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Guatemala. 6 de diciembre de 2017
Licenciado Luis Eduardo López Encargado de Despacho DIRECCIÓN LEGISLATIVA Organismo Legislativo Ciudad de Guatemala
Estimado Licenciado:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de remitirle el Dictamen Favorable a la Iniciativa 5354: Iniciativa de Ley que dispone Aprobar para la Prevención de la Tuberculosis, así como el voto razonado desfavorable del Honorable Señor Diputado Licenciado Luis Pedro Álvarez Morales para que continúe con el proceso legislativo correspondiente.
Sin nada más que agregar, me es propicio suscribirme con muestras de consideración y estima.
Adj
r:,,~un '~~~
~ ¿;¡¡1 0 .~{)/'/ ~ ·:;,7~
DRA. KARlA ANDREA MAR;fN'fZ: HERNÁNDEZ PRESiDENT A COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Y/!OJiffJleJO de la ??liejuíblú:a !JjuakmaÍa, Yif.o9f.
Congreso de la República de Guatemala
DICTAMEN
INICIATIVA 5354
KAi\!IH!drcl
INICIATIVA DE LEY QUE DISPONE APROBAR LEY PARA LA
PREVENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN GUATEMALA Y SU
CONTROL.
Honorable Pleno:
I- ANTECEDENTES:
Con fecha 07 de septiembre de 2,017, se presentó la Iniciativa de Ley
que dispone aprobar la "Ley para la Prevención de la Tuberculosis en
Guatemala y su Control", misma que le fuera asignada el número de
r···~gistro 5354 de Di:er:ción Legislativa del Congreso dE la República,
posteciormE:c!llt: c:.>n fecha 05 de octubre de 2017 fue conocido µor el
Honorablt: f'leno del Congreso de la República, en donde se ordenó que
la I11iciativa i·uera ~· as!adada a la Comisión de Salud y Asistencia Socia:
para <::J 1 espectivo estu::!io, 3nálisis y dictameri correspondiente.
l.•1 q·,ic.12::. , "' de l.i:\'. ~·l<m•ea la necesidad de contrarrestar ina de las
enfe:·,-;·~dctlc; rnac; antiguas qu2 ha padecido el hombre y la que más ha
d11-~2rnz:da i:l :o 1::.-go de !<: nistoria je la humanidad. Expone que
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Yf<»~O de la ~/uMlú:a /jfjuaúm1ala, Yf?.Q9f.
KA.fi.11H/drcl
actualmente el país sigue siendo un lugar con características
socieconómicas que permiten que la tuberculosis siga siendo un
problema, esto derivado de la pobreza, extrema pobreza, hacinamiento,
problemas nutricionales, enfermedades inmunodepresoras, entre otros,
mismas que contribuyen a que Guatemala, tenga las condiciones
necesarias para mantener a la tuberculosis como un problema de
importancia de salud pública.
Dentro de los datos presentados por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) se tiene catalogada a Guatemala como un país de alta carga en
tuberculosis, derivado que esta se desarrolla en dos etapas, una ocurre
cuando un individuo que está expuesto a bacilos tuberculosos
provenientes de un enfermo contagioso, es infectado (infección
tuberculosa primaria) y la otra cuando el individuo infectado desarrolla
el cuadro clínico (enfermedad tuberculosa).
En ese sentido, la presente iniciativa de ley pretende justifica la
importancia, magnitud y trascendencia de la tuberculosis, regulando a
su vez la rectoría del Programa de Tuberculosis ante instituciones
autónomas, privadas y públicas, la venta libre de medicamento y la
importancia de que el paciente enfermo de tuberculosis reciba el
tratamiento correspondiente y de ser necesario permanezca ingresado
en los hospitales especializados a nivel nacional, con el objeto de
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
KAMH/drcl
disminuir la trasmisión de la enfermedad y brindar una mejor atención
todas las personas afectadas por tuberculosis.
II- CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY:
Habiendo tomado en consideración la exposición de motivos de la
presente Iniciativa de Ley, así como tu entorno y contexto, es
imprescriptible valorar la estructura del cuerpo normativo presentado en
dicho instrumento legal, ante ello, se ha realizado un estudio desde el
punto de vista jurídico, iniciando con los Considerandos que se
sustentan en la Constitución Política de la República, los Instrumentos
Internacionales en materia de Derechos Humanos, así como la
normativa local vigente, tal como lo es el Código de Salud; los preceptos
normativos fundamentan la necesidad de regular el control y el
fortalecimiento de los procesos de vacunación a nivel nacional en el
país.
De esa cuenta, la Iniciativa presenta una estructura que contiene cuatro
considerandos, siete capítulos y treinta y dos artículos, que a
continuación se detalla por capítulos, algunos aspectos descriptivos
importantes dentro de la iniciativa:
CAPITULO I
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Cfton¡f;t-e:;o de la ?Re¡tá6/i,ca /jfJuaúmzaÍa, ?t'.QY/.
KAMH/drcf
DISPOSICIONES GENERALES. Este capítulo es de vital importancia ya
que cuenta con artículos que regirán la presente ley: Artículo 1.
Objeto; Artículo 2. Su Observancia; Artículo 3. Sujetos Obligados.
