis
Alberto Silva Santisteban, Marco Antonio Torrey Motta, Mario Díaz
Lugo, María Luisa De Cossio De Gonzáles Posada, Mariella Natalia
Trujillo Württelle, Martín Carlos Alberto Ugarriza Wetzell, Miguel
Aragón Gastón, Miguel Raúl Arbulú Alva, Raúl Enrique Ortecho
Castillo, León Gonzálo Rivera Talavera, Víctor Rolando Sousa
Huanambal, Ricardo Miguel Pinedo Caldas, Rómulo Diego León Romero,
Rosario Urando Prado, Sintia Paniora Allca, Mark Vito Villanella,
Rosa Yuri Kobayashi Seki, Aldo Eduardo Bresani Torres, Ana Mariela
Edith Guimas Reyna, Luis Bernardo Guillermo Guimas Reyna, Augusto
Raymundo Urrutia Prugue, José Gabriel Del Castillo Flores, Blanche
Marie Arévalo Fernald, Guillermo Herrera Montesinos, Héctor Jesús
Chunga Morales, Bertha Beatriz Somocurcio León, Javier Diez Canseco
Montero, Jorge Alfonso Alejandro Del Castillo Gálvez, María Del
Pilar Tello Leyva, Carmen Marusia Ruiz Caro Reyes, Miroslav Lauer
Holoubek, Pedro Saúl Castillo Carrillo, Remigio H. Morales
Bermúdez, Ricardo Letts Colmenares, Sally Bowen, Mariella Aida
Balbi Scarneo, Baruch Ivcher Bronstein, Eduardo Hochschild Beeck,
Empresa Editora Gaceta Jurídica, Estudio Quimper & Abogados
Asociados, Estudio Valle Riestra, Instituto Mundo Libre, Revista
Caretas – Empresa Editora Multimedia S.A.C., Villarán & Rodrigo
S.A.C., EPRODICA – Equipo de Promoción y Desarrollo de Ica,
Asociación Civil Foro Democrático, Instituto para una Alternativa
Agraria C., Perú Monitor S.A., ONG APRODEH, Sindicato Único de
Telefonía, DEMUS – Estudio para la Defensa y los Derechos de la
Mujer, Mitchell Kenneth Trigueros Vela, Jennifer Karoll Miller
Arbocco, Dora María Avendaño Arana, Claude Maurice Mulder Bedoya,
Ketty Meyling Wong Ayon, Miguel Omar Alberto Reyes Custodio,
Humberto Martín Ortiz Pajuelo, Yanina Del Pilar Pando León, Luis
Almanzor Sánchez De La Puente, Julio César Del Águila Aguirre,
Estudio Jurídico Barturen & Castillo Abogados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Heriberto Manuel Benítez Rivas, Juan
Francisco Nino Boggio Ubillus, Jorge Arturo Nicolás Lucar De La
Portilla, Hugo Ernesto Jiménez Torero, Juan Miguel Servigón Nakano,
Flores Tijero & Abogados (Flores Tijero & Asociados SAC),
Carlos Fernando Raffo Arce y Javier Diez Canseco Cisneros; contra:
ELÍAS MANUEL PONCE FEIJOO, CARLOS ALBERTO TOMASIO DE LAMBARRI,
GISELLE MAYRA GIANNOTTI GRADOS, MARTÍN ALBERTO FERNÁNDEZ VIRHUEZ,
JESÚS MANUEL OJEDA ANGLES, JESÚS JUAN TIRADO SEGUÍN, ALBERTO
OSWALDO SALAS CORTEZ, PABLO ERIKS MARTELL
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ESPINOZA por el delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación
Ilícita para Delinquir en agravio del Estado
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PARTE PRELIMINAR
1.- CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL.- El Colegiado a cargo del
Juzgamiento se encuentra conformado por los señores Jueces
Superiores Iván Alberto Sequeiros Vargas, Presidente y Director del
Debate, Aissa Rosa Mendoza Retamozo y Antonia Esther Saquicuray
Sánchez, quienes se avocaron a la presente causa mediante
resolución de fecha 08 de marzo del dos mil once - conforme es de
verse de autos de fojas 108877 del tomo 187. 2.- IDENTIFICACIÓN DE
LAS PARTES.- 2.1.- Por el Ministerio Público.-
El señor Fiscal Superior doctor Tony Washington García Cano y
Fiscal Superior Adjunta doctora Maritza Rosa Alzugaray Cordero de
la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad
Organizada.
2.2.- Por las defensas de los acusados.- 1.- Por Elías Manuel Ponce
Feijoo, el doctor Edward Hernán Sánchez
Rozas identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima
número 46296.
2.- Por Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, el doctor Carlos
Alberto
Villafuerte Alva identificado con carnet del Colegio de Abogados de
Lima, número 37258.
3.- Por Giselle Mayra Giannotti Grados, la doctora Madelaine
Milagros
Reyes Gastelú identificada con carnet del Colegio de Abogados de
Lima, número 44204; doctor Hugo Manuel Canevaro Fernández
identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima, número
18289; José Francisco Urquizo Olaechea, identificado con carnet del
Colegio de Abogados de Lima, número 9697.
4.- Por Martín Alberto Fernández Virhuez, el doctor Walter Adán
Chinchay
Carbajal identificado con Carné del Colegio de Abogados de Lima,
número 25994 y el doctor Juan Carlos Siu Romero identificado con
carnet del Colegio de Abogados de Lima, número 22081.
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5.- Por Jesús Manuel Ojeda Angles, el doctor Vladimir Jorge
Cristóbal Gonzáles identificado con carnet del Colegio de Abogados
de Lima número 43555.
6.- Por Jesús Juan Tirado Seguin, el doctor Manuel Lizardo
Huertas
Gonzáles identificado con carnet del Colegio de Abogados de Lima
número 31450 y el doctor Jorge Luis Muñoz Quevedo identificado con
carnet del Colegio de Abogados de Lima número 45117.
7.- Por Alberto Oswaldo Salas Cortez, la defensora de oficio
doctora Judith
Rebaza Antúnez identificada con carnet del Colegio de Abogados de
Puno 805.
8.- Por Pablo Eriks Martell Espinoza, la defensora de oficio
doctora Judith
Rebaza Antúnez identificada con carnet del Colegio de Abogados de
Puno 805.
2.3.- Por la Parte Civil.- 1.- Procuraduría Pública Anticorrupción,
representada por el doctor Eddy
Adrián Vizcarra, con carnet del Colegio de Abogados 28523,
constituida en Parte Civil por resolución de fecha 13 de julio de
2010 - fojas 103563 del tomo 177. 1
2.- Rómulo Augusto León Alegría, constituido en Parte Civil por
resolución
de fecha 09 de febrero del 2009 - fojas 418 del tomo dos. 3.-
Alberto Quimper Herrera, constituido en Parte Civil por resolución
de
fecha 09 de febrero del 2009 – fojas 502 del tomo 2. 4.- Alexander
Martín Kouri Bumachar, constituido en Parte Civil por
resolución de fecha 24 de marzo del 2010 – fojas 87316 del tomo
142. 5.- Rogelio Antenor Canches Guzmán, constituido en Parte Civil
por
resolución de fecha 11 de enero de 2010 - fojas 49737 del tomo 78.
6.- Isabel Paiva Zárate, constituida en Parte Civil por resolución
de fecha
12 de febrero del 2010 - fojas 70976 del tomo 107.
1 * Mediante resolución de fecha ocho de julio del dos mil diez se
tiene por
sustituido al Procurador Público del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones por el Procurador Público Especializado en Delitos
de Corrupción – fojas ciento tres mil
ciento nueve del tomo ciento setenta y seis.
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7.- ONG GRUFIDES, constituida en Parte Civil por resolución de
fecha 16 de febrero del 2010 - fojas 72097 del tomo 109.
8.- Empresa AMBEV Perú, constituida en Parte Civil por resolución
de fecha
29 de diciembre del 2009 - fojas 46213 del tomo 73. 9.- Estudio
Fernández Concha - Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada, constituido en Parte Civil por resolución de fecha 19 de
julio del 2010 - fojas 103603 tres del tomo 177.
10.- Carlos Raffo Arce, constituido en Parte Civil por resolución
de fecha 24
de marzo de 2011 - fojas 109114 del tomo 188. 11.- César Augusto
Nakasaki Servigón, constituido en Parte Civil por
resolución de fecha 30 de noviembre de 2009 - fojas 38810 del tomo
61.
12.- Giovanna Fabiola Vélez Fernández, constituida en Parte Civil
por resolución de fecha 17 de diciembre del 2009 - fojas 43192 del
tomo 67.
