10
Que, el lTP y el seriar Enrique Femando Rojas Pazos (en adelante el Supervisor), suscribieron el 20 de noviembre de 2018, el Contrato n. 0 8-2018-/TPISGIOA- ABAST. para la supervisión de la obra señalada en el párrafo precedente, por el 11101110 de SI 32,845.89 (treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco y 89//00 soles), por un plazo de ejecución de setenta y cinco (75) días calendario, distribuidos en: i) cuarenta y cinco (45) días calendario para la supervisión de la ejecución de la obra. y ii) treinta (30) días calendario para el proceso de recepción de la obra complementaria, pre-liquidacn y entrega del informe final para la liquidación del contrato de obra: Que, el Instituto Tecnológico de la Produccn (en adelante el ITP) y el Consorcio Ayabaca (en adelante el Contratista) suscribieron el 16 de noviembre de 2018, el Contrato n. 0 76-2018-ITPISGIOA-ABAST, para la ejecución de la Obra "Ejecucián de la obra complementaria: Creación de Servicios Tecnológicos para las cadenas productivas del café, cacao y frutas del sector agroindustrial en la zona de Santa Lucía, provincias de leoncio Prado y Oxapampa en el departamento de Huánuco y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Paseo - sede Oxapampa", por el monto de SI 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 001100 soles) incluido !GV, por un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario; CONSIDERANDO: La Carta 11. º 28-2019ICA de fecha 23 de abril de 2019, del Consorcio Ayabaca; el Memorando n. º 1669-2019-ITPIDO, de fecha 20 de junio de 2019, de la Dirección de Operaciones; el Memorando n. º 6551-2019-ITPIOA de fecha 21 de junio de 2019, de la Oficina de Administración; y el Informe 11º. 452-2019-ITPIOAJ de fecha 21 de junio de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, VISTOS: 2 1 JUN. 2019 Lima, -2019-ITPIDE Resolu ción Eje cutiva NºjJO Instituto Tecnolágico de la Producción

1 JUN. 2019 2 -2019-ITPIDE NºjJO Resolución Ejecutiva Lima, · obra presenta el informe inicial de compatibilidad del expediente técnico de obra y observaciones al expediente;

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Que, el lTP y el seriar Enrique Femando Rojas Pazos (en adelante el Supervisor), suscribieron el 20 de noviembre de 2018, el Contrato n. 0 8-2018-/TPISGIOA- ABAST. para la supervisión de la obra señalada en el párrafo precedente, por el 11101110 de SI 32,845.89 (treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco y 89//00 soles), por un plazo de ejecución de setenta y cinco (75) días calendario, distribuidos en: i) cuarenta y cinco (45) días calendario para la supervisión de la ejecución de la obra. y ii) treinta (30) días calendario para el proceso de recepción de la obra complementaria, pre-liquidación y entrega del informe final para la liquidación del contrato de obra:

Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante el ITP) y el Consorcio Ayabaca (en adelante el Contratista) suscribieron el 16 de noviembre de 2018, el Contrato n. 0 76-2018-ITPISGIOA-ABAST, para la ejecución de la Obra "Ejecucián de la obra complementaria: Creación de Servicios Tecnológicos para las cadenas productivas del café, cacao y frutas del sector agroindustrial en la zona de Santa Lucía, provincias de leoncio Prado y Oxapampa en el departamento de Huánuco y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Paseo - sede Oxapampa", por el monto de SI 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 001100 soles) incluido !GV, por un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario;

CONSIDERANDO:

La Carta 11. º 28-2019ICA de fecha 23 de abril de 2019, del Consorcio Ayabaca; el Memorando n. º 1669-2019-ITPIDO, de fecha 20 de junio de 2019, de la Dirección de Operaciones; el Memorando n. º 6551-2019-ITPIOA de fecha 21 de junio de 2019, de la Oficina de Administración; y el Informe 11º. 452-2019-ITPIOAJ de fecha 21 de junio de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

