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1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley No. 20.742

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Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa.

Alcaldes y Concejales

Con modificaciones introducidas por Ley No. 20.742

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Artículo 3° Ley Nº 18.575

La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común.

Artículo 1° Ley Nº 18.695

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

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Tipos de Responsabilidad

Los Alcaldes y los Concejales en el ejercicio de sus mandatos se encuentran afectos a los siguientes tipos de responsabilidades:

a) Responsabilidad política

b) Responsabilidad penal

c) Responsabilidad civil o pecuniaria

d) Responsabilidad administrativa

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a) Responsabilidad Política

Es aquella que le corresponde ejercer a la ciudadanía y que se expresa cada cuatro años al manifestar su voluntad en las urnas.

b) Responsabilidad Penal

Esta se hace efectiva a través de la Justicia Penal, cada vez que un Alcalde o un Concejal incurre en hechos u omisiones que estén tipificados como delito.

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c) Responsabilidad Civil o Pecuniaria

Esta responsabilidad se deriva del daño que el Alcalde y/o Concejal pueda ocasionar, con sus actos u omisiones, al patrimonio de la municipalidad, directa o indirectamente, daño que debe ser avaluable en dinero.

Reparo y juicio de cuentas

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d) Responsabilidad Administrativa

Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinada, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

Artículo 118 Ley No. 18.883

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Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

Notable Abandono e Infracción Grave a la Probidad Administrativa.

I.- ALCALDE

Artículo 40. El Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales regulará la carrera funcionaria.

  No obstante, al alcalde sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.

Asimismo, al Alcalde y a los Concejales les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley N° 18.575.

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Artículo 51.- Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al Alcalde, al Concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.

Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

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Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del Alcalde, deberá remitir los antecedentes al Concejo Municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60.

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Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los Alcaldes y Concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.

Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del Alcalde o Concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.

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Artículo 55.- Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo Concejo.

Serán también puestos en conocimiento del Concejo, con la periodicidad que determine el reglamento establecido en el artículo 92, la nómina de todas aquellas solicitudes de información pública recibidas, así como las respectivas respuestas entregadas por la municipalidad, que se realicen en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

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Artículo 58.- El Alcalde asumirá sus funciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 83.

El Alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones imputables del período alcaldicio inmediatamente precedente, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes, sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto en el artículo 51 bis.  

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Artículo 60.- El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos

a. Pérdida de la calidad de ciudadanob. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;

c. Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes; yd. Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

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La causal establecida en la letra a) será declarada por el Tribunal Electoral Regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República.

Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

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La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo Tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad.

El Alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al Concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los Concejales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

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En el requerimiento, los Concejales podrán pedir al Tribunal

Electoral Regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales 

El Tribunal Electoral Regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

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El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores se utilizará cuando el Tribunal Electoral Regional estime

que uno o más Concejales han incurrido en una contravención grave de las normas sobre probidad administrativa o en notable abandono de deberes, lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.

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Con todo, la cesación en el cargo de Alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.

Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el Alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento.

En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62.

En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que existe Notable Abandono de Deberes cuando el Alcalde o Concejal

transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.

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Se entenderá, asimismo, que se configura un

Notable Abandono de Deberes cuando el

Alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal.

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El Alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al Concejo Municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

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Con todo, cuando un Alcalde pagare deudas previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado.

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Artículo Transitorio Ley No. 20.742

Artículo Tercero.- La causal de cesación contemplada en la parte final del último inciso del artículo 60 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales, se aplicará sólo por hechos sucedidos con posterioridad a la publicación de esta ley. 

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Artículo 63

El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones:

d) Velar por la observancia del principio de la

probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;

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II.- CONCEJALES

Artículo 76.- Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

c) Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario;

f) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo anterior.

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Artículo 77.- Las causales establecidas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo anterior serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento,

según corresponda, del Alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593.

El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia.

 

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La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.

Al concejal que fuere removido de su cargo, por la

causal prevista en la letra f) del artículo precedente, le será aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 60.  

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Notable Abandono de Deberes

El Legislador, hasta antes de la Ley No. 20.742, no había definido lo que se entendía por Notable Abandono de Deberes.

JURISPRUDENCIA. Tribunal Calificador de Elecciones

“Un Alcalde incurre en un notable abandono de sus deberes cuando se aparta de las obligaciones esenciales que le imponen la Constitución y las leyes, especialmente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de un modo tal que con su actuar u omisión imputables paralice la constante actividad municipal tendiente a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local, causando con ello una notoria preocupación pública y un grave perjuicio al desarrollo comunal”.

(Sentencia de 28 de septiembre de 1994, Rol 894).

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La jurisprudencia se ha uniformado, durante todos estos años, en torno al concepto y alcance de la expresión “notable abandono de deberes”, y ha señalado que para que ésta se configure es necesario que concurran algunos elementos específicos, tales como:

a. Acciones u omisiones de Alcalde que importen apartarse de las obligaciones

esenciales de su cargo;

b. Detrimento al patrimonio o presupuesto municipal, y

c. Escándalo público

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Definición del Principio de la Probidad Administrativa

Artículo 52, Ley Nº 18.575

El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4° de este Título, en su caso.

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Procedimiento Judicial para solicitar remoción de un Alcalde

Ley Nº 18.593 De Los Tribunales Electorales Regionales

Ley Nº 18.460 Del Tribunal Calificador de Elecciones

1. Solicitud de Remoción debe ser presentada por lo menos 1/3 de los concejales en ejercicio, argumentando alguna de las siguientes causales:

* Notable Abandono de Deberes, o

* Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa

No se requiere patrocinio de abogado

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2. Se presenta ante Tribunal Electoral Regional respectivo.

3. Este lo acoge a tramitación ordena publicación de un extracto de la demanda en un diario de circulación regional y la notificación al demandado.

4. Notificado el demandado, éste tiene un plazo de 10 días para contestar la demanda.

5. Contestada la demanda, el Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales y

controvertidos que deben ser probados.

Plazo para rendir la prueba: 10 días.

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6. Terminado el trámite probatorio procederá la vista de la causa.

7. El día la vista el relator contará los hechos al Tribunal y se oirá los alegatos de los abogados de las partes.

8. Luego de la vista y los alegatos, el Tribunal procederá dictar sentencia.

9. Notificadas las partes de la sentencia, éstas tienen un plazo de 5 días para apelar de ella.

10. Entablada la apelación de la sentencia ante el Tribunal Electoral Regional, los autos serán enviados al Tribunal Calificador de Elecciones.

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11. Ingresados los autos al Tribunal Calificador de Elecciones, partes tienen un plazo de 5 días para hacerse parte y fijar domicilio en sede asiento del Tribunal.

12. El Tribunal Calificador de Elecciones procede a la Vista de la causa.

Se oirán los alegatos de los abogados de las partes si así el Tribunal lo ha concedido.

13. Luego de la vista y los alegatos, la causa queda en acuerdo, para su fallo.

14. Se dicta el fallo y se notifica a las partes.

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Sentencias Ter y Tricel por Notable

Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad administrativa

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Colchane

(1994)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

REVOCA

1996

ELECTO CONCEJAL

4,65%

1. Manejo inexacto e inoportuno de las finanzas Municipales.

2. Inoportuna

información a los organismos contralores.

3. No acatar acuerdo

del Concejo Municipal.

4. No ordenar instruir sumarios por hechos graves detectados por la Contraloría Regional.

“Notable abandono”, significa retirarse, apar-tarse de algo o no hacer algo, con exceso, por lo cual se hace indispensable rectificar un asunto en su línea. Notable abandono es, una omisión excesiva y digna de notar, un reparo o atención grave en el cumplimiento de los deberes esenciales. Que, un alcalde incurre en “notable abandono de deberes”, cuando se aparta de las obligaciones esenciales que le imponen la Const. y las leyes de la República, especialmente la L.O.C.M., de un modo tal que con su actuar u omisión imputable paralice la constante actividad municipal tendiente a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local, causando con ello una notoria preocupación pública y un grave perjuicio al desarrollo de la comuna.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Ercilla

(1995)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

1996

ELECTO CONCEJAL

24,85%

1. Es advertido por funcionarios del municipio de la irregularidad de su gestión. Acogido.

2. Apropiación de bienes

donados por forestal Mininco al municipio Acogido.

3. Uso indebido de vehículos

municipal en asuntos particulares. Acogido

No hay.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Guaitecas

(1995)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

1996

NO SE PRESENTÓ

1. Falta de correlativad en los documentos de ingreso por concepto de venta de energía eléctrica; ausen-cia de comprobante de ingreso en 7 facturas por consumo eléctrico. Acogido.

2. Ampliación de cometidos funcionarios, sin emitir un

nuevo decreto y sin indicar el motivo específico del mismo. Acogido.

3. Gastos rechazados. Acogido. 4. Retenciones previsionales practicadas a los profe-

sores, pagadas con recargo y fuera de plazo. Acogido.

5. Rendiciones de viáticos, sin los decretos que lo

autorizan y sin la rendición de cuentas de rigor. Acogido.

6. Movilización en taxi, por días sin indicar la trayecto-

ria final del servicio, ni el trámite realizado. Acogido.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Guaitecas

(1995)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

1996

NO SE PRESENTÓ

7. Venta ilegal de una embarcación municipal, sin el consentimiento del Concejo y no ingresar el pre-cio a la tesorería municipal. Acogido.

8. Facilitar en préstamo a una empresa particular el generador eléctrico de la escuela de Melinka el que fue devuelto quemado. Acogido.

9. No administrar las medidas necesarias para evi-tar que la empresa eléctrica quedara sin boletas o facturas en un momento determinado, como el no pagar oportunamente el IVA, evitándose el pago de recargos legales. Acogido.

10. Disponer la contratación ilegal de una persona como Jefe de Administracion y Finanzas. Acogido.

11. Viáticos pagados al Alcalde no autorizados legalmente. Acogido.

12. Inexistencias de conciliaciones bancarias. Acogido.

Se producen circunstancias de suma gra-vedad que demuestran, por actos y omisiones el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud de la autoridad local.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Cabrero

(1996)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

1996

ELECTO ALCALDE

51,27%

1. Adquirir para la Municipalidad mediaguas, piezas habitables y madera elaborada, provenientes de la barraca de propiedad del Alcalde, vendida a través de interpósita persona. Acogido.

Mayoría: la falta de probidad es notable, aunque no haya sido pública o notoria. Voto en contra: notable abandono de deberes implica necesariamente la ocurrencia reiterada de actos que den lugar a una conducta grave y permanente reprochable al extremo de impedir o dificultar de manera ostensible el normal funcionamiento del municipio, dando lugar al incumplimiento de sus funciones esenciales.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Viña del Mar

(2000)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

2000

ELECTO CONCEJAL

1,98%

1. Violación de ordenanza municipal. Acogido.

2. Por desidia se produjo grave

daño al patrimonio del municipio. El caso de la subvención o “bono” municipal. Acogido.

3. Haber tolerado y autorizado un

abundante comercio callejero en la ciudad. Rechazado.

4. Grave perjuicio al municipio por

pérdida de un hotel, por hechos que son imputables a acciones y omisiones del alcalde. Acogido.

El alcalde asumió conductas activas y pasivas, reiteradas y persistentes de irregularidades calificables de excesivas, entre las más notables. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan en otras sedes jurisdiccionales, de las de los concejales y funcionarios municipales.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Calama

(2000)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

POR NO INTERPUESTO

2000

ELECTO ALCALDE

58,98%

1. Falta a la obligación de administrar adecuadamente los recursos municipales. Rechazado.

2. Irregularidades en proceso de

propuesta pública para adquisición de maquinaria pesada para la Municipalidad de Calama. Rechazado.

3. Celebrar contrato de prestación de

servicios con instituto de capacitación de propiedad del hermano de su cónyuge. Acogido.

4. Adquirir préstamo del hermano de su

cónyuge y funcionarios municipales. Rechazado.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

El Monte

(2000)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

2000

FUE RECHAZADA SU CANDIDATURA

1. Inducir a proveedor a presentar pre-supuestos con precios irreales y soli-citarle que le proporcionaran dinero en diversas formas.

2. Ordenar la ejecución de trabajos per-judicando el patrimonio municipal.

3. Ordenar a funcionarios certificar he-chos que no se ajustaban a la realidad y desconocer otros de su autoría.

4. Pedir préstamos mediante financieras a través de funcionarios municipales.

5. Utilizar funcionarios municipales para la ejecución de trabajos particulares.

6. Ordenar que el municipio cubriera el aporte correspondiente a un comité de pavimentación, el cual integraba como vecino.

Negligencia inexcusable o proceder doloso, que ocasiona el incumplimiento por parte de un alcalde de las obligaciones que le imponen la Constitución y las leyes, y siguiéndose de ello un inevitable perjuicio para los intereses de la comunidad o de la municipalidad respectiva. T. C. de E.: Habiéndose removido por infracción a las normas de la ley de probidad administra-tiva se declara que se le remueve por notable abandono de deberes.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Tal Tal

(2000)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

2000

ELECTO ALCALDE

39,83%

1. Impedimento, obstrucción y paralización a la labor fiscalizadora del concejo municipal. Rechazado.

2. Incumplimiento al no poner en conocimiento del Concejo el plan de desarrollo anual educativo municipal. Rechazado.

3. Falta de entrega de los instrumentos necesarios para que el Concejo municipal aprobase el presupuesto municipal y el plan de desarrollo comunal. Acogido.

4. Incumplimiento en la entrega de la ordenanza de participación ciudadana y el reglamento que regule la formación del Consejo Económico y Social Comunal (CESCO). Rechazado.

5. Falta de dictación del reglamento municipal. Rechazado.

6. Falta de presentación de un nuevo proyecto de regla-mento de contrataciones y adquisiciones, ya que el presentado había sido rechazado por el Concejo. Rechazado.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Tal Tal

(2000)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

2000

ELECTO ALCALDE

39,83%

7. Incumplimiento a la política de prestaciones de servicios municipales y concesiones, permisos y licitaciones. Acogido.

8. Inasistencias a las sesiones

ordinarias del Honorable Concejo Municipal. Acogido.

9. Incumplimiento al deber de dar

cuenta pública al Concejo. Acogido. 10. Incurrir en falta de probidad

administrativa. Rechazado.

Que las conductas u omisiones en que incurre un alcalde puede que tengan por si solas la gravedad o entidad necesaria que autoricen su remoción, y, por otra parte, puede que configuren una sucesión reiterada de acciones u omisiones que aunque individualmente consideradas carezcan de tal consecuencia, pero que en conjunto constituyan un comportamiento irregular.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Cerrillos

(2001)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

RECHAZA

1. No efectuar trámite alguno para llenar la vacante quedada en el concejo con motivo de la declaración de inhabilidad temporal de concejal. Acogido.

2. Alcalde habría amparado

irregularidades producidas en el Departamento de Permisos de Circulación. Acogido.

3. Impedir la labor fiscalizadora de los

concejales. Rechazado. 4. Alcalde habría amparado ha hijo de

concejal involucrado en un hecho delictivo en la municipalidad. Rechazado.

Agrava la conducta del alcalde, la circunstancia que la falta de organización y de procedimientos, así como de reglamentos internos que regulen las actuaciones de los funcionarios municipales y establezcan mecanismos claros de control, ya le había sido representada por la Contraloría General de la República.

El alcalde incurrió en un notable abandono de sus deberes al dejar de cumplir obligaciones esenciales que le

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Cerrillos

(2001)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

RECHAZA

5. Funcionaria es mantenida fuera del municipio a pesar de existir sentencia judicial que ordena su reincorporación. Rechazado.

6. Donaciones en dinero para

pavimentación de calles de la comuna cuyo destino se ignora. Rechazado.

7. Retardo en exigir las respectivas

rendiciones de cuenta respecto de las subvenciones otorgadas con cargo a los recursos Fondeve. Acogido.

8. Alcalde no hizo denuncia a justicia

del crimen de delito cometido por funcionario municipal. Acogido.

imponen la Constitución Política y las Leyes, actuando con negligencia inexcusable o bien, omitiendo reiteradamente el cumplimiento de sus obligaciones derivándose de ello perjuicio para los intereses del Municipio y de la Comunidad, relacionados en algunos casos, con el funcionamiento eficaz de la corporación edilicia y en otros con la pérdida de legítimos ingresos a las arcas municipales.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL Cerrillos

(2001)

TER

(1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

RECHAZA

9. No presentación para aprobación del concejo el Pladeco, el Presupuesto Municipal, el Plan Regulador y las polìticas de las Unidades de Salud y Educación. Acogido.

10. Incumplimiento de las

disposiciones del Plan Regulador Metropolitano en el otorgamiento de patentes comerciales a locatarios del Mall Plaza Oeste. Acogido.

11. Circunstancia de haberse

permitido a concejal hacer uso de bienes municipales para fines personales. Acogido.

La LOCM menciona entre otras, diversas facultades de fiscalización y supervigilancia de la actuación alcaldicia, las que por ser funciones públicas, necesariamente deben ser ejercidas en forma personal por los concejales, de modo que bajo ningún respecto pueden ser delegadas, ya que son únicamente éstos quiénes, en el ejercicio de su cargo, al tomar conocimiento de las actuaciones y de las irregularidades en que incurra la máxima autoridad del municipio, pueden decidir si ellas ameriten ser consideradas como constitutivas de notable abandono de deberes;

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49

LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Loncoche

(2002)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

1. Irregularidades cometidas en la adquisición de fertilizantes en el mes de enero de 2000. Rechazado.

2. Adquisición de un terreno de 3,07

hectáreas en el lugar Lumaco de Loncoche, en la suma de $ 16.500.000, el día 5 de octubre de 1999. Se considera que el precio es excesivo. Rechazado.

3. Haber recibido el Alcalde ayuda para su

campaña de reelección, de un proveedor de la Municipalidad. Rechazado.

4. Adjudicación y pago de obras a don

xxx, en los años 1998 y 1999, sin haber sido ejecutadas dichas obras por el adjudicatario. Rechazado.

La duración del mandato de los alcaldes es de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 18.695, y que cumplido este plazo cesa la función alcaldicia por el solo ministerio de la ley, por lo cual debe estimarse que su reelección es un nuevo título representativo de la voluntad popular, por cierto, legalmente independiente del período anterior.

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50

LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Loncoche

(2002)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

5. La Municipalidad efectuó compras en el supermercado de doña xxx, cónyuge del Director de Administración y Finanzas. Rechazado.

6. Doña xxx, empleada de la casa del

Director de Desarrollo Comunitario, presta servicios de cóctel a la Municipalidad. Rechazado.

7. Cancelación de servicios de fumigación

a doña xxx, cónyuge de don xxx, funcionario municipal. Rechazado.

Del examen de los antecedentes de esta causa, se desprende inequívocamente que el Alcalde señor xxx ha incurrido en graves irregularidades en el desempeño de sus funciones, que ameritan la sanción que se le impondrá más adelante.

El Tribunal, atendido

el mérito general del proceso, estima que el Alcalde no ha mantenido una conducta funcionaria compatible con los conceptos de probidad

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51

LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Loncoche

(2002)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

8. Faltante de maderas, producto de la tala de los árboles existentes en la franja expropiada para la construcción de la doble vía y que fueron donados a la Municipalidad por la empresa adjudicataria. Rechazado.

9. Adquisición y pago de maderas al padre de un

funcionario municipal, para la construcción de puentes en el sector Nancahue, sin que las maderas hayan sido entregadas. Rechazado.

10. Deudas pendientes de la Municipalidad que no

fueron pagadas oportunamente; al Serviu por programas de pavimentación participativa; a Saesa, Sociedad Austral de Electricidad S.A. y al Sename por concepto de porcentajes provenien-tes de las multas del tránsito. Además, no haber ingresado en el Fondo Común Municipal el por-centaje que a éste corresponde por concepto de permisos de circulación. Acogido.

probidad, transpa-rencia y responsa-bilidad que debe cum-plir toda autoridad pública o funcionario del Estado en el ejercicio de su cargo, puesto que reiteradamente ha violado esos principios.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Loncoche

(2002)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

11. Irregularidades cometidas en el programa denominado “Viva el Verano”, realizado en el mes de enero del año 2001, en cuanto no hubo un control efectivo de entradas y gastos provenientes de esa actividad. Rechazado.

12. Uso de materiales e instalaciones del Municipio

para propagando política, con ocasión de las elecciones primarias de Senador del Partido xx. Rechazado.

13. Nombramiento irregular efectuado por el Alcalde,

en la persona de don xxx, como Jefe de Gabinete, quien habría sido destituido anteriormente como Administrador Municipal por el Concejo. Acogido.

14. Contratación de doña xxx, cónyuge del Alcalde,

como profesora en la Escuela Alborada, dependiente del Municipio de Loncoche. Acogido.

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53

LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Loncoche

(2002)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

15. Nombramiento de su hermana doña xxx, como paradocente en el Liceo Padre Alberto Hurtado. Acogido.

16. El alcalde no ha rendido cuenta pública en tiempo

y forma. Rechazado. 17. La Municipalidad no tiene Plan de Desarrollo

Comunal. Rechazado. 18. El alcalde hace mal uso de los vehículos

municipales. Rechazado. 19. Irregularidad respecto de la licitación del proyecto

de Mejoramiento del Gimnasio Digeder de Loncoche, al omitir el trámite de aprobación de Digeder y la información al Concejo. Rechazado.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D. TER

Loncoche

(2002)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

20. No haber dado cuenta al concejo del resultado de la gestión que le fuera encomendada para su cumplimiento en la ciudad de Neuquén (Argentina), y que decía relación con el proyecto denominado “Generación de Redes de Comercialización de la Producción Artesanal entre Loncoche y Neuquén”. Acogido.

21. Desconocimeinto del rol fiscalizador del Concejo,

prescindiendo de las atribuciones que a éste le corresponden, en términos de no responder a sus consultas, ni considerarlo para ninguna determinación. Rechazado.

22. Desorganización en el funcionamiento de la

Dirección del Tránsito, especialmente en cuanto al equipo psicotécnico y a la persona encargada de tomar los exámenes. Acogido.

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL Coelemu

(2003)

TER (1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

1. Licitación para “Equipamiento Escuela G-83

Vegas de Itata y Liceo C-3 Domingo Ortíz de

Rozas”.(Acogido).

2. Déficit y deuda municipal. (Rechazado).

3. Adquisición de vestuario para uso personal

del alcalde reclamado. (Acogido).

4. Contratación de parientes infringiendo las

normas sobre Probidad Administrativa.

(Acogido).

5. Irregularidades en el otorgamiento de Licencias de Conducir. (Rechazado).

La remoción de un Alcalde por las razones que esgrimen los actores en esta causa, de ser acogida, no sólo afecta a la primera autoridad municipal en su persona, sino que también reviste la innegable connotación de un desprestigio de la función pública frente a la sensibilidad ciudadana, que espera de sus autoridades una conducta apegada irrestrictamente al Derecho y a los principios de probidad,

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LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL Coelemu

(2003)

TER

(1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

6. Incumplimiento de la obligación establecida en

el artículo 90 inciso segundo de la Ley

N°18.695 / Seguro contra riesgo de accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales.

(Rechazado).

7. No ha implementado el Consejo Económico y

Social Comunal. (Rechazado).

8. Arrendamiento de Bienes Municipales, en

contravención a la ley. (Acogido).

9. No ha respetado el límite para la contratación

de personal a contrata en el Departamento de

Administración de la Educación Municipal.

(Rechazado).

10. La Cuenta Pública fue rendida sin cumplir los

requisitos establecidos en la Ley.(Acogido)

eficiencia y eficacia administrativas exigibles a todas las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado por el ordenamiento jurídico, este Tribunal procurará analizar las posturas y pruebas de los contradictores con la mayor acuciosidad. Que, apreciando los hechos en referencia como jurado, este Tribunal no puede sino dar por establecido que el Alcalde adulteró el documento de la de la Cuenta Pública Año 2001, con el claro objetivo de desvirtuar el grave cargo que se le formula en orden a no haber dado cumplimiento

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57

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Coelemu 

(2003) 

TER (1ª

Instancia) 

ACOGE

TRICEL (2ª

Instancia) 

CONFIRMA

  cabal al artículo 67 de la Ley N° 18.695, lo que constituye una gravísima falta de probidad. Que, conforme a las reflexiones formuladas en los considerandos precedentes, apreciando los hechos como jurado, conforme a la potestad que le confiere el artículo 24 de la Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, los sentenciadores estiman que el Alcalde ha incurrido en infracciones al principio de probidad administrativa. Que, por otra parte y además de lo señalado, es inequívoco, a la luz del claro tenor del inciso final del artículo 67 de la Ley N° 18.695, que el Alcalde ha incurrido en notable abandono de deberes al no dar cumplimiento a los contenidos de la Cuenta Pública exigidos en las letras a) y d) del mismo precepto. 

