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  • 1. Mecanismos Alternativos de solución de controversias y su

    uso en la materia penal—>Justicia Alternativa

    2. Diferencias y ventajas del uso de la justicia alternativa y la

    jurisdicción

    3. Qué son y diferencias entre mediación, conciliación, y junta

    restaurativa

  • …Son mecanismos que buscan dar una respuesta más adecuada, de mejor calidad a determinadas situaciones de trasgresión a las

    normas legales que resulten social y comunitariamente más convenientes que la sola imposición de una pena--representada

    por una privación o restricción de libertad del infractor.

    ¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)?

  • “cualquier proceso en el cual la víctima y el delincuente y, cuando sea necesario,

    cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectada por el delito, participan de forma conjunta y activa en la resolución de

    conflictos rerivados del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador.”

    “Principios Básicos para la Aplicación de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal” del Consejo Económico y Social

    de la ONU.

    ¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Penales (MASCP)?

  • “herramienta útil que, además de restaurar el daño, logra individualizar las respuestas

    judiciales y aumentar su eficacia, evitar la reincidencia y asumir una función

    reeducadora y resocializadora”

    Virgina Domingo, experta en mediación penal

    ¿Qué son los MASCP?

  • Bajo la lógica del derecho penal mínimo--búsqueda de manera conjunta de acuerdos que garanticen resultados satisfactorios para

    ambos—víctima** y ofensor**

    ¿Qué son los MASCP/Justicia Alternativa?

  • Acceso a la justicia

    Humanizar la justicia penal

    ¿Qué son los MASCP/Justicia Alternativa?

  • - Impunidad

    - Perdón

    - Una solución suave

    - Para delitos no graves

    - Despresurizar el sistema tradicional**

    - Sustitución/abandono de los juicios tradicionales

    ¿Qué NO son los MASCP/Justicia Alternativa?

  • Conciliación y mediación comunitaria y en otras materias—civil, mercantil, familiar, laboral

    y, penal.

    Reforma constitucional en materia penal 2008**

    Contexto en México

  • Contexto en México

  • Código Nacional de Procedimientos Penales (2014)

    Artículo 184. Soluciones alternas

    Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado

    que, una vez aprobados por el MP o Juez de control y cumplidos

    en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción

    penal.

    ACUERDOS

    REPARATORIOS

    Planteamiento formulado por el MP o por el imputado,

    el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de

    la reparación del daño y el sometimiento del

    imputado a una o varias de las condiciones que

    refiere el Capítulo, que garanticen una efectiva tutela

    de los derechos de la víctima u ofendido y que en

    caso de cumplirse, puede dar lugar a la extinción de

    la acción penal.

    SUSPENSIÓN

    CONDICIONAL

    DEL PROCESO

  • Acuerdos reparatorios ¿Cuándo proceden?

    En delitos:

    • Que se persiguen por querella, delito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón.

    • Culposos.

    • Patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

  • ¿Quién lo hace?

    Una cuestión de perfil

    • Facilitadores, mediadores

  • JUNTA RESTAURATIVA

    CONCILIACIÓN

    MEDIACIÓN

    LEY NACIONAL DE

    MECANISMOS

    ALTERNATIVOS DE

    SOLUCIÓN DE

    CONTROVERSIAS

    EN MATERIA PENAL

    (2014)

  • S

    E

    N

    T

    E

    N C

    I

    A

    Investigación Intermedia JUICIO

    Primera intervención Judicial.

    Control de Detención.

    Auto de

    apertura

    de juicio oral

    Auto de

    vinculación

    a proceso

    MASCP**: mediación, conciliación, junta restaurativa

    ACUERDOS REPARATORIOS

    Suspensión condicional del proceso

    **Órganos especializados en

    Procuradurías/Fiscalías, poderes judiciales

  • • Atienden a la heterogeneidad del delito.

    • Se evita que el conflicto escale.

    • Las partes involucradas en el conflicto participan en su

    solución.

    • COHESIÓN SOCIAL

    • Ayuda a la integración social del-la imputado-a.

    • Contribuyen a la descongestión del sistema judicial.

  • DIFERENCIAS

    Judicial MASCP

    Ministerio Público/ Victima

    Juez

    Defensor/imputado

    Intervinientes Facilitador

  • Derecho penal tradicional MASCP

    Ve al crimen como una simple

    transgresión de la ley

    Reconoce que el crimen daña

    a las víctimas, a las

    comunidades y al mismo ofensor

    Involucra únicamente al

    Estado y al ofensor

    Involucra también a las

    víctimas y comunidades

    Coloca el énfasis en la retribución y el castigo

    Coloca el énfasis en la reparación y prevención del

    daño

    Fuente: Díaz, I. (2013). La mediación en el sistema de justicia penal: justicia restaurativa en México y España.

    IIJ-UNAM: México

  • Proceso Mediación** Juicio

    Publicidad Confidencialidad Normalmente público

    Relación entre las partes Cooperación Antagonista

    Enfoque Acento en el futuro Mira al pasado

    Método de negociación Compromiso Endurecimiento de postura

    Comunicación Se fomenta Bloqueada

    Resultados Ganar-Ganar Ganar/perder

    Cumplimiento Generalmente respetado Impugnado por lo regular

  • • Objetivo: Acuerdo entre las partes, trabajando la relación entre ellas, transformando el conflicto.

    • Método:

    • Partes discuten y encuentran entre ellas las

    soluciones posibles.

    • Mediador guía la conversación (pero no formula

    propuestas de solución).

    • Ministerio Público o Juez de Garantía aprueban el

    acuerdo.

  • • Objetivo: Acuerdo entre las partes

    • Método:

    • Conciliador (tercero imparcial) que escucha propuestas

    y está facultado para proponer soluciones

    • Partes discuten y acuerdan

    • Ministerio Público o Juez de Garantía aprueba el

    convenio.

  • • Objetivo: Atender necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, reinserción de la víctima u ofendido y ofensor a la comunidad

    • Método: • Facilitador identifica la naturaleza, circunstancias del conflicto y

    necesidades de las partes previamente, y quién debe estar

    presente

    • En una reunión conjunta, el facilitador plantea preguntas a los asistentes, empezando por el imputado

    • Facilitador propicia la identificación de formas en las que el daño

    puede ser reparado, y el imputado manifiesta acciones que haría

    para ello

    • Facilitador concreta el acuerdo que todos están dispuestos a

    aceptar como resultado de la junta

    • Ministerio Público o Juez de Garantía aprueba el acuerdo.

  • Mediación Conciliación Junta Restaurativa

    El mediador no sugiere, ni

    opina sobre las soluciones

    El conciliador hace

    sugerencias de soluciones

    y opina sobre ellas

    Facilitador de diálogo--

    preguntas sobre la

    identificación de las formas

    en las que el daño afectó y

    puede ser reparado

    Las partes deciden por

    completo el contenido del

    acuerdo

    El conciliador, al igual que

    las partes, proponen las

    soluciones; las partes

    pueden aceptar o no

    El imputado manifiesta

    acciones que haría para la

    reparación

    La actividad del mediador

    está enfocada en la

    transformación y solución

    del conflicto

    La actividad del

    conciliador está orientada

    a la composición

    equitativa del conflicto

    La actividad del facilitador

    está enfocada en que se

    concrete un acuerdo que

    satisfaga las necesidades de

    reparación y que todos están

    dispuestos a aceptar como

    resultado de la junta.

    DIFERENCIAS ENTRE

  • Identificar necesidades y debilidades específicas del cliente y las características del hecho

    Asesoría al cliente

    Vigilar el cumplimiento de los principios de los MASCP

    ROL DEL ABOGADO EN LOS MASCP