VISTOS:

2 1 JUN. 2019 Lima,

-2019-ITPIDE Resolución Ejecutiva NºjJO

Instituto Tecnolágico de la Producción

Que. por Carta 11. 0 3.:/5-2018-JTPIDO de fecha 1-1 de diciembre de 2018. la Dirección de Operaciones remite al Contratista el Informe n.0201-2018-ITPIDO-MSER

Que, mediante Memorando n. º 385-1-20181/TP-DO sustentado en el Informe 11. 0 196-2018-JTPIDO-MSER de la coordinadora de obra, ambos de fecha 13 de diciembre de 2018, la Dirección de Operaciones solicita a la Oficina de Administración se proceda con el adelanto de materiales correspondiente al 20% del 11101110 del contrato original que asciende a SI 72,000.00 (setenta y dos mil y 001100 soles). precisando que el Contratista ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 15 7 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado:

Que, con Carta n. 0 337-2018-ITPIDO de fecha 11 de diciembre de 2018, la Dirección de Operaciones comunica al Supervisor de obra la aprobación de los calendarios fechados a inicio de obra de acuerdo al Informen. 0 192-2018-ITPIDO-MSER de la coordinadora de obra;

Que, por Carta n. 0 4-20181/TPIEFRP de fecha 9 de diciembre de 2018, recibido por el lTP el 11 de diciembre de 2018, el Supervisor de obra presenta el informe y sustentación de los cálculos efectuados para el adelanto de materiales solicitado por el Contratista con Carla 11. º 12-2018-CSF;

Que, con Carta sin de fecha 7 de diciembre de 2018, el Supervisor de obra presenta el informe inicial de compatibilidad del expediente técnico de obra y observaciones al expediente;

Que, mediante Carta sin de fecha 7 de diciembre de 2018, el Supervisor de obra presenta al Instituto Tecnológico de la Producción la Carta n. º 11-2018ICA del Contratista, mediante la cual entrega el cronograma fechado de inicio de obra, adjuntando el cronograma valorizado, el cronograma Gantt, el cronograma P ERT CP M;

Que, con Carta n. º 326-2018-JTPIDO, de fecha 30 de noviembre de 2018, el ITP comunica al Contratista que la supervisión de la obra estará a cargo del lng. Enrique Fernando Rojas, asimismo, habiéndose cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se establece como fecha de inicio de ejecución de obra el 1 de diciembre de 2018;

Que, mediante Carta n. º 325-2018-JTPIDO, de fecha 30 de noviembre de 2018, el 1TP comunica al Supervisor de obra que el plazo de ejecución contractual se inicia el 1 de diciembre de 2018, habiéndose cumplido con las condiciones dispuestas en el artículo 152 del Reglamento; y, asimismo, se comunica el inicio del plazo para la prestación del servicio de supervisión.

Que, con fecha 27 de noviembre de 2018 se celebra el "Acta de entrega de terreno" para la ejecución de la obra complementaria: Creación de Servicios Tecnológicos para las cadenas productivas del café, cacao y frutas del sector agroindustrial en la zona de Santa Lucía, provincias de Leoncio Prado y Oxapatnpa en el departamento de Huánuco y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Paseo - sede Oxapatnpa ", participando en representación de la Dirección de Operaciones la !ng. Mariela S. Egusquiza Romero, el Sr. Michael N. Suclupe Panatnache como Representante Común del Contratista y el lng. Enrique F. Rojas Pazos en su condición de Supervisor de obra;

Que, por Carta n. 0 10-2018ICA de fecha 23 de noviembre de 2018, --======oef-Gonlrallsla so1icfta eiaclelañffJ711rec/o de acuerdo a to esm/J!ecrtlo en etcorr~6-:2tJt8"--------

JTPISGIOA-ABAST;