CAPITULO II
PROGRAMA DE INMUNIZACIONES Y ESQUEMA NACIONAL DE
VACUNACIÓN. Establece que el ente rector de las políticas, normas,
estrategias, controles y evaluaciones del sistema de vacunación, es el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL ASESOR PARA INMUNIZACIONES. Establece
la creación del Consejo Nacional Asesor para Inmunizaciones -CONAPI-,
así como su integración y funciones.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA VACUNACIÓN. Estableciendo al Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, como el responsable de garantizar
la existencia suficiente y oportuna de las vacunas en el país. Asimismo
plantea una serie de corresponsabilidades en los sectores involucrados.
CAPÍTULO V
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Yf01~J'M<J- de la ?J&juíÁlú:a ¿jj,taámiala, Yf'.QS::f.
KAMH/drcf
GARANTÍA DE LA VACUNACIÓN UNIVERSAL. Garantizando el
acceso universal y la gratuidad de las vacunas a la población, la forma
de los sistemas de control y registro, así como procesos de información
y divulgación.
CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO. Es una de las partes más importantes ya que toda
iniciativa debe tener su propia fuente de financiamiento, y la presente
iniciativa plantea la obtención de los recursos para el sostenimiento de
cada una de las acciones planteadas dentro de la iniciativa.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. La obligación de crear
un reglamento, las derogatorias y la vigencia.
111- CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y
LEGAL:
La Constitución Política de la República en su sección sétima en sus
artículos 93, 94 y 95 amparan el Derecho a la Salud como un Derecho
Humano el cual debe ser garantizado a la población guatemalteca por el
Estado a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Cf1onfl/Jt.e60 de fa ~julÁlica fJlaaúmiala, Yf?.o9f.
KAMH/drcl
recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias
pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar Físico, mental
y social.
De esa cuenta, actualmente la tubercul':'sis no se encuentra regulada
como una enfermedad de notificación obligatoria, de consideración con
lo establecido en las normas y procedimientos del sistema nacional de
vigilancia epidemiológica de Guatemala, por lo que resulta necesario que
sea regulada como tal con el objeto de poder establecer un control
fehaciente a nivel nacional, en el que se reporten todos los casos
detectados tanto en el sector privado y público, para brindarles un
tratamiento adecuado y el seguimiento respectivo
Dentro de las Consideraciones de Orden Constitucional, esta comisión y
sus integrantes hemos llegado al acuerdo, que con base en los artículos
siguientes no contrarían Derechos Fundamentales, sino por el contrario
dicha Iniciativa pretende fortalecer los derechos ya establecidos y
contribuir con uno de Jos fines del Estado, como lo es Ja realización del
bien común preponderando los derechos a la vida y a la salud mismos
que se encuentran íntimamente ligados, asimismo se considera por
parte de esta Comisión, que no existe contravención a las normas
vigentes de nuestro ordenamiento legal, Jo cual permite Ja viabilidad de
la presente iniciativa.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
?;!o1l.ff/Jleáü ele la f!lle¡ulL!ica /]J,tafemala, Yf?.QS;:/.
,,;,;,,r,n ,2r, _, .... \.• ·' - .. ..1
KAMH/drcf
La Iniciativa plantea regular la atención, prevención y distribución del
medicamento para los pacientes que padecen de tuberculosis y con ello
tener el control del mismo a través de las organizaciones e instituciones
de salud, circunstancia que se beneficia a la población guatemalteca por
contar con los mecanismos adecuados para la prevención y tratamiento
de dicha enfermedad. La aprobación de dicha iniciativa conlleva mayor
beneficio a todas las personas, sin distinción alguna, que se encuentren
infectadas por la tuberculosis, el tratamiento y el seguimiento adecuado
en forma gratuita por parte del Estado de Guatemala, cumpliendo el
mandato establecido en el artículo 94 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
De lo analizado por esta Comisión, se observa que la Iniciativa cumple
con los preceptos constitucionales, para ser parte del ordenamiento
jurídico legal vigente en el país, y que la misma no contraviene normas
de carácter constitucional, que pudieran ser susceptible del
planteamiento de acciones de inconstitucionalidad. Dicha normativa
permitirá fortalecer y garantizar de mejor forma el acceso a la salud,
mediante los mecanismos que establece la presente iniciativa.
IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:
La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso de la República,
con el objetivo de discutir el contenido de la Iniciativa de ley en
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
KAMH/drc!
mención, instalo una mesa técnica de trabajo, con la participación de
Representantes de las Instituciones de Gobierno, tales como el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de asesores y
técnicos de despacho superior, Ministerio de Finanzas Públicas, Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, Universidad de San Carlos, Ministerio
de Educación, Cruz Roja Guatemalteca, Asesores de los Diputados
miembros de la Comisión de Salud, se estableció que la Iniciativa de Ley
con algunas modificaciones de forma y redacción cumple con los
presupuestos legales para continuar con su discusión dentro del
Honorable Pleno del Congreso de la República, teniendo como sustento
para su procedencia la opinión jurídica, técnica y financiera de cada uno
de los integrantes de la mesa técnica, para que la Comisión de Salud,
emita el presente dictamen.
