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Los sistemas de evaluación anticipada en la titulación de Graduado/a en Derecho y DADE Un análisis sobre la distribución de tareas y las cargas de trabajo Programa de Innovación Estratégica de Titulaciones PIET_19_014 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza Coordinadores: Prof. Dr. Antonio García Gómez y Profª Dra. Mª Ángeles Rueda Martín Los sistemas de evaluación anticipada en la titulación de Graduado/a en Derecho y DADE Un análisis sobre la distribución de tareas y las cargas de trabajo. Programa de Innovación Estratégica de Titulaciones PIET_19_014 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza by García Gómez; Rueda Martín; Moreu Carbonell; Escartín Escudé; Gimeno Feliú; Usoz Otal y Urruela Mora is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional License.

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Los sistemas de evaluación anticipada en la titulación de Graduado/a en Derecho y DADE

Un análisis sobre la distribución de tareas y las cargas de trabajo

Programa de Innovación Estratégica de Titulaciones PIET_19_014 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza

Coordinadores: Prof. Dr. Antonio García Gómez y Profª Dra. Mª Ángeles Rueda Martín

Los sistemas de evaluación anticipada en la titulación de Graduado/a en Derecho y DADE Un análisis sobre la distribución de tareas y las cargas de trabajo. Programa de Innovación Estratégica de Titulaciones PIET_19_014 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza by García Gómez; Rueda Martín; Moreu Carbonell; Escartín Escudé; Gimeno Feliú; Usoz Otal y Urruela Mora is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional License.

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Índice

PRESENTACIÓN ............................................................................................................................................ 5

I. RESULTADOS DE LA ENCUESTA DIRIGIDA AL PROFESORADO SOBRE LA TIPOLOGÍA DE MEDIOS O PRUEBAS EN LA EVALUACIÓN ANTICIPADA ........................................................................................... 7

II. ESTUDIO COMPARADO DE LOS SISTEMAS DE "EVALUACIÓN ANTICIPADA" EN UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS ........................................................................................................................................... 27

III. ESTUDIO SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN LA LIBERTAD DE CÁTEDRA ......................................................................................................................... 43

IV. LA EVALUACIÓN ANTICIPADA Y LA EVALUACIÓN CONTINÚA EN LAS DIVERSAS TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ............................................................................................................... 47

V. DISEÑO DE INSTRUMENTOS PARA CALCULAR LA CARGA DE TRABAJO DEL ESTUDIANTE-PIET “CARGAS” .............................................................................................................................................. 53

VI. INFORME ACERCA DEL ESTUDIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TAREAS Y LAS CARGAS DE TRABAJO PARA EL ALUMNADO ............................................................................................................................ 59

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PRESENTACIÓN

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“Los sistemas de evaluación anticipada en la titulación de Graduado/a en Derecho y DADE. Un análisis sobre la distribución de tareas y las cargas de trabajo” constituye un Programa de Innovación Estratégica para la Titulación de Graduado/a en Derecho y DADE, concedido a la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza con el código PIET_19_014. Este PIET tiene como objetivo analizar los sistemas de evaluación anticipada implantados en las asignaturas de las dos titulaciones mencionadas. Respecto de la doble titulación de Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE) debe indicarse que este programa se circunscribe, únicamente, a las asignaturas que integran la formación jurídica, ya que es coincidente en su mayor parte en ambas titulaciones y se imparte por el mismo profesorado. ¿De dónde procede esta iniciativa? En los informes de evaluación de la calidad y los resultados de aprendizaje de la Comisión de Garantía de la Calidad de la Facultad Derecho, curso académico 2017/2018 (https://estudios.unizar.es/pdf/informes/2017/informe-es-132-v2.pdf), se constató la necesidad de abordar dos aspectos: 1) Por una parte, es necesario determinar la tipología de los medios o pruebas que se emplean en esta modalidad de evaluación para desarrollar y evaluar el aprendizaje de los contenidos y, sobre todo, de las competencias del Grado en Derecho. Asimismo, se debe examinar la integración de los sistemas de evaluación de los aprendizajes en la libertad de cátedra. 2) Por otra parte, es preciso estudiar la distribución de tareas y las cargas de trabajo que supone para el alumnado esta forma de evaluación, ya que suele haber quejas por el excesivo esfuerzo que supone en algunos momentos del curso la realización de diversas pruebas, que integran la evaluación anticipada en las asignaturas de esta titulación. En los últimos años como el alumnado presenta quejas sobre el excesivo esfuerzo que supone en algunos momentos del curso la realización de prácticas evaluables, entregas de trabajos u otras pruebas, la Comisión de Garantía de la Calidad de la Facultad Derecho consideró pertinente detectar disfunciones que alteren el normal funcionamiento de la actividad docente, y proponer medidas para evitarlas en su caso. Asimismo en el Plan Anual de Innovación y Mejora del curso académico 2017-2018 se establece en su página 5 que «la Comisión estima necesario impulsar desde la dirección del centro la petición de un PIET para el próximo curso que analice los sistemas de evaluación del aprendizaje en Derecho y contemple un estudio de las cargas de trabajo en las diversas asignaturas del Grado», disponible en https://estudios.unizar.es/pdf/planes-mejora/2017/plan-es-132-v3.pdf. Se presentan, entonces, los resultados del análisis efectuado en este estudio que pone de manifiesto el interés que tiene el profesorado de la Facultad de Derecho en garantizar la calidad formativa de nuestra titulación de Graduado/a en Derecho.

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I. RESULTADOS DE LA ENCUESTA DIRIGIDA AL PROFESORADO SOBRE LA TIPOLOGÍA DE MEDIOS O PRUEBAS EN

LA EVALUACIÓN ANTICIPADA

Autora: Dra. Mª Ángeles Rueda Martín Texto revisado por la Dra. Esther Hernández Sainz

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Uno de los objetivos que se han trabajado en el Programa de Innovación Estratégica de la Titulación de Graduado/a en Derecho PIET_19_014, con el título “Los sistemas de evaluación anticipada en la titulación de Graduado/a en Derecho: un análisis sobre la distribución de tareas y las cargas de trabajo”, ha sido la determinación de la tipología de los medios o pruebas que se emplean en la evaluación anticipada, recabando la información directamente al profesorado. Seguidamente se ofrecen los resultados de la encuesta dirigida al profesorado acerca de la tipología de los medios o pruebas utilizados en la evaluación anticipada1. Es obligado resaltar que de un total de 136 participantes han contestado 42, lo que supone un 31% de respuestas procedentes de profesorado permanente en su mayor parte.

1. ¿Cuántos medios o pruebas de evaluación anticipada realiza por curso académico?

De las respuestas obtenidas queda claro que la realización de 3 medios o pruebas de evaluación anticipada es la opción mayoritaria elegida por el profesorado con un 38,10%. Seguidamente con un 14,29% destaca la opción de establecer 2 o 4 medios o pruebas de evaluación anticipada. En tercer lugar, un 7,14 % del profesorado prevé la realización de 6 o 15 medios o pruebas de evaluación anticipada. En cuarto lugar, un 2,38% dispone la realización de 5, 7, 8, 10, 12, 13 o más de 15 medios o pruebas de evaluación anticipada.

1 La encuesta ha sido preparada por Mª Ángeles Rueda Martín; Andrés García Inda; Silvia Gaspar Llera; Regina Garcimartín Montero; Aurora López Azcona; Sara Alcázar Ortiz; Javier Pérez Milla; Carmen Tirado Robles; Sabina de Miguel Arias.

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Existe un reducido porcentaje de profesorado que utiliza un número relativamente elevado de instrumentos de evaluación anticipada realizados a lo largo del curso académico por parte del alumnado. Por último, se subraya la existencia de un 2,38% del profesorado que no establece ningún medio o prueba de evaluación anticipada.

2. Los medios o pruebas de evaluación anticipada son:

Los medios o pruebas de evaluación anticipada son propios en un amplio porcentaje (un 76,19%), es decir, establecidos de manera unilateral por el profesorado que imparte la docencia en un grupo en el marco de las directrices previstas en las guías docentes de cada asignatura. Solo una cuarta parte del profesorado (un 26,19%) que ha contestado esta encuesta, reconoce que los medios o pruebas de evaluación anticipada son comunes entre el profesorado del área de conocimiento. Si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza, que prevé que «1. Corresponde al profesor o profesores que designe el departamento como responsables de una asignatura, diseñar la propuesta de los instrumentos, criterios y procedimientos que van a aplicarse en cada una de las convocatorias de evaluación», podemos concluir que en nuestra normativa universitaria se parte del reconocimiento al profesorado de la libertad de organización de las actividades docentes evaluables, siempre que se desarrollen en el marco de lo establecido en las guías docentes de las asignaturas y en la memoria de la titulación de Graduado/a en Derecho. Contrastadas las guías docentes de las asignaturas del Grado en Derecho, podemos concluir que la opción asumida con carácter preferente es el establecimiento de medios o pruebas de evaluación anticipada propios por parte del profesorado. En este punto surge un interrogante: ¿el profesorado puede optar por el establecimiento de medios o pruebas de evaluación propios, aunque no estén contemplados en la guía docente de una asignatura? Para abordar este interrogante, transcribimos lo dispuesto en la sentencia núm. 110/2018 de 10 mayo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Zaragoza (Comunidad Autónoma de Aragón) donde se concluye que «En todo caso, el Tribunal Constitucional ha dicho que la libertad de cátedra debe graduarse en función del nivel educativo en el que se ejerza, alcanzando su máxima expresión en el ámbito universitario en virtud de la madurez intelectual y de conciencia de los alumnos; y del carácter público o privado del centro en que se ponga en práctica, pues debe armonizarse con el ideario propio de los centros privados. La libertad de cátedra habilita al profesor para orientar su enseñanza de la manera que juzgue más adecuada

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a sus convicciones y es precisamente este derecho de los docentes, junto con el principio de neutralidad estatal, lo que garantiza el pluralismo imprescindible para la existencia de una educación en libertad… No se incumple ninguna norma, ni tampoco la Guía docente si el Profesor de una Asignatura, a la vista de todas las circunstancias concurrentes, considera apropiado y así lo hace, que una parte de la asignatura se prepare y se estudie por el alumno mediante un libro, manual o similar, y no sea explicada en clase. El alumno tiene disponible el auxilio del profesor mediante tutorías u otras vías para culminar la preparación de los temas… En cuanto a la Guía docente, se plantea la cuestión del carácter preceptivo (obligatorio, vinculante), o simplemente informativo de la misma. En principio, la normativa de la Universidad de Zaragoza otorga carácter vinculante a la misma o a parte de la misma, aunque también cumple una función informativa… Según el art. 7 del Reglamento [de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza] corresponde al profesor o profesores que designe el departamento como responsables de una asignatura, diseñar la propuesta de los instrumentos, criterios y procedimientos que van a aplicarse en cada una de las convocatorias de la evaluación, señalando el apartado segundo del artículo 7 que, en todo caso, la propuesta será elaborada considerando las indicaciones y las directrices de la memoria de verificación del título, de la comisión de garantía de la calidad y del coordinador de la titulación. Propuesta que será aprobada por dicha comisión y se hará pública a través de la guía docente de la asignatura. Otras partes de la guía docente tienen un contenido más bien orientativo, y se permite con carácter general que el profesor de universidad adapte dicha guía docente a las circunstancias concretas, ya sea en cuanto al programa de la asignatura, la bibliografía, etc. De hecho, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza aluden a otro instrumento de ordenación docente, como es el "Plan docente", en el art. 113, cuyo contenido se refiere a las directrices de actuación y los criterios básicos de organización y coordinación del estudio; los programas de las materias o asignaturas que han de impartirse; objetivos docentes; procedimiento de revisión de los conocimientos, con especificación, en su caso, de los criterios de evaluación que habrán de ser uniformes para los distintos grupos de una misma materia o asignatura. Es decir, hay una suerte de solapamiento con la propia guía docente. Se señala en el art. 113.4 de los Estatutos que "corresponde a los Decanos y Directores de centros y departamentos adoptar las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del plan docente, así como realizar su seguimiento"… Pero también la Guía docente tiene una función informativa, aunque hay que tener en cuenta que no nos encontramos ante una universidad a distancia: la Universidad de Zaragoza no es ni la UNED, ni la UOC, por lo que el aula también es un canal de comunicación de primer orden. En concreto, la guía docente de la asignatura es la que se aportó en el acto de juicio por el Sr. Letrado de la Universidad: "…", en la que aparece en la parte sobre evaluación: "A) Prueba escrita en la que el estudiante demuestre su conocimiento de los contenidos de la asignatura, así como de las lecturas y de las actividades prácticas realizadas en el desarrollo de la misma. Esta prueba escrita estará configurada en dos partes, con la duración que a continuación se indica para cada una de ellas: - 4 preguntas semiestructuradas (duración: 1 hora). - 24 preguntas en la modalidad de prueba objetiva de elección de respuesta (duración: 30 minutos). La prueba escrita, tanto en su componente de preguntas semiestructuradas como en el de su prueba objetiva, será común y única para todos los grupos." Sin embargo, este instrumento de ordenación de la docencia que es la guía docente no debería redundar en detrimento de la propia

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calidad de la docencia, y en el caso que nos ocupa, se aprecia un elemento que puede relativizar su relevancia si se tiene en cuenta que en el propio certificado aportado en el acto de juicio se señala que la guía se aprobó en julio de 2014 y no se ha modificado en absoluto en tres cursos académicos. Se puede provocar una "petrificación" de la actividad docente universitaria, que, por definición, tiene que ser algo vivo y adaptado a las circunstancias. En cualquier caso, se debe tener en cuenta si los alumnos fueron o no informados de que el sistema de examen no iba a ser como se exponía en la guía docente, de tal forma que si los alumnos estaban informados del tipo de examen, la cuestión ya no es tan relevante. Sí consta que la voluntad de D. ... queda anulada por la decisión de sus dos compañeros profesores de su Departamento que imponen su voluntad por el sistema de la mayoría (2 sobre un total de 3). En cuanto a la actividad interdisciplinar, no existe un elemento suficiente de prueba para considerar imputable de forma culpable específicamente al recurrente esta deficiencia. Debe hacerse notar que cuando existe dificultad para llegar a un acuerdo la responsabilidad puede ser compartida por los intervinientes. Cabe concluir que no consta acreditado el hecho imputado de que no se sigue en absoluto la Guía docente». Por otra parte, el hecho de que un 76,19% del profesorado opte por unos medios o pruebas de evaluación anticipada propios, no vulnera el artículo 8 de la normativa indicada sobre los criterios generales para el diseño de las pruebas, que implanta la uniformidad y la homogeneidad de los instrumentos, criterios y procedimientos de evaluación para los diferentes grupos de una misma asignatura en una titulación. Como se expuso en la memoria final del PIET_17_321 titulado “DOCENCIA PRÁCTICA PARA LA FORMACIÓN EN LAS COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES, TRANSVERSALES Y ESPECÍFICAS DEL GRADO EN DERECHO: ANÁLISIS Y PROPUESTAS DE MEJORA”, coordinado por el Dr. José Bermejo Latre, la libertad de cátedra se manifiesta con toda su intensidad en la docencia práctica. No hay, más allá de los aspectos cuantitativos, un sistema estándar de la docencia práctica que resulte identitario para la titulación. Las mencionadas características de los instrumentos de evaluación se aprecian en la Pregunta 7 de esta encuesta.

3. ¿El establecimiento de los medios o pruebas de evaluación anticipada se realiza en alguna franja temporal determinada?

En cuanto al establecimiento de los medios o pruebas de evaluación anticipada en alguna franja temporal determinada las respuestas reflejan un valor muy equiparado. Un 52,38% reconoce que establece dichos instrumentos de evaluación en una franja temporal determinada, mientras un 47,62% no. El hecho de no establecer los medios o las pruebas de evaluación anticipada en una franja temporal determinada nos conduce a pensar que, quizás, no se cumple lo dispuesto en el artículo 13.2 del Acuerdo de 22 de

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diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza, que recoge como criterio de calidad que debe cumplir el diseño de la evaluación de una asignatura que el sistema de evaluación deberá expresarse de forma suficientemente detallada y clara en las guías docentes y contendrá entre otras cuestiones, al menos, el calendario de las pruebas.

4. Si establece los medios o pruebas de evaluación anticipada en alguna franja

temporal determinada, indique cuándo: PRIMER CUATRIMESTRE

De las respuestas obtenidas queda claro que la PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE es la opción mayoritaria elegida por el profesorado con un 17,95%, para establecer algún medio o prueba de evaluación anticipada. Seguidamente con un 15,38% destaca la opción de establecer algún medio o prueba de evaluación anticipada en la CUARTA SEMANA DE NOVIEMBRE y en la SEGUNDA SEMANA DE DICIEMBRE. En tercer lugar, un 12,82 % del profesorado prevé la realización de algún medio o prueba de evaluación anticipada durante la PRIMERA SEMANA DE NOVIEMBRE y la TERCERA SEMANA DE DICIEMBRE. En cuarto lugar, un 10,26% dispone la celebración de algún medio o prueba de evaluación anticipada durante la SEGUNDA SEMANA DE NOVIEMBRE y la SEGUNDA SEMANA DE ENERO. Estos resultados ponen de manifiesto la concentración de instrumentos de evaluación anticipada realizados a lo largo del curso académico por parte del alumnado en las siguientes siete semanas, con el curso académico bastante desarrollado: PRIMERA SEMANA DE NOVIEMBRE (12,82%) SEGUNDA SEMANA DE NOVIEMBRE (10,26%) CUARTA SEMANA DE NOVIEMBRE (15,38%)

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PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE (17,95%) SEGUNDA SEMANA DE DICIEMBRE (15,38%) TERCERA SEMANA DE DICIEMBRE (12,82%) SEGUNDA SEMANA DE ENERO (10,26%) Debe destacarse también que los medios o pruebas de evaluación anticipada aparecen desde la tercera semana de octubre, un poco más avanzado el curso académico. SEGUNDO CUATRIMESTRE

De las respuestas obtenidas queda claro que la TERCERA SEMANA DE ABRIL es la opción mayoritaria elegida por el profesorado con un 12,82%, para establecer algún medio o prueba de evaluación anticipada. Seguidamente con un 10,26% destaca la opción de establecer algún medio o prueba de evaluación anticipada en la CUARTA SEMANA DE MAYO. En tercer lugar, un 7,69 % del profesorado prevé la realización de algún medio o prueba de evaluación anticipada durante la PRIMERA SEMANA DE MARZO, SEGUNDA SEMANA DE MARZO, CUARTA SEMANA DE MARZO, SEGUNDA SEMANA DE ABRIL, PRIMERA SEMANA DE MAYO y la TERCERA SEMANA DE MAYO. Estos resultados ponen de manifiesto una distribución más repartida de los instrumentos de evaluación anticipada. Tales instrumentos se realizan por parte del alumnado en las siguientes ocho semanas: PRIMERA SEMANA DE MARZO (7,69%) SEGUNDA SEMANA DE MARZO (7,69%) CUARTA SEMANA DE MARZO (7,69%) SEGUNDA SEMANA DE ABRIL (7,69%)

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TERCERA SEMANA DE ABRIL (12,82%) PRIMERA SEMANA DE MAYO (7,69%) TERCERA SEMANA DE MAYO (7,69%) CUARTA SEMANA DE MAYO (10,26%) Debe destacarse también que los medios o pruebas de evaluación anticipada aparecen en la tercera semana de febrero, nada más comenzar el curso académico.

