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1 ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ LA RECLAMACION DE DEUDAS POR LA RECLAMACION DE DEUDAS POR GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: PROCESOS PROPIETARIOS: PROCESOS MONITORIOS. MONITORIOS. JEREZ, 9 DE ABRIL DE 2010 JEREZ, 9 DE ABRIL DE 2010 Antonio Marín Antonio Marín Fernández Fernández

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ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZCADIZ

LA RECLAMACION DE DEUDAS LA RECLAMACION DE DEUDAS POR GASTOS COMUNES DE POR GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: PROCESOS PROPIETARIOS: PROCESOS MONITORIOS.MONITORIOS.

JEREZ, 9 DE ABRIL DE JEREZ, 9 DE ABRIL DE 20102010

Antonio Marín Antonio Marín FernándezFernández

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COLEGIO ILUSTRE TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE COLEGIO ILUSTRE TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZCADIZ

MARCO NORMATIVOMARCO NORMATIVO

• Ley 8/99 de 6 de abril, modificadora de la LPH: Ley 8/99 de 6 de abril, modificadora de la LPH: introduce en art. 21 el Procedimiento Monitorio.introduce en art. 21 el Procedimiento Monitorio.

• Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: regula con carácter general el Juicio Monitorio (art. 812 regula con carácter general el Juicio Monitorio (art. 812 a 818) y da nueva redacción al art. 21 LPH (DF 1ª).a 818) y da nueva redacción al art. 21 LPH (DF 1ª).

•Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su adaptación a la Ley de Enjuiciamiento Civil para su adaptación a la nueva Oficina Judicial: entrada en vigor el próximo día nueva Oficina Judicial: entrada en vigor el próximo día 4/mayo/2010. 4/mayo/2010.

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PARRAFO 1º DEL ART. 21 LPHPARRAFO 1º DEL ART. 21 LPH

Las obligaciones a que se refieren los Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 deberán apartados e) y f) del art. 9 deberán cumplirse por el propietario de la cumplirse por el propietario de la

vivienda o local en el tiempo y forma vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso determinados por la Junta. En caso

contrario, el presidente o el contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la administrador, si así lo acordase la

junta de propietarios, podrá exigirlo junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso judicialmente a través del proceso

monitorio.monitorio.

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ESQUEMA TRAMITACION JUICIO MONITORIOESQUEMA TRAMITACION JUICIO MONITORIO

PETICION INICIAL REQUERIMIENTOPAGO

PAGOARCHIVO

INCOMPARECENCIAPROCESO EJECUCION

OPOSICIONJUICIO CONTENCIOSO

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ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZCADIZ

GENERALIDADESGENERALIDADES

* Procedimiento especial: no obligatorio, cabe acudir a * Procedimiento especial: no obligatorio, cabe acudir a procedimientos generales (pero sin privilegios del procedimientos generales (pero sin privilegios del Monitorio, v. gr. Costas).Monitorio, v. gr. Costas).

* Idóneo para reclamación de los GASTOS GENERALES * Idóneo para reclamación de los GASTOS GENERALES previstos en los apartados e (gastos generales para el previstos en los apartados e (gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble) y f (fondo de adecuado sostenimiento del inmueble) y f (fondo de reserva) del art. 9.1 LPH.reserva) del art. 9.1 LPH.

* CUANTIA: art. 812 Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta * CUANTIA: art. 812 Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta 30.000 euros (con Reforma 2009, hasta 250.000 euros).30.000 euros (con Reforma 2009, hasta 250.000 euros).

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago 1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que

no exceda de 30.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se no exceda de 30.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes (…) acredite de alguna de las formas siguientes (…)

2. 2º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de 2. 2º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de

Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

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COMPETENCIACOMPETENCIA

OBJETIVA Y FUNCIONALOBJETIVA Y FUNCIONAL: Juzgados 1ª Instancia y : Juzgados 1ª Instancia y AP.AP.TERRITORIALTERRITORIAL: Art. 813 Ley de Enjuiciamiento : Art. 813 Ley de Enjuiciamiento Civil. Civil.