13.- Lucy Esther Calderón Bondani, constituida en Parte Civil por
resolución
de fecha 19 de enero del 2010 - fojas 55004 del tomo 86. 14.-
Eduardo Hochschild Beeck, constituido en Parte Civil por resolución
de
fecha 19 de enero del 2010 - fojas 55011 del tomo 86. 15.- Rómulo
Diego León Romero, constituido en Parte Civil por resolución
de
fecha 18 de febrero del 2010 - fojas 72421 del tomo 110. 16.-
Javier Diez Canseco Montero, constituido en Parte Civil por
resolución
de fecha 29 de enero del 2010 - fojas 61134 del tomo 93. 17.-
Instituto para una Alternativa Agraria, constituido en Parte Civil
por
resolución de fecha 11 de febrero del 2010- fojas 77566 del tomo
107. 18.- Juan Miguel Servigón Nakano, constituido en Parte Civil
por resolución
de fecha 22 de junio del 2010 - fojas 101639 del tomo 172. 19.-
Guillermo Javier Estela Bravo, constituido en Parte Civil por
resolución
de fecha 03 de agosto del 2010 - fojas 101742, del tomo 184. 20.-
Javier Diez Canseco Cisneros, constituido en Parte Civil por
resolución
de fecha 03 de agosto del 2010 - fojas 106742 del tomo 184. 21.-
Heriberto Benites Rivas, constituido en Parte Civil por resolución
de
fecha 08 de abril del 2010 - fojas 91476 del tomo 149.
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22.- Representante Legal del Sindicato Único de Telefónica,
constituido en
Parte Civil por resolución de fecha 09 de abril del 2010 - fojas
95213 del tomo ciento cincuenta y siete.
23.- Francisco Ricardo Soberón Garrido, constituido en Parte Civil
por
resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve -
fojas cuarenta y tres mil doscientos once del tomo sesenta y
siete.
24.- Carlos Federico Rubina Burgos, constituido en Parte Civil por
resolución
de fecha primero de marzo del dos mil diez - fojas setenta y dos
mil setecientos diez del tomo 110.
25.- Marco Antonio Torrey Motta, constituido en Parte Civil por
resolución de
fecha 11 de abril del 2011 – fojas 10922 del tomo 188. 2.4. TERCERO
CIVILMENTE RESPONSABLE, empresa Bussines Track representado por
Elías Manuel Ponce Feijoo, conforme a la resolución de fecha 25 de
marzo del 2009 a fojas 3315 del tomo 7. 3.- INDIVIDUALIZACIÓN DE
LOS ACUSADOS.- 1.- Elías Manuel Ponce Feijoo, identificado con DNI
N ° 41638967, nacido el
22 de mayo de 1951, estado civil casado, natural de Lima, hijo de
Elías Rene y Nelly, con domicilio en Calle Los Cedros N º 250,
Urbanización Sirius – La Molina.
2.- Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, identificado con DNI N °
41788845, nacido el 02 de setiembre de 1958, estado civil casado,
natural del Cusco, hijo de Carlos y Aurora, con domicilio en Calle
Teniente Romanett N º 132 – departamento 202 – San Isidro.
3.- Giselle Mayra Giannotti Grados, identificada con DNI N º
08274151, nacida el 07 de mayo de 1967, estado civil soltera,
natural de Virginia – Estados Unidos de América, hija de Orlando y
Doris, con domicilio en Calle Siete N º 270 – Urbanización Corpac –
San Isidro.
4.- Martín Alberto Fernández Virhuez, identificado con DNI N º
15682562, nacido el 07 de abril de 1969, estado civil casado,
natural del distrito de Pativilca – provincia de Barranca –
departamento de Lima, hijo de
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Alberto Juvencio y Francisca, con domicilio en urbanización
COVITIOMAR – manzana A-2 – lote 11 – Santa Rosa – Lima.
5.- Jesús Manuel Ojeda Angles, identificado con DNI N º 40811217,
nacido
el 25 de diciembre de 1968, estado civil casado, natural del
distrito de Bellavista – provincia del Callao, hijo de Alberto
Jesús y Rosa, con domicilio en Avenida Perú N º 3239 – San Martín
de Porres.
6.- Jesús Juan Tirado Seguin, identificado con DNI N º 41937933,
nacido el
09 de octubre de 1945, estado civil casado, natural del Distrito de
Bellavista – Provincia del Callao, hijo de Remigio Carlos y
Yolanda, con domicilio en Calle José Salas N º 449 – San Martín de
Porres.
7.- Alberto Oswaldo Salas Cortez, identificado con DNI N º
09974290, nacido el 26 de agosto de 1973, estado civil soltero,
natural de Lima, hijo de Eulalio y Lupe, con domicilio en calle 13
– manzana O – lote 37 – Urbanización El Pinar – Comas.
8.- Pablo Eriks Martell Espinoza, identificado con DNI N º
10712449, nacido
el 11 de mayo de 1977, estado civil soltero, natural de Lima, hijo
de Pablo y Fresia, con domicilio en calle Río Piura – Y 2 – 12
–Urbanización Túpac Amaru – San Luis.
4.- EMPRESA BUSINESS TRACK S.A. Conforme a la Ficha de Inscripción
de Sociedades Anónimas correspondiente a la empresa Business Track
Sociedad Anónima Cerrada BTR S.A.C. N ° de Partida 11557940 - de
fojas 2462 del anexo G-49 – son Socios Fundadores : Elías Manuel
Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De Lambarri y Pedro Martín
Marino Rosell Grijalva. Objeto social: Información y capacitación
empresarial e industrial. Capital Social: S/. 3 000.00 nuevos
soles. Gerente General : ELIAS MANUEL PONCE FEIJOO. Fecha de
Inscripción e inicio de actividades: 05 de junio del 2003.
Domicilio Fiscal Av. Salaverry N° 2007- Lince. Representante Legal:
Ponce Feijoo Elías Manuel, Gerente General desde el
05/06/2003.
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ANTECEDENTES
I.- DIFUSION DE LOS PETROAUDIOS.- El día domingo 05 de octubre del
2008 en el Programa Dominical “Cuarto Poder” de América Televisión
se difundió audios en las que se registraba supuestamente
conversaciones sostenidas entre Alberto Quimper Herrera – Ejecutivo
de PERU- PETRO, entidad estatal a cargo de promover la inversión
extranjera en el sector petrolero y Rómulo León Alegría- Ex
Ministro Aprista, discutiendo sobre pagos para favorecer a la
empresa noruega Discover Petroleum para ganar contratos. El
Presidente de la República Alan García Pérez anunció la destitución
de Alberto Quimper Herrera como miembro del Directorio de
PERÚ-PETRO y la suspensión del contrato petrolero adjudicado a la
Compañía Discover Petroleum. Asimismo aceptó la renuncia del
Ministro de Energía y Minas Juan Valdivia Cano. A los pocos días el
Premier Jorge del Castillo Gálvez, anuncio la renuncia del Gabinete
Ministerial, que fue aceptado por el Presidente de la República.
II.- EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR.- 1.- La Fiscalía de la Nación
mediante Resolución N ° 1419-2008-MP-FN de fecha 20 de octubre del
2008, dispuso que por excepción la Fiscalía Provincial
Especializada en Criminalidad Organizada se avoque al conocimiento
de la interceptación telefónica difundidos en los medios de
comunicación, fojas 01 del anexo 99 y fojas 3077 del anexo J. 2.-
El Fiscal Superior Mateo Castañeda Segovia, Coordinador de las
Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada con fecha 31 de
octubre 2008, designó a la Tercera Fiscalía Provincial
Especializada contra la Criminalidad Organizada, a cargo del doctor
Orestes Walter Milla López, para que se encargue de la
investigación dispuesta en la resolución de la Fiscalía de la
Nación antes citada.
