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Montevideo, setiembre 2008
CONVENIO INTERNACIONAL 102 OIT
PRESTACIONES MINIMAS
PIT-CNT
Dra. Rosario OIZ
Equipo de Representación de los Trabajadores en el Instituto de Seguridad Social de uruguay
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Convenios sobre seguridad social
CIT 102 – normas mínimas
CIT 118 – igualdad de trato
CIT 157 – conservación de derechos adquiridos
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Convenio 102 (1952) 44 Ratificaciones en total Perú – 23/08/1961
No lo ratificaron: Uruguay Paraguay Colombia Honduras República Dominicana
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Ramas de Prestaciones
I. Asistencia MédicaII. Prestaciones Económicas de EnfermedadIII. Prestaciones por Desempleo IV. Prestaciones por VejezV. Prestaciones por Accidentes de Trabajo y
Enfermedad ProfesionalVI. Prestaciones FamiliaresVII. Prestaciones por MaternidadVIII. Prestaciones por Invalidez IX. Prestaciones por Sobrevivencia
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Convenio modularRamas - 3 ramas de las 9
una que sea desempleo, vejez, accidente de trabajo, invalidez o sobrevivencia.
Porcentaje de personas50% de los asalariados trabajadores, o al 20% de los residentes.
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Convenio modular Ingresos mínimos.
Porcentaje mínimo del ingreso anterior o un monto mínimo determinado en relación con el nivel de salarios del país
Período mínimoDuración mínima de atención de la contingencia
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Articulo 3º
Podrá acogerse, total o parcialmente, todo País Miembro cuya economía y recursos médicos sean poco desarrollados.
Estos Países reducirán su cobertura mínima al 50% de los asalariados de empresas industriales que tengan por lo menos 20 trabajadores más el cónyuge y los hijos.-
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Otros aspectos
Principio de igualdad de trato entre nacionales y extranjeros
Financiación solidaria – impuestos o contribuciones – los que menos tienen pagan menos
Participación en la gestión de representantes de las personas protegidas.
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I. Prestación Asistencia Médica
Enfermedad
Asistencia médica en general
Los especialistas médicos
Productos farmacéuticos
La internación
Embarazo
Parto
Consecuencia de ambos
(Salud de la Madre)
Beneficiarios
Grupo A
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II. Prestación Monetaria de Enfermedad
Duración
Durante toda la contingencia
Podrá limitarse a 26 semanas
Podrá no pagarse los 3 primeros días
Por art 3, se puede reducir a 13 semanas
Monto mínimo de la prestación
Lo que establecen en las tablas del convenio
TABLA
Beneficiarios
Grupo C
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La imposibilidad de obtener un empleo estando apto para trabajar
Beneficiarios
Grupo B
Requerimiento
Tiempo mínimo de aportación.
DuraciónDe 13 a 26 semanas en 1 año.
Monto mínimo de la prestación
III. Prestación Desempleo
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Llegar a la vejez en las mejores condiciones de vida
Objetivo Cubrir a todos los residentes una vez alcanzado los 65 años de edad con excepciones (pueden ser más)
Consiste en el pago de una suma de dinero periódica.El monto de dicha partida se establece de acuerdo a un cálculo previsto por el convenioTambién genera el derecho si reúne una cantidad de trabajo mínimo
30 años de actividad para los trabajadores 20 años de residencia
IV. Prestación Vejez
Personas Comprendidas:
Grupo C
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EnfermedadIncapacidad para trabajarPérdida de la capacidad para tener un ingresoLos perjuicios que tiene la viuda para mantener los ingresos
Consiste en la Asistencia médica en general,
odontológica, internación domiciliaria u hospitalaria,
especialistas, y medicamentos (para que el trabajador
se recupere (REHABILITACIÓN) para que se reintegre
al trabajo.
Una partida periódica de dinero según tablas del
convenio.
V. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Personas Comprendidas: Grupo B parte 1 y 3 Be
nef
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VI. Prestaciones Familiares
Tener hijos a cargoEs un prestación económica.Su pago es periódicoSe tiene que cumplir con condiciones que el convenio prevé Se relaciona con:
Un mínimo en el trabajo Un mínimo de residencia en el país
Monto de la prestación 3% salario trabajador art. 66 x nº de hijos de asalariados1,5% salario x nº de hijos de todas los residentesPersonas Comprendidas:
Grupo CBenef
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VII. Prestaciones MaternidadEmbarazoPartoConsecuencia de ambos (Salud de la Madre)
Personas Comprendidas: Asalariadas o cónyuges Grupo C Benef
Tipo de Prestación Asistencia medica pre y pos parto. Tiene que garantizar el reintegro de la trabajadora a su
actividad. Prestación Económica previo período de calificación.
Puede limitarse a 12 semanas o mientras la trabajadora no pueda reintegrase a la actividad
Existen otros convenios referidos a este tema (3.103, 183)
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VIII. Prestación Invalidez
Es una prestación económica
Se paga en forma periódica
Se prevén condiciones diferente para la
Población Asalariada y los Residentes
Asalariados según arts. 65 y 66
Residentes según art. 67
Personas Comprendidas: Grupo C
Benef
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IX. Prestación de Sobrevivientes
Es una partida económica para la viuda y
los hijos.
La prestación consiste en el pago de una
suma de dinero que será distinto según
que se considere a los efectos de
determinar los montos si son asalariados
o residentes
Al determinar el monto de la prestación
se tienen en cuenta los ingresos de la
viuda.
Duran todo el transcurso de la
contingencia o hasta ser sustituída por
una prestación vejez
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Resumen 1. Es el convenio más importante ratificado por 43 países no por
Mercosur
2. Divide a la Seguridad Social en 9 prestaciones (excluye vivienda , educación, etc.)
3. Establece mínimos flexibles, modulares, no rígidos.
4. Tiene que cumplir con 3 prestaciones y dentro de ellas por lo menos 1 de la III a la VII
5. Tiene que cubrir un % mínimo de personas Compromiso de cubrir 50% de asalariados o 20% de residentes
6. Garantiza de esas 3 contingencias un % mínimo del ingreso anterior
7. Exige una duración mínima de las prestaciones
8. Establece el principio de igualdad entre nacionales y extranjeros pudiendo exigir reciprocidad.
9. Exige en el Art.. 71 financiación solidaria y colectiva, por impuestos, contribuciones o ambos. No recarga a las personas más necesitadas.
10. Establece que la administración o gestión de la Seguridad Social debe estar a cargo de instituciones públicas o reglamentadas por ellas, y en este caso con la participación de los protegidos o beneficiarios
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Montevideo, setiembre 2008
CONVENIO INTERNACIONAL 118 OIT
IGUALDAD DE TRATO
PIT-CNT
Dra. Rosario OIZ
Equipo de Representación de los Trabajadores en el Instituto de Seguridad Social de uruguay
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RatificacionesConvenio del año 1968
Ratificado por Uruguay
No lo ratificaron Argentina Colombia Honduras Paraguay Perú República Dominicana
Admite ratificación parcial
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Características Aplicación a través de convenios, bi o multilaterales
Establecimiento de un sistema de conservación de derechos adquiridos y en curso de adquisición
Principios de totalización de periodos de cotización, empleo o residencia
Cargas financieras - que institución o país, va a soportar la carga financiera
Quien paga es el estado de residencia, pero puede recabar de los otros estados la compensación de lo que corresponda en la distribución a prorrata.
Principio de la norma mas favorable, (art. 9) los estados podrán derogar las disposiciones del presente convenio, mediante acuerdos especiales (bilaterales o multilaterales) a reserva que las condiciones de conservación de derechos adquiridos y en curso de adquisición sean en su conjunto mas favorables.
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Montevideo, setiembre 2008
CONVENIO INTERNACIONAL 157 OIT
CONSERVACION DE DERECHOS
PIT-CNT
Dra. Rosario OIZ
Equipo de Representación de los Trabajadores en el Instituto de Seguridad Social de uruguay
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Ratificaciones Convenio del año 1982
No está ratificado por Argentina Colombia Honduras Paraguay Perú República Dominicana Uruguay
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Características 9 ramas se puede cumplir a través de convenios
multilaterales y bilaterales aplicación de la norma más favorable Parte 3 del convenio se refiere a la
conservación de derechos en curso de adquisición, y por otro,
Parte 4 de conservación de derechos adquiridos.
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Conservación de derechos Parte 3 - conservación de derechos en curso de adquisición consagra la totalización de los periodos. Parte 4 - conservación de derechos adquiridos se preocupa del pago como se reparte el costo de ese pago quien paga las prestaciones generadas en el extranjero remite a los acuerdos bi o plurilaterales los estados en los acuerdos establecer excepciones
Contiene normas de conflicto de leyes Cuál va a ser la legislación aplicable para la concesión de estos
pagos o para regular la totalización de los periodos de los derechos en curso de adquisición