Regla 1ª. Regla 1ª. Será exclusivamente competente para el proceso Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudorresidencia del deudor Regla 2ª. Regla 2ª. o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, pago por el tribunal, Regla 3ª. Regla 3ª. salvo que se trate de la reclamación de deuda a que salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 812, en cuyo se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 812, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. se halle la finca, a elección del solicitante. Regla 4ª. Regla 4ª. En todo caso, no serán de aplicación las normas En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2ª sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2ª del capítulo II del Título II del Libro Idel capítulo II del Título II del Libro I    

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POSTULACIONPOSTULACION

art. 814.2 Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 814.2 Ley de Enjuiciamiento Civil: Para la Para la presentación de la petición inicial del procedimiento presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.abogado.

* No es precisa su intervención para * No es precisa su intervención para PETICION PETICION INICIALINICIAL cualquiera que sea la cuantía cualquiera que sea la cuantía reclamada.reclamada.* Tampoco para formular * Tampoco para formular ESCRITO DE ESCRITO DE OPOSICIONOPOSICION, salvo que la cuantía exceda de , salvo que la cuantía exceda de 900 euros.900 euros.* * DEMANDA DE EJECUCIONDEMANDA DE EJECUCION (art. 539.2): es (art. 539.2): es preceptiva intervención Abogado y Procurador preceptiva intervención Abogado y Procurador si excede de 900 euros.si excede de 900 euros.* * DECLARATIVO POSTERIORDECLARATIVO POSTERIOR sigue reglas sigue reglas generales: es preceptiva intervención Abogado generales: es preceptiva intervención Abogado y Procurador si excede de 900 euros (arts. 23 y y Procurador si excede de 900 euros (arts. 23 y 31).31).

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LEGITIMACIONLEGITIMACION

Regla general: Regla general: PRESIDENTEPRESIDENTE (Vicepresidente), (Vicepresidente), representa a CP en juicio ex art. 13.3 LPH.representa a CP en juicio ex art. 13.3 LPH.

Excepción: Excepción: ADMINISTRADORADMINISTRADOR, que hubiese sido , que hubiese sido autorizado por la Junta ex art. 21.1 LPH.autorizado por la Junta ex art. 21.1 LPH.

Autorización: general y por mayoría.Autorización: general y por mayoría.Concurriendo el resto de requisitos: acuerdo Concurriendo el resto de requisitos: acuerdo

liquidatorio liquidatorio notificado legalmente.notificado legalmente.Interpretación restrictiva: no legitimación para Interpretación restrictiva: no legitimación para

las sucesivas fases las sucesivas fases si oposición (OJO, DISCUSION si oposición (OJO, DISCUSION DOCTRINAL ABIERTA).DOCTRINAL ABIERTA).

Legitimación Legitimación COMUNEROCOMUNERO: discutible, en cualquier caso : discutible, en cualquier caso sometido a mismos requisitos.sometido a mismos requisitos.

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PETICION INICIALPETICION INICIALArt. 814.1 Ley de Enjuiciamiento CivilArt. 814.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

El procedimiento monitorio comenzará por El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se petición del acreedor en la que se

expresarán la identidad del deudor, el expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del domicilio o domicilios del acreedor y del

deudor o el lugar en que residieran o deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía pudieran ser hallados y el origen y cuantía

de la deuda, acompañándose el documento o de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el art. 812.documentos a que se refiere el art. 812.

La petición podrá extenderse en impreso o La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los formulario que facilite la expresión de los

extremos a que se refiere el apartado extremos a que se refiere el apartado anterioranterior    

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Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre de 2002, del Pleno CGPJ, por la que se de 2002, del Pleno CGPJ, por la que se aprueba el impreso formulario.aprueba el impreso formulario.

1527_21.INSTRUCCION IMPRESOS NORMALIZADOS[1].pdf

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ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZCADIZ PETICION INICIALPETICION INICIAL

- Escrito en forma de demanda - Escrito en forma de demanda (FORMULARIO).(FORMULARIO).

