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1-fonora6[e Concejo Munícpa[ P.rimera Sección de la Provincia Arce Padcaya - Tarija - Bolivia LEY MUNICIPAL 08/2014 03 de Junio del 2014 i2ic. cJ ósé c9utiérrez Q1 CU ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO iVI ONTC lP AL DE PADCAYA Po r cuan Lo el Órgano Uel ibcrame y Legis léldor del Ciobierno Autónomo Municipal el e Padcaya ha sancionado la siguiente l ey : Artículo l. LEY MUN ICIPAL N o 08/2014 LEY DE ÁRJDOS Y 1\ C lU :.GADOS (Objeto) TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1: OBJETO Y FINES Lo presente Ley tiene por objeto establecer los disposiciones poro lo gestión del aprovechamiento adecuado de los áridos y agregados. en el territorio de lo jurisdicción del municipio de Podcoyo Artículo 2. , (Respaldo Cc ... Lo presente Ley está respaldado por lo corr:petencio exclusivo municipal. señalado en el inciso 41, pa rágrafo l. orl iculo :102 de lo Constitución Pol í tico del Estado. Artículo 3. (Ámbito de Aplicac i ón) Lo presente Ley Municipal se aplico o todos los autoridades. servidoras y servidores públicos. instituciones. empresas. organizaciones sociales. comunidades y ciudadan ía del municipio · y de otros jurisdicciones. por lo que están obligados o aco t arlo y cumplirlo en todo acción o acti vi dad desarrollado dentro lo jurisdicción del municipio de Podcoyo. Artículo 4. (Fines) Lo presente L ey tiene como fin establecer e! s islemo de aprovechamiento adecuado y medioombienlolmente responsable de los áridos y agregados en lo ju ri sdicción del Municipio de Podcoyo, instaurando los instancias responsables. ei diagnóst ico. lo planificación. autorización. aprovechamiento. evaluación. tributación. sanciones y recursos jurí c:Jicos poro ga rantizar su funcionamiento . CAPITULO 11: PRINCIPI OS Y DEFINICIO NES Artículo S. (Principios) Serón principios poro lo gestión del aprovechami e nto de los áridos y agregados en el .territorio de! municipio, !os siguientes: Calle Sucre (Frente al Coliseo Municipal). Teléfono: (04) 6545010

1-fonora6[e Concejo Munícpa[autonomias.gobernacionlapaz.com/wp-content/uploads/2015/leyes/... · Artículo 4. (Fines) Lo presente ... Serón principios poro lo gestión del aprovechamiento

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1-fonora6[e Concejo Munícpa[ P.rimera Sección de la Provincia Arce

Padcaya - Tarija - Bolivia

LEY MUNICIPAL N° 08/2014 03 de Junio del 2014

i2ic. cJósé c9utiérrez Q1 CUCó

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO iVIONTClPAL DE PADCAYA

Por cuanLo el Órgano Uel ibcrame y Legis léldor del Ciobierno Autónomo Municipal ele Padcaya ha sancionado la sigu iente ley :

Artículo l.

LEY MUN ICIPAL N o 08/2014 LEY DE ÁRJDOS Y 1\C lU :.GADOS

(Objeto)

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1: OBJETO Y FINES

Lo presente Ley tiene por objeto establecer los disposiciones poro lo gestión del aprovechamiento adecuado de los áridos y agregados. en el territorio de lo jurisdicción del municipio de Podcoyo

Artículo 2. , (Respaldo Cc ... ;.-~:encial) Lo presente Ley está respaldado por lo corr:petencio exclusivo munic ipal. señalado en el inciso 41, parágrafo l. orl ic ulo :102 de lo Constitución Político del Estado.

Artículo 3. (Ámbito de Aplicación)

Lo presente Ley Municipal se aplico o todos los autoridades. servidoras y servidores públicos. instituciones. empresas. organizaciones socia les. comunidades y ciudadanía del municipio · y de otros jurisdicciones. por lo que están obligados o acotarlo y cumplirlo en todo acción o actividad desarrollado dentro lo jurisdicción del municipio de Podcoyo.

Artículo 4. (Fines)

Lo presente Ley tiene como fin establecer e! sislemo de aprovechamiento adecuado y medioombienlolmente responsable de los áridos y agregados en lo jurisdicción del Municipio de Podcoyo, instaurando los instancias responsables. ei diagnóstico. lo planificación. autorización. aprovechamiento. evaluación. tributación. sanciones y recursos juríc:Jicos poro garantizar su funcionamiento.

CAPITULO 11: PRINCIPI OS Y DEFINICIO NES

Artículo S. (Principios)

Serón principios poro lo gestión del aprovechamiento de los áridos y agregados en el .territorio de! municipio, !os siguientes:

Calle Sucre (Frente al Coliseo Municipal). Teléfono: (04) 6545010

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1) Complementariedad de derechos, obligaciones y deberes. - Ningún derecho humano estará por encimo de los derecho.s de lo Madre Tierra y viceversa. por lo que lo aplicación de ambos de manero complemÉmtorio e interdependien te:

o) Derechos de la Madre Tierra: como sujeto colectivo de interés público .

b) Derechos humanos: colectivos e individuales (de los nociones y pueblos indígena originario campesinos. comunidades interculturoles. ofrobolivionos; derechos fundamentales. civiles. políticos. sociales. económicos y cultura les; derecho de lo población urbano y rural o vivir en uno sociedad justa. equitativo y solidario sin pobreza material. social y espiritual; así como su articulación con los obligaciones del Estado Plurinocionol de Bolivia y los deberes de lo sociedad y los personas).