PROCESOS CON REOS EN CARCEL Poder Judicial EXP. N ° 99-09
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3.- La Tercera Fiscalía Provincial Especializada contra la
Criminalidad Organizada a cargo del Fiscal Milla López , mediante
resolución de fecha 22 de noviembre del 2008- fojas 3077 del anexo
J – designo a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía
Nacional del Perú – DIRANDRO para que realicen las indagaciones
orientadas a determinar quién o quiénes están dedicados a las
actividades de interceptación telefónica y por que razones se
realiza esta práctica ilegal; debiendo con dicho conformar un
equipo especial. 4.- Colaborador Eficaz, de acuerdo al Acta de
fojas 04 del Cuaderno de Colaboración Eficaz, con fecha 22 de
diciembre del 2008 , el ciudadano Ismael Medardo Matta Uribe
identificado con DNI N ° 43099153, se presento ante la Tercera
Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada solicitando
acogerse al procedimiento de Colaboración Eficaz, al tener
información de la participación de las personas involucradas en
actividades ilícitas de interceptaciones telefónicas; por lo que,
la Fiscalía mediante resolución de fecha 23 de diciembre del mismo
año apertura el procedimiento de verificación de Colaboración
Eficaz solicitado por Matta Uribe, a quien se le denominara
peticionario con Clave 000917-2008, en mérito de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley N ° 27378, fojas 06 del Cuaderno de
Colaboración Eficaz. 5.- La Tercera Fiscalía Provincial
Especializada contra la Criminalidad Organizada , mediante
resolución de fecha 07 de enero del 2009 solicitó al Juez Penal de
Turno de Lima se autorice Medidas Excepcionales de Limitación de
Derechos en la investigación seguida contra los que resulten
responsables por el presunto delito contra la Libertad – Violación
del Secreto de las Comunicaciones – Interceptación Telefónica – a
fojas 58 a 68 del anexo 99.-09- 09. 6.- Mediante Resolución N ° 01
de fecha 07 de enero del 2009 – fojas 71 a 90 del anexo 99-09-09 -
emitida por el señor Juez Penal de Turno, doctor Edwin Elmer Yalico
Contreras resolvió: AUTORIZAR: LA DETENCION PRELIMINAR por el
término de diez días de Elías Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto
Tomasio De Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martín Alberto
Fernández Virhuez, Jesús Manuel Ojeda Ángles y Jesús Juan Tirado
Seguín y su correspondiente registro personal, incautación de
soportes electrónicos, informáticos y/o magnéticos de
comunicaciones y telecomunicaciones, documentos públicos o
privados, objetos, instrumentos y efectos vinculados al delito
materia de la presente investigación que pudieran tener u ocultar
al momento de la detención; el DESCERRAJE Y ALLANAMIENTO de
inmuebles y ambientes interiores con fines de detención de los
ciudadanos en mención; así como el registro domiciliario y de sus
distintos ambientes e INCAUTACIÓN de bienes, documentos públicos y
privados, equipos informáticos, soportes electrónicos e
informáticos y/o magnéticos, equipos de comunicaciones y
telecomunicaciones y otros objetos, instrumentos y/o efectos
relacionados con
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la presente investigación, medidas que se ejecutarán en los
inmuebles Calle Las Tipas N ° 250 Urb. Las Casuarinas – Santiago de
Surco y Otros; PROCEDENTE el levantamiento del secreto de las
comunicaciones para que se informe a la Fiscalía solicitante las
llamadas entrantes y/o salientes, mensajes de texto y de voz,
correos electrónicos realizados y recibidos y los nombres de las
personas titulares de dichos números, así como los titulares de los
destinatarios de las llamadas, mensajes de texto, voz, correos
electrónicos de los números telefónicos que se detallan en la
presente resolución; IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento del
secreto de las comunicaciones para la lectura del contenido del
disco duro de los equipos informáticos a incautarse, lectura del
contenido de las memorias de los teléfonos fijos y/o celulares a
incautarse y otros equipos que se encuentren en poder de los
detenidos y en las instalaciones de los inmuebles materia de
allanamiento, lectura de la memoria de los soportes electrónicos e
informáticos y/o magnéticos a incautarse, lectura de los documentos
privados y públicos que se pudieran incautar relacionados con la
presente investigación, ya que no pueden dictarse medidas de la
naturaleza solicitada sin tenerse de manera pormenorizada el
detalle sobre cuáles o cuántos va a recaer dicha medida”; asimismo
DISPUSO que el Ministerio Público se encargue de la ejecución de
las medidas autorizadas en coordinación con la autoridad policial a
efectos de evitar perjuicios o posibles excesos en la ejecución de
dichas medidas bajo responsabilidad. 7.- Mediante Resolución N ° 02
de fecha 08 de enero del año 2009 el señor Juez Penal de Turno
Permanente de Lima, doctor Carlos Daniel Morales Córdova – fojas 96
del anexo 99-09-09 – aclaro la resolución antes citada para tenerse
como número del inmueble sito en la calle Las Tipas de la
Urbanización Las Casuarinas del Distrito de Surco , el numero 205.
8.- Con fecha 12 de enero del 2009 la Fiscalía a cargo de la
investigación a fojas 235 del anexo 99-09-09 – solicitó al órgano
jurisdiccional autorizar el Levantamiento del Secreto de las
Comunicaciones, de los equipos de cómputos y otros incautados.
Petición que el órgano jurisdiccional mediante resolución de fecha
13 de enero del 2009 – fojas 281 a 306 del referido anexo declaro
procedente, en consecuencia autorizo el Levantamiento del Secreto
de las Comunicaciones y documentos privados, de equipos de cómputo,
dispositivos de almacenamiento digital y analógico, archivos con
documentación diversa así posean contraseña, correos electrónicos y
otros archivos almacenados, de teléfonos celulares y medios de
almacenamiento, que han sido incautados y que se detallan en la
indicada resolución. 09.- Mediante Resolución de fecha 16 de enero
del 2009 el juzgado a solicitud del Ministerio Público a fojas
cuatrocientos setenta y seis anexo 99-09- 09 – dispuso ampliar por
el término de 05 días la detención preliminar ordenada contra Elías
Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De
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Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martín Alberto Fernández
Virhuez, Jesús Manuel Ojeda Ángles y Jesús Juan Tirado Seguín.
III.- A NIVEL DE JUZGADO.- 10.- A mérito de la denuncia formulada
por la Tercera Fiscalía Especializada contra la Criminalidad
Organizada, el Juez Penal con fecha 23 de enero del 2009 emitió
auto de procesamiento en vía Sumaria -fojas 155 a 199, contra:
Elías Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio de Lambarri,
Giselle Mayra Giannotti Grados, Martin Alberto Fernández Virhuez,
Jesús Manuel Ojeda Angles, Jesús Juan Tirado Seguín, Alberto
Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza por el delito
Contra la Libertad - Violación del Secreto de las Comunicaciones –
Interceptación Telefónica en agravio de Rómulo Augusto León
Alegría, Alberto Quimper Herrera, Alberto Fortunato Marcos Ortega,
Roberto Enrique Paredes Chirinos, José María Revilla López, Estudio
Aurelio García Sayán, Remigio Morales Bermúdez Pedraglio y
Elizabeth Schwarz de Acha de Olcese, delito previsto y sancionado
en el artículo 162 del Código Penal vigente; y, como presuntos
autores del delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación
Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado, delito previsto y
sancionado en el artículo 317 del Código Penal vigente. 11.- Con
fecha 28 de enero del 2009, - fojas 269 del tomo 01, el Trigésimo
Cuarto Juzgado Penal de Lima, se AVOCÓ al conocimiento de la causa.
12.- Mediante resolución de fecha 09 de febrero del 2009, obrante-
fojas 411 del tomo 02, se aclaró el Auto de Procesamiento,
precisando que la circunstancia agravante contenida en el segundo
párrafo del artículo 162 del Código Penal sólo alcanza a los
procesados Martín Alberto Fernández Virhuez y Jesús Manuel Ojeda
Angles, por tener la condición de funcionarios públicos al ser
miembros activos de la Marina de Guerra en actividad. 13.- Con
fecha 30 de marzo del 2009, el juzgado dispuso adecuar el trámite
de la presente causa a la vía ordinaria en observancia de lo
dispuesto por la Ley 29336, publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” con fecha 28 de marzo del 2009, que dispone que el delito
de Asociación Ilícita tendrá trámite ordinario y no sumario;
asimismo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante
Resolución Administrativa número 109 de fecha 02 de abril del
referido año dispuso que los juzgados Juzgados Penales y o Mixto
que conocen materia penal en los Distritos Judiciales de la
República, cuando se haya producido la variación de la vía
procedimental o de la situación jurídica de los procesados en los
expedientes a su cargo, continúen con su tramitación, por lo que,
la A quo continuo con el conocimiento de la presente causa - fojas
3669 . 14.- Habiendo el Ministerio Público informado mediante
Oficio obrante a fojas ochenta y siete que el procedimiento de
Colaboración Eficaz – del peticionario
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con clave 00917-2008 se dio por concluido , el Juzgado mediante
resolución de fecha 23 de abril del 2009, dispuso su archivamiento
y custodia . 15.- Con fecha 25 de mayo del 2009- fojas 7099 del
tomo 14, se amplió el plazo de instrucción por 60 días,
posteriormente el 23 de julio del mismo año se declaró complejo el
proceso - fojas 24867 del tomo 37,y con fecha 12 de agosto también
del 2009- fojas 25493 del tomo 38, se amplió el plazo de
instrucción por 08 meses mas. 16.- Mediante resolución de fecha 30
de noviembre del 2009- obrante a fojas 38510 y siguientes tomo 61 –
se amplió el auto cabeza de instrucción para comprender como
agraviados del delito de interceptación telefónica también a Virly
del Carmen Torres Curvelo, Rogelio Canches Guzmán, Isabel Paiva
Zárate, Genaro Delgado Parker, ONG GRUFIDES, Empresa AMBEV PERU,
Agroindustria LAREDO, Estudio Quimper y Vélez Abogados Asociados,
Estudio Jurídico Enrique Bardales & Asociados, Estudio Linares
Abogados S.C.R. Ltda.; asimismo, se amplió el auto de instrucción
para comprender a: Elías Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto
Tomasio de Lambarri, Giselle Mayra Giannotti Grados, Martin Alberto
Fernández Virhuez, Jesús Manuel Ojeda Angles y Jesús Juan Tirado
Seguín, como presuntos autores del delito contra la Libertad –
Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación de
Correspondencia en agravio de Rómulo Augusto León Alegría, Alberto
Alfonso Borea Odría, Francisco Ricardo Soberón Garrido, Alex Ganoza
Céspedes, Isaac Alfredo Barnechea García, Aníbal Gonzalo Raúl
Quiroga León, Blanca Rosa Rivera Talavera, Carlos Federico Rubina
Burgos, César Antonio Silva Ygnacio, César Augusto Nakasaki
Servigón, Cristina Matossian Osorio de Pardo, Carlos Motte Picote,
Fernando Tuesta Soldevilla, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro,
Giovanna Fabiola Vélez Fernández, Guido Rodrigo Lucioni Struque,
Gustavo Adolfo Díaz Palacios, Víctor Hiroshi Aritomi Shinto, Jaime
Adolfo Crosby Russo, Javier Maximiliano Alfredo Valle Riestra
Gonzáles Olaechea, Guillermo Javier Estela Bravo, Jorge Armando
Zarate Sousa, José Antonio García Belaúnde, José Moisés Asca
Montoya, Julio Alberto Ortiz Cerro, Luciana Milagros León Romero,
Lucy Esther Calderón Bondani, Luis Juan Alva Castro, Luis Humberto
Delgado Aparicio Porta, Alan Gabriel Ludwig García Pérez, Luis
Kishimoto Higa, Luis Alberto Silva Santisteban, Marco Antonio
Torrey Motta, Mario Díaz Lugo, María Luisa De Cossio De Gonzáles
Posada, Mariella Natalia Trujillo Württelle, Martín Carlos Alberto
Ugarriza Wetzell, Miguel Aragón Gastón, Miguel Raúl Arbulú Alva,
Raúl Enrique Ortecho Castillo, León Gonzalo Rivera Talavera, Víctor
Rolando Sousa Huanambal, Ricardo Miguel Pinedo Caldas, Rómulo Diego
León Romero, Rosario Urando Prado, Sintia Paniora Allca, Mark Vito
Villanella, Rosa Yuri Kobayashi Seki, Aldo Eduardo Bresani Torres,
Ana Mariela Edith Guimas Reyna, Luis Bernardo Guillermo Guimas
Reyna, Augusto Raymundo Urrutia Prugue, José Gabriel Del
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Castillo Flores, Blanche Marie Arévalo Fernald, Guillermo Herrera
Montesinos, Héctor Jesús Chunga Morales, Bertha Beatriz Somocurcio
León, Javier Diez Canseco Montero, Jorge Alfonso Alejandro Del
Castillo Gálvez, María Del Pilar Tello Leyva, Carmen Marusia Ruiz
Caro Reyes, Miroslav Lauer Holoubek, Pedro Saúl Castillo Carrillo,
Remigio H. Morales Bermúdez, Ricardo Letts Colmenares, Sally Bowen,
Mariella Aida Balbi Scarneo, Baruch Ivcher Bronstein, Eduardo
Hochschild Beeck, Empresa Editora Gaceta Jurídica, Estudio Quimper
& Abogados Asociados, Estudio Valle Riestra, Instituto Mundo
Libre, Revista Caretas – Empresa Editora Multimedia S.A.C.,
Villarán & Rodrigo S.A.C., EPRODICA – Equipo de Promoción y
Desarrollo de Ica, Asociación Civil Foro Democrático, Instituto
para una Alternativa Agraria C., Perú Monitor S.A., ONG APRODEH,
Sindicato Único de Telefonía, DEMUS – Estudio para la Defensa y los
Derechos de la Mujer, ilícito penal previsto y sancionado en el
artículo 161 del Código Penal . 17.- Mediante resolución de fecha
09 de marzo de 2010 se AMPLIO el Auto de instrucción – fojas 82960
a 82966 del tomo 132, para comprenderse como agraviados por delito
de Violación de Correspondencia, también a : Mitchell Kenneth
Trigueros Vela, Jennifer Karoll Miller Arbocco, Dora María Avendaño
Arana, Claude Maurice Mulder Bedoya, Ketty Meyling Wong Ayon,
Miguel Omar Alberto Reyes Custodio, Humberto Martín Ortiz Pajuelo,
Yanina Del Pilar Pando León, Luis Almanzor Sánchez De La Puente,
Julio César Del Águila Aguirre, Estudio Jurídico Barturen &
Castillo Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, Heriberto
Manuel Benítez Rivas, Juan Francisco Nino Boggio Ubillus, Jorge
Arturo Nicolás Lucar De La Portilla, Hugo Ernesto Jiménez Torero,
Juan Miguel Servigón Nakano, Flores Tijero & Abogados (Flores
Tijero & Asociados SAC), Carlos Fernando Raffo Arce, Javier
Diez Canseco Cisneros; asimismo se comprendió como agraviados del
delito de Interceptación Telefónica también a :l Estudio Jurídico
Fernández Concha SCRL (Estudio Fernández Concha Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada) Empresa Trupal S.A., Alexander Kouri
Bumachar y Municipalidad Provincial del Callao. 18.- Con fecha 21
de enero del 2010- fojas 55191, se aclaró el auto ampliatorio de
instrucción de fecha 30 de noviembre de 2009, para tenerse como
agraviado al Estudio Quimper & Abogados Asociados, en lugar de
Estudio Quimper & Vélez Abogados Asociados como erróneamente se
consignó. 19.- Tramitado el proceso conforme a su naturaleza
ordinaria, vencido el plazo de instrucción con el Dictamen Fiscal e
Informe Final de fecha 26 de julio del 2010 - fojas 104058 y
siguientes del tomo 178, se elevó los actuados a la Sala Penal el
05 de octubre del 2010.
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IV.- A NIVEL DE SALA PENAL . 20.- Con fecha 15 de octubre del 2010,
la Sala Penal remitió al Despacho del Señor Fiscal Superior los
autos para su pronunciamiento, quien emitió Acusación Sustancial el
27 de enero del 2011 – fojas 107958 y siguientes, contra los
procesados a excepción de Jesús Juan Tirado Seguin por el delito de
Violación del Secreto de las Comunicaciones- Violación de la
Correspondencia; en cuyo mérito la Sala Penal emitió auto de
Control de Acusación y Auto Superior de Enjuiciamiento el 14 de
abril del 2011, declarando No Haber Merito para Pasar a Juicio Oral
contra Jesús Juan Tirado Seguin por el delito de Violación del
Secreto de las Comunicaciones- Violación de la Correspondencia; y
Haber Mérito Para Pasar a Juicio Oral respecto de los extremos de
la acusación fiscal, señalándose fecha para el inicio del Juicio
Oral el día miércoles 18 de mayo del 2011. 21.- Iniciado el Juicio
Oral, la Sala Penal ante los cuestionamientos formulados por
algunos de los acusados respecto a la intangibilidad de la cadena
de custodia , mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 2011.-
fojas 109877 del tomo 189, resolvió excluir del debate probatorio
aquellas muestras que a criterio del Colegiado no contaban con un
margen de seguridad y autenticidad en su recojo o custodia, siendo
estos: Bienes de la acusada Giannotti Grados: 02 USB Boston
Technologies , precisando que mantienen validez de las actas del
deslabrado y las actas de obtención de muestras de imagen,
visualización, impresión de archivos y escucha de audios que se
consignan en el cuaderno 49, al estar premunidas de las garantías
que el debido proceso requiere; tanto más , que los
cuestionamientos a dichos USBs están referidos al momento de la
entrega de dichas muestras de la custodia policial al Ministerio
Público y posteriormente al Poder Judicial, esto es con
posterioridad a fecha de incautación , del inicial deslacrado de
obtención de muestras que reprodujeron a partir del 08 de enero al
13 de enero del 2009 . Los USB Marca Memorex, debido a las
diferencias en la descripción de dichos bienes al momento de su
incautación y al momento de su entrega a la autoridad judicial, así
como contradicción en cuanto a su contenido. Bienes del acusado
Carlos Alberto Tomasio De Lambarri: discos compactos y diskettes
que se encontraban contenidos en la Caja 01, debido a que difieren
en número. 22.- Con arreglo a lo dispuesto por el inciso 2 del
artículo 246 del Código de Procedimiento Penales, el Colegiado
dispuso examinar por separado a los acusados, continuando luego con
el interrogatorio de agraviados, testigos y peritos; posteriormente
se procedió a la oralización de las pruebas instrumentales
ofrecidas por las partes procesales, finalmente el Ministerio
Público realizó su Requisitoria Oral , los abogados de la defensa
sus respectivos Alegatos cuyas conclusiones corren en pliegos por
separado, concluyendo con la autodefensas de los acusados conforme
aparecen de las
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actas que anteceden; las mismas que son evaluadas al emitir la
presente decisión; que planteadas, discutidas y votadas las
cuestiones de hecho, nos encontramos en la estación procesal de
emitir Sentencia. CAPITULO II
MARCO DE IMPUTACIÓN Y PRETENSIÓN ACUSATORIA DEL MINISTERIO
PÚBLICO. 23.- El señor Fiscal Superior en su acusación escrita de
fecha veintisiete de enero de dos mil once - fojas ciento siete mil
novecientos cincuenta y ocho a ciento ocho mil cuatrocientos
ochenta y dos del tomo ciento ochenta y seis - de conformidad con
la facultad otorgada en el artículo 159° de la Constitución
Política del Perú y el artículo 14° de la Ley Orgánica del
Ministerio Público – Decreto Legislativo N ° 052, imputa a los
acusados lo siguiente: 24.- Se señala en la Acusación Fiscal que se
ha establecido la existencia de una organización criminal
conformada exprofesamente bajo la resolución criminal de
interceptar ilegalmente comunicaciones telefónicas, empleando para
ello como fachada, a la Empresa BUSINESS TRACK SAC, contándose
entre los agraviados de quienes se escuchó, grabó, almacenó,
transcribió y comercializó por los diferentes miembros de la
organización, sus conversaciones telefónicas privadas a las
personas naturales y jurídicas que se señalan en los párrafos
precedentes. 25.- Igualmente esta sociedad criminal, dentro de su
resolución criminal, también orientó su accionar delictivo a
obtener (abriendo y/o apoderándose) contenidos de correos
electrónicos de terceras personas, los cuales no sólo fueron objeto
de lectura, sino que también fueron objeto de apoderamiento,
clasificados, guardados, analizados, compendiados e incluso,
comercializados por los diferentes miembros de esta organización en
agravio de las personas naturales y jurídicas precisado en la parte
inicial de la presente resolución. 26.- Es así que las reseñadas
actividades delictivas fueron desarrolladas, como propias de la
organización criminal integrada por los procesados, desde el año
dos mil cuatro con la constitución de la Empresa Business Track SAC
y valiéndose de esta, hasta su desarticulación, no de manera
aislada e independiente una de otra, sino de modo continuo, como
parte de una misma idea y resolución criminal sostenida en el
tiempo, que iniciaba, o bien con la ilegal obtención de la
información respecto a personas o determinados aspectos que ellos
consideraban importantes, que después era ofrecida a potenciales
postores, o al requerimiento de terceras personas.
PROCESOS CON REOS EN CARCEL Poder Judicial EXP. N ° 99-09
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27.- Por ello esbozando la participación dolosa que cada uno de los
encausados tuvo como componente de la descubierta organización
criminal, estos cumplieron roles y tareas, conforme a continuación
se detalla: I.- DELITO DE INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA: 1.- Elías
Manuel Ponce Feijoo, dirigió la organización dedicada a interceptar
comunicaciones telefónicas. Para sus fines ilícitos utilizó como
fachada la Empresa BUSINESS TRACK SAC, para lo cual reclutó
personal militar en actividad y en situación de retiro, además
contó con el concurso de civiles para la ejecución de estas
ilegales prácticas. 2.- Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, se
desempeñó como responsable del soporte logístico de la Empresa
BUSINESS TRACK SAC, pues era el encargado de facilitar dolosamente
los equipos de cómputo con el Software VRS – VOICE RECORDING SISTEM
debidamente instalado, que eran utilizados para la interceptación y
grabación de los audios por sus coacusados. En consecuencia, tuvo
pleno conocimiento y participación en las actividades de
interceptación telefónica. 3.- Giselle Mayra Giannotti Grados,
quien tuvo pleno conocimiento y participación en las actividades de
interceptación telefónica que realizaba personal vinculado a
BUSINESS TRACK SAC, participando en la audición y análisis de los
audios obtenidos ilegalmente. Además, era la encargada de
contactarse con los eventuales clientes, a quienes ofrecía los
audios obtenidos ilícitamente. 4.- Martín Alberto Fernández
Virhuez, fue el encargado de realizar los trabajos de
interceptación telefónica por orden de Elías Manuel Ponce Feijoo,
quien lo captó a mediados del año dos mil siete para laborar en la
Empresa BUSINESS TRACK SAC a fin de realizar, formalmente, trabajos
de “barridos electrónicos para detectar dispositivos ilegales
instalados”. Es así que, entre otros actos de interceptación
telefónica, a requerimiento de Elías Manuel Ponce Feijoo, contactó
a Alberto Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza para
que concreticen la interceptación de los teléfonos fijos de las
oficinas de Rómulo León Alegría y Alberto Quimper Herrera, grabando
sus conversaciones y almacenándolas en USBs o CDs, para su
posterior entrega a Ponce Feijoo. 5.- Jesús Manuel Ojeda Angles,
quien tuvo pleno conocimiento y participación en las actividades de
interceptación telefónica que realizaba personal vinculado a
BUSINESS TRACK SAC, siendo el encargado de instalar dolosamente el
Software VRS – VOICE RECORDING SISTEM en los equipos de cómputo
utilizados en las interceptaciones telefónicas. En el año dos mil
tres ingresó a laborar a la empresa BUSINESS TRACK SAC por
intermedio de Carlos Alberto
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Tomasio de Lambarri, donde formalmente realizaba el mantenimiento
de los sistemas. 6.- Jesús Juan Tirado Seguín, quien tuvo pleno
conocimiento y participación en las actividades de interceptación
telefónica que realizaba personal vinculado a BUSINESS TRACK SAC,
siendo el encargado de realizar el flujograma de llamadas, así las
del teléfono fijo interceptado a Rómulo León Alegría, entre otras y
también se encargó de las transcripciones de los audios que
contenían conversaciones telefónicas ilegalmente obtenidas. 7.-
Alberto Oswaldo Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza, fueron
los encargados directos de concretar diferentes interceptaciones
telefónicas, para lo cual se valían de su condición de trabajadores
del Service “Cobra” que presta servicios a Telefónica del Perú. Así
en el caso concreto de las conversaciones telefónicas de Rómulo
León Alegría y Alberto Quimper Herrera, fueron contactados por
Martín Alberto Fernández Virhuez, por disposición de Ponce Feijoo
para realizar la interceptación de los teléfonos fijos de las
oficinas, grabando las conversaciones y almacenándolas en USB o CD.
8.- Alberto Oswaldo Salas Cortez se encargó de alquilar la
habitación del inmueble de la Av. Tacna N° 407 – Dpto. 407, desde
donde se interceptó el teléfono fijo de la oficina de Alberto
Quimper Herrera, sito en la Av. Paseo de la República N° 11 – Of.
701 – Lima, y Dpto. 1007 – Cercado de Lima, donde se incautó un
monitor de PC, un Modem Router, cables e instalaciones clandestinas
para interceptación de comunicaciones. 9.- Pablo Eriks Martell
Espinoza alquiló la habitación del segundo piso de la vivienda sita
en el Jr. Dante N° 1252 – Surquillo, desde donde se interceptó el
teléfono fijo de la oficina perteneciente a Rómulo León Alegría,
sito en la Av. 28 de Julio N° 611 – Piso 8 – Miraflores. 10.- Sin
perjuicio de lo detallado, dependiendo de cada particular operación
de interceptación telefónica desarrollada por los procesados,
podían estos desarrollar funciones o tareas distintas a las que
ordinariamente tenían a su cargo, claro, siempre bajo la misma
resolución criminal de violar el secreto de las comunicaciones.
II.- DELITO DE VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA. 28.- Conforme se ha
expuesto, la organización dirigida por Elías Manuel Ponce Feijoo e
integrada por Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, Giselle Mayra
Giannotti Grados, Martín Alberto Fernández Virhuez y Jesús Manuel
Ojeda Angles, no sólo se dedicaba a interceptar
comunicaciones
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telefónicas, sino también a abrir y/o apoderarse del contenido de
correos electrónicos de terceras personas; siendo que, para la
obtención de sus fines ilícitos utilizaba como fachada la empresa
BUSINESS TRACK SAC; actividad que desarrollaron desde el dos mil
cuatro hasta el momento de su intervención y captura. 29.- Sobre
este particular igualmente, dependiendo de cada operación destinada
a abrir y/o apoderarse de información contenida en correos
electrónicos desarrollada por los procesados, estos podían
desarrollar funciones o tareas distintas a las que ordinariamente
tenían a su cargo, siempre bajo la misma resolución criminal de
violar el secreto de las comunicaciones. III.- DELITO DE ASOCIACION
ILICITA PARA DELINQUIR. 30.-Es así que se imputa, además a Elías
Manuel Ponce Feijoo, Carlos Alberto Tomasio De Lambarri, Giselle
Mayra Giannotti Grados, Martín Alberto Fernández Virhuez, Jesús
Manuel Ojeda Angles, Jesús Juan Tirado Seguín, Alberto Oswaldo
Salas Cortez y Pablo Eriks Martell Espinoza, que previo acuerdo
entre ellos, conformaron la descrita organización destinada a
cometer, sostenidamente en el tiempo, delitos que atentan contra el
secreto de las comunicaciones, conforme ha sido detallado, buscando
con ello la obtención de réditos, a través del ofrecimiento de sus
ilegales servicios o de la información que previamente obtenían
ilegalmente a terceras personas. Solicitando el señor representante
del Ministerio Público se le imponga a: a.- Elías Manuel Ponce
Feijoo como autor de los delitos contra la Libertad – Violación del
Secreto de las Comunicaciones – Violación de Correspondencia e
Interceptación Telefónica, cuatro años de pena privativa de
libertad y como autor del delito contra la Tranquilidad Pública –
Asociación Ilícita para Delinquir seis años de pena privativa de
libertad. b.- Carlos Alberto Tomasio De Lambarri como autor de los
delitos contra la Libertad – Violación del Secreto de las
Comunicaciones – Violación de Correspondencia e Interceptación
Telefónica, cuatro años de pena privativa de libertad y como autor
del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para
Delinquir seis años de pena privativa de libertad. c.- Giselle
Mayra Giannotti Grados como autora de los delitos contra la
Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación
de Correspondencia e Interceptación Telefónica, cuatro años de pena
privativa de
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libertad y como autora del delito contra la Tranquilidad Pública –
Asociación Ilícita para Delinquir, seis años de pena privativa de
libertad. d.- Jesús Manuel Ojeda Angles como autor de los delitos
contra la Libertad – Violación del Secreto de las Comunicaciones –
Violación de Correspondencia e Interceptación Telefónica, cuatro
años de pena privativa de libertad y como autor del delito contra
la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, cinco
años y seis meses de pena privativa de libertad. e.- Martín Alberto
Fernández Virhuez como autor de los delitos contra la Libertad –
Violación del Secreto de las Comunicaciones – Violación de
Correspondencia e Interceptación Telefónica, cuatro años de pena
privativa de libertad y como autor del delito contra la
Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, cinco
años y seis meses de pena privativa de libertad. f.- Jesús Juan
Tirado Seguín como autor de los delitos contra la Libertad –
Violación del Secreto de las Comunicaciones – Interceptación
Telefónica, tres años y seis meses de pena privativa de libertad y
como autor del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación
Ilícita para Delinquir, cinco años de pena privativa de libertad.
g.- Alberto Oswaldo Salas Cortez como autor del delito contra la
Libertad – Interceptación Telefónica, tres años y seis meses de
pena privativa de libertad y como autor del delito contra la
Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, cinco
años de pena privativa de libertad. h.- Pablo Eriks Martell
Espinoza como autor del delito contra la Libertad – Interceptación
Telefónica, tres años y seis meses de pena privativa de libertad y
como autor del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación
Ilícita para Delinquir, cinco años de pena privativa de libertad. Y
que el órgano jurisdiccional al momento de expedir sentencia deberá
tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 50° del Código Penal
para individualizar el quantum de las penas a imponer. 31.-Solicita
se fije en un millón seiscientos mil nuevos soles el importe que
por concepto de reparación civil deberán pagar solidariamente los
acusados a favor de los agraviados consignados en el dictamen
acusatorio. Y finalmente teniendo en consideración que los hechos
punibles objeto de acusación, fueron cometidos utilizando como
fachada de Empresa Legal a Business Track SAC para encubrirlos, es
de aplicación lo dispuesto por el artículo 105 ° numeral 2 del
Código Penal; razón por la cual se SOLICITA que como consecuencia
accesoria, se ordene la disolución y liquidación de dicha persona
jurídica.
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IV.-ARGUMENTOS ESENCIALES DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS: 32.-Todos
los señores abogados defensores, así como los acusados en el
momento procesal respectivo, han reiterado la inocencia de los
acusados, habiendo además coincidido, casual o concertadamente, en
algunas estrategias de defensa común que concierne a todos los
acusados, por tanto corresponde a la Sala evaluar esos temas
generales de manera conjunta, en razón de que la argumentación es
similar, sin perjuicio de evaluar la situación particular de cada
procesado, en razón de los hechos que se le imputa, su grado de
participación y las particulares o especiales circunstancias de su
defensa. Estas alegaciones conjuntas, comprende: a.-
cuestionamiento de la cadena de custodia de los elementos
incautados b.- actividad licita de la empresa Business Track SAC;
c.- persecución política; d.- indebida intervención de policía no
especializada; e.- invalidez de la autorización otorgada por los
procesados para levantar el secreto de sus comunicaciones. f.-
ausencia de abogados defensores en diligencias preliminares. g.-
manipulación indebida e interesada de los elementos incautados. h.-
atipicidad de la conducta i.- intromisión indebida de elementos
ajenos a la investigación preliminar j.- pérdida o alteración de
los elementos incautados y k.- la atipicidad de los delitos que se
les imputa. 33.-Sobre la base de estas referencias básicas los
señores abogados defensores consideran que sus patrocinados son
inocentes de los cargos que les imputa, en consecuencia, solicitan
la absolución de todos los cargos en su contra. Cada uno de estos
argumentos de defensa será evaluado detalladamente en la parte
pertinente de esta sentencia.
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SEGUNDA PARTE
FUNDAMENTACION JURIDICA
III.- DESCRIPCION DE LA PRUEBA: III.1.- DE LOS DELITOS DE
INTERCEPTACION TELEFONICA Y
VIOLACION DE LA CORRESPONDENCIA.- 1.- Rómulo León Alegría.- 1.1.-
Prestó su declaración preventiva a fojas mil sesenta y cuatro a mil
setenta del tomo tres donde señaló ser Consultor de Empresas, cuya
oficina quedaba en el Distrito de Miraflores. 1.2.- Que la
comunicación con sus clientes lo hacía por teléfono fijo de su
oficina 2420937, de su casa 242446 y celular 999923700, fax, correo
electrónico o mensajería nacional e internacional. 1.3.- Refiere
que los teléfonos de su Oficina, así como de su domicilio han sido
interceptados ilícitamente deduciéndolo de la propagación de los
audios, las mismas que eran conversaciones privadas, habiendo
tomando conocimiento de las interceptaciones el día 05 de octubre a
través del Programa Televisivo “Cuarto Poder”. 1.4.- A la pregunta
que se le formuló ¿respecto si tiene conocimiento quien dispuso u
ordeno que lo interceptara? Precisó que tiene una hipótesis, basada
en un documento anónimo que le hicieron llegar al Penal, el que se
encuentra en el expediente que se le investiga, documento en el que
se precisa al señor Ponce Feijoo y Tomasio como hombre de
inteligencia, quienes en la Marina de Guerra de Perú, se les conoce
como chuponeadores especialmente a Tomasio de Lambarri, a quien lo
sindicaban en el año dos mil siete, hizo
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interceptaciones de correo e interceptación telefónica a pedido de
la Empresa PETROTECH y que la facturación se hacía a través del
Estudio Jurídico del que forma parte el doctor Varillas Cueto
Alberto, cree en ese entonces Gerente General de PETROTECH, agrega
que Business Track a su vez trabajaba con otros Marinos en retiro
que tenían influencia y vinculaciones con empresas telefónicas que
sabían que en el mes de enero de 2008 el Almirante Elías Ponce,
contrato a un Sub Oficial de la Marina con contacto en la empresa
telefónica para chuponear la línea telefónica del domicilio del
deponente, por el tema de Lobbys. 1.5.- Manifiesta que respecto a
los responsables de los ilícitos en su agravio, es evidente que
Ponce Feijoo, Tomasio, Giannotti y las demás figuras en esa empresa
(BTR), son los autores, de los ilícitos cometidos contra su persona
al haber interceptado sus conversaciones telefónicas, en el
teléfono de su hogar, centro de trabajo, la interceptación de sus
correos electrónicos durante casi un año, fruto de estas
interceptaciones a sido editado y manipulado para luego venderlo a
quienes podrían hacer mal uso de estos audios y correos, por un
lado probablemente la empresa PETROTECH que perdió frente a su
representada DPI la concesión de algunos lotes petroleros en el
proceso convocado por PERUPETRO el año 2008, haya sido la
interesada en adquirir estos audio como es de público conocimiento
fueron ofrecidos al Diario el Comercio y Canal Cuatro de televisión
a través de los señores José Ugáz y Fernando Rospigliosi, según
información extraoficial que ha recibido, los audios habrían sido
vendidos por BTR actuando como intermediaria la señora Giannotti a
la empresa PETROTECH a través del Estudio García Sayan del que
forma parte el doctor Alberto Varillas, a su vez Gerente de
PETROTECH. 1.6.- A fojas cuarenta y seis mil cuatrocientos once a
cuarenta y seis mil cuatrocientos trece del tomo setenticuatro
continúa la declaración preventiva donde habiendo tenido a la vista
copias de la audiencia de fecha 15 de septiembre del año 2009
contenida en el tomo 45 fojas 31255 a 31276, 31281 a 31286,
reconoce ser el titular del correo electrónico
[email protected],
habiéndolos generado o recibido según sea el caso, expresando
indignación estando a lo ilegal de la interceptación de sus
comunicaciones, producidas en el lapso del 2008. 1.7.- Que habiendo
escuchado los audios reconoce como suya la voz así como el
contenido de las conversaciones que corresponden a la muestra
MPF-07 (USB), audios del 11 y 15 de enero, audios del 07 y 14 de
febrero según detalle de los códigos hash que se anexa;
identificando también a los interlocutores entre ellos la voz de su
Secretaria Paola Copara proveniente del teléfono de su Oficina
número 441374. 1.8.- Que estando a la detención de los acusados de
la empresa “Business Track” – BTR, es evidente que Ponce Feijoo,
Tomasio de Lambarri, Giannotti
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Grados, Fernández Virhuez y los demás involucrados de la referida
empresa son los autores de los ilícitos cometidos en su agravio al
haber interceptado sus conversaciones telefónicas y correos
electrónicos durante casi un año, los mismos que han sido editados,
manipulados y alterados para luego venderlos por intermedio de la
acusada Giannotti Grados a la empresa PetroTech a través del
Estudio García Sayán. 1.9.- Durante la sesión treinta y dos de
Juicio Oral que corre a fojas ciento doce mil ochocientos sesenta y
siete al ciento doce mil ochocientos noventa y cuatro del tomo
ciento noventa y cuatro precisó ser Consultor de Empresas desde el
año 2003. 1.10.- Manifestó que durante el desarrollo de sus
actividades no conoció la existencia de la Empresa “Business Track”
– BTR. No conoce a los procesados sometidos al presente
Juzgamiento. 1.11.- En relación a la violación de su
correspondencia refiere que durante el año 2003, utilizaba la
cuenta de correo electrónico roleó
[email protected], usada para fines
privados y actividad profesional, desde el año 1997 ó 1998,
usándolo hasta el cinco de octubre del 2008. 1.12.- Teniendo a la
vista los correos electrónicos de fojas 1224, 1225, 1226 y 1228
insertos en el anexo – 49 “C” de la procesada Giselle Giannotti
Grados – ver el Acta de Visualización e Impresión de Archivos del
USB Marca Boston Technologies 2 GB color amarillo con tapa plateada
- de fecha 13 de enero de 2009 de fojas mil doscientos catorce del
anexo C – ; donde reconoció como suyas tales comunicaciones
producidas a fines del año 2007 e inicios del año 2008. 1.13.-
Teniendo a la vista los documentos que corren a fojas 33923 a 33925
ubicados en el tomo 50, correspondiente a la muestra MPF-01 del
procesado Ponce Feijoo; así como los fojas 31269 a 31273 del tomo
45 de la muestra MPF – 12 del procesado Ponce Feijoo; reconoció en
ellos su cuenta electrónica (
[email protected] que datan de
fechas 29 de abril y 08 de mayo de 2008), por cuanto fueron
comunicaciones originadas desde su despacho, siendo documentos
estrictamente privados y no autorizó su difusión a otras personas,
por cuanto tenían un solo destinatario consignado en el correo que
tenía en la computadora de su oficina ubicada en Miraflores
Bellavista N ° 313 – Piso 7 y que su domicilio estaba ubicado en la
avenida 28 de Julio Miraflores. 1.14.- Enfatizó que en ningún
momento entregó o proporcionó la clave de su correo electrónico o
copias de sus comunicaciones a los acusados presentes por no
conocerlos y no tener vínculo alguno con ellos. Que se ratifica en
todos los extremos y contenidos de su declaración preliminar y
preventiva.
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1.15.- Señala que sobre sus comunicaciones tenía dos líneas en su
oficina y dos líneas en su domicilio, una de ellas era el número
2422682 instalada en su oficina el año 2006, el número 441374
pertenecía a su domicilio y que el número 2424146 probablemente sea
de su Oficina, no recuerda con precisión. Manifestó que la
distancia aproximada que se encuentra la calle Dante en Surquillo a
su domicilio es aproximadamente 15 cuadras y para su Oficina unas
13 ó 14 cuadras de distancia. 1.16.- Precisó que utilizó su cuenta
de correo roleó
[email protected] hasta el día 04 de octubre del 2008
por cuanto la difusión de los llamados “Petroaudios” se produjo el
día siguiente 05 de octubre, perdiendo a partir de ese momento
contacto con su computadora. 1.17.- En referencia a la cuenta de
correo
[email protected] que aparece a fojas de fojas 1226,
dijo que presume pertenezca al señor Hernán Garrido Lecca Montañéz.
1.18.- Que el correo electrónico
[email protected] de fojas 1195
debe pertenecer por el texto a alguna empresa extranjera que
representaba o tendría alguna relación empresarial y que el correo
se encuentra alterado en su contenido. 1.19.- Teniendo a la vista
las fojas 33923 del tomo 50 que corresponde al correo electrónico
de fecha 29/04/2008 señaló estar conforme. Respecto al correo
impreso de fojas 31269 del tomo 45 su fecha 07/05/2008 dijo que lo
reconoce pero que no puede hablar del contenido porque no le
pertenece. Respecto al correo de fojas 31271 del tomo 45 su fecha
08/05/2008 De: Javier Estela Bravo. Para:
[email protected],
precisó que reconoce el correo pero el contenido le pertenece a una
tercera persona. 1.20.- Abundando sobre su relación contractual con
el señor Canaán, manifestó que el precitado llegó a Perú en Mayo
del 2007 integrando una Comitiva de Empresarios Dominicanos, que
venían a explorar posibilidades de inversión en el país, acompañaba
a esa Comitiva la señora Peggie Cabral Viuda de Peña Gómez, del
Partido Internacional Socialista, quien lo invitó a dicha reunión a
través de una tercera persona, acudiendo la Hotel “Country Club”,
le presentaron a tales empresarios donde estaban alojados,
conversando sobre el aspecto político y económico del País, año
2007, luego de dicha reunión el señor Canaán a través de una
tercera persona lo invitó a una nueva reunión, explicándole éste
que ellos se habían reunido con el Presidente de la República Alan
García Pérez y que él les había señalado algunas áreas a explorar
con posibilidades de inversión, manifestando que tenía experiencia
en la actividad empresarial y económica, entre ellas la
construcción de Penales y Hospitales.
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1.21.- Declaró que en las tratativas de negocios el señor Fortunato
Canaán, se reunió con algunos Ministros, entre ellos, el señor
Carlos Vallejo, Luis Alva Castro y Jorge del Castillo, éste último
amigo mío de muchos años, habiéndolo invitado a participar en el
partido Aprista, trabajado juntos desde su ingreso en el año
ochenta, eficiente colaborador, leal compañero; aclarando: “el
señor Canaán cada vez que venía al Perú quería visitar al Primer
Ministro Jorge Del Castillo y al comienzo me parecía bueno, es
interesante que él quiera que sus inversiones tengan por lo menos
el marco de conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros
pero él venía una vez al mes al Perú, entonces la siguiente vez que
Canaán me dice que quiere ver al Primer Ministro, yo abusando de mi
confianza, le dije: “mira Jorge yo sé que es impertinente, ya me
has dicho que no lo quieres recibir, pero tú sabes cómo es él, si
pues, etcétera”, me hace unos comentarios y yo le digo: “yo te
sugiero lo siguiente: como tu vives cerca al Hotel donde él se
aloja, que te parece si a las siete y media de la mañana antes de
ir a trabajar pasas por la oficina del señor Canaán y nos tomamos
un café y luego eres dueño de tú tiempo y te vas”, yo sé que él
accedió a esa petición mía, por el grado de confianza y de amistad
que nos unía. 1.22.- Manifestó haber concurrido al Hotel “Country
Club” cuatro o cinco veces, en las que estuvo presente, cada vez
que se reunían el señor Canaán tenía a su lado algún funcionario de
su empresa, nunca estaba solo siempre acompañado con su gerente
general o con algunos ingenieros; agregó: “que estando en el Penal
le ha llegado documentos que son transcripciones de lo que
ilícitamente se “chuponeaba” pero que en este caso están
groseramente manipulados se juntan cosas se dicen, se agregan
palabras en la transcripción; cosa que rechazo de plano, se han
introducido elementos distorsionadores como en el caso de los
audios que escuchamos el cinco de octubre. 1.23.- Afirmo que en la
diligencia de escucha de audios donde reconoció su voz con claridad
y nitidez así como la de sus interlocutores y de otras personas a
quienes conocía, así como con las que en ese momento conversaba;
que tales conversaciones provenían del teléfono de su casa, donde
habían dos teléfonos, identificando el que estaba a disposición de
toda su familia, a donde lo llamaba el doctor Quimper porque él no
tenía el teléfono privado y me llamaba algunas mañanas para
conversar temas triviales, lo que básicamente ha constituido los
audios chuponeados, hay conversaciones de su hija con su madre que
vive en otro sitio, cuestiones absolutamente que no tienen nada que
ver con el proceso; agregó, que esta interceptación ha sido las 24
horas durante casi un año, audios que no solo están en el Juzgado,
sino también en organizaciones como ONGs que están investigando el
tema y que le han mostrado las conversaciones privadísimas que han
circulado, de tal manera que quienes hicieron la interceptación no
sólo han mantenido o han entregado el objeto ilícito a quienes los
contrataron o a quienes les pagaron por ello, sino, que lo han
circulado a terceras personas, y que felizmente ningún medio se
ha
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atrevido a difundir, pero que responden a conversaciones familiares
muy sensibles o a conversaciones muy privadas”; determinando
también que el teléfono de su Oficina número 2420937 que también
era fax, obedecen a sus conversaciones y entorno, ubicada en
Bellavista 232 oficina 703 Miraflores, también intervenido
ilícitamente. 1.24.- Teniendo a la vista las transcripciones de
escuchas telefónicas, obrantes de fojas 32589 al 32595 (FEBE07;
FEBE12.WAV), así como de fojas 32600 al 32603 (FEBE12.WAV) del tomo
48 que provienen de la evidencia forense MPF-07 del procesado Ponce
Feijoo, las reconoció como suyas en todos sus extremos, reconoció
que si son sus comunicaciones del teléfono interceptado de su
Oficina N ° 2420937, ubicado en Bellavista 703; que él en ningún
momento autorizó a alguien que las transcribiera, en lo absoluto.
1.25.- Respecto a las transcripciones con el título “CANCION 001:
LAS RANAS DEL CABALLO” que obran de fojas 1254 al 1318 anexo C de
la procesada Giannotti Grados - encontrado en su Registro
Domiciliario ver fojas 1144 anexo C - precisó esta transcripción
pensé que era un “chuponeo” de Palacio de Gobierno; pero no,
evidentemente se refiere a un chuponeo de la “Suite de Canaán”;
allí hay frases mías, pero el ochenta por ciento de dicha
transcripción, no lo puedo reconocer, porque es una invención,
porque yo no he estado nunca en una reunión donde se trate los
temas de Egipto, todo el contenido es fraguado, no corresponde a la
realidad”. 1.26.- Puesto a la vista para su reconocimiento las
transcripciones de fojas 83433 al 83434; 83439 a 83442; 83447 a
83449; 83466 al 83494 del tomo 133; 83509 al 83514; 83570 al 83574
del tomo 134 que corresponde a la muestra MGG - 06 de la procesada
Giselle Giannotti Grados; señaló que reconoce sus comunicaciones
las mismas que datan de marzo y junio del año 2008, no habiendo
autorizado a persona alguna que realice la transcripción de sus
comunicaciones. 1.27.- Precisó que estudio Derecho en la
Universidad de San Martín de Porres, precisando que la Doctora
Vanesa Araníbar ha sido su compañera de estudios por un año. 1.28.-
Declaró que durante ese tiempo que asesoró al señor Canaán se
reunió con otros funcionarios públicos, como en el Despacho del
Ministro de Energía y Minas con el señor Ministro, Vice Ministro;
funcionarios de “Petro Perú” y de “Perú Petro” en el mes de
diciembre del dos mil siete y febrero del dos mil ocho; que todo
eso fue en las oficinas de empresas o instituciones
correspondientes. 1.29.- Señala que durante el año 2003 en adelante
no se comunicaba directamente con el señor Alán García Pérez, sino
a través de su Secretaría de
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Palacio de Gobierno y por correos electrónicos y visto
personalmente en algunas ocasiones. Agrega que el Presidente García
Pérez sabía que se encontraba trabajando formalmente con el señor
Fortunato Canaán. 1.30.- Afirma que se comunicaba telefónicamente
con Jorge Del Castillo Gálvez y Hernán Garrido Lecca en varias
ocasiones del año dos mil tres en adelante. Precisa que Garrido
Lecca en algún momento fue su colaborador cuando se desempeñó como
Ministro, en otro momento el deponente fue su alumno y son amigos.
1.31.- Respecto a Juan Valdivia señala que mantenía conversaciones
en algunas ocasiones durante el año dos mil siete vinculados con
temas de trabajo con el señor Canaán y el señor de “DISCOVER
PETROLEUM”, conversaciones básicamente a través de la Secretaria
para decirle que solicitábamos una cita y luego por correo lo
ratificaba. 1.32.- Afirma que se comunicaba por teléfono y vía
electrónica con Luis Nava en el periodo del 2003 y el 2008
vinculados a temas de Gobierno. 1.33.- Teniendo a la vista el
documento impreso que se encuentra a fojas 1532 a 1539 del anexo C
de la procesada Giannotti Grados – que señala “presente Rómulo León
Alegría y Alberto Quimper y juntos se dirigen a la suite 357,
permaneciendo el Ministro por espacio de 40 minutos y se retira (…)
” – el señor Rómulo León Alegría precisó que dicho documento es la
transcripción de un reglaje que le hicieron durante las 24 horas
por varios meses, agregando que si ese informe hubiera sido hecho
por él, no se autocalificaría como “pelao”; afirma que ninguno de
los integrantes que concurrían a esas reuniones había dispuesto que
se haga ese tipo de seguimiento documentado a las personas, reiteró
que es un reglaje hecho por una persona camuflada y que dicho
documento refiere la fecha 25 de marzo de 2008 que corresponde a
una de las últimas reuniones producidas en el HOTEL “COUNTRY CLUB”
con el señor Fortunato Canaán. 1.34.- Precisa que ha sido objeto de
interceptación de sus comunicaciones durante las 24 horas el año
dos mil ocho. 2.- Alberto Quimper Herrera.- 2.1.- Conforme se
aprecia de fojas mil setenta y ocho del tomo tres, rindió su
declaración preventiva donde señaló ser abogado y Representante
Legal del Estudio Quimper & Abogados Asociados. 2.2.- Que no
conoce a los procesados. Que no le cabe la menor duda que quien ha
financiado la interceptación de sus comunicaciones ha sido la
Empresa PETRO TECH por haber apoyado que pague los tributos al
estado
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peruano, tan es así que el dueño de la mencionada Empresa se ha ido
del País vendiendo su empresa a un bajo costo del mercado. Que el
ilícito chuponeo en su agravio se ha dado desde febrero de 2008,
que no usa mucho el correo electrónico que es cuando Canaán
contrata al agraviado Rómulo León siendo éste finalmente quien
termina asesorando a la Empresa Noruega experta en buscar petróleo
en el mar. Agregó que los equipos con los cuales interceptaron sus
comunicaciones, los marinos en actividad los operaron y los equipos
son del Estado. Explicó que el perjuicio en su agravio ha sido
personal, moral, familiar y profesionalmente. 2.3.- Conforme a
fojas ochenta y dos mil setecientos quince – ochenta y dos mil
setecientos diecinueve del tomo ciento treinta y uno. En cuanto a
la interceptación telefónica del número 4280916; 4272452, 4275810,
del Estudio Jurídico que representa según consta del Tomo 45 fojas
31097, 31104 al 31107, 31113 al 31116, 31118, 31136 al 31145 al
31149, 31153, 31154, 31149 a 31153, 31154 al 31161, fojas 31311,
31313, 31318, 31320, 31322, 31369, donde parece la transcripción
del archivo denominado CHANNEL TWINS 1- 2008-05-13 17-48-52.ZIP que
corresponde a la muestra MPF-12 de fecha 15 de septiembre de 2009.
Respondió: Que se investigue quienes han sido los que han
financiado el ilícito; por cuanto reconoce que sus líneas
telefónicas han sido ilegalmente intervenidas, sin autorización de
su persona, sin autorización Judicial, ni Fiscal. 2.4.- Precisó que
el responsable de las interceptaciones a sus líneas telefónicas es
la firma Petrotech Peruana S.A. cuyo dueño era William Kallop
Moore, mediante acciones de espionaje industrial, dado que esta
firma adeudaba al Estado 36 millones de dólares habiendo pagado la
suma de 21 millones, adeudando 15 millones bajo apercibimiento de
resolvérseles el contrato petrolero y para evitar el pago, hicieron
el escándalo mediático a través del Programa “Cuarto Poder” de
Canal 4 el día 05 de octubre del año 2008; audios obtenidos
ilícitamente por “Business Track” – BTR quienes habían sido
contratados por el Estudio García – Sayán con el abogado Alfredo
Castañeta Alayza, quienes a su vez espiaron a la Empresa Mexicana
“Cementos Otorongo” a quienes el Gobierno de turno exoneró de
diversos tributos poniéndolo en competencia con Cementos Lima.
2.5.- Señala que el móvil, es que PETRO TECH PERUANA SA es
especialista en buscar petróleo en el mar zócalo continental, por
lo que DISCOVERY PETROLEUM socio de PERU PETRO se aliaron para
participar lícitamente en los contratos petroleros; siendo que
PETRO TECH se entera a través del espionaje industrial, que
Fortunato Canaán auspiciaba el ingreso de la empresa noruega
DISCOVERY PETROLEUM, porque hasta ese entonces PETRO TECH era el
único que explotaba petróleo en el mar peruano, es cuando en
febrero de 2008 se enteran de las conversaciones de Canaán con
Rómulo León Alegría a fin de conocer sus propuestas y superarlas,
estando a las ilícitas
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interceptaciones por intermedio de la empresa Business Track – BTR
a través de Jorge Fernández – Stoll quien habría pagado por encargo
de William Kallop Moore. 2.6.- En la sesión número treinta y cinco
de Juicio Oral de fojas ciento trece mil dieciséis a ciento trece
mil cuarenta y siete del tomo ciento noventa y cuatro donde declaró
Alberto Quimper Herrera y señaló que hace más de cuarenta y tres
años es abogado ejerciendo dicha profesión, teniendo su “Estudio De
Abogados Quimper – Vélez”, siendo la misma una asociación de
hecho., ubicado en Paseo de la República N ° 111 - Oficina 701
desde el año 1974. Los teléfonos fijos del Estudio son 4272452,
4280916 y 4285810 y la cuenta de correo no la recuerda porque lo
usa su secretaria. 2.7.- Precisa que los teléfonos de su domicilio
es 4456717 y 4466182 sito en Calle Guatemala N ° 156, de la
Urbanización Aurora - Distrito de Miraflores. 2.8.- No conoció de
la existencia de la Empresa “Business Track” – BTR y no conoce a
los procesados sometidos al presente Juzgamiento. 2.9.- Señala que
la señora Juez de la presenta causa acudió a su domicilio a tomarle
su declaración, no le hicieron escuchar audios y no le mostraron
transcripciones de conversaciones telefónicas porque se niega a
escucharlos toda vez que no tienen ningún valor de acuerdo con la
Constitución del Estado y reiterada jurisprudencia judicial, del
Tribunal Constitucional e internacional. 2.10.- Luego de ponérsele
a la vista su declaración preventiva que corre a fojas 82715 del
tomo 139 señaló mi firma sólo está en la última hoja, desde que
empezaron estos procesos penales siempre me extrañó que primero en
la denuncia del Fiscal y luego en el auto apertura de instrucción
se decía que yo había reconocido mi fi