- Contenido básico:- Contenido básico:

Identidad y domicilio acreedor.Identidad y domicilio acreedor.Identidad y domicilio(s) deudor.Identidad y domicilio(s) deudor.Origen y cuantía detallada deuda.Origen y cuantía detallada deuda.

- Documentos que deben acompañarla:- Documentos que deben acompañarla:

Certificación acuerdo liquidatorio. Certificación acuerdo liquidatorio. Notificación del acuerdo.Notificación del acuerdo.Otros: acreditación gastos Otros: acreditación gastos

notificaciones; Ctf. notificaciones; Ctf. Acuerdo que Acuerdo que autoriza al Administradorautoriza al Administrador

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ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZCADIZ REQUERIMIENTOREQUERIMIENTOart. 815 Ley de Enjuiciamiento Civilart. 815 Ley de Enjuiciamiento Civil

OBJETO. OBJETO. Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo en el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo en el plazo de veinte días, plazo de veinte días,

1. PAGO, 1. PAGO, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal,pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, 2. OPOSICION, 2. OPOSICION, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en

escrito de oposición, escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.todo o en parte, la cantidad reclamada.

Caso contrario: da cuenta al Juez sobre posible INDAMISIONCaso contrario: da cuenta al Juez sobre posible INDAMISION

APERCIBIMIENTO. APERCIBIMIENTO. Con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer Con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente.según lo prevenido en el artículo siguiente.

FORMA. FORMA. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2º del En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 812, la notificación deberá efectuarseapartado 2 del art. 812, la notificación deberá efectuarse

- DOMICILIO DESIGNADO: - DOMICILIO DESIGNADO: en el domicilio previamente designado en el domicilio previamente designado por el deudor para por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la CP relacionadas con los asuntos de la CP

- PISO O LOCAL: - PISO O LOCAL: Si no se hubiere designado tal domicilio, se Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación intentará la comunicación en el piso o local,en el piso o local,

- EDICTOS: - EDICTOS: y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme notificará conforme a lo dispuesto en el art. 164 de la presente Ley.a lo dispuesto en el art. 164 de la presente Ley.

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ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZCADIZ

1ª POSIBILIDAD: NO HAY PAGO NI OPOSICION1ª POSIBILIDAD: NO HAY PAGO NI OPOSICIONArt. 816 Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 816 Ley de Enjuiciamiento Civil

Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicialSecretario judicial

DECRETO CONCLUSION, DECRETO CONCLUSION, dictará decreto dando por terminado el dictará decreto dando por terminado el proceso proceso monitorio monitorio

TITULO DE EJECUCION, TITULO DE EJECUCION, y dará traslado al acreedor para que inste y dará traslado al acreedor para que inste el despacho el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitudde ejecución, bastando para ello con la mera solicitud  (art.  (art. 517.2.9ª).517.2.9ª).

PROCESO DE EJECUCION, PROCESO DE EJECUCION, Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, a lo dispuesto para la de sentencias judiciales,

OPOSICION LIMITADA, OPOSICION LIMITADA, pudiendo formularse la oposición prevista pudiendo formularse la oposición prevista en estos casosen estos casos: : no incluye Pluspetición (art. 556.1) sino pago, y motivos no incluye Pluspetición (art. 556.1) sino pago, y motivos procesales (art. 559).procesales (art. 559).

COSA JUZGADA, COSA JUZGADA, el solicitante del proceso monitorio y el deudor el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.se obtuviere.

INTERESES, INTERESES, Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el art. 576: devengará el interés a que se refiere el art. 576: legal más dos puntos o el legal más dos puntos o el pactado.pactado.

  

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2ª POSIBILIDAD: PAGO DEL DEUDOR.2ª POSIBILIDAD: PAGO DEL DEUDOR.

Art. 817 Ley de Enjuiciamiento CivilArt. 817 Ley de Enjuiciamiento Civil

ARCHIVOARCHIVO. . Si el Si el deudor atendiere el Si el Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.archivo de las actuaciones.

