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INDICE

INTRODUCCIÓN

TÍTULO PRIMERO: ESTRUCTURA BÁSICA DE NUESTRO CENTRO

TÍTULO SEGUNDO: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1. ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

1.1.- EL CONSEJO ESCOLAR

1.1.1.- Definición y composición

1.1.2.- Elección de sus representantes

1.1.3.- Régimen de funcionamiento

1.1.4.- Comisiones del Consejo Escolar

1.2.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES

1.2.1.- Régimen de funcionamiento

1.3.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS

2. ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

2.1.- Funciones del Director

2.2.- Funciones del Jefe de Estudios

2.3.- Funciones del Secretario

3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

3.1.- Comisión de Coordinación pedagógica (C.C.P.)

3.2.- Equipos de Ciclo

3.3.- Maestros Tutores

3.4.- Otros cauces de coordinación

4. EL PROFESORADO

4.1.- Derechos

4.2.- Deberes

4.3.- Funciones del profesor Tutor

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5. LOS ALUMNOS

5.1.- Derechos

5.2.- Deberes

6. LOS PADRES/MADRES/TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS

6.1.- Derechos

6.2.- Deberes

6.3.- Cauces de participación

6.4.- Asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA)

7. PERSONAL NO DOCENTE

7.1.- Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

7.2.- Personal de Limpieza, Personal de Cocina, Cuidadores de Comedor y Conserje

8. DE LOS RECURSOS MATERIALES

8.1.- Las Instalaciones

8.2.- Adquisiciones de Material

TITULO TERCERO: REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL CEN TRO

1. SECCIÓN BILINGÜE

1.1. Normas específicas

1.2. Criterios para la selección de los alumnos

2. UTILIZACIÓN DE LAS TICs

2.1. Normas de utilización de la sala de informática y las PDIs.

2.2. Programa RED XXI

2.2.1.- Normas de uso de los armarios de carga.

2.2.2.- Normas de uso y seguridad de los mini-pcs

2.3.- Normas de uso y seguridad de los PCs del aula.

3. PLAN PROA

3.1. Normas específicas

3.2. Criterios para la selección de los alumnos y agrupamientos.9

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TITULO CUARTO: REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA

1. NORMAS QUE LOS ALUMNOS HAN DE CUMPLIR

2. NORMAS QUE LOS MAESTROS HAN DE CUMPLIR

3. NORMAS RELATIVAS A LAS ENTRADAS Y SALIDAS Y LOS RECREOS

4. SOBRE ACCIDENTES Y URGENCIAS

5. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

5.1.- De las Actividades Complementarias y Extraescolares

5.2.- Los Talleres que complementan el horario

6. EL COMEDOR ESCOLAR

7. EL TRANSPORTE ESCOLAR (PROTOCOLO)

8. PROGRAMA MADRUGADORES

TITULO QUINTO: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE C ONVIVENCIA

1. FALTAS Y SANCIONES

1.1.- Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección

1.2.- Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras

1.3.- Ámbito de las conductas a corregir

1.4.- Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones

1.5.- Conductas contrarias a las normas de convivencia

1.6.- La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo

1.6.1.- La mediación escolar

1.6.2.- Los procesos de acuerdo reeducativo

1.7.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Régimen Interior tratará de garantizar la buena organización

del Centro y canalizar una convivencia armónica de los distintos estamentos que la componen.

Con este fin y aplicando la legislación vigente, el presente Reglamento se propone:

-Establecer las medidas precisas que desarrollen las capacidades de relación óptimas en

la Comunidad Escolar.

-Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto de Centro.

-Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento

del Centro escolar que nos permitan alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.

Todas las personas que realizan actividades escolares recogidas en la PGA en este

Centro Público se obligan al cumplimiento del presente Reglamento.

El Marco legal de actuación del Centro es el corres pondiente a la legislación

educativa en vigor, es decir:

- La Constitución española, en especial su artículo 2 7.

- La Ley Orgánica del Derecho a la Educación, (L.O.D. E.) (BOE 4-VII-85).

- La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema E ducativo (L.O.G.S.E). (BOE 4-

X-90).

- Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y e l Gobierno de los centros

docentes (L.O.P.E.G.C.E.). (BOE 21-XI-95).

- Real Decreto 153311986, de 1 de julio que regula la s Asociaciones de Padres de

Alumnos. (BOE 29-VII-86).

- Decreto de Derechos y Deberes de los Alumnos y norm as de convivencia en los

centros. (BOCYL 23 de mayo de 2007)

- Y cuantas disposiciones de igual o inferior rango l e sea de aplicación.

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TÍTULO PRIMERO: ESTRUCTURA BASICA DE NUESTRO CENTRO .

El “Arcipreste de Hita” es un Colegio completo de Educación Infantil y Primaria, por lo que,

según está establecido en el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los

colegios de Educación Primaria, los órganos de gobierno y de coordinación docente con los que

reglamentariamente cuenta son:

De gobierno :

Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores

Unipersonales: Director/a, jefe/a de estudios y secretario/a

De coordinación docente :

Comisión de Coordinación Pedagógica y Maestros Tutores

Además de ellos quedan establecidos como cauces de coordinación entre el profesorado:

• Maestros responsables del PFL y Biblioteca.

• Maestro responsable del Plan de Convivencia.

• Maestro representante en el CFIE.

• Maestro responsable de Informática y Nuevas Tecnologías.

• Maestro responsable del Programa Madrugadores.

• Maestro Coordinador de la Sección Bilingüe.

• Maestros Coordinadores de Ciclo.

• Maestro responsable del PLAN PROA.

• Maestro responsable de la revista escolar “LA FAROLA”.

También se establecen como cauces de coordinación y participación de las familias:

• La Asociación de padres y madres de alumnos “El Acebo” y otras que pudieran

constituirse.

• Reuniones generales.

• Reuniones de clase.

• Las entrevistas individuales

Tiene la consideración de personal no docente el administrativo, el personal de cocina, las

cuidadoras del comedor, el personal de mantenimiento, el Ayudante Técnico Educativo- si le

hubiere- y el personal encargado de la limpieza del centro.

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TÍTULO SEGUNDO: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

1.1.- EL CONSEJO ESCOLAR

1.1.1.- Definición y composición.

Siendo el Consejo Escolar el órgano de gobierno en el que participa conjuntamente toda la

Comunidad Educativa, será en su seno en el que se discutirán y aprobarán las acciones que

afecten al conjunto del centro según establezca la normativa; hacia el que se orientarán las

iniciativas de profesores, padres de alumnos y ayuntamiento y desde él se regulará la

participación de todos ellos con excepción de aquellas que vengan establecidas en las

instrucciones para principios de curso por la Consejería de Educación de la JCyL, relacionadas

con la elaboración y aprobación de la Programación General Anual.

El Consejo Escolar, según lo dispuesto en el Capítulo 11 del Reglamento Orgánico, está

formado por:

• El Director del centro que será su presidente.

• El Jefe de Estudios

• Cinco profesores elegidos entre el claustro del centro conforme al procedimiento

establecido para ello (O.M.de 28 de febrero de 1996).

• Cinco padres y/o madres elegidos entre el sector de padres y madres conforme al

procedimiento establecido para ello. (O.M.de 28 de febrero de 1996Un

representante del Ayuntamiento

• Un representante de Administración y Servicios

• El Secretario del centro que actuará de secretario de Consejo, con voz pero sin

voto.

Los representantes en el Consejo Escolar son el cauce a través del cuál padres,

profesores y ayuntamiento participan en la organización y gestión del centro y la vía para hacer oír

sus propuestas de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.

1.1.2.- Elección de sus representantes.

Tanto los representantes de los padres como de los profesores se renuevan cada dos años

al 50 %. Los representantes de los profesores son elegidos por el claustro. Los representantes de

los padres pueden presentarse a título particular o en nombre de la Asociación de Padres y

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Madres de Alumnos (AMPA) y son elegidos por todos los padres de alumnos registrados en el

censo escolar, pertenezcan o no a la AMPA,

La normativa que regula la elección de sus representantes está recogida en los artículos 9

a 18 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación

Primaria (R.D. 82/1996 de 26 de enero)

Son sus competencias las descritas en Artículo 21 del Reglamento Orgánico de las

Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria. También todas aquellas que

se vayan determinando a través de la Consejería de Educación. De forma particular las

establecidas en la Disposición Adicional de la Orden EDU/1752/2003 de 19 de diciembre.

1.1.3.- Régimen de funcionamiento.

Las reuniones del Consejo se celebrarán en el día y hora que posibiliten la asistencia de

todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo

Escolar, con una antelación de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser

objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse además convocatorias

extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y cuando la naturaleza de los

asuntos que haya de tratarse así lo aconseje. (Art. 19.1 ROC). Asimismo se entregará copia de la

convocatoria al Presidente de la Asociación de Padres y Madres en la misma fecha que a los

consejeros. (Art. 55 ROC)

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será

preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las

sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. (Art. 19.2. ROC)

Los profesores serán convocados mediante citación escrita entregada en mano; el

representante municipal mediante citación escrita entregada en el Ayuntamiento y los padres

mediante citación escrita entregada a través de sus hijos, con excepción de convocatorias

urgentes que se harán por el procedimiento más rápido y fiable que su Presidente estime

oportuno. Todo ello salvo que algún miembro del Consejo Escolar comunique al Presidente su

deseo de recibir la citación por otro medio.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del

día, salvo que sea explicada y aceptada la urgencia con el voto favorable de la mayoría de los

asistentes.

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El quórum necesario para que un Consejo Escolar se lleve a cabo será el de la mitad más

uno de sus miembros. En caso de no existir quórum se constituirá en segunda convocatoria

veinticuatro horas después de la fecha señalada en la primera, siendo en éste caso suficiente con

la asistencia del presidente, el secretario y un tercio de sus miembros.

Las votaciones serán abiertas, excepto para cualquiera de los apartados recogidos en el

punto siguiente, cuando alguno de los miembros del Consejo solicite lo contrario, o así se

establezca de antemano por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los acuerdos serán ejecutados

por el director, dentro del ámbito de sus competencias, o por alguna de las comisiones que existen

en su seno, cuando así se decida.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos

siguientes: (Art. 19.3 ROC)

- Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.

- Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus

modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

Como norma general, se procurará que la sesión tenga una duración aproximada de dos

horas. Si por la extensión del orden del día fuera necesario más tiempo, el Presidente procurará

agilizar el debate y la toma de acuerdos.

De cada sesión se levantará un acta en el que, al menos, se recogerán: los participantes

en la sesión; la hora de inicio y finalización de la misma; el orden del día; la forma y resultado de

las votaciones y los acuerdos alcanzados. Cualquier alegación al acta será presentada por escrito

en el plazo de 48 horas y recogida en el acta posterior mediante trascripción o añadido de copia.

Las actas serán elaboradas por el Secretario del centro que ejercerá como Secretario del

Consejo. (Art. 8.4b ROC).

El Consejo Escolar se reunirá prescriptivamente en las siguientes fechas, para la

realización de las siguientes tareas:

1. Antes de 30 de septiembre: Información al Consejo sobre la Programación General Anual

2. Antes de la finalización del primer trimestre. - Aprobación del Informe de Evaluación

sobre la Jornada Continua.

3. Antes del 31 de enero de cada año:

• Aprobación de la renovación de la jornada continúa previa valoración de la misma a

lo largo del mes de diciembre.

• Aprobación de la Cuenta de Gestión correspondiente al ejercicio anterior y

aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio.

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• Analizar el informe de convivencia elaborado con anterioridad en la Comisión de

Convivencia para su remisión a la Consejería de Educación.

• Solicitud de la renovación de la Jornada Continua.

4. Antes de la finalización del mes de febrero para revisar la Programación General

Anual.

5. Antes del 30 de junio de cada curso: Aprobación de la memoria final del curso, en la que

se incluirán cada año aspectos referidos a la evaluación del funcionamiento general del centro,

el Plan para el Fomento de hábitos Lectores, el Plan de Convivencia y la Programación

General Anual.

1.1.4.- Comisiones del Consejo Escolar

A. Comisión Económica : En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión Económica

formada por el Director, un representante de padres de alumnos, un representante del sector

profesores, el representante municipal y el maestro del Consejo que realice las funciones de

Secretario del mismo.

Serán sus funciones:

1. Estudiar la elaboración del presupuesto previamente a su presentación al Consejo Escolar

para su aprobación.

2. Analizar las cuentas de gestión del centro a 31 de diciembre previamente a su

presentación al Consejo para su aprobación.

3. Ayudar al director, cuando sea necesario, en la búsqueda de presupuestos para la

realización de inversiones.

4. Informar al Consejo sobre la ejecución del presupuesto.

Esta Comisión se reunirá en la semana previa a cada convocatoria del Consejo Escolar

relacionada con la elaboración del presupuesto o con la aprobación de las cuentas de gestión del

centro.

B. Comisión de Convivencia . Estará formada por el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores

y cuatro padres. También deberá formar parte de dicha comisión el maestro coordinador de

Convivencia, si no pertenece al Consejo Escolar. También podrán asistir, con voz pero sin voto,

representantes de otros sectores del Consejo Escolar o personas que, por su cualificación

personal o profesional, puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

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La Comisión informará al Consejo Escolar al menos dos veces durante el curso, sobre las

actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la

convivencia en el Centro.

Las competencias de dicha comisión estarán reguladas por lo establecido en la Sección

Primera R.D. 82/1996 de 26 de enero (ROC) y las que se desprenden de la Orden EDU/52/2005,

de 26 de enero y la Resolución de 31 de enero de 2005, relativa al fomento de la convivencia (Art.

3) y serán:

• Garantizar la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 51/2007 DE 17 DE MAYO.

• Colaborar en la planificación de medidas preventivas.

• Intervenir, desde un punto de vista preventivo, en la resolución de conflictos.

• Elaborar un informe trimestral que debe recoger las incidencias producidas en ese período,

las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos.

• Analizar y evaluar la aplicación del Plan de Convivencia, a partir de los informes

trimestrales, y de las correspondientes observaciones sobre los mismos, elaborando un

informe global del curso que se incluirá en la Memoria anual del centro.

• Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado.

• Canalizar las iniciativas de la comunidad educativa para mejorar la convivencia del centro,

el respeto mutuo y la tolerancia.

• Proponer al Consejo la modificación o ampliación de las normas de convivencia que estén

recogidas en este Reglamento.

La Comisión de Convivencia se reunirá siempre que una situación de conflicto lo requiera

de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Convivencia y cuando sea necesario

elaborar un informe al Consejo sobre la necesidad de modificar la redacción de las normas de

convivencia por problemas detectados en su aplicación.

C.- Comisión de Fomento.- La situación actual del Centro en cuanto a obras de ampliación,

instalación de aulas prefabricadas, proyecto de construcción de nuevos edificios, etc; hizo

necesaria, ya hace algunos cursos, la creación de una comisión específica que abarcara estos

asuntos, que centran claramente sus competencias.

Estará constituida por el Director, un representante del sector padres, un representante del

sector profesores y el representante del Ayuntamiento.

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D.- Otras Comisiones . Para el desarrollo de iniciativas que traten de mejorar el centro y/o sus

relaciones con la comunidad educativa, el Consejo Escolar promoverá la constitución de

Comisiones extraordinarias de las que formarán parte, al menos:

• Una Comisión delegada del Consejo compuesta por el Director, un representante del

Claustro de profesores, un representante de los padres de los alumnos y el representante

municipal.

• Un miembro de la Junta Directiva del AMPA

• Representantes o responsables de instituciones o colectivos relacionados con el tema

objeto de trabajo.

El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones además de las aquí citadas para

tratar asuntos específicos. De ellas podrán formar parte maestros y padres que no pertenezcan al

Consejo Escolar, pero tanto la iniciativa de su formación como las acciones que deriven de su

actuación habrán de ser aprobados por el Consejo Escolar del Centro.

1.2.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro es el órgano de participación de los maestros del centro y tiene la

responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del

mismo. Está integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicios en el centro y es

presidido por el director del centro.

Además de las funciones establecidas en el Art. 24 del ROC, será competencia del

Claustro desarrollar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.

1.2.1.- Régimen de funcionamiento

Las sesiones de Claustro de Profesores se celebrarán en el día y hora que posibiliten la

asistencia de todos sus miembros. Serán convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas de

antelación y se desarrollarán con respecto a un orden del día establecido, excepto cuando el

asunto a tratar sea urgente y estén presentes todos los miembros del claustro.

Las citaciones se harán por escrito y con especificación del orden del día. No podrá ser

objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que

explicada y aceptada la urgencia con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo solicite el

director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión

de claustro al principio del curso y otra al final del mismo, (Art. 23.1. ROC). La duración de las

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sesiones será la que resulte del desarrollo del orden del día correspondiente, pudiéndose

continuar en otro día.

Se procurará tomar las decisiones de manera consensuada. Las votaciones serán

habitualmente abiertas, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente ó que algún

componente solicite votación secreta. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más

uno) salvo que la normativa aplicable al asunto determine otro tipo de mayoría y, siempre que

sean tomados válidamente en asuntos de su competencia. Serán vinculantes para todos los

miembros del Claustro.

La asistencia a las sesiones de Claustro es obligatoria para todos sus miembros. De cada

una de sus sesiones se levantará el acta correspondiente. (Art. 23.2. ROC) En el acta se

recogerán: los participantes en la sesión; la hora de inicio y finalización de la misma; el orden del

día; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos alcanzados. Asimismo cualquier

miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre

que la aporte por escrito. En cualquier caso todas las alegaciones al acta serán presentadas por

escrito en el plazo de 48 horas y recogidas en el acta posterior o uniéndose una copia a la misma.

El quórum necesario para que un Claustro se lleve a cabo será el de la mitad más uno de

sus miembros. En caso de no existir quórum se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro

horas después de la fecha señalada en la primera convocatoria, siendo en éste caso suficiente

con la asistencia del Presidente y la mitad de sus componentes.

Las actas del Claustro serán elaboradas por el Secretario del Centro.

1.3.-FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS COLEG IADOS.

Tanto en el Consejo Escolar como en el Claustro de Profesores corresponde al Presidente:

• Ostentar la representación del órgano.

• Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden

del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas

con la suficiente antelación.

• Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, dando uso de la palabra y

procurando que las intervenciones sean concisas y claras. Podrá suspender la sesión por

causas debidamente justificadas.

• Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

• Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

• Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano

colegiado.

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En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:

• Recibir, con la antelación mínima establecida, la convocatoria conteniendo el orden del día

de las reuniones y la información sobre los temas que figuren en él.

• Participar en los debates de las sesiones.

• Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su

voto y los motivos que lo justifican.

• Formular ruegos y preguntas.

• Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

• Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición

2.- ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

2.1.- FUNCIONES DEL DIRECTOR

• Las que quedan recogidas en el Art. 25 y 31 del ROC.

• Las que establece ORDEN EDU/1752/2003 de 19 de diciembre que regula el servicio de

comedor en los centros escolares.

• Las que le atribuyen el apartado 2 referido a la nueva redacción del apartado 22 y la

disposición adicional tercera referida a la convivencia de los centros en la Orden

ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se amplía la Orden de 29 de junio de

1994 que aprueba las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los

centros de educación infantil y primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

• Las que se desprenden de la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero y la Resolución de 31

de enero de 2005, relativa al fomento de la convivencia.

• Las que establecen en la Orden 51/2007 DEL 17 DE MAYO, que regula los Derechos y

Deberes de los alumnos y la participación y compromisos de las familias en el proceso

educativo. Concretamente en este apartado serían:

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia

aprobado por el consejo escolar.

b) Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 de Decreto de

Derechos y Deberes de los alumnos que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor

docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la

resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos.

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d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que

correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el

procedimiento establecido en el Decreto.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

2.2.- FUNCIONES DEL JEFE DE ESTUDIOS

• Las recogidas en el Art 34 del ROC.,

• Las establecidas en la ORDEN EDU/11/2005 referidas a las funciones que le

corresponden como coordinador del Plan del Fomento de la Lectura y Desarrollo de la

Comprensión Lectora del centro.

• Las que se desprenden de la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero y la Resolución de 31

de enero de 2005, relativa al fomento de la convivencia.

• Las que establecen en la Orden 51/2007 DEL 17 DE MAYO, que regula los Derechos y

Deberes de los alumnos y la participación y compromisos de las familias en el proceso

educativo. Concretamente en este apartado serían:

a) Coordinar y dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, de los tutores y de

los profesores, establecidas en el plan de convivencia y en el reglamento de régimen

interior, relacionadas con la convivencia escolar.

b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y el

ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en

el centro.

2.3.- FUNCIONES DEL SECRETARIO

• Las que quedan recogidas en el Art 35 del ROC.

• Las que establece la ORDEN EDU/1752/2003 de 19 de diciembre que regula el servicio

de comedor en los centros escolares.

• Las que se desprenden de la Orden EDU/52/2005, de 26 de enero y la Resolución de 31

de enero de 2005, relativa al fomento de la convivencia.

3.- ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE.

3.1. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

La composición y competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica estará

establecida de acuerdo al Capítulo III, Artículos 43 y 44 del Real Decreto 82/1996 de 26 de enero

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16

(ROC) y los puntos 6, 7 y 8 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento

de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria para su desarrollo.

Esta Comisión se reunirá una vez al mes, estando condicionado su día de reunión al de la

presencia del miembro del equipo de orientación en el centro.

Su trabajo se regirá por el plan que para ello se elabore al principio de cada curso escolar y

que será incluido en la Programación General Anual. Dicho plan estará basado en el desarrollo de

alguna o algunas de las funciones que, según el artículo 44 del ROC, tiene encomendadas.

1. Su primera sesión tendrá lugar durante el mes de septiembre con el objeto de establecer

el calendario de sesiones de evaluación y calificación.

2. Sin perjuicio del desarrollo de sus sesiones mensuales, la Comisión podrá proponer la

constitución de subcomisiones para la realización de propuestas a los temas objeto de trabajo.

3. Para la asistencia a estas sesiones se establecerá un tiempo específico y común en el

horario de permanencia en el centro del profesorado implicado.

3.2. EQUIPOS DE CICLO.

La composición y competencias de los Equipos de Ciclo estará establecida de acuerdo al

Capítulo II, Artículos 39 al 42 del Real Decreto 82/1996 de 26 de enero (ROC) y los puntos 2,3,4 y

5 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las escuelas de

educación infantil y de los colegios de educación primaria para su desarrollo.

Los Equipo de Ciclo se reunirán al menos una vez cada quince días y serán de obligada

asistencia para todos sus miembros

Su trabajo se regirá por el plan que para ello se elabore al principio de cada curso escolar y

que será incluido en la Programación General Anual. Dicho plan estará basado en el desarrollo de

alguna o algunas de las funciones que, según el artículo 39 del ROC, tiene encomendadas.

El coordinador/a será nombrado por el Director/a, oído el equipo de ciclo, preferentemente

de entre los maestros/as definitivos que imparten docencia en el ciclo. Desempeñará sus

funciones de acuerdo a lo establecido en el art. 41 del ROC.

Cuando de su trabajo se derive una modificación de los proyectos curriculares de etapa,

ésta se informará a la Comisión de Coordinación Pedagógica para proponer su inclusión en la

Memoria final de curso y en el proyecto curricular correspondiente.

3.3. MAESTROS TUTORES

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La tutoría y orientación a los alumnos forma parte de la función docente según se pone de

manifiesto en el capitulo IV de ROC (Art.45 y 46) y los apartados del 9 al 14 de las instrucciones

que lo desarrollan.

Aparte de las establecidas en el Art. 46 del ROC, son funciones del tutor:

o Las que se desprenden del desarrollo del Plan de Convivencia del centro.

o Las que se desprenden del desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura y la Comprensión

Lectora del centro.

o Las que se desprenden del Plan de Absentismo Escolar de acuerdo a lo establecido al

Resolución de 28 de septiembre de 2005 (BOCyL de 7 de octubre) y el Plan elaborado por

el centro.

Todos estos son planes institucionales del centro que están integrados en la PGA con el fin

de que cada año se revisen y evalúen para su adecuación permanente a las necesidades

del centro y de la institución.

o Las definidas en la Orden Ministerial sobre Evaluación (1992) en Educación Primaria.

El horario del profesor tutor, así como el del resto de los profesores, incluirá una hora

complementaria semanal para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los

horarios individuales y se comunicará a padres y alumnos al inicio de cada curso escolar.

Se entenderán también como parte de esta función informadora y, por tanto, computables

en el horario del profesorado, las reuniones de información a padres.

Durante el curso se celebrarán, al menos, dos reuniones con el conjunto de los padres y

otras dos individuales con cada uno de ellos.

De la coordinación de los tutores:

1. El desempeño de la función tutorial estará basado en el Plan de Acción Tutorial del

Proyecto Curricular.

2. Para facilitar al claustro su tarea de coordinación de las funciones de orientación y

tutoría, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica apoyará la labor de los

tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares de

etapa.

La asignación de los diferentes cursos/grupos de alumnos dentro de cada nivel, ciclo o

modalidad la realizará el Director del Centro en la primera quincena del mes de septiembre,

atendiendo a lo establecido en las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de

las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria.

El procedimiento que se seguirá, previo acuerdo del claustro, será el siguiente:

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a) Dar a conocer la relación de los puestos de trabajo que hay que cubrir con las

características de los mismos y el perfil o perfiles que necesariamente hay que cumplir

para ocuparlos, grupos para los cuales es necesario asignar tutores/as e informar, en la

medida de lo posible, de las características de dichos grupos. Si por razones de

organización del centro, fueran necesarias designaciones previas y directas, se informarán

al claustro.

b) Presentar la lista de profesores por antigüedad en el centro y situación administrativa,

según su puesto de adscripción en el mismo (profesores de ed. infantil y primaria y

profesores especialistas) a fin de determinar el orden en que corresponderá pedir y atender

y resolver las erratas que pudieran haberse presentado en las mismas.

c) Proceder a la libre elección de los grupos según lo acordado anteriormente.

De no existir acuerdo previo en este procedimiento o si los profesores especialistas

renuncian a seleccionar un grupo al que asignarle la tutoría correspondiente, el director, en

cumplimiento de lo establecido en el art. 45 del RD 82/1996 de 26 de enero y lo establecido en el

art. 75 de la Orden de 29 de junio de 1994, designará los maestros especialistas como tutores

necesarios, atendiendo, en primer lugar, a la disponibilidad horaria de los mismos y las

necesidades del centro.

A nivel general, cada unidad escolar estará a cargo de un profesor tutor durante todo el

ciclo, es decir, para que un maestro pueda cambiar de ciclo es obligatorio haber finalizado el

anterior con un grupo de alumnos. Esto, salvo que razones de organización del centro o

legislación en contra, aconsejen otra cosa.

3.4.- OTROS CAUCES DE COORDINACIÓN

Se establecen como otros cauces de coordinación el maestro representante en el CFIE y

los maestros responsables de los medios informáticos, del periódico escolar, del Plan de

Convivencia, del Plan de Fomento a la Lectura, etc.

Dadas las características actuales de nuestro Centro estas funciones se desarrollarán

siempre que la disponibilidad horaria y del profesorado lo permitan. Siempre que sea posible, se

dotará al horario de este profesorado de la reducción horaria pertinente, en base a la normativa

aplicable y las condiciones de personal de cada curso escolar.

Estos responsables serán nombrados en la primera reunión de Claustro ordinario de cada

curso escolar.

• El Maestro representante en el CFIE tendrá como funciones:

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a. Hacer llegar al consejo del CFIE y a su director las necesidades de formación y las

sugerencias sobre la organización de actividades, manifestadas por el claustro de

profesores o por los equipos de ciclo.

b. Participar en las reuniones que al efecto convoque el director del CFIE o el Director del

Centro.

c. Informar al Claustro y difundir entre los maestros las actividades de formación que les

afecten.

d. Colaborar con el Director en la coordinación de la participación de los maestros en las

actividades de Formación, cuando se haga de forma colectiva.

e. Colaborar con el coordinador del Plan de Fomento de la Lectura (Jefe de Estudios u otro

maestro) en función de las atribuciones que le confieren los apartados 17 y 20 de la Orden

de 29 de junio de 1994 (instrucciones que desarrollan el ROC)

f. Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con su ámbito de competencias.

• El Maestro responsable de los recursos informáticos y nuevas tecnologías tendrá

como funciones:

a. Organizar un horario de utilización de los recursos informáticos.

b. Estar informado de los programas informáticos que puedan ser de utilidad didáctica.

c. Ayudar a sus compañeros en el uso de los ordenadores y los programas.

d. Informar de las necesidades de mantenimiento y de reparaciones.

e. Mantener actualizado el inventario de recursos informáticos.

f. Proponer adquisiciones.

• El Maestro responsable del periódico escolar “La Farol a” tendrá estas funciones:

a. Recoger y seleccionar los documentos que le sean presentados para su inclusión en el

periódico.

b. Realizar la composición del mismo y prepararlo para su impresión

c. Establecer un plan de difusión de los distintos ejemplares.

d. Promover actividades, complementarias y/o extraescolares que desarrollen y estimulen el

utilización y el conocimiento de la prensa como elemento dinamizador de la lectura y la

escritura.

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• Los Maestros responsables/coordinadores del Plan de Fom ento a la Lectura y

Biblioteca -dadas las dimensiones del Centro habrá uno por ciclo-, tendrán las siguientes

funciones:

a. Promoverá todas las acciones del Plan encaminadas a obtener el mejor de los resultados

en el ámbito de la consecución los objetivos prioritarios del Plan.

b. Coordinará todas las acciones educativas que compongan el Plan.

c. Elaborará toda la documentación pertinente que sea demandada por la Administración

Educativa y que esté relacionada con su cometido.

d. Colaborará con el Equipo Directivo en el diseño de las estrategias básicas del Plan y en el

control de su puesta en práctica.

e. Solicitará la adquisición de los materiales necesarios para el desarrollo del mismo.

• El Maestro responsable-coordinador del Plan de Convive ncia :

En los centros públicos de Castilla y León que impartan enseñanzas completas de

educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación

profesional el director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de

convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades

previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia.

El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia de

los centros públicos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

El coordinador de convivencia de los centros públicos será designado por el director

del centro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser profesor del centro, preferentemente, con destino definitivo; con conocimientos,

experiencia o formación en el fomento de la convivencia y en la prevención e intervención

en los conflictos escolares.

b) Que tenga experiencia en labores de tutoría.

c) Estar dotado de capacidad para la intervención directa y la comunicación con los alumnos,

así como con la consideración y respeto de los integrantes de la comunidad educativa.

Bajo la dependencia del jefe de estudios el coordinador de convivencia escolar

desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Convivencia del centro

y en colaboración con ésta, las siguientes funciones:

a) Coordinar, en colaboración con el Jefe de Estudios, el desarrollo del Plan de

Convivencia del centro, detectando los factores de riesgo y analizando las

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relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, así como participar en su

seguimiento y evaluación con el objetivo de mejorar el clima escolar.

b) Gestionar la información y comunicación de los datos relativos a la situación de la

convivencia en el centro, tanto para su transmisión interna, como externa a la

Administración educativa.

c) Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial, en

coordinación con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo de la

competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre

iguales.

d) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de

conflictos en el centro escolar, en colaboración con el Jefe de Estudios y el tutor.

e) Colaborar en la detección de las necesidades de formación en materia de

convivencia y resolución de conflictos, de todos los sectores que componen la

comunidad educativa.

f) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual

o colectivo, según el procedimiento establecido y promover la cooperación

educativa entre el profesorado y las familias, así como otras propuestas que

fomenten las relaciones del centro con su entorno social, de acuerdo con lo

establecido en el Plan de Convivencia del Centro.

g) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre

iguales.

h) Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o que le sean

encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la

convivencia escolar.

• El Maestro responsable del Programa Madrugadores :

a. Controlará los listados de participantes en el Programa.

b. Propondrá al Equipo Directivo la adquisición de los materiales y medios necesarios para el

desarrollo del programa.

c. Organizará, junto con las monitoras las actividades a realizar a cabo durante el tramo

horario de este programa.

d. Elaborará mensualmente los informes relativos a asistencia de alumnado.

e. Estará presente en las actividades en alguno de los momentos del desarrollo de las

mismas.

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f. Resolverá cuantos problemas surjan diariamente en el Programa, en la base a la normativa

aplicable al respecto.

g. Elaborará una memoria que se incluirá en la Memoria General del Centro a final de curso.

• El Maestro coordinador de la Sección Bilingüe :

a. Organizará los recursos y medios disponibles para la buena marcha de la Sección.

b. Propondrá la adquisición de materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.

c. Planificará los recursos humanos de la Sección, junto con la Jefatura de Estudios; más

concretamente la realización de apoyo por parte de profesora designado a tal fin.

d. Elaborará cuanta documentación sea requerida al respecto por parte de la Administración

Educativa. Concretamente la que se incluya en la Memoria General del Centro a finales de

cada curso escolar.

• Los Maestros coordinadores de Ciclo :

a. Organizará de los distintos asuntos esenciales del Ciclo.

b. Elaborará los turnos de vigilancia de recreos y resolución de las sustituciones que en este

terreno fueran pertinentes- previa información del profesorado ausente por parte del Jefe

de Estudios.

c. Solicitará al Equipo Directivo el material y medios precisos para la puesta en marcha de

cada curso escolar, así como las necesidades que vayan surgiendo puntualmente.

d. Gestionará, junto con los tutores, la organización de las salidas y actividades

extraescolares programadas en la PGA informando de ellas, de sus características y

necesidades a Jefatura de Estudios. Al mismo tiempo y por operatividad, gestionará todos

los detalles relacionados con estas actividades: recaudación económica, reserva de

entradas, contratación de autobuses, etc.

e. Elaborará la Memoria final en lo concerniente a su ciclo.

f. Asistirá a las reuniones de la comisión de coordinación Pedagógica.

• El Maestro responsable del Plan PROA :

a. Elaborará, junto con los tutores de 5º y 6º los listados de alumnos propicios para

integrarse en este servicio educativo.

b. Canalizará toda la información de los tutores para realizar las tareas de apoyo y

recuperación.

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c. Organizará los horarios atendiendo a la resolución de problemas específicos como es la

integración en el Programa de los alumnos de transporte.

d. Velará por el cumplimiento del Programa; en especial en lo concerniente a la asistencia del

alumnado y el desarrollo de las actividades programadas.

4.- EL PROFESORADO

4.1.- DERECHOS

Todo el profesorado tiene derecho a:

a. Los derechos que, como funcionarios civiles del Estado, les asigna la legislación y

normativa vigente.

b. Todos los profesores tienen derecho a ser respetados, física y moralmente, en el ejercicio

de su función docente, tanto dentro del centro como fuera de él, por parte de los alumnos y

demás integrantes de la comunidad educativa; no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de

tratos vejatorios o degradantes.

c. Tienen derecho a la formación permanente.

d. Tienen derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones

políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.

e. Tienen el derecho a demandar, de las autoridades académicas y a las asociaciones de

padres de alumnos, los medios necesarios para realizar una enseñanza de calidad.

f. Tienen derecho a recabar de padres, profesores o tutores del alumno aquella información

que consideren importante para el mayor beneficio personal y educativo del alumno.

g. Tienen derecho a reunirse en los locales del centro siempre que no perturben el desarrollo

normal de las actividades docentes

h. Estar informado de cuantas disposiciones de carácter oficial les afecten.

i. Usar la metodología que crea necesaria, teniendo en cuenta las directrices emanadas de

los Proyectos Educativo y Curricular del Centro.

j. Participar en la Gestión del Centro, personalmente o a través de sus representantes.

k. Asistir a las reuniones del Claustro con voz y voto.

l. Guiar, bajo su personal responsabilidad, la formación del grupo de alumnos que le es

encomendado como tutor.

m. Convocar, por propia iniciativa, a los padres o tutores de algún alumno, o del conjunto de

alumnos con quienes trabaja, para tratar asuntos relacionados con la educación de éstos.

n. Participar activamente en las reuniones de los órganos de los que forme parte.

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o. Presentar a los órganos unipersonales o colegiados propuestas y sugerencias.

p. Tienen derecho a elegir a sus representantes en el consejo escolar.

q. Tienen derecho a elegir y ser elegidos para los órganos de gestión y gobierno, con arreglo

a lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior y a los requisitos exigidos por la

ley.

r. Desarrollar sus funciones en un ambiente que reúna las suficientes condiciones de

dignidad, higiene y habitabilidad.

4.2.- DEBERES

Todo el profesorado tiene el deber de:

a. La puntualidad en el cumplimiento de sus horarios, tanto en el general de entradas y

salidas como en su horario personal.

b. Tienen el deber de atender a su formación permanente.

c. Tienen el deber de mantener una comunicación fluida con los alumnos y sus padres en lo

relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la

marcha de su proceso de aprendizaje.

d. Cada tutor será el máximo responsable de su grupo de alumnos, llevando a cabo las

actividades propuestas en el Plan de Acción Tutorial.

e. Tienen el deber de guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan

acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.

f. Acompañar a los alumnos durante la entrada y salida y el recreo y procurar la entrada

organizada a las respectivas aulas.

g. Asistir a las reuniones planificadas y convocadas por los Órganos de Gobierno.

h. Realizar sus programaciones y preparar el trabajo escolar para hacer posible una eficaz

tarea docente.

i. Abstenerse de toda publicidad partidista y sindical en el aula.

j. Ser el responsable del orden y la disciplina dentro de la clase.

k. Cuidar adecuadamente del material que utilice él y sus alumnos.

l. Ejecutar las normas de disciplina establecidas por el Centro.

m. Controlar diariamente la asistencia y puntualidad de sus alumnos.

n. Cumplimentar los libros de escolaridad, informes de evaluación, actas de cada evaluación

y cualquier otro documento administrativo referido a los alumnos a su cargo.

o. Dejar trabajo preparado para sus alumnos cuando conozca de antemano que se va a tener

que ausentar del Centro.

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p. Estar abierto a las propuestas de cambio metodológico sugerido por los órganos con

competencias pedagógicas (Claustro, E.O.E.P,, Inspección)

q. Tomar parte activa en la vigilancia de los recreos, según los criterios que se establezcan al

respecto de acuerdo a la normativa vigente.

r. Colaborar en el mantenimiento del orden dentro del recinto escolar.

s. Participar en los proyectos que hayan sido previamente aprobados en la PGA y/o el

Proyecto Educativo.

t. Colaborar con la buena marcha del centro y participar en su organización a través de los

órganos correspondientes.

u. Comunicar cualquier salida por su parte del recinto escolar en su horario de trabajo.

v. Justificar las ausencias del centro durante periodos inferiores o iguales a tres días. Las

ausencias inesperadas se comunicarán telefónicamente lo antes posible.

w. Tienen el deber de conocer, difundir, cumplir y hacer cumplir este reglamento, así como

todos los documentos oficiales que rigen y ordenan el centro.

4.3.- FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR

El tutor/a será designado por la Dirección a propuesta de Jefatura de Estudios; entre el

profesorado que imparta más horas de docencia al grupo de alumnos y ejercerá las siguientes

funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación

bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Orientador del Centro.

b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo.

c) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del Centro.

d) Informar a los padres/madres, a los profesores/as y a los alumnos/as del grupo de todo

aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento

académico.

e) Entregar a los padres/madres el boletín de notas por medio de sus hijos.

f) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres/madres del alumnado.

g) Coordinar las actividades extraescolares y complementarias para el alumnado de su grupo.

h) Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los

profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre

profesores, alumnos y familias o tutores legales.

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i) Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de

convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

j) El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los

profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los

conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la

actividad educativa.

5. – LOS ALUMNOS

5.1.- DERECHOS

Los establecidos en el R.D. 51/2007 DE 17 DE MAYO:

Principios generales.

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de

ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el

Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios

reconocidos en ellos.

3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que

se establecen en el presente Decreto.

4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de

conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Derechos de los alumnos

– Derecho a una formación integral.

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno

desarrollo de su personalidad.

2. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios

democráticos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones

interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse

personal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

e) La formación ética y moral.

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f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo

con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los

centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o

instituciones.

– Derecho a ser respetado.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad

personales.

2. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o

morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a

través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades

académicas y fomente el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones

necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de

informar a la autoridad competente.

– Derecho a ser evaluado objetivamente.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados

y reconocidos con objetividad.

2. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación,

de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de

los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las

finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este

derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o

tutores legales.

– Derecho a participar en la vida del centro.

1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en

los términos previstos por la legislación vigente.

2. Este derecho implica:

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a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos de

reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el

centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y

colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la

comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos

constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa

en general.

– Derecho a protección social.

1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la

legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

2. Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de

tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que

presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la

permanencia en el sistema educativo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad

familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de

continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

5.2.- DEBERES

– Deber de estudiar.

1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo

rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades

académicas programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones

docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

– Deber de respetar a los demás.

1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.

2. Este deber implica:

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a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos

establecidos en este Decreto.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier

discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal

o social.

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan

su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

– Deber de participar en las actividades del centro .

1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del

centro.

2. Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades

lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia

de los alumnos.

b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de

responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de

hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

– Deber de contribuir a mejorar la convivencia en e l centro.

1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar

en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y

respeto.

2. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en

el Reglamento de régimen interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el

desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales

didácticos.

– Deber de ciudadanía.

Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra

sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

Organización del alumnado.

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Los alumnos/as, al finalizar el ciclo serán distribuidos por sus tutores y los profesores

especialistas que intervienen en su educación (3º Infantil, 2º y 4º de Primaria), en nuevos

agrupamientos para comenzar el siguiente ciclo, a fin de favorecer su socialización y con el

objetivo de que con estos agrupamientos flexibles se optimice la dinámica de clase.

Así mismo, si por necesidades de matrícula, debieran reorganizarse los grupos de alumnos

sin finalizar el ciclo, serán los profesores – tutores y especialistas- que imparten docencia en estos

niveles los que se ocupen del reagrupamiento por ser las personas que mejor conocen a esos

alumnos/as.

Por otra parte en la adscripción a la Sección Bilingüe- previa solicitud de las familias- se

seguirán los mismos criterios en el supuesto caso de tener que hacer más de un grupo.

A la hora de hacer los agrupamientos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Reparto equitativo de a.c.n.e.e.s y a.n.c.e.s.

• Reparto equitativo por sexos.

• Mantener un grupo de referencia de los alumnos.

• Separación de alumno/as incompatibles.

• Otras circunstancias que influyan en la práctica docente.

Se procurará siempre, que los grupos resultantes sean lo más equilibrados posibles para

que la práctica docente sea más eficaz.

6.- LOS PADRES/MADRES/TUTORES LEGALES DE ALUMNOS

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos,

les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar

con el Centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a

clase y a las actividades programadas.

6.1.- DERECHOS.

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1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los

derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

derecho a la educación.

2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado

anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto,

garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar

informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y

aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del

conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo

reeducativo.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y

profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo

anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones

adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen

gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo,

a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y

mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

3.- De acuerdo con la ORDEN EDU/890/2009, de 20 de Abril, por la que se regula el

procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de Educación

Primaria, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con

objetividad; se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación,

de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de

los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las

finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho

podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

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6.2.- DEBERES

1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o

pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio.

2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado

anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores del Decreto, velará

por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el

estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su

conducta.

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su

asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las

orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno

ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

6.3.- CAUCES DE PARTICIPACION

Se establecen como cauces básicos de participación de las familias las entrevistas y las

reuniones de grupo.

• La entrevista es el cauce de participación individual y directa de los padres con el

profesorado, el tutor y el equipo directivo.

• Los padres podrán solicitar entrevistas con los maestros, previa petición de hora, en los

días y horas establecidos para ello en la Programación General Anual. En caso de no

poder asistir a la hora establecida se llegará a un acuerdo con el profesor.

• La entrevista con el equipo directivo tiene como finalidades informarse de aspectos

generales y específicos del centro y solucionar problemas puntuales.

• La reunión de padres con el tutor es el cauce de participación directa de los padres de un

grupo de alumnos con su tutor.

• A comienzos de curso el tutor será el responsable de convocar la primera reunión

consensuando un horario que facilite la asistencia de la mayoría. Podrán celebrarse otras

reuniones similares siempre que se considere oportuno por alguna de las partes

implicadas, sin perjuicio de las reuniones trimestrales planificadas en la Programación

General Anual del centro.

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6.4.- ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS (A MPA)

a) La Asociación de Padres/madres constituida, o las que puedan constituirse en el futuro,

tienen derecho a elegir directamente un representante en el Consejo Escolar según la

legislación vigente, siendo este órgano su cauce natural de participación.

b) Las Asociaciones de Padres/madres podrán usar como sede propia los locales del Colegio

que les sean cedidos por la Dirección del Centro.

c) Podrán organizar actividades y servicios de tipo asistencial, extraescolar complementario,

educativo, cultural, recreativo, deportivo o de cualquier otro tipo para sus miembros y

demás componentes de la Comunidad Educativa. En todo caso, deberán realizarse con el

conocimiento de la Dirección cuando se realicen en el Centro y en las mismas deberán

poder participar todos los alumnos/as cuando vayan dirigidas a estos; para lo cual se

facilitarán los recursos necesarios.

d) La utilización de los locales del Centro para la realización de las actividades propias de la

Asociación habrá de ser autorizada, previa solicitud a la Dirección, sin perjuicio del

desarrollo de la normal actividad del Colegio. En su caso, se determinará la

contraprestación por el uso de instalaciones y servicios.

7.- PERSONAL NO DOCENTE

Tienen la consideración de personal no docente aquellos profesionales que, desarrollando

su labor en el centro, no forman parte del claustro: los miembros del Equipo de Orientación

Educativa y Psicopedagógica que asisten al centro, el personal de administración, la Ayudante

Técnico Educativa, el personal de limpieza, el personal de cocina, las cuidadoras del comedor, las

vigilantes del transporte escolar y el conserje.

7.1.- EQUIPO DE ORIENTACION EDUCATIVA Y PSICOPEDAGO GICA.

En el centro se cuenta con dos equipos de orientación:

-Equipo de Atención Temprana que actúa sobre el alumnado de Educación Infantil formado

por un orientador, un trabajador social y un especialista en Audición y Lenguaje.

-Equipo de Orientación de Educación Primaria integrado por un Orientador y un trabajador

Social.

Estos equipos asisten al centro un día prefijado a la semana y esporádicamente, cuando la

situación de las familias lo requiere.

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Estos Orientadores del centro trabajan coordinadamente tanto con el/la maestro/a de

Pedagogía Terapéutica, con el/la de Audición y Lenguaje, con el profesor/a de Ed. Compensatoria

y los maestros/as tutores de los alumnos con necesidades educativas.

• Las funciones de este equipo se especifican en la normativa vigente según ORDEN

EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento

de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León.

7.2.- PERSONAL DE LIMPIEZA, PERSONAL DE COCINA, CU IDADORAS DE COMEDOR,

CUIDADORAS DE TRANSPORTE Y CONSERJE.

En el centro desarrollan diversas tareas de mantenimiento y servicios personal adscrito a la

Consejería de Educación a través de la Dirección Provincial, al Ayuntamiento de la localidad y a

empresas privadas que desarrollan sus actividades en el centro mediante contrataciones

efectuadas a través de los departamentos competentes de la Dirección Provincial.

En todos los casos, este personal tiene el derecho a:

a) Ser respetado por todos los miembros de la Comunidad Educativa;

b) Desarrollar sus funciones en un ambiente de dignidad y respeto;

c) Recibir información sobre la vida del Centro en la medida que afecte a sus competencias.

Son deberes de este personal los recogidos en sus contratos y/o convenios establecidos

con la administración local y autonómica (Resolución de 25 de octubre de 2004). Además deberán

tenerse en cuenta los acordados en este reglamento referidos al funcionamiento y organización de

servicios que presta el colegio y que regulan la convivencia del centro.

8.- DE LOS RECURSOS MATERIALES

8.1.- LAS INSTALACIONES

Distribución de los espacios:

1- Las aulas se distribuirán a principio de curso según el número de alumnos/as y la edad. En el

caso de que en el Centro haya personas con dificultades motrices u otras que así lo requiriesen,

se les asignarán en las aulas que tengan menos trabas arquitectónicas.

2- Cuando sea necesario establecer unas pautas concretas o se formulen demandas que

modifiquen la distribución habitual de los espacios, las propuestas se harán llegar a la Comisión

de Coordinación Pedagógica a través de los coordinadores. Analizadas las peticiones por la CCP

y oído el informe de la misma, será el equipo directivo quien asigne la utilización de los espacios.

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3- Una vez asignado, con carácter general, el uso de los espacios, cualquier alteración solicitada

por el profesorado será siempre discrecional.

4- Son espacios de uso común:

a) Aula de informática / Laboratorio de Idiomas : Su uso preferente será el desarrollo de

actividades que se desprenden de la integración de las TIC en el currículo de acuerdo a la

planificación efectuada por el profesor responsable del aula. Los profesores que utilicen

ordenadores deberán dejarlos apagados cuando terminen la actividad que hayan

realizado. Se establece un horario (de 9 h a 15 h) de uso de la sala con el objeto de ejercer

un control mayor sobre la misma y sobre el material informático que allí se encuentra.

Pasado ese horario sólo se podrá hacer uso de la misma sin algún profesor del turno de

taller de cada día se responsabiliza por escrito de la misma. En todo caso el horario no

superará nunca las 17 horas.

b) Comedores : Utilizado por el alumnado y profesorado que demanda este servicio; todos se

atendrán a las normas establecidas.

c) Patios de recreo: La PGA establece el uso de los patios diferenciado por ciclos en función

de las características de ambos. Se procurará que estos espacios queden limpios tras su

uso, tanto como lugar de recreo o como aula de Educación Física. En el supuesto de que

se alcanzara un grado evidente de suciedad y deterioro, la CCP establecería un programa

de limpieza de los mismos con el alumnado. Todo ello, enfocado hacia un fin educativo de

los niños.

d) Espacios de Educación Física . Su uso preferente será el relacionado con el desarrollo de

esta área curricular. También podrá usarse para actividades extraescolares y

complementarias que requieran la participación masiva de alumnos/as, profesores/as y/o

padres, previamente recogidas en la PGA o aprobadas en Claustro y/o Consejo Escolar.

e) Sala de Usos Múltiples: Esta sala se utilizará en aquellas actividades en las que se

requiera un espacio grande ya sea por ser de carácter complementario y/o extraescolar o

por realizar grupos flexibles. Cuando esté libre de estas actividades preferentes, podrá

usarse como espacio complementario en Educación Física.

f) Pasillos, escaleras, almacenes.

Uso de las instalaciones:

1. El uso de los espacios y dependencias del centro fuera del horario lectivo con

actividades promovidas por el Ayuntamiento deben ser oportunamente informadas

a la dirección del centro a fin de que éste conozca las características y

responsables de las mismas y pueda proceder en consecuencia para exigir

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responsabilidades a todos los efectos, sobre las personas, materiales e

instalaciones que queden a su cargo.

2. El uso de los espacios y dependencias del centro fuera del horario lectivo, tanto por

alumnado como por cualquier otra persona, entidad o administración, lo fijará el

Consejo Escolar y lo ejecutará la dirección del centro, de acuerdo con sus

atribuciones y conocido el tipo de actividad y la persona adulta responsable de la

misma a quien se exigirán responsabilidades a todos los efectos, sobre las

personas, materiales e instalaciones que queden a su cargo.

3. En ningún caso habrá alumnado en las dependencias del centro sin estar asistido

por una persona adulta responsable.

4. Será responsabilidad del alumnado y/o profesorado el uso adecuado de las

instalaciones y dejarlas en las mismas condiciones en que se han encontrado; para

ello se fomentará en el alumnado una actitud de respeto, aprecio y conservación de

todos los espacios como algo propio.

5. El responsable del espacio-aula es el tutor y su alumnado.

6. Las llaves de las dependencias del centro, en particular de los espacios comunes

reseñados, quedan recogidas en la secretaría siendo los maestros/as que las

utilizan los responsables de dejarlas de nuevo en su lugar a la finalización de las

actividades escolares o su utilización según los casos.

7. El profesorado debe colaborar en los momentos de desplazamientos de unos

lugares a otros (entradas y salidas, cambios de aula), para hacerlos con fluidez y

del modo más silencioso posible.

8. Se procurará mantener la limpieza y un ambiente poco ruidoso con el fin de

favorecer la comunicación.

8.2.- ADQUISICIONES DE MATERIAL

Procedimiento a seguir:

a) En reuniones de Ciclo, se elabora una propuesta de necesidades de material inventariable

cuya adquisición se estime necesaria y/o conveniente para el siguiente curso. En dicha

reunión también pueden recogerse, aunque supeditadas a las anteriores, las necesidades

presentadas por las tutorías, especialidades y cualquier otra necesidad de carácter

individual. Las necesidades de material inventariable reflejadas pueden ser de cualquier

cuantía, pero conviene que se indique la prioridad de aquellas más urgentes.

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b) Los listados elaborados de acuerdo con el punto anterior se entregarán en Secretaría

donde se acompañarán de la anotación de su coste aproximado.

c) Un equipo de maestros/as, formado por un representante de cada Ciclo, junto con el

Equipo Directivo del Centro, priorizará dicho listado procediendo a atender las solicitudes

de acuerdo con dicha priorización.

d) Este protocolo se pondrá en funcionamiento a lo largo del mes de junio de todos los años,

acordando sus resultados antes del día 30 de junio.

e) La compra principal del material inventariable de este modo estimado tendrá lugar a lo

largo del primer trimestre del curso siguiente (entre septiembre y diciembre);

independientemente de adquisiciones puntuales que puedan surgir a lo largo del curso en

función del devenir del mismo.

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TITULO TERCERO: REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL CEN TRO

1. SECCIÓN BILINGÜE

1.1. NORMATIVA ESPECÍFICA

Durante el curso 2005/2006 el Centro elaboró un Proyecto de Sección Bilingüe en la primera convocatoria que hubo por parte de la Consejería de Educación a la que nuestro centro se acogió. Desde entonces, la normativa específica ha ido aumentando y variando:

ORDEN EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, modificada por Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre, se reguló la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuya aplicación ha permitido la configuración de una extensa red de centros que ofertan enseñanza bilingüe.

ORDEN EDU/392/2012, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO

Coincidiendo con el proceso de escolarización, el Centro pone en marcha una convocatoria para cubrir las plazas de la Sección Bilingüe en el curso 1º de Primaria del siguiente curso escolar. El nº de plazas que se ofertan está en función de la situación concreta de la matrícula cada año y, previo asesoramiento con la Inspección Educativa, se aprueba por el Consejo Escolar.

El Centro convocará una reunión informativa con los padres de alumnos del tercer curso de infantil en la que, apoyados por el equipo de profesores de la Sección Bilingüe, resolverán cuantas dudas tengan al respecto. En la misma se concretará el nº de plazas de referencia a ofertar, así como los criterios que se aplicarán a tal fin.

Los tutores de tercer curso de Educación Infantil podrán asesorar a los padres o tutores de sus alumnos sobre la conveniencia de participar en dicha convocatoria. No obstante, la decisión será exclusiva de los padres y en ningún caso podrán valorar como determinantes las opiniones de la tutora de sus hijos a tal respecto.

La selección se efectúa siguiendo el Baremo Oficial del proceso de escolarización que pone en marcha la Consejería. El mismo será inamovible, a pesar de la opinión contraria a su aplicación por parte de la Comunidad Educativa.

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Al ser muy probable la situación de empate entre los aspirantes, se aplicará como sistema de desempate el mismo por el que opte la Consejería en el proceso general de escolarización; generalmente, sorteo cuyo resultado y normas de aplicación se publican en el BOCYL cada año.

Como se da la circunstancia de que el año natural no es coincidente con el curso escolar, los criterios resultantes del sorteo que dan cobertura a los desempates se mantendrán hasta la finalización del curso académico para el que fueron empleados.

Así, de existir renuncias iniciales o vacantes a lo largo del primer curso de Primaria, se ofrecerán las mismas a los padres de los alumnos que han quedado en la reserva y por el orden estricto obtenido en la misma.

Si se dieran casos de vacantes en otros cursos distintos del primero, a partir de 2º de Primaria, el Consejo Escolar abriría una convocatoria nueva y se realizaría la baremación completa de todos los aspirantes.

2. UTILIZACIÓN DIDÁCTICA DE LAS TICs

El objetivo general que nos planteamos con la inclusión de las TICS es el desarrollo integral de las personas con el uso de los instrumentos de comunicación y la capacitación para desenvolverse en la sociedad actual, que se despliega en:

1.- Colaborar en la generalización del aprovechamiento de los recursos informáticos por nuestro alumnado y sus familias, familiarizándolos con los mismos y potenciando el desarrollo de hábitos, habilidades y destrezas que le ayuden a desenvolverse con estos medios. 2.- Despertar el interés por el uso de Internet y ofrecer pautas para acceder a la información precisa y ampliar los conocimientos. 3.- Iniciar, en algunos casos, generalizar y consolidar en otros el cambio pedagógico con la adaptación de los diseños curriculares y programaciones didácticas a los nuevos entornos de aprendizaje:

o Búsqueda, selección y presentación de la información significativa o Trabajo cooperativo y colaborativo o Autoaprendizaje y autorrefuerzo. o Ampliación de contenidos o Atención a la diversidad.

4.- Posibilitar a toda la Comunidad Educativa el acceso y la incorporación a las Tecnologías, facilitando el uso y manejo de las herramientas más comunes

o Difusión del uso de los ordenadores y programas básicos para los padres y madres de la zona o Disposición de un horario de uso del aula de informática por el AMPA para consulta e información. o Realización de actividades conjuntas de los distintos sectores usando las TIC

5.- Potenciar los procesos de formación continua del profesorado en la utilización de las TIC o Continuidad en la formación de Grupos de Trabajo de profesorado del Centro. o Difusión de las experiencias que se realizan en el Centro por parte de los equipos de profesores.

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o Difusión de experiencias, informaciones y documentación de interés en coordinación con el CFIE. 6.- Prestar a la Comunidad Educativa diversos servicios:

o Teletramitación de gestiones administrativas o Información general y específica del centro o Notificaciones e información académica a padres y madres o Apoyo y asistencia al alumnado o Acceso a las publicaciones y actividades extraescolares del Centro.

2.1. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA SALA DE INFORMÁTI CA Y P.D.I.

Sala de Informática

El uso de la sala de Informática está regulado, por un cuadrante de ocupación según demanda de los tutores.

Una vez realizado este cuadrante el resto de las horas se repartirá en función de la demanda: horario para especialistas, para alumnado de Alternativa ,…

Cuando un profesor, con o sin alumnos, abandone la sala deberá cuidar unas normas básicas:

1.- Que todos los ordenadores queden apagados, no sólo el monitor.

2.- Que la sala se quede ordenada (luces apagadas, persianas bajadas, sillas colocadas…)

3.- Cuando algún grupo esté ocupando la sala según el cuadrante, nadie entrará en ella ; puesto que se estará desarrollando una actividad lectiva y no convienen las interrupciones.

4.- La sala de informática será de uso estrictamente educativo, por lo que no está permitido la instalación de programas destinados a otros fines (programas de descargas, Messenger…).

5.- Para poder tener un control de los ordenadores, se recuerda que no se puede modificar el fondo de pantalla, ni el escritorio y tampoco se puede activar el Messenger.

Ante cualquier anomalía detectada por los usuarios, se pondrá una hoja en la sala donde anotar la incidencia para poder subsanarla con la mayor brevedad posible.

La utilización y préstamo de los proyectores y portátiles deberá comunicarse en Secretaría.

Para acceder a la cuenta de profesor de los ordenadores se ha creado una contraseña: educajcyl

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Uso de las P.D.I.

Cada aula de grupo clase, que no corresponde con las del programa RED XXI, dispone de pizarra digital, proyector y ordenador de profesor. Su uso se concretará con las siguientes normas:

• Estos elementos serán apagados si se va a producir un periodo largo de inactividad y en ningún caso el proyector quedaría encendido de forma continuada.

• Se supervisará el uso de estos elementos por parte de los alumnos, sobre todo en lo referente al cuidado de la base de la pizarra, procurando no mancharla y, por supuesto, impidiendo el uso de elementos que dejen marcas o huellas (rotuladores, lapiceros, etc)

• Cada tutor será el responsable directo de estos elementos y, aunque este protocolo de uso afecta a cualquier otro profesor del Centro, velará por extremar estas medidas al máximo.

2.2. PROGRAMA RED XXI.

La consecución del proyecto, junto con los que ya se están llevando a la práctica en el centro, suponen un nuevo planteamiento general de todos los documentos del Centro, en cuanto se trata de una transformación en el currículum, en la organización, en los métodos y en la evaluación...

La Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI, es un proyecto que pretende sentar las bases de una educación apoyada en la tecnología sin olvidar los principios fundamentales de calidad, esfuerzo y mérito, tanto en contenidos como en criterios educativos. La incorporación del Programa Red XXI supone mejorar la calidad de la Enseñanza de nuestro centro adaptándonos a los tiempos que corren y propiciando nuevas formas de conocimiento y nuevos métodos para acceder a ellos. No podemos olvidar que el colegio tiene como último propósito el de formar personas que se integren en la sociedad que les toca vivir. Tanto para el alumno como para el profesor el ordenador y la Red son unos instrumentos extraordinariamente ricos en posibilidades y flexible a la hora de su utilización que puede y debe crear nuevos entornos de enseñanza-aprendizaje, que cambien los papeles tradicionales de profesorado y alumnado.

2.2.1. NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL ARMARIO DE CARGA:

1- No es conveniente mover el armario de carga. 2- Conviene no enchufar los armarios con los minipc en el interior ya que se puede producir

sobrecarga. Es conveniente tener el armario enchufado antes de ir colocando los minipc para cargar.

3- No conviene que los minipc estén un tiempo excesivos en carga. 4- Las llaves de los armarios serán custodiadas por los tutores, conjugando la fácil

disponibilidad con su adecuada custodia. 5- No utilizar el armario de carga como lugar de soporte de otros elementos del aula: libros,

cajas,…

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2.2.2- NORMAS DE USO Y SEGURIDAD DEL MINIPC:

1- Asegurarse de que cada alumno recibe su minipc asignado y no otro. 2- Cada alumno y su familia es responsable de su minipc, dándole un trato adecuado y un

uso educativo. 3- Es conveniente no sobrepasar un tiempo máximo de utilización. 4- Previo a la utilización habitual, es necesaria una adaptación y formación mínima en el uso

y manejo del minipc. 5- Para una adecuada disponibilidad del minipc es conveniente establecer unos hábitos y

rutinas de carga y mantenimiento, responsabilizando al alumno y aumentando progresivamente su autonomía.

6- Los minipc se utilizarán en clase cuando el profesor lo autorice. 7- Se debatirán las normas sobre el uso del minipc en los distintos momentos de la clase. 8- Se recogerá el minipc del armario según las normas establecidas. 9- El alumno encenderá el minipc tal y como se le ha enseñado y accederá a su perfil de

clase. 10- El alumno apagará el minipc cerrando todas las aplicaciones, se apagará el ordenador, se

colocará el minipc en el armario de carga, siguiendo el proceso acordado previamente. El profesor observará que todos siguen las normas establecidas.

11- Mantener limpio el minipc utilizándolo con las manos limpias. El transporte del minipc fuera del centro se realizará siempre en su funda.

12- No intentar nunca reparar el minipc, ni la batería, ni el cargador, ni los cables… existe un servicio técnico que realizará el mantenimiento.

13- Es aconsejable que las ideas más significativas sobre el cuidado y uso de los minipc se coloquen en el aula en un cartel visible para todos

2.3. NORMAS DE USO Y SEGURIDAD DEL PC DEL PROFESOR.

1- El portátil del profesor será custodiado por el tutor del aula al que esté asignada. 2- Durante el horario escolar el portátil quedará en el aula para uso de todos los maestros

que lo necesiten. 3- Una vez finalizado el curso se eliminarán todos los archivos personales.

3. PLAN PROA

3.1.- NORMATIVA ESPECÍFICA

Este programa de cooperación entre el Ministerio de Educación y las Comunidades

Autónomas está destinado a mejorar las perspectivas escolares de los alumnos con

dificultades en el último ciclo de Educación Primaria. Se dirige a alumnos de 5º y 6º de

Educación Primaria con dificultades y problemas de aprendizaje que se manifiestan en:

• el retraso en el proceso de maduración personal

• una pobre integración en el grupo y en el centro

• la ausencia de hábitos de trabajo

• el retraso en el proceso de aprendizaje de las áreas instrumentales básicas

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Procura apoyo y refuerzo organizado en horario extraescolar para la adquisición de destrezas básicas, la mejora en el hábito lector y la incorporación plena al ritmo de trabajo ordinario.

Sus objetivos son:

• Potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar de estos alumnos mediante:

o la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo

o el aliento al estudio, proponiendo formas de trabajo eficaces

o la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura

o el refuerzo de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales

• Mejorar su integración social , en el grupo y en el centro.

• Facilitar la transición del colegio al instituto.

El programa se desarrolla en dos modalidades diferentes, siendo la modalidad B la establecida en el Centro:

El acompañamiento y apoyo lo llevan a cabo un profesor del propio centro que

contribuye a reforzar a los alumnos los aprendizajes no alcanzados en clase y a revisar

contenidos no suficientemente aprendidos.

En el programa se busca la implicación y colaboración de las familias en el proceso

educativo, para lo cual, se firma el documento de compromiso que se adjunta:

Documento de COMPROMISO de los padres de alumnos qu e participan en el PLAN PROA.

Según la normativa de referente al Plan Proa enunciada en el BOCyL nº 37 del 22 de Febrero

del 2006 y con el fin de que el Programa se lleve a cabo de una forma eficaz, se redacta este

documento de compromiso para los padres de los alumnos candidatos a participar en el

Programa de Acompañamiento Escolar.

Con la firma de este compromiso los padres de los alumnos se comprometen a:

• Apoyar la asistencia de los alumnos en las actividades del programa.

• Hacer más visible, ante el alumno, el interés por su evolución escolar.

• Mejorar, en cantidad y en calidad, la relación con el centro, adquiriendo el compromiso de

asistir a las reuniones y citas individuales que se convoquen.

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Como normas propuestas por el centro para la correcta marcha del programa, los padres de los

alumnos deben conocer:

• La obligación de los alumnos a asistir en el horario que se les proponga, debiendo

justificar todas las faltas.

• En el caso de incurrir, el alumno, en 2 faltas injustificadas, se enviará un comunicado a los

padres del alumno para que tomen las medidas oportunas.

• Con 3 faltas injustificadas , el alumno será excluido del programa para dar cabida a

alumnos que lo necesiten y que muestren más interés por la actividad.

• Que al finalizar cada trimestre y junto con el boletín de notas será emitido un informe

referente a la actividad del alumno en el Plan Proa que deberá ser firmado por los padres

y será devuelto al centro por el alumno.

• La obligación de los padres de recoger a los alumnos al final de las clases del PROA,

principalmente a los alumnos de transporte escolar.

Datos del alumno:

• Nombre y Apellidos:_____________________________________________________

Datos del padre/ madre informado del programa y que acepta el compromiso :

• Nombre y Apellidos_____________________________________________________

• DNI Nº:___________________________________________

Firma:

3.2.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y LOS AGRUPAMIENT OS

La selección de los alumnos será a propuesta de los tutores de 4º y 5º de Primaria para

iniciar el siguiente curso. No obstante, se trata de un programa abierto del que podrían salir

alumnos y entrar otros nuevos a criterio de los tutores de los cursos actuales y se realizará

atendiendo a los siguientes criterios:

• Se ha dado prioridad a los alumnos de 6º- puesto que terminan ciclo- con el objeto de

facilitarles la transición a la enseñanza Secundaria.

• Los alumnos que participaron en el programa durante el curso anterior seguirán

participando para que el apoyo sea continuado.

• Tendrán preferencia aquellos alumnos que no reciben otro tipo de apoyos en horario

escolar.

• Por último, se tendrá en cuenta la situación económica y familiar de los alumnos y se dará

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prioridad a aquellos que mayor necesidad presenten siguiendo los criterios que marca la

normativa.

• Los listados de alumnos asistentes se proporcionarán al IES de referencia, el “María

Zambrano” de la localidad; ya que el programa tiene continuidad en este centro.

Una vez estudiado cada caso y elegidos los participantes del Plan PROA, los grupos

quedarán organizados de la siguiente manera en tres tramos de 1 hora de duración durante tres

días a la semana:

• En el primer grupo se incluirán aquellos alumnos que precisen utilizar el transporte escolar,

puesto que al vivir fuera del municipio es conveniente que regresen a su domicilio lo

antes posible. Por tanto quedará un grupo mixto con alumnos de 5º y 6º cursos de

Primaria con un número máximo de 10 alumnos.

• El segundo grupo estará formado por alumnos de 5º de Primaria que no incluidos en el

primer grupo. Contará con un número máximo de 10 alumnos.

• El tercer grupo estará formado por alumnos de 6º de Primaria no habían incluidos en el

primer grupo. Contará con un número máximo de 10 alumnos.

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TÍTULO CUARTO: LA REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA

Las normas de convivencia del centro, elaboradas en el seno de la comunidad educativa al

amparo del Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo, persiguen el objetivo primordial facilitar el trato

entre los distintos miembros de la comunidad educativa y garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad escolar definidos en los artículos 10-40 del citado Real Decreto.

Las correcciones tendrán estas señas de identidad:

1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia

habrán de tener un carácter educativo y recuperador y deberán garantizar el respeto a los

derechos del resto de los alumnos.

2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberán tenerse en cuenta las siguientes

consideraciones:

a) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo

dispuesto en el apartado 3 del artículo 53 del presente Real Decreto.

b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal

del alumno.

c) La imposición de las correcciones previstas en este Real Decreto respetarán la

proporcionalidad con la conducta del alumno y deberán contribuir a la mejora de su

proceso educativo.

d) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes

de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que

se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los

padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes,

la adopción de las medidas necesarias.

1: NORMAS QUE LOS ALUMNOS HAN DE CUMPLIR

Normas que los alumnos habrán de cumplir referentes al estudio:

a) Asistir a las actividades programadas por el Centro con puntualidad y respetando los

horarios aprobados para su normal desarrollo (clases, actividades complementarias y

extraescolares).

b) Durante el tiempo de espera entre dos periodos lectivos a cargo de profesores diferentes,

los alumnos deberán permanecer en su clase y sólo podrán salir de ella si es para efectuar

los cambios de aula.

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c) Cuando los alumnos efectúen cambio de aula, el profesor estará esperándolos dentro de

ella. En caso de que el aula se encuentre cerrada, los alumnos esperarán ordenadamente

en el pasillo la llegada del profesor correspondiente.

d) Seguir las orientaciones de los profesores respecto de su aprendizaje sin entorpecer el

normal desarrollo de las actividades dentro del aula.

e) Respetar el derecho al estudio de sus compañeros.

f) Seguir las orientaciones del profesorado en cuanto a mantener la debida compostura en la

clase.

g) Mantener en clase una actitud de respeto, lo que implica permanecer en silencio mientras

explica el profesor, no comer, no masticar chicle, respetar el derecho de palabra de los

compañeros, no levantarse o salir del aula sin autorización del profesor, intervenir con un

tono de voz adecuado, no arrojar papeles, tizas u otros objetos.

h) Respetar el derecho del profesor a impartir su clase con normalidad.

i) Permanecer en el Centro durante la totalidad de su horario lectivo, comunicando al tutor

las circunstancias excepcionales que pudieran concurrir para autorizar su salida. Todas las

faltas han de ser justificadas.

j) Justificar las faltas de asistencia inmediatamente después de su incorporación al centro,

conforme al modelo previsto por el Colegio

k) Atender a las indicaciones de los profesores cuando se programen actividades

extraescolares y complementarias y cumplirlas debidamente.

l) Permanecer en orden y en el aula, cuando se ausente un profesor, en espera de su

regreso o del profesor que le sustituya.

m) Únicamente traerán a clase el material necesario de acuerdo con las indicaciones dadas

por el maestro/a. No se autoriza traer teléfonos móviles, aparatos de audio o similares. En

todo caso deberán permanecer apagados y guardados en todo momento. El colegio no se

responsabiliza de su pérdida, hurto o deterioro.

Normas que los alumnos han de cumplir referentes a las instalaciones y material del

centro:

a) Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones

del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

b) Los alumnos deben cuidar del material de su aula y de todas aquellas aulas en las que

tenga clase el grupo, que será responsable de los desperfectos, pérdidas, etc, que se

produzcan. Esta responsabilidad implica que los alumnos que ocasionen voluntariamente

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desperfectos al mobiliario o instalaciones del centro, abonarán el precio de la reparación o

repondrán el daño causado según lo dispuesto en el art. 44 del Real Decreto. Siempre que

sea posible, colaborarán físicamente en la reparación de los desperfectos.

c) Cuando el aula no reúna las condiciones adecuadas de limpieza y orden por causa de los

alumnos, el profesor podrá exigirles que realicen las tareas adecuadas para subsanar tal

situación (recoger papeles, barrer, limpiar pupitres, etc.)

d) Profesores y alumnos deberán colaborar con el personal de limpieza en el mantenimiento

de las aulas y del patio.

Normas que los alumnos han de cumplir referentes a la utilización de espacios:

a) Esperar dentro del aula cuando se produzca la ausencia de un profesor hasta que otro

profesor se haga cargo del grupo.

b) Si es necesario proceder a un cambio de clase de los alumnos éste se hará en presencia

del profesor que finaliza y/o del que inicia la clase que cuidarán de que se haga en orden y

en silencio para no interferir la marcha normal del resto de las clases.

c) Los alumnos que utilicen cualquier espacio común de trabajo deberán mantener una

actitud de silencio y respeto al trabajo y estudio de los demás.

2.- NORMAS QUE LOS MAESTROS HAN DE CUMPLIR

Las normas fundamentales de convivencia que los maestros habrán de cumplir serán:

a) Comunicar a la Dirección del centro cualquier alteración que vaya a sufrir su horario

individual.

b) Con el fin de garantizar el ambiente de trabajo en las aulas, todos los profesores deberán

colaborar en mantener el orden y el silencio en los pasillos, evitando en éstos la presencia

de alumnos y no permitiendo la salida de la clase antes de que finalice el periodo lectivo.

c) Todos los profesores tendrán a su disposición un listado de los alumnos/as con sus

teléfonos y direcciones para facilitar a todos la posibilidad de contactar con las familias de

los niños/as en cualquier circunstancia.

d) Justificar las ausencias del centro durante el período lectivo y de obligada permanencia.

e) Siempre que sea posible, cuando el profesor sepa de antemano que va a tener que

ausentarse del Centro, dejará trabajo preparado para los alumnos.

f) La ausencia de un profesor será cubierta por otro del cuadrante de sustituciones, según los

siguientes criterios, acordados por el Claustro de Profesores, siempre y cuando la

ausencia no rebase los tres días y se convierta en baja. En este supuesto y ante la

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normativa que obliga al Centro a suplir al profesor ausente al menos durante los diez

primeros días lectivos, será el Director quien modifique la organización del Centro para dar

la mejor respuesta a las necesidades educativas del alumnado.

Cuando se prevea que la sustitución va a tener una duración de más de dos días,

el equipo directivo, en función del curso y la problemática de la clase del profesor ausente

determinará de que modo será sustituido ese profesor utilizando los recursos propios del

centro: profesorado sin tutorías, modificación de horarios, reagrupamiento de

alumnado,…siempre pensando en que la falta del tutor tenga una incidencia mínima en el

trabajo del grupo.

Como criterio genérico se plantea, que si el tutor faltara en una tutoría de cursos

bajos (1º y 2º ciclo), se utilizará un profesor no tutor para que haga las funciones del tutor/a

con la modificación de horarios pertinente. Si esto ocurriera en grupos de 3º ciclo, se podrá

hacer una agrupamiento horario para que, al menos, las áreas instrumentales básicas sean

impartidas por la misma persona.

SUSTITUCIONES EN E. INFANTIL

• En caso de faltar una tutora, la profesora de apoyo permanecerá con dicha tutoría excepto

si imparte Psicomotricidad entrando al aula la profesora que quede libre; si recibe algún

especialista, la persona de apoyo seguirá con su horario.

• Si faltan dos o más tutores:

1º- La persona de apoyo se quedará con una tutoría.

2º- El equipo de sustituciones de Infantil con otra.

3º- El equipo de sustituciones de Primaria si fuese necesario.

SUSTITUCIONES EN E. PRIMARIA

1º En caso de faltar un tutor/a se le sustituirá en todo su horario (horas de tutoría )

Si en el aula hubiera profesor de apoyo, éste será quien realice la sustitución.

2º Si faltara un especialista será sustituido según el cuadrante de sustituciones.

3º Cuando falte algún miembro del equipo de orientación (PT, AL, Compens.) se

comunicará a los tutores que permanecerán con los alumnos afectados en clase.

4º Los alumnos, siempre que sea posible, seguirán su horario. Se podrá alterar el orden

de las clases si esto posibilita seguir el horario del día.

5º El profesor que lleve a cabo la sustitución será el responsable de impartir la clase

correspondiente según el horario de clase, procurando:

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• Puntualidad.

• Calidad educativa.

• Desarrollado normalizado del currículo.

6º De acuerdo con el cuadrante de sustituciones, la jefatura de estudios será quien

determine el profesor sustituto en función de la especialidad, afinidad, pertenencia al ciclo,

carga de sustituciones....para garantizar el cumplimiento del horario y una mejor atención

al alumnado.

7º Otros profesores que dispongan de horario sin alumnos (coordinación de ciclo,

coordinación de programas, ...) así como el equipo directivo sustituirán en función de

las necesidades del centro.

8º Siempre que se sepa con antelación, se comunicará al Jefe de Estudios para

organizar lo mejor posible los turnos de guardia y se dejará trabajo preparado para el

grupo. Si la falta es imprevista se comunicará también lo antes posible.

3.- NORMAS RELATIVAS A LAS ENTRADAS, LAS SALIDAS Y LOS RECREOS

Entradas y Salidas (Educación Infantil)

Los alumnos entrarán al Centro de forma ordenada, haciendo filas en las puertas

correspondientes, según las indicaciones de los profesores explicitadas a principios de curso en el

Boletín de Información a Padres/Madres sin ser acompañados al interior del mismo por los

padres/madres:

Se insistirá en la puntualidad de los alumnos/as para evitar interrupciones innecesarias en

la actividad docente.

Para las salidas, los padres esperarán a los alumnos/as en el patio del colegio.

Recreos (Educación Infantil)

Para la vigilancia y cuidado del recreo se establecerán turnos de 5 maestras que se

repartirán por todo el patio.

Si debido a las circunstancias meteorológicas se crea conveniente alargar, acortar o

suprimir el tiempo de recreo; cada tutora se hará cargo de sus alumnos/as decidiendo el tiempo y

el modo en que lleve a cabo dicha actividad. Si, por el contrario, se decide no salir debido al mal

tiempo, los maestros encargados de la vigilancia harán actividades audiovisuales distribuyendo a

los alumnos/as en tres espacios, uno por nivel.

Entradas y Salidas (Educación Primaria)

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1.- Los alumnos comenzarán a entrar a las aulas desde las 8:45 horas, habiendo una vigilancia de

este proceso de entrada por parte del Director o de otro miembro del Equipo Directivo que le

sustituya

2.- Los profesores que impartan la primera hora a cada grupo esperarán a los alumnos en su aula

y comenzarán la actividad lectiva a las 9:00.

3.- Al finalizar las clases, el profesor/a de última hora regulará la salida de los alumnos para que

también se produzca de forma ordenada, se asegurará de que no queden alumnos en el interior

del aula y que la puerta quede cerrada. De igual modo, controlará que los alumnos del grupo con

el que cierra la jornada, salga de forma ordenada sin carreras en pasillos y escaleras,

acompañándoles hasta el vestíbulo.

Cuando detecte que la salida de alumnos esté saturada, esperará algún minuto hasta que el

pasillo quede medianamente despejado.

4.- Sobre la falta de puntualidad de los alumnos al comienzo de las actividades lectivas, se

establece el siguiente protocolo de actuación: “El Equipo Directivo, controlará el acceso al Centro

de los alumnos a partir de las 9:05 minutos, impidiendo su incorporación a clase durante el primer

tramo. Estos alumnos serán custodiados por el profesorado de guardia y realizarán actividades

relacionadas con el estudio dirigido. Este profesor se encargará de que estos alumnos se

incorporen a su aula a segunda hora.

Recreos (Educación Primaria)

1.- Los turnos de vigilancia de patio de los profesores serán elaborados por los Coordinadores de

ciclo, teniendo en cuenta cuantos factores influyan en el devenir diario y procurando una

equivalencia entre los “turnos” realizados por todos ellos. Los bloques de vigilancia se

confeccionarán por ciclos y a ellos se asignarán los profesores especialistas en función de su

adscripción y las ratios establecidas para cada ciclo en cuestión.

Cuando existan diferencias importantes, establecerá los ajustes oportunos durante el mes

de junio para buscar la equidad entre todos los profesores.

En todo caso, las ratios de vigilancia cumplirán el mínimo establecido por la normativa para

cada etapa educativa.

2.- Los profesores extremarán al máximo la puntualidad en la vigilancia de los recreos y

observarán con rigor el comportamiento y actitudes de los alumnos durante el mismo, siendo los

máximos responsables en este periodo lectivo.

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3- Cada ciclo tiene asignado un patio para estar en el recreo. El 2º y 3º ciclo comparten espacios

de recreo en las pistas deportivas por lo que, tras mantener una reunión de coordinación entre

todos los profesores afectados, se establecieron unas normas comunes entre ambos ciclos:

• Está permitido el uso de balones, siempre y cuando, se controle el juego que con

ellos se desarrolla.

• Los alumnos de ambos ciclos no podrán cambiarse de pista.

• Los alumnos de Tercer Ciclo no podrán acudir al baño durante el recreo.

• Todos los profesores tienen autoridad sobre los alumnos de ambos ciclos.

• Cuando el tiempo comience a ser caluroso se valorarán una de las siguientes

opciones:

� Rotación de pistas.

� Paso de los alumnos de tercer ciclo, que lo soliciten, a las zonas de sombra

de la pista del 2º ciclo.

4.- La entrada de los recreos se agilizará lo más posible con el fin de no interferir en el horario

lectivo.

5.- Los días que la climatología no permita salir al exterior, serán los tutores y los especialistas

asignados a cada ciclo los encargados de su vigilancia. (Podrán turnarse para hacer un descanso,

tomar café,...)

6.- Se invitará a los alumnos a utilizar los servicios al comienzo o durante el recreo para evitar

aglomeraciones en el momento del comienzo de las clases.

7.- Los coordinadores de ciclo reordenarán el cuadrante de vigilancia de recreos ante la ausencia

de algún compañero (establecerán los cambios). De igual modo, cuando existan dudas sobre la

realización del recreo por la climatología, el coordinador de cada ciclo consensuará con los tutores

la conveniencia de que los niños salgan.

8.- Para cualquier otro aspecto no regulado en este Reglamento, se atenderá a los acuerdos

adoptados en el ciclo correspondiente y aprobados en los órganos competentes.

4.- SOBRE ACCIDENTES Y URGENCIAS

Se llevarán a cabo las actuaciones indicadas en los diferentes protocolos de actuación

ante urgencias sanitarias elaborados por la Comisión Técnica para la coordinación de

actividades de promoción y protección de la salud en los centros educativos no universitarios de

Castilla y León, integrada por las Consejerías de Sanidad y Educación.

En caso de que algún alumno sufra un accidente:

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a) Se observará si el alumno requiere de alguna atención específica como consecuencia de

alergias u otras indicaciones recogidas en la ficha de datos de alumno.

b) Se contactará, a la mayor brevedad, con los padres o familiares, y en el caso de que éstos

no puedan hacerse cargo del alumno, un profesor disponible acompañará al alumno

accidentado o enfermo al centro médico de la localidad si fuese necesario. En el caso de

considerar el accidente grave, se requerirán los servicios del Sistema de Asistencia

Sanitaria 112.

c) Para hacer posible esta comunicación, se pedirá a cada padre de alumno que proporcione

dos teléfonos de contacto.

5.- DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOL ARES

5.1.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

Se entienden como actividades complementarias aquéllas que se realizan, normalmente,

dentro del horario lectivo y se programan a iniciativa del profesor para completar el desarrollo de

los objetivos curriculares.

Se entienden como actividades extraescolares aquéllas que se realizan fuera del horario

lectivo y que tienen como fin desarrollar aspectos no contenidos en el currículo.

A principios de cada curso escolar cada ciclo programará su plan de actividades

complementarias. Este plan será presentado a los padres en la primera reunión trimestral, una vez

aprobada la Programación General Anual, junto con la planificación de actividades

extraescolares.

Estas actividades se programarán y se llevarán a cabo siempre que exista número de

profesores suficiente para su correcta realización, excepto cuando se trate de salidas a la

localidad o sus alrededores.

Los alumnos deberán participar en las actividades complementarias y/o extraescolares que

se programan desde su tutoría salvo que existan causas justificadas que lo desaconsejen. En el

caso de que existan alumnos/as que no participen en estas actividades es necesario tener en

cuenta:

a) No se realizarán aquellas actividades complementarias en las que no participe, al menos,

el 80 % de los alumnos para los que están programadas.

b) Todos los alumnos que no participen en actividades complementarias (visitas,

excursiones...) están obligados a asistir al Centro normalmente y/o justificar debidamente

su ausencia en caso de producirse.

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c) En función de los cursos que realicen la actividad, de las características de la misma y de

las propias de los alumnos; el jefe de estudios establecerá, oyendo el criterio del propio

ciclo, la ratio profesor/alumnos para cada caso; organizando tanto la actividad en cuestión

como el Centro en estos días.

d) Preferentemente, un profesor no tutor del ciclo o ciclos que lleve a cabo la actividad,

permanecerá en el Centro con los alumnos no participantes. Realizará con ellos las

actividades que programen los profesores de las diferentes áreas para ese día.

e) Cuando la organización de la actividad implique que los alumnos transportados no pueden

regresar en el servicio de transporte escolar, deberán ser recogidos por los padres o

tutores en el centro.

f) El coordinador de Ciclo contratará el autobús de acuerdo con las características de la

salida y se encargará de pagar el servicio.

g) De igual modo, en aquellas actividades transversales que se realicen en el Centro y estén

incluidas en la PGA o aprobadas con posterioridad en el Consejo Escolar o la Comisión de

Coordinación Pedagógica, colaborarán aquellos profesores que tengan horario con los

grupos en cuestión; sin perjuicio de que la Jefatura de Estudios pudiera “liberar” a los

tutores para que estuvieran también presentes.

5.2.- LOS TALLERES QUE COMPLEMENTAN EL HORARIO

La oferta de actividades de talleres que complementan el horario de la jornada continua, se

rige según la normativa vigente (Orden de 7 de febrero de 2001, Orden EDU/1766/2003 de 26 de

diciembre y la Instrucción de 3 de noviembre de 2005 de la Consejería de Educación de la Junta

de Castilla y León).

Normas de uso de este servicio:

a) Durante el mes de septiembre, el Centro elaborará el catálogo de talleres que se van a

desarrollar a lo largo del curso. Téngase aquí en cuenta que el mismo está determinado por

los profesores y éstos no están a plena disposición del Colegio hasta los primeros días de

septiembre.

b) Se abrirá un plazo razonable de inscripción para todos los alumnos del Centro, fruto del cual

se determinará el organigrama definitivo de los Talleres que será de aplicación desde el mes

de Octubre hasta el de Mayo, ambos inclusive.

c) Los padres planificarán el curso de sus hijos de tal forma que procuren modificar lo mínimo

las adscripciones hechas a los talleres durante el mes de septiembre.

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d) No obstante, la adscripción a los talleres está viva a lo largo del curso para atender casos

excepcionales en los que aparezcan circunstancias que no podían contemplarse al comenzar

el curso.

e) En ningún caso estará permitido asistir a un taller por un periodo inferior a la hora de

duración.

f) Cuando un alumno falte tres días sin la justificación pertinente se le dará de baja en el taller,

previa comunicación a la familia.

g) El horario de realización de los talleres será de 16 horas a 18 horas de la tarde.

Normas para el profesorado:

a) Las actividades complementarias de tarde son una oferta obligada para el profesorado de

los centros que tienen jornada de mañana.

b) El diseño y programación de las mismas deben ser públicas a fin de que la comunidad

educativa conozca debidamente la oferta del centro.

c) La oferta debe contemplar actividades dirigidas a cada uno de los ciclos y etapas

educativas del centro, a fin de garantizar la adecuación de la misma a todos/as los

alumnos/as.

d) Cada profesor/a debe estar adscrito a un taller o actividad.

e) Si un taller no llega a un mínimo de alumnos (diez por taller y profesor), se revisará su

viabilidad y el número de profesores/as que es necesario para desarrollar la actividad.

f) La adscripción a cada taller o actividad debe garantizar que queden cubiertos para cada día

de la semana todos los grupos de edad.

g) A fin de garantizar racionalmente la distribución de los períodos y días en que se

desarrollan los talleres y repartir entre todos/as el desarrollo de las mismas, las actividades

se desarrollarán cada año según la fórmula de consenso que se acuerde en reunión de

profesores siempre que se cubran todos los tramos horarios que marque la legislación

vigente. Por ello, las posibilidades que pueden darse son las que se reflejan a

continuación:

1.-ORGANIZACIÓN SEMANAL DE TALLERES GRUPO DE 5 PROF ESORES

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• Se rotaría semanalmente para repartir la realización del segundo tramo. Esta rotación se

haría de izquierda a derecha.

• Los profesores 1, 2 3 y 4 podrían realizar la hora de padres en el tramo 2 o en el horario de

mañana correspondiente. Esta decisión tendría carácter individual.

• La ausencia de algun profesor 1, 2 3 ó 4 no se cubriría.

• La ausencia del profesor 5 la cubría el profesor 3, que realizaría por tanto doble turno de

taller esa semana. Dicha sustitución se compensaría liberándole de taller la semana

siguiente en la que no realizaría ningún turno.

2.-ORGANIZACIÓN SEMANAL DE TALLERES GRUPO DE 4 PROF ESORES

PROF.1 PROF. 2 PROF. 3 PROF. 4

TRAMO 1 16-17 HORAS

X X X PADRES

TRAMO 2 17-18 HORAS

X

• Se rotaría semanalmente para repartir la realización del segundo tramo. Esta rotación se

haría de izquierda a derecha.

• Los profesores 1, 2 y 3 podrían realizar la hora de padres en el tramo 2 o en el horario de

mañana correspondiente. Esta decisión tendría carácter individual.

• La ausencia de algun profesor 1, 2 ó 3 no se cubriría.

• La ausencia del profesor 4 la cubría el profesor 2, que realizaría por tanto doble turno de

taller esa semana. Dicha sustitución se compensaría liberándole de taller la semana

siguiente en la que no realizaría ningún turno.

SIEMPRE QUEDARÁ GARANTIZADA LA INTERVENCIÓN DE AL MENOS DOS PROFESORES EN EL TRAMO 1.

3.-ORGANIZACIÓN QUINCENAL DE TALLERES GRUPO DE 4 PR OFESORES

PROF. 1 PROF. 2 PROF. 3 PROF. 4 PROF. 5 TRAMO 1

16-17 HORAS X X X X PADRES

TRAMO 2 17-18 HORAS

X

PROF. 1 PROF. 2 PROF. 3 PROF. 4 PROF. 5 TRAMO 1

16-17 HORAS X X X X PADRES

TRAMO 2 17-18 HORAS

X

PROF. 1 PROF. 2 PROF. 3 PROF. 4 PROF. 5 TRAMO 1

16-17 HORAS X X X X PADRES

TRAMO 2 17-18 HORAS

X

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• Los grupos de profesores que opten por la organización quincenal realizarán todos la hora

de padres en el horario de mañana que corresponda.

• Cuando se produzca una ausencia de alguno de los profesores, se realizará una permuta

con un profesor de la otra semana y del mismo grupo. Una vez consumado el cambio se

volvería al cuadrante establecido por el propio grupo.

• En definita, la organización quincenal obliga a establecer este tipo de sustitución. Así, el

compromiso se concreta en realizar la permuta para cubrir las sustituciones.

• No es posible optar por la organización quincenal si no se asume este sistema de

sustitución por parte de todos los componentes del grupo de taller.

• En el suspuesto de grupos de 5 profesores que opten por el sistema quincenal, será el

mismo grupo quien establezca el sistema de rotación de la quinta persona.

Organzación del complemento al taller de los vierne s

• Según el calendario escolar, hay 28 viernes de los cuales habría que cubir 14 con dos

maestros cada día. Por tanto, habría que establecer 14 parejas.

• Se realizará un sorteo con la lista de profesores enumerados por orden alfabético. Se

sacará un número y a partir de él se contarán los profesores que realizarán el taller,

entendiendo que las parejas son por orden de lista y cubrirían el servicio desde el viernes

19 de cotubre.

• Podrán hacerse cambios entre profesores para cubrir los días.

• Los grupos de taller, en función del sistema elegido, liberarán al profesor la semana que

cubra el viernes por sorteo. Si fuera el grupo de organización quincenal, se le liberaría

obligatoriamente en el segundo tramo. En el caso de organización semanal, podría ser en

el primer tramo. En todo caso, se tendería a compensar las dos horas realizadas por

exceso a lo largo del curso.

6.- EL COMEDOR ESCOLAR.

Normas a tener en cuenta por los padres/madres de los alumnos/as

1.- Concienciar a sus hijos / as sobre:

PROF. 1 PROF. 2 PROF. 3 PROF 4 TRAMO 1

16-17 HORAS PRIMERA SEMANA

PRIMERA SEMANA

SEGUNDA SEMANA

SEGUNDA SEMANA

TRAMO 2 17-18 HORAS

PRIMERA SEMANA

PRIMERA SEMANA

SEGUNDA SEMANA

SEGUNDA SEMANA

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El comportamiento que deben tener durante la hora de comedor, haciendo observancia de los

derechos y deberes de los alumnos.

El correcto comportamiento a observar con respecto al personal de cocina y cuidadores/as.

El cuidado que deben tener en el buen uso tanto de los materiales del comedor (mesas, sillas,

cubiertos,...) como del resto del Centro que sea necesario utilizar durante el horario de comedor.

2.- Comunicar siempre los cambios de teléfono. En caso de que los padres trabajen a la hora del

comedor, facilitar los teléfonos de contacto del trabajo (o teléfonos móviles) por si se da la

necesidad de asistencia para cambio de ropa, indisposición,... (especialmente en los caso de los

alumnos de menor edad).

3.- Comunicar siempre la no asistencia de sus hijos al comedor (en secretaría) a fin de que el

personal, tanto de cocina como cuidadores/as, conozca la ausencia del alumno/a. Es importante

avisar con antelación suficiente y, en el caso de Educación Infantil, además, comunicárselo a la

tutora del alumno/a.

4.- Solicitar en la secretaría del centro un modelo de autorización para que su hijo / a pueda

abandonar el recinto escolar entre las 14:00 h. y las 16:00 h., antes de la finalización del periodo

completo del comedor escolar.

5.- Comunicar a los/as cuidadores/as la recogida de sus hijos / as antes del horario normal de

salida del comedor, al objeto de que puedan tener control de los alumnos que están a su cargo.

6.- Cuando sea necesario realizar cualquier consulta o comunicación referida al comedor escolar

se hará siempre en la Secretaría del Centro.

7.- El espacio de la cocina está exclusivamente reservado para el personal de cocina y autorizado

(proveedores, coordinadores, personal sanitario,...). Nadie debe pasar (y mucho menos

permanecer) en el recinto de la cocina. Si en un momento determinado se ve la necesidad de

hablar con el personal de cocina y cuidadores/as, deben dirigirse a la secretaría del Centro a fin

de llamarlas para lo que sea necesario.

8.- Se elaborará un boletín u otro procedimiento informativo sobre el servicio de comedor.

9.- Cuando las madres / padres consideren que no se ha respetado los derechos de sus hijos,

deberán realizar la oportuna reclamación en la Dirección del Centro.

10.- No se entrará en conversaciones ni discusiones en caso de conflicto con las cuidadores/as

mientras están desempeñando su función con los alumnos/as.

11.- Actuación en caso de accidente:

� Los monitores o cuidadores/as comunicarán a la mayor brevedad posible al encargado del

comedor (secretario o director) el tipo de accidente y la gravedad o no, a su juicio, del

mismo.

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� Llamar al ambulatorio a fin de comunicar el tipo de accidente y esperar instrucciones del

facultativo correspondiente.

� En caso que se estime gravedad, deberá llamarse al teléfono 112 (emergencias médicas)

o seguir las instrucciones recibidas del facultativo consultado.

� Comunicar a las familias la incidencia en el primer momento que sea posible.

Normas a tener en cuenta por el personal de cocina.

Las establecidas en la normativa que la administración autonómica les tiene asignadas en

sus respectivos convenios y contratos según se trate de personal de la Junta o de empresas

adjudicatarias del servicio que corresponda.

Normas a tener en cuenta por los profesores/cuidadores del comedor escolar:

� Los profesores/cuidadores del comedor escolar cambiarán cada día en función del

cuadrante de vigilancia que se establezca.

� En todo caso, serán los máximos responsables de la marcha del comedor; teniendo a su

cargo a las cuidadoras de la empresa de servicios contratada a tal efecto.

� Resolverán por tanto todos los problemas y conflictos que surjan en el día a día.

� El horario del servicio será de 14 horas a 16 horas y, durante todo este tiempo, la

responsabilidad máxima recaerá sobre los maestros/cuidadores.

� Estarán en el comedor para la recepción de los niños después de lavarse las manos. De

este modo, controlarán el acceso y la colocación en orden y silencio de los niños en las

mesas.

� Darán la orden de comienzo de la comida cuando todo esté en orden.

� Velarán por el desarrollo de la comida en orden.

� Controlarán que el reparto de la comida y la recogida del menaje se realicen acorde a la

edad de los niños.

Normas a tener en cuenta por las cuidadores/as.

Las cuidadores/as deberán:

� Pasar lista diariamente para saber cuántos alumnos y quiénes han hecho uso del comedor.

� Recoger a los niños de Educación Infantil y acompañarles desde las aulas hasta el

comedor.

� Hacer los grupos por mesas de los niños de Educación Primaria, con el objeto de que se

laven las manos antes de comer y se dispongan a entrar ordenadamente en el comedor.

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� Corregir actitudes inadecuadas en la mesa y otros comportamientos incorrectos.

� Controlar la salida de los alumnos del comedor, para que la salida se haga en orden y

concierto.

� Orientar en su cometido al responsable de mesa.

� Controlar la recogida de los alumnos/as por parte de madres y padres una vez finalizado el

servicio.

� Controlar las salidas a los servicios de los niños/as especialmente de los más pequeños.

� En general deberán conocer, respetar y hacer respetar, el Reglamento de Régimen

Interior, de forma especial en su parte referida al comedor.

� Las cuidadores/as deberán observar un comportamiento solidario, correcto y respetuoso

con el alumnado a su cuidado, evitando en todo momento ofensas, trato discriminatorio o

desconsiderado hacia los mismos.

A las cuidadores/as se les facilitará, a fin de que puedan desempeñar su función

adecuadamente:

� Lista de comensales por grupos actualizadas mensualmente, más la lista de los

alumnos/as eventuales, así como, siempre que sea posible, se les comunicará la no

asistencia de alguno de los comensales fijos (se demandará a los padres/madres como

imprescindible que comuniquen a la Secretaría del Centro cualquier falta de sus hijos/as al

comedor escolar).

� Lista de todos los alumnos/as, con expresión de teléfonos y domicilio.

� Tablón de anuncios en el que recogerá toda la información relativa al comedor referida

fundamentalmente a la asistencia del alumnado y el profesorado.

� Los espacios necesarios para aquellos días en que no se puedan realizar actividades al

aire libre.

� Los teléfonos del Centro de Salud y otros de importancia necesarios para el desempeño de

su función.

Actuación en caso de accidente.

� Los monitores o cuidadores/as comunicarán a la mayor brevedad posible a los

responsables del comedor (secretario o director) el tipo de accidente y la gravedad o no, a

su juicio del mismo.

� Llamar al ambulatorio a fin de comunicar el tipo de accidente y esperar instrucciones del

facultativo correspondiente.

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� En caso que se estime gravedad, deberá llamarse al teléfono 112 (emergencias médicas)

o seguir las instrucciones recibidas del facultativo consultado.

� Comunicar a las familias la incidencia en el primer momento que sea posible.

Normas a tener en cuenta por los alumnos/as usuarios del servicio de comedor.

Los alumnos tendrán derecho a:

� Conocer con antelación suficiente los menús.

� Recibir un trato correcto por parte de las cuidadores/as y otro personal.

� Tener un menú adaptado a su edad, prescripción médica,

� Que la cantidad de comida sea suficiente y adecuada a su edad.

� Utilizar las dependencias del Centro que se habiliten al efecto para la realización de

actividades en el tiempo de recreo de comedor.

Los alumnos deberán ajustarse a las siguientes norm as:

� Todos los comensales deben guardar la debida compostura.

� No deben levantarse de su sitio sin la autorización de las cuidadores/as.

� No se podrá salir al recreo en tanto en cuanto no terminen de comer todos los comensales

y lo indiquen las cuidadores/as.

� No se accederá al comedor antes de que lo indiquen las cuidadores/as.

� Los alumnos/as deberán comerse toda la comida que, naturalmente estará de acuerdo con

su edad y otras circunstancias particulares.

� Antes de entrar al comedor los alumnos/as deberán lavarse las manos.

� Los alumnos/as tendrán en cuenta que durante el período de Comedor Escolar los

cuidadores/as son las encargados/as de su vigilancia y por tanto, en todo momento, les/as

prestarán atención y seguirán sus indicaciones.

� Los alumnos/as del comedor permanecerán en el recinto escolar durante todo el tiempo

del recreo del comedor y nadie abandonará el recinto escolar sin la debida autorización y

poniéndolo previamente en conocimiento de los/as cuidadores/as.

� Los alumnos/as no podrán desplazarse libremente por todas las dependencias del centro,

sino solamente por aquellas que se les indiquen.

� Los alumnos/as deben observar un comportamiento solidario, correcto y respetuoso con

los demás compañeros/as, cuidadores/as, personal de cocina y otros, evitando en todo

momento peleas, ofensas o trato discriminatorio o desconsiderado hacia los demás.

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� Uno de los alumnos de tercer ciclo desarrollará las funciones correspondientes al

“responsable de mesa”. Su cometido será el de colaborar en el reparto de alimentos

(siempre supervisado por las cuidadoras y los profesores), demandar cualquier utensilio

que se precise, servir el agua, controlar la recogida de la mesa y del mantel.

La no observancia de estas normas supondrá una alteración de las normas convivencia de

este centro que será debidamente sancionada conforme a lo establecido en este Reglamento de

Régimen Interior.

7.- EL TRANSPORTE ESCOLAR

El centro dispone de 4 líneas de transporte: 2 a los Ángeles de San Rafael, 1 a la Estación

de El Espinar y 1 a los diferentes núcleos diseminados. En total hay 124 alumnos transportados y

cuatro monitoras de transporte.

La salida del transporte después del comedor se produce a las 15:15 horas. Este horario

se estableció en base a una encuesta elaborada cuando comenzó la Jornada Continua.

Todos los alumnos que llegan al Centro a través del servicio de transporte escolar serán

devueltos en el mismo a sus localidades de origen, salvo en los siguientes casos:

1. Que el alumno esté inscrito en algún taller y, por tanto, sea la familia quien le recoja a la

finalización del mismo.

2. Que la familia comunique por escrito o a través de la cuidadora de transporte en el

momento de la salida, cualquier variación de las circunstancias habituales. En ningún caso

se admitirán variaciones sobre lo establecido dadas por el alumno o telefónicamente.

El presente curso escolar 2007/08 la Administración Educativa elaboró un protocolo de

transporte genérico que a continuación se expone:

PROTOCOLO COMÚN PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR EN SEGOVIA

BASES COMUNES.

1) El autobús escolar es una continuación del centro , por ese motivo debes respetar las

normas de convivencia como si estuvieras en él y respetar la recomendaciones marcadas

por los transportistas. Cualquier conducta contraria a la convivencia o fal ta de respeto

al conductor , requerirá la aplicación del Reglamento de Régimen Interior y de la

normativa sobre convivencia y, en su caso, la sanción correspondiente.

2) Se recomienda a los centros, diseñar medidas reeducativas para los supuestos que

pudieran darse en el transporte escolar.

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3) Los conductores de los vehículos deben mantener un comportamiento correcto durante

las rutas o esperas, asumiendo que es un servicio complementario de un centro

educativo . Deben contribuir, de esta manera, a la educación de los alumnos. Cualquier

incidente debe ser puesto de manifiesto a los encargados del transporte en los centros

(Director, Jefe de Estudios, Secretario...).

4) Se recomienda a las empresas del transporte escolar que tengan bien presente que

también contribuyen a la educación de los alumnos y cuiden estos detalles.

5) La seguridad es lo más importante . Centros educativos y transportistas deber velar por

ella de forma rigurosa. Las normas y recomendaciones que se establezcan en este

protocolo deben cumplirse escrupulosamente.

NORMAS BÁSICAS. Cada centro podrá complementarlas y adaptarlas

1) Los centros facilitarán al comienzo de curso el “carné de transportado” a cada alumno

que haga uso del servicio (deberá incluir las normas básicas de convivencia , y

cualquier otra que el centro crea conveniente, al reverso). Este documento será

imprescindible para disfrutar de dicho servicio. Además, en el periodo más breve posible

entregarán un listado de todos los alumnos transportados en cada ruta.

2) Los centros, de acuerdo con los transportistas, asignarán el número de butaca del

autobús que corresponda a cada alumno, debiendo éste viajar siempre sentado en su

lugar. El número asignado figurará en el carné o se controlará de la forma que el centro y

el transportista vean más conveniente.

3) Los centros podrán constituir una Comisión de Seguimiento del Transporte, donde

deberán estar representados los diferentes sectores educativos: padres, alumnos (AMPA),

profesores y Equipo Directivo. Esta comisión asegurará la fluida comunicación con los

transportistas.

4) Las empresas de transporte deberán avisar a los centros inexcusablemente, y con la

mayor brevedad , cuando, por el motivo que fuere, no pudieran realizar la ruta o ésta se

realizara con retraso.

5) Las empresas de transporte evitarán la reiteración en los retrasos puesto que podrán

ser sancionadas por ese motivo. También evitarán transportar a alumnos no

autorizados (pueden recibir sanción de Fomento).

6) Cualquier variación en los horarios deberá ser acordada entre los centros y las

empresas de transporte y ser comunicada a la Dirección Provincial para su autorización.

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7) Los transportistas colocarán en el autobús, en lugar bien visible, las normas básicas

de comportamiento y las recomendaciones de seguridad.

OTRAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y RECOMENDACIONES.

Serán de obligado cumplimiento y el Director y/o la Comisión de Convivencia aplicarán el

Reglamento de Régimen Interno.

1) Llega siempre a la parada con tiempo suficiente. Al cruzar, asegúrate de que el conductor

puede verte y de que tú puedes ver al conductor. Obedece siempre sus indicaciones.

2) Cuando el autobús se acerque, no te abalances sobre él ni presiones la puerta de

acceso. Espera a que el vehículo se pare, la puerta se abra y el conductor te indique que

puedes entrar.

3) Presenta tu carné siempre que el conductor, o cualquier responsable del transporte, te lo

requiera.

4) Entra y sal del autobús con orden. Durante el viaje, permanece debidamente sentado en

la butaca asignada.

5) No permitas que ningún compañero se comparte de forma que distraiga al conductor

(y mucho menos que le increpe) , pues supondría un grave peligro para vuestra

seguridad. Debes hacérselo ver y comprender.

6) No grites ni alborotes durante el viaje. No juegues con los elementos del autobús ni los

rompas o destroces. Recuerda que eres el responsable de tu asiento . Los destrozos se

pagan.

7) No comas ni bebas en el autobús. Recuerda que es parte del centro educativo y que

debes atender siempre a las indicaciones del conductor. No molestes a tus compañeros.

8) RECUERDA SIEMPRE: debes colaborar con tu buen comportamiento a la s eguridad

del viaje.

NOTA: Cuando las imprudencias y/o faltas de comportamiento que conll even algún peligro para la

seguridad del transporte no hayan sido corregidas por vía reeducativa, podrán ser denunciadas y

sancionadas por vía gubernativa y/o judicial (a través de la Ley de Seguridad Vial).

Serán de aplicación tanto a transportistas como a trasportados.

FUNCIONES DE LAS MONITORAS DEL TRANSPORTE ESCOLAR

• Ayudar a la subida y bajada de los niños, especialmente a aquellos que presenten déficit

de movilidad.

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• Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte de los

alumnos.

• Velar por los alumnos en el caso de que por alguna circunstancia tuvieran que bajar del

autobús, reuniéndolos en sitio seguro y a distancia prudencial del mismo, con objeto de

eludir los posibles peligros que surjan con maniobras de los vehículos. En caso de avería,

permanecerán en el autobús hasta que la Dirección del Centro sea informada y resuelva al

respecto.

• Colaborar con el Director del Centro en el control y toma de datos que puedan redundar en

una mejora del servicio de transporte escolar.

• Recoger y acompañar a los alumnos, desde y hasta el interior del recinto escolar.

Concretamente, los alumnos de Educación Infantil serán acompañados hasta sus filas

correspondientes para asegurarse de que ningún niño queda despistado o desorientado

por el patio.

• Comunicar al Director del Centro cualquier alteración llevada a cabo en el trayecto.

• Recoger información directa –verbalmente o por escrito- de las familias sobre la variación

de las rutinas diarias de uso del transporte y comunicarlo a quien corresponda.

8.- PROGRAMA MADRUGADORES

Queda establecido con los siguientes horarios:

• MADRUGADORES: De 7:45 horas a 9 horas. Lo atienden 2 monitoras.

• CONTINUADORES: De 17 horas a 19 horas. Lo atiende 1 monitora.

La actividad se desarrolla en el edificio de Educación Primaria y a las 8:50 horas, una de

las monitoras lleva a los niños pequeños al edificio de Educación Infantil.

En la actividad se establecen dos grupos (uno por etapa), de tal forma que las actividades

desarrolladas por cada uno de ellos se programen en base al desarrollo evolutivo de cada uno de

ellos.

Las actividades en Educación Infantil serían, fundamentalmente, de relajación y lúdicas;

mientras que en Educación Primaria serían deportivas, de animación a la lectura, plásticas, etc.

Habrá un maestro responsable de la actividad cuyas funciones ya quedaron especificadas en este

documento.

La normativa básica aplicable desde el Centro, e independientemente de otras que fije la

Administración, sería la siguiente:

• Todo usuario de este servicio deberá rellenar la hoja de inscripción en secretaría,

previamente al uso del mismo.

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• Por la mañana, la hora máxima de recogida de niños en el programa serán la 8:30 horas.

De esta forma se evita que el mismo se encargue de todos los alumnos que desde esa

hora y hasta las 9 h. van acudiendo al colegio.

• El horario de trabajo de las monitoras es inviolable, por lo que no se admitirá bajo ningún

concepto la recogida de niños después del horario. La responsabilidad de los niños a partir

de la hora de salida es exclusivamente de los padres o tutores legales.

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TITULO QUINTO. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE C ONVIVENCIA.

A finales del curso escolar 2007 se publicó el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que

se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las

familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los

centros educativos de Castilla y León (BOCyL 23 de mayo de 2007)

Dicha publicación ha dado paso a una nueva regulación normativa y a una adaptación en

el reglamento de régimen interior por parte de los centros sostenidos con fondos públicos.

1.- FALTAS Y SANCIONES.

La disciplina escolar

1.1– CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA Y TIPOS DE

CORRECCION.

1. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro podrán ser

calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, que serán

calificadas como faltas.

2. El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior podrá ser:

a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia

en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto, con el objetivo

principal del cese de la conducta.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en función de

las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas:

1.º– Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.

2.º– Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el

capítulo IV de este título.

3.º– Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, de conformidad con lo

dispuesto en el capítulo V de este título.

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1.2– CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONE S CORRECTORAS.

1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos

perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso,

correspondan.

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho ala educación y, en el caso de

la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la

dignidad personal del alumno.

4. Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera

instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado,

pudiendo ir seguidas de medidas posteriores.

5. Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la naturaleza de las

conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del

alumno.

6. En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del alumno, así

como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la

aparición de la conducta perturbadora.

7. La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones

inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento

sancionador.

8. Las medidas de corrección que se lleven a cabo por el incumplimiento del deber de estudio

durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos y

que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito

escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de

trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

9. El Reglamento de Régimen Interior del Centro establecerá los cauces oportunos para favorecer

y facilitar la implicación de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras

previstas en este Decreto.

1.3– ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR.

1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la

convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la

realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y

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transporte escolar. A los alumnos transportados se les facilitará al principio de curso un carné que

deberán mostrar al conductor si éste se lo solicita. La ausencia de este documento podría dar

lugar a que se le privase de utilizar este servicio.

2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de

los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente

relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello

sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas

conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito

de sus respectivas competencias.

1.4– GRADACION DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE LAS SANCIONES.

1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran

circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la

reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

b) La falta de intencionalidad.

c) El carácter ocasional de la conducta.

d) El supuesto previsto en el artículo 44.4.

e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de

los demás miembros de la comunidad educativa.

d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con

especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a

otro alumno.

e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la

comunidad educativa.

f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de

aparatos electrónicos u otros medios.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán

compensarse.

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4. Cuando la reiteración se refiera a la falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté

debidamente justificada, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la

existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas.

1.5- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENC IA.

1. Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos

legalmente establecidos.

b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de

respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean

calificadas como faltas.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la

indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en

consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la

actuación del profesorado y del resto de alumnos.

f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de

otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos. Está prohibida la utilización de

móviles, mp3, mp4 y artículos similares durante los periodos lectivos, salvo autorización

expresa del profesor responsable de los alumnos.

h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no

constituya falta según el artículo 48 del Decreto.

2. Los reglamentos de régimen interior de los centros podrán concretar estas conductas con el fin

de conseguir su adaptación a los distintos niveles académicos, modalidades de enseñanza y

contexto de cada centro.

LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCI A DEL CENTRO

PODRAN SER CORREGIDAS CON:

a) Actuaciones inmediatas

1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la

convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia

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o gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, al objeto de aplicar las medidas

posteriores previstas en el artículo 29.2.b).

2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el

profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la

actividad durante el tiempo que estime el profesor. En ningún caso el alumno quedará sin

el control de algún profesor, por lo que se utilizará esta medida en casos extremos y con el

conocimiento de la Jefatura de Estudios o la Dirección, que determinarán lo que proceda

hacer con el citado alumno.

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este

caso con permanencia o no en el centro. Sería aquí el profesor el responsable de decidir y

controlar sobre los trabajos a realizar.

e) Sobre la falta de puntualidad de los alumnos al comienzo de las actividades lectivas, se

establece el siguiente protocolo de actuación: “Los profesores de guardia del primer tramo

horario controlarán el acceso al Centro de los alumnos a partir de las 9:05 minutos. Se

impedirá el acceso a clase durante el primer tramo a aquellos alumnos que lleguen

después de esa hora y se harán cargo de ellos realizando actividades a criterio del

profesor de guardia: animación a la lectura, dibujo, estudio dirigido, etc. Los alumnos serán

entregados en su aula al comienzo del segundo tramo y los padres serán informados por el

tutor mediante notificación escrita.

– Competencia.

1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su

carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que

será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la

familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las

actuaciones que se especifican en el artículo 35.2.c) como de aquellas situaciones en las que las

características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación

inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. Será el profesor quien indicará al

tutor si se debe dar traslado a Jefatura de Estudios.

b) Medidas de corrección.

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1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las

normas de convivencia del centro son las siguientes:

a) Amonestación escrita. El momento de tramitarla será decidido por el tutor se comunicará a

la jefatura de estudios.

b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del

centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos. El

alumno perderá el derecho a permanecer en el centro los dos últimos periodos lectivos

durante el tiempo que se acuerde.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material

del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un

máximo de 5 días lectivos. Los profesores o tutores que propongan esta medida serán los

responsables del seguimiento de estas tareas.

d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días

lectivos. Los profesores o tutores que propongan esta medida serán los responsables del

seguimiento de estas tareas.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un

periodo máximo de 15 días. El equipo directivo realizará un listado, que irá actualizando

periódicamente, que estará expuesto en el tablón de actividades extraescolares para que

el profesor responsable de la actividad pueda controlar los alumnos privados de participar.

f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5

días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el

centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado 1 a), será

preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad.

Así mismo se comunicará formalmente su adopción. Cualquier medida correctora, salvo la

prevista en el apartado 1a), conllevará la contemplada en el apartado e). En la audiencia estarán

presentes el tutor y jefatura de estudios.

– Competencia.

La competencia para la aplicación de estas mediadas corresponde al director del centro,

que delega esta función en los profesores o tutores dándole traslado de dicha situación.

– Régimen de prescripción.

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Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo

de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras

impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

1.6- LA MEDIACION Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCA TIVO.

– Disposiciones comunes .

1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas

de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones

de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en este

capítulo.

2. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes

aspectos:

a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas

como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto

con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas

como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la

tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido

cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que

el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas

medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se

interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la

responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 del Decreto.

d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y

procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir

la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

e) Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no

calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el

carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en

práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

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1.6.1– La mediación escolar

– Definición y objetivos.

3. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas,

contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

4. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto,

regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas

ellas.

– Aspectos básicos para su puesta en práctica.

Además de las disposiciones comunes establecidas, para el desarrollo de la mediación

será preciso tener en cuenta lo siguiente:

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los

alumnos del centro que lo deseen.

b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la

reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo,

requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y

cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de

iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En

ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el

objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos

de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

– Finalización de la mediación.

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los

compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

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2. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un

procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona

mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para

que proceda al archivo del expediente sancionador.

3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los

acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en

consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando

las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia

en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo

de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 del

Decreto.

4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado,

por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta

circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

5. El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados,

en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de

vacaciones escolares interrumpen el plazo.

1.6.2- Los procesos de acuerdo reeducativo

-Definición y objetivos.

1. El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los

conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo

mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales,

en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan libremente unos

compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

2. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que

perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su

proceso educativo o el de sus compañeros.

-Aspectos básicos.

1. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y

estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación

de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad.

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2. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres

o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el

centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los

tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso (a ser posible quien lo haya

propuesto) y será designado por el director del centro.

4. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como

consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a

lo dispuesto en el artículo 41.2.b). Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que

correspondan, sin perjuicio, en su caso, de proceder conforme al artículo 34.3 del Decreto.

5. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.

b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

– Desarrollo y seguimiento.

5. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer

las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

6. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo

reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones

estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores

legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser

distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue.

7. Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo

reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro

dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

8. En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado

en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta

contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime

oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al

procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de

adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 del Decreto. Así mismo, podrá actuar

conforme a lo dispuesto el artículo 34.3 de este Decreto.

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9. Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este

periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes

intervinientes en el acuerdo.

1.7- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CON VIVENCIA EN EL

CENTRO.

Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y,

por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o

indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas

aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se

realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o

educativas.

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción

de documentos y material académico.

d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su

material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad

educativa.

e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad

personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el

centro.

1.7.1– Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artículo

48 son las siguientes:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material

del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas

tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un

periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

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c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la

finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un

periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la

pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de

trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con

el fin de garantizar dicho derecho.

e) Cambio de centro.

TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

-Incoación del expediente sancionador .

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser

sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa

propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a

dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el siguiente

contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta

gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente

así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del

secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al

régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de

recusación.

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d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos

establecidos en el capítulo IV de este título.

4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y

simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor

de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al

inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

– Medidas cautelares .

1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar

motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para

garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución

final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de

grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades

complementarias o extraescolares o al propio centro.

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que

haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la

sanción a cumplir.

3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de

edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas

medidas.

– Instrucción.

1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las

actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las

responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que

contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél

fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y

proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si

el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a

dos días.

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3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días

lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de

infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la

propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente Decreto.

c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 y valoración de la

responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias la

agraven o atenúen.

e) Especificación de la competencia del director para resolver.

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también

a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles

de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular

alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia,

elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.

– Resolución.

10. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la

recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

11. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos

constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe

interponer contra ella.

12. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales

y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo

máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

13. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo127.f) de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo escolar del centro

quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su

caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor del

expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá abstenerse de intervenir.

Junta de Castilla y León

Consejería de Educación C.E.I.P. ARCIPRESTE DE HITA

Avenida de Castilla y León, 41 – 40400 El Espinar – Segovia – Teléfonos: 921 18 15 19 / 921 18 20 56 – Fax: 921 18 15 19

81

5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de

Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o

haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar

las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

– Régimen de prescripción.

Las faltas tipificadas en el artículo 48 de este Decreto prescribirán en el plazo de noventa

días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas

conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

ANEXO 1: MANUAL DE APOYO SOBRE EL DECRETO 51/2007: ASPECTOS GENERALES Y

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

ANEXO 2: MANUAL DE APOYO SOBRE EL DECRETO 51/2007: LA MEDIACION Y LOS

PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO.

EL ESPINAR, _________ DE ________ 201