 

  

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58

LUGAR Y FECHA

CAUSALES REQUERIMIENTO

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL Coelemu

(2003)

TER

(1ª Instancia)

ACOGE

TRICEL

(2ª Instancia)

CONFIRMA

. Que, haciéndose lugar, con costas, al requerimiento de fojas 1, se le remueve del cargo de Alcalde de la Comuna de Coelemu, por haber transgredido, grave y repetidamente, el principio de la probidad administrativa y por haber incurrido en notable abandono de deberes. TRICEL Santiago, 18 de agosto. Se confirma, en lo apelado, la sentencia de diez de julio de dos mil tres. De conformidad al artículo 60 inciso final de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su oportunidad, el Tribunal Electoral Regional competente comunicará a la Contraloría General de la República la inhabilidad del Alcalde de la Municipalidad de Coelemu para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Constitución (2004) TER 

Condena por ser autor del delito de injurias graves con publicidad. Pena:  300 días de reclusión menor en su grado mínimo.Pago de una multa de quince unidades tributarias mensuales.Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.Pago de las costas de la causa.

Que así las cosas, de lo que ha quedado dicho en los motivos 2º), 3º), 4º), 5º) y 6º), se desprende inequívocadamente que el señor Alcalde, en razón de la condena que por sentencia firme o ejecutoriada se le impuso la pena descrita en la consideración 1ª), literal a) de este fallo, incurriendo en la causal de inhabilidad sobreviniente contemplada en el artículo 74, letra c), inciso final de la aludida ley Nº 18.695, la que, a su vez, configura el motivo de cese del cargo de alcalde de la comuna de Constitución, establecido en su artículo 60 inciso 1º, letra b). 

ACOGE 

TRICEL

(2ª Instancia

CONFIRMA

Page 60: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

60

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.TER

Paillaco (2004)

TER(1ª Instancia)

 

ACOGE

            TRICEL(2ª Instancia)

RECHAZA

  

1. Suscripción de un contrato, sin llamar a licitación pública (arrendamiento de un camión recolector de basura), lesionando la norma del artículo 8º de la LOCM. (Acogido)

2. Suscribir contratos a honorarios no fidedignos con encuestadores. (Acogido)

 3. Suscripción de contrato ficticios de

concesión y prestación de servicios con un “testaferro”. (Acogido)

 

Alcalde se ha apartado de sus funciones propias y ha incurrido en graves irregularidades en el desempeño de sus funciones, situaciones que avaluadas en conjunto se consideran como un notable abandono de sus deberes de Alcalde, a que se refiere el artículo 60 inciso primero letra c) de la Ley 18.695.  

 

 

Page 61: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

61

LUGAR Y FECHA 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.TER

Paillaco 

(2004)

TER(1º Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

4. Alcalde, en forma reiterada y sistemática ha inhibido la acción fiscalizadora de los concejales. (Acogido)

               5. Negativa a entregar información

solicitada por los concejales. (Acogido)                6.     Instruir a los funcionarios municipales

para que no den información relativa a procesos sumariales seguidos en la Corporación. (Acogido)

 

Atendido el mérito general de los hechos y antecedentes fundantes de la reclamación presente, el Tribunal estima que el Alcalde reclamado no ha mantenido una conducta funcionaria incompatible con los conceptos de probidad, transparencia y responsabilidad que debe cumplir toda autoridad o funcionario del estado, en el ejercicio de su cargo, puesto que con el acontecer de los hechos analizados en este proceso, se han violado esos principios, que exigen las normas sobre probidad administrativa, establecidas en general en los artículos 52 y 53 de la Ley 18.575. 

 

 

  

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62

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Paillaco 

((2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

  TRICEL

El contrato aludido atendida su naturaleza y valor del bien involucrado hizo y hace exigible el trámite de la licitación pública previa, lo que en la especie no se cumplió, omitiéndose y contraviniéndose especialmente el principio de la probidad administrativa;

 

 

  

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63

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Sierra Gorda (2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

Prórroga ilegal de proyecto denominado "Mejoramiento, generación y traspaso de energía eléctrica, localidad de Sierra Gorda".