Sin perjuicio de pago COSTAS.Sin perjuicio de pago COSTAS.

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3ª POSIBILIDAD: OPOSICION DEL REQUERIDO DE PAGO3ª POSIBILIDAD: OPOSICION DEL REQUERIDO DE PAGO

art. 818 Ley de Enjuiciamiento Civil       art. 818 Ley de Enjuiciamiento Civil      

Es preciso ESCRITO SUCINTO en plazo de 20 días.Es preciso ESCRITO SUCINTO en plazo de 20 días.

POSTULACION, POSTULACION, abogado y procurador si intervención fuere necesaria abogado y procurador si intervención fuere necesaria por razón ctíapor razón ctía. .

PLUSPETICION, allanamiento parcial: PLUSPETICION, allanamiento parcial: se actuará respecto de la cantidad se actuará respecto de la cantidad reconocida reconocida como debida conforme a lo que dispone el art. 21.2º.como debida conforme a lo que dispone el art. 21.2º.

APERTURA VIA CONTENCIOSA: APERTURA VIA CONTENCIOSA: el asunto se resolverá definitivamente en juicio el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgadaque corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada..

JUICIO VERBAL: JUICIO VERBAL: si cuantía de la pretensión no excediera de la propia si cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vistatribunal procederá de inmediato a convocar la vista (de (de 3.000 euros se pasa a 6.000 euros). 3.000 euros se pasa a 6.000 euros).

JUICIO ORDINARIO. JUICIO ORDINARIO. Cuando el importe de la reclamación exceda de Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad,dicha cantidad,

NO DEMANDA: NO DEMANDA: se sobreseerán las actuaciones y se condenará se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costasen costas. .

DEMANDA EN UN MES, sigue trámites generales: DEMANDA EN UN MES, sigue trámites generales: se dará se dará traslado de ella al traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en demandado conforme a lo previsto en los art. 404.los art. 404.

POSIBILIDAD DE EMBARGO, art. 21.5 LPH.  POSIBILIDAD DE EMBARGO, art. 21.5 LPH.  

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Cuando el deudor se oponga a la petición Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, inicial del proceso monitorio, el acreedor el acreedor

podrá solicitar el embargo preventivo de podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer bienes suficientes de aquél, para hacer

frente a la cantidad reclamada, los frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.intereses y las costas.

El El tribunal acordará, en todo caso, el tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivoembargo preventivo sin sin necesidad de que necesidad de que el acreedor preste el acreedor preste caucióncaución. No obstante, el . No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando deudor podrá enervar el embargo prestando

aval bancario por la cuantía por la que aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.hubiese sido decretado.

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RECURSOSRECURSOS

Recurso de apelación ante Audiencia Recurso de apelación ante Audiencia Provincial: 5 días.Provincial: 5 días.

CONSIGNACIÓN, art. 449.4 Ley de CONSIGNACIÓN, art. 449.4 Ley de Enjuiciamiento Civil.Enjuiciamiento Civil.

En los procesos en que se pretenda la condena a En los procesos en que se pretenda la condena a pago de las cantidades debidas por un propietario a pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación por infracción procesal o casación si, al si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoriacontrae la sentencia condenatoria. La . La consignación de la cantidad no impedirá, en su consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución caso, la ejecución provisional de la resolución dictadadictada

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PARRAFO 2º DEL ART. 21 LPHPARRAFO 2º DEL ART. 21 LPH

La utilización del procedimiento La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9.forma establecida en el art. 9.

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CERTIFICACION DEL ACUERDO DE LA JUNTACERTIFICACION DEL ACUERDO DE LA JUNTA

Acuerdo liquidatorio de la deuda Acuerdo liquidatorio de la deuda pendiente con la CP.pendiente con la CP.

Expedida por el Secretario con el Visto Expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Bueno del Presidente.Presidente.