Que, confecha 25 de febrero de2019 se suscribe el "Acta de recepción de obra" dejándose constancia que se han subsanado los defectos y observaciones consignados en el Acta de Observaciones de obra suscrita el 5 de febrero de 2019. por lo que la obra ha sido concluida de acuerdo a los documentos contenidos en el expediente técnico. sin eximir al

Que, mediante Cartas n. 0 83 y 84-2019-JTPIDO, ambas de fecha 22 de febrero de 2019, la Dirección de Operaciones comunica al Supervisor y al Contratista respectivamente, que se ha culminado con la verificación del levantamiento de observaciones; por lo que en virtud al artículo 178 del Reglamento de la Ley de Contrataciones el Estado. se realizará la recepción de la obra el diajueves 25 defebrero de 2019 a horas 11:00 atn.:

Que, con fecha 5 de febrero de 2019, se constituyeron al CJTEagroinduslrial Oxapatnpa para la recepción de la obra el Comité de Recepción, el Representante Legal Común del Contratista y el Supervisor de obra, levantándose observaciones a las instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones a gas, por lo que se suscribe el "Acta de Observaciones" otorgándose un plazo de cinco (5) días calendario al Contratista para subsanar las observaciones advertidas,

Que, con Carta 11. 0 5-2019-CSF de fecha 4 de febrero de 2019, el Contratista comunica el cambio de domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato;

Que, con Memorandos n. 0 186, 187 y 188-2019-JTPIDO lodos de fecha 24 de enero de 2019, sustentado en el Informe n. 0 18-2019-ITPIDO-MSER, la Dirección de Operaciones designa al Ingeniero Rafael Alonso Morales Sánchez como Presidente del Comité de Recepción de obra, al Ingeniero Paulo Vargas Campos como Miembro del Comité de Recepción de obra, al Ingeniero Arna/do Christian Díaz Huayaney como miembro del Comité de Recepción de obra;

, \.OGICr, (l. ',f'<'

-?

DIREcc,oN t. Oue. mediante Carla n. 0 9-2019/ITP/EFRP de fecha 24 de enero de EJECUTIVA l2019, el Supervisor de obra presente la valorización n, 0 2 correspondiente al mes de enero de

~<f' .. 2019 de la obra complementaria de acuerdo a la Carla n. º 4-2019/CA,· l. T.P. •• ·

Que, por Carta n. º 8-2019/JTPIEFRP de fecha 21 de enero de 2019, el Supervisor de obra en cumplimiento del artículo 178 del Reglamento remite el informe de culminación de obra, por lo que solicitan la designación del comité de recepción de obra;

Que, en el asiento 7 3 del cuaderno de obra de fecha 14 de enero de 2019, el Supervisor de obra señala que habiendo verijicado la ejecución de todas las partidas, que han sido culminadas en su totalidad a excepción de la partida 02. 07. 02, la que no ha sido ejecutada por orden de la entidad;

Que, mediante anotación en el asiento 72 del cuaderno de obra de fecha 14 de enero de 2019, el Residente de obra anota la culminación de los trabajos contemplados en el expediente técnico según los planos; por lo que solicita a la Supervisión comunique a la entidad la culminación para que proceda a la verificación y recepción de obra correspondiente;

Que, a través de Carla n. º 346-2018-ITPIDO de fecha 14 de diciembre de 2018, la Dirección de Operaciones remite al Supervisor el informe n. 0 201-2018-JTPIDO- MSER de la coordinadora de obra median/e el cual se absuelve las observaciones formuladas al expediente técnico;

de la coordinadora de obra mediante el cual se absuelve las observaciones formuladas al expediente técnico;

4) El monto contractual ha sufrido variaciones las cuales están consideradas en la deducción n. 0 I aprobada mediante Resolución Ejecutiva n. º 62-2019- ITPIDE. considerándose la deducción del monto correspondiente a la partida no ejecutada:

3) En la liquidación presentada por el Contratista se ha identificado un error en el cálculo del deductivo que 110 corresponde por adelanto directo, modificando el resultado del reajuste neto. Esta corrección se ha considerado en la liquidación corregida por la Entidad, en tal sentido no será tomada en cuenta, toda vez que presenta error en el cálculo del Deductivo que no corresponde por adelanto directo. que no concuerda con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

2) El Contratista no ha adjuntado docnmentacián de sustento de trámites realizados ante OSJNERMJNG para la obtención del !TF considerados en el costo directo del expediente técnico, en el Sub presupuesto Instalaciones de Gas;

Que, mediante Memorando n. º 1232-2019-ITPIDO de fecha 8 de mayo de 2019, la Dirección de Operaciones solicita a la Oficina de Administración los comprobantes de pago para proceder a la liquidación del contrato "Ejecución de la Obra Complementaria: Creación de Servicios Tecnológicos para las cadenas productivas del café, cacao y frutas del sector agroindustrial en la zona de Santa Lucía provincias de Leoncio Prado y Oxapampa en el departamento de Huánuco y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Paseo - Sede Oxapampa ":

Que, con Carta n. 0 28-2019/CA de fecha 23 de abril de 2019, el Contratista presenta a la entidad el 24 de abril de 2019, la liquidación de la obra, indicando un saldo a su favor de SI 1,534. 66 (mil quinientos treinta y cuatro y 661100 soles);

Que, mediante Resolución Ejecutiva n. 0 62-2019-ITPIDE de fecha 28 de marzo de 2019, se aprueba la reducción de obra n." 1 al contrato n. 0 76-2018-ITPISGIOA- ABAST por un monto acumulado de SI 534.40 (quinientos treinta y cuatro y 401100 soles) incluido el lGV que representa una incidencia acumulada de 0.15% en relación al monto original del contrato;

Que, mediante Memorando 11. 0 1669-2019-ITPIDO de fecha 20 de junio de 2019, sustentado en el Informe n. º 71-2019-ITPIDO-EMMS elaborado por la especialista de proyectos de inversión pública, la Dirección de Operaciones señala que el

,,c,ico C0 Contratista presentó la liquidación dentro del plazo advirtiéndose observaciones, por lo que se ,f· · "'\ '·1'.ij,_\a 1:rocedido a e'.aborc~1: otra ~iqz~idación, conforme lo establece el artículo 179 del Reglamento,

:::: , ,ci: r,o "·i,mendo en consíderacián lo siguiente: e \1 1 ~,,¡.:..;;:.\C'ii• r, \::> ~'.),\\\,\ 2 ~n,, . ~ 1) El expediente de liquidación presentado por el Contratista mediante ~ ~ Carta n. 0 28-2019ICA de/echa 23 de abril de 2019, recibida el 24 de abril de 2019, contiene la

siguiente infonnacián: Memoria Descriptiva valorizada, Metrados post construcción, Fichas Técnicas (ficha de identificación de la obra, liquidación final del contrato de obra, monto del contrato vigente, cálculo de la multa y otros), facturas electránicas del contratista, copias de índice unificado de precios del mes de abril del 2018, reducción de la obra, protocolos y pruebas de calidad, ensayos destructivos de rotura de concreto, Acta de entrega de terreno y de Recepción de obra, Copia de cuaderno de obra (del asiento 1 al 82), Fotografias, copia de contrato, Pago SCTR y salud, Planos de replanteo;

Contratista de la responsabilidad por vicios ocultos que se pudieran presentar posterior a la =======:r7>trr,-epmc"i'lin/Jrri,1r--zlrwt!C,rl''/)l'll, s usc,'fbte7ulv 1il-acm ttrrmiemin os del -comité zlrrrecrpción,--ef-!3r.-Mtchaeitl-----====-=-

Nery Suclupe Pariamache en su condición de Representante Legal Común del Contratista; el lng. Enrique F. Rojas Pazos, Supervisor de obra; y. el Ing. Residente de obra Osear A. Díaz Cuba;

10) En aplicación de lo establecido en la norma para obras atrasadas se formuló el cuadro comparativo entre las valorizaciones programadas y las valorizaciones ejecutadas, así como de sus respectivos reajustes (lo que se aprecia en el Informe 11. 0 71-2019- /TPIDO-EMMS); en tal sentido. se determinó que el monto del reajuste del contrato asciende a la suma de SI 9,938.10 (nueve mil novecientos treinta y ocho y 10/100 soles) sin lGV:

9) Se ha calculado la deducción del reajuste que no corresponde por adelanto directo asciende a SI -996.37 (menos novecientos noventa y seis y 37/100 soles): asimismo, la deducción del reajuste por el adelanto de materiales asciende a la suma de SI -./3 7.15 (menos cuatrocientos treinta y siete y 15/100 soles);

8) El calendario de avance de obra valorizado, fechado al inicio de la obra presentado por el Contratista ha utilizado el factor de relación de 0.99888; en tal sentido, cumple con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo, de acuerdo al expediente técnico aprobado se cuenta con seis (6) fórmulas polinómicas por cada especialidad: estructuras, arquitectura, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, cableado estructurado:

7) Mediante Memorando n. 0 1232-2019-ITPIDO se solicitó a la Oficina de Administración remita la relación de pagos realizados al Contratista Consorcio Ayabaca; en tal sentido, la Oficina de Administracián por Memorando n. º 5156-2019-ITPIOA de fecha 16 de mayo de 2019, remite la relación de pagos efectuados al Contratista que asciende a la suma de SI 370,331.05 (trescientos setenta mil trescientos treinta y uno y 05/100 soles) incluido el IGV;

6) Se ha considerado la deducción de partidas no ejecutadas, quefueron identificadas en la liquidación de obra como es la correspondiente a la partida 05.01.10.02 Gastos por trámites ante OSINERA11NG, el mismo que fue informado a la coordinadora de obra mediante correo electrónico de fecha 1 O de junio de 2019, al respecto con fecha 17 de junio de 2019 mediante Carta n. 0 20-2019-CSA el Contratista presenta documentación de subsanación a las observaciones formuladas por la Entidad, en la misma fecha la coordinadora de obra mediante correo electrónico indica que se remite la documentación presentada por el Consorcio Ayabaca a fin de subsanar las observaciones advertidas. Luego de realizada la revisión del sustento se evidencia que los trámites ante OSINERMING no fueron ejecutados de acuerdo al expediente técnico, el Contratista adjunta la Carta n. 0 10-2019/CA de fecha 8 de febrero de 2019, en la cual solicita a la entidad la copia de póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual como requisito para inscripción ante OSINE!Uv!ING. De acuerdo a lo informado por la coordinadora de obra la entidad 110 cuenta con la póliza indicada para el trámite ante OSJNERMING, y al no haber respuesta de parte de la entidad el trámite no fue concluido, dando lugar al incumplimiento de la ejecución de la partida. Con fecha 19 de junio de 2019, median/e correo electrónico se comunica a la coordinadora de obra que el Contratista no ha sustentado la absolución de consulta referida al trámite de OSINERN!ING por lo que se aplicará a la deducción de la partida no ejecutada "Instalaciones mecánicas" que asciende al monto de SI 1,216.39 (mil doscientos dieciséis y 391100 soles);

5) Se ha considerado el deductivo aprobado median/e Resolución Ejecutiva n. º 62-2019-ITPIDE, con la cual se autorizó la reducción de obran. 0 1 por un monto acumulado de SI 534. 40 (quinientos treinta y cuatro y 401100 soles) incluido el JG V. que represen/a una incidencia acumulada de O. 15% en relación al monto origina! del contrato;

Descripcián Mol/lo Controctuot sin Presupuesto Partida 110 Monto contractual IGJI Deductivo aprobado eiecutada actualizado

