1 Historia Medicina Legal en Bolivia

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Antecedentes de la Medicina Legal en Bolivia

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  • LA AUTOPSIA

    Jorge Nez de Arco

    Sucre - Bolivia2005

  • CAPTULO I

    HISTORIA

    Las primeras autopsias conocidas se hicieron hacia el siglo VI durante unaepidemia de plaga en Bizancio, en Italia en 1286, buscando una conexinentre la enfermedad de las gallinas y la muerte de humanos.

    El renacimiento de los estudios anatmicos se inici con autopsias y nocon disecciones. Los conocimientos anatmicos de Galeno se considera-ban firmes y no haba motivo para dudar de ellos, en cambio s era nece-sario explicarse la muerte de algn personaje importante de esa poca.Ello explica que la Escuela de Medicina en Bolonia hacia el siglo XIVdependiera de la ms antigua Escuela de Derecho y que por causas lega-les se efectuaran autopsias antes que disecciones anatmicas.

    En Europa, hacia 1360, mediante legislacin municipal se realizarondisecciones con los cadveres de criminales ejecutados. Aunque las anti-guas religiones no favorecieron el estudio de los cuerpos humanos.

    En 1410, Pietro DArgelata realiz la autopsia del Papa Alejandro VI. Enalgunas ocasiones las dudas religiosas fueron motivo de autopsia. En1533 Hernando de Seplveda y Rodrigo Navarrro efectuaron, en la ahoraRepblica Dominicana, la primera autopsia del Nuevo Mundo; buscandosaber si tenan un alma o dos, unos gemelos toracpagos, para poderadministrar uno o dos bautizos.

    No es hasta 1507, en que la autopsia se considera un procedimiento mdi-co, tras la publicacin de De abditis non nullis ac mirandis morborum etsanationum causis (Sobre algunas causas ocultas y milagrosas de lasenfermedades y su curacin), por el mdico florentino Antonio Benivieni(1443-1502). Posteriormente, en 1543, Andrs Vesalio public De huma-ni corporis fabrica.

    Y en 1671, a los 79 aos y con ms de 700 autopsias, Juan Bautista Morgagni(1682-1772) publica su obra De sedibus et causis morborum per anatomemindagatis (Sitios y causas de enfermedad investigados por anatoma).

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  • Pero quien introduce un cambio conceptual de la autopsia estudiando losrganos en forma ordenada y minuciosa, inclusive con el microscopio, fueRodolfo Virchow (1821-1902) publicando Die cellularpathologie in IhrerBegrndung auf Physiologische und Pathologische Gewebe (La patologacelular basada en la histologa fisiolgica y patolgica) en 1858.

    Finalmente en el siglo XIX, los cirujanos volvieron a descubrir la autop-sia, valorndola como otra forma de entender la historia natural de laenfermedad. Un creador de esa patologa como ciencia es KarlRokitansky (1804-1878).

    1.2. MEDICINA LEGAL EN BOLIVIA.

    En nuestro pas la misma legislacin indicaba que los peritos podan serempricos, por tanto, no se la consideraba seriamente como especialidadincorporada al quehacer diario. Se lleg a suprimir la Ctedra en la facul-tad de derecho de La Paz de 1942 a 1947.

    En la poca precolonial, la momificacin era el procedimiento ms usadopara conservar cadveres y se practicaba a la perfeccin.

    La cultura y la religin de los colla-aymaras, se fundamentaba en el con-cepto que la vida humana continuaba ms all de la muerte, bien en formareencarnatoria o bien en el de la trasmigracin de las almas (metempsi-cosis). De ah el temor que tenan a la muerte de sus antepasados osobrevivientes, ocasionado por el miedo a la venganza que ellos podanejercer, en cualquier tiempo o modo (F. DEZ DE MEDINA).

    En la poca colonial exista un protomedicato, es decir como una supervigilancia de los mdicos, parteras, farmacuticos, etc. El primer sustitutode Protomedicato fue el Dr. Hernando de Seplveda, nombrado por elVirrey de Lima. En 1570, se desautoriza el nombramiento anterior y senombra al Dr. Francisco Snchez de Renedo, por clula Real de 11 deenero de 1570, firmado por Felipe II.

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  • A pesar de la necesidad de la intervencin de un mdico legista, por pro-blemas legales que siempre han existido a comienzo de la Repblica, laespecialidad no interesaba a los facultativos por el problema econmico y,fundamentalmente, porque era ms fcil el nombramiento de un emprico.

    Es en el ao1825 que se crean los Colegios (Universidades), el 11 dediciembre de 1825, en cada capital de Departamento, se fundan 7Ctedras en las que se incluyen, las de Medicina. Los alumnos eranescogidos, en todo el Departamento, veinte entre las hurfanos de laRevolucin y doce entre los indigentes; ninguno tendra menos de 12aos y ms de 20 y slo deban saber leer y escribir. La enseanza de lamedicina duraba 5 aos y se llevaba en el ltimo ao Medicina Legal yPblica.

    En 1825, el primer Director fue Jos Passaman, mdico espaol quehaba trabajado con xito en Chile como en Per y tena formacin mdi-ca en la escuela de Medicina de Francia. Es tambin, el primer mdicolegista en Amrica. Ingres a Bolivia cuando vino el Mariscal Santa Cruzy durante 7 aos permaneci en nuestro pas. Publica varios trabajossobre el suicidio, exhumaciones cadavricas, etc.

    La Ley de 8 de enero de 1827 en su art. 64 dispone: Los mdicos-ciruja-nos y peritos de cualquier arte u oficio, que fueren llamados por el Juezpara comprobar el Cuerpo de algn delito, debern concurrir el acto y sinexcusa, bajo la multa de 10 a 50 pesos o prisin de 2 a 8 das.

    El 9 de enero de 1827, se dict el plan de estudios para la carrera de medi-cina, en el Colegio de Ciencias y Artes, el curso de Medicina se dividi en8 partes, el 7 era Medicina Legal y Pblica.

    Segn decreto de 9 de febrero de 1828, suscrito en Sucre por el Mariscalde Ayacucho y su ministro Facundo Infante, el artculo 15 de 22, versa enestos en trminos: Siempre que ingrese en el hospital, algn de mano vio-lenta o airadamente, el facultativo, sin perder momento, avisar al juezcompetente para que sin tardanza se formalice, el reconocimiento queesclarezca el hecho.

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  • Por Decreto de 8 de abril de 1830, se crea el Protomedicato MdicoNacional, con su Tribunal Nacional y sus tenencias departamentales; ejer-can algunas funciones mdico legales, (legalidad de ttulos facultativos,control farmacutico). La reglamentacin de la ley de 31 de octubre de1833 (aprobada al siguiente ao), establece la enseanza mdica en elpas, en cursos de cinco aos. En el quinto, la posologa y el arte de for-mular, la teraputica , la medicina legal y la clnica (a los pocos aos sesuprime el Colegio General de Medicina.)

    El 11 de Julio de 1837, se dispone el reconocimiento para juzgar el gradode invalidez de las personas por dos facultativos, a falta de stos porempricos; o en su defecto por personas cuyos conocimientos se acer-quen a la pericia que se necesite, nombrndose en caso de discordia a untercero.

    El decreto de 22 de agosto de 1843 modifica el reglamento, asignndoseal Tribunal Nacional de Protomedicato funciones, entre otras, especfica-mente mdico legales. Por primera vez se trata de sancionar la poca pre-paracin la impericia y la inmoralidad profesional, con severas sancionesque prescriben los Arts. 9, 10, 11 y 12 del referido decreto.

    Segn decreto de 23 de abril de 1859, durante la presidencia de Linares,ante la necesidad creciente de difundir los estudios mdico forenses, sonreglamentadas las academias de prctica forense y segn Art. 16 del refe-rido reglamento, los practicantes juristas deban concurrir a dichas acade-mias

    La circular de 8 de noviembre de 1860, obligaba a una visita semanal decrceles, simultneamente a las de ramo judicial.

    Decreto de 4 de mayo de 1865, del Presidente Melgarejo , con su minis-tro Donato Muoz, fija los derechos que deban percibir los profesionalesal ejercer las funciones de mdico legista, con una escala de acuerdo concada caso.

    El Decreto Supremo del 23 de Abril de 1885, oblig a los mdicos titularesa dar lecciones de Medicina Legal a los practicantes juristas.

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  • Aniceto Arce, dicta un decreto el 24 de diciembre de 1889, un nuevo esta-tuto de enseanza en las facultades de medicina, y en el 7 ao, se inclu-y Medicina Legal y Toxicologa.

    La Orden de 27 de enero de 1893 declara obligatorio a todos los mdicossin excepcin, prestar por turno semanal, los servicios de forense.

    Ley del 4 de diciembre de 1893. Mariano Baptista, Presidente, cre losTribunales Mdicos, incluyendo una disposicin en cada Capital deDepartamento donde haya Tribunal Mdico, sustituyendo alProtomedicato Nacional. Cada tribunal mdico contaba con tres vocalespropietarios y dos suplentes nombrados por el cuerpo mdico de cadacapital, asociado al consejo Universitario, debiendo el Ejecutivo expedirlos nombramientos respectivos.

    El Art. 17 de dicha ley refiere que en cada capital de departamento dondehaya Tribunal Mdico, habr dos mdicos forenses nombrados por elGobierno, a propuesta en tema del tribunal, para reconocimientos mdicolegales y cuya dotacin se asignar en el presupuesto departamental.(Primera disposicin legal, que se reconoce en el pas, y que se trata deremunerar).

    Resolucin Suprema de 31 de enero de 1895, cumpliendo la ley dediciembre de 1893. Dispone la formacin de ternas para la designacin demdicos legalistas, con profesionales ajenos a los tribunales.

    Circular de 29 de enero de 1902 dice que los mdicos forenses son auxi-liares de la administracin de justicia en materia criminal. Como tales,estn obligados a comparecer inmediatamente a cualquier hora, a reque-rimiento fiscal, toda vez que haya que practicar algn reconocimiento, yasea en los hospitales o en los lugares donde existan heridos o maltrata-dos.La Resolucin Suprema de 17 de enero de 1905, establece la forma deposesin de los mdicos forenses, otorga categoras de meros agentesfiscales (desconociendo la importancia de sus informes periciales).

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  • Ley de 5 de Diciembre de 1906, anula las cargos de mdicos forenses,pasando la responsabilidad de su trabajo a los mdicos de la sanidad pro-vincial. Ante los problemas que crea esta medida, se sancionan nuevasdisposiciones, que no impresionan mayormente, haciendo necesaria unaley ms coercitiva que se dicta el 25 de octubre de 1907.

    Art. 11.- Se restablece el cargo de mdico forense en las capitales dedepartamento, nombrado por el Poder Ejecutivo.

    Art. 2E.- En las provincias se llenar conforme a lo prescrito en la leygeneral de sanidad.

    Art. 3E.- Los mdicos forenses, en la Capital del Departamento, tendrn elmismo sueldo que el de Juez de Partido respectivo.

    Los mdicos forenses que cobren derechos a las partes, sern castigadoscon arreglo a las disposiciones del Cdigo Penal y gozo de un vitico,pagables por el Tesoro Nacional.

    Para fines de cumplimiento de esta ley, actualmente en vigencia, IsmaelMontes, (Presidente de la Repblica) decreta el 26 de febrero de 1908,ordena y reglamenta sin alterar y slo complementando con disposicionesreglamentarias de mero detalle.

    El Decreto de Reglamento de 26 de febrero de 1909, asigna dos mdicosforenses por cada capital de departamento, con la categora de jueces departido, en las provincias ejercen los mdicos titulares sin otra remunera-cin especial.

    El Decreto de 23 de marzo de 1910, reglamentario de la Ley de 21 denoviembre de 1907, durante la administracin de Eliodoro Villazn y delministro de Instruccin Pblica, Bautista Saavedra, mantiene la ensean-za de medicina legal y toxicologa, en el sptimo curso.

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