Por decisión de la alcaldesa y sin autorización del Concejo Municipal, la empresa "Sociedad Esquivel, Ortega y Compañía Ltda" o Electronorte Ltda.» (empresa que se había adjudicado la licitación)

El tribunal concluye que la alcaldesa ha infringido gravemente el principio de la probidad administrativa, ya que ha realizado una serie de acciones y conductas que muestran de manera clara, un afán de obtener el cumplimiento de fines, que si bien en si pueden ser legítimos, deben lograrse mediante formas, métodos, procedimientos o sistemas verdaderos, reales y acordes con la ley, y no mediante la realización de actos ilegales, falsos, manipulados o amañados, tales como la sustitución indebida de hojas de contratos, la ante datación o post datación de fechas, la invocación de antecedentes inexistentes, la omisión de trámites, documentos o aprobaciones, la regularización de actos a posteriori invocando antecedentes inefectivos, la ocupación de dineros en fines que implican una aplicación diversa de la permitida por la ley, el ordenar la ampliación de un contrato ejecutado, terminado, recibido y pagado, el menoscabo del patrimonio municipal, etcétera.

Page 64: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

64

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Sierra Gorda (2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

continuó prestando servicios a la Municipalidad de Sierra Gorda, a pesar de haber terminado las obras el 31 de diciembre del 2001, sin contar con la aprobación del Concejo Municipal, omisión que la señora Alcaldesa reconoce en su declaración. (Monto Involucrado $ 6.600.000).

 

La actuación de la alcaldesa, muestra, en suma, una actitud permanente, definida, habitual, normal y constante de hacer las cosas por caminos indebidos, burlando las normas vigentes, violando las formas establecidas, eludiendo las exigencias y formalidades legales, atropellando prohibiciones, intentando regularizarlas a posteriori, invocando justificaciones a antecedentes falsos.

 

Los hechos relatados en los considerandos anteriores, en los cuales le cupo activa participación a la alcaldesa, demuestran que ella, de modo intencional, incumplió el deber de la probidad administrativa que antes hemos analizado, ya que los actos que se han dado por establecidos, no constituyen una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función. 

Page 65: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

65

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Sierra Gorda (2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

El gasto que demandó la operación de los equipos de generación de energía eléctrica fue imputado, también, a los recursos derivados de las patentes mineras, a pesar que, por haber finalizado la ejecución del proyecto con fecha 31 de diciembre del 2001, no procedía solventarlo con dicho ítem presupuestario.

 

 Al contrario, implican el empleo de medios no idóneos de decisión y control para concretar la acción; no constituyen un correcto ejercicio del poder público, así como también, carecen de rectitud en su ejecución, no son íntegros éticamente, dañaron el patrimonio municipal, y constituyeron una aplicación de fondos a finos que no correspondían.

Page 66: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

66

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Cartagena(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

1. Contrato a honorarios con parientes

 

2. Adquisición de 38.359 litros de combustible de los cuales 16.687 no fueron utilizados en vehículos municipales y 21.761 ni siquiera aparecen anotados en los registros que mantiene el Servicio para controlar las existencias.

 

Que constituye abandono de sus deberes por parte del Alcalde, la circunstancia de haber incurrido en reiterados hechos y cometido conductas que no se ajustaban a la ley, esto es, dejó de ejecutar, en algunos de los casos analizados, actos que precisamente la ley le mandaba; o, en otros, ejecuto actos que la ley abiertamente le prohibía, en muchos con evidente perjuicio patrimonial municipal.

Que atendido la reiteración, repetición, falta de eficiencia y del abandono de deberes observado, amen de la gravedad de las actuaciones del alcalde, la que ha sido plenamente probada en estos autos, tal abandono tiene el carácter de “notable”.

Page 67: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

67

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Cartagena(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

3.  Incumplimiento de disposiciones reglamentarias que regulan la ejecución de los proyectos asignados al Municipio con cargo al Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,

 

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68

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Cartagena(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

4.  Incumplimiento de a normativa contemplada en el Reglamento sobre Licitaciones, Adquisiciones y Contrataciones, aprobado por el Concejo Municipal.

5. Autorizar la adquisición de 55.873 litros de combustible, por un valor de $ 13.018.276 que no estaban considerados en los presupuestos de las obras aprobadas por decretos municipales.

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69

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Cartagena(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

6.   No cumplir con las instrucciones del Ministerio del Interior dispuestas en el Decreto Nº 946, de 1993, y sus antecedentes, que ordena informar a la Gobernