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1. Justificación y objetivo del dossier · de animales de diferentes especies, en su mayoría perros y gatos, pero también gallos, cabras, cerdos vietnamitas, ponis… El convenio,

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1. Justificación y objetivo del dossier

Hace dos años la Delegación del Gobierno en Madrid, la Comunidad de Madrid y los

Ayuntamientos de Madrid, Rivas Vaciamadrid y Coslada firmaron el llamado “Pacto

Regional por La Cañada Real Galiana”. En este documento, que pretende poner solución a

la grave situación de exclusión de La Cañada Real Galiana, no se recoge ni una sola

medida para la protección de los animales que allí habitan.

La Comunidad de Madrid junto con el Ayuntamiento de Madrid y otros Ayuntamientos de la

zona, suscribieron en el mes de mayo del 2018 un convenio para el realojo de unas 150

familias que viven en el sector 6 de La Cañada Real Galiana de Madrid en pisos adquiridos

para tal efecto. Este sector es el más poblado y conflictivo de los seis que conforman La

Cañada Real y en él, junto a los 2.953 habitantes que lo pueblan, conviven un gran número

de animales de diferentes especies, en su mayoría perros y gatos, pero también gallos,

cabras, cerdos vietnamitas, ponis… El convenio, que cuenta con una financiación de 18

millones de euros, no contempla ninguna partida presupuestaria para los cientos de

animales afectados por el realojo del mencionado sector 6.

Ha sido constatado el hecho de que muchas de las familias que parten hacia sus nuevos

hogares dejan a los animales abandonados. Y esta situación se volverá a repetir

conforme los realojos se vayan haciendo efectivos. Algunas de las familias han manifestado

su intención de no llevarse a los animales consigo; otras no van a poder trasladarlos a todos

o a parte de ellos, ya que en los nuevos alojamientos se les exigirá licencias, cartillas de

vacunación en regla, chips, etc., de lo cual carecen en este momento. Por lo tanto, muchos

animales van a ser dejados a su suerte entre los escombros que quedan tras los derribos de

las chabolas. En todo este proceso de realojos, cabe esperar que cientos de animales

queden desamparados, vagabundeando en busca de alimento, refugio y seguridad, sin

protección alguna en una zona hostil.

El abandono no es el único problema que se puede encontrar en La Cañada como

detallaremos más adelante. Cría descontrolada y prácticas ilegales tales como maltrato

animal, peleas de perros/gallos, caza furtiva, etc. conforman una realidad desoladora, que

requiere de soluciones urgentes que permitan asegurar el bienestar de los animales a corto,

medio y largo plazo.

Protectoras como Proyecto Cañada, o equipos de rescate como ERA (Equipo de

rescate animal), llevan años trabajando en la zona, recogiendo a los animales que

algunas familias les ceden y que son curados, rehabilitados (en algunos casos) por

educadores caninos y dados en adopción. Un “Vetmóvil” recorre las calles de La Cañada

ofreciendo atención veterinaria, vacunas, etc. a quienes lo requieren; muchas veces bajo el

amparo de los miembros de las asociaciones vecinales de la zona para que les permitan

atender a los animales o simplemente vacunarles, y todo ello de forma altruista, por el amor

y respeto que profesan a la vida de los animales. Es un trabajo en el que se unen la

psicología y paciencia necesaria en el trato con los habitantes de La Cañada, y la

concienciación sobre el bienestar animal, labor que lleva mucho tiempo y mucho esfuerzo.

Pero ¿qué hacen estas Protectoras con cientos de animales a los que acoger y proteger sin

apenas recursos? Sin ayudas oficiales no se pueden mantener residencias, centros de

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protección, alimentos, gastos veterinarios y de rehabilitación para todos ellos. Es

totalmente imprescindible la colaboración entre las Administraciones y las

Protectoras.

Tenemos constancia de que en una primera reunión mantenida entre las distintas

asociaciones protectoras y el Comisionado del Ayuntamiento de Madrid para La Cañada

Real, y cuyas conclusiones han sido publicadas en prensa, se trató por parte del

Comisionado de proponer como solución el sacrificio de los animales, basándose en la

“seguridad pública” y la supuesta “peligrosidad”, de los perros mal considerados PPP

(perros potencialmente peligrosos) que habitan en la zona. Asimismo se informó a las

protectoras de la saturación del CPA de La Fortuna y de la imposibilidad de realizar un

control poblacional ético (sin sacrificios) de las colonias felinas, a pesar de que la falta de

decisiones y actuaciones pretéritas ha sido la causa de su terrible situación actual. Desde

PACMA consideramos que las soluciones a tomar no deben afectar al bienestar de los

animales ni, por supuesto, a su vida.

