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LA INFORMACIÓN A LOS CLIENTES Y SUS PROBLEMAS PRÁCTICOS EN ESPAÑA

Paloma Hernández - CNMV

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SITUACION ACTUAL DE LOS MERCADOS DE VALORES

Productos variados y sofisticados. Desarrollo de internet. Clientes remotos. Dificultad para conocer:

Características. Riesgos y rentabilidades.

Reclamaciones por información deficiente.

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¿QUÉ DEBEN EXIGIR LOS CLIENTES?

El inversor debe exigir que se le transmita una información clara, veraz y suficiente para la toma de sus decisiones de inversión.

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¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS INTERMEDIARIOS?

Las entidades deben actuar de forma honesta y profesional atendiendo en todo momento a los intereses de sus clientes, quienes deben recibir información adecuada y suficiente para poder tomar sus decisiones de inversión y reaccionar ante posibles pérdidas.

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SUPERVISORES

BE y CNMV CESR No sobreproteger a la clientela.

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MOMENTOS EN LOS QUE SE RECIBE INFORMACION

Antes de tomar la decisión de inversión. Documentos contractuales. Información periódica sobre la situación de las

inversiones.

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I.- Antes de tomar la decisión de inversión

Importancia de la información verbal. No se ajusta la oferta al perfil de riesgo del cliente. Entrega de la documentación obligatoria (OPV,

OPA...) Problemas de la operativa “on line”. Ejemplo: contratos financieros atípicos.

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I.- Antes de tomar la decisión de inversión

Ejemplo: contratos financieros atípicos.

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I.- Antes de tomar la decisión de inversión

INICIATIVAS CNMV.

Elaboración de guias formativas: ESIs, IICs, Ordenes....

“Guía de procedimientos para la transmisión de información al inversor en la comercialización de productos del inversor”

“supervisión” de la publicidad

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II.- RELACIONES CONTRACTUALES

RD 629/93 y normas de desarrollo. Obligación de entregar contratos y

publicar tarifas.

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II.- RELACIONES CONTRACTUALES Debe entregarse copia del contrato

al cliente:

En las operaciones que requieran contrato-tipo.

Operaciones singulares no incluidas en las tarifas.

En las operaciones Repo. Cuando lo solicite el cliente.

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II.- RELACIONES CONTRACTUALES

Contratos-Tipo: Gestión de carteras. Deposito de valores:

Menor de 120.000 euros No entidad financiera. Repo menor de 60.000 euros

Posibilidad de establecer varios contratos-tipo.

Control y publicidad de los contratos-tipo.

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II.- RELACIONES CONTRACTUALES

Contenido de los Contratos:

Las partes y sus obligaciones. Conceptos y periodicidad de la

retribución. Información a remitir a los clientes. Resolución del Contrato: 15 días para la

entidad. Responsabilidad por incumplimiento. Normas de conducta.

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II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES

ACTUACIONES INCORRECTAS:

Utilización de un contrato para uso distinto del original

Obligar a aceptar otros servicios. No entrega de documentos obligatorios. No actualización de los contratos. “Contratos genéricos” Cumplimentaciones de órdenes erróneas.

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II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES

INICIATIVA DE LA SEC:

“A plain English handbokk. How to create clear SEC disclosure documents”.

Comunicar al cliente, en palabras que puede entender, todo lo que necesita saber para tomar una decisión de inversión informada.

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II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES

“A plain English handbokk. How to create clear SEC disclosure documents”.

Universo de población al que va dirigido. Cláusulas claras y formativas. El lenguaje “llano” no supone pérdida de

información. Organización del documento Técnicas de escritura. Revisado por un tercero

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II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES

“A plain English handbokk. How to create clear SEC disclosure documents”.

Consecuencias: Fidelización de clientes. Ahorro en costes de abogados.

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II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES Libertad de Tarifas.

Facultad del Gobierno de poner límites: art. 42 LMV. Obligación de tarifar operaciones habituales. Operaciones singulares: Tarifas indicativas. No cargar comisiones o gastos superiores o no

contemplados en el folleto. No aplicación de tarifas por operaciones innecesarias,

no solicitados o no prestados.

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II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES La publicidad de las tarifas como requisito previo a

su aplicación. Contenido del Folleto:

Concepto: Operaciones y servicios por los que se tarifa.

Comisiones aplicables: % y mínimos Base de calculo. Referencias cruzadas, cuando se apliquen varias

tarifas. Intervención de varias entidades:

Coste íntegro o solo de la entidad

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II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES Folletos Parciales. Tarifas usadas en las campañas publicitarias. Control y publicidad de los Folletos:

Intercambios de folletos con el BE. Disponibilidad del Folleto:

En las oficinas de la entidad (en su web). En la CNMV y BE.

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II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES Inclusión de operaciones habituales (cuando van

acompañadas de actividades publicitarias tendentes a crear relaciones de clientela)

Son habituales, en todo caso: recepción, transmisión y ejecución, si la entidad

es miembro de los mercados. Las que exija contrato-tipo. Si es la única realizada por la entidad.

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II.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES Servicios singulares:

Aquéllos en que intervenga el riesgo. Las prestados a emisores. Asesoramiento y difusión de información.

Normas de Disposición de fondos y valores. Ventas, cobro de dividendos, etc.: Los fondos deben

ser disponibles al día hábil siguiente que lo tenga la entidad.

Traspaso de valores: debe realizarse antes del 2º día hábil.

Información de aumento de tarifas: 2 meses.

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III.- INFORMACION PERIODICA SOBRE LAS INVERSIONES.

O.M 25.10.95 O.M.7.10.99/ CIRCULAR 2/00 CIRCULAR 3/93 CIRCULAR 1/96

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III.- INFORMACION PERIODICA SOBRE LAS INVERSIONES.

Obligación Genérica de informar. Información de cada liquidación:

Importe de la operación. Comisiones aplicadas. Concepto, devengo y periodo. Impuestos retenidos. TAE, si fuera aplicable

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INFORMACIÓN A CLIENTES

Información Periódica: En contratos de larga duración o

indefinida: Trimestral. Excepción: Deposito de valores,

sin movimiento (anual). Gestión de carteras:

Trimestral: mínimos. Semestral: Detalle de

operaciones.