5. ¿Utiliza medios o pruebas orales para valorar la adquisición de conocimientos teóricos en la evaluación anticipada?

6. ¿Utiliza alguno de estos medios o pruebas escritos para valorar la adquisición de conocimientos teóricos en la evaluación anticipada?

La utilización de pruebas tipo test y con preguntas de desarrollo para valorar la adquisición de conocimientos teóricos en la evaluación anticipada, resulta muy elevada con un porcentaje total de 71,42% de respuestas. Solo un 28,57% no emplea estos instrumentos de evaluación. Un 40,48% de profesorado reconoce que utiliza otro tipo de pruebas, pero en una pregunta posterior en la que se solicitaba mayores detalles se han descrito medios o pruebas escritos para valorar la adquisición de conocimientos prácticos.

7. ¿Utiliza alguno de estos medios o pruebas que valoran la aplicación práctica de los conocimientos teóricos en la evaluación anticipada?

En primer lugar, la opción mayoritaria elegida por el profesorado en la titulación de Graduado/a en Derecho para valorar la aplicación práctica de los conocimientos teóricos en la evaluación anticipada, es la resolución y entrega de un caso práctico

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con preguntas preparado con antelación fuera del aula, para su defensa posterior en el aula con un 38,10%. Esta modalidad de caso práctico sin defensa posterior en el aula es utilizada en un 16,67% de respuestas. Debe entenderse que el caso práctico supone el planteamiento de un supuesto de hecho y su resolución de forma simplificada. Asimismo destaca con un 28,57% la resolución y entrega de un caso práctico con preguntas preparado y defendido en el aula. Esta modalidad de caso práctico con defensa posterior en el aula pero sin preguntas es utilizada en un 11,90% de respuestas

En el desarrollo del PIET_17_321 titulado “Docencia práctica para la formación en las competencias básicas y generales, transversales y específicas del grado en derecho: análisis y propuestas de mejora”, ya se puso de relieve que el tipo de actividad práctica más frecuente en nuestra titulación de Graduado/a en Derecho es la resolución de casos prácticos, sobre todo reales (normalmente extractados de la jurisprudencia, aunque se introducen alteraciones para evitar que los estudiantes los localicen en las bases de datos y copien literalmente la resolución) y, en una notable proporción, actuales (marginalmente se extractan de los medios de comunicación o se reiteran casos “clásicos” o landmark court cases). No obstante, hay cierto espacio para los casos ficticios, que son la regla en algunas asignaturas. Las respuestas obtenidas en esta pregunta confirman, asimismo, otra conclusión establecida en el PIET_17_321: en cuanto a la dinámica de realización de la actividad práctica, domina la praxis de poner el caso a disposición de los estudiantes con antelación a través de medios electrónicos. En este caso, se suele requerir a los estudiantes una de preparación previa a la sesión práctica, sin que se sepa con certeza o se haya calculado de manera precisa el tiempo de dedicación a esta preparación (quienes lo han hecho, declaran que entre 1 y 3 horas). No obstante, cuando la actividad se diseña para ser realizada exclusivamente en el aula, el dato cierto es que la preparación y solución de cada caso se reduce a 2 horas. En segundo lugar, debe destacarse también la asistencia a una jornada científica y presentación de un resumen de alguna conferencia, con una extensión máxima de

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hasta 5 páginas, con un 26,19% o hasta 10 páginas con un 4,76%, como instrumento utilizado para valorar la aplicación práctica de los conocimientos teóricos en la evaluación anticipada.

En relación con el porcentaje de utilización de este instrumento de evaluación, debe ponerse de manifiesto lo dispuesto en los Acuerdos de la Comisión de Garantía de la Calidad del Grado en Derecho adoptados en sesión extraordinaria celebrada el 15 de marzo de 2017, sobre unas incidencias producidas acerca de las distintas actividades docentes programadas, al margen de las clases tipo 1 y tipo 2, por los profesores de las diferentes asignaturas de un mismo grupo de la titulación –sean éstas evaluables o no-: «1. Los profesores no podrán programar actividades evaluables dentro de la franja horaria de clases tipo 1 o 2 de otras asignaturas del mismo grupo. Asimismo, los profesores de una asignatura no podrán organizar o programar actividades evaluables fuera del periodo lectivo de esa asignatura. 2. Cuando se oferten actividades, jornadas o seminarios que obtengan reconocimiento de créditos o puntos de crédito por parte de esta Comisión, esa actividad no podrá ser evaluable por el mismo concepto en una asignatura. Es decir, la prueba o pruebas de evaluación tienen que ser distintas a las que, en su caso, han conducido a la obtención del crédito o punto de crédito». En tercer lugar, debe mencionarse la opción consistente en la elaboración y entrega de un trabajo consistente en un estudio jurisprudencial, preparado con antelación fuera del aula, para su defensa posterior en el aula con un 23,81% o sin efectuar dicha defensa en el aula con un 16,67%. Esta modalidad de trabajo preparado y defendido en el aula es utilizada en un 7,14% de respuestas

En cuarto lugar, la elaboración y entrega de un dictamen preparado con antelación fuera del aula, para su defensa posterior en el aula es otra opción muy destacable seleccionada por el 21,43% del profesorado. Esta modalidad de dictamen sin defensa posterior en el aula es utilizada en un 9,52% de respuestas. Un 14,29% del profesorado que ha contestado la encuesta elige que dicho dictamen sea preparado

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y defendido en el aula. El dictamen supone el planteamiento de un supuesto de hecho o problema jurídico y su resolución de forma más elaborada, con un apoyo adicional de doctrina y jurisprudencia.

En quinto lugar, el profesorado ha reconocido otro medio o prueba que valoran la aplicación práctica de los conocimientos teóricos en la evaluación anticipada: la elaboración y análisis de documentos jurídicos específicos como demandas, convenios reguladores, testamentos, declaraciones de renta, etc., que impliquen la aplicación de una regulación jurídica, preparado con antelación fuera del aula, para su defensa posterior en el aula, con un 16,67%. Esta modalidad de trabajo sin defensa posterior en el aula es utilizada en un 7,14% de respuestas. También en un 7,14% se reconoce utilizar esta modalidad de trabajo aunque preparado y defendido en el aula.

En sexto lugar, debe mencionarse la elaboración y entrega de la recensión de una obra científica con una extensión máxima de hasta 10 páginas con un 9,52%:

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En séptimo lugar, la elaboración y entrega de un tema del programa de la asignatura, preparado con antelación fuera del aula, para su defensa posterior en el aula se ha seleccionado un 7,14%:

Finalmente, un 14,29% del profesorado no utiliza ninguno de estos medios o pruebas:

En relación con el resultado de un 14,29% del profesorado que no utiliza ninguno de estos medios o pruebas, debe ponerse manifiesto que al solicitarse después una descripción de los diferentes medios utilizados, sin embargo, se han indicado algunas de las pruebas mencionadas en esta pregunta número 7. Todos estos medios o pruebas de evaluación anticipada se encuentran contemplados en el catálogo de instrumentos de evaluación idóneos previsto en el artículo 8.2 del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza: «2. Las pruebas de evaluación podrán ser diseñadas utilizando instrumentos diversos, tales como ensayos, pruebas objetivas, proyectos, trabajos dirigidos, prácticas, presentaciones y debates, entre otros, ya sean de carácter oral o escrito y se desarrollen de forma presencial o no presencial». Y se cumple también con lo establecido en el artículo 7.2 del mencionado Acuerdo que establece que «La propuesta del apartado anterior será elaborada considerando las indicaciones y las directrices de la memoria de verificación del título, de la Comisión de Garantía de la Calidad y del coordinador de la titulación. Esta propuesta deberá ser aprobada por dicha comisión y se hará pública a través de la guía docente de la asignatura».

8. En relación con estos medios o pruebas que evalúan la aplicación práctica de

los conocimientos teóricos:

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La opción mayoritariamente elegida por el profesorado (un 66,67%) acoge un sistema mixto de trabajo en grupo y trabajo individual en la realización de los medios o pruebas que evalúan la aplicación práctica de los conocimientos teóricos. 9. ¿Utiliza otros medios o pruebas para valorar en la evaluación anticipada el

ejercicio de algunas competencias genéricas o específicas de la asignatura?

10. Si utiliza otros medios o pruebas para evaluar el ejercicio de algunas

competencias genéricas o específicas de la asignatura, indique en menos de 255 caracteres cómo son:

- En el foro del ADD se plantean y califican casos, noticias o sentencias. - Participación en proyectos de innovación docente. - Comentarios de noticias de prensa, análisis de contratos o comentarios de

filmografía de diversas temáticas jurídicas.

11. ¿Cómo se materializa la evaluación anticipada?

12. Si en la anterior pregunta sobre cómo se materializa la evaluación anticipado,

ha contestado que mediante otros instrumentos, indique en menos de 255 caracteres cuáles son:

- Valoración de la puntuación conseguida en el tablero de discusiones del ADD - Implicación y actitud en el aula

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Como se puede apreciar en las dos preguntas anteriores, la evaluación anticipada se lleva a cabo, fundamentalmente, a través de la valoración y calificación de las pruebas escritas realizadas (un 92,86%), seguido de la valoración y calificación de la participación oral (un 59,52%). La realización de pruebas escritas como instrumento de evaluación anticipada es el predominante, seguido de la participación oral el alumnado. El control de la asistencia se recoge también con un porcentaje de un 47,62% como una forma de efectuar la evaluación anticipada. Ello responde, quizás, a la necesidad de controlar la exigencia establecida en numerosas guías docentes, en virtud de la cual se permite la participación del alumnado en el sistema mixto de evaluación que faculta a anticipar un 30% de la calificación final, cuando no haya habido un 10% de ausencias aunque estén justificadas. En el PIIDUZ 2010-4 titulado "Métodos de evaluación del aprendizaje del alumnado en materias jurídicas y desarrollo de un sistema adaptado al EEES", coordinado por el Dr. José Bermejo Latre, se abordó la pregunta de si se puede exigir la asistencia a clase como criterio de evaluación continua o de evaluación en general. Se concluyó que no existen reglas claras en la Universidad de Zaragoza sobre la posibilidad de exigir la asistencia de los alumnos a las clases presenciales como requisito o condición para la evaluación continua. Sin embargo, los investigadores de dicho PIIDUZ consideraron que la asistencia es un deber del estudiante universitario, como se deduce ya de la Ley Orgánica de Universidades ("el estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios", art. 46 LOU) y, especialmente, del ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO, que reconoce claramente el deber de "estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación" (art. 13.2 a). Conviene destacar también que la atención de la evaluación anticipada en los elementos indicados por parte del profesorado de la titulación de Graduado/a en Derecho, coincide con lo que el alumnado propone como elementos idóneos, según estudios previos (véase Gargallo, B., Sánchez, F., Ros, C. y Ferreras, A. (2010). Estilos docentes de los profesores universitarios. La percepción de los alumnos de los buenos profesores. Revista Iberoamericana de Educación, 51(4), 1–16): valoración de trabajos (86%), valoración del esfuerzo del alumno (68%) y exámenes parciales-valoración de la realización de las prácticas (ambas respuestas con la misma frecuencia, 54%). También son elegidos con frecuencias importantes la valoración de la asistencia a clase (48%), la valoración del interés del alumno (46%) y la valoración de las actividades diarias de clase (40%).

13. Si utiliza para la evaluación anticipada cualquier clase de prueba escrita que se deba entregar al profesor, una vez corregida ¿se devuelve al alumnado para que pueda analizar sus errores?

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Debe destacarse el elevado porcentaje de 26,19% (siempre) + 45,24% (en algunas ocasiones) del profesorado que devuelve al alumnado la respectiva prueba escrita de evaluación corregida para mejorar su aprendizaje. Este dato merece ser subrayado por dos factores. Por un lado, porque el alumnado que participa en el sistema de evaluación anticipada es numeroso en cada grupo académico. Posiblemente, podemos hablar entre 60 y 80 personas interesadas en este modelo de evaluación, si bien es cierto que esta cifra se aporta como una estimación no contrastada objetivamente. Por otra parte, como han puesto de relieve San Martín Gutiérrez/Jiménez Torres/Sánchez-Beato, «La evaluación del alumnado universitario en el Espacio Europeo de Educación Superior», Aula Abierta 44 (2016) 7–14, esta característica junto con otras en los procesos evaluativos tiene su fundamentación pedagógica en el desarrollo de procesos de la denominada «evaluación democrática», que parte de la convicción de que la vida en democracia es algo que se aprende y que requiere una serie de hábitos, competencias y responsabilidades (López, 2006), y un ámbito en el que estos deben aplicarse es en la evaluación, favoreciendo dinámicas de participación, responsabilidad y compromiso con el proceso de aprendizaje, del alumnado.

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CONSIDERACIONES FINALES Tras la exposición de estos resultados de la encuesta dirigida al profesorado acerca de la tipología de los medios o pruebas utilizados en la evaluación anticipada, se pueden establecer las siguientes consideraciones finales: 1) En el estudio aludido anteriormente [San Martín Gutiérrez/Jiménez Torres/Sánchez-Beato, «La evaluación del alumnado universitario en el Espacio Europeo de Educación Superior», Aula Abierta 44 (2016) 7–14], sobre los sistemas de evaluación analizados en las guías docentes en distintas ramas de conocimiento de diversas universidades españolas se han presentado los siguientes resultados:

Si comparamos estos resultados con los obtenidos en nuestro estudio podemos comprobar que mientras un 21,5% del profesorado contempla la realización de un examen parcial como sistema de evaluación en el artículo mencionado, en el estudio realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, la utilización de pruebas tipo test y con preguntas de desarrollo para valorar la adquisición de conocimientos teóricos en la evaluación anticipada, resulta más elevada con un porcentaje total de 71,42% de respuestas. Además, si la realización de prácticas parciales supone un 59,2%, en nuestro estudio el porcentaje es más elevado y se encuentra más desglosado, tal y como se puede apreciar en los resultados de la pregunta número 7. De forma sintética podemos poner de relieve que la opción mayoritaria elegida por el profesorado en la titulación de Graduado/a en Derecho para valorar la aplicación práctica de los conocimientos teóricos en la evaluación anticipada, es la resolución y entrega de un caso práctico con preguntas preparado con antelación fuera del aula, para su defensa posterior en el aula con un 38,10%. Debe entenderse que el caso práctico supone el planteamiento de un supuesto de hecho y su resolución de forma simplificada. Asimismo destaca con un 28,57% la resolución y entrega de un

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caso práctico con preguntas preparado y defendido en el aula. En tercer lugar, debe mencionarse la opción consistente en la elaboración y entrega de un trabajo consistente en un estudio jurisprudencial, preparado con antelación fuera del aula, para su defensa posterior en el aula con un 23,81%. En cuarto lugar, la elaboración y entrega de un dictamen preparado con antelación fuera del aula, para su defensa posterior en el aula es otra opción muy destacable seleccionada por el 21,43% del profesorado. El dictamen supone el planteamiento de un supuesto de hecho o problema jurídico y su resolución de forma más elaborada, con un apoyo adicional de doctrina y jurisprudencia. En quinto lugar, el profesorado ha reconocido otro medio o prueba que valoran la aplicación práctica de los conocimientos teóricos en la evaluación anticipada: la elaboración y análisis de documentos jurídicos específicos como demandas, convenios reguladores, testamentos, declaraciones de renta, etc., que impliquen la aplicación de una regulación jurídica, preparado con antelación fuera del aula, para su defensa posterior en el aula, con un 16,67%. En cuanto a la participación en clase como sistema de evaluación en el artículo docente se indica que se adopta por el 36,9% del profesorado, y en nuestro estudio por un 59,52%. La asistencia a clase se considera también como un sistema de evaluación en un 10,8% de guías docentes en el estudio general, y en nuestro análisis el control de la asistencia se recoge también con un porcentaje de un 47,62% como una forma de efectuar la evaluación anticipada, pero debe tenerse en cuenta la posible interpretación de este control señalada anteriormente.

2) Por otro lado, diversas investigaciones docentes especializadas proponen que la evaluación formativa vaya más allá de los exámenes clásicos y que tenga en cuenta el proceso formativo de estudio personal, seminarios, trabajos en grupo, tutorías, etc., [véase Rodríguez-Izquierdo, «Modelo formativo en el Espacio Europeo de Educación Superior: valoraciones de los estudiantes», Aula Abierta 42 (2014) 106–113 con referencias]. La tipología de medios o pruebas en la evaluación anticipada reflejada en el estudio realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, confirma la utilización por parte del profesorado de diferentes elementos en la evaluación formativa de las asignaturas en el sentido apuntado.

3) En cuanto al número de medios o pruebas de evaluación, las respuestas obtenidas en la encuesta reflejan que la opción mayoritaria elegida por el profesorado es de 3 con un 38,10%, seguido de 2 o 4 con un 14,29%. Es decir que el 52,39% del profesorado establece entre 2 y 4 pruebas. Si estos medios o pruebas de evaluación se concentran en determinados períodos, como en el primer cuatrimestre en la CUARTA SEMANA DE NOVIEMBRE (15,38% ), PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE (17,95%), y SEGUNDA SEMANA DE DICIEMBRE (15,38%), puede concluirse que existe una sobrecarga de trabajo por una concentración de medios o pruebas de evaluación en determinados momentos. Dicha concentración podría superarse con una mejor coordinación horizontal entre el profesorado.

4) En relación con las competencias recogidas en la memoria de nuestra titulación de Graduado/ en Derecho, la tipología de los medios o pruebas utilizados en la evaluación anticipada atiende la valoración de las siguientes:

Competencias básicas:

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CB2 - Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio. CB3 - Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética. CB4 - Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado. Competencias generales: CB01 - Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio. CB02 - Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio. CB03 - Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética. CB04 - Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado. CB05 - Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía. Competencias específicas: CE04 - Aplicar la normativa jurídica y los principios del Derecho a supuestos fácticos. CE01 - Identificar las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario.CE02 - Identificar y aplicar los principios y valores constitucionales como herramienta de trabajo en la interpretación del ordenamiento jurídico. CE03 - Analizar estructuras normativas. CE05 - Interpretar los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos, así como valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramienta de análisis. CE07 - Saber realizar una argumentación jurídica básica, redactar escritos jurídicos y utilizar la oratoria jurídica. CE09 - Analizar crítica, creativa e innovadoramente el ordenamiento jurídico para la dialéctica jurídica. CE10 - Saber realizar la búsqueda, la obtención y la aplicación de fuentes jurídicas (legales, jurisprudenciales y doctrinales). CE12 - Organizar de la propia actividad y trabajar en equipo en sus distintos roles, incluido el de liderazgo.

5) De cara al futuro, falta por indagar en profundidad si existe realmente una mejora en

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los aprendizajes y resultados de los estudiantes con esta forma de enfocar la formación jurídica del alumnado, en la que se distingue una evaluación con una prueba final global que equivale el 70% de la calificación final, y una evaluación anticipada que equivale el 30% de dicha calificación. En el Informe de evaluación de la calidad y los resultados de aprendizaje del Grado en Derecho del curso académico 2017/2018 se indica que no hay excesivos suspensos, pero tampoco existen, como viene siendo tradicional en los últimos años, demasiadas calificaciones altas —entendiendo por tales notables, sobresalientes y matrículas de honor—. En efecto, los aprobados se sitúan, en general, entre el 35% y el 53% de las calificaciones. Si a ello unimos que el número de no presentados es también bajo (rara vez llega al 10% de los alumnos matriculados), la reflexión que se puede hacer es que quien se presenta a las pruebas de evaluación es relativamente habitual que apruebe, pero no lo es tanto que obtenga una buena calificación. A la vista de estos datos, parece que este sistema de evaluación anticipada incentiva al aprendizaje del alumnado, aunque los resultados académicos se ubican más frecuentemente en el aprobado. Habría que investigar las causas de esta situación, y si influye en la misma que la carga de trabajo percibida por el alumnado sea considerada en un 28,5% elevada o un 4,7% máxima en el primer cuatrimestre, o un XX% elevada o un X% máxima en el segundo cuatrimestre. García Martín, A. y García-León, J. (2017), «Una experiencia de medición de la carga de trabajo percibida por los estudiantes para facilitar la coordinación horizontal», REDU, Revista de Docencia Universitaria, 15(1), 81-104 apuntan dos consideraciones relevantes. Por un lado, la relación entre un exceso de carga de trabajo (sea real o percibida) y la adopción por parte de los estudiantes de enfoques del aprendizaje superficiales y, por tanto, indeseados parece clara con numerosa bibliografía que avala tal afirmación. Por otro lado, cuando se sobrecarga a los estudiantes, exigiéndoles más trabajo del que tienen tiempo de hacer, se están creando unas condiciones en las que es probable que lo que han de aprender les resulte ininteligible y no puedan asimilarlo bien.

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II. ESTUDIO COMPARADO DE LOS SISTEMAS DE "EVALUACIÓN

ANTICIPADA" EN UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

Autores: Dra. Elisa Moreu Carbonell y Dr. Víctor Escartín Escudé

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Estatuto del Estudiante Universitario, RD. 1791/2010, de 30 de diciembre, art. 7: el estudiante tiene derecho "a una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje". 1. UNIVERSIDAD DE BARCELONA La Normativa reguladora de los planes docentes de las asignaturas y de la evaluación (Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha 8 de mayo de 2012) dispone que "La acreditación de la evaluación se fundamenta en el proceso de aprendizaje del estudiante, en el que la evaluación continua debe ser un recurso fundamental en la toma de decisiones del profesorado y del alumnado con el objetivo de mejorar el aprendizaje". Regulación: artículos 10-11. El sistema de evaluación ordinario de evaluación de las asignaturas es la evaluación continua, que debe servir tanto para acreditar y valorar la adquisición de los aprendizajes como, sobre todo, para convertirse en un instrumento de formación y de aprendizaje. Las directrices académicas y docentes incorporan las indicaciones relativas al régimen de evaluación de las asignaturas. ─ En el régimen de evaluación continua hay una prueba de síntesis y una serie de actividades evaluables. La prueba de síntesis y el conjunto de actividades evaluables deben permitir acreditar la adquisición de los conocimientos teóricos o conceptuales de la materia y también, en una vertiente práctica, la capacidad de resolver actividades aplicadas de esta materia. La prueba de síntesis es de concepción global, por lo que garantiza la consecución de los objetivos de la materia expuestos en el plan docente, tanto en cuanto a los conocimientos a adquirir como con respecto a las habilidades a desarrollar. Ninguna prueba puede tener un valor superior al 60%. ─ El estudiante tiene la posibilidad de acogerse a la evaluación única en las condiciones que fija la normativa de la Universidad de Barcelona. El estudiante debe solicitar acogerse en el sistema de evaluación en los plazos que se establezcan mediante el formulario de evaluación única que dispone la Secretaría de Estudiantes. Los estudiantes que no soliciten la evaluación única, dentro del plazo establecido, deberán continuar en régimen de evaluación continua. ─ El Plan Docente de cada asignatura contiene toda la información relativa al sistema de evaluación. ─ Las asignaturas tienen una única convocatoria de evaluación, pero existe la posibilidad de reevaluar la evaluación continua o la evaluación única que no haya sido superada. La reevaluación exige que el estudiante haya sido evaluado, y excluye aquellos casos de no presentados. ─ El calendario de pruebas finales (de síntesis, únicas y de reevaluación) es aprobado por el Consejo de estudios. Además hay una "evaluación única" (art. 12) que se reconoce como un derecho del estudiante que, al hacerlo, renuncia a la evaluación continua. El estudiante debe solicitar en un plazo acogerse a la evaluación única, ante el profesor responsable. En las Directrices académicas y docentes para los grados de la Facultad de Derecho de la UB el sistema de evaluación continua: Solo hay una convocatoria. Es el sistema ordinario de evaluación. Hay un "prueba de síntesis" y una serie de actividades evaluables. La prueba de síntesis es de "concepción global" para garantizar que se han

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adquirido los objetivos de la materia expuestos en el plan docente. La prueba de síntesis vale entre el 30-50% de la nota final. Los planes docentes y programas pueden fijar también la asistencia obligatoria y las consecuencias de la no asistencia, que en ningún caso impedirán al estudiante presentarse a las pruebas evaluables y a la prueba de síntesis. Para aprobar por evaluación continua hay que haber aprobado necesariamente la prueba de síntesis, independientemente del valor ponderado que tenga asignado. Si un estudiante no ha solicitado la evaluación única y está en régimen de evaluación continuada, y no presenta ninguna actividad evaluable ni hace la prueba de síntesis se considerará no presentado. El estudiante puede acogerse a la evaluación única. Si no se solicita expresamente se entiende que se acoge a la evaluación continuada. La prueba de evaluación única puede ser diferente o -excepcionalmente- igual que la prueba de síntesis. Se han consultado las guías docentes de "Bienes públicos y urbanismo" y "Fundamentos de Derecho administrativo". La guía de "Bienes públicos y urbanismo" detalla los sistemas de evaluación continua con especificación del grupo y del profesor que imparte la asignatura (nada menos que 8). En general, se llama "evaluación continua" a una serie de pruebas parciales tipo test que -según el profesor- valen 30%+30%+40% o 25%+25%+50%. Otros profesores no hacen parciales tipo test, sino "actividades" diversas sobre los temas del programa, que computan entre el 50% y el 60% de la nota final, junto con una prueba final de síntesis que computa el 40%-50% (integrada por un test y dos temas de desarrollo, o por un dictamen jurídico práctico). Por su parte, la guía de "Fundamentos de Derecho administrativo" regula la evaluación continua en 2 fases: 1ª fase: tres pruebas o actividades de evaluación de conocimiento de los contenidos, obligatorias, que suponen un 50% de la calificación final (15%+15%+20%). Cada profesor responsable fijará la tipología concreta de cada actividad en sus programas. 2ª fase: prueba de síntesis final, que incluye conocimientos, competencias y habilidades, con un valor del 50% de la calificación final. Aunque el estudiante haya aprobado la parte de evaluación continua, se exige una calificación mínima de 5/10 en la prueba de síntesis para superar la asignatura. 2. UNIVERSIDAD DE GRANADA Según la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada, Texto consolidado de la Normativa aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2013, la regla general: evaluación continua (art. 6.2). Posible sistema alternativo de "evaluación única final". Se especifican las causas por las que los estudiantes se acogen a este sistema "por motivos laborales, estado de salud, discapacidad, programas de movilidad o cualquier otra causa debidamente justificada que les impida seguir el régimen de evaluación continua". Art. 7. evaluación continua. Detalla las actividades evaluables: exámenes, trabajos, prácticas, participación, otros. Ninguna de las pruebas o actividades superará el 70% de la asignatura.

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Alternativa: evaluación única final, que se realiza en un único acto académico. Se debe solicitar expresamente en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura o en las dos semana siguientes a su matriculación". Sin embargo, el análisis de las guías docentes permite intuir que en la práctica el sistema no se aleja demasiado del nuestro, salvo por el hecho de que la prueba final debe ser expresamente solicitada por el estudiante a comienzo de curso. Por ejemplo, las guías docentes de "Derecho administrativo I" "Derecho administrativo II" regulan un sistema de evaluación continua con un examen único que representa el 70% de la evaluación final y unas actividades complementarias que suponen el 30%. 3. UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA El reglamento de evaluación (DOE nº 236, de 12 diciembre) considera "recomendable" el sistema de evaluación continua y por eso "se favorecerá" en las correspondientes guías docentes (art. 4). La guía docente de "Derecho administrativo I" permite ELEGIR entre dos sistemas de evaluación: 1) el sistema de evaluación continua o 2) el sistema de evaluación con una única prueba final de carácter global. Si durante las tres primeras semanas del semestre el alumno no comunica al profesor la elección del sistema de evaluación al que quiere acogerse se entenderá, en su defecto, que opta por el sistema de evaluación con una única prueba final de carácter global. 1) En el sistema de evaluación continua, la evaluación consta de dos partes: 1ª.- Evaluación continua: 40%. Este 40% sólo puede valorarse a los estudiantes que asistan, con un mínimo de rendimiento, a las clases de la asignatura. Esto significa que la inasistencia reiterada a dichas clases supondrá una valoración de cero en este apartado. Se valorarán, en concreto, los dos siguientes aspectos: la calificación obtenida en las prácticas y los trabajos de la asignatura, haciendo la media ponderada (30%); y la asistencia y rendimiento de los alumnos en los seminarios valorándose la participación activa (10%). 2ª.- Evaluación final: 60% La evaluación final se llevará a cabo a través de un examen, cuyos criterios se anunciarán previamente, pudiendo consistir en una prueba oral o escrita. Los alumnos que hayan seguido el sistema de evaluación continua tendrán como nota final una media ponderada entre la calificación obtenida en la evaluación continua (40%) y la calificación obtenida en la evaluación final (60%). 2) En el sistema de evaluación con una única prueba final de carácter global, la evaluación se llevará a cabo a través de un examen, cuyos criterios se anunciarán previamente, pudiendo consistir en una prueba oral o escrita. Los alumnos que se hayan acogido a este sistema de evaluación podrán obtener como nota final el 100% de la calificación (esto es, la máxima puntuación permitida en nuestro sistema: un 10). Las guías docentes de "Derecho administrativo II" y "Derecho administrativo III" regulan un sistema de evaluación básicamente igual, que permite elegir al estudiante, aunque cambian los porcentajes: A) Convocatorias Ordinarias:

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En las convocatorias ordinarias el alumno debe elegir, durante las tres primeras semanas del semestre en que se imparta la asignatura y sin que sea posible cambiar en un momento posterior, entre dos sistemas de evaluación: El primero, el “sistema de evaluación continua”. En este caso, la evaluación consta de dos partes: 1ª.- Evaluación continua: 30%. Este 30% sólo puede valorarse a los alumnos que asistan, con un mínimo de rendimiento, a las clases de la asignatura. Esto significa que la inasistencia reiterada a dichas clases supondrá una valoración de cero en este apartado. Se valorarán, en concreto, los dos siguientes aspectos: - La calificación obtenida en las prácticas y los trabajos de la asignatura, haciendo la media ponderada - La asistencia y rendimiento de los alumnos en los seminarios valorándose la participación activa 2ª.- Evaluación final: 70% La evaluación final se llevará a cabo a través de un examen, cuyos criterios se anunciarán previamente, pudiendo consistir en una prueba oral o escrita a desarrollar, preguntas breves o tipo test, de acuerdo al temario y actividades desarrolladas en el aula. Los alumnos que hayan seguido el sistema de evaluación continua tendrán como nota final una media ponderada entre la calificación obtenida en la evaluación continua (30%) y la calificación obtenida en la evaluación final (70%), sin que pueda exigirse por parte del profesor una nota mínima en cada una de las dos partes. El profesor publicará en la convocatoria ordinaria la calificación obtenida por cada alumno, separando la correspondiente al porcentaje de la evaluación continua de la calificación de la evaluación final. El segundo, el “sistema de evaluación con una única prueba final de carácter global” al que se hace referencia en el apartado siguiente. Si durante las tres primeras semanas del semestre el alumno no se ha puesto en contacto con el Profesor para elegir el sistema de evaluación se entenderá que opta por el “sistema de evaluación con una única prueba final de carácter global”. B) Convocatorias Extraordinarias: En estas convocatorias se seguirá el “sistema de evaluación con una única prueba final de carácter global” y el alumno podrá obtener el 100% de la calificación (esto es, la máxima puntuación permitida en nuestro sistema: un 10). 4. UNIVERSIDAD DE LA RIOJA El Reglamento de docencia y evaluación de aprendizaje (2019) no habla de "evaluación continua". Califica las pruebas de evaluación en "no recuperables" y "recuperables" (art. 10). Las que equivalen a nuestra evaluación "anticipada" o "continuada" son no recuperables porque "se realicen durante la impartición del curso y que, por su propio carácter, no pueden ser realizadas en otro momento. En consecuencia, se evaluarán una sola vez en cada curso académico y la calificación obtenida en ellas se mantendrá durante las diferentes convocatorias que se celebren a lo largo de ese curso académico". La asistencia con participación o aprovechamiento se considera una prueba de evaluación no recuperable.

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La guía docente de la asignatura "Derecho administrativo patrimonial y económico" regula un sistema de evaluación con pruebas orales no recuperables, 20% y pruebas escritas recuperables que valen el 80%. Por su parte, la guía docente de "Derecho de las administraciones públicas" establece también un 20% de actividades "no recuperables" (informes y memorias de prácticas) y un 80% de actividades recuperables (30% prueba escrita + 50% prueba de ejecución de tareas reales y/o simuladas=. En resumen, la evaluación final es el resultado de tres sumandos: - Un 20 por ciento de la nota resulta de la evaluación de la actividad de clases prácticas semanales. Es actividad no recuperable, si bien la nota se guarda dentro del curso académico (de enero hasta la convocatoria de junio) - Un 30 por ciento de la nota resulta de la valoración de una prueba escrita de carácter teórico (examen de teoría). Esta actividad es recuperable. - Un 50 por ciento de la nota resulta de la valoración de una prueba escrita de carácter práctico aplicativo, con ayuda de textos legales exclusivamente. Esta actividad es recuperable. 5. UNIVERSIDAD DE SEVILLA El reglamento general de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla (2009) incluye las "actividades de evaluación continua" entre los sistemas de evaluación, junto con los exámenes parciales o finales (art. 56). Los estudiantes tienen el derecho de optar entre las distintas posibilidades de evaluación que ofrezcan las guías docentes (art. 57). La norma establece una tipología de actividades propias de la evaluación continua. Según el artículo 58, las actividades de evaluación continua comprenden:

a) La participación en las clases lectivas, tanto teóricas como prácticas, incluida la asistencia y defensa de ponencias y trabajos en seminarios. b) La realización de prácticas informáticas, clínicas, jurídicas, de laboratorio, de campo, en aulas multidisciplinares de arquitectura o ingeniería, etc. c) Los trabajos presentados en relación con el contenido de la asignatura. d) Otras pruebas que se realicen como, por ejemplo, pequeñas pruebas de control periódico de conocimientos. e) Cualquier otra actividad de evaluación que se lleve a cabo en presencia de un profesor ante un grupo de impartición de la asignatura en un aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.

Ordena también que las actividades presenciales de evaluación continua deben realizarse "dentro del horario lectivo de la asignatura" y que los estudiantes deberán ser informados de los resultados de dichas actividades. Idénticas normas recoge la Normativa de evaluación y calificación de asignaturas de la Universidad de Sevilla (2009). 6. UNIVERSIDAD DE VALENCIA El "Reglamento de evaluación y calificación de la Universidad de Valencia para los Títulos de Grado y master" (2017) define la evaluación continua como "uno de los criterios básicos de la programación docente", entendida como una tarea del proceso de enseñanza-aprendizaje que informa al estudiante sobre su progreso (art. 6.3). La evaluación global de los estudiantes es el resultado de una combinación de la valoración obtenida en una prueba final junto con la conseguida en las diferentes actividades de

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evaluación realizadas, según la guía docente de cada asignatura (art. 6.4). Las actividades de evaluación continua no son recuperables cuando por su naturaleza no sea posible diseñar una prueba que valore la adquisición de los resultados de aprendizaje en la segunda convocatoria (art. 6.5). La guía docente de "Derecho administrativo I" regula un sistema de evaluación 70%/30% bastante similar al nuestro: Se evaluará el trabajo realizado durante el curso académico puesto de manifiesto a través de la valoración de las actividades complementarias y prácticas que cada profesor delimite en su Anexo en las que queda reflejada la progresión del alumno o la alumna en el aprendizaje de esta disciplina, la participación en clase y el resultado del examen final. La prueba global se realizará en el lugar y fecha que se establezca en el calendario oficial. La prueba será pública y, caso de que sea oral, el alumno o la alumna que lo desee podrá solicitar la grabación del ejercicio a los efectos oportunos. En la evaluación se valorarán los contenidos y competencias adquiridas, principalmente la capacidad de relacionar conceptos jurídico-administrativos, la capacidad de razonar jurídicamente así como la claridad en la exposición. La nota de la prueba global supondrá un 70% de la nota final y la parte correspondiente a las actividades complementarias y aplicadas un 30%. - Las actividades de evaluación continua no serán recuperables cuando, por su naturaleza, no sea posible el diseño de una prueba que valore la adquisición de resultados del aprendizaje en la segunda convocatoria. La condición de actividad no recuperable habrá de reflejarse en el anexo a la guía docente o bien comunicarse a los estudiantes cuanto la misma se plantee durante el curso. También la guía docente de "Derecho administrativo I" regula este sistema de evaluación 70%/30%: La Calificación final se compone de un: - 30 % DE EVALUACIÓN CONTINUA. - 70 % DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS. En la EVALUACIÓN CONTINUADA se valorará el seguimiento continuado y la preparación de los distintos contenidos del programas y tendrá COMO MÍNIMO DOS actos evaluables. Los profesores cuyos grupos participen en los talleres interdisciplinares programados podrán computar como actividades de evaluación continua las que, con carácter evaluable, se realicen en ellos. De todos modos, cada Profesor se reserva la facultad de realizar actividades de evaluación continua adicionales, que constarán en el correspondiente Anexo a la Guía Docente. En la evaluación continua no se obtendrá ninguna puntuación si no se supera al menos el 40 por ciento de la misma. En consecuencia, aquellos que no lleguen al 40 por ciento (p.eJ., 25 o 30 por ciento) tendrán cero puntos de evaluación continua. Se pretende con ello valorizar la evaluación continua. La evaluación de conocimientos se compondrá de una prueba final (teórico-práctica) de conocimientos. Para superar la asignatura será necesario tener aprobada la prueba final. 7. UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA En principio, dentro de los sistemas de evaluación que regula la normativa de la UPNA, se prevé como sistema general el sistema de evaluación continua, entendida (tal y como se define en el preámbulo de la normativa de evaluación) como una herramienta de corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseñanza-

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aprendizaje que informa al estudiante sobre su proceso de aprendizaje. Sistemas de evaluación Respecto a los perfiles de actividades y requisitos para la materialización de este sistema de evaluación, existe una importante remisión a las guías docentes. De esta forma se establece que la guía docente deberá recoger los criterios y actividades de evaluación de cada asignatura: peso porcentual de la actividad en la nota final, calificación mínima a obtener, carácter recuperable o no de la actividad, si es obligatoria o no, entre otra información. Además explicitará sin ambigüedad la forma de obtener la calificación final, así como la condición de "no presentado". En este sentido, la asistencia a las clases teóricas no podrá plantearse como requisito para superar la asignatura, aunque la participación activa podrá puntuar de manera positiva en la calificación final, debiendo el estudiante recibir periódicamente información de los resultados de las actividades que configuren el conjunto de la evaluación continua. Por último, y aunque se remarca el carácter general del sistema de evaluación continua para todas las asignaturas, la normativa permite que esta evaluación pueda ser completada por una evaluación final al final de cada semestre dentro del periodo lectivo. Esto es, la evaluación final no es un sistema alternativo, sino complementario a la evaluación continua, como puede verse en el ejemplo de guía docente que incorporamos, correspondiente a la asignatura de FUNDAMENTOS DERECHO ADMINISTRATIVO (1ER CURSO GRADO)

Normativa evaluación UPNA CAPITULO IV. PROCESOS DE EVALUACIÓN Artículo 14. Evaluación continua 1. Con carácter general, la evaluación será continua en todas las asignaturas, realizándose durante el periodo lectivo del semestre diferentes actividades para la valoración objetiva del nivel de adquisición de los resultados de aprendizaje y las competencias por parte del estudiante. Los criterios y actividades de evaluación serán los recogidos en la guía docente de cada asignatura. 2. En el caso de estar prevista la realización de una prueba final escrita de una asignatura que se imparta en varios grupos docentes, la misma será simultánea para todos ellos, los criterios para la elaboración, corrección y evaluación de la prueba serán comunes y, con carácter general, se procurará que el examen sea común, aunque pueda incluir diferentes variantes. 3. Las guías docentes podrán contemplar una relación de requisitos específicos para superar la asignatura, como, por ejemplo, la realización de exámenes u otro tipo de

Resultado de aprendizaje Sistema de evaluación Peso (%)

Carácter recuperable

R142,R145,R23,R44,R207,R47 La realización de trabajos y casos prácticos 15 % NO

R142,R145,R23,R40,R20,R16,R44, R1,R207,R47,R18

Examen final (con una parte teórica y la resolución de un caso práctico). Con una pregunta de 0 o sin contestar en el examen teórico se suspende la asignatura. Hay que obtener un 4 sobre 10 (un 2,8 sobre 7) en el examen para sumar la evaluación continua.

70 % SI

R40,R16,R1,R18 Asistencia y participación activa en las clases teóricas y en las prácticas 15 % NO

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pruebas, la asistencia a un número mínimo de horas de clases prácticas, la realización obligatoria de trabajos, proyectos, prácticas de laboratorio o Prácticum y la participación en seminarios. 4. La asistencia a las clases teóricas no podrá plantearse como requisito para superar la asignatura, aunque la participación activa en las mismas podrá puntuar de manera positiva en la ponderación de la calificación final. 8. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Salvo error u omisión por nuestra parte, la Universidad Complutense carece de normativa general propia sobre sistemas de evaluación, por lo que aplican directamente (así se establece en diversos documentos consultados) el artículo 25 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, en tanto este, como hemos visto, regula los medios de evaluación. En consecuencia, el sistema de evaluación continua deberá preverse como general en las guías docentes siempre que este resulte adecuado y posible a la vista del contenido de las asignaturas, como puede comprobarse en la guía docente de la asignatura de Historia del Derecho para el curso 2018/19 en el que se establece que:

El sistema de evaluación será de evaluación continua y se tendrá en cuenta el trabajo personal y de grupo, la participación en clase y los resultados de los distintos ejercicios y prácticas: supondrá el 45% de la nota final. Otro 10% será una nota de participación activa. La nota resultante (45+10% = 55%) hará media con la del examen final de junio (este examen vale un 45%). En este examen se evaluarán principalmente los conocimientos, pero también las competencias adquiridas. Entrarán las 7 lecciones del programa. En caso de que el alumno haya superado el régimen de evaluación continua con nota igual o superior a 6, esa será su nota final y quedará exento del examen final. En caso contrario, deberá presentarse al examen final, con aquellos baremos citados (45% nota evaluación continua prácticas, 10% participación y 45% del examen final). La nota de prácticas se guarda para sucesivas convocatorias.

En defecto de normativa propia, parece de interés resaltar, por temática, contenido y significación el Informe de 23 de octubre de 2013 del defensor universitario de la Universidad Complutense, ya que versa sobre la compatibilidad de este sistema de evaluación continua con el normal desarrollo de la actividad docente en una Universidad con estudios de Grado de perfil presencial. El enlace en el que puede consultarse el informe es el siguiente: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjFjvezmqvnAhUbilwKHYxcDDMQFjAAegQIBhAB&url=https%3A%2F%2Fwww.ucm.es%2Fdata%2Fcont%2Fdocs%2F3-2013-10-23-Presencialidad%2520y%2520evaluaci%25C3%25B3n%2520continua%2520estudios%2520EEES.pdf&usg=AOvVaw2V9xhWCNgE4rzgg1EkpuyF 9. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Tal y como puede observarse en el Reglamento de Régimen Académico de los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba, aprobado por Texto refundido de 4 de junio de 2018, en dicha Universidad NO se regula expresamente la evaluación continua, remitiéndose al sistema de evaluación que se recoja en cada guía docente (art 28.2). De hecho, no existe ni siquiera una referencia literal, en todo el cuerpo normativo, a este

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medio evaluador. No obstante, no se proscribe la evaluación continua como sistema, hasta el punto de que parece admitirse veladamente cuando se refiere a las calificaciones y medios de recurso (art. 30.7). Así, en aquellos casos en que la guía docente de la asignatura no contemple la celebración de un examen final (entendiéndose que la evaluación será continua), se tomará como referencia para la publicación de calificaciones provisionales y definitivas, revisiones y cierre de actas, la fecha prevista para el examen en el calendario de exámenes del Centro. Un claro ejemplo de lo anteriormente argumentado puede observarse en la guía docente de la asignatura RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN del Curso 2018/19, estableciéndose que: En la evaluación del alumno se tendrán en cuenta distintos componentes: - La participación activa en la resolución y discusión de los supuestos prácticos que se resuelven durante las sesiones de Grupo Mediano supondrá el 10% de la calificación final. - La superación de los controles en clase que se realizarán a lo largo del semestre supondrá el 10% de la calificación final. Estas pruebas se realizarán de forma aleatoria durante las sesiones de Grupo Completo, sin que medie aviso previo sobre la fecha de realización. - Por último se realizará un examen final sobre el contenido de la asignatura, que tendrá un peso del 80% en la calificación definitiva. Los dos primeros componentes de la calificación final se conservan hasta la convocatoria de septiembre y no es posible recuperarlos una vez finalizado el periodo lectivo de la asignatura. En la calificación de las actividades, pruebas y exámenes se tendrán en cuenta la capacidad y corrección en la expresión oral y escrita -en especial, sintaxis, puntuación y ortografía- del alumno. En caso de no obtener en el examen final una nota igual o superior a 5, no se tendrán en cuenta las calificaciones de las pruebas objetivas y de las actividades prácticas. En tal supuesto la nota final del alumno en la asignatura será la obtenida en dicho examen. Como puede deducirse de la descripción del sistema de evaluación contenido en la guía docente, los dos primeros ítems de la evaluación (que suman un 20% de la calificación final) coinciden con actividades que suelen englobarse en el marco de la evaluación continua (resolución de casos y controles en clase), aunque en todo momento se elude (al igual que hacía la normativa) su descripción como evaluación continua o anticipada. 10. UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO La normativa reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado de la Universidad del País Vasco prevé dos sistemas de evaluación, uno de carácter preferente, que es el sistema de evaluación continua, y otro de carácter supletorio, el sistema de evaluación final, al que el estudiante puede optar –requiriéndolo por escrito- independientemente de que haya participado o no en el sistema de evaluación continua. El sistema de evaluación continua podrá consistir de un conjunto de pruebas y actividades de evaluación que permita valorar el progreso de cada estudiante a lo largo del periodo formativo. Por su parte, el sistema de evaluación final presenta un carácter mixto, pues si bien, con carácter general evaluará los resultados de aprendizaje a través de una prueba, formada por uno o más exámenes, también podrá, de forma excepcional, incluir actividades a lo largo del curso, cuya ponderación se establecerá en las guías docentes.

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Un ejemplo de lo anterior los podemos ver en la guía docente de la asignatura de Derecho Administrativo I para este curso 2019/20, en la que se opta por un Sistema de Evaluación Final (que la propia guía califica como de evaluación mixta o de evaluación final en atención a las actividades a realizar) y que presenta las siguientes herramientas y porcentajes de calificación: - En el sistema de evaluación mixta, el 70% de la calificación final se obtendrá de la valoración de un examen escrito. El 30% restante provendrá de la realización de prácticas, lecturas y exposición de trabajos, de acuerdo con lo que señale el/la profesor/a. - En el sistema de evaluación final, el 100% de la calificación provendrá de la realización de una prueba final teórico-práctica. (%): 100 Normativa reguladora de la Evaluación del Alumnado Artículo 8.- Sistemas de evaluación. 1.- La evaluación de cada asignatura deberá diseñarse con los mismos criterios y procedimientos, incluidas las ponderaciones, para todos sus grupos. Esto será garantizado por el departamento responsable. 2.- Los sistemas de evaluación que se contemplan son el sistema de evaluación continua y el sistema de evaluación final: a) El sistema de evaluación continua es el que de forma preferente se ha de utilizar en la UPV/EHU. Supone el establecimiento de un conjunto de pruebas y actividades de evaluación que permita valorar el progreso de cada estudiante a lo largo del periodo formativo. Los sistemas e instrumentos que se empleen deben asegurar el desarrollo de todas las competencias y deben quedar reflejados en la guía docente de la asignatura. Las pruebas podrán realizarse exclusivamente a lo largo del periodo formativo o bien, realizarse a lo largo del periodo formativo y complementarse con una prueba en la fecha oficial establecida para la convocatoria de exámenes correspondiente. En la guía docente debe especificarse la ponderación de cada prueba o actividad sobre la calificación de la asignatura e indicarse si la misma tiene carácter obligatorio, es decir, si es necesario realizarla y/u obtener una nota mínima para superar la propia asignatura. b) El sistema de evaluación final contempla la posibilidad de evaluar los resultados de aprendizaje a través de una prueba, formada por uno o más exámenes y actividades de evaluación global de la asignatura, que se realizará durante el periodo oficial de exámenes. Excepcionalmente, este sistema de evaluación podrá incluir actividades a lo largo del curso, tendentes a valorar resultados de aprendizaje que de forma alguna puedan ser evaluados en la prueba establecida en el periodo oficial de exámenes. Estas actividades deberán explicitarse en la guía docente de la asignatura con su ponderación y deberán contar con el visto bueno del departamento. Cuando esto ocurra, el departamento debe garantizar que en la prueba establecida en el periodo oficial de exámenes se evalúe la mayor parte posible del programa y se posibilite al alumnado obtener con ella el mayor porcentaje posible de la calificación total de la asignatura. 3-. En todo caso el alumnado tendrá derecho a ser evaluado mediante el sistema de evaluación final, independientemente de que haya participado o no en el sistema de evaluación continua. Para ello, el alumnado deberá presentar por escrito al profesorado responsable de la asignatura la renuncia a la evaluación continua, para lo que dispondrán de un plazo de 9 semanas para las asignaturas cuatrimestrales y de 18

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semanas para las anuales, a contar desde el comienzo del cuatrimestre o curso respectivamente, de acuerdo con el calendario académico del centro. La guía docente de la asignatura podrá establecer un plazo mayor. 4.- En las titulaciones que contemplan la realización de prácticas curriculares obligatorias, cada estudiante tendrá derecho a una única convocatoria anual para superar la asignatura del Practicum correspondiente, ello sin perjuicio de que los centros que impartan dichas enseñanzas puedan establecer un régimen propio de convocatorias, el cual deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos académicos. 11. UNIVERSIDAD DE ALICANTE El sistema de evaluación se recoge en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de 2015, que define como criterio inspirador la evaluación continua, configurándose como el sistema de evaluación general. De la misma forma, se contempla el establecimiento de sistemas de evaluación alternativa para estudiantes con derecho a "adaptación curricular". Ambos sistemas deberán incluirse en las "Guías docentes" de las asignaturas. De igual modo, habrá actividades de evaluación recuperables y no recuperables que figurarán en las "Guías docentes" de las asignaturas. No obstante lo anterior, la evaluación continua (que también se denomina como evaluación global en el artículo 5 del propio Reglamento), podrá preverse en la guía docente de una forma íntegra (evaluación de las actividades realizadas durante el semestre sin contemplarse una prueba final) o mixta, resultado de una combinación de la valoración obtenida en una prueba final junto con la alcanzada en las diferentes actividades de evaluación realizadas durante el semestre. Esta segunda opción es por la que se opta en la guía docente de la asignatura de Derecho Administrativo, al configurarse bajo los siguientes criterios (entre los que se incluye, sorprendentemente, la asistencia a clases):

El sistema de evaluación de las competencias incidirá en los siguientes aspectos: •Prueba/s escrita/s y/u orales, consistentes en uno o varios exámenes que podrán ser pruebas tipo objetivo, incluir cuestiones teórico-prácticas y/o problemas. Su aportación a la calificación no excederá del 50% de la nota final. •Evaluación de actividades prácticas, individuales y/o grupales, a partir de la elaboración y entrega de ejercicios, trabajos, informes o de la realización de presentaciones orales; así como asistencia del estudiante a seminarios o visitas a instituciones. •Asistencia regular y participación activa en las actividades presenciales propuestas, grado de implicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje, habilidades y actitudes mostradas durante el desarrollo de las actividades.

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes de 2015 CAPÍTULOII. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y SU PUBLICIDAD Art. 4. Procedimientos de Evaluación y su publicidad 1. El sistema de evaluación general se realizará conforme a los procedimientos y criterios de evaluación publicados en la Guía Docente de la asignatura, que deberá especificar las actividades de evaluación diseñadas para valorarla adquisición de competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje de las actividades formativas. 2.Los procedimientos y criterios de evaluación de las asignaturas no se podrán modificar durante el curso académico, salvo causa justificada y ante la petición del profesor o

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profesora responsable, siempre que ésta sea autorizada por el departamento y con el visto bueno del centro. 3. El procedimiento de evaluación contemplará un sistema de evaluación general y un sistema de evaluación alternativa para los periodos ordinarios y extraordinarios de evaluación, según se definen en los art. 5 y 6 del presente reglamento. Así mismo, en la Guía Docente, se deberá explicitar, si las hubiera, tanto las actividades formativas recuperables como las no recuperables según se definen en los art. 5.2. y 5.3 del presente reglamento. 4. La mera asistencia a las sesiones de clases teóricas expositivas, siempre que se encuentren separadas de las sesiones de clases prácticas y/o seminarios teórico-prácticos, no podrá puntuar positivamente ni podrá exigirse como requisito para superar la asignatura. 5. Si se establecieran requisitos mínimos para la superación de algunos tipos de actividades de evaluación, éstos deben quedar reflejados en la Guía Docente. En el caso de establecer requisitos mínimos de puntuación, éstos no podrán ser superiores a cuatro puntos sobre diez, independientemente de su ponderación en la calificación global. No se podrá exigir mínimo se n actividades de evaluación durante el semestre que consten de una única prueba, ni podrán establecerse requisitos mínimos en partes de una misma actividad de evaluación. En el caso de exigirse requisitos de asistencia para algún tipo de actividad docente, se considerará que el o la estudiante ha cumplido con el requisito siempre que no falte a más del 20% de las horas de dicha actividad docente. Estas faltas, en todo caso, deberán estar convenientemente justificadas. 6. En el caso de establecerse pruebas parciales eliminatorias de materia podrá exigirse hasta un 5 en cada una de ellas para la eliminación de la materia, sin menoscabo de que el o la estudiante pueda presentarse a una prueba final global si no ha eliminado materia mediante pruebas parciales. 7. Corresponde a las direcciones de Centro adoptar las medidas necesarias para garantizar la coordinación adecuada de las actividades que forman parte del proceso de evaluación continua de las asignaturas de un mismo curso. Art.5.Procedimiento y criterios de evaluación general. 1.Con carácter general, la evaluación global del alumnado podrá obtenerse bien como resultado de una combinación de la valoración obtenida en una prueba final junto con la alcanzada en las diferentes actividades de evaluación realizadas durante el semestre o bien, como resultado de las actividades realizadas durante el semestre en el supuesto de no contemplarse una prueba final. En su caso, el peso de la prueba final en la calificación de la asignatura se ajustará a lo previsto en la Normativa de la UA para la implantación de títulos de grado que establece que la prueba final, si la hubiere, tendrá un valor máximo del 50% de la nota final. 2. Una actividad de evaluación es recuperable cuando se pueden establecer pruebas o actividades de evaluación que permitan evaluar, al final del semestre, la adquisición de los mismos resultados de aprendizaje que se han evaluado durante el semestre. Según se disponga en la Guía Docente, se podrán establecer pruebas de recuperación en ambos periodos de evaluación, ordinario y extraordinario. En todo caso, será de obligado cumplimiento en el periodo extraordinario. 3. Del mismo modo, una actividad formativa no será recuperable cuando por la propia naturaleza de la actividad no sea posible el diseño de una prueba que valore la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes, en cualquier periodo de

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exámenes finales. En cualquier caso, la condición de no recuperable deberá justificarse en la Guía Docente. La valoración de las actividades no recuperables durante el semestre se conservará tanto en los periodos ordinarios como extraordinarios. Art. 6. Procedimiento y criterios de evaluación alternativa 1. Según lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento de Adaptación Curricular de la Universidad de Alicante, el alumnado tendrá derecho a solicitar un sistema de evaluación alternativa en los periodos de evaluación ordinarios y extraordinarios. 2. El sistema de evaluación alternativa se aplicará al alumnado en el que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el Reglamento de Adaptación Curricular anteriormente mencionado, a instancia del o la estudiante y únicamente en las asignaturas en que por los motivos justificados exista imposibilidad de evaluarlas mediante el sistema general de evaluación previsto en la Guía Docente. 3. El procedimiento de evaluación alternativa deberá incluir las pruebas que se consideren necesarias para acreditar que el alumnado ha adquirido las competencias y resultados de aprendizaje descritos en la Memoria verificada y en la Guía Docente de la asignatura. 4. La dirección del Centro deberá valorar las circunstancias alegadas en la solicitud y adoptar una decisión motivada que remitirá a la persona interesada, al departamento y al profesorado afectado en el plazo de 10 días hábiles desde su recepción. Así mismo, la dirección del Centro podrá valorar las solicitudes que obedecen a circunstancias sobrevenidas que impiden a un o una estudiante seguir el sistema general de evaluación. El centro solicitará al profesorado responsable de las asignaturas en las que se requiera, la elaboración de un sistema de evaluación alternativa, así como su comunicación al alumnado afectado. ¿POR QUÉ EN DERECHO-UNIZAR LO LLAMAMOS EVALUACIÓN ANTICIPADA CUANDO PODRÍAMOS LLAMARLO EVALUACIÓN CONTINUA? La evaluación de nuestro Grado en Derecho se basa en el sistema que llamamos de "evaluación anticipada" que, en realidad, es un sucedáneo de la evaluación continua mal articulado con el reglamento de evaluación de Unizar. Según la Memoria de la Titulación, la evaluación del grado en Derecho consistirá en la realización de pruebas, trabajos y casos prácticos, 30% y la realización de prueba objetiva final, 70%. Esas pruebas que suponen el 30% es lo que conocemos como "evaluación anticipada" sin demasiado apoyo normativo. La "evaluación anticipada" se conoce en otras universidades, pero es otra cosa totalmente distinta: es la posibilidad de adelantar las convocatorias. El estudiante debe presentar una solicitud de evaluación anticipada, con ciertos límites que establecen los reglamentos académicos (por ejemplo, máximo de asignaturas por año académico, número de créditos exigido para finalizar los estudios, obligación de cursar la asignatura y otros). En la mayoría de universidades el sistema ordinario de evaluación es la evaluación continua, que incluye, evidentemente, pruebas "clásicas", recuperables (examen), junto con otras actividades evaluables, siendo muy diversos los porcentajes exigidos para aprobar (aunque la proporción 70%+30% es común). La diferencia está en que el estudiante tiene la opción de elegir si se sujeta o no a evaluación continua o si prefiere

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hacer una evaluación global, opción que tiene que solicitar expresamente normalmente en las primeras semanas de la asignatura. La vigente normativa de evaluación del aprendizaje de Unizar regula tanto la prueba final de las asignaturas como el sistema de evaluación continua, estableciendo la coordinación entre ambos sistemas. El reglamento de evaluación de la universidad de Zaragoza (2010) diseña una evaluación continua potestativa que se deja a las memorias de verificación de la titulación y a las guías docentes. Es obligatorio que en cada asignatura haya una prueba global, pero el estudiante puede "optar" por la evaluación continua e incluso elegir la mejor de las calificaciones obtenidas (art. 9). La norma de Unizar piensa en un sistema de evaluación continua que suponga un cien por cien de la nota del estudiante, junto con una prueba final alternativa. Mientras que en el caso del Grado en Derecho esa evaluación anticipada es solo parcial, solo hasta un 30% de la nota global, como diseña la Memoria de la Titulación. Esta circunstancia hace que no resulte sencillo encajar los postulados del reglamento de unizar a nuestra realidad. Para evitar esto y sobre todo para facilitar la interpretación de la normativa de evaluación, el Plan Anual de Innovación y Mejora de la Titulación del Grado en Derecho (curso 2017-2018) cree "necesaria una modificación de la normativa de evaluación que contemple y regule las relaciones entre la evaluación anticipada y la prueba final en los casos en que la primera constituye una alternativa a una parte de la nota final, pero no a la totalidad de ésta". Sin embargo, más que una modificación de la norma general, habría que pensar en una modificación de las guías docentes para hacerlas compatibles con dicha norma. Es decir: adaptar las guías de derecho a la normativa, no al revés. Conclusión: LA MEMORIA DE DERECHO NO SE ADAPTA A LA NORMATIVA DE EVALUACIÓN DE UNIZAR y se acude al subterfugio de la "evaluación anticipada". ¿Por qué? La razón subyacente es que hay demasiados estudiantes para llevar a cabo una evaluación continua "de verdad". Con ser esto cierto, no es un hecho diferencial de la universidad de Zaragoza. En otros modelos la evaluación continua es compatible con la realización de exámenes clásicos, que pueden alcanzar un 60% o más de la calificación final.

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III. ESTUDIO SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LOS

APRENDIZAJES EN LA LIBERTAD DE CÁTEDRA

Autor: Dr. José María Gimeno Feliú

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El derecho fundamental a la libertad de cátedra se manifiesta como elemento de indudable transcendencia en tanto que, como destaca B. LOZANO, es una exigencia de la labor científica y docente que el profesor pueda, con toda libertad, defender sus tesis y exponerlas como tales2. No se trata, sin embargo, como algunos han defendido, de un derecho absoluto3, sino que es un derecho que encauza el ejercicio de la docencia en el sentido de posibilitar, como señala la STC 217/1992, «expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de enseñanza...(dentro) de los límites necesarios que resultan de su propia naturaleza, con independencia de los derechos que se producen por su articulación con otros derechos o de los que, respetando siempre su contenido esencial, pueda establecer el legislador (STC 5/81 y ATC 457/1989)».

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, como afirma T.R. FERNANDEZ, el profesor universitario «transmite lo que el mismo está aprendiendo cada día. Es por ello algo más que un mero transmisor, es un sujeto activo del proceso científico, cuya actuación como tal resulta por hipótesis incompatible con la existencia de cualquiera orientaciones que, de llegar a imponerse, desnaturalizarían pura y simplemente su función social, trasladando automáticamente su propio papel al autor de aquellas»4. Ello significa que la docencia debe, ineludiblemente, ir acompañada de una constante labor investigadora ya que, como sostiene el profesor Lorenzo MARTIN-RETORTILLO, «si hay algo que caracteriza a los profesores universitarios, como profesión, es precisamente su dedicación al estudio y a la investigación. Y si hay algo connatural al estudio y a la investigación es, sin duda, un talante crítico. Sin sentido crítico de nada sirve el estudio ni hay posibilidad de progreso o avance científico o social»5.

La libertad de cátedra se extiende al como se debe impartir una asignatura, a la posibilidad de fijar criterios y al método de enseñanza (aprendizaje) pero no a sus contenidos ni a su cronograma u horarios, que son elementos de configuración normativa indisponibles por el profesor en tanto preservan la necesaria uniformidad de contenidos. Tampoco puede “alterar” los objetivos de habilidades y competencias determinados en la guía docente de la asignatura.

La metodología en el Derecho es, como bien han demostrado los grandes maestros de nuestra disciplina, instrumento fundamental al servicio de la enseñanza, donde, más allá del simple conocimiento se encuentra las capacidades de reflexión, comprensión, argumentación, pensamiento crítico, etc. Debe aspirarse a una enseñanza -tanto en los estudios pregrado como, sobretodo, en el obligado proceso de formación continua ya más específico en función del rol que ejerza el jurista- que insista en la capacidad de pensar en derecho y que más allá del positivismo despojado de valores éticos nos permita despertar el espíritu crítico propio de la profesión del jurista tal y como destaca, entre otros el filósofo Dworkin. Sólo así puede conseguirse el objetivo de un ejercicio de

2 B. LOZANO, “La libertad de cátedra en la enseñanza pública superior”, RAP nº 131, 1993, pp. 191 y ss. En extenso, su monografía La libertad de cátedra, Marcial Pons, Madrid, 1995. 3 No es posible justificar una postura "maximalista" del derecho a la libertad de cátedra, causa directa de muchas disfunciones e insuficiencias, tal y como, acertadamente, ha denunciado el profesor Alejandro NIETO en su trabajo La tribu universitaria, Tecnos, Madrid, 1984, pp. 116-117. 4 T.R. FERNANDEZ, La autonomía universitaria: ámbito, límites, Civitas, Madrid, 1982, p. 47. 5 L. MARTIN-RETORTILLO, El vía crucis de las libertades públicas. Ed. Cuadernos para el dialogo, S.A., Madrid, 1976, p. 126.

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derecho correcto donde no se manipule la norma más allá de los límites propios. Y, por ello, la metodología -que es fijar objetivos- forma parte de la libertad de cátedra.

Desde esta perspectiva, el método de evaluación (vinculado a la propia enseñanza en tanto la finalidad del mismo es que los estudiantes constaten el nivel alcanzado de conocimiento y de adquisición de competencias, habilidades y destrezas), constituye el último eslabón de una cadena de intervención y reflexión a través de la cual se lleva a cabo la organización y programación general de la docencia a fin de garantizar el cumplimiento de los fines educativos de la enseñanza universitaria, a las cuáles sirve también el reconocimiento de libertad de cátedra6. Por tanto, dentro de esta libertad de cátedra, el método de evaluación sería un elemento imprescindible vinculado a la propia misión del profesor universitario en tanto permite articular los objetivos de la enseñanza y fijar la atención en los aspectos más determinantes a juicio del profesor. Lo que no significa, en modo alguno, libertad absoluta. El sistema o método de evaluación, en tanto está vinculado a los objetivos docentes y pedagógicos, es parte de la libertad de cátedra y, por ello, debe ser debidamente protegido.

Obviamente el método de evaluación debe estar alineado con la metodología y con los objetivos de la asignatura que figuran en la guía docente. Y debe ser trasparente, coherente y objetivo. Pero más allá, su diseño formaría parte de la esencia de enseñar, que es contrastar lo aprendido. Así, las Guías docentes deben permitir soluciones y métodos de evaluación asimétricos en cada asignatura, en función de la decisión del profesor responsable que imparte esa asignatura. El ejemplo de la adaptación de los modos de evaluación con motivo de la pandemia refuerza esta tesis. Una uniformización del sistema de examen como consecuencia de la distribución en distintos grupos de una asignatura (como sucede con la titulación de derecho) limitaría indebidamente la libertad de cátedra.

6 Vid. B. LOZANO, “La libertad de cátedra...”, ob. cit., pp. 215-216.

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IV. LA EVALUACIÓN ANTICIPADA Y LA

EVALUACIÓN CONTINÚA EN LAS DIVERSAS TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Autores: Dr. Javier Usoz Otal y Dr. Asier Urruela Mora

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En el marco de la actividad desarrollada por el PIET del curso 19-20 sobre los sistemas de evaluación anticipada en la titulación de Graduado/a en Derecho, radicado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, dirigido por la profesora Mª Ángeles Rueda y el profesor Antonio García, a la sazón, Coordinador de la titulación de Grado en Derecho, dos profesores adscritos a dichos PIET, centro y titulación, Javier Usoz (Economía) y Asier Urruela (Derecho Penal), debido a su calidad de miembros nombrados por el Rector para participar en diversas Comisiones de Evaluación de la Docencia de diversas titulaciones de la Universidad de Zaragoza, tras efectuar una prospección elemental acerca de los procesos de evaluación seguidos en tales titulaciones, aprovechando su asistencia a las reuniones anuales para la elaboración de los informes que las comisiones mencionadas han de realizar sobre la docencia del curso 2019-2019, proponen en el siguiente informe algunas líneas maestras que definen el desarrollo efectivo de la evaluación anticipada y, en su caso, de la evaluación continua, en diversas titulaciones de la Universidad de Zaragoza. Dado que se trata de una primera prospección, colateral a la actividad central de las mencionadas comisiones, y no de un estudio en profundidad basado en fuentes estadísticas y con la metodología necesaria para obtener conclusiones definitivas, el contenido de este informe tiene el sentido de advertir tendencias generales y de hacerse una idea aproximada de la cuestión, con el fin de que sirva como referencia de cara al objetivo concreto del PIET en el que se enmarca. Por ello, no se pormenorizan las circunstancias específicas de cada titulación, ni se dan valores concretos. En todo caso, sí cabe referir que las titulaciones comprendidas por la prospección comprenden todas las de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura (EINA), grados y másteres, el Máster de Educación, el Máster de Iniciación a la Investigación en Medicina, el Máster Universitario en Tecnologías de la Información Geográfica para la Ordenación del Territorio: Sistemas de Información Geográfica y Teledetección, el Grado en Enfermería, el Grado en Fisioterapia, el Grado de Medicina y el Grado en Actividad Física y Deporte. Las conclusiones obtenidas se resumen sintéticamente en los siguientes puntos: 1. No existe homogeneidad, ni siquiera entre las titulaciones de la EINA, a la hora de aplicar sistemas de evaluación. 2. La heterogeneidad referida se acrecienta, aún más si cabe, si los términos de análisis se extienden a grados y másteres, pues el peso en la evaluación de las actividades de participación activa o de evaluación continua tiende a ser significativamente mayor en los segundos en relación con los grados. 3. Existe una gran variedad de métodos y herramientas de evaluación:

3.1. Evaluación anticipada, con diferente ponderación en la media de la calificación final. 3.2. Evaluación continua, de la que se desprende el 100% de la calificación final. 3.3. Exámenes parciales que liberan materia para el examen final. 3.4. Exámenes parciales que no liberan materia para el examen final y cuya calificación pondera de forma diversa. 3.5. Exámenes de prácticas voluntarias, con su correspondiente ponderación en la calificación final. 3.6. Exámenes de prácticas obligatorias, sin cuya superación no se puede aprobar la asignatura.

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3.7. Trabajos, obligatorios o voluntarios, cuya calificación forma parte de la calificación final. Existe una amplia tipología de trabajos, en función de las características de cada titulación. 3.8. Trabajos obligatorios, con presentación solo escrita o escrita y pública, cuyas calificaciones configuran el total de la calificación final. 3.9. Un único trabajo, con presentación solo escrita o escrita y pública, cuya calificación es la calificación de la asignatura. 3.10. Régimen de Seminarios (normalmente monográficos) en los que se desarrollan competencias heterogéneas que van desde los aspectos previos a la presentación y defensa del trabajo desarrollado (trabajo en equipo, capacidad de preparación de ponencias sobre una temática central en el desarrollo de la asignatura, etc.) hasta los aspectos coetáneos a la defensa del trabajo respectivo (defensa pública de la ponencia, participación activa en el foro de debate generado a raíz de la celebración del Seminario, etc.). 3.11. Examen final en la convocatoria oficial, que puede ser único y del que se desprende el total de la nota final, o bien complementado con la calificación obtenida en la evaluación anticipada, a partir de los resultados de las pruebas o exámenes de diverso tipo realizados durante el curso. Por otra parte, la tipología de exámenes es muy amplia: teóricos, prácticos, escritos (sistema que predomina), orales (especialmente en la presentación de trabajos), de desarrollo amplio, de preguntas cortas, de tipo test, y diferentes combinaciones de los anteriores. 3.12. A todo lo anterior hay que añadir las peculiaridades propias de la esfera académica en la que se inserta la titulación de referencia. Así, por ejemplo, en las titulaciones del área biosanitaria (grado en medicina, en enfermería, etc.) se establece una nítida distinción entre actividades de carácter práctico insertas en los sistemas de evaluación continua desarrollados en los primeros cursos de la titulación (que normalmente siguen un esquema más homologable a los que se llevan a cabo en titulaciones del área de Ciencias Sociales y Jurídicas) frente a las prácticas clínicas obligatorias que constituyen un mecanismo absolutamente imprescindible para la adquisición de las habilidades clínicas. Estas especificidades deben ser puestas de manifiesto por el peso específico que dichas prácticas clínicas ostentan en la formación en dichas titulaciones del área biosanitaria.

4. Existe una gran variedad de formas de aplicar las herramientas mencionadas: 4.1. Las ponderaciones aplicadas a las pruebas de evaluación anticipada varían, no solo entre las titulaciones, sino también dentro de cada titulación, por asignaturas. Dentro de cada asignatura suelen ser las mismas, según lo indiquen las respectivas Guías Docentes. 4.2. Por los datos obtenidos, como se ha indicado, de modo informal, el peso de dichas pruebas puede oscilar, dentro de una misma titulación, entre un 25% y un 40%, (75% y 60%, el peso del examen final, respectivamente), aunque se dan algunos valores más extremos. 4.3. Respecto a lo anterior, se aprecia que hay titulaciones que admiten en sus Guías Docentes tanto la evaluación continua (100% de la nota), como la evaluación basada exclusivamente en el examen final (100% de la nota), como

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las situaciones intermedias (media ponderada de evaluación anticipada y examen final). 4.4. Resulta importante poner de manifiesto, a resultas de la actividad desarrollada por los Profesores Usoz y Urruela como expertos designados por el Rector en el seno de las Comisiones de evaluación de la docencia, que se ha constatado un respeto escrupuloso en el marco de las titulaciones referidas, tanto en lo atinente a los sistemas de participación activa, evaluación continua o análogos, como en lo referente a los sistemas de evaluación, conforme a las previsiones establecidas en las respectivas guías docentes de las diferentes asignaturas. De manera que algunos comentarios críticos planteados por el alumnado respecto a la carga de trabajo responden en general a una comprensión incompleta del valor de los créditos en términos de horas de trabajo. Todo ello contribuye a reforzar el nivel de garantías para el alumnado implicado en cada titulación en relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje y con los mecanismos previstos de antemano a dichos efectos, lo cual no obsta para que haya que seguir con atención y mejorar en lo posible dicho proceso, por ejemplo, programando y coordinando los periodos de entregas de trabajos por parte de las diferentes asignaturas, tal y como de hecho se viene haciendo a instancias y en el seno del sistema de calidad de la Universidad de Zaragoza.

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V. DISEÑO DE INSTRUMENTOS PARA CALCULAR LA CARGA DE TRABAJO DEL

ESTUDIANTE-PIET “CARGAS”

Autor: Dr. José Luis Bermejo Latre

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1. Objetivo El propósito de este estudio es la realización de un experimento de neurociencia que permita validar una hipótesis relativa a la capacidad de lectura del estudiante medio del Grado en Derecho, con el fin de establecer unos parámetros de cargas de trabajo sobre los que construir las diversas actividades en las que se estructura la docencia de una asignatura de Derecho positivo. 2. Hipótesis La lectura es un fenómeno complejo, consistente en un proceso de adquisición visual de información codificada en un lenguaje natural (entre nosotros, la lengua española) e incorporada a un soporte gráfico (texto). El presupuesto de este estudio es que el aprendizaje de la ciencia jurídica se realiza principalmente a través de la lectura, tanto de textos doctrinales (manuales) como normativos.

La escucha activa de lecciones magistrales (con o sin toma de apuntes), la lectura y manejo de otro tipo de textos distintos de los manuales (monografías, artículos, sentencias, etc.), la resolución de casos prácticos o la asistencia y participación en todo tipo de eventos (debates, conferencias, vistas orales, etc.) son también factores muy relevantes del aprendizaje reglado del Derecho, pero no se consideran en este estudio ni se valora su indudable peso relativo en el aprendizaje final. La razón fundamental de este soslayo es que todas estas actividades docentes tienen su propio encaje en lo que podemos denominar “métrica Bolonia-EEES”, conforme a la cual la carga de trabajo estándar aparece predeterminada en función de diversas clases de actividades formativas previstas en las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza (tipo 1: clase magistral; tipo 2: resolución de problemas y casos; tipo 3: prácticas de laboratorio; tipo 4: prácticas especiales; tipo 5: prácticas clínicas; tipo 6: trabajos docentes (incluida la realización de prácticas semipresenciales o externas, seminarios y talleres, y la tutorización individual). Además de que el cálculo de la carga de trabajo que entrañan estas actividades está predeterminado, su estricto cumplimiento está siempre bajo control o, cuando menos, es perfectamente realizable mediante una simple constatación de la asistencia o participación del estudiante (salvo en el caso de la realización de lecturas acompañadas de tareas o la resolución de casos prácticos fuera del aula, donde se requiere una manifestación expresa de empleos de tiempo por parte de cada estudiante).

Diversos datos extraídos azarosamente de Internet, pero mínimamente procesados para dotarlos de rigor y credibilidad, conducen al establecimiento de unos parámetros de capacidad de lectura a partir de los cuales es posible avanzar en el diseño de un modelo de cargas de trabajo asociadas a la lectura. La hipótesis que se pretende validar aquí es que la lectura “de estudio” se realiza a razón de unas 10 páginas/hora (5.000 palabras/hora).

Conforme a la métrica de la psicología cognitiva más reciente, un individuo en plenitud de sus capacidades visuales e intelectuales tarda una media de entre 200 y 300 milisegundos en fijar su atención a cada palabra en un texto y unos 70 milisegundos en saltar entre ellas. Ajustando las unidades de espacio y tiempo (tres palabras con sus correspondientes dos saltos intermedios) resulta que en un minuto es posible leer 180 palabras, 10.800 en una hora. Aplicando las reducciones oportunas que obedecen a la imposibilidad de mantener un ritmo constante de lectura durante un período de tiempo tan extenso, así como a la conveniencia de reducir los datos a cifras más fácilmente operables, la ratio de 10.000 palabras/hora parece plausible. Pero estos datos se refieren a una lectura meramente mecánica, que no contempla la posible (y frecuente) relectura

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de palabras ni la demora que conlleva una mínima comprensión de lo leído. Es posible reducir a dos los tipos de lectura, en función del grado de procesamiento intelectual que sigue a la mera visualización de las palabras: así, parece que la ratio de 10.000 palabras/hora correspondería a una lectura convencional o contextual, mientras que una lectura comprensiva o analítica (“de estudio”) exigiría un mayor esfuerzo de concentración, comprensión y acaso retención o memorización, cuantificable (groseramente) en el doble del empleado para la lectura convencional. La lectura “de estudio” tiene como objetivo identificar, comprender y asimilar la información contenida en el texto, sus ideas principales y subordinadas: debe ser pausada, profunda y detenida, para permitir analizar los tipos de párrafos -descriptivo, narrativo, explicativo y argumentativo- y extraer las ideas y datos más importantes. Incluye el subrayado, la glosa o anotación marginales, la composición de esquemas y resúmenes y, ocasionalmente, la memorización de conceptos y, muy puntualmente, de datos. Conforme a los patrones tipográficos habituales empleados por las editoriales, una página de manual o libro de texto (normalmente carentes de notas al pie) suele incorporar un promedio de 500 palabras, lo cual es fácilmente comprobable mediante un cálculo empírico. Este promedio está sujeto a factores objetivos y subjetivos que influyen sobre la velocidad y la comprensión lectora: la densidad y complejidad del texto, los conocimientos previos sobre el tema objeto de estudio (lo cual depende de la asistencia a clase, previa o posteriormente), la capacidad de concentración y de resistencia a la fatiga, la amplitud del vocabulario visual…

Si la hipótesis propuesta es finalmente validada, será posible afirmar que la extensión máxima del manual recomendado sería de c. 500 páginas para las asignaturas de 9 ECTS, y de c. 350 para las de 6 ECTS.

Conforme a la encuesta completada por los profesores en el contexto de este PIET cabe afirmar que para el estudio de cada asignatura del Grado en Derecho es preciso el manejo de un manual de una extensión media de 500 páginas, independientemente de la magnitud de la asignatura, 6 o 9 ECTS (un 70% de los profesores recomienda un único manual -o uno preferente entre varios- para el estudio de la asignatura, manual que en la práctica totalidad de los casos -87%- recoge el total de los contenidos del temario de la asignatura en cuestión). Conforme a la métrica “Bolonia-EEES”, una asignatura de 9 ECTS tiene una carga total de 121 horas de estudio/trabajo personal, mientras que en una de 6 ECTS la carga se reduce a 87 horas. Repartidas homogéneamente sobre las 15 semanas que integran un cuatrimestre, el saldo es de 8 horas de estudio semanal para cada una de las asignaturas de 9 ECTS (6 para las asignaturas de 6 ECTS). Así pues, la lectura “de estudio” en cada asignatura de 9 ECTS permitiría manejar c. 80 páginas/semana, y c. 60 en cada asignatura de 6 ECTS.

El estudio del manual podría consistir en una lectura reiterada (con relecturas o “vueltas”), verse acompañado de la lectura adicional de una mayor cantidad de otro tipo de textos (extractos normativos o jurisprudenciales y ocasionalmente doctrinales, materiales divulgativos o de prensa…) dada la mayor velocidad a la que se realiza la lectura convencional.

Un manual de c. 500 páginas puede ser estudiado en un cuatrimestre a razón de c. 30 páginas/semana, sobrando tiempo para releer esas mismas páginas hasta 2 veces en las mismas condiciones cuando no en condiciones más fáciles, que al realizar la primera lectura (es presumible que el rendimiento de cada lectura o “vuelta” adicional sea creciente). Alternativamente, es posible dedicar el tiempo residual (5 horas semanales) para releer esas mismas páginas solo una vez, sobrando tiempo para leer otro tipo de textos (extractos normativos o jurisprudenciales y ocasionalmente doctrinales, materiales divulgativos o de prensa…), o directamente dedicar ese tiempo sobrante a leer esos textos

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distintos del manual, siempre a una ratio mayor de la indicada para la lectura de estudio (10 pp/h) porque la lectura convencional se realiza, como se ha precisado arriba, a una velocidad de 20 páginas/hora.

3. Medios Para validar la hipótesis indicada es preciso simular una sesión de estudio personal -totalmente anónima, huelga decirlo- como las que se supone que los estudiantes realizan habitualmente en su entorno privado. A tal efecto se prepara una muestra de 8 estudiantes de 2º y 3º del Grado, de ambos sexos, con una calificación media de, como máximo, notable (deliberadamente se prescinde de notas numéricas para admitir un rango amplio de individuos, e incluso se les indica la irrelevancia de que tengan asignaturas de cursos anteriores suspendidas). Se trata de contar con estudiantes que reflejen un perfil intelectual medio. La muestra es demasiado reducida para las necesidades y capacidades del experimento, pero permite organizarlo y gestionarlo experimento con facilidad y extraer resultados suficientemente significativos. El reclutamiento de los voluntarios se realiza por medio de la exhibición de un cartel en el que se les convoca un viernes (día sin clases programadas) del período lectivo, pidiéndoles el compromiso de dedicar no más de 2 horas al experimento y ofreciéndoles como compensación conservar los textos manejados en las pruebas (manuales y recopilaciones normativas), que tienen cierto valor comercial. Hay que asumir que las condiciones ambientales solo reproducen las de una parte de los estudiantes que acaso no sea la mayoritaria (quienes estudian en lugares colectivos, tales como bibliotecas o salas). También es preciso señalar que los estudiantes organizan sus sesiones de estudio de distintas maneras, desplegándolas de manera desigual a lo largo de la semana y, sobre todo, del cuatrimestre, en función de las restantes actividades académicas y extraacadémicas que deban afrontar. Tampoco los tiempos de estudio (“sentadas”) son rígidos ni uniformes, sino que dependen de sus situaciones personales respectivas. En todo caso, parece que del experimento se pueden extraer conclusiones suficientemente válidas por cuanto se aproximan a la realidad de los estudiantes, según los participantes reconocen. La sesión inicia con una presentación de los objetivos y dinámica general del experimento, sin perjuicio de que a cada individuo se le faciliten instrucciones específicas en función del ejercicio que elija realizar, personalmente y por escrito al comenzar la prueba. La prueba se resume en la realización de dos tipos de ejercicios de (i) capacidad y (ii) velocidad de lectura, a realizar indistintamente sobre dos tipos de objeto respectivamente (texto doctrinal y texto normativo). El primer tipo de ejercicios consiste en la lectura de un texto de extensión determinada (con un número de palabras y páginas ajustado a los patrones indicados) y sin limitación de tiempo, de modo que el estudiante debe señalar el momento en que termina la lectura de las páginas indicadas. El segundo tipo de ejercicios consiste en la lectura de un texto sin extensión prefijada (con un número de palabras y páginas no calculado, pero aproximado ajustado a los patrones indicados) durante un tiempo máximo de 1 hora, de modo que el estudiante debe indicar el punto en que concluye su lectura cuando se agota el tiempo máximo predispuesto. En cada texto se precisa si el destinatario debe ser estudiante de 2º o de 3er curso, asegurando de este modo que la lectura se realice sobre una materia todavía

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desconocida pero de inminente tratamiento. La selección de los textos tiene en cuenta la dificultad de la materia y la densidad de la redacción, respondiendo a un estándar ordinario. Los textos son los siguientes: Manuales: - para valorar la capacidad (ejercicio SIN límite de tiempo): Derecho Administrativo básico-parte general, pp. 509-523 (2º de grado) Síntesis del Derecho civil español-Obligaciones y contratos, pp. 377-389 (2º grado) Derecho Administrativo básico-parte especial, pp. 216-230 (3º grado) - para valorar la velocidad (ejercicio CON límite de tiempo): Derecho Administrativo básico-parte general, pp. 237 ss. (2º grado) Derecho Administrativo básico-parte especial, pp. 25 ss. (3º grado) Normas: - para valorar la capacidad (ejercicio SIN límite de tiempo): Ley de transparencia y buen gobierno, 10.000 palabras (2º de grado) Ley de patrimonio de las Administraciones públicas (3º de grado) - para valorar la velocidad (ejercicio CON límite de tiempo): Código de Derecho foral de Aragón, arts. 183 ss. Las pautas de lectura que se incorporan a cada texto por medio de una tarjeta se reducen a requerir silencio, aislamiento y concentración, a permitir el manejo libre de útiles de escritura y a señalar las partes de texto que deben ser leídas completamente y las que pueden ser soslayadas (notas al pie, comentarios, etc.). También se indica la posibilidad de realizar necesariamente alguna de las siguientes cuatro tareas adicional a la mera lectura, con el propósito de verificar un mínimo aprovechamiento de la misma: (i) subrayado de palabras o locuciones aisladas, (ii) glosa o anotación marginal de palabras clave, (iii) composición de un esquema elemental en un máximo de una carilla de folio y (iv) redacción de un resumen final de un máximo de 300 palabras expresivo de la esencia del texto leído. Se descarta la realización de preguntas tipo test para contrastar el aprovechamiento de la lectura, debido a la dificultad de prepararlas sobre 8 textos diferentes, de manuales y leyes de tan distintas áreas (Derecho civil contractual, sucesorio y matrimonial: derecho administrativo funcionarial, sancionatorio, patrimonial y jurisdiccional). Todo el experimento dura un máximo de dos horas, sumados todos los tiempos necesarios para la realización de la prueba y la validación de sus resultados. La hipótesis ha resultado validada, de modo que la lectura “de estudio” se realiza a razón de unas 10 páginas/hora (5000 palabras/hora).

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VI. INFORME ACERCA DEL ESTUDIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TAREAS Y

LAS CARGAS DE TRABAJO PARA EL ALUMNADO

Autora: Dra. Mª Ángeles Rueda Martín

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I. INTRODUCCIÓN

En este apartado se exponen los resultados de una encuesta sobre la distribución de tareas y las cargas de trabajo para el alumnado de la titulación de Graduado/a en Derecho, incluyendo también al alumnado matriculado en el DADE. Esta encuesta tiene las siguientes características:

1) La encuesta ha sido contestada por los/as representantes del alumnado de los cuatro grupos de cuarto curso del año académico 2019/2020, primer y segundo cuatrimestre. En total se han aportado 42 encuestas. Debe señalarse que se les ha indicado que las respuestas deben recoger la opinión de sus compañeras y compañeros del correspondiente grupo de clase.

2) La encuesta se ha realizado una vez por cuatrimestre a dichos/as representantes del alumnado en las últimas siete semanas del cuatrimestre, porque su experiencia de trabajo en relación con las asignaturas se considera suficientemente madura.

3) El objetivo de la encuesta es valorar la carga de trabajo percibida por el alumnado en relación con las actividades que integran la evaluación anticipada. Es relevante subrayar que lo que se cuantifica con estas entrevistas no es la carga real de trabajo, sino la percibida. La carga de trabajo percibida depende de muchos factores y no solo de las horas de trabajo del estudiante. Entre estos factores se puede exponer de manera ilustrativa la dedicación a otras actividades formativas, como el estudio de idiomas o la obtención del carnet de conducir, la realización de diversas actividades deportivas con carácter regular, la atención a asuntos familiares o el desarrollo de trabajo remunerado a tiempo parcial durante la semana.

4) En esta encuesta se evalúa simultáneamente la carga de trabajo percibida en todas las asignaturas del curso/cuatrimestre del curso que corresponda. Esta evaluación es más objetiva que si se hiciese de forma independiente por cada asignatura porque, de forma inconsciente, el alumnado compara entre sí la carga de trabajo de cada asignatura y la ordena en función de su percepción. En este sentido se ha tomado como modelo la valoración de la carga percibida expuesta por García Martín, A. y García-León, J. (2017). Una experiencia de medición de la carga de trabajo percibida por los estudiantes para facilitar la coordinación horizontal. REDU. Revista de Docencia Universitaria, 15(1), 81-104.

Asimismo, conviene aclarar que se ha analizado la carga de trabajo percibida por el alumnado por diversas razones que se han señalado en la publicación de García Martín, A. y García-León, J. (2017), «Una experiencia de medición de la carga de trabajo percibida por los estudiantes para facilitar la coordinación horizontal», REDU, Revista de Docencia Universitaria, 15(1), 81-104:

1) Existen numerosas referencias que muestran que es la carga de trabajo percibida por los/as estudiantes en las actividades de evaluación condiciona totalmente la forma en que los estudiantes organizan su trabajo.

2) El alumnado evalúa a la vez todas las asignaturas del cuatrimestre, lo que se considera muy conveniente porque, de forma inconsciente, compara entre sí la carga de trabajo de cada asignatura y la ordena en función de su percepción.

3) La toma de datos es relativamente fácil cuando se “mide” la carga de trabajo

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percibida. García Martín, A. y García-León, J. (2017) con numerosas referencias bibliográficas ponen de relieve que la carga de trabajo percibida no se mide en horas, como las cargas prevista y real, sino mediante variables cualitativas que pueden transformarse en valores numéricos cuando sea preciso. Su interés radica en la comprobación de que es la percepción del contexto académico, y no el propio contexto, lo que condiciona el aprendizaje. La percepción de la carga de trabajo no depende tanto de las horas de trabajo reales como del entorno, de la motivación y del interés que suscita la asignatura en el estudiante; también parece poco relacionada con la valoración que hacen los estudiantes de la labor del profesorado. Se ha comprobado que la carga percibida es un constructo complejo que puede estar influenciado por un amplio rango de aspectos interrelacionados de la enseñanza y el aprendizaje. Entre ellos están también el apoyo al aprendizaje, la orientación extra- académica, etc. La actitud del profesorado puede ser determinante en muchos casos en los que los estudiantes perciben cargas de trabajo elevadas: poca empatía, métodos de evaluación poco claros, falta de disponibilidad, etc. Algún autor apunta también que la mínima modificación en aspectos como los resultados de aprendizaje, las actividades y las tareas, los recursos y materiales puestos a disposición del alumno, el sistema de evaluación, el propio funcionamiento de la experiencia didáctica, etc. tiene una repercusión directa sobre la carga de trabajo del estudiante.

II. CONCENTRACIÓN TEMPORAL DE LA CARGA DE TRABAJO PERCIBIDA

En la titulación de Graduado/a en Derecho y DADE la carga de trabajo percibida por el alumnado por la realización de los diversos instrumentos de evaluación anticipada establecidos por el profesorado, se concentra en las siguientes semanas durante el primer cuatrimestre:

Primer curso Derecho y DADE. 6 semanas 1) Cuarta semana de octubre. 2) Tercera semana del mes de noviembre. 3) Cuarta semana del mes de noviembre. 4) Primera semana del mes de diciembre. 5) Segunda semana del mes de diciembre. 6) Tercera semana del mes de diciembre.

Segundo curso Derecho y DADE 6 semanas 1) Tercera semana de noviembre 2) Cuarta semana de noviembre 3) Primera semana de diciembre 4) Segunda semana de diciembre 5) Tercera semana de diciembre 6) Segunda semana de enero

Tercer curso Derecho y DADE 8 semanas 1) Tercera semana del mes de octubre. 2) Cuarta semana del mes de octubre. 3) Tercera semana del mes de noviembre. 4) Cuarta semana del mes de noviembre. 5) Primera semana del mes de diciembre. 6) Segunda semana del mes de diciembre. 7) Tercera semana del mes de diciembre. 8) Segunda semana de enero.

Cuarto curso Derecho y DADE 7 semanas 1) Tercera semana de noviembre. 2) Cuarta semana de noviembre. 3) Primera semana de diciembre. 4) Segunda semana de diciembre. 5) Tercera semana de diciembre 6) Segunda semana de enero. 7) Tercera semana de enero.

Quinto curso DADE 5 semanas 1) Tercera semana de noviembre. 2) Primera semana de diciembre. 3) Segunda semana de diciembre.

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4) Tercera semana de diciembre. 5) Segunda semana de enero.

En la titulación de Graduado/a en Derecho y DADE la carga de trabajo percibida por el alumnado por la realización de los diversos instrumentos de evaluación anticipada establecidos por el profesorado, se concentra en las siguientes semanas durante el segundo cuatrimestre:

1er., 2º, 3er. y 4º curso Derecho y DADE 6 semanas 1) Tercera semana del mes de abril. 2) Cuarta semana del mes de abril. 3) Primera semana del mes de mayo. 4) Segunda semana del mes de mayo. 5) Tercera semana del mes de mayo. 6) Cuarta semana del mes de mayo.

Quinto curso DADE 5 semanas 1) Primera semana del mes de mayo. 2) Segunda semana del mes de mayo. 3) Tercera semana del mes de mayo. 4) Cuarta semana del mes de mayo. 5) Primera semana de junio.

En relación con el segundo cuatrimestre es preciso atender la repercusión que ha tenido la pandemia del nuevo coronavirus SARS-CoV2, que motivó la suspensión de la docencia presencial como medida incorporada en la declaración del estado de alarma desde el 14 de marzo de 2020 hasta el mes de julio de 2020. Ello ha supuesto, además, un cambio muy importante en la programación y metodología docente de las asignaturas, que ha repercutido en la valoración del sistema mixto de evaluación compuesto por la evaluación anticipada y una prueba final global. Con arreglo a la “Guía de la Universidad de Zaragoza para la adaptación a la docencia no presencial y evaluación on line”, aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2020, la Comisión de Garantía de la Calidad de la Facultad de Derecho dictó unas Instrucciones, el 24 de abril de 2020, para adaptar el Grado en Derecho (y asignaturas de Derecho en el Programa DADE) al marco de docencia y evaluación no presencial establecido por la mencionada Guía de la Universidad de Zaragoza. Entre otros aspectos, en el ejercicio de sus funciones instó la modificación de las guías docentes con respecto a la evaluación de las asignaturas, priorizando las actividades de evaluación anticipada o continua. Ello supuso, en primer término, el aumento del valor de las pruebas ya realizadas o de las ya programadas. En segundo lugar, se pudieron programar otras, pero sin que ello implicara una concentración de la carga de trabajo en fechas puntuales que no estaban previstas en el cronograma. Finalmente, se pudo adoptar la resolución de conceder un mayor peso de las pruebas de evaluación anticipada en la nota final, por encima del 30 por ciento actual y pudiendo llegar hasta el 100 por 100. No obstante, en la totalidad de los grupos de todos los cursos académicos se ha apreciado una concentración temporal de la carga de trabajo desde finales del mes de abril y durante el mes de mayo por el incremento de pruebas de evaluación anticipada.

III. LA CUANTIFICACIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO PERCIBIDA

Por otro lado, la cuantificación de la carga de trabajo percibida por el alumnado en cada curso del primer cuatrimestre presenta estos resultados, teniendo en cuenta que se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor de 3:

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En una mayoría (57,1%) de los grupos de nuestra titulación la carga percibida de trabajo de las asignaturas se valora como equilibrada con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido, sin perjuicio de reconocer una mayor carga en determinadas asignaturas en función del grupo en el que nos encontremos. Llama la atención la carga de trabajo valorada como elevada en la mayor parte de los grupos de tercer curso o, incluso, máxima en el grupo DADE. La explicación puede encontrarse en el diseño del plan de estudios y en la posible acumulación de asignaturas de otros cursos académicos no superadas por el alumnado. A continuación se manifiestan las valoraciones que se han vertido en las encuestas recibidas en relación con la carga de trabajo percibida en el primer cuatrimestre:

PRIMER CURSO Derecho y DADE: En relación con la carga de trabajo percibida en primer curso, primer cuatrimestre, la valoración media oscila entre un 3 (Grupo 12), un 3,3 (Grupo 11), un 3,6 (Grupo 13 y 14) y un 4 (Grupo DADE). Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor de 3. Las asignaturas valoradas en el Grado en Derecho son: Fundamentos del Derecho Constitucional 6 ECTS, Teoría del Derecho 6 ECTS, Derecho Romano 6 ECTS, Introducción a la Economía 9 ECTS y Formación Histórica del Derecho en España 6 ECTS. El alumnado de primer curso del Grado en Derecho considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es equilibrada con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido, sin perjuicio de reconocer una mayor carga de trabajo percibida en determinadas asignaturas en función del grupo. Las asignaturas valoradas en el doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas son: Fundamentos del Derecho Constitucional 6 ECTS, Teoría del Derecho 6 ECTS y Derecho Internacional Público 6 ECTS. El alumnado de grupo DADE considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es elevada en relación con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido.

a. En el grupo DADE se expone que en algunas asignaturas existe más carga de trabajo que en otras: en Derecho constitucional hay mayor carga de trabajo; Derecho internacional público se encuentra en el medio de la escala de valoración; y en Teoría del Derecho hay menos carga de trabajo. Esto viene dado, fundamentalmente, porque en Derecho constitucional y en Derecho internacional

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público hay prácticas todas las semanas que se deben entregar, corregir o revisar en la clase, mientras que en Teoría del Derecho no sucede lo mismo.

b. En el grupo 11 se pone de relieve que en la asignatura de Teoría del Derecho se registra una mayor carga de trabajo, ya que «además de tener que estudiar el considerado amplio temario que se da, se tiene que entregar un trabajo todos (o cada 2) los jueves». En el resto de las asignaturas las actividades de evaluación consisten en la realización de «casos prácticos en clase, algún trabajo durante el cuatrimestre, alguna clase tipo 6 o algún examen parcial». En la asignatura de Formación Histórica del Derecho en España, la carga de trabajo es menor porque «no han realizado ningún trabajo o práctica, limitándose las clases a la teoría», de modo que la carga de trabajo se corresponde únicamente con el tiempo de estudio a la asignatura. Con carácter general, en este grupo se concluye que existe un equilibrio entre el trabajo desarrollado en la evaluación anticipada consistente en la participación en prácticas o la realización de trabajos, y su valoración, excepto en la asignatura Formación Histórica del Derecho en España, «donde el 100% de la nota de la asignatura corresponde al examen final. En este caso, el trabajo diario no se ve valorado en la calificación».

c. En el grupo 12 se expone que en general no se percibe una carga de trabajo excesiva (3). No obstante, la mayor carga de trabajo en el primer cuatrimestre se concentra en Derecho Romano con 6 ECTS en comparación con otras asignaturas que tienen 9 ECTS.

d. En el grupo 13 se ha registrado mayor carga de trabajo en las asignaturas siguientes: Fundamentos de Derecho constitucional (4) porque «la última práctica ha consistido en la visualización de videos extensos (de más de dos horas y media de duración), lo que, sumado al tiempo que deben invertir los estudiantes en la redacción del trabajo en sí, les quita mucho tiempo de estudio». En Teoría del Derecho (4) «las prácticas (se realizan por parejas), son evaluables semanalmente, lo que les obliga a estar siempre pendientes de dicha asignatura». Y en Formación histórica del Derecho en España (4) la carga de trabajo «obedece a la gran extensión de las prácticas, algunas consistentes en búsqueda de documentación y posterior lectura y redacción de escritos». En las otras dos asignaturas, Introducción a la Economía y Derecho Romano la carga de trabajo es considerada normal (3). Finalmente, se expone que en las asignaturas de Teoría del Derecho, Introducción a la Economía y Derecho Romano, «resulta equilibrada la relación entre el trabajo realizado y su valoración, puesto que hasta el momento no se les ha pedido nada por encima de sus posibilidades y además les beneficia, ya que dicha valoración representa hasta un 30% de la nota final (que habrá de sumarse a la nota del examen final)».

e. En el grupo 14 se pone de manifiesto que «la carga de trabajo en el primer cuatrimestre se concentra principalmente en Derecho Romano» con una valoración de 5 puntos. Muchos de los

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estudiantes consultados recalcan que en Derecho Romano con 6 ECTS hay una carga de trabajo muy superior a otras asignaturas con 9 ECTS. No obstante, la valoración de la carga de trabajo percibida en el resto de asignaturas resulta equilibrada según el alumnado consultado: Formación histórica del Derecho en España (2), Introducción a la economía (3), Fundamentos Derecho constitucional (3) y Teoría del Derecho (4). Se añade que «algunas asignaturas son muy fáciles de superar» siempre y cuando se lleve una preparación ordenada.

SEGUNDO CURSO Derecho y DADE: En relación con la carga de trabajo percibida en segundo curso, primer cuatrimestre, la valoración oscila entre un 2 (Grupo 24), 3 (Grupos 21 y 23), 3,5 (DADE) y un 4 (Grupo 22). Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor medio en torno a 3. Las asignaturas valoradas en el Grado en Derecho son: Derecho Penal Parte General 9 ECTS, Derecho Civil: Obligaciones y Contratos 9 ECTS, Constitucional II 9 ECTS e Instituciones de la Unión Europea 6 ECTS. En segundo curso del Grado en Derecho llama la atención la diferente valoración de la carga de trabajo percibida en dos grupos: en el grupo 24 la puntuación otorgada es 2 y en el grupo 22 un 4, lo que supone una diferencia notable. En el resto de grupos la carga de trabajo percibida en las asignaturas por el alumnado es valorada con un 3 o 3,5 por lo que cabe concluir que es equilibrada con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido. Las asignaturas valoradas en el doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas son: Derecho Penal Parte General 9 ECTS y Derecho Civil: Obligaciones y Contratos 9 ECTS. El alumnado de grupo DADE considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es equilibrada en relación con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido.

a. En el grupo 21 se pone de manifiesto la siguiente carga de trabajo por asignaturas: Derecho Penal (General) con 9 ECTS: mayor carga; Derecho Civil (Obligaciones y Contratos) con 9 ECTS, y Derecho Constitucional II con 9 ECTS: mediana carga; e Instituciones de la Unión Europea con 6 ECTS: menor carga.

b. En el grupo 22 se pone de manifiesto la siguiente carga de trabajo por asignaturas: Derecho Penal (General) con 9 ECTS: 5, Derecho Civil (Obligaciones y Contratos) con 9 ECTS: 4, Derecho Constitucional II con 9 ECTS: 4, e Instituciones de la Unión Europea con 6 ECTS: 3.

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c. En el grupo 23 se indica que la carga de trabajo percibida se concentró sobretodo en tres asignaturas: Derecho Penal (General), Derecho constitucional y Derecho civil.

d. En el grupo 24 se señala que «la opinión general del grupo coincide en admitir la existencia en este curso de un mayor equilibrio de la carga de trabajo entre las tareas de las distintas asignaturas, en comparación con la experiencia del primer curso del Grado en Derecho».

e. En el grupo DADE se pone de manifiesto que «la carga de trabajo ha sido superior en Derecho Penal, porque la asignatura es más compleja y posiblemente lo exige. El temario de Civil es más concreto y se centra en la regulación legal».

TERCER CURSO Derecho y DADE: En relación con la carga de trabajo percibida en tercer curso, primer cuatrimestre, la valoración oscila entre un 2 (Grupo 34), 4 (Grupo 31 y 33), un 4,5 (Grupo 32); y el Grupo DADE indica “entre 4 y 5 tirando a un 5”. Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor medio en torno a 3. Las asignaturas valoradas en el Grado en Derecho son: Derecho mercantil I 9 ECTS; Derecho de Familia y Sucesiones 6 ECTS; Derecho de la Protección Social 6 ECTS; Derecho Procesal I 9 ECTS. El alumnado de tercer curso del Grado en Derecho considera en su mayor parte que la carga percibida de trabajo de las asignaturas resulta elevada en relación con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido, puesto que hay 4 grupos que han calificado con un 4 o superior. Sin embargo, llama la atención la diferente valoración de la carga de trabajo percibida en el grupo 34 donde la puntuación otorgada es 2, lo que supone una diferencia notable respecto de los demás grupos. Las asignaturas valoradas en el doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas son: Derecho Procesal I 9 ECTS; Derecho individual y colectivo del trabajo 9 ECTS e Instituciones de la Unión Europea 6 ECTS. El alumnado de grupo DADE considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es muy elevada en relación con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido.

a. En términos generales, la carga de trabajo percibida en las asignaturas se debe tanto «al estudio para la realización de pruebas escritas, como a la realización de las prácticas semanales y los trabajos (incluyendo las prácticas tipo 6). En suma, la carga de trabajo se debe, simplemente, a “llevar al día las asignaturas”». En relación con los ejercicios prácticos en concreto se señala que la

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mayor carga de trabajo se explica porque «las prácticas tienen una extensión considerable», y porque deben preparase con anterioridad a la celebración de la correspondiente clase práctica.

b. En el grupo 31 se indica que la mayor carga de trabajo se concentra en las asignaturas de Derecho Civil de Familia y Sucesiones y Derecho Procesal I.

c. En el grupo 32 se ha desglosado la carga de trabajo durante el primer cuatrimestre por asignaturas, de la siguiente forma: Derecho Procesal 5/5, Derecho Mercantil 5/5, Derecho de la Protección Social 3/5, Derecho de Familia y Sucesiones 2,5/5. En el caso de esta última asignatura, el alumnado incide en el hecho de que el profesor de la misma coincida con el que ha impartido las asignaturas del área de Derecho Civil en los cursos anteriores, lo cual les facilita mucho la organización de la carga de trabajo.

d. En los grupos 33 y 34 no se ha realizado ninguna indicación particular sobre la carga de trabajo percibida por el alumnado en cada asignatura.

e. En el grupo DADE la mayor parte del alumnado considera que la carga de trabajo se concentra principalmente en las asignaturas de Derecho Procesal I y Derecho de la Protección Social. En relación con las asignaturas de ADE, se concluye que la carga de trabajo «está relativamente equilibrada».

CUARTO CURSO Derecho y DADE: En relación con la carga de trabajo percibida en cuarto curso, primer cuatrimestre, la valoración oscila entre un 3 (Grupos 41, 42 y 44), 3,55 (Grupo DADE) y 3,6 (Grupo 43). Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor medio en torno a 3. Las asignaturas valoradas en el Grado en Derecho son: Derecho Procesal II 9 ECTS; Derecho y ética 6 ECTS; Derecho financiero y tributario II 9 ECTS. Como optativas se encuentran: Derecho ambiental 6 ECTS; Derecho administrativo territorial económico 6 ECTS. Podemos concluir que el alumnado considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es equilibrada con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido. Las asignaturas valoradas en el doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas son: Derecho mercantil I 9 ECTS; Derecho Procesal II 9 ECTS. Cabe también concluir que el alumnado considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas de cuarto curso de DADE es equilibrada con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido.

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a. En DADE se estima que la carga de trabajo percibida en la asignatura de Derecho procesal-penal es «bastante asequible, las prácticas se hacen en clase, y las clases son amenas. Los trabajos están adaptados a las clases. Derecho mercantil es probablemente la asignatura en la que más se concentra mayor carga de trabajo. La primera parte de la asignatura ha resultado bastante amena y su examen ha sido asequible en dificultad, pero en la segunda se ha elevado la dificultad. A las prácticas obligatorias de recogida aleatoria (semanales), se añade que todos los días se imparte al menos un tema (de extensión mediana o larga normalmente), que, además, debe haber leído y trabajado los ejercicios correspondientes el alumnado antes de la clase. Por lo tanto, a parte de hacer una práctica para nota, hay que leerse mínimo 2/3 temas a la semana antes de la explicación y hacer sus correspondientes ejercicios también antes de la explicación (siendo 6/7 ejercicios por tema)».

b. En el grupo 41 se considera que hay un equilibrio entre la carga de trabajo percibida en todas las asignaturas impartidas y los créditos ECTS prácticos y de estudio establecido.

c. En el grupo 42 se concluye lo mismo, aunque se destaca una mayor carga de trabajo en la asignatura de Derecho procesal penal.

d. En el grupo 43 se desglosa la siguiente carga de trabajo en estas asignaturas: «Derecho Administrativo Territorial Económico (3). En esta asignatura las prácticas no son obligatorias, por lo tanto, no es necesario entregar prácticas cada semana». No obstante, «cada X tiempo teníamos un examen parcial para liberarnos materia teórica de cara a enero». En la asignatura de Derecho Ambiental (3), las prácticas tampoco son obligatorias y también han hecho exámenes parciales para liberar materia. En la asignatura de Derecho y Ética (4), todas las semanas «hay prácticas obligatorias para entregar que, por tanto, había que hacer antes en casa. Si una semana no había un caso práctico, teníamos debates de diferentes temas entre distintos mini-grupos de 4 personas, por lo que la carga de trabajo era prácticamente la misma cada semana. También teníamos que hacer una recensión sobre un libro (aunque esto último era optativo, con lo cual tú mismo decides tu carga)». En la asignatura de Derecho Procesal Penal (4), «también teníamos prácticas cada semana (dependiendo de qué semana fuera debíamos hacerlas en clase o fuera). La asistencia a prácticas no era evaluable, y únicamente puntuaba si respondías alguna de las preguntas de las prácticas (lo cual a veces es inviable, puesto que suele haber 10 preguntas, y somos el doble de personas en clase). Adicionalmente, hemos tenido que realizar un comentario de jurisprudencia, lecturas de determinados textos y examen del mismo y, por último, tres exámenes parciales tipo test que no eliminaban materia». Y en la asignatura de Derecho Financiero y Tributario (4), «cada semana también teníamos que entregar una práctica obligatoria entre mini grupos de 4-5 personas. Adicionalmente, alguna semana teníamos una práctica evaluable (valía más que el resto). Además, debíamos

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hacer una práctica P6 obligatoria en horas no lectivas)». e. En el grupo 44 se señala que existe un cierto equilibrio en relación

con la carga de trabajo en las asignaturas, aunque se apunta una concentración de pruebas prácticas entre las asignaturas obligatorias del curso con las optativas, en las que el alumnado procede de dos grupos (43 y 44).

QUINTO CURSO DADE: En relación con la carga de trabajo percibida en quinto curso, primer cuatrimestre, la valoración media es de un 4. Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor de 3. Las asignaturas valoradas en el doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de empresa son: Derecho Foral Aragonés 6 ECTS; Derecho y ética 6 ECTS. Podemos concluir que el alumnado considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es elevada en relación con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido.

a. La carga de trabajo percibida por asignaturas arroja los siguientes resultados: Derecho civil foral aragonés 6 ECTS (4 puntos): «es una asignatura con mucha carga de trabajo y tendrán que ampliar los créditos asignados ya que reducir los contenidos será perjudicial para la formación académica». Derecho y ética 6 ECTS (4 puntos): «los dictámenes realizados cada día de prácticas aumentan el trabajo excesivamente». Dirección de recursos humanos (5 puntos). Dirección de la producción (3 puntos): «se debe rebajar el nivel de exigencia». Dirección de riesgos financieros (5 puntos). Contabilidad Directiva (5 puntos).

b. Por otro lado, la cuantificación de la carga de trabajo percibida por el alumnado en cada curso del primer cuatrimestre presenta estos resultados, teniendo en cuenta que se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor de 3:

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Si pasamos a la cuantificación de la carga de trabajo percibida por el alumnado en cada curso del segundo cuatrimestre, se aprecian los siguientes resultados, teniendo en cuenta que se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor de 3:

Con carácter general, en una mayoría (55%) de los grupos de nuestra titulación la carga percibida de trabajo de las asignaturas se valora como equilibrada con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido, sin perjuicio de reconocer una mayor carga en determinadas asignaturas en función del grupo en el que nos encontremos. Sin embargo, en un 40% de los grupos consultados dicha carga se considera elevada. Posiblemente, la causa principal de esta valoración reside en la concentración temporal de la carga de trabajo desde finales del mes de abril y durante el mes de mayo por el incremento de pruebas de evaluación anticipada. A continuación se manifiestan las valoraciones que se han vertido en las encuestas recibidas en el segundo cuatrimestre:

PRIMER CURSO Derecho y DADE: En relación con la carga de trabajo percibida en primer curso, segundo cuatrimestre, la valoración media oscila entre un 3 (Grupos 12, 14), un 3,25 (Grupo 11) y un 3,5 (Grupo 13 y grupo DADE). Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor de 3. Las asignaturas valoradas en el Grado en Derecho son: Derecho civil: personas y bienes 9 ECTS, Derecho internacional público 6 ECTS, Derecho constitucional I 6 ECTS, junto con las siguientes optativas: Libertad de creencias e interculturalidad 6 ECTS, Derecho eclesiástico del Estado 6 ECTS. Las asignaturas valoradas en el doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas son: Derecho civil: personas y bienes 9 ECTS, Derecho

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constitucional II 9 ECTS. El alumnado de primer curso del Grado en Derecho y DADE considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es equilibrada con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido, sin perjuicio de reconocer una mayor carga de trabajo percibida en alguna asignatura en función del grupo.

a. En el grupo 11 se valora la carga de trabajo en cada asignatura así: Derecho Internacional Público 3; Derecho Civil 5; Derecho Constitucional I 2,5; Derecho Eclesiástico del Estado 2,5.

b. En el grupo 12 se indica que la carga de trabajo es equilibrada en todas las asignaturas del curso en el segundo cuatrimestre.

c. En relación con la carga de trabajo el grupo 13 se desglosa del siguiente modo: Derecho Civil 4; Derecho Constitucional I 3; Libertad de creencias e interculturalidad 3; y Derecho Internacional Público 4.

d. En el grupo 14 la carga de trabajo de las asignaturas se ha valorado de esta manera: Derecho civil 5, Derecho internacional público 3, Derecho constitucional I 2, Libertad de creencias 3, Derecho eclesiástico 2.

e. En el grupo DADE se puntúa la carga de trabajo en la asignatura de Derecho Civil con un 2,5, y en Derecho Constitucional II con un 4,5.

SEGUNDO CURSO Derecho y DADE: En relación con la carga de trabajo percibida en segundo curso, segundo cuatrimestre, la valoración oscila entre un 3 (Grupo DADE), 3,6 (Grupo 22), 4 (Grupo 24) y un 4,3 (Grupo 21). Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor medio en torno a 3. Las asignaturas valoradas en el Grado en Derecho son: Derecho Penal Parte Especial 9 ECTS, Derecho Administrativo Parte General 9 ECTS y Derecho Individual y Colectivo del Trabajo 9 ECTS. La valoración sobre la carga de trabajo percibida en las asignaturas por el alumnado oscila entre un equilibrio con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido, y su consideración como elevada sin llegar a ser máxima. Las asignaturas valoradas en el doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas son: Derecho Penal Parte General 9 ECTS, Derecho Administrativo Parte General 9 ECTS y Derecho eclesiástico del Estado 6 ECTS. El alumnado de grupo DADE estima que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es equilibrada en relación con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido.

a. En el grupo 21 se desglosa de este modo la carga de trabajo por asignaturas: Derecho Administrativo 5; Derecho Penal 4 y Derecho Laboral 4. En Derecho Administrativo la carga de trabajo es ligeramente superior al resto.

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b. En el grupo 22 se señala que la carga de trabajo por asignaturas es de 5 en Derecho Administrativo; de 3 en Derecho Penal y de 3 en Derecho Laboral. En Derecho Administrativo la carga de trabajo es superior al resto.

c. En el grupo 24 se expresa que la mayor carga de trabajo se ha concentrado en la asignatura Derecho Individual y Colectivo del Trabajo, «sensiblemente mayor que en las otras dos del presente cuatrimestre», que son Derecho penal: Parte especial y Derecho administrativo general. Se reconoce que «como regla hay una tendencia a acumular tareas al final de cada cuatrimestre», pero en este curso «por razón de las circunstancias especiales en que se está desarrollando, se ha advertido una acumulación de trabajos específicos, especialmente a partir de las últimas semanas de abril, lo que ha requerido una dedicación bastante superior a la experimentada en otros cuatrimestres».

d. En el grupo DADE se pone de relieve que «la carga de trabajo de las asignaturas ha sido coherente con su número de créditos. Sin embargo, habiendo asignaturas con los mismos ECTS, no ha sido la misma carga para ambas, por ejemplo, en Derecho penal, Parte especial ha habido una carga menor de trabajo de evaluación continua que en Administrativo, si bien es cierto que el temario de una es mayor que la otra y con la crisis del COVID han sido diferentes porcentajes de continua-examen. Luego es cierto que el trabajo fuera del aula sí que es coherente, ya que en Derecho Eclesiástico, por ejemplo, no requiere tanto tiempo como las otras dos asignaturas, aunque también tiene una carga nada despreciable».

TERCER CURSO Derecho y DADE: En relación con la carga de trabajo percibida en tercer curso, segundo cuatrimestre, la valoración oscila entre un 3 (Grupo 31), 4 (Grupos DADE y 33), un 4,25 (Grupo 34) y un 5 (Grupo 32). Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor medio en torno a 3. Las asignaturas valoradas en el Grado en Derecho son: Derecho financiero y tributario 9 ECTS; Derecho administrativo, Parte Especial 6 ECTS; Derecho mercantil II 9 ECTS; Derecho civil aragonés 6 ECTS. El alumnado de tercer curso del Grado en Derecho considera, en su mayor parte, que la carga percibida de trabajo de las asignaturas resulta muy elevada en relación con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido, puesto que hay 3 grupos que han calificado con un 4 o superior. Las asignaturas valoradas en el doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas son:

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Derecho de la protección social 6 ECTS; Derecho Administrativo, Parte Especial 6 ECTS; Derecho de Familia y Sucesiones 6 ECTS. El alumnado de grupo DADE considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es elevada en relación con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido.

a. En el grupo 31 se manifiesta que la carga de trabajo «se concentra en tres de las cuatro asignaturas: Derecho Mercantil, Derecho Administrativo y Derecho Foral Aragonés», que han favorecido más la evaluación continua.

b. En el grupo 32 se concluye que «algunas asignaturas tienen una carga programática superior a los créditos ECTS que les atribuye el plan» y que «ha habido un equilibrio en un nivel elevado de exigencia».

c. En el grupo 34 se pone de manifiesto que «la carga de trabajo se concentra en las asignaturas de Derecho mercantil, Derecho financiero y Derecho foral aragonés. En relación con Derecho foral, el delegado expone que la carga de trabajo se encuentra bastante descompensada con los créditos de dicha asignatura que tiene 6 ECTS, en comparación con otras asignaturas de este segundo cuatrimestre de 9 créditos. No obstante lo anterior, quiere dejar constancia que la mayor carga de trabajo se concentra en las asignaturas Derecho financiero y Derecho mercantil».

d. En el grupo DADE se explica que la carga de trabajo se encontraba distribuida, inicialmente con la docencia presencial, «muy bien» y «estábamos muy satisfechos de como se habían organizado las fechas, tanto de entregas como de exámenes. Sin embargo ahora, con la disolución de las clases presenciales y la cancelación de exámenes parciales ha habido algún reajuste de fechas y hacen que los exámenes se agrupen mucho más así como las entregas de trabajo, principalmente los exámenes de Análisis y Valoración de Operaciones Financieras, y Economía española, que los tenemos dos días consecutivos. Además ambos días tenemos entregas de prácticas de trabajos bastante extensos».

CUARTO CURSO Derecho y DADE: En relación con la carga de trabajo percibida en cuarto curso, segundo cuatrimestre, la valoración oscila entre un 3 (Grupos 41 y 42), un 3,5 (Grupo 43) y un 4 (Grupos 44 DADE). Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor medio en torno a 3. Las asignaturas valoradas en el Grado en Derecho son: Derecho internacional privado 9 ECTS; Practicum 7 ECTS; Trabajo Fin de Grado 6 ECTS. Como optativas se encuentran: Técnicas económicas para juristas 3 ECTS; Contabilidad

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para juristas 3 ECTS; Derecho de la competencia 3 ECTS; Sociología jurídica 3 ECTS; Interpretación y argumentación jurídicas 3 ECTS; Técnicas de comunicación y expresión para juristas 3 ECTS. Podemos concluir que el alumnado considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es equilibrada en la mayor parte de los grupos con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido. Sin embargo, en dos de dichos grupos es elevada. Las asignaturas valoradas en el doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas son: Derecho Mercantil II 9 ECTS; Derecho Financiero y Tributario I 9 ECTS. Cabe concluir que el alumnado considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas de cuarto curso de DADE, resulta elevada en relación con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido, puesto que se ha calificado con un 4.

a. En el grupo 41 se señala que en el segundo cuatrimestre la carga de trabajo se ha mantenido equilibrada en la mayor parte de las asignaturas, «salvo en alguna asignatura optativa en particular», que no mencionan. Asimismo apuntan que «tan sólo se ha producido una carga de trabajo mayor cuando la fecha de entrega de un trabajo ha coincidido temporalmente con una prueba evaluable o algún examen cercano».

b. En el grupo 42 se expone que la carga de trabajo hasta la suspensión de la docencia presencial ha sido «relativamente regular, pero desde el inicio de las restricciones y por tanto la imposibilidad de ir a clase, la carga de trabajo se aumentó exponencialmente, exigiendo al alumno mas horas de las que corresponderían para alcanzar el mismo nivel de conocimientos que si se hubiese seguido el proceso normal».

c. En el grupo 43 se desglosa la valoración sobre la carga de trabajo del siguiente modo: Derecho Internacional Privado 4 con una carga distribuida durante todo el cuatrimestre; Sociología Jurídica 3 con una carga «concentrada en la segunda y tercera semana del Estado de alarma»; Técnicas de comunicación y expresión 4 con una carga concentrada «en el inicio del Estado de alarma hasta mitades de mayo»; Interpretación y argumentación 4 con la misma carga durante todas las semanas; Técnicas económicas para juristas 3 con la siguiente indicación sobre la carga de trabajo: «justo la semana de antes de comenzar la cuarentena, empezaban también las prácticas; por lo que todo lo que no pudimos hacer se ha concentrado en la misma. A ello se suma que, al evaluar 100% por continua, hay que hacer más prácticas»; Contabilidad para Juristas 3 con una carga «distribuida durante el cuatrimestre, si bien, debido a la necesidad de hacer un examen, tiende a concentrarse al final».

d. En el grupo 44 se expone sobre la carga de trabajo que cada asignatura optativa de 3 créditos ha supuesto una carga de trabajo como una de 9 créditos, por la metodología de evaluación. También se indica que «la carga de trabajo será mayor o menor, en términos generales, dependiendo del profesor a pesar de que el programa sea igual o no en cada asignatura».

e. En el grupo DADE, aunque la carga de trabajo de las asignaturas de Derecho se ha valorado con un 4 dentro de la escala establecida, el alumnado estima que si se atiende al total de las asignaturas de Derecho y ADE en el segundo cuatrimestre, existe un equilibrio en la

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carga de trabajo de todas las asignaturas porque hay una menor exigencia en las asignaturas de ADE. Asimismo se indica que la asignatura Derecho Mercantil comporta una mayor carga de trabajo constante a lo largo de todo el cuatrimestre. También se señala que la carga de trabajo requerida no supera la que corresponde a dos asignaturas de 9 ECTS. Finalmente, se expone que en este curso se constata una mayor percepción de carga de trabajo, quizás, porque en cursos anteriores se les ha exigido menos.

QUINTO CURSO DADE:

En relación con la carga de trabajo percibida en quinto curso, segundo cuatrimestre, la valoración media es de un 4,5. Se ha adoptado una escala de valoración desde 1 (nada) hasta 5 (máximo). La carga percibida como “normal” o “equilibrada” obtendría un valor de 3. Las asignaturas valoradas en el doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de empresa son: Derecho Internacional Privado 9 ECTS; Derecho financiero y tributario II 9 ECTS; Derecho Ambiental 6 ECTS, todas ellas obligatorias. Podemos concluir que el alumnado considera que la carga percibida de trabajo de las asignaturas es elevada y caso máxima en relación con el número de créditos ECTS prácticos y de estudio establecido.

Por último, se expone gráficamente la comparación global de las cargas de trabajo percibida en el primer y segundo cuatrimestre global de todos los cursos académicos

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de la titulación de Graduado/a en Derecho/DADE, así como desglosada por cursos:

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IV. IDENTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE LA CARGA DE TRABAJO PERCIBIDA

En cuanto a la identificación de las causas de la carga de trabajo percibida como elevada (4 puntos o superior) por el alumnado en las actividades de evaluación anticipada, hay

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que compartir algunas consideraciones explicadas también por García Martín, A. y García-León, J. (2017):

1) En la titulación de Graduado/a en Derecho y DADE se puede concluir que la carga de trabajo proviene, en primer lugar, de la preparación semanal de los diversos instrumentos de evaluación anticipada: informes, trabajos, prácticas, pruebas específicas, etc., que deben entregarse obligatoriamente, y del estudio de las asignaturas. El alumnado manifiesta una disconformidad generalizada con la utilización de «las prácticas Tipo 6, que se utilizan para disfrazar otras cosas y se convierten en obligatorias». En concreto, se valoran negativamente las actividades consistentes en asistir a Jornadas o conferencias integradas en dichas horas prácticas. En segundo lugar, otra causa del incremento de la carga de trabajo es la falta de coordinación horizontal entre el profesorado a la hora de establecer el calendario de las actividades de evaluación mencionadas. No parece que influya, sin embargo, en una percepción elevada de la carga de trabajo la existencia de programas excesivos de las asignaturas, salvo en algún caso particular circunscrito a asignaturas con 6 o3 ECTS en algún grupo de docencia.

2) La carga de trabajo se concentra sobre todo en las últimas seis u ocho semanas de cada cuatrimestre, por la entrega de dichas actividades de evaluación junto con la preparación de la correspondiente convocatoria de los exámenes.

3) En cada curso los excesos que se encuentran en asignaturas aisladas pueden alterar significativamente la carga de trabajo percibida por el alumnado, y pueden afectar a las restantes asignaturas del correspondiente curso académico.

4) De las respuestas ofrecidas en las encuestas se desprende de manera expresa o implícita que la percepción de una elevada carga de trabajo tiene dos consecuencias. Por un lado, el alumnado acaba preparando, únicamente, las prácticas que van a ser objeto de evaluación. Asimismo, los/as alumnos/as no preparan prácticas semanales no evaluables cuando tienen exámenes parciales o trabajos que computan en la evaluación anticipada. Se subraya que en todo caso el alumnado «asiste a aquellas prácticas donde se realiza control de asistencia, aunque, en general, se advierte que la asistencia a las clases es muy inferior a la de cursos anteriores». Por último, se reconoce que disminuye la asistencia a las clases presenciales de teoría puesto que un gran número de los/as alumnos/as utilizan tales horas para estudiar o realizar dichos medios o pruebas de evaluación. Incluso se afirma que «si pueden conseguirse los apuntes para estudiar, parte del alumnado prefiere invertir el tiempo de las clases en la realización de aquellas actividades que van a incidir en su "evaluación por curso"». Este hecho incide negativamente en el desarrollo y la dinámica de las clases.

5) Tampoco podemos olvidar que, además, el alumnado tiene dificultades para gestionar adecuadamente el tiempo que dedican a actividades académicas. Influyen en ello determinadas circunstancias como, por ejemplo, la dedicación a otras actividades formativas, como el estudio de idiomas o la obtención del carnet de conducir, la realización de diversas actividades deportivas con carácter regular, la atención a asuntos familiares o el desarrollo de trabajo remunerado a tiempo parcial durante la semana.

V. PROPUESTA DE MEDIDAS PARA EVITAR O CORREGIR, EN SU CASO, VALORES ANÓMALOS EN LA CARGA DE TRABAJO PERCIBIDA

Para evitar o, en su caso, corregir valores anómalos en la carga de trabajo percibida de

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las asignaturas, esto es, valores por debajo de 2 y superiores a 4, se proponen las siguientes medidas que deben desarrollarse desde la coordinación de la titulación.

1) La formación de “equipos docentes” por cada curso en la titulación de Graduado/a en Derecho y DADE, constituido por todo el profesorado que imparte docencia en ese curso, una representación de la Delegación de alumnos de los grupos del curso y un coordinador de curso. El coordinador del curso puede tener una pequeña reducción docente, por ejemplo, 5 horas, en función de la bolsa de horas de libre disposición para el reconocimiento de actividades que tiene la Facultad de Derecho. Este método se ha adoptado en la Universidad de Vigo. (Véase esta propuesta planteada por García Martín (coordinador), Coordinación docente horizontal y vertical, Universidad Politécnica de Cartagena, 2015, p. 16).

2) La programación las actividades de evaluación de manera anticipada para evitar disfuncionalidades al alumnado en la preparación de las pruebas respectivas. A través del calendario de la plataforma Moodle se puede establecer un cronograma conjunto para organizar y distribuir la carga de trabajo durante cada cuatrimestre del alumnado. Para ello se deben tener en cuenta todas las actividades de evaluación previstas, distribuyéndolas en el tiempo.

3) La realización de entrevistas con el profesorado responsable de la asignatura cuyos valores sean, por un lado, de 2 puntos o inferior o, por otro lado, 4 o superior, para que explique el desarrollo de la misma y las posibles causas de la puntuación obtenida en la encuesta. En esta entrevista se propone incidir en las siguientes cuestiones señaladas en el trabajo García Martín (coordinador), Coordinación docente horizontal y vertical, Universidad Politécnica de Cartagena, 2015, pp. 37 y 38:

a. En la metodología docente y en la evaluación de la asignatura establecida en la guía docente por parte del profesorado afectado.

b. En la revisión del número de trabajos/informes, de pruebas de evaluación, etc. que se exige al alumnado para superar la asignatura.

4) La comisión de calidad del Grado en Derecho debe establecer unos parámetros comunes a la hora de configurar las actividades objeto de evaluación anticipada por parte del profesorado.