Con el presente dossier pretendemos dar una visión clara de la penosa situación en la que

se encuentran los animales en La Cañada Real, reclamar a las Administraciones

competentes un protocolo de protección animal para ser aplicado de forma urgente en la

zona, con el asesoramiento de las protectoras que llevan trabajando en el terreno desde

hace años, y ofrecer ciertas pautas o consideraciones que dicho protocolo debería incluir.

Conocer la realidad de La Cañada es un primer paso fundamental para poder encontrar

soluciones a esta compleja problemática.

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2. PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS

ANIMALES EN LA CAÑADA REAL.

Las Protectoras y Asociaciones como Proyecto Cañada o Equipo de Rescate Animal (ERA)

entre otros, los equipos veterinarios que allí colaboran, así como personas pertenecientes a

los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que, a título particular, también están

ayudando a las protectoras en La Cañada, ofrecen testimonios fiables de los problemas que

existen en la zona, ya que debido al trabajo que a diario realizan allí, no sólo son testigos

presenciales de estas situaciones problemáticas e incluso ilegales en ocasiones, sino que

también se ven involucrados en el rescate de los animales que las padecen.

Basándonos en los testimonios que nos han hecho llegar, tanto orales como gráficos,

procedemos a detallar los principales problemas que afectan a los animales de la Cañada

Real, acompañándolos de una selección de imágenes de la extensa documentación

gráfica obtenida:

Prácticas ilegales

Caza ilegal: Los habitantes de la cañada suelen cazar en el Ensanche de Vallecas, en los

Berrrocales, en Parla y en la misma Cañada durante todo el año. Sus presas son cualquier

animal susceptible de ser matado: principalmente conejos, pero también zorros, gatos,

palomas, etc. Ante esta situación se ha requerido la acción policial no obteniendo ninguna

actuación por su parte, alegando, textualmente, que si no les pillan con las capturas, no

pueden multarlos.

Peleas de gallos y perros: Aparte de la violencia y el maltrato que se deriva directamente

de dichas actividades (animales entrenados desde cachorros, forzados a destrozarse unos

a otros), se genera en torno a ellas otros tipos de actividades ilícitas, como apuestas, robos

de animales para ser usados de “sparring” y abandono de los “inservibles”.

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Cría descontrolada

Las familias suelen poseer varios animales y no los tienen esterilizados, ni evitan que críen

entre ellos. El cruzamiento es fácil y frecuente, no sólo entre los perros y los gatos que

pertenecen a una misma familia, sino entre los animales de familias diferentes, ya que dejan

sueltos a muchos de ellos y deambulan sin control por los alrededores. Por descontado, lo

mismo sucede con los animales abandonados en La Cañada. Por tanto, las nuevas

camadas son algo habitual y tienen que ser recogidas por las protectoras.

Este problema no sólo afecta a perros y gatos sino también a los cerdos vietnamitas que

fueron adquiridos por las familias y abandonados a su suerte sin que nadie se haga

responsable de ellos. Están proliferando sin control, al igual que sucede con los pollos, que

pueden ser vistos por toda la zona.

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Colonias felinas sin gestionar y maltratadas

El problema de la cría sin control es especialmente grave en el caso de las colonias felinas.

Los gatos que no pertenecen a ninguna familia viven entre los escombros y las chabolas sin

que nadie les proporciones ningún tipo de alimento, ni cuiden de su higiene o salud. La

mortalidad en estos gatos, tras un largo periodo de sufrimiento, es altísima, tanto por

inanición como por enfermedades, como la leucemia felina, la cual, en un entorno familiar

tiene tratamiento y es compatible con la vida, mientras que en un entorno hostil como La

Cañada es causa de muerte.