Ante vaivenes jurisprudenciales: Es Ante vaivenes jurisprudenciales: Es también también conveniente inclusión autorización conveniente inclusión autorización

ejercicio acciones ejercicio acciones

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NOTIFICACION ACUERDO JUNTANOTIFICACION ACUERDO JUNTA

Requisito imprescindible para Juicio Monitorio y Requisito imprescindible para Juicio Monitorio y problemático.problemático.

En la forma prevista en el art. 9.1,h LPH:En la forma prevista en el art. 9.1,h LPH:- - Domicilio en España comunicadoDomicilio en España comunicado a CP. a CP.- - Piso o local del comuneroPiso o local del comunero

(¿Conserje/vecinos?). (¿Conserje/vecinos?). - - Tablón de Anuncios de la CPTablón de Anuncios de la CP o lugar visible o lugar visible

de uso de uso general habilitado al efecto.general habilitado al efecto.* Diligencia expresiva causa (Secretario * Diligencia expresiva causa (Secretario

con VBº): con VBº): documentación complementaria documentación complementaria se acompaña.se acompaña.

* Plazo de tres días.* Plazo de tres días.

Importante: DOCUMENTAR tal notificación: no Importante: DOCUMENTAR tal notificación: no medios usuales. medios usuales.

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ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZCADIZ

CANTIDADES SUSCEPTIBLES DE RECLAMACIONCANTIDADES SUSCEPTIBLES DE RECLAMACION

SUMAS DEBIDAS POR COMUNERO MOROSOSUMAS DEBIDAS POR COMUNERO MOROSO

Expresamente previstas en art. 21.1: Expresamente previstas en art. 21.1: GASTOS GASTOS GENERALESGENERALES..

- art. 9.1,e : gastos generales para el adecuado - art. 9.1,e : gastos generales para el adecuado sostenimiento sostenimiento del inmueble no del inmueble no susceptibles susceptibles individualización. individualización.

- art. 9.1,f : fondo de reserva.- art. 9.1,f : fondo de reserva.

Interpretación amplia: Interpretación amplia: TODAS DEUDAS TODAS DEUDAS COMUNITARIASCOMUNITARIAS. . Cualquier pago que tenga que Cualquier pago que tenga que satisfacerse por derrama:satisfacerse por derrama:

- Cuotas ordinarias y extraordinarias.- Cuotas ordinarias y extraordinarias.- Deudas especiales: v. gr. gastos Letrado o - Deudas especiales: v. gr. gastos Letrado o

costas.costas.

CUOTAS SUCESIVAS (CONDENAS DE FUTURO)CUOTAS SUCESIVAS (CONDENAS DE FUTURO)

GASTOS DE NOTIFICACION ACUERDO LIQUIDATORIO GASTOS DE NOTIFICACION ACUERDO LIQUIDATORIO

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PARRAFO 3º DEL ART. 21 LPHPARRAFO 3º DEL ART. 21 LPH

A la cantidad que se reclame en virtud A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de podrá añadirse la derivada de los los gastos del requerimiento previo de gastos del requerimiento previo de pagopago, siempre que conste , siempre que conste documentalmente la realización de documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastosjustificante de tales gastos

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PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

CINCO AÑOS, art. 1966.3 Código CINCO AÑOS, art. 1966.3 Código Civil:Civil: pagos que deban hacerse por pagos que deban hacerse por años o por plazos más brevesaños o por plazos más breves

QUINCE AÑOS, art. 1964 Código QUINCE AÑOS, art. 1964 Código Civil:Civil: acciones personales que no acciones personales que no tengan señalado término especial tengan señalado término especial de prescripciónde prescripción

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PARRAFO 4º DEL ART. 21 LPHPARRAFO 4º DEL ART. 21 LPH

Cuando el Cuando el propietario anteriorpropietario anterior de la vivienda o de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registraltitular registral, que gozará del mismo derecho , que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.mencionado anteriormente.En todos estos casos, la petición inicial podrá En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse formularse contra cualquiera de los obligados o contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamentecontra todos ellos conjuntamente..

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LEGITIMACION PASIVALEGITIMACION PASIVAPROPIETARIO ACTUALPROPIETARIO ACTUAL

ANTERIOR PROPIETARIOANTERIOR PROPIETARIO Art. 9.1,i LPH: falta de comunicación de la Art. 9.1,i LPH: falta de comunicación de la

transmisión a CP.transmisión a CP.Deudas anteriores y posteriores a la transmisión.Deudas anteriores y posteriores a la transmisión.Sin perjuicio de la facultad de repetición: relaciones Sin perjuicio de la facultad de repetición: relaciones

internas.internas.

TITULAR REGISTRALTITULAR REGISTRALArt. 9.1,e LPH: afección real.Art. 9.1,e LPH: afección real.Parte vencida anualidad de la transmisión y la Parte vencida anualidad de la transmisión y la

anterior.anterior.Sin perjuicio de la facultad de repetición: relaciones Sin perjuicio de la facultad de repetición: relaciones

internas.internas.

ACUMULACION ACCIONESACUMULACION ACCIONES: responde deudor, pero también : responde deudor, pero también el no deudor.el no deudor.

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PARRAFO 6º ART. 21 LPHPARRAFO 6º ART. 21 LPH

PETICION INICIAL: PETICION INICIAL: Cuando en la solicitud inicial del Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civiltercero del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los , los honorarios y derechos que devenguen ambos por su honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunalpago como si no compareciere ante el tribunal..

PROCESO CONTENCIOSO: PROCESO CONTENCIOSO: En los casos en que exista En los casos en que exista oposición, se seguirán las oposición, se seguirán las reglas generales en materia de reglas generales en materia de costascostas, aunque si el acreedor obtuviere una , aunque si el acreedor obtuviere una sentencia sentencia totalmente favorabletotalmente favorable a su pretensión, a su pretensión, se deberán incluir se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptivahubiera sido preceptiva..

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COSTASCOSTAS

NO COMPARACENCIA/PAGONO COMPARACENCIA/PAGO- Acreedor paga costas Abogado y Procurador aunque no - Acreedor paga costas Abogado y Procurador aunque no

sea preceptiva intervención; cualquiera que sea la suma sea preceptiva intervención; cualquiera que sea la suma reclamada.reclamada.

- Con límite del art. 394.3 Ley de Enjuiciamiento Civil. - Con límite del art. 394.3 Ley de Enjuiciamiento Civil. Abogados y demás profesionales no sometidos a arancel Abogados y demás profesionales no sometidos a arancel (Procuradores): no exceda de un tercio de la cuantía del (Procuradores): no exceda de un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante, salvo declaración de proceso por cada litigante, salvo declaración de temeridad temeridad (OJO CON CUANTIA RECLAMACIONES)(OJO CON CUANTIA RECLAMACIONES)

- Pago anterior a petición y pago previo al requerimiento.- Pago anterior a petición y pago previo al requerimiento.

OPOSICIONOPOSICION REGLAS GENERALES ART. 394, SEA O NO REGLAS GENERALES ART. 394, SEA O NO PRECEPTIVA LA INTERVENCION DE LTDO/PDOR PRECEPTIVA LA INTERVENCION DE LTDO/PDOR (OJO, (OJO, SOLO ACREEDOR, NO PARTE VENCEDORA: SOLO ACREEDOR, NO PARTE VENCEDORA: INTERESANTE LITIGAR POR MENOS DE 900 EUROS, INTERESANTE LITIGAR POR MENOS DE 900 EUROS, POR MÁS YA DA IGUAL)POR MÁS YA DA IGUAL)

1. 1. VENCIMIENTO VENCIMIENTO salvo dudas hecho o de derecho.salvo dudas hecho o de derecho.2. 2. ESTIMACION PARCIALESTIMACION PARCIAL cada parte paga suyas salvo cada parte paga suyas salvo

temeridad.temeridad.

PROCESO EJECUCIONPROCESO EJECUCION EN GENERAL: A CARGO DEL EN GENERAL: A CARGO DEL EJECUTADO EJECUTADO

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS