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LOS PRINCIPIOS DEL LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL DERECHO DEL TRABAJO TRABAJO Alejandro Estrada Reyes

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LOS PRINCIPIOS DEL LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL DERECHO DEL

TRABAJOTRABAJO

Alejandro Estrada Reyes

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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJOPRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

30/09/2010 Alejandro Estrada Reyes 2

•Son normas rectoras o directrices que orientan la dación de leyes.Son normas rectoras o directrices que orientan la dación de leyes.

•Informan al ordenamiento jurídico de un país.Informan al ordenamiento jurídico de un país.

•Sirven para equilibrar la relación que existe entre el empleador Sirven para equilibrar la relación que existe entre el empleador (parte más fuerte) y el trabajador (parte más débil) de todo contrato (parte más fuerte) y el trabajador (parte más débil) de todo contrato de trabajo. de trabajo.

•Es fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley Es fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece una oscuridad insalvable.adolece una oscuridad insalvable.

•Sirven para viabilizar la solución de conflictos laboralesSirven para viabilizar la solución de conflictos laborales

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PRIMACÍA DE LA REALIDADPRIMACÍA DE LA REALIDAD

En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechoslo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos

Preferencia por la realidad cuando difiere de la apariencia

Entre una verdad aparente y una verdad real prima la realidad de los hechos.

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AMBITO DE APLICACIÓN DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJODERECHO DEL TRABAJO

SUBORDINADOSUBORDINADO

LIBRELIBRE

POR CUENTAPOR CUENTA AUTÓNOMOAUTÓNOMO

AJENAAJENA

FORZOSOFORZOSO

PRODUCTIVOPRODUCTIVO

POR CUENTA POR CUENTA

TRABAJOTRABAJO PROPIA PROPIA

HUMANOHUMANO

NO PRODUCTIVONO PRODUCTIVO

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IRRENUNCIABILIDAD DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOSDERECHOS

Imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más de Imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.

Artículo 26°Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes . En la relación laboral se respetan los siguientes principios:principios:

Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por laCarácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la leyConstitución y la ley..

Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una normasobre el sentido de una norma

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INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBAINVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

ART. 40º LEY 26636ART. 40º LEY 26636

Artículo 40.- PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS.- Se Artículo 40.- PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS.- Se presumen ciertos los datos remunerativos y de tiempo de presumen ciertos los datos remunerativos y de tiempo de servicios que contenga la demanda, cuando el demandado:servicios que contenga la demanda, cuando el demandado:

1. No acompañe a su contestación los documentos exigidos en 1. No acompañe a su contestación los documentos exigidos en

el Artículo 35. (exhibición de planillas).el Artículo 35. (exhibición de planillas).

2. No cumpla con exhibir sus planillas y boletas de pago en caso2. No cumpla con exhibir sus planillas y boletas de pago en caso

le hayan sido solicitadas.le hayan sido solicitadas.

3. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas de pago al3. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas de pago al

trabajador que acredita su relación laboral.trabajador que acredita su relación laboral.

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GRATUIDAD PROCESALGRATUIDAD PROCESAL

COSTAS: Tasas, peritos, martilleros, COSTAS: Tasas, peritos, martilleros, etc; etc;

COSTOS: Honorarios del Abogado – COSTOS: Honorarios del Abogado –

CAL 5% Auxilio judicial.CAL 5% Auxilio judicial. INTERESES Y MULTASINTERESES Y MULTAS

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CRÉDITO PREFERENCIALCRÉDITO PREFERENCIAL

CONSTITUCIÓN PÓLÍTICA – ART. 24º 2DO. P.CONSTITUCIÓN PÓLÍTICA – ART. 24º 2DO. P.Artículo 24°Artículo 24°

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleadortiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador..

DECRETO LEGISLATIVO Nº 856DECRETO LEGISLATIVO Nº 856Artículo 2°Artículo 2°

Los créditos laborales a que se refiere el artículo anterior tienen Los créditos laborales a que se refiere el artículo anterior tienen prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o empleador. Los bienes de este se encuentran afectos al pago empleador. Los bienes de este se encuentran afectos al pago del íntegro de los créditos laborales adeudados. Si estos no del íntegro de los créditos laborales adeudados. Si estos no alcanzaran el pago se efectuará a prorrata. alcanzaran el pago se efectuará a prorrata.

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EL CARÁCTER PERSECUTORIO EL CARÁCTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES DEL NEGOCIODE LOS BIENES DEL NEGOCIODECRETO LEGISLATIVO Nº 856DECRETO LEGISLATIVO Nº 856Artículo 2°Artículo 2°

La preferencia o prioridad, se ejerce, con carácter persecutorio de los bienes del negocio

b) En los casos de extinción de las relaciones laborales  e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando se compruebe que el empleador injustificadamente disminuye o distorciona la producción para originar el cierre del centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta para la constitución de nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabajo.

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SENTENCIA PLUS O ULTRA SENTENCIA PLUS O ULTRA PETITAPETITA

La sentencia puede conceder valores La sentencia puede conceder valores mayores a los que el actor pide en su mayores a los que el actor pide en su demanda demanda

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