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_______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 092-2015 3 de noviembre del 2015 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 92-2015 3 DE NOVIEMBRE DEL 2015 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil quince. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones ordinaria N° 90-2015 y extraordinaria N° 91-2015, celebradas por el Directorio Legislativo el 27 de octubre y 2 de noviembre del 2015. ARTÍCULO 2 .- Se recibe a los funcionarios Hannia Vega Barrantes, Grettel Solano Pacheco y Juan José Chotto Monestel, quienes de conformidad con la solicitud planteada por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de la sesión N° 79- 2015, celebrada el 18 de agosto del 2015, presentan el primer informe de movilidad laboral voluntaria: 1.- Lista completa de solicitudes movilidad laboral voluntaria (MLV): Treinta y tres (33) funcionarios presentaron ante el Departamento de Recursos Humanos las respectivas boletas de solicitud de Movilidad Laboral Voluntaria (MLV) (anexo N° 1: Boletas) NOMBRE COMPLETO CÉDULA PUESTO NÚMERO Angulo Sosa María Isabel 1-450-297 30602 Arguedas Rodríguez Carlos 2-294-929 27570 Cruz López Marvin Gerardo 5-246-601 94144 Arroyo Cordero Luis Diego 2-366-694 38261 Briceño Quirós Marvin 6-118-066 14561 Guevara Abarca José Roberto 1-414-261 78796 Artavia Soto Mario 9-009-297 92678 Granados Ulloa Miguel 9-030-750 112318 Lara Córdoba Delmar 2-343-678 53249 García Quirós Jesús Alfonso 1-403-1381 78782 Fallas Rivera Juan de Dios 1-421-223 30610 Moya Monge Miguel Humberto (Eduardo) 1-541-155 1639 Molina Moya Luis Paulino 4-121-989 28137 Méndez Jiménez Helberth Alberto 1-404-601 14581 Cordero Centeno Johnny Antonio 1-569-914 102010 Madrigal Ureña Miguel 3-198-1228 17217 Céspedes Astorga Vera Violeta 3-207-472 38796

1.- Lista completa de solicitudes movilidad laboral voluntaria … compartidos/ACTA092... · 2016-04-07 · 3 de noviembre del 2015 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

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_______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 092-2015

3 de noviembre del 2015 Página N° 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 92-2015

3 DE NOVIEMBRE DEL 2015 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil quince. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones ordinaria N° 90-2015 y

extraordinaria N° 91-2015, celebradas por el Directorio Legislativo el 27 de octubre y 2 de noviembre del 2015.

ARTÍCULO 2 .- Se recibe a los funcionarios Hannia Vega Barrantes, Grettel Solano Pacheco

y Juan José Chotto Monestel, quienes de conformidad con la solicitud planteada por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de la sesión N° 79-2015, celebrada el 18 de agosto del 2015, presentan el primer informe de movilidad laboral voluntaria:

1.- Lista completa de solicitudes movilidad laboral voluntaria (MLV): Treinta y tres (33) funcionarios presentaron ante el Departamento de Recursos Humanos las respectivas boletas de solicitud de Movilidad Laboral Voluntaria (MLV) (anexo N° 1: Boletas)

NOMBRE COMPLETO CÉDULA PUESTO NÚMERO

Angulo Sosa María Isabel 1-450-297 30602

Arguedas Rodríguez Carlos 2-294-929 27570

Cruz López Marvin Gerardo 5-246-601 94144

Arroyo Cordero Luis Diego 2-366-694 38261

Briceño Quirós Marvin 6-118-066 14561

Guevara Abarca José Roberto 1-414-261 78796

Artavia Soto Mario 9-009-297 92678

Granados Ulloa Miguel 9-030-750 112318

Lara Córdoba Delmar 2-343-678 53249

García Quirós Jesús Alfonso 1-403-1381 78782

Fallas Rivera Juan de Dios 1-421-223 30610

Moya Monge Miguel Humberto (Eduardo) 1-541-155 1639

Molina Moya Luis Paulino 4-121-989 28137

Méndez Jiménez Helberth Alberto 1-404-601 14581

Cordero Centeno Johnny Antonio 1-569-914 102010

Madrigal Ureña Miguel 3-198-1228 17217

Céspedes Astorga Vera Violeta 3-207-472 38796

Page 2: 1.- Lista completa de solicitudes movilidad laboral voluntaria … compartidos/ACTA092... · 2016-04-07 · 3 de noviembre del 2015 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

_______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 092-2015

3 de noviembre del 2015 Página N° 2

García Gutiérrez Eduardo Antonio 2-279-419 108942

Vargas González Félix 6-103-649 11426

Valerín Rodríguez Gloria 1-441-868 144

Castro Caravaca Valentin Allan 6-113-885 112301

Quesada Bermúdez Marco William 1-423-972 55754

Flores Fallas Luis Enrique 1-519-878 12219

Garnier Arias Claudia 1-529-225 55824

Fonseca León Odette 4-114-034 96854

Calderón Hernández José Mario 3-211-014 78804

Aguilar Sánchez Deyanira 3-197-149 30635

Vargas Leitón Zeidy María 4-126-045 37

Hidalgo Alfaro Ligia María 2-477-612 48171

Vargas Hernández Carmen 1-457-258 48173

Valverde Borbón Mario Gerardo 1-425-759 3061

Méndez Solano Gerardo Enrique 3-218-131 112308

Montoya Garita María Eugenia 3-213-986 107196 Del total de funcionarios que solicitaron el beneficio, tres pertenecen al estrato gerencial y uno cuenta con una clasificación dentro de los mandos medios de la Institución. En estos cuatro casos se aplicará el trámite previsto en el acuerdo del Directorio Legislativo para casos de jefaturas y direcciones por lo que la Comisión presentará, en plazo, el segundo informe para los siguientes 4 funcionarios:

NOMBRE COMPLETO CÉDULA PUESTO NÚMERO

Valerín Rodríguez Gloria 1-441-868 144

Quesada Bermúdez Marco William 1-423-972 55754

Flores Fallas Luis Enrique 1-519-878 12219

Montoya Garita María Eugenia 3-213-986 107196

2.- Lista de solicitudes movilidad laboral voluntaria de rango no jerárquico que han sido catalogados como puestos prescindibles por la jerarquía administrativa: Veintinueve (29) funcionarios se ubican en el estrato no jerárquico, en todos los casos los jefes inmediatos contestaron la consulta remitida por el Director del Departamento de Recursos Humanos, respecto a la prescindibilidad o no de los puestos (anexo N° 2: Consulta de Director DRH y respuesta de jerarcas administrativos). De la totalidad de los funcionarios del estrato no jerárquico, a once (11) servidores las jefaturas inmediatas y Dirección Departamental respectiva han considerado las plazas prescindibles para la Administración, en este caso la Asamblea Legislativa. Todo en cumplimiento del punto 9 del acuerdo de cita y del artículo 8.1 del Decreto Ejecutivo 15656 Reglamento al Título Segundo de la Ley de Equilibrio Financiero y el oficio AL-dale-pro-0629-2015 (anexo N° 4: Informes Departamento de Recursos Humanos y Departamento Legal Asamblea Legislativa)

NOMBRE COMPLETO CÉDULA PUESTO NÚMERO

Arguedas Rodríguez Carlos 2-294-929 27570

Artavia Soto Mario 9-009-297 92678

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_______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 092-2015

3 de noviembre del 2015 Página N° 3

Lara Córdoba Delmar 2-343-678 53249

Cordero Centeno Johnny Antonio 1-569-914 102010

Céspedes Astorga Vera Violeta 3-207-472 38796

Vargas González Félix 6-103-649 11426

Castro Caravaca Valentín Allan 6-113-885 112301

Garnier Arias Claudia 1-529-225 55824

Fonseca León Odette 4-114-034 96854

Vargas Hernández Carmen 1-457-258 48173

Méndez Solano Gerardo Enrique 3-218-131 112308

Se destaca que los funcionarios Johnny Cordero Centeno, Carlos Arguedas Rodríguez y Allan Castro Caravaca solicitaron la aplicación de dicho beneficio para el período posterior al mes de mayo de 2016. (Ver datos en cada boleta, Anexo: N° 1)

3.- Lista de solicitudes movilidad laboral voluntaria de rango no jerárquico que han recibido prestaciones legales de diferentes instituciones: De conformidad con el informe de informe de Recursos Humanos del 21 de octubre de 2015, cuatro funcionarios recibieron en algún momento de su vida laboral, las prestaciones legales de diferentes instituciones del Estado, por lo cual contravienen lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955 y el punto 6.c del acuerdo del Directorio Legislativo citado en líneas anteriores (anexo N°4: Informes de Recursos Humanos y del Departamento de Legal de la Asamblea Legislativa).

NOMBRE COMPLETO CÉDULA PUESTO Razón identificada en expediente

Céspedes Astorga Vera Violeta 3-207-472 38796

Despedida con responsabilidad patronal IMAS en agosto de 1996

Vargas González Félix 6-103-649 11426 Renuncia con pago de cesantía del Movimiento Nacional de Juventudes

Vargas Hernández Carmen 1-457-258 48173

Declaración jurada indica que recibió prestaciones del IAFA en 1991

Méndez Solano Gerardo Enrique 3-218-131 112308

Expediente indica prestaciones legales en mayo de 1991 de la Asamblea Legislativa

4.- Lista de solicitudes movilidad laboral voluntaria de rango no jerárquico con verificación de requisitos: Aplicada la verificación estipulada en el inciso “c” del punto 6 (artículo 26 de la Ley N° 6955, del listado original de funcionarios no jerárquicos que solicitaron la MLV (29), los siguientes siete funcionarios se identifican con los requisitos para que se les otorgue la MLV, en cumplimiento del punto 9 del acuerdo de cita y del artículo 8.1 del Decreto Ejecutivo 15656 Reglamento al Título Segundo de la Ley de Equilibrio Financiero y el oficio AL-dale-pro-0629-2015 (anexo N° 4: Informes Departamento de Recursos Humanos y Departamento Legal Asamblea Legislativa), a saber:

NOMBRE COMPLETO CÉDULA PUESTO NÚMERO

Artavia Soto Mario 9-009-297 92678

Lara Córdoba Delmar 2-343-678 53249

Garnier Arias Claudia 1-529-225 55824

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_______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 092-2015

3 de noviembre del 2015 Página N° 4

Fonseca León Odette 4-114-034 96854

Arguedas Rodríguez Carlos 2-294-929 27570

Cordero Centeno Johnny Antonio 1-569-914 102010

Castro Caravaca Valentín Allan 6-113-885 112301

Se destacan las siguientes consideraciones en relación con estos siete funcionarios:

a.- Para poder otorgarle el beneficio de movilidad laboral a la señora Fonseca León Odette, debe devolverse a su plaza en propiedad de Profesional 2B en el Departamento de Servicios Técnicos.

b.- Los funcionarios Arguedas Rodríguez Carlos, Cordero Centeno Johnny Antonio y Castro Caravaca Valentín Allan, solicitaron la MLV para que fuera aplicada posterior al mes de mayo del 2016.

5.- Periodos de vacaciones pendientes según lista de solicitudes movilidad laboral voluntaria de rango no jerárquico con verificación de requisitos.

En cumplimiento de la metodología aprobada por el Directorio Legislativo en el artículo número 4.- de la sesión ordinaria Nº 79-2015, celebrada el 18 de agosto del 2015, el Departamento de Recursos Humanos informa los periodos de vacaciones pendientes de disfrutar por cada uno de estos funcionarios:

Nombre Vacaciones Fecha en que cumple periodo

Artavia Soto Mario 20,6 días periodo 2014-2015 1 de diciembre de cada año.

Lara Córdoba Delmar 18 días periodo 2013-2014 1 mes periodo 2014-2015

10,8 días periodo 2015-2016

19 de abril de cada año

Garnier Arias Claudia 7,46 días periodo 2015-2016 16 de abril de cada año.

Fonseca León Odette 20,5 días periodo 2014-2015 4,32 días 2015-2016

16 de agosto de cada año.

Arguedas Rodríguez Carlos 03 días periodo 2014-2015 15.12 días periodo 2015-2016

1 de abril de cada año

Cordero Centeno Johnny Antonio

14.5 días periodo 2014-2015 10.8 días periodo 2015-2016

1 de junio de cada año

Castro Caravaca Valentín Allan 04 días periodo 2013-2014 1 mes periodo 2014-2015

6.48 días periodo 2015-2016.

1 de agosto de cada año.

6.- Verificación de contenido presupuestario para las solicitudes movilidad laboral voluntaria de rango no jerárquico con verificación de requisitos. Una vez que esa comisión verificó que los funcionarios arriba indicados cumplían con los requisitos legales estipulados en el acuerdo citado, se procedió mediante correos electrónicos a solicitar a los señores Mario Delgado Umaña y Hugo Cascante Micó, se sirvieran informar sobre la existencia de contenido económico disponible en la subpartida “Prestaciones Legales” y se solicitara lo dispuesto en el párrafo tres del punto 9 bis del acuerdo de cita, respectivamente.

Mediante correo electrónico, de 28 de octubre del 2015, el señor Rodolfo Camacho Sandoval, responde que lo disponible en la partida es de C86.672.995.

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7.- Verificación de solicitantes para proseguir con procedimiento de movilidad laboral voluntaria de rango no jerárquico con verificación de requisitos En cumplimiento de la metodología aprobada por el Directorio Legislativo en el artículo número 4.- de la sesión ordinaria Nº 79-2015, 18 de agosto del 2015, el Departamento de Recursos Humanos informa que consultados la totalidad de estos funcionarios (7) únicamente la funcionaria Claudia Garnier Arias, manifestó que no desea acogerse a la movilidad laboral.

Los restantes seis funcionarios dieron su consentimiento para proseguir con el otorgamiento de dicho beneficio. Puntualmente los funcionarios Cordero Centeno, Castro Caravaca y Arguedas Rodríguez como inicialmente lo indicaron, sostienen que de acogerse sería hasta después de mayo de 2016 como lo habían solicitado originalmente.

8.- Consulta de la Presidencia a la Comisión sobre los alcances del informe y el principio de doble instancia. En respuesta a la consulta, la comisión solicitó criterio al Departamento de Asesoría Legal sobre los alcances del informe de la Comisión y sobre principio de doble instancia; mediante oficio AL-DALE-PRO-677-2015, de fecha 22 de octubre del año en curso, expresaron lo siguiente:

“Según el punto 9 bis del artículo 4 de la sesión No. 079-2015 celebrada por el

Directorio Legislativo el 18 de agosto del año en curso, la Comisión emitirá un informe al Directorio Legislativo sobre cada de los casos sometidos a su consideración, en el cual se determine el cumplimiento de los requisitos de ley, así como la procedencia o no de la solicitud. Este informe emanado de la Comisión corresponde a una simple revisión mediante la cual se constatará, para cada uno de los solicitantes al beneficio de la movilidad laboral, quienes cumplen con los requisitos de ley y con base en ello determinar si es o no procedente tal beneficio. En este sentido, se trata de un informe mediante el que se trasladan los casos revisados, con la recomendación correspondiente. No se trata entonces de un acto administrativo generador de derechos ni tampoco de una gestión que conlleve afectación alguna en la esfera jurídica del solicitante, ya que dicho informe no tiene en sí mismo injerencia alguna en la esfera jurídica del administrado y sus intereses. Se trata entonces de una simple recomendación por lo cual carece de recurso.

Todo esto es ratificado con el último párrafo del punto 9 bis del artículo 4 de cita, el cual reza: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Directorio Legislativo será el órgano competente para resolver en definitiva la petición del interesado”; decisión que será la que, en definitiva, sea objeto de recursos de conformidad con la ley.

En cuanto al derecho que tienen los administrados a la doble instancia, hay que decir que en tratándose de un Órgano Colegiado, este derecho a doble instancia no resulta de aplicación, pues no existe jerarca u Órgano Superior al Directorio Legislativo que pueda revisar lo actuado. En este sentido, contra tales decisiones, que son actos finales por haber sido adoptadas por el jerarca administrativo máximo, solo cabrá recurso de revocatoria o reposición de conformidad con el inciso 1 del artículo 58 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el inciso 2 del artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Si el recurso de revocatoria o reposición es declarado sin lugar, le corresponderá al administrado ejercer el derecho mediante el recurso de revisión, siempre y cuando se

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cumplan con alguna de las causales señaladas claramente en el artículo 353 de la Ley de cita, o acudir a la vía judicial a ventilar lo actuado.

Sobre este tema la Procuraduría General de la República ha dicho en el dictamen 167- 2005 del 6 de mayo del 2005 que:

“No se violenta el principio de doble instancia en sede administrativa cuando el acto emana del superior jerarca y no existe un superior que revise lo actuado. En todo caso, cabe recordar la existencia del recurso de reposición, tal y como se define en la Ley General de la Administración Pública y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”

Por su parte el Pronunciamiento C-066-2008 del 6 de marzo del 2008 dice:

“…tenemos que el principio de la doble instancia se aplica primordialmente en materia penal (ver nuestro dictamen C-167-2005, ya citado). Con lo cual, no existe un derecho fundamental a la doble instancia en sede administrativa amparado por el bloque de constitucionalidad, “sino que ello depende de la legislación aplicable” (voto constitucional n.° 2001-2434,

mencionado ut supra). Es decir, el legislador goza de una amplia discrecionalidad – dentro de los límites que marca el Derecho a una justicia pronta y cumplida y el interés público – para diseñar el procedimiento administrativo de forma que contra la resolución final recaída en éste, pueda disponer su revisión ante el superior, su reconsideración ante el mismo órgano que lo dictó o bien, que sencillamente no se prevea recurso administrativo alguno; tomando en cuenta, que a partir del voto n.° 03669-

2006, de las 15:00 horas del 15 de marzo del 2006 de la Sala

Constitucional, se consideró que el agotamiento preceptivo de la vía administrativa era un privilegio formal injustificado e inconstitucional de las Administraciones públicas (con las conocidas excepciones en materia municipal y contratación administrativa) y sobre todo, que gracias al artículo 49 constitucional lo resuelto en sede administrativa puede ser revisado directamente por el juez contencioso-administrativo (ver en ese

sentido, de esa misma Sala su voto n.° 7032-95, de las 9:15 horas del 22 de diciembre de 1995).

Así las cosas, no existe violación al principio de la doble instancia en el procedimiento para aplicar la movilidad laboral” (anexo N° 4).

SE ACUERDA: Con base en el informe vertido por la comisión integrada mediante artículo 4 de la sesión ordinaria N° 79-2015 y en las facultades que le otorga a este Directorio Legislativo el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, tomar las siguientes disposiciones

1. Autorizar a los siguientes funcionarios para que inicien los trámites correspondientes para optar por el beneficio de movilidad laboral voluntaria, contenida en la Ley de Equilibrio Financiero, N° 6955 del 24 de febrero de 1984:

Mario Artavia Soto, cédula N° 9-009-297, puesto N° 092678 de

Operador de Equipo Móvil, a partir del 1 de diciembre del 2015.

Delmar Lara Córdoba, cédula N° 2-343-678, puesto N° 053249 de Operador de Equipo Móvil, a partir del 1 de febrero del 2016.

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3 de noviembre del 2015 Página N° 7

Luis Diego Arroyo Cordero, cédula N° 2-366-694, puesto N° 038261 de Técnico en Seguridad.

Una vez que termine el periodo de incapacidad del señor Arroyo Cordero, deberá reincorporarse a sus funciones e inmediatamente descontar los periodos vencidos de vacaciones que tenga acumulados.

Odette Fonseca León, cédula N° 4-114-034, a partir del 23 de diciembre del 2015.

Para este último caso, la funcionaria deberá retornar a su puesto en propiedad, razón por la cual se autoriza su reincorporación al puesto N° 098654 de Profesional 2 B, a partir de la notificación del presente acuerdo.

Se instruye a los Departamentos de Recursos Humanos, Financiero y Asesoría Legal para que procedan con los trámites correspondientes para dar paso a la movilidad laboral voluntaria de los funcionarios descritos en el inciso anterior. De conformidad con lo que dispone la legislación, este beneficio se otorga bajo la expresa condición de que los servidores Fonseca León, Artavia Soto, Lara Córdoba, Arroyo Cordero, no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública central, descentralizada ni en empresas públicas, por un lapso de siete años a partir de su renuncia. Previo a acogerse al programa de movilidad laboral voluntaria, los citados funcionarios deberan agotar los periodos vencidos de vacaciones.

2. Asimismo, este Directorio Legislativo analizará la motivación de las jefaturas para declarar la prescindibilidad de los siguientes puestos no jerárquicos:

NOMBRE COMPLETO CÉDULA PUESTO NÚMERO

Angulo Sosa María Isabel 1-450-297 30602

Cruz López Marvin Gerardo 5-246-601 94144

Briceño Quirós Marvin 6-118-066 14561

Guevara Abarca José Roberto 1-414-261 78796

Granados Ulloa Miguel 9-030-750 112318

Fallas Rivera Juan de Dios 1-421-223 30610

Moya Monge Miguel Humberto (Eduardo) 1-541-155 1639

Molina Moya Luis Paulino 4-121-989 28137

Méndez Jiménez Helberth Alberto 1-404-601 14581

Madrigal Ureña Miguel 3-198-1228 17217

García Gutiérrez Eduardo Antonio 2-279-419 108942

Calderón Hernández José Mario 3-211-014 78804

Aguilar Sánchez Deyanira 3-197-149 30635

Vargas Leitón Zeidy María 4-126-045 37

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3 de noviembre del 2015 Página N° 8

Hidalgo Alfaro Ligia María 2-477-612 48171

Valverde Borbón Mario Gerardo 1-425-759 3061

García Quirós Jesús Alfonso 1-403-1381 78782

3. Por otra parte, este Órgano Colegiado se mantendrá a la espera del informe que deberá rendir la comisión conformada con respecto a las siguientes solicitudes de movilidad laboral de puestos jerárquicos:

Valerín Rodríguez Gloria 1-441-868 144

Quesada Bermúdez Marco William 1-423-972 55754

Flores Fallas Luis Enrique 1-519-878 12219

Montoya Garita María Eugenia 3-213-986 107196

4. Dado que los siguientes funcionarios cumplen con los requisitos para optar por el programa, se acuerda mantener pendiente su trámite, a la espera de que se defina el rige de cada uno:

Arguedas Rodríguez Carlos 2-294-929 27570

Cordero Centeno Johnny Antonio 1-569-914 102010

Castro Caravaca Valentín Allan 6-113-885 112301

5. Desestimar las siguientes solicitudes de movilidad laboral voluntaria,

en virtud de que, de conformidad con informe del Departamento de Recursos Humanos, dichos servidores recibieron en algún momento de su vida laboral las prestaciones legales de diferentes instituciones del Estado, hecho que contraviene lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955:

Céspedes Astorga Vera Violeta 3-207-472 38796

fue despedida con responsabilidad patronal IMAS en agosto de 1996

Vargas González Félix 6-103-649 11426

por renuncia tuvo pago de cesantía del Movimiento Nacional de Juventudes

Vargas Hernández Carmen 1-457-258 48173

según declaración jurada recibió prestaciones del IAFA en 1991

Méndez Solano Gerardo Enrique 3-218-131 112308

prestaciones legales en mayo de 1991 de la Asamblea Legislativa

ACUERDO FIRME. -1076, 1075, 1074, 1073, 1092, 1093, 1094, 1095, 1096-

ARTÍCULO 3.- …////

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0691-2015, con fecha 28 de octubre del

2015, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 4 de la sesión ordinaria No. 087-2015, celebrada el 8 de octubre del 2015, en relación con el recurso de

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revisión presentado por la servidora Ana Helky Hidalgo Coto, contra el artículo 11 de la sesión No. 081-2015, del 1 de setiembre del 2015, en el cual se conoce el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y se desestima la solicitud de reasignación del puesto No. 014599, ocupado en propiedad por la funcionaria.

Sobre el particular indica que el recurso de revisión es, según el tratadista Ernesto Chacón Jinesta, una limitación a la “cosa juzgada administrativa”; es la forma de quebrar un acto firme obtenido de forma ilícita, fraudulenta o injusta para que el procedimiento administrativo se reabra y se resuelva con arreglo a la legalidad o al ordenamiento jurídico (bloque de legalidad). Este instrumento se encuentra regulado en el artículo 353 de la Ley General de la Administración Publica, en el cual se establece de manera taxativa, una serie de causales que autorizan a utilizar este medio de impugnación contra los actos finales y firmes. Manifiesta la señora recurrente en su recurso, que su disconformidad se encasilla en relación con el inciso a) y b) del artículo 353 citado. Establece el inciso a) y b) del artículo 353 de cita lo siguiente:

“Artículo 353.- 1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente;...” Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente.

Argumenta la recurrente que el Directorio Legislativo le solicitó al Departamento de Recursos Humanos realizar un informe comparativo de las labores desarrolladas por ella en el Área de Contratación Administrativa y en el Área de Gestión y Control, con el fin de que se lograra demostrar los motivos que sustentan la posición de esa dependencia, sobre el cambio sustancial de sus funciones. En respuesta a lo solicitado por el Directorio Legislativo, el Departamento de Recursos Humanos manifiesta que las tareas que desarrollaba la señora Hidalgo Coto a partir de abril del 2009, señaladas así en el instructivo denominado “Cuestionario auto aplicado", presentado en el mes de junio de ese año con motivo de la implementación del Manual de Clasificación de Puestos Vigente y la ubicación del puesto No. 14599, según las nuevas clasificaciones de puestos, son las mismas que ella describe actualmente en el formulario para el estudio de reasignación que nos ocupa en este momento. Ahora bien, de la comparación de ambos formularios (2009 y 2015), vemos que en efecto las labores que la señora Hidalgo Coto realiza son muy similares, no existiendo realmente diferencia sustancial en estas.

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Vemos pues que en ambos formularios se señala que quien la supervisa y funge como su jefa inmediata, es la señora Sonia Vega Solano, Jefa del Área de Gestión y Control del Departamento de Proveeduría. Este hecho se pudo corroborar con vista en su expediente, pues a folios 47 al 67 constan sus calificaciones de servicio, donde claramente se vislumbra que la señora Hidalgo Coto, estaba ubicada en el Área de Gestión y Control desde el año 2009, y no en el Área de Compras como ella lo quiere hacer inferir. De tal forma que si el Departamento de Recursos Humanos no encontró suficientes elementos de juicio en el año 2009 para ubicarla en una nueva clasificación de puestos, como se pretendía, tampoco lo hace en este momento procesal, pues no existe un cambio radical y sustancial en sus funciones, además que la revisión del traslado del Área de Compras al de Gestión y Control ya es una situación jurídica precluída, en razón que, insistimos, fue valorada en esa oportunidad. Por todo lo anteriormente dicho, ese despacho es del criterio de que se deberá declarar sin lugar el recurso de revisión planteado por la señora Ana Helky Hidalgo Coto. SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución: CONSIDERANDO: que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0691-2015, se tienen los siguientes elementos de interés para este Órgano Colegiado:

- Que el Departamento de Recursos Humanos manifiesta que las tareas que desarrollaba la señora Hidalgo Coto a partir de abril del 2009, señaladas así en el instructivo denominado “Cuestionario auto aplicado", presentado en el mes de junio de ese año con motivo de la implementación del Manual de Clasificación de Puestos Vigente y la ubicación del puesto No. 14599, según las nuevas clasificaciones de puestos, son las mismas que ella describe actualmente en el formulario para el estudio de reasignación que nos ocupa en este momento.

- Que de la comparación de ambos formularios (2009 y 2015), se

observa que las labores que la señora Hidalgo Coto realiza son muy similares, no existiendo realmente diferencia sustancial en estas.

- Que se pudo corroborar con vista en su expediente, pues a folios 47

al 67, sus calificaciones de servicios, donde claramente se vislumbra que la señora Hidalgo Coto, estaba ubicada en el Área de Gestión y Control desde el año 2009, y no en el Área de Compras como ella lo quiere hacer inferir.

- Que si el Departamento de Recursos Humanos no encontró

suficientes elementos de juicio en el año 2009 para ubicarla en una nueva clasificación de puestos, como se pretendía, tampoco lo hace en este momento procesal, pues no existe un cambio radical y sustancial en sus funciones, además que la revisión del traslado del Área de Compras al de Gestión y Control ya es una situación jurídica precluída.

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- Que en virtud de los planteamientos expuestos, ese despacho recomienda rechazar el recurso de la servidora.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0691-2015, rechazar el recurso de revisión presentado por la servidora Ana Helky Hidalgo Coto, contra el acuerdo adoptado en el artículo 11 de la sesión No. 081-2015, del 1 de setiembre del 2015. ACUERDO FIRME. -1078-

ARTÍCULO 5.- Se conoce recurso de apelación presentado por el señor Danny Ovares

Ramírez, contra el acto emitido por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio DRH-PA-1834-2014, en el que se indica que su documento de evaluación (del periodo de 1 de mayo del 2011 al 30 de abril del 2012) carece de validez jurídica.

Sustenta este recurso en los siguientes hechos y consideraciones, los cuales se transcriben a continuación:

“HECHOS PRIMERO, en el año 2012 fui evaluado por mi superior jerárquico como corresponde y a derecho, cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en el Capítulo X, Calificación de Servicio, en sus artículos 30,31-de la Lev de personal de la Asamblea Legislativa N° 4556, sin embargo, no es hasta el 2013 mediante oficio DRH-AS-781-04-2013 firmado por el Director de Recursos Humanos el Licenciado Hugo Cascante Micó, se me indico que el pago por concepto de la anualidad (del periodo de 01 de Mayo del 2011 al 30 de Abril del 2012) no sería efectivo, esto por cuanto la evaluación de mi desempeño no se encontraba en mi expediente, (el motivo exacto por el cual dicho documento no estaba en mi expediente lo ignoraba, solo podía suponer que por algún error material por parte del funcionario destacado para realizar dicha gestión no se encontraba donde correspondía), es por ese motivo que me apersoné donde el Señor Cascante Micó para hacer entrega de una copia original de dicha evaluación, sin embargo el funcionario Legislativo se negó a recibir el mencionado documento y por ende darle trámite que correspondía. SEGUNDO, debido a lo indicado en el párrafo anterior, realice varias gestiones ya que sentía mis

derechos cercenados al no poder entregar un documento de trámite propio de esa dependencia pública, así es como el día 18 de Junio del 2014 realice consulta formal a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en la cual solicite que me indicaran si el Departamento de Recursos Humanos debía recibir mi evaluación de Desempeño. El Director Ejecutivo Antonio Ayales remitió dicha consulta a la Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa quien emitió criterio con fecha 26 de Junio del presente año y bajo el oficio As. Leg.-377-2014, en el cual me daban la razón en el sentido que el Departamento de Recursos Humanos tenía que recibir la calificación de servicio. La Sala Constitucional en reiteradas resoluciones ha indicado al respecto lo siguiente: 9781-07. RECONOCIMIENTO DE ANUALIDADES. Manifiesta la recurrente que solicitó al Departamento de Expedientes del MEP una certificación de tiempo servicio para el pago de anualidades. Aduce que en dicha certificación no constan algunos años en los cuales laboró para la institución y al solicitar la revisión de su expediente se le indicó que se había perdido. Desde entonces, afirma que ha procurado ver el expediente pero le dicen lo mismo, con el inconveniente de que al no aparecer su tiempo de servicio no le pagan las anualidades. Reclama que el catorce de marzo de dos mil siete solicitó por escrito el reconocimiento de anualidades, con base en los datos sobre salarios percibidos que sí constan en la Contabilidad Nacional, pero ni aparece el expediente ni se le reconocen las anualidades de los años 1988, 1989, 1994, 1995, 1996, 1998 y 1999, lo que implica que está perdiendo ocho años de anualidades. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora General de Personal y de Jefe de la Sección de Expedientes, ambos del Ministerio de Educación Pública, que de inmediato se inicien los trámites que en derecho correspondan, con el fin de que a la amparada se le reconozca y se le cancele el monto correspondiente a anualidades por el

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tiempo de servicio prestado a ese Órgano según certificación N° 5257- 2006 emitida por la Contabilidad Nacional. CL

6464-07. ANUALIDADES. Señala el recurrente que tiene quince años de laborar para el Ministerio de Seguridad Pública, tiempo durante el cual se le han reconocido los aumentos anuales. No obstante, respecto del periodo 04-05 se le ha informado por oficio N.° 9314-06 DRH-RC-IB de 22 de noviembre del 2006 del Jefe de Incentivos y Beneficios, que a partir del 1 de julio del 2007, se le suprimirá el aumento por no contar con la evaluación del desempeño del periodo 04-05, cuando ésta le fue tomada el 18 de abril del 2006 por el anterior Ministro, por lo que desconoce las razones por los que la oficina encargada de las evaluaciones no cuenta con la suya, afectando sus derechos fundamentales. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, que en el improrrogable plazo de quince días contado a partir de la notificación de esta sentencia, gire las instrucciones necesarias para que se realice el trámite de cálculo de aumento anual y se ordene la cancelación inmediata de los montos que por ese concepto se adeudan al recurrente. CL Así mismo en la resolución del Servicio Civil DG-133-2010 establece la Guía de Aplicación para la Evaluación del Desempeño donde en su numeral 9.1 nos indica: “La Oficina de Gestión de Recursos Humanos Institucional o la Unidad competente debe procurar que al personal de las oficinas Adscritas, Direcciones Regionales y otras dependencias desconcentradas de su institución se les brinde información precisa sobre los casos de colaboradores (as) en forma extemporánea (...)

A la luz de los hechos presentados, la jurisprudencia citada y que no existe normativa interna que me impida presentar mi evaluación ante la omisión de mi jefatura de ese momento se desprende que mi pretensión se ajusta a derecho, razones por las cuales procede acoger este Recurso de Apelación. PETITORIA

Por lo anterior solicito lo siguiente que se acoja el presente recurso de apelación en todos sus extremos y se ordene a recursos humanos: 1. Se le gire la directriz al Departamento de Recursos Humanos para que de inmediato se inicien

los trámites, con el fin de que a mi persona se me reconozca y se me cancele el monto correspondiente a la anualidad por el tiempo de servicio prestado a la Asamblea Legislativa del periodo del 01 de Mayo del 2011 al 30 de Abril del 2012, según consta en la Evaluación emitida conforme a Derecho y que consta en el mi expediente del Departamento de Recursos Humanos.

2. Se le gire la directriz al Departamento de Recursos Humanos para que de inmediato se inicien los trámites, con el fin de que a mi persona se me reconozca y se me cancele el monto correspondiente al pago retroactivo de la anualidad por el tiempo de servicio prestado a la Asamblea Legislativa del periodo del 1 de Mayo del 2011 al 30 de Abril del 2012, según certificación según consta en la Evaluación emitida conforme a Derecho y que consta en el mi expediente del Departamento de Recursos Humanos.

PRUEBA Adjunto, copia de la evaluación indicada y los oficios mencionados.”

SE ACUERDA: Con el propósito de que emita el criterio correspondiente, trasladar al Departamento de Asesoría Legal, copia del recurso de apelación presentado por el señor Danny Ovares Ramírez, contra el acto emitido por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos, mediante oficio DRH-PA-1834-2014. ACUERDO FIRME. -1064-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio DA-PLN-050-10-15 de la Fracción del Partido Liberación

Nacional, mediante el cual, a solicitud del diputado Juan Luis Jiménez

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Succar, solicitan rescindir el convenio de cooperación interinstitucional CV-38-2014 entre el Ministerio de la Agricultura y la Asamblea Legislativa préstamo del funcionario Juan Carlos Jiménez Segura, portador de la cédula de identidad 1-620-701, quien está destacado en su despacho, a partir del 30 de noviembre del 2015. Dicha solicitud cuenta con el visto bueno del diputado Julio Rojas Astorga, Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional. SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por el diputado Juan Luis Jiménez Succar, rescindir de inmediato el convenio de cooperación institucional suscrito entre la Ministerio de la Agricultura y la Asamblea Legislativa para el préstamo del señor Juan Carlos Jiménez Segura, cédula de identidad 1-620-701. En virtud de lo anterior, el señor Jiménez Segura deberá retornar a sus labores en esa Institución a partir del recibido de la presente comunicación. ACUERDO FIRME. -1065, 1066-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio JF-PLN-251-2015, con fecha 29 de octubre del 2015,

suscrito por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual indican que por acuerdo de fracción se dispuso cesar el nombramiento del señor Andrés Alberto González Araya cédula 1-1473-0907 en el puesto N° 008155 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 31 de octubre del presente año y nombrar en su lugar al señor Carlos Méndez Romero cédula 1-1446-0230, a partir del 1 de noviembre al 30 de junio del 2016.

El señor Méndez Romero estará ubicado en el despacho del diputado Olivier Jiménez Rojas.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio JF-PLN-251-2015 y a la luz del acuerdo tomado por esa bancada legislativa, realizar los siguientes movimientos de personal: 1. Cesar el nombramiento del señor Andrés Alberto González Araya

cédula 1-1473-0907 en el puesto N° 008155 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 31 de octubre del 2015.

2. Nombrar al señor Carlos Méndez Romero, cédula No. 1-1446-230, en el puesto N° 008155 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 1 de noviembre al 30 de junio del 2016.

El señor Méndez Romero estará ubicado en el despacho del diputado Olivier Jiménez Rojas. ACUERDO FIRME. 1071-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio JF-PLN-252-2015, con fecha 29 de octubre del 2015,

suscrito por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo realizar el nombramiento del señor Andrés González Araya, cédula de

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identidad N° 1-1473-0907 en el puesto N° 17300 Asistente de Fracción Política 2.

Dicho nombramiento rige a partir del 1 al 30 de noviembre del 2015. El señor González Araya estará destacado en el despacho de la diputada Silvia Sánchez Venegas. SE ACUERDA: Nombrar al señor Andrés González Araya, cédula N° 1-1473-0907 en el puesto N° 17300 Asistente de Fracción Política 2. Rige a partir del 1 al 30 de noviembre del 2015. El señor González Araya estará destacado en el despacho de la diputada Silvia Sánchez Venegas. ACUERDO FIRME. -1072-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio JFFA-147-2015, con fecha 2 de noviembre del 2015,

suscrito por el diputado Gerardo Vargas Varela, Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio, mediante el cual solicita tramitar el nombramiento de la señora Monserrat Jiménez Quesada, cédula N° 1-1247-0003, en el puesto N° 078925, de Asesor Especializado B-R, a partir del 3 de noviembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2018.

La señora Jiménez Quesada estará destacada en el despacho de la señora diputada Suray Carrillo Guevara. SE ACUERDA: Nombrar a la señora Monserrat Jiménez Quesada, cédula N° 1-1247-0003, en el puesto N° 078925, de Asesor Especializado B-R, a partir del 3 de noviembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2018. La señora Jiménez Quesada estará destacada en el despacho de la señora diputada Suray Carrillo Guevara. ACUERDO FIRME. -1067-

ARTÍCULO 10.- SE ACUERDA: En virtud del cese por pensión del señor Carlos Torres

Morera y del acuerdo tomado en el artículo 15 de la sesión N° 50-2015, en el que se nombró al señor Alejandro José Solano Vargas, cédula Nº 2-520-646, en sustitución del servidor, queda nombrado interinamente en el puesto Nº 046879 de Profesional 2B (reasignado temporalmente a

Profesional 1 B), a partir del 1 de noviembre del 2015.

Lo anterior en concordancia con el criterio del Departamento de Recursos Humanos, externado mediante oficio DRH-PA-1436-2012, relativo a la procedencia de las reasignaciones temporales descendentes. Este nombramiento se realiza por tres meses y será prorrogado por periodos iguales hasta que el Directorio Legislativo ordene la realización del concurso interno para este puesto. El señor Solano Vargas se encuentra destacado en el Departamento de Servicios Técnicos. ACUERDO FIRME. -1068-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio AL-URDO-025-11-2015, con fecha 2 de noviembre de

2015, suscrito por el señor Mario Chacón Díez, Jefe de la Unidad de

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Reproducción de Documentos, mediante el cual indica que, con el afán de reforzar las labores de esa dependencia, solicita que se nombre al señor Andrés Cruz Zúñiga, cédula 1-1602-991, en sustitución del señor Delmar Lara Córdoba, puesto N° 53249 de Operador de Equipo Móvil, quien disfrutará de sus vacaciones del 1 de noviembre al 1 de diciembre del 2015. El señor Cruz ha sido funcionario de esa Unidad de Reproducción de Documentos desde enero del año presente y en Ujieres desde abril 2014, demostrando ser un excelente funcionario, con mucha ganas de aprender y juventud por delante, maneja en su totalidad todos los equipos de esta Unidad y ha sido un gran apoyo para nuestras labores. Esta solicitud cuenta con el visto bueno de los funcionarios Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales y Armando Bottazzi Basti, Jefe de la Unidad de Transportes. Lo anterior en concordancia con el criterio del Departamento de Recursos Humanos, externado mediante oficio DRH-PA-1436-2012, relativo a la procedencia de las reasignaciones temporales descendentes. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Mario Chacón Díez, Jefe de la Unidad de Reproducción de Documentos, mediante oficio AL-URDO-025-11-2015, tomar las siguientes disposiciones: 1. Reasignar temporalmente el puesto N° 053249 de Operador de

Equipo Móvil, cuyo titular se encuentra disfrutando de sus vacaciones, a Ujier. Rige a partir del 1 de noviembre del 2015, en el entendido de que se le garantiza al titular del puesto la clasificación en el momento de su regreso. Lo anterior en concordancia con el criterio del Departamento de Recursos Humanos, externado mediante oficio DRH-PA-1436-2012, relativo a la procedencia de las reasignaciones temporales descendentes.

2. Nombrar al señor Andrés Cruz Zúñiga, cédula 1-1602-991, en el puesto N° 53249 de Ujier, en sustitución del señor Delmar Lara Córdoba, quien disfrutará de sus vacaciones del 1 de noviembre al 1 de diciembre del 2015. El señor Cruz Zúñiga estará destacado en el Departamento de Servicios Generales, específicamente en la Unidad de Reproducción de Documentos.

La reasignación temporal descendente y el nombramiento del señor Cruz Zúñiga, quedan sujetos a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -1070-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio Pres.-ROF.-406-2015, con fecha 28 de octubre del 2015 de

la Presidencia, mediante el cual remite el oficio PTR-093-2015, suscrito por el señor Gerardo Arroyo Víquez, Encargado del Programa Transporte Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el cual manifiesta que con el fin de dar seguimiento al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en “sesión ordinaria numero sesenta” comunicado a todos los

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ministerios e instituciones del Estado el pasado 28 de Julio y que refiere de forma particular y concreta a la atenta instancia hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones al Ministerio de la Presidencia para que a través de la presidencia de la Asamblea Legislativa se comunicara el acuerdo adoptado por las señoras y los señores Magistrados de este tribunal en sesión ordinaria N° 49-2015 del 09 de Junio 2016 circunscrito a solicitar de todos los ministerios e instituciones del Estado la colaboración usual de préstamo de vehículos y choferes para atender las diferentes necesidades de transporte atinentes a la organización del proceso electoral municipal.

A la luz de lo anterior, teniendo en cuenta que en el pasado su institución siempre ha mostrado una altísima disposición de colaborar con las tareas apuntadas, es de interés de este programa reiterar el llamado hecho por la Magistratura Electoral en punto a solicitar respetuosamente su colaboración. En ese orden vale informarle que los vehículos que se requieren serán utilizados durante el período comprendido entre el 4 de enero y hasta el 11 de febrero del próximo año y estarán sujetos a las condiciones que se fijen entre ambas instituciones a partir de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional como ha sido actual. SE ACUERDA: Informar al señor Gerardo Arroyo Víquez, encargado del Programa de Transporte Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones que este Directorio Legislativo conoce la gran relevancia que tiene para institucionalidad del país el proceso electoral municipal que se realizará a principios del otro año; no obstante, en esta oportunidad no será posible atender el requerimiento planteado. -1079-

ARTÍCULO 13.- Se conocen los siguientes oficios suscritos por la señora Flor Sánchez

Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Relaciones Internacionales:

CRI-INT-397-2015-2016, mediante el cual envía la convocatoria para que se designe la delegación del Parlamento costarricense, para participar en la XXXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, que se llevará a cabo los días 27 y 28 de noviembre próximo, en ciudad de Panamá.

A pesar de que la carta tiene fecha 16 de este mes, fue recibida recientemente en esa comisión vía correo electrónico.

CRI-INT-398-2015-2016, mediante el cual envía la instancia que le hace el señor diputado Elías Castillo y la senadora Blanca Alacalá, Secretario General y Presidenta del Parlamento Latinoamericano respectivamente, para que el diputado Rafael Ortiz Fábrega, Presidente de la Asamblea Legislativa encabece la delegación costarricense durante la XXXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, que se llevará a cabo los días 27 y 28 de noviembre de próximo, en ciudad de Panamá. A pesar de que la carta tiene fecha 16 de este mes, fue recibida recientemente en esa comisión vía correo electrónico.

SE ACUERDA: Dar por recibidos los oficios CRI-INT-397-2015-2016 y CRI-INT-398-2015-2016, suscritos por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Relaciones Internacionales, en las cuales se refiere a varias actividades relativas al Parlamento

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Latinoamericano que se llevarán a cabo en la ciudad de Panamá. ACUERDO FIRME. -1068-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio FPLN-.TS-720-15, con fecha 2 de noviembre del 2015,

suscrito por la diputada Lorelly Trejos Salas, mediante el cual indica que, con motivo del viaje que realizará a México, atendiendo invitación del Gobierno del Estado de Puebla, del 11 al 14 de noviembre al V Congreso Mundial denominado: “Educación inicial con enfoque integral, avances y perspectiva”, solicita que se le otorgue la póliza de seguro viajero que le cubre estos casos como representante del Primer Poder de la República. SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por la diputada Lorelly Trejos Salas, instruir a la Administración con el propósito de que tramite la póliza de seguro viajero, durante la participación de la legisladora en el V Congreso Mundial denominado “Educación inicial con enfoque integral, avances y perspectiva”, el cual se llevará a cabo del 11 al 14 de noviembre del 2015, en el Estado de Puebla, México. ACUERDO FIRME. -1063-

Se levanta la sesión a la 1 p.m.