Sub total 30j,084.7j .¡j2.88 1.030.8./ 303.601.03 /GV /8% 5./,9/5.25 8/.52 /85.5j 54.648./8 Monto controlo vigente SI 360,000.00 534.40 1,216.39 358,249.21

b) Como resultado de la Liquidación formulada por la Entidad, se ha determinado que el 11101110 de inversión total por la "Ejecucion de la obra complementaria: Creación de Servicios Tecnológicos para las cadenas productivas del café, cacao y frutas del sector agroindustrial e11 la zona de Santa Lucía provincias de Leoncio Prado y Oxapatupa en el departamento de Huánuco y en la provincia de Oxapatnpa en el departamento de Paseo - Sede Oxapampa .. asciende a SI 3 71. 667. 7 3 (trescientos setenta y un mil seiscientos sesenta y siete y

a) El Contratista cumplió con remitir su Liquidación de Obra mediante Carta n. o 28-2019ICA recibida el 24 de abril de 2019, dentro del plazo establecido en la

"<;)\.oGico o.,.t Normativa. Luego de la revisión realizada, se concluye que no es factible considerar el 11101110 -¡,

-=----~ establecido, por haber aplicado erróneamente la fórmula para la obtención del deductivo que no 1; tJ~~:o,cA i .orresponde por adelanto de materiales y que afecta al cálculo del Reajuste Neto. Así mismo se

,.,-,r\-i'<i.::t:b-'---/ verifica que a la fecha, no se ha sustentado el trámite ante OSINERMING contenido en el expediente técnico del proyecto en la partida 05. O 1.1 O. 02 Gastos por trámite ante OSINER.J\1/NG, con un costo directo ascendente a SI 860. 00, la misma que ha sido requerida pero no ha sido sustentada por el Contratista, 111011/0 que ha sido deducido en la liquidación elaborada por la Entidad; en tal sentido, se ha procedido a formular la Liquidación de Obra con las valorizaciones programadas de acuerdo al calendario valorizado vigente, y el presupuesto recalculado de ejecución de obra: así como los índices unificados de precios al consumidor según las últimas actualizaciones publicadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática: en estricta aplicación de lo contemplado en el artículo 179º del Regla111e1110 de la Ley de Contrataciones del Estado;

RESU1',IIEN DE L/OU/DAC/ON (CON IGV) ITEM DESCRIPCION AUTORIZADO PAGADO/AMORTIZADO/ SALDOS!

SI APLICADOS/ B.1 Contrato principal (incluye 371.667.73 370,33/.05 1,336.68

é"l'º',. reintegros-deductivos)

B.2 Adela1110 directo/ materiales 108.000.00 108,000.00 0.00 ,;: -<>

~ O - CCIOtl ~ B.4 De mullas y penalidades 0.00 0.00 0.00 ~ F.J U71VA ~ 1, ~ B.5 Otros 0.00 0.00 0.00

;:, "~ • /.T.P .• SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA EN EFECTIVO 1,336.68

, ~\C,ICO D¿.- . MONTO FINAL DE OBRA 371,667.73 .,,··~<,, SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA POR FACTURAR 1,336.68 ' -~ PENALIDAD POR MORA - ,; .flC 1:í1 DE ~; SALDO EN EFECTIVO A FAVOR DEL CONTRATISTA (CON IGV) 1,336.68 ~ ... ~~,,11 e \-:-;, M"ill!I 'f11;..t. •· r"">

~ ~ ,;~ .;:,.'i:' ·-... . /.T.'?-. En tal sentido, la Dirección de Operaciones concluye precisando que:

siguiente cuadro: De lo expuesto, se aprecia el resumen de liquidación de obra en el

12) De los documentos vinculados a la ejecución del contrato no se advierte la aplicación de penalidades;

11) Asi111is1110, considerando la normativa vigenle aplicada al cálculo de =======los deaucZ,vos que no corresponden por adelañf07/fi'ee;m-y7rlf~ftrmo d~ 111atertrr!~drranren/lno:-;c.r1 --===::--=--

la Opinión n. º 76-201 OIDTN indica que, cuando como consecuencia de la aplicación de las fórmulas de reajuste correspondientes, el valor de la deducción p01~ los adelantos otorgados resulte negativo, el mismo, que en lugar de deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorización, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC- modificado por los Decretos Supremos 11. 0 017-79-VC y n. º 06-86-VC. En tal sentido, se procedió a calcular el reajuste neto del con/rato el mismo que asciende a SI 11, 3 71. 62 (once mil trescientos setenta y uno y 621100 soles) sin IGV;

De conformidad con el Decreto Legislativo n. 0 92, modificado por el Decreto legislativo 11. 0 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo 11º. 004-2019-.JUS que aprueba el TU.O de la Ley n". 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley 11º. 30225. ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo nº. 350-2015-EF. Decreto Legislativo que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en ejercicio de la función prevista en el numeral 18.16 del ar! ículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del JTP. aprobado median/e Decreto Supremo 11º. 005-2016-P RO DUCE;

Con el visado de la Dirección de Operaciones, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias:

Que. mediante Informe n". 452-2019-lTPIOAJ de fecha 21 de junio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la liquidación del Contrato nº. 76-2018-ITPISGIOA-ABAST. conforme a lo solicitado por la Dirección de Operaciones, y con la opinión favorable de la Oficina de Administracion; la Entidad se encuentra expedita para emitir pronunciamiento respecto de la liquidación del contrato de ejecución de obra, en los términos indicados por la Dirección de Operaciones;

Que, la liquidación del contra/o de ejecución o consultoría de obras. según corresponda, debe contener todas las valorizaciones, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afectan la prestación, así como las penalidades aplicables al contratista o consultor, los adelantos otorgados y sus amortizaciones. entre otros conceptos, los cuales deben es/ar debidamente sustentados con la documentación y cálculos detallados; aspee/os que han sido materia de evaluación en el Informe 11. 0 71-2019-ITPIDO-EMMS, constituyendo el sustento de la presente Resolución, conforme al artículo 6.2 del TUO de la Ley 11. 0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 179 del Reglamento. establece el procedimiento de liquidación de obra, el Contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, con cálculos detallados. ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (J 5) días siguientes";

Que, el numeral 40. 1 del articulo 40 de la Ley establece que, el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años. contado a par/ir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda;

Que, asimismo, para el procedimiento de liquidación, de acuerdo al Memorando n. 0 6551-2019-JTP/OA sustentado en el Informe n. 0 1036-2019-/TP-OAIABAST. ambos de fecha 21 de junio de 2019 del Responsable (e) de Abastecimiento, de la Oficina de Administración concluye que concuerda con lo opinado por la Dirección de Operaciones, en su calidad de área usuaria y técnica;

73/100 soles) incluido el IGV. con un saldo a favor del Contratista Consorcio Ayabaca de SI 1,336. 68 (mil trescientos treinta y seis y 681100 soles) incluido el IGV;

Regístrese y Comuníquese.

Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pelproducelitp.

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución al Consorcio Ayabaca remitiéndose copia a la Dirección de Operaciones y a la Oficina de Administración, para los fines pertinentes.

Artículo 1.- APROBAR la liquidación del Contrato 11. 0 76-2018- /TPISGIOAIABAST, correspondiente a la Contratación para la "Ejecución de la Obra Complementaria: Creación de Servicios Tecnológicos para las cadenas productivas del café, cacao y frutas del sector agroindustrial en la zona de Santa Lucía provincias de Leoncio Prado y Oxapampa en el departamento de Huánuco y en la provincia de Oxapampa en el departamento de Paseo - Sede Oxapampa ", teniendo un monto total de inversión la suma de SI 371, 667. 7 3 (trescientos setenta y un mil seiscientos sesenta y siete y 731100 soles) incluido el IGV, con un saldo a favor del Contratista CONSORCIO AYABACA de SI 1,336.68 (mil trescientos treinta y seis y 681100 soles) incluido el IGV; tal como consta en la Liquidación de Obra, que en calidad de Anexo se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución.

SE RES U EL VE:

LIQUIDACION DEL CONTRATO A./ DE LO ECONOMICO.

A.I.A. AUTORIZADO .5Z SI. 11. CONTRA TO VIGENTE

CONl11ATO l'/UNCll',11. 305.08./. 75 oeoucttvo Nº 01 -452.88 oeoucnro Nº 02 -1.030.8./

/J. REINTEGROS!' DEDUCTIVOS 303.601.02 /IU1V/1:'Cil/OS CON DHDUCHI OS 11.371.62

c. GASTOS GENERALES GASTOS GHNHIIA/.1:'S /'011 A,11/'UACIONl:S O/: !'/AZO 0.00

SU/J TOTAL 314.972.65 c. IMPUESTOS DE LEI' 18% 56.695.08

A. /.!J. PAGADO 11. CONTRA TO VIGENTE

CON71/Al0 l'I/INCll'AI. 30./.63/.87 /J. REINTEGROS Y DEDUCTIVOS

/Uo'/Nll,GIIOS 9.208.00 DEDUC'l1 VOS

c. GASTOS GENERALES GASlOS Gl:'Nt:IIALES 1'011 AMl'l.l.·ICIONl:"S DE !'!.AZO 0.00

SUB TOTAi~ 313.839.87 e. IMPUESTOS DE LEI' /8.00% 56 . ./9/.18

1 SI. 371,667.731 .5Z 370,33/.0.'i

I SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA (CON IGV) 1 SI. l,336.6,Y

A.2 DE LOS ADELANTOS OTORGADO ADl:L·INlO /J//1/:C'lO 30.508.47 .-1/Jf:l.,IN'/O OH MAlDU.·11.1:S 61.016.95

AMORTIZADO .·Wl:L-INlO DIREC'lO 30.508 . ./7 ADUANTO l'AIIA COA/1'/IA DH MA'l'l:'/1/AU:'S 61.0/6.95

91.525 . ./2 91.525 . ./2 IMPUl:S'lO IGV /8% 16 . ./7,/.58 /6 . ./74.58 TOT.4L /08.000.00 /08.000.00

I SAL/JO POR A1WORTIZAR 1 SI. o.oo

A.3 DEL FONDO DE GARANTIA

MONH) IIH'l'l;'NI/JO 1'011 osvou 'J:'/1 SI. 0.00

A.4 PENALIDAD l'OR MORA Y OTROS

• l'üY..11.IIJAD l'OR MORA 0.00 • onus 111:'NAI.IIJAOHS 0.011 0.00 • Al'I.ICADA 0.00 SALO() POR API.IC..111 SI. o.oo

I SALDO EN EFECTIVO A FAVOR DEL CONTRATISTA (CON /GV) 1 SI. 1.336.68

RESUMEN DE LIQUIDA CION (CON IGV)

DESCR!PCION AUTORIZADO PA GADOIAMORT SALDO

JTEM SI. SI. SI.

CONTl?ATO PRINCIPAL (INCLU)'E

B./ ADICIONAL-RE!NTEGROS-DEDUC711 'OS) SI. 371.667.73 SI. 370.33/.05 SI l.336.68

B.:! ADEL//N70 OIRECTOIMATERl.·ILES 108.000.00 /08.000.00 0.00 8.3 oe MULTAS )' l'ENAUDADES 0.00 0.00 0.00 B . ./ OTl?OS 0.00 0.00 0.00

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA EN EFECTIVO SI. l,336.68

/1'/0NTO FINAL DE 0/JRA SI. 371,667.73 SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA POR FACTUR. SI. / ,336.68 l'ENAUDAD POR MO/lA SI. - SALDO EN EFECTIVO A FAVO/l DEL CONT/lATIST,, SI. J,336.68

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA N. 0 /30 -2019/ITPIDE