DICTÁMEN DE LA COMISIÓN:
Finalmente, esta Sala de Trabajo Legislativo, luego de estudiada y
analizada la propuesta contenida la iniciativa identificada con el número
5342 de Dirección Legislativa y con base a las consideraciones
constitucionales, legales y políticas vertidas anteriormente, la Comisión
de Salud y Asistencia Social emite su DICTAMEN FAVORABLE CON
MODIFICACIONES a la iniciativa que dispone aprobar Ley de
Vacunación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Cft'M11f'YMO de la ~juU/ic.a, !]JaaW.nak, Yf.Q.Qf.
. : . . '. r1 2 . , '·)' ~, ,\~· t. ,. . -. . ,/ -
KAMH/drcf
En la ciudad de Guatemala, el día veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete.
/'" { ('.f\ i - "\A\• .. ' \ "' /
KARLA ANDREA'·MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social
ESTUARDO ERNEST GALO~~ Secretario de la Comisión a ud y Asiste cia Social
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Yfon1rMJo ele la '!!Ae¡uiblú:a !lJuatenzala, Yf!.cP/
MARCO 4NT~.Ñ~1ffh;BZCO ARRIOLA ·-; Miembro1.de la Comisión
Miembro de la Comisión
JOSE DO /'' :1\ /'
/ { .' \ !
MiembJ dyl l.? \omisión j /. \
/· • /!
/
, .. f ') 8 '.J ·' :, . ¡ ~ .. 1 f ' ,. • l. • • l .•
KAMl-i/drcl
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Cf¡MlffmJº de la PAejtú6lú:a /J/uakmala, Yf?:C!9f.
JÓRGE EST
\ Mi~mbro de la Comisión
Miembro de la Comisión
i 1 1
LUIS PEDRO Á REZ ~ORALES
Miembro de 1 ~Com ió~ \
KAl\·1H/drcl
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
J'
Miembro d la Comisión
\ / ' \ ,/
DORIA~.PEfiNO i ARACENA GODÍNEZ
Mi~ro de)ª ~~)'tÍisión
L// ( ___ · ~
MIKE OTTONIEL MÉRIDA REYES
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
'ft(YJtf/';tC60 de la ??Jle¡uí6lica flJuatiYmala, Y/!c§4
Miembro de la Comisión
EDUARDO RAMIRO DE MATTA
Miembro de la Comisión
KAfvTH/drcf
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Y$'miyJtet>o de k ?'Re¡u;j,/{ca /jJua/<YJ1zala, Yf Qx/.
HONORABLE PLENO
i<AMh'/dlC!
La Tuberculosis es la enfermedad más antigua que ha padecido el hombre y la que más ha diezmado a lo largo de la historia de la humanidad. Continúa siendo la infección que mayor número de entmmos y muertes ocasiona actualmente en el mundo, en especial en la población económicamente activa.
( En la actualidad, se estima que más de dos billones de personas. equivalente a url cuarto de la población mundial, está infectada con tuberculosis. Cada aíl . aparecen 9 millones de casos nuevos y mueren 1.5 millones de personas por la enfermedad. Siendo esta enfermedad una de las cinco causas principales de muert8 en las personas entre las edades comprendidas de los 15 a los 44 arios, perioclo de la vida en que se es económicamente más productivo.
El país sigue siendo un lugar con características socioeconómicas y culturales que permiten que la tuberculosis siga siendo un problema, estas son: pobreza y extrema pobreza, hacinamiento, problemas nutricionales, enfermddades 1nmunodepresoras como diabetes y la rápida diseminación del virus del VIH (en\re otros), las cuales contribuyen a que Guatemala tenga las condiciones necesarias para mantener a la tuberculosis como un problema de importancia en salud p(Jblica, tanto el proceso clínico de enfermedad como por la cantidad de contagios~···./. que se producen antes de que una persona inicie el tratamiento y quienes, ya iníect:o.dos, son potenciales casos a futuro.
Guatemala es catalogada por Ja Organización Mundial de la Salud (OMS) como un país de "alta carga" de tuberculosis con una tasa de incidencia para el año 2016 de 19 por 100.000 habitantes y una carga de 3080 casos nuevos seg(Jn bases de datos del Programa de Tuberculosis. La tasa de incidencia estimada de TB pulmonar BK+ para ese mismo año fue de 13 por 100.000 habitantes y la carga de 2130 casos; este ültimo dato es alarmante, ya que este tipo de tuberculosis es el más contagioso. La tasa de mortalidad general es de uno por cada 100.000 habitantes, representando un total de 50 casos para el 2016; de estos 29 murieron específicamente por tuberculosis.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
y¡¡i°'n!TJleM:i de la ?Yl.ejtútlica, (j/ualemaÍa, Yf?.QY:f
.J ... Ci ft --;;: -¡J ,• -- u,
KAAllH/drc!
Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, la población menor de 5 años se encuentra dentro del grupo más vulnerable, este riesgo disminuye entre la población de 5 a 1 O años de edad debido al estado óptimo de su sistema inmunológico. La tasa de incidencia en el grupo poblacional infantil para el 2016. fue de 5 casos por cada 100.000 niños y niñas de O a 9 años. Debido a que los niños y niñas no son comúnmente transmisores de la enfermedad cuando la están cursando, las acciones dirigidas a este grupo ¡;oblacional son específicamente de prevención por medio de la vacuna BCG y del estudio minucioso de los que son contactos de casos de tuberculosis (adultos) y, si es necesario, la administración de quimioprofilaxis para prevenir el desarrollo de la enfermedad.
Además de los niños y niñas, los grupos considerados de riesgo para padecer tuberculosis son: los adultos mayores, las personas con compromiso inmunológico (personas VIH positivos, diabéticos, entre otros) y las personas privadas de libertad (PPL). Estos últimos toman principal interés para el Programa de Tuberculosis debido a las condiciones de hacinamiento en las que viven; esto se ve reflejado en la tasa de incidencia para este grupo, la cual fue para el 2016 de 74 casos por cada 10.000 PPL. Debido al elevado número de casos reportados en todos los Centros Penitenciarios del país, surge la necesidad de trabajar en conjunto con el Sistema Penitenciario para encaminar acciones dirigidas a diagnosticar y tratar oportunamente todos los casos de tuberculosis en esta población para contribuir a la disminución de la enfermedad y la transmisión de esta a los demás privados de libertad y a los familiares que los visitan.
La tuberculosis es una enfermedad infectocontagiosa de transmisión aérea principalmente, provocada por un microorganismo denominado Mycobacterium tuberculosis (bacilo de Koch). Este microorganismo habitualmente ingresa al organismo por las vías respiratorias, se propaga desde su localización inicial en los pulmones a otras partes del organismo mediante el flujo sanguíneo, el sistema linfático o por extensión directa a otros órganos. El reservorio de Mycobacterium tuberculosis principalmente es el hombre. Sólo cuando el hombre infectado sin síntomas pasa a ser enfermo se convierte en fuente de infección. Estos enfermos van a tener diferente capacidad infectante según la localización y lo avanzado de la enfermedad, así como por su sistema inmune. Las formas más infectantes son la tuberculosis pulmonar y laríngea.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
'ifo?lfl4'e6o de la ~/iúblú:a fjJuahmala, Y;!.c!J1.
KAMH/drc!
La tuberculosis se transmite de un enfermo de tuberculosis pulmonar a otras personas, por medio de gotas microscópicas de saliva (micro gotas) que el enfermo expulsa al hablar, reír, estornudar, cantar y, sobre todo, al toser. Estas gotitas cargadas de bacilos se secan rápidamente y las más pequeñas pueden permanecer suspendidas en el aire durante varias horas y así contagiar a otras personas que las inhalan. La tuberculosis se desarrolla en el organismo humano en dos etapas. La primera etapa ocurre cuando un individuo que está expuesto a bacilos tuberculosos provenientes de un enfermo contagioso, es infectado (infección tuberculosa primaria) y la segunda cuando el individuo infectado desarrolla el cuadro clínico (enfermedad tuberculosa).
Entre los tipos de tuberculosis se encuentran: tuberculosis pulmonar (bacteriológicamente confirmada y clínicamente diagnosticada) y tuberculosi extra-pulmonar (las más graves son la tuberculosis miliar o diseminada y la meningitis tuberculosa). La tuberculosis es una enfermedad prevenible y curable, empleando la estrategia T AES (tratamiento acortado estrictamente supervisado) recomendada internacionalmente por el costo-beneficio de la misma, permitiendo acertadas medidas de control de la enfermedad. Los objetivos del tratamiento son: a) lograr la curación del enfermo, b) prevenir la muerte y/o secuelas de la enfermedad, c) disminuir la transmisión de la tuberculosis hacia otras personas, d) prevenir el ""· "'-· .// desarrollo de resistencia adquirida a los medicamentos. Las condiciones para brindar un tratamiento correcto son los siguientes: a) utilizar -una asociación apropiada de medicamentos potentes, para prevenir la aparición de resistencia a fármacos, b) prescribir las dosis adecuadas, teniendo en cuenta el peso de los pacientes, c) que el paciente tome regularmente los medicamentos durante un período de tiempo suficiente para prevenir la recaída de la enfermedad (6 meses), d) administrar el tratamiento bajo estricta supervisión del personal sanitario. La red de servicios que conforma el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social realiza detección y diagnóstico de casos, reportándolos a través de notificaciones al Programa Nacional de Tuberculosis, quien a la vez proporciona el tratamiento para el seguimiento de los casos. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) detecta un 2% de casos de tuberculosis en todas sus formas, a quienes les
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Yf 01z:Tl'e4º de la ~juMlica !lJuate-mala, Yf.Qr;>f.
KAf'v1H/drc!
proporcionan tratamiento según abastecimiento de la institución (en muchas ocasiones parcial); por otra parte las clínicas y hospitales privados también se encuentran diagnosticando casos, los cuales no están siendo reportados al Programa Nacional de Tuberculosis y en su mayoría se desconoce el seguimiento de los pacientes, lo que provoca un tratamiento y seguimiento inadecuado debido al incumplimiento de la normativa a nivel nacional. Como resultado de tratamientos inapropiados están apareciendo cepas de bacilos
· de tuberculosis resistentes a fármacos antes eficaces. La inducción de cepas resistentes se produce cuando los proveedores de salud recetan medicamentos inadecuados, o bien los pacientes adquieren estos medicamentos en ventas públicas y se auto medican y, en su defecto los medicamentos indicados adecuadamente no son tomados en las dosis recomendadas o durante el tiempo requerido.
La situación de tuberculosis drogorresistente (TB-DR) especialmente la multidrogorresistencia (TB-MDR) representa un grave problema que pone en riesgo la factibilidad de controlar la tuberculosis. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima un total de 330 casos de TB-MDR anuales para Guatemala, de los cuales en el año 2016 se diagnosticaron 75 casos.
Existen únicamente 2 hospitales a nivel nacional especializados en atender casos de tuberculosis drogorresistente, uno es el Hospital Antituberculoso San Vicente ubicado en la ciudad capital y el otro es el Hospital Rodolto Robles en Cluerza!ienango. En el resto de hospitales nacionales, regionales y departamentales se bnnda atención y tratamiento a las personas que presentan la enfermedad de forma sensible. Es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el ente rector de la salud en Guatemala y el Programa de Tuberculosis, como encargado de proporcionar los recursos a los servicios de salud de forma oportuna para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los casos de tuberculosis en todas sus formas, con el objeto de que se ejercite el rjerecho humano a la salud digna y se disminuya la morbilidad y mortalidad de muchos niños, niñas, adolescentes y adultos. En conclusión, la presente iniciativa de ley pretende justificar la importancia, magnitud y trascendencia de la tuberculosis, regulando a su vez la rectoría del
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
. ;:,n .. ~ 6 .j •. __ , \..)
Cf/}Mlfl~º de la ~juíftlica ¿j}uahmala, ?f.cr;;1.
Programa de Tuberculosis ante instituciones autónomas, privadas y públicas, ll1 venta libre de medicárrientos y la importancia de que el paciente enfermo di:' tuberculosis reciba el ttalaln1ento correspondiente y de ser necesario permanezca ingresado en los hospltáles especializados a nivel nacional, con el objeto de disminuir la trasmisión de la enfermedad y brindar una mejor atención todas las personas afectadas por tuberculosis.
!
7
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Yfo-rtf!/Jte6ü de k ~jui/,kca ¿jl,ta/~makt, Yf!.QY/.
DECRETO NÚMERO ---- -2017 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
KAMH/drcf
Que la Constitución Política de la República establece en sus Artículos 93, 94 y 95, que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
CONSIDERANDO
Que la Tuberculosis es una enfermedad infectocontagiosa, producida por el Mycobacterium tuberculosis y, que se transmite a través del aire; y que se caracteriza por la formación de tubérculos o nódulos en los tejidos infectados; puede afectar a diferentes órganos del cuerpo, en especial a los pulmones; y que ~~ de momento la forma más efectiva de combatir esta enfermedad es a través de recibir el tratamiento establecido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, bajo ur1 esquema de evaluaciones periódicas; así como informar y educar al paciente para no atentar contra la vida humana de la población.
CONSIDERANDO
La importancia de centralizar la información de todos los casos de Tuberculosis a nivel nacional, así como estáblecer acciones de coordinación, prevención y control de la enfermedad, donde la detección oportuna, el diagnóstico y el tratamiento estrictamente supervisado se lleven a cabo en todas las instituciones y dependencias del Sector Salud.
POR TANTO:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
Y/lon,yJl-Afü de la ~ju;l,lú:a /1Juaúnw/a, ?i?.QW
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República;
DECRETA: Lo siguiente:
KAMH/drcl
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS EN GUATEMALA
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto regular los mecanismos de coyuntura entre los sectores involucrados en la prevención y control de la tuberculosis, establecer acciones de coordinación, prevención y control de la enfermedad, donde la detección oportuna, el diagnóstico y el tratamiento estrictamente supervisado se lleve a cabo en todo el Sector Salud de la República, entendiendo como Sector Salud al conjunto de organismos e instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias cuya competencia u objeto es la administración de acciones de salud, incluyendo los que se dediquen a la investigación, la educación, la formación y la capacitación del recurso humano en materia de salud y la educación en salud a nivel de la comunidad.
Artículo 2. Ámbito de la Ley. Las disposiciones de la presente ley son de observancia general y aplicación obligatoria en las instituciones que conforman el Sector Salud, así como a las personas diagnosticadas con tuberculosis.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Tuberculosis (TB). Enfermedad infectocontagiosa de transmisión aérea principalmente, provocada por un microorganismo denominado Mycobacterium tuberculosis (bacilo de Koch). Este microorganismo habitualmente ingresa al organismo por las vías respiratorias, se pro aga
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
YfMt¡¡0r!JO- de k 'PJ>wjulÁ!ica [jfi,at;y,,,a/a, Yff.os:f.
KAMH/drcf
desde su localización inicial en los pulmones a otras partes del organismo mediante el flujo sanguíneo, el sistema linfático o por extensión directa a otros órganos.
b) Tuberculosis Resistente: De acuerdo al patrón de sensibilidad, la tuberculosis puede ser sensible o resistente a medicamentos antifímicos.
c) Medicamentos de primera línea para TB. Son los medicamentos antituberculosos que se utilizan para el tratamiento de la tuberculosis sensible. Estos medicamentos son lsoniazida, Rifampicina, Pirazinamida ~ Etambutol.
d) Medicamentos de segunda línea para TB. Son medicamentos que se · utilizan para la tuberculosis resistente. Estos son: Kanamicina, Amikacina, , Capreomicina, Levofloxacina, Moxifloxacina, Etionamida, Cicloserina, Ácido · Para-Amino-salicílico, Clofazimina, Linezolid, Amoxicilina/Ácido Clavulánico, Tiacetazona, Meropenem, lmipenem/Cilastatina, Claritromicina, Tioridazina y otros que pueden incorporarse en la norma técnica del Program Nacional de Tuberculosis, de acuerdo al comportamiento de resistencia del bacilo.
CAPÍTULO 11 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL A TRAVES
DEL PROGRAMA DE TUBERCULOSIS
Artículo 4. Integración del Programa de Tuberculosis. El Programa de Tuberculosis es coordinado por el Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas (DRPAP), entidad que depende administrativamente de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud (DGRVCS) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
y¡(}//lfl/l'e40 ele la ~¡uiUica /jfua/eniala, Yf?.c9f.
K4MH/drcf
Capítulo 5. Obligaciones del Programa de Tuberculosis. El Programa de Tuberculosis con la finalidad de cumplir la presente normativa tiene a su cargo las siguientes obligaciones:
a. Actualizar de forma periódica la normativa técnica para la ejecución del Programa por las dependencias operativas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud (SIAS), que a su vez coordina con los diferentes niveles de atención en salud. Esto involucra automáticamente a las Organizaciones No Gubernamentales que han firmado convenios de prestación y administración de servicios de salud para que se apeguen a los lineamientos en la atención a pacientes a nivel rural.
b. Ser el ente rector en el cual se centralizará la información de todos los casos de Tuberculosis a nivel nacional de la siguiente forma:
Llevará el registro, seguimiento y control de todos los casos de Tuberculosis en todas sus formas a nivel nacional. Será el encargado de consolidar los registros estadísticos a nivel nacional, analizará y los incorporará a la casuística nacional o internacional en coordinación con el Departamento de Epidemiología.
c. Supervisará que se cumpla la norma Nacional en cada establecimiento que trata pacientes con Tuberculosis.
d. Proporcionará asistencia técnica y capacitación cuando sea necesario.
e. Proporcionará los tratamientos médicos completos a los pacientes con tuberculosis a todos los servicios de la Red de Salud Pública.
CAPÍTULO 111 DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Artículo 6. De la obligación de informar. Todas las Dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, municipalidades, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales,
7 ,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
7/01~ de la ~ju?blica /jjJualemaÍa, if?.osd.
\) .... ( . 4 1 i ¡ •. \ ' t •, ¡ .. , ..
KAMH/drc!
organizaciones comunitarias y agencias de cooperación que atiendan a enfermos con diagnóstico de Tuberculosis, quedan obligadas a informar y enviar al Programa de Tuberculosis, el listado de pacientes con tuberculosis, así como el esquema correspondiente de tratamiento, evaluación periódica que describa la evaluación de los mismos y sus estrategias de control y seguimiento. La entidad que preste servicios de salud y el médico tratante están obligados a enviar el aviso (notificación)al Programa de Tuberculosis por los medios que éste disponga dentro de los primeros quince días de cada mes, del diagnóstico que realice en el mes anterior, de conformidad con este artículo. El reglamento establecerá los requisitos de este aviso.
También es de carácter obligatorio informar al paciente de su enfermedad y el lugar en el cual deberá continuar su tratamiento.
Artículo 7. Medidas de prevención. Será responsabilidad del Programa de Tuberculosis definir y proponer prácticas, políticas y actividades educativas en coordinación con otras entidades del Estado, como la unidad de Promoción y Educación en Salud (PROEDUSA), del Sistema Integral de Atención en Salud d Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Educación direcciones de Universidades del país, tendientes a disminuir el riesgo de adquirir¿.-----. tuberculosis para que estas lleguen a todas las escuelas e institutos público , colegios privados y universidades públicas y privadas.
Artículo 8. Disponibilidad de recursos. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio del Programa de Tuberculosis proporcionará los tratamientos completos a cada una de las Áreas de Salud para la atención de los pacientes que en base a programación y búsqueda de casos encuentren en su jurisdicción o que sean referidos del IGSS.
CAPÍTULO IV DERECHOS
Artículo 9. Derecho a una atención integral en salud.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Las personas afectadas por Tuberculosis, aún y cuando no puedan identificarse por carecer de documentos personales de identificación que correspondan, tienen los siguientes derechos:
a) A acceder a una atención integral, entendida esta como la prevención de la enfermedad, a ser diagnosticada profesionalmente, a recibir atención y el tratamiento adecuado, a recibir la rehabilitación que corresponda a su cuadro clirnc:o.
b) A recibir un tratamiento normado por el Ministerio de Salud de forma continua, gratuita y permanente.
Artículo 10. Derecho a la no discriminación. La persona afectada por cualquier \ forma clínica de tuberculosis tiene derecho a no ser discriminada en ningún ámbito \ de su vida.
Artículo 11. Derechos de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamiento. La persona afectada por tuberculosis tiene, mientras dure su '~",.,.,, tratamiento, los siguientes derechos:
a) Acceder a información sobre los servicios de salud disponibles para el tratamiento de la tuberculosis.
b) Recibir una descripción oportuna, concisa y clara sobre su diagnóstico, tratamiento, exámenes auxiliares, complicaciones, reacciones adversas de los medicamentos antituberculosos, pronóstico y evolución de la enfermedad.
c) Ser informado de las consecuencias médicas y legales dentro del contexto de una enfermedad transmisible.
d) Tener privacidad y respeto a su dignidad, creencia religiosa y cultural.
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Artículo 12. Continuidad del trabajador en su centro de trabajo. Hay suspensión individual parcial de los contratos de trabajo cuando a una persona se le inició tratamiento por una enfermedad relacionada a la tuberculosis, sin que por ello terminen dichos contratos laborales, ni se extingan Jos derechos y obligaciones que emanen de los mismos.
CAPÍTULO V DEBERES DE LA PERSONA AFECTADA POR TUBERCULOSIS.
Artículo 13. Deberes de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamiento.
a) Informar al personal del establecimiento de salud sobre su diagnóstico de salud, antecedentes de tuberculosis y otras enfermedades, así como sobre Jos contactos con su familia inmediata, amigos u otras personas que puedan ser o haber sido contagiados de tuberculosis, acciones que de no ser informadas pueden ser consideradas constitutivo de delito.
b) Cumplir estrictamente el esquema de tratamiento prescrito con 1
finalidad de proteger su salud y la de los que lo rodean, asistiendo diariamente al servicio de salud más cercano a recibirlo. -'"'Y'-
c) Cumplir con la entrega de muestras de esputo para baciloscopías de control cuando el caso lo requiera.
d) Informar al personal del establecimiento de salud sobre cualquier dificultad o problema con la continuidad del tratamiento para evaluar Ja acción que corresponda en pro del paciente.
e) Contribuir al bienestar de la comunidad, identificando al sintomático respiratorio y orientándolo para que acuda al establecimiento de salud de su jurisdicción.
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f) Mostrar consideración y respeto por los derechos de otros pacientes y proveedores de servicios de salud.
CAPÍTULO VI TRATAMIENTO ANTITUBERCULOSO
Artículo 14. Esquemas de tratamiento. Los esquemas de tratamiento sobre prevención y control de la tuberculosis que apruebe el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social deben ser implementados obligatoriamente en todos los establecimientos de salud públicos y privados del país bajo pena de sanción administrativa de acuerdo a sus leyes y reglamentos internos, o denuncia en caso de incumplimiento de deberes.
Artículo 15. Sobre la distribución de medicamentos. La distribución de , medicamentos antituberculosos será administrada de forma gratuita a los \ pacientes, proporcionados única y exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través del Programa de Tuberculosis y por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) en aquellos pacientes afiliados, bajo el estricto control y vigilancia del cumplimiento de la norma de Tuberculosis.
Artículo 16. Reserva garantizada y estándares de calidad de medicamentos. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, garantiza, de acuerdo a la disponibilidad financiera y de producción tanto nacional como internacional, el abastecimiento y distribución oportuna de medicamentos antituberculosos, en la forma y plazos que establece el reglamento.
Artículo 17. Reporte de reacción adversa a medicamentos antituberculosos. Los establecimientos y servicios de salud deben reportar toda reacción adversa de las personas a los medicamentos antituberculosos por medio del procedimiento aprobado a través de Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, dependencia de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual consiste en el llenado de la Boleta de notificación espontánea de sospec de
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reacción adversa y problemas relacionados con medicamentos y Biológicos, y de la Notificación de eventos adversos serios.
Artículo 18. Prohibición de venta de medicamentos de primera línea para tuberculosis. Prohíbase la venta al público de medicamentos de primera línea para tuberculosis en farmacias, dispensarios y similares, con la excepción que establezca el Ministerio de Salud Pública y As1;;tencia Social, Jo cual deberá estar normado en ei Reglamento de esta Ley. El cual entrará en vigencia a partir de su aprobación.
CAPÍTULO VII ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Artículo 19. Implementación de la Normativa del Programa de Tuberculosis en los Centros Penitenciarios. El Ministerio de Gobernación y la Dirección General del Sistema Penitenciario en coordinación con el Programa de Tuberculosis, implementarán las aplicaciones de los lineamientos establecidos en la Normativa del Programa en los servicios de salud de los Centros Penitenciarios \"1:iV7
del territorio de la República.
Artículo 20. Tratamiento médico antituberculoso como criterio de ubicación o reubicación de las personas reclusas. El Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario determinará la ubicación o reubicación de la persona reclusa afectada por tuberculosis en un centro penitenciario. Los centros penitenciarios del territorio de la República implementarán ambientes especiales para ubicar a las personas reclusas infectadas por tuberculosis en cualquiera de sus formas clínicas, mientras continúen infecciosos y brindará medidas de control de infecciones a las personas que las visiten.
Artículo 21. Continuidad del tratamiento antituberculoso de las personas que egresan de los centros penitenciarios. Los directores y subdirectores de los centros de detención preventiva y centros de cumplimiento de condena a cargo de
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la Dirección General del Sistema Penitenciario, deberán dar aviso por escrito, al puesto o centro de salud más cercano al de la última residencia registrada en el Sistema Informático de Apoyo Penitenciario (SIAPEN) de la persona afectada por tuberculosis, que obtenga su libertad, con la finalidad de que sea referida y continuar el tratamiento antituberculoso. El aviso contendrá los datos siguientes: 1 º. Nombres y apellidos completos de la persona afectada por la enfermedad, 2º. Órgano Jurisdiccional que ordenó la libertad; 3". Identificación del número único de expediente u otro que lo identifique; 4º Razón por la cual se decretó la libertad o condición bajo la cual goza de libertad; 5º. Fecha en que obtuvo la libertad; 6º. Última residencia registrada. Si se ignoraré la residencia, se hará constar. 7º. Lugar y fecha de emisión del aviso; 8º. Firma de la persona que por cualquier causa dirija el centro de detención, así como el sello correspondiente. (
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
Artículo 22. Presupuesto. Se obliga al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a crear una partida específica de su presupuesto, destinada para el diagnóstico, tratamiento, prevención y control de la tuberculosis, para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 23. Reglamento. Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de esta Ley en el diario de Centro América, el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe emitir su reglamento.
Artículo 24. Epígrafes. Los epígrafes que encabezan los artículos de esta Ley no tienen más valor ni función que el de facilitar la consulta y carecen de carácter legal.
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Artículo 25. Derogatorias. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta Ley.
Artículo 26. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario de Centro América, para su debida implementación a nivel de todo el territorio nacional.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓl\J.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL ---------- DE ------------- DEL 2017.
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Of.-161-LPAM-CGS
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Ciudad de Guatemala, 30 de noviembre de 2017
Honorable Diputada Karla Andrea Martínez Hernández Presidenta Comisión de Salud y Asistencia Social Congreso de la República Su Despacho
Señora Presidenta.
Reciba un cordial saludo. Por este medio le traslado mi voto razonado referente a la iniciativa número 5354, que propone la aprobación de la iniciativa de LEY DE PREVENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS EN GUATEMALA Y SU CONTROL. Emitiendo voto desfavorable, fundamentándolo en las consideraciones que expongo en las hojas que adjunto a la presente, al tenor de lo estipulado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo ~::;==;;~-
Atentamente,
Ce: Archivo
Licenciado L Diput
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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VOTO RAZONADO
En mi calidad de integrante de la Comisión de Salud y Asistencia Social de este Alto Organismo, emito VOTO RAZONADO, en base de las siguientes consideraciones:
1. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Este aspecto regulado en el artículo 6 de la iniciativa objeto de esta opinión, el cual obliga a todas las dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Municipalidades, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y agencias de cooperación que atiendan enfermos con diagnóstico de Tuberculosis, a informar y enviar al Programa de Tuberculosis el listado de pacientes con tuberculosis, así como el esquema de tratamiento, y evaluación periódica que describa la evaluación de los mismos y estrategias de control y seguimiento. Este artículo puede vulnerar varios aspectos:
La autonomía del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social establecido en el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido que se está obligando a que deba informar al Ministerio de Salud y Asistencia Social a través del Programa de Tuberculosis. Así como la autonomía Municipal contemplada en el artículo 253 de la norma constitucional, los cuales en ningún momento pueden estar subordinados al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social sino únicamente pueden coadyuvar a la coordinación de las políticas de prevención y control. Al otorgar la información por parte de las entidades establecidas en el artículo 6 el Programa de Tuberculosis deberá llevar un registro, el cual será público según el artículo 31 de la iniciativa; y aunque la misma previene que ninguna persona puede ser discriminada por tener la enfermedad o haber sido paciente de dicha enfermedad, esto puede crear una vulneración al artículo 30 de la Constitución Política de la República en referencia a los datos suministrados por los pacientes bajo garantía de confidencialidad, pues al otorgárseles a una dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por lo que la creación de dicho registro contendrá información personal del paciente, pero al crearse como Registro dentro del Programa podrá ser consultado por cualquier persona, atentando con el habbeas data del paciente.
2. DE LA PROHIBICIÓN DE VENTA DE MEDICAMENTOS. En el artículo 18 de la iniciativa analizada, establece la prohibición de venta de medicamentos de primera línea para tuberculosis en farmacias, dispensarios y similares sin embargo si bien es cierto la iniciativa que se presenta su fin la prevención y control de la enfermedad, no puede entrarse a vulnerar la economía de mercado, ni limitarse la venta de los
4 n!v"! Oficina 44 zona 1, de Guatemala Tuléfono: {502) 2230171\4. Gorn~o dcctrónlco: díputadoh1lspedron~viJrcr@füJtnil!Lcom
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medicamentos, pues es crear un precedente legislativo para la prohibición de medicamentos; ya que la limitación se quedará plasmada a través del reglamento de la ley, esto quiere decir que dependerá del gobierno de turno que se prohíban los mismos pudiendo así perjudicar al consumidor en este caso a los pacientes con dicha enfermedad, violentándose a todas luces los artículos 95, 96 y 130 de la Constitución Política de la República.
ca!1r 3.1,¡ E¡Ji!icio Tecún, 4 nlvel Ol'ldna 44 zona 1, Ciudad de Gtwlomala, Guatenrn!a fchHono: (502) 22301784, Corn;o <!lectiúnlco: t1ipuiadoiuispredroalv<1rt:.'l(@qmaiLcom
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