Un problema añadido es que los habitantes de La Cañada se muestran intolerantes a la

castración de los gatos (en sus palabras: “para que así haya muchos y cacen ratones”),

dificultando enormemente la tarea de las protectoras que intentan poner freno a la

proliferación de gatos esterilizando a los individuos de las colonias. Tanto los puntos

habilitados para alimentación (que se usan para tratar de acostumbrar a los felinos a ir a

comer a un mismo sitio y así ser más fácil su captura), como las jaulas trampa son objeto de

actos vandálicos. Se hace prácticamente inviable mantener en el tiempo una colonia felina

controlada.

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Los animales carecen de chip identificatorio

A pesar de ser obligatorio por ley, los animales que las asociaciones recogen en la zona,

abandonados o heridos, carecen de chip, cartillas veterinarias o de las licencias necesarias

en el caso de los llamados PPP, a cuyas razas pertenecen la mayoría de los perros allí

rescatados.

La falta de un registro de estos animales implica que no existe ningún censo, facilita el

abandono y la impunidad en los casos de maltrato e imposibilita en la práctica el

conocimiento de si recibieron las vacunas obligatorias o cualquier otro tipo de medida

sanitaria o higiénica.

¿Por qué no se hacen los controles necesarios y obligatorios que se les exigen al resto de

la ciudadanía de Madrid en cuanto a identificación, licencias, vacunas, etc.?

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Abandono

Cientos de animales viven en La Cañada en un estado de total abandono. Carecen de

alimento, refugio, agua y atención veterinaria.

Perros, gatos, pollos, cerditos, etc. se encuentran por todas partes: en los vertederos, entre

las chabolas; muchos de ellos carecen de “responsables” y otros, aun teniendo uno, son

desatendidos sistemáticamente, siendo esta una práctica normalizada, fácilmente

comprobable al hacer un recorrido por la zona.

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Los perros deambulan enfermos, esqueléticos, asustados, incluso con lesiones graves

como patas rotas o amputadas. Tal estado de abandono lleva a la mayoría de ellos

(aquellos que no pueden ser rescatados por las protectoras) a morir enfermos, heridos o

desnutridos. Al no estar identificados no son responsabilidad de nadie y a menudo son

víctimas de la violencia de los vecinos.

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Perros atados/encerrados permanentemente que se

encuentran desnutridos

Es habitual encontrar animales atados con cadenas desde que son cachorros, viviendo en

unas condiciones pésimas, a la intemperie, haga frío o calor. Algunos de estos animales

han podido ser rescatados y se pueden comprobar en ellos las graves lesiones que sufren

por haber vivido con pesadas cadenas atadas a su cuello. Cada intento de correr, saltar,

huir (están indefensos ante cualquier ataque) pasará factura a medio plazo a su zona

cervical, ocasionándoles lesiones que a veces son invalidantes e incluso mortales. El estar

atados les incapacita también para tratar de buscar alimento, quedando a expensas de lo

que quieran darles. Es por ello que se encuentra una gran cantidad de perros encadenados

con severo estado de desnutrición.

Una vuelta de tuerca más lo encontramos en los perros que además de estar encadenados

se encuentran encerrados en auténticos zulos, siendo estos unos huecos oscuros,

húmedos, fríos o agobiantes de calor, hallándose en unas condiciones totalmente

insalubres.

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Perros sueltos sin supervisión (tienen

responsables)

Otra situación que se puede percibir son aquellos perros que, aun teniendo responsables,

se encuentran sueltos permanentemente, moviéndose sin control de un lado a otro. No

importa la raza, si están esterilizados o no, sanos o enfermos, machos o hembras. Este es

un problema muy serio por las consecuencias que conlleva y que ya hemos detallado

anteriormente.

Violencia hacia los animales

Como se ha señalado, tampoco es infrecuente la violencia hacia los animales. Existen

“pozos de la muerte” en La Cañada, en los que se localizan animales muertos o

moribundos. Se hallan cadáveres de animales con signos de haber sido muertos a

machetazos, quemados, ahorcados, decapitados, disparados, etc.

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Los perros utilizados para la caza son los que más sufren este tipo de violencia, a los cuales

también “entrenan” atándolos a las furgonetas y poniéndolas en marcha para que corran.

Aquellos más débiles caerán y serán heridos de gravedad o morirán al ser arrastrados.

La violencia que se ejerce hacia los gatos de las colonias es extrema, siendo utilizados

como diana en prácticas de tiro y víctimas de todo tipo de juegos crueles.

INFRACCIONES COMETIDAS HABITUALMENTE EN LA CAÑADA REAL

Es lamentable la impunidad con que en la Cañada Real se saltan la ley. Se hace difícil creer

que las autoridades no tengan conocimiento de ello, cuando tan sólo realizando una simple

ruta por la zona, se puede observar a simple vista que no se están respetando, entre otros,

los siguientes artículos de la Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid:

• el artículo 7.b, que prohíbe el maltrato,

• el artículo 7.d, que prohíbe las mutilaciones,

• el artículo 7.g, que prohíbe “no proporcionar a los animales la atención esencial para

su bienestar; alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no

autorizados; mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico

sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan

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dimensiones inadecuadas o en los que por sus características, distancia o cualquier

otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los

animales con una frecuencia al menos diaria”,

• el artículo 7.i, que prohíbe “mantener a los animales atados o encerrados

permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o

daño para el animal”,

• el artículo 7.p, que prohíbe “mantener en el mismo domicilio un total superior a 5

animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se

determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo

autorice”.

Más allá de lo que se puede constatar con una observación superficial, una inspección

oficial en la que se reclame la documentación de los animales y cartillas veterinarias pondría

de manifiesto que no se están respetando, entre otros, los siguientes artículos de la Ley de

Protección Animal de la Comunidad de Madrid:

• artículo 6.1.f, que establece como obligatorio Adoptar las medidas necesarias para

evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se

mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al

exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y

gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente.

• artículo 6.2.a, que establece como obligatorio contratar un seguro de

responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.

• artículo 6.2.b, que establece como obligatorio Identificar a sus animales, de acuerdo

con lo establecido en esta Ley.

• artículo 7.j, que prohíbe poseer animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado

en esta norma.

Ni los siguientes artículos de la Ordenanza de Protección de los Animales de Madrid:

• artículo 8.1: “El propietario de un perro o gato, está obligado a instar su marcaje y

solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía

de la Comunidad de Madrid, así como en el censo municipal, en el plazo de tres

meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición, así como a estar en

posesión de la documentación acreditativa correspondiente”.

• artículo14.1: “La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso

requerirá la obtención previa de una licencia administrativa que será otorgada por el

Concejal Presidente de la Junta Municipal”.

• artículo 15.1: “Una vez obtenida la licencia, el titular de la misma dispondrá de un

plazo de 15 días hábiles desde la adquisición del animal para solicitar su inscripción

en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos creado al efecto en el Área de

Salud y Consumo. Igualmente viene obligado a comunicar al citado Registro, en ese

mismo plazo, la venta, traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del

animal”.

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Si a la inspección se le sumara una investigación en profundidad, se encontrarían las

pruebas de que no se están cumpliendo los siguientes artículos de la Ley de Protección

Animal de la Comunidad de Madrid:

• El artículo 7.c, que prohíbe el abandono de animales

• El artículo 7.c bis, que prohíbe la cría y venta de animales con fines comerciales sin

los permisos correspondientes.

• El artículo 7.e, que prohíbe Dar a los animales una educación agresiva o violenta o

prepararlos para peleas.

• El artículo 7.f, que prohíbe Implicar a los animales en peleas o agresiones de

cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o

no impedirles atacar a una persona o a otro animal de compañía.

• El artículo 7.u, que prohíbe disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de

aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga

en riesgo su vida

• El artículo 7.t, que prohíbe llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

.

Todas estas infracciones deberían ser denunciadas y sancionadas. Las protectoras y

asociaciones, conocedoras de todas estas ilegalidades, se ven incapaces de denunciar, ya

que su integridad física correría peligro (algunas ya se encuentran amenazdas) y peligra

también las operaciones de rescate de los animales que llevan a cabo.

Es por tanto un deber de las Administraciones organizar las inspecciones e investigaciones

oportunas que deriven en las sanciones correspondientes.

Desamparados e ignorados por las Administraciones, esta es la realidad diaria que sufren

los animales que habitan en La Cañada Real. Además de sus heridas físicas, no es posible

cuantificar el daño psicológico que todo ello les ocasiona. Cada animal que tiene la suerte

de ser rescatado de este infierno (tal y como lo denominan las asociaciones y protectoras

que realizan su trabajo en La Cañada Real) requiere además de los tratamientos

veterinarios, de un intenso trabajo de rehabilitación psicológica realizado por profesionales,

lo que conlleva una gestión y unos gastos de los que actualmente se están ocupando las

protectoras implicadas.

Se hace por tanto imprescindible la implicación de las Administraciones para solucionar esta

situación, coordinándose con quienes están realizando de forma totalmente altruista esta

labor y proporcionando los medios personales, materiales, económicos y administrativos

necesarios para tal fin.

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3. PLAN DE PROTECCIÓN ANIMAL PARA

LA CAÑADA REAL.

Una vez que se ha constatado el abandono y el maltrato al que son sometidos muchos de

los animales en La Cañada Real Galiana, se hace urgente y necesaria la implantación de un

plan de protección animal en la zona. Este plan requerirá del asesoramiento de las

protectoras que conocen la realidad de La Cañada y deberá contar con distintos protocolos

que a su vez contengan varias medidas aplicables a corto, medio y largo plazo, según las

distintas problemáticas. Debido la complejidad de los problemas que allí se encuentran, este

plan tendrá que ser flexible y contemplar la posibilidad de futuras modificaciones.

CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN

CUENTA:

1. Es indispensable dotar de los recursos económicos necesarios para la protección de

los animales. Las Administraciones implicadas en la gestión de los asuntos

concernientes a La Cañada Real deberán establecer como prioridad destinar las

partidas presupuestarias necesarias y suficientes para poder atender la gestión de

los animales que allí viven.

2. Es necesario conocer, mediante la realización de un censo, qué especies animales

habitan en esta zona, su localización y número de individuos, ya que ayudará de

forma considerable a poder establecer las estrategias de acción más adecuadas y

prever los recursos que se requerirán. Las protectoras que conocen el terreno serán

una ayuda imprescindible para poder realizar dicho censo. Sin embargo, ante la

sospecha de que este censo pueda ser utilizado como herramienta para proceder a

la captura y exterminación de los animales que carecen de responsable, las

protectoras probablemente no ofrecerán su colaboración a no ser que se firme un

acuerdo previo que anule la posibilidad de darlos muerte (ver punto 3).

3. Tras la primera reunión que fue mantenida entre las protectoras y el Comisionado

del Ayuntamiento de Madrid en la que se argumentaba por parte de este último que

el sacrificio de animales era la única solución (acogiéndose a las excepciones que

contempla la norma de sacrificio cero en la Comunidad de Madrid, como la

existencia de riesgo sanitario), se ha creado un clima de desconfianza hacia la

Administración. En este discurso, no sólo se dejó a un lado el bienestar animal, sino

que se demostró una gran falta de sensibilidad hacia las personas que estaban

presentes que poseían un alto vínculo emocional con esos animales a los que

contemplan sufrir cada día en La Cañada. Ofrecer un sacrificio indiscriminado no

sólo es, aparte de una crueldad hacia los animales, es una falta de respeto hacia el

trabajo altruista de unas personas que están dedicando todos sus escasos recursos

y su tiempo a salvar del “Infierno Cañada” a todos los animales que pueden. En pro

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de restablecer esa confianza, indispensable para poder llevar este plan de

protección animal a buen término, será necesario un compromiso escrito

(susceptible de denuncia en caso de no cumplirse ) entre las administraciones

competentes y las protectoras que acrediten estar trabajando desde hace mínimo

tres años hasta la actualidad en el rescate y protección de los animales que habitan

en La Cañada. En dicho compromiso se establecerá que las protectoras deberán

tener toda la información relativa a el destino de los animales y nunca se sacrificará

a ningún animal sin el consentimiento expreso de las protectoras implicadas.

4. Las protectoras que trabajan en La Cañada se encuentran ante la difícil situación de

tener que contar en muchas ocasiones con la ayuda, o más bien el consentimiento,

de los maltratadores para poder rescatar con éxito a un animal en concreto. Esto

tendrá que tenerse presente a la hora de planear y ejecutar las acciones que se

decidan. Para garantizar la seguridad de las personas que trabajan con las

protectoras es indispensable que a ojos de los habitantes de La Cañada no sea

patente la colaboración entre ellas y la Administración.

5. Deberá garantizarse la seguridad de todas las personas implicadas en llevar a cabo

sobre el terreno las acciones del plan de protección animal.

6. Todas las actuaciones se realizarán con el acuerdo y supervisión de las protectoras

que trabajan habitualmente en La Cañada, teniendo libre acceso a la información

concerniente a estas actuaciones

7. En la cañada Real se producen muchos actos contrarios tanto a la Ordenanza

Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de Madrid como a la Ley

4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad

de Madrid, realizados por los habitantes de la Cañada, a lo que se suma la inacción

del Ayuntamiento de Madrid a la hora de cumplir con su obligación de realizar las

inspecciones oportunas establecidas en dicha Ley y Ordenanza.

PROTOCOLOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL PLAN DE PROTECCIÓN ANIMAL PARA LA CAÑADA

1. Protocolo de traslado de las Colonias Felinas

Las colonias felinas de la Cañada Real se encuentran en una situación crítica y su hostilidad

hacia ellas hace inviable una gestión de las colonias aplicando el protocolo CER. Se hace

necesaria la reubicación de las colonias en parcelas públicas, en las cuales se puedan

gestionar adecuadamente y ser atendidas por voluntarios.

De acuerdo con estudios veterinarios, el traslado supone un fuerte sufrimiento para los

gatos, llegando a ocasionar alteraciones físicas importantes. Sin embargo, en ocasiones, las

condiciones del entorno pueden suponer un riesgo para la vida de estos animales, como es

el caso de La Cañada Real, por lo que ya agotadas todas las demás posibilidades, se hace

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necesario el traslado de estas colonias. Este traslado deberá hacerse con las garantías

necesarias para lograr el bienestar de los animales, atendiendo a sus necesidades

etológicas.

Las pautas establecidas por veterinarios en estos casos son:

• Trasladar a todos los individuos de la colonia al mismo sitio. En caso de no ser

posible, que al menos dos gatos de una misma colonia sean siempre reubicados

juntos.

• Encontrar una ubicación segura y asignarle un gestor de colonia. Será mucho más

fácil reubicar gatos en un lugar donde no exista previamente otra colonia felina.

• Es fundamental que a su llegada a la nueva ubicación los gatos estén confinados,

durante unas 3 semanas, en unas instalaciones transitorias en la que se atenderán

todas sus necesidades etológicas, de forma que se puedan adaptar al nuevo entorno

evitando que escapen de él.

2. Protocolo de incautación inmediata de los animales que presenten signos de

maltrato grave, hayan sido heridos seriamente y/o se hallen visiblemente enfermos

De acuerdo al artículo 8.2. de la ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de

Compañía de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos podrán ordenar la retirada de los

animales, así como su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento

a un tratamiento o terapia, siempre que existan indicios de infracción que lo aconsejen.

Por otra parte, la Ordenanza de Madrid de Protección Animal determina, en su artículo 34.1,

que: “Cuando en virtud de disposición legal, por razones sanitarias graves, con fines de

protección animal, o por antecedentes de agresividad, no deba autorizarse la presencia o

permanencia de animales en determinados lugares, la autoridad municipal, previa incoación

del oportuno expediente, podrá requerir a los propietarios de estos animales para que los

desalojen voluntariamente. En su defecto, se acordará la ejecución subsidiaria de lo

ordenado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar,

exigiendo al propietario el importe de los gastos ocasionados”.

3. Protocolo de atención in situ a los animales en situación de riesgo

Como se explicó anteriormente, en la actualidad un “Vetmovil” gestionado por asociaciones

de protección animal recorre la zona de La Cañada dando atención veterinaria a aquellos

animales que son susceptibles de ser tratados. Deberá aumentarse el número de estos

equipos móviles de asistencia veterinaria, los cuales se encargarán también de la vigilancia,

prevención y control de zoonosis y enfermedades transmisibles comunes al hombre y al

resto de los animales. Para ello deberá contar con medidas que aseguren la salud e higiene

básicas y un protocolo de cuarentena para los casos necesarios.

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4. Protocolo de reubicación de animales no susceptibles de ser reubicados en

viviendas

En La Cañada Real no sólo se encuentran abandonados perros y gatos, sino también otros

animales tales como porcinos, ovinos, caprinos, bovinos, equinos y aves; los cuales

deberán ser trasladados a centros de protección animal adecuados, donde se les administre

tratamiento veterinario en caso de necesitarlo y se les rehabilite, para ser trasladados a

santuarios, centros de recuperación o protectoras de forma definitiva. Las Administraciones

competentes, a través de las vías que estipulen oportunas, realizarán un llamamiento a los

diferentes centros de protección animal de la Comunidad Autónoma para la captura,

tratamiento y reubicación de todos los individuos, asegurándose de que no derivarán en

intereses de explotación ganadera, explotación recreativa o de ninguna otra índole, más que

su propia rehabilitación y mantenimiento hasta la muerte natural. Como incentivo, las

Administraciones invertirán en subvenciones a las organizaciones que efectúen las

recepciones por cada individuo a modo de gastos de desplazamiento, tratamiento y

mantenimiento.

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5. Protocolo de captura de perros errantes

Actualmente, asociaciones de rescate como ERA poseen protocolos exitosos de captura de

animales errantes así como un equipo humano con amplia experiencia en dichas capturas.

Es por ello que dichas actuaciones deberían correr a cargo íntegramente de estos equipos

de rescate experimentados. Deberán contar por parte de las Administraciones con la

financiación necesaria para cubrir los gastos derivados de las capturas.

OTRAS ACCIONES

➢ Campañas de esterilización/vacunación/registro

Se aplicarán las vacunas obligatorias, así como la esterilización obligatoria para todos los

animales que tengan un responsable y puedan acceder libremente al exterior. En general,

se tratará de conseguir que todos los animales sean esterilizados para evitar la proliferación

descontrolada y/o la cría destinada a intereses particulares ilegales. Los operarios del

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Ayuntamiento podrán o bien utilizar a tales efectos una unidad veterinaria móvil o bien

podrán encargarse de trasladar a estos animales a las instalaciones veterinarias

correspondientes y ser devueltos a sus responsables tras las actuaciones oportunas.

En la ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la

Comunidad de Madrid, se puede encontrar a este respecto:

Artículo 10. Tratamientos obligatorios

“La Consejería competente en materia de protección y sanidad animal podrá ordenar la

realización de tratamientos preventivos o curativos a los animales, por razones de sanidad o

bienestar animal o de salud pública”.

Artículo 11. Animales objeto de identificación

“Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos,

hurones, conejos y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su

nacimiento. Asimismo serán objeto de identificación todos los animales catalogados como

potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin

perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar

reglamentariamente”

También en la Ordenanza de Protección Animal de Madrid establece por su parte en su

artículo 8.4 que: “Los animales carentes de identificación y trasladados al Centro de Control

Zoosanitario por cualquier motivo, serán identificados, y vacunados contra la rabia si

procede, con carácter previo a su devolución” y en su Artículo 9.1.- Vacunación antirrábica

“Todo perro residente en el municipio de Madrid habrá de estar vacunado contra la rabia a

partir de los tres meses de edad. Las sucesivas revacunaciones tendrán carácter obligatorio

y anual, salvo modificación de esta pauta que pudieran determinar las autoridades

competentes”

➢ Campañas de adopción

Las Administraciones deberán promover campañas de adopción para los animales

capturados en La Cañada Real, que, a criterio veterinario o de las protectoras, pueda ser

reubicados con una familia, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida del

animal y la reducción gradual de la población en el asentamiento sobrepoblado.

➢ Vigilancia y persecución prácticas ilegales

De acuerdo a la ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de

la Comunidad de Madrid, en su artículo 8 dice que: “los ayuntamientos deben realizar las

labores de inspección y control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones

y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esta ley”.

Así mismo, la Ordenanza de Protección Animal de Madrid establece en su artículo 35 que:

- “Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y

cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente

Ordenanza”.

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- “El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su

identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:

a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias

objeto de actuación.

b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el

desarrollo de su labor”

Desde PACMA nos hemos puesto al servicio de ERA y Proyecto Cañada, dos de las

asociaciones más implicadas en el trabajo en La Cañada Real. Contarán, entre otras cosas,

con nuestro apoyo legal en el caso de que nos lo requieran.

Asimismo queremos destacar su encomiable labor y la de todas las personas que trabajan

para que se resuelva esta situación de la forma más favorable posible para los animales.