2) Protección del Medio Ambiente y la Madre Tierra .- Lo persono natural o jurídico que realice actividades de aprovechamiento de áridos y agregados en cauces de ríos o ofluent~s . tiene lo obligación y responsabilidad de proteger todos los factores ambientales y recursos naturales en el área de influencio de sus actividades. ·conforme lo señalo lo ley N°l333 de Medio· Ambiente y sus reglamentos. Lo presente Ley Municipal establece los medidos de carácter preventivo con miras a mitigar tos impactos negativos emergentes de eso actividad en lo jurisdicción del Municipio de Podcoyo.

3) lntegralidad. - El aprovechamiento de los áridos y agregados d~be ser sobre el morco estricto del manejo integral de cuencas.

4) Precautorio.- Cuando hoyo indicios consistentes y determinados por lo unidad y/o responsable profesional de Medio Ambiente. que uno práctico u omisión en el manejo de áridos y agregados que podrían generar daños graves y/o irreversibles al ecosistema o cualquiera de sus elementos los responsables no pueder1 dejar de adoptar medidos precautorios tendientes o evitarlos o miiigorlos. ni exonerarse de responsabilidad. invocando lo pleno certeza científico al respecto o lo ausencia de normas ni aun lo autorización concedido por lo autoridad competente.

5) Garantía de Restauración de la Madre Tierra.- El Gobierno Autónomo Municipal y c ualquier persono individual. colectivo o comunitario que ocasione daños de formo occidental o prempr:Ji+ndo a los. componentes. zonos. sistemas de vida de lo Madre Tierra o o los comunidades .. estará obligado o realizar uno integral y efectivo restauración o rehabilitación de lo funcionalidad de los mismos. de manero que se aproximen o ios condiciones preexistentes al daño. independientemente de otros responsabilidades que puedan determinarse.

6) Diálogo de Saberes.- Ei Gobierno Autónomo Municipal asume lo complementoriedad entre los saberes y conocimientos tradicionales y los ciencias.

Artículo 6. (Definic iones)

Poro los efectos de lo presente ley municipal. los términos que se señalan a continuación significan lo siguiente: l. Áridos: Son los recursos minerales no metálicos que se aplican principalmente

en labores de construcción. compuesto de lo areno. cascajo. ripio, piedra, gravo. gravilla. lomo. arenilla. arcillo. turbo y otros complementados y/o especificados por el reglamento o lo presente l_ey.

2. Uso y Aprovechamiento: Lo explotación. procesamiento. extracción, acopio y trqnsporte sostenible d e áridos y agregados .

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3. Área de Aprovechamiento: Es lo superficie otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Podcoyo, con lo finalidad de realizar actividades de aprovechamiento de áridos y agregados cuyo superficie se determinara en hectóreos. dependiendo de lo actividad que realice el peticiononte seo mayor o menor de acuerdo ol plan de manejo presentado.

4. Área Franca: Es lo superficie en lo que no existen autorizaciones municipales de explotación de áridos y agregados.

5. Afluente: Arroyo. quebrado o río secundario au~ desemboco o desaguo en otro principal.

6. Aprovechamiento Artesanal o Actividad menor de Áridos: Es aquello operación que utilizo métodos de extracción manual. sin utilización de maquinaria industrial. no ubicada dentro de un área protegida. cuyo volumen de operación mensual seo igual b menor a 500m3. de acuerdo o formulario (EMAR Explotación Menor de áridos y Agregados en ríos y afluentes)

7. Aprovec hamiento Industrial o Actividad Mayor · de Áridos: Es aquello operación que utilizo métodos de extracción con maquinaria industrial y/o volumen mayor o 500 m3.

8. Álveo o cauce natural: Es lo corriente continua o discontinuo. es el terreno cubierto por los aguas en los máximas crecidos ordinarios:

9. Camellón: Es lo acumulación de residuos sólidos del proceso de aprovechamiento de áridos en ríos y afluentes. en áreas adyacentes al curso del río paro encausar el flujo de aguo. destinado o prevenir riesgos de desbordes. erosión e inundaciones.

10. Cauce de río: Corresponde o lo superficie que el agua ocupo y dE;socupo en crecidas periódicos ordinarios .

11. Deslizamiento: Es movimiento de uno porte del terreno. pendiente abajo. constituido de material detrítico. escombros, rocas blandas. etc.

12. Escollera: Es lo acumulación ordenado de rnrr:- ~9nrocodos) desiinodos o proteger estructuras o espacios del embote de los corrientes u otros movimientos de aguas.

13. Obra construida en dirección paralela o transversal a la orilla de un cauce o márgenes del río . En actividades de extracción de áridos se refiere o acumulaciones de residuos sólidos en los orillas de los ríos. con fines de control de riesgos (erosión. deslizamiento. desplome del talud)

14. Fosas de recarga.- Son los excavaciones realizados en los ríos o afluentes de ríos. paralelo ol eje longitudinal. poro acumulación de material de arrostre en época de lluvia. como recargo poro futuros ciclos de aprovechamiento.

15. Fosas de sedimentación.- Son piscinas o depósitos de lodos. e·n los cuales se precipiten los sustancias limosos procedentes dellovodo de áridos.

16. Lamas. -Son sustancias limo-arcillosos. resultante del lavado de áridos. 17. Lecho de Río .- Es lo Porción de tierra por lo que corren aguas. consti tuye el

fondo del cauce. por lo tanto. en algunos cosos por el lecho escurren aguas permanentemente.

18. Mitigadores de corriente.- Es Construcción civi l ubicado en los cauces de ríos o afluentes de ríos. cuyo función es disminuir lo velocidad de los corrientes de

· aguo. . 19. Po"Zo lastrero.- Es todo excavación de la que se exlroe areno. ripio; gravo.

rocas u otros materiales óridos. 20. Río.- Es lo Corriente natural de aguo que puede ser permanente y/o

intermitente. Posee un caudal considerable y desemboca en un lago u otro río. en cuyo coso se denomino afluente.

21. Talud de rivera.- (margen de río). - Escarpe o terraplén detrítico que encauso o un río.

22. Terraza.-Superficie plano generalmente estrecha '1 alargado. debe su origen normalmente o la acción del aguo corriente.

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23. Terraza de valle o fluvia l. - Formado por lo excavación repetido de un río e n el fondo de un valle antiguo, puede ser rocoso: excavado en lo roca, de cantos rodados, formado por lo excavación de un río en uno mos.o de c a ntos rodados.

24. Zanjas.-Excovociones realizados en ríos o afluentes de ríos poro fines de aprovechamiento.

25. Zona extractiva: Es aquello definido por el Gobierno Autónomo Munic ipal de Podcoyo, poro realizar actividades de aprovechamiento de áridos.

26 . 1nstancia Ambiental de Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya.- Es lo Unidad y/o responsable profesional de Medio Ambien te .

27. Operadores. - Son aquellos personas naturales o jurídicos que realizan activid ades de aprovechamiento de áridos. como titulares d e lo autorización anual o torgado por el Gobierno Municipa l Autónomo de Podcoyo.

28. Plan de manejo de Áridos en Cuencas o Micro cuencas.-Conjunto de instrumentos. técnicos y métodos de gestión resuftontes de un proceso de planificación racional de aprovechamiento de áridos. basados en lo evaluación de los característicos del medio físico y biótico y el po·enciol de áridos en lo cuenco. elaborado de acuerdo o los normas y prescripciones de protección y sostenibilidod debidamente aprobado por lo autoridad competente. que defineun manejo responsoole·antes. durante y después de lo extracción. tratamiento y comercialización de áridos. toma ndo en cuento lo capacidad de reposic ión o recargo, precoutelondo el recurso hídrico y el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas.

29. La Patente de Auto rizac ión. es el derecho que se pago por lo superficie autorizado de acuerdo o zonificación en el reglamento · ·

30. La Tasa de aprovechamiento. es el derecho que se pago en sus d iferentes categorías por lo extracción de áridos y agregados por m3.

31. Licencia de funcionamiento.- Es el documento que represento lo autorización o permiso anual o eventual que concede el municipio poro e l desarrollo del comercio, lo industrio y los servicios en general. cultural, educac ión. expansión, b ingos. loterías y similares dentro de lo jurisdicción munic ipal.

TITULO 11 APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

CAPITULO 1: MARCO INSTITUCIO NAL PARA LA GESTIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

Artículo 7. (Instancias Institucionales y Orgánicas R~sponsables)

L Los instancias institucionales y comunitarios responsables de lo gestión del aprovechamiento de áridos y agregados en el municipio será n los siguientes:

1) Gobierno Autó nomo Municipal. - Es lo autoridad competente que en representación del Estado administro y regulo el aprovechamiento de áridos y agregados y e l manejo integral de ríos y cuencos de competencia municipal en lo jurisdicción territorial del municipio de Podcoyo .

2) Comunidades Campesinas Colindantes con Áreas de Aprovechamiento de Áridos y Agregados.- Serán los actores de lo participación y control social en lo materia, con quienes se coordinará e n el control de lo gestión integra l de cuentos y ríos y el aprovechamiento de áridos y agregados.

Artículo 8. (Distribución de Atribuciones para Gestión de Áridos y Agregados)

l. Serán atribuciones del Concejo Municipal en lo gestión del aprovechamiento de áridos y agregados. los siguientes:

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a) Fiscalizar todas los actividades relacionados con el aprovechamiento de los áridos y agregados en el municipio. velando por su manejo adecuado y responsable , en base o lo presente Ley Municipal. sus reglamentos y otras normas aplicables.

b) Aprobar y/o rechazar mediante Ordenanza Municipal los Autorizaciones Municipales Anuales para el aprovechamiento de áridos y agregados.

e) Emitir lo Declaratorio de Pauso Ecológ ico. en coso de que el Órgano Ejecutivo no hoyo emitido en el plazo establecido. y el correspondiente informe técnico legal revele riesgos de afectación y/o daños ambientales o causa del aprovechamiento de áridos y agregados.

d) Resolver en segundo instancio. los Recu1 :.u; Jerárquicos elevados o su consideración. por el Alcalde o el afectado.

e) Conocer el o los proyectos de reglamentación o lo preste Ley Municipal y contribuir o su contenido.

11. Serón atribuciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal en lo gestión del aprovechamiento de áridos y agregados, los siguientes:

a) Ejecutor el cumplimiento de lo ley, Ordenanzas y Re'soluciones Administrativo en materia de áridos y agregados emitidos por e l Concejo Municipal. ·

b) Reglamentar lo presente Ley Municipal, tomando en cuento el Plan Nocional .de Cuencos. con participación de los comunidades campesinos colindantes o los ríos y cuencos.

e) Administrar los ingresos por conceptos de aprovechamiento. explotación. procesamiento. extracción y transporte de áridos y agregados. ' ·

d) Aprobar mediante Resolución Administrativo los Autorizaciones Municipales Anuales o personas naturales o jurídicos. públicos o privados. poro el aprovechamiento de áridos y agregados.

e) Remitir al Concejo Municipal uno copio del informe técnico legal que revele riesgos .de afectación y/o daños ambientales o causo del aprovechamiento de áridos y agregados. en ei plazo máximo de cinco (5) días luego de recibido el m ismo.

f) Emitir lo Declaratorio de Pausa Ecológico. ante lo existencia de informe técnico legal que revele riesgos de afectación y/o daños ambientales o causo del aprovechamiento de áridos y agregados. en el plazo d e diez ( 10) días hábiles de recibido el informe.

g) Emitir los Resoluciones Administrativos. relativos o lo . imposición de sanciones por infracciones establecidos en lo presente Ley Municipal y sus Reglamentos.

h) Realizar o través de los instancias técnicos del Gobierno Autónomo Municipal de Podcoyo, estudios e inspecciones para ubicar las áreas francos de bancos de áridos. organizar y registrar el inventario de los áreas dentro de su jurisdicción.

i) Monitorear y sistematizar los niveles de aprovechamiento de áridos y agregados.

j) Planificar de formo porl icipotivo con los representantes de las ' comunidades campesinos, e l manejo adecuado y medioombientolmente .responsable de áridos y agregados en cuencos y mic ro cuencos de su jurisdicción municipal, tomando en cuento el p lan noc ional de cuencos.

k) Solicitar auditorías ambientales ante los autoridades competentes poro lo declaración de pausas ecológicos. en los cosos de advertir o recibir denuncios por aprovechamiento irracional e irregular de áridos y agregados.

1) Elaborar informes técnico legales sobre actividades de aprovechamiento de áridos y agregados en lechos. abanicos. ríos .

. cuencas y otros que representen arnenozos o lo seguridad de los

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poblaciones, a efectos de que se apruebe la pausa ecológiqJ u otras medidas de salvaguarda que el caso aconseje.

m) Realizar a través de las instancias autorizadas, las evaluaciones técnico legales de todos las Autorizaciones Municipales Anuales de aprovechamiento de áridos y agregados.

n) Proponer ol Concejo Municipal lo incorporación del cobro de patentes e ingresos no tributarios sobre el aprovechamiento de áridos y agregados, en io Ley Municipal de Impuestos, Tosas, Potentes y Contribuciones Especiales.

o) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos por actividades relacionadas ol aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, en coordinación con los representantes de los organizaciones campesinas colindantes.

p) Elaborar proyectos de normas regulotorias poro el manejo de áridos y agregados en cuencos y ríos, proyectos de defensivos, poyectos forestales y proyectos que beneficien o los comunidades colindantes con los ríos, en base ol presupuesto de ingresos por el uso y aprovechamiento por áridos y agregados, con participación de los organizaciones campesinos y comunidades colindantes con los ríos.

q) Resolver en lo vía procesal administrativo, los Recursos de Revocatorio interpuestos ante su mismo autoridad, así como recibir los Recursos Jerárquicos y remitirlos con todos sus antecedentes ante el Concejo Municipal, poro su admisión y correspondiente resolución.

r) Elaborar y aprobar los guías técnicos poro el uso y oprovechomi~nto de áridos y agregados en el ámbito de su jurisdicción. En coso de existir guías técnicas nocionales, podrán adecuar los mismos o los necesidades y característicos particulares locales. siguiendo los procedimientos establecidos.

111. Los comunidades campesinos colindantes con áreas de aprovechamiento de áridos y agregados podrán:

a) Solicitar ol Ejecutivo Municipal, Informes económicos y técnico-legales con relación o las operaciones de odministrouür1 y regulación del uso y aprovechamiento de áridos y agregados .

b) Participar en lo planificación de los presupuestos relativo o los actividades de áridos y agregados.

e) Hacer Seguimiento o lo ejecución de los gastos en ·lo. relativo o las actividades de áridos y agregados, pudiendo presentar informes y denuncios de irregularidades ante el Concejo Municipal. d) Hacer seguimiento y control de los actividades de aprovechamiento de áridos y agregados en su jurisdicción, velando por el cumplimiento de lo presenie Ley Municipal, los reglamentos y sus guías. e) Remitir o l Ejecutivo Municipal, informes que revele posibles riesgos de afectación y/o dorios ambientales o causo del aprovechamiento de áridos y agregados f) Tener conocimiento previo de las solicitudes de Autorizaciones Municipales Anuales poro que personas naturales o jurídicas p uedan realizar actividades mayores o menores de aprovechamiento de áridos y agregados, elevándolas ol Órgano Ejecutivo poro lo prosecución del trámite.

IV. De acuerdo o lo normativo nocional en vigencia se respetará los usos y costumbres de los comunidades campesinos colindantes siempre y cuando estos no contravengan o lo presente ley municipal.

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CAPÍTULO 11 PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

Artículo 9. (Diagnóstico de Cuencas, Áridos y A<:JrPgados)

El Órgano Ejecutivo realizará el diagnóstico técnico correspondiente sobre la situación de todo el sistema de ríos y c uencos existentes en el territorio d el municipio. en relación al aprovechamiento de los áridos y agregados. al menos cada cinco años.

Artíc ulo 10. (Planificación de la Gestión de Áridos y Agregados)

El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, en base al diagnóstico realizado. planificará la gestión el manejo integral de cuencos y el aprovechamiento de los áridos y agregadas, de todo el sistema de ríos y cuencos existentes en el territorio del munic ipio. estableciendo los áreas de reserva. áreas públicas. y áreas privados en concordancia con el plan departamental y nacional de manejo de cuencas. Lo planificación de ésto materia será al menos cada cinco años.

CAPÍTULO 111 : . APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

Artículo 11 . (Clasificación de Ac tividades de Aprr-"-o :~omiento) . Para fines de la presente Ley Municipal, se clasifico el aprovechamiento. explotación. procesamiento. extracción y transporte de áridos y agregadas. en las siguientes categorías: l . Aprovechamiento menor o artesanal .- Es aquel que utilizo métodos de

extracción manual, sin hacer uso de maquinaria. que no se encuentre d entro de un área no aprovechable de protección y cuyo volumen de operación mensual sea igual o menor a quinientos metros cúbicos (500m3) .

2. Aprovechamiento familiar.- Es aquello actividad que sin fines de lucro o comercio, poro construcciones de viviendas familiares el reglamento de lo presente ley determinara los volúmenes máximos permisibles paro uso y aprovechamien to de áridos y agregados.

3. Aprovec hamie nto mayor.- Es aquel que utilizo métodos de aprovechamiento mecanizado y/o manual de acuerdo al plan de manejo de Áridos y Agregados.

4. Aprovechamiento de Áridos y Agregados para Obras Viales. - Aquellos destinados a lo construcción o mejoramiento de lo Red Vial Fundamental, Departamental y Municipal los mismas tendrán prioridad en cuanto a lo solicitud de autorización. quienes no estarán exentos del pago de lo patente anual. Cuando lo construcción, conservación. mantenimiento. mejoramiento y rehabilitación de obras viales se realice de fo~ ... -.:. ...;irecto por los entidades públicos. el monto de los tosas se determinara en el reglamento.

Artícvlo 12. (Superficie y Áreas de Aprovec hamiento) l. Se establecerá mediante reglamento. lo superficie m1n1mo y mox1ma de aprovechamiento de áridos y agregados. por persono natural o jurídica de acuerdo a l tipo de explotación que realice y de acuerdo a las áreas determinados.

11. Los áreas de aprovechamiento de áridos y agregados serón los establecidas en el Plan de Manejo de Cuencos y Aprovechamiento de Áridos y agregados. mediante la sección del polígono aprovechable. el mismo podrá ser corregido

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rHonor~Gfe, .ca'najo 'Munícpa{ primera S~cció~ de la Provincia Arce

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anualmente por el municipio, en función al comportamiento hidráulico del río, previo informe técnico correspondiente.

Artículo 13. (Aprovechamiento y Cierre Adecuado)

l. El procedimiento para el funcionamiento de las actividades de aprovechamiento de áridos y agregados, cierre o abandono de los actividades, obras o proyectos, dentro de los áreas establecidas como aprovechables, estarán establecidos por reglamento municipal y su correspondiente en lo Guío Técnico. Paro e llo el Titular de lo AMA está en lo obligación de su cumplimiento tomando en cuenta todos los medidas de mitigación establecidos.

11. Siendo que el uso y aprovechamiento de áridos y agregados corresponden a propiedad de dominio público municipal, el titular de lo Autorización Municipal Anual (AMA), se sujetará a los instrumentos de planificación y normativo en vigencia.

Arlíc u lo 14. (Centros de Acopio y Proc esadoras)

l. Los centros de acopio permanentes y procesodoras (choncodoros) de áridos y agregados, estarán ubicados obligatoriamente o más de 300 metros de lo ribero del río y fuero del área de protección de margen del río, con planificación adecuado y con los respectivas condiciones de protección.

11. Los centros de acopio temporales de áridos y agregados, los que tienen movimiento diario, podrán estor en el lecho d el río, por un plazo no mayor o cinco días, siempre y cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Podcoyo o requerimiento del solicitante, establezca lo perlinencio en función ol impacto que este puedo tener y lo necesidad de su mitigación.

111. El procedimiento paro lo obtención de lo autorización de centros de acopio estará establecido por el Reglamento.

Artículo 15. (Evaluación de la Gestión de Áridos y Agregados)

Codo año, una vez finalizado el periodo de lluvias, el Órgano Ejecutivo organizará uno comisión compuesto por los delegados del Gobierno Autónomo MunicipaL comunidades colindantes donde se realizo aprovechamiento de áridos y agregadas, realizarán uno inspección de los ríos en lo Jurisdicción del Municipio de Padcayo y harán lo evaluación anual expresado en un informe de evaluación. El mismo será elevado al Alcalde quien o su vez !o remitirá o los representantes de los comunidades colindantes y al Concejo Municipal poro su conocimiento.

CAPITULO IV: AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

Artíc u·lo 16. (Generación de Autorizaciones)

l. Todo solicitud de Autorización Municipal Anual poro el aprovechamiento de áridos y agregados, deberá contemplar un plan de extracción y el inventario de bienes que acredite lo capacidad de extracción y manejo adecuado de los mismos.

11. Lo emisión de solicitudes de Autorizaciones Municipales Anuales será previo evaluación d e lo factibilidad lécnico y legal del área d e aprovechamiento solicitado,. tomando como base el área oprovechot~IP. establecido en ei plan

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municipal del tema. los antecedentes de sanciones ejecutoriadas impuestas. la superficie solicitada. el volumen. ausencia de sobre posición del predio solicitado en relación a otro ya autorizado o a áreas de protección establecidas. la capacidad y la propuesta específica de aprovechamiento de Áridos y Agregados. de acuerdo a reglamento.

El operador local de áridos. a fin de solicitar la autorización municipal anual de uso y aprovechamiento de áridos y agregados. iciturá prioridad al solicitar en tiempo oportuno. gozando de preferencia sobre los otros solicitantes del mismo predio siempre y cuando cumplo con los requisitos establecidos en lo presente ley.

111. Los requisitos para la obtención de la Autorización Municipal Anua l estarán establecidos por el Reglamento municipal.

Artículo 17. (Renovaciones y Revocaciones de AMA's)

l. El autorizado. a fin de continuar con las operaciones de uso y aprovéchomiento de áridos y agregados. podrá solicitar en tiempo oportuno antes del vencimiento de su Autorización. su renovación. gozando de preferencia sobre los otros solicitantes del mismo predio. siempre y cuando haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente ley.

11. En caso de que el autorizado deje de operar en la zona autorizado en determinado tiempo establecido por reglamento. operara la renuncia focito de la autorización. perdiendo el derecho de preferencia.

111. El titular de lo Autorización Municipal Anual no 'podrá transferir lo mismo a terceros. bajo ningún concepto. en caso que así lo haga deberá sujetarse a lo sanción previsto.

Artícu lo 18. (Licencio de Funcionamiento de Benefic iarios de AMA's)

Todo titular de la Autorización Municipal Anual que realice actividades de uso y aprovechamiento de Áridos y agregados mayores o industriales. menores o artesanales. estará obligado a registrarse previamente y obtener la licencio de funcionamiento de a c tividad económico. en el Gobierno Autónomo Municipal de Podcoyo. salvo los casos excepcionales especificados por· el reglamento municipal.

TITU LO 111 REGIMEN TRIBUTARIO Y SANCIONATORIO

CAPITULO 1: PATENTE Y TASA AL APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

Artículo 19. (Potente de Autorizac ión)

Se creo lo potente municipal para lo Aulorizoción Municipal Anual (AMA) que será el pago efectuado por el beneficiario de lo mismo. o favor del Gobierno Autónomo Municipal de Podcoyo. Tal pago será equivalente de acuerdo o zonas de extracción establecidas o Tres Mil Quinientos 00/l 00 (3500 Bs.) por superficie autorizado de acuerdo a zonificación en el reglamento las patentes serón actualizadas anualmente en función las UFV's.

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Artículo 20. (Tasa de Aprovechamiento de Áridos y Agregados)

Todo Persono individual o colectivo nocional o extranjero que realice actividades de uso y aprovechamiento de áridos y agregados en lo cantidad cotegorizodo en el artículo 11 numeral 1 al 3 de lo presente ley, dentro lo jurisdicción del municipio. deberá previamente depositar el m onto que corresponde en lo cuento munic ipal de áridos y agregados del Municipio por metro cúbico extraído en estado natural. Siendo los montos establecidos los siguientes:

Áridos y Agregados Áridos y

Tipo de destinado para su Uso o Agregados

utilización Dentro del destinados para Agregado M_unicipio Uso Fuera del - -

Menor a 500 Mayor a 500 Municipio Areno 10 Bs. x mts . 3 8 Bs. x mts. 3 ·20 Bs. x mts. 3 Cascajo 10 Bs. x mts 3 8 Bs. x mts. 3 20 Bs. x mts. 3

RiP.~O ---·- __ 10Bs.xmts3 8 Bs. x mts. 3 20 Bs. x mts. 3 - --~------- --- --·- ·-- -----· -----10 Bs. x mts.

Piedra 12 Bs. x.mts 3 3 25 Bs.' x mts. 3 ·-Gravilla 10 Bs. x mts 3 8 Bs. x mts. 3 20 Bs. x mts. 3 Arenilla 10Bs. xmts3 5 Bs. x mts. 3 20 Bs. x mts. 3 Lama 6 Bs. x mts 3 4 Bs. x mts. 3 10 Bs. x mts. 3

- ---~--·---

Arcillo 10 Bs. x mts 3 6 Bs. x m ts. 3 15 Bs. x mts. 3 --------- --- ·· -- -- ----------Turbo 6 Bs. x mts 3 4 Bs. x mts. 3 10Bs.xmts. 3,

Artículo 21 . (Cuenta Fiscal y Uso de los Recursos Rec audados)

Los recursos financieros recaudados por los toso al aprovechamiento de áridos y agregados. así como de otros muitos previstos. serán depositados en uno cuento fiscal municipal especialmente habilitado paro el efecto. Tales recursos serán destinados a lo ejecución de obras en los ríos, proyectos de estudio y de manejo integral de cuencos, obras de control de torrenteras, goviones, construcción de tomos y canales de riego en los márgenes del rio, forestación. gastos de cobro, control. fiscalización y capacitación. fortalecimiento del sector, proyectos que beneficien a los comunidades colindantes con los ríos, así como o lo mitigación de impactos ambientales en general y sus procesos administrativos.

Artículo 22. (Del pago para el uso y aprovechamiento de áridos y agregados)

l. Todo persono individual o colectivo nocional o extranjero que realice actividades de uso y aprovechamiento de áridos y agregados, deberá previamente realizar el pago de lo potente. toso y licencio de funcionamiento de acuerdo o lo establecido en lo presente ley y su reglamento.

11. Ninguno persono particular o funcionario público podrá bajo pretexto alguno. exigir el pago por el uso y aprovechamiento de áridos y agregados, a l margen del que establece lo presente ley, los que contravengan lo establecido el presente artículo . serán responsables del reintegro de los cantidades ilegalmente erogados, sin perjuicio de quedar sujetos o los penos establecidas en el Código Penal.

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CAPITULO 11 :

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23. (Infracciones)

l. Se consideran infracciones administrativos. sujetos o procedimiento administrativo y sanciones. además de los establecidos en lo normativo en vigencia. no siendo limitativo. los siguientes:

1) Impedir o dificultar lo realización de ino;-'"'Cciones por lo Autoridad Ambiental Competente. visitas o revisiones o los lugares . de uso y aprovechamiento de áridos y agregados.

2) Impedir o dificultar lo circulación de carretones. carrozas y vehículos con cargo de frutos de los comunidades adyacentes. por los vías de uso y aprovechamiento de áridos y agregados.

3) Eliminar los cantos rodados de d iámetros mayores o un metro que se encuentren dentro del lecho del río por construir estos disipadores naturales de los flujos de aguo.

4) Transportar á ridos y agregados por vías o rutas no autorizados'. sin lo lona de protección del material.

5) Transportar o depositar residuos sólidos o líquidos que puedan causar daños ambientales en lecho o áreas adyacen tes del río. d e ntro de lo Jurisdicción del Municipio de Podcoyo.

6) No cumplir con los Resoluciones Administrativos. notificaciones o determinaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Podcoyo.

7) No cumplir . con lo obligación de señalización del Área de Aprovechamiento donde se realicen actividades de uso y aprovechamiento de áridos y agregados.

8) Incumplir los disposiciones de protección ambiento\ establecidos en lo presente Ley Municipal. Ley N° 1333 de Mcc:c. Ambiente. Ley N° 300 de lo Madre Tierra. Ley N° 071 de Derechos d e la Madre Tierra y sus reglamentos y disposiciones conexos. que sean de orden meramente administrativos, siempre y cuando lo gravedad del hecho no signifique una infracción grave.

9) Realizar labores de Aprovechamiento fuero del Área establecido o exceder los límites autorizados paro el uso y aprovechamiento de áridos y agregados. en el plan municipal.

1 O) Incumplir lo a plicación de los medidos correctivos o de mitigación posteriores o los inspecciones y plazos concedidos poro su regulación. conforme lo e stablecido en el Art. 97 de lo Ley N° 1333 de Medio Ambiente y sus reglamentos.

11) No implementar las medidos de mitigación o probo dos en o l Programo de Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación. de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.

12) Declarar información falso o no autorizado sobre los sitios de explotación. cantidades. volúmenes y peso de material aprovechado. superficie y característicos del área o ser aprovechado.

l3)Reincidir en cualquiera de los infracciones. 14)Tronsferir lo Autorización Municipal Anuo\ o terceros personas. 15)Comerciolizor y/o acopiar áridos o agregm..iu:; en vías públicos o áreas no

autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal. 16) Lo deforestación de árboles y arbustos en los cauces. riberos o márgenes

sometidos o fiscal ización de! Gobierno Autónomo Municipal de Padcoya sin autorización administrativo; y que estos estén cumpliendo lo función de protección y regeneración de los áreas que previamente han sido perdidos por efecto de eventos de crecidos en los flujos de aguo del Río.

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17)No dar aviso o lo Autoridad Ambiental Competente de lo suspensión y/o cierre de uno actividad. obro o proyecto de uso y aprovechamiento de áridos y agregados.

18) Extraer áridos y agregados sin contar con lo Autorización Municipal Anual correspondiente.

19) Extraer áridos y agregados en áreas de protecció n cuyas categorías o zonificaciones establecidas en el Plan de Manejo de Cuenco y Aprovechamiento de Áridos y Agregados. están d eterminados como áreas no aprovechables o de protección.

20) Implementar infraestructura. estructuras o cualquier otro· tipo de cor.strucciones. obras o equipo poro el uso y aprovechamiento de áridos y agregados sin contar con autorización respectivo.

21) Realizar actividades de uso y aprovechamiento de áridos y agregados que provoquen desestabilización de las obras de protección de márgenes y pongan en riesgo la seguridad de los comunidades colindantes con el área aprovechada.

22)Cambiar. modificar o alterar los flujos de agua de los lechos del cauce del Río. tanto en época de estiaje como en época de lluvia. por cualquier medio yo sea utilizando maquinaria o materiales pétreos del mismo cauce.

23) Provocar d esb ordes e inÚndociones y o trnc r"r-tividades que pongan en peligro a las comunidades colindantes con los ríos.

24)Contamin.ar e l cuerpo de agua. mediante aceites. grasas y otros sustancias contaminantes.

25) Dejar pozas profundas productos de la extracción selectiva, sin ~eñal ización y expuestas a riesgos de bañistas y personas que utilizan el río co-no medio de recreación, una vez se concluya con el aprovechamiento de un delerminado sitio.

26)No cumplir lo que establece la Guía Técnica Municipal de Aprovechamiento de Áridos y Agregados.

11. El Procedimiento Administrativo para la determinación de infracciones administrativas a la normativa en vigencia y aplicación de sanciones. estará establecido por reglamento municipal.

Artículo 24. {Sanciones)

l. Los sanciones o los contravenciones serón impuestos por el Órgano Ejecutivo mediante Resolución Administrativo.

11. Los sanciones poro las infracciones descritos en !e::· .-.~meroles 1 .2.3.4,5 y 26 del artículo 23 de la presente ley municipal. tendrán una multo de un mil bolivianos 00/100 (Bs.1000) paro la primero vez y de Dos Mil Bolivianos 00/100 (Bs. 2000) poro lo segundo vez.

111. Los sanciones poro las infracciones descritas en los incisos: 6, 7, 8. 9, 1 O. 11, 12, 13, 14 y 15 del Art, 23 de lo presente ley Municipal serón : .

o) , Lo primero vez uno multo pecuniario de Cuatro Mil Bolivianos 00/100 ( 4000 Bs.);

b) Lo segundo vez uno multo de pecuniaria de Ocho Mil Bolivianos 00/100 (8000 Bs.)

Además del decomiso de las herramientas y equipos de trabajo, los cuales podrán ser devueltos al administrador previo presentación del comprobante que acredite el pago de lo multo impuesto.

IV. Los sanciones para las infracciones descritos en los incisos: 16. 17, 18. 19, 20, 21. 22. 23. 24 y 25 del Art. 23 de lo presente ley Municipal, será de uno multo de Diez

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Mil Bolivianos 00/100 ( 10.000 Bs.) y lo revocatorio de lo Autorización Municipal Anual.

V. Si lo persono fuero sancionado de acuerdo o lo señalado en el parágrafo anterior no podrá contar con Autorización Municipal Anual de aprovechamiento y/o comercialización de áridos y agregados, por ei período de un año.

VI. Al margen del pago de lo multo establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de Podcoyo los infractores de formo obligatorio deben mitigar y reparar los daños ocasiona dos, previo evaluación técnico del municipio. En coso de incumplimiento el Gobierno Autónomo Munícipe..; ,·culizaro los acciones legales que correspondan.

VIl. En coso de ser identificados actividades de uso y aprovechamiento de á ridos y agregados. sin lo respectivo autorización. lo instancio" responsable de lo Alcaldía, emitirá un dictamen informativo o lo Máximo Autoridad Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal quien autorizará el c ierre definitivo de los actividades identificados ilegales y a l decomiso de lo maquinaria lo cual posara o propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Podcoyo, destinado o lo ejecución de obras de mont~nimiento vial en los áreas colindantes con el río .

VIII. En coso de incumplimiento en el pago de los potentes y tosas establecidos se aplicaron los medidos establecidos en los normas de administración tributario municipal.

Artículo 25. (Pago de Infracc iones y Sanciones)

Los montos impuestos por lo aplicación de los sanciones pecuniarios establecidos se harón efectivos dentro del plazo otorgado por lo Resolución Administrativo soncionororio emitido por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 26. (Remisión al Ministerio Públic o)

Los autores o responsables de infracciones administrativos que por su gravedad. hubieren ocasionados daños o lo salud, lo vida y el equilibrio del ecosistema, además de ser sancionados mediante el proceso administrativo correspondiente, sus antecedentes serón remitidos a l ministerio público, debiendo efectuar también el infractor lo reparación de los daños civiles ocasionados.

CAPÍTULO 111: RECURSOS DE APELACIÓ N

Artículo 27. (Rec urso d e Revocatoria y Recursos Je rárquico)

1: Todo persono que se considere agraviado y/o lesionado en sus derechos podrá interponer recurso de revocatorio:

o) . Contra lo resolución odr'ninislrotivo dictado en primero instancio, dentro de los tramites siguientes de lo Autorización Municipal Anual poro el uso y aprovechamiento de áridos y agregados;

b) Contra lo autorización poro lo instalación de 'centros acopio y contra de imposición de multas y sanciones

11. El recurso de revocatoria será presentado ante el Alcalde o Alcaldesa en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes o su notificación. El Alcalde e Alcald esa resolverá · el recurso de revocatorio en el p lazo de diez ( 1 O) días hábiles.

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revo~ondo o confirmando lo Resolución Administrativo impugnado. En coso de no hacerse uso del recurso de revocatorio en el plazo establecido. lo Resolución Administrativo quedará ejecutoriado. Si vencido dicho plazo. el Alcalde no dictase Resolución de revocación o confirmación. se lo entenderá por denegado, pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico.

111. El Recurso Jerárquico se interpondrá ante lo mismo autoridad administrativo que resolvió o denegó el Recurso de Revocatorio, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes o su notificación o cumplimiento del plazo en coso de denegación. El Recurso Jerárquico deberá elevarse en el plazo de tres días hábiles de haber sido interpuesto ante el Concejo Municipal (autoridad jerárquico superior), lo mismo que tendrá un plazo de 15 días hábiles poro su resolución confirmatorio o revocatorio. Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésto se lo tendrá por denegado. quedando agotado lo vía administrativo.

Artículo 28. (Impugnación Judic ial)

Agotado lo vía administrativo. el interesado podrá acudir o lo impugnación judicial por lo vía del proceso contencioso - administrativo.

TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-EI Órgano Ejecutivo emiliró el Decrelo Municipal de reglamentación procedimental poro lo gestión del aprovechamiento de áridos y agregados en aplicación de lo presente Ley Municipal, en un plazo no mayor o sesenta. días (60) días o partir de su promulgación y publicación.

Segunda. -Se otorgo el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios o partir de lo promulgación y publicación del Decreto Municipal de reglamentación procedimental poro lo gestión del aprovechamiento de áridos y agregados en aplicación de lo presente Ley Municipal, o los personas naturales o jurídicos públicos o privados que o lo fecho realizan actividades de uso y aprovechamiento de áridos y agregados. poro lo regularización de su situación y adecuación o lo presente Ley Municipal. Posado el plazo, toles personas serón posibles o los sanciones establecidos en lo presente Ley Municipal:

Tercera.- Mientras se elaboren el Diagnostico y el Plan de Manejo de cuencos. los AMf>..'s se realizaron en función o los Guías Nocionales y otros instrumentos técnicos con los que cuenlo el Gobierno Autónomo Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Los disposiciones del nivel central del Estado que sean de igual o menor jerarquía. en materia de áridos y agregados. contrarios o lo presente Ley Municipal y sus reg lamentos. dejarán de ser aplicados en lo jurisdicción del municipio de Podcoyo, debido o su noturolezo de normas supletorios. conforme o lo Sentencio Constitucional N° 2055/2012. salvo en cosos de vacíos jurídicos en lo normativo autonómico municipal.

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· · 'P~dbya - 'T~rija: ! 1\o\ivia • • ~ 1 •

Segunda.-Se aprogan y derogan todas las disposiciones de igual y menor jerarquía contrarias a la presente Ley Municipal.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Padcaya a los Tres días del mes de Junio de dos mil catorce años.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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L í PRESI ENT CONCEJOM,NI IPA D~ PADCAYA

1 ' 1 Es conforme:

5z,a. an,_ivi-oa f3a~rl/

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE PADCAYA

POR TANTO LA PROMULGO PARA QUE SE TENGA Y SE CUMPLA COMO LEY MUNICIPAL DE

PADCAYA Y LA PRIMERA SECCIÓN DE LA PROVINe;;., ARCE DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA.

Es dada en el Salón Rojo del Gobierno Autónomo Municipal de Padcoya a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil c atorce.

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