13
1

1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

1

Page 2: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

ModeloTribunales de flagrancia

Caso: Costa Rica

Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

Page 3: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

Criticas al proceso ordinario

• Procesos lentos, formalización excesiva, saturación agendas de los órganos jurisdiccionales, resultados poco satisfactorios, etc.

• Concepto de flagrancia como diferenciador del proceso, no fue implementado satisfactoriamente.

• La denominada puerta giratoria (criminología)

3

Page 4: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

4

Percepción de inseguridad.

Imposibilidad contención del circulante (fenómeno de la reincidencia), mucho esfuerzo poco resultado.

Derecho a una justicia pronta y cumplida (artículo 41 de la Constitución Política)

Relación entre celeridad y satisfacción de los usuarios.

Criticas al proceso ordinario

Page 5: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

Objetivos planteados

• Desformalización de los procedimientos.

• Oralidad de todo el proceso.

• Efectos a corto plazo.• Coordinación adecuada entre autoridades.• Compromiso estatal.• Respeto pleno a derechos fundamentales.

5

Page 6: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

Flagrancia

Art. 236 CPP. Cuando el autor del hecho punible sea a) sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, (flagrancia propiamente) b) mientras sea perseguido, (cuasi flagrancia) c) o cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito (flagrancia presunta)

6

Page 7: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

Procedimiento (Ley 8720 del 22 abril 2009)

• El numeral 422 del Código Procesal Penal, establece la procedencia del procedimiento especial, cuando se trate de delitos en flagrancia, salvo que la naturaleza de la investigación impida su aplicación.

• Carece de “etapa intermedia” desapareciendo la figura del juez penal.

• Por mandato legal debe ser totalmente oral.

• Cuando un sujeto es detenido en flagrancia, será remitido inmediatamente por las autoridades policiales actuantes (Policía Municipal, Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial), ante los fiscales del Ministerio Público. No se presenta parte policial o informe escritos, en su lugar se recibirá y captará en audio y video la información policial y la denuncia.

• Información de derechos al detenido y definición de defensa.

7

Page 8: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

8

El defensor del encartado, cuenta con un plazo de 24 horas para preparar la defensa.

El Ministerio Público, encontrándose debidamente constituida la defensa técnica, de forma oral, solicitará al tribunal de juicio audiencia inicial. El tribunal resolverá de manera oral, si concurren los requisitos para atender el caso bajo las reglas del procedimiento de flagrancia.

En la primera parte de la audiencia, se explorará la posibilidad de soluciones alternas o procedimiento abreviado.

La representación fiscal, expondrá oralmente la acusación, describiendo los hechos y determinando la calificación legal, ofrecerá la prueba para el debate. La defensa técnica gozará de la oportunidad para pronunciarse respecto de la pieza acusatoria y ofrecerá la prueba pertinente para su función.

Procedimiento

Page 9: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

Procedimiento• Los jueces de juicio de flagrancias, verificarán que la

acusación sea clara, precisa y circunstanciada, la tipicidad del hecho, caso contrario apercibirán al fiscal para su corrección de forma oral en el mismo acto.

• Según el artículo 429 Código Procesal Penal, en la segunda parte de la audiencia inicial, se realizará el debate, oral y público, recibiéndose la declaración al imputado (es hasta este momento, cuando el imputado procesalmente puede brindar su declaración).

• Luego se recibirá la prueba testimonial: en primer lugar, la declaración del ofendido, y después la restante. Posteriormente, se incorporará la prueba documental si la hubiere.

9

Page 10: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

Procedimiento• El artículo 435 del Código Procesal Penal, regula la

duración del proceso, el que no podrá superar los quince días hábiles, computados éstos entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal.

• En caso de incumplimiento del plazo, el funcionario responsable de la demora, deberá responder disciplinariamente por ello.

• Normas supletorias, en lo no previsto en el título procedimiento especial de flagrancias, se deberán aplicar supletoriamente las regulaciones del Código Procesal Penal, en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del procedimiento expedito (Artículo 436 del Código Procesal Penal.

10

Page 11: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

Reglamentación de Corte

1.- Reglas de procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.

Detención en flagrante delito. Se entenderá la flagrancia en los términos definidos por el artículo 236 del C.P.P., según las siguientes hipótesis:

(a) Cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después;

(b) Mientras sea perseguido;

(c) Cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en el hecho punible.

11

Page 12: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

12

SEGÚN DIRECCIÓN REGIONAL Y MES

ENERO A DICIEMBRE 2012-2013

Dirección Regional

2012

Total Dirección Regional

2013

Total

EneroFebrero

Marzo Abril Mayo Junio Julio AgostoSetiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

EneroFebrero

Marzo

Abril Mayo Junio JulioAgosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total 304 419 494 369 487 422 424 490 390 430 436 341 5006 Total 378 384 407 418 464 462 596 539 648 631 423 0 5350

R-1 San José I Circuito0 0 0 0 0 0 0 105 80 80 107 87 459

R-1 San José I Circuito70 68 57 58 56 50 68 59 80 73 52   691

R-1 San José II Circuito85 135 150 113 130 107 125 67 98 96 104 96 1306

R-1 San José II Circuito72 72 84 93 79 94 148 127 135 96 104   1104

R-2 Alajuela42 52 92 54 77 62 72 62 23 19 17 21 593

R-2 Alajuela32 26 28 37 40 33 48 42 59 82 41   468

R-3 Cartago26 21 22 26 38 37 36 42 38 29 32 29 376

R-3 Cartago33 33 32 24 34 40 41 35 48 35 31   386

R-4 Heredia49 62 58 55 54 35 44 48 30 46 35 17 533

R-4 Heredia34 28 53 51 49 51 53 51 47 46 36   499

R-5 Guanacaste20 31 31 29 27 27 26 35 22 33 25 13 319

R-5 Guanacaste22 25 32 27 42 55 55 37 58 59 46   458

R-6 Puntarenas28 38 29 17 35 61 45 49 35 35 34 19 425

R-6 Puntarenas24 39 32 26 33 29 37 57 50 34 24   385

R-7 Pérez Zeledón 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

R-7 Pérez Zeledón 0 0 0 0 0 0 19 21 24 33 19   116

R-8 San Carlos12 13 21 7 17 9 3 8 6 6 3 4 109

R-8 San Carlos10 16 10 22 21 6 20 17 25 28 16   191

R-9 Limón (I Circuito)10 12 22 20 17 25 18 7 18 19 35 19 222

R-9 Limón (I Circuito)35 17 19 23 26 24 22 18 25 33 23   265

R-9 Guápiles (II Circuito)

32 41 51 37 64 45 37 58 27 57 36 24 509

R-9 Guápiles (II Circuito)

30 38 44 42 63 49 60 49 54 68     497

R-10 Corredores0 14 18 11 28 14 18 9 13 10 8 10 153

R-10 Corredores12 9 12 13 15 15 17 13 22 27 15   170

R-11 Chorotega Norte0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2

R-11 Chorotega Norte4 13 4 2 6 13 8 11 14 15 16   106

R-12 Caribe Sur0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

R-12 Caribe Sur0 0 0 0 0 3 0 2 7 2 0   14

TABLA COMPARATIVA 2012-2013

Page 13: 1. Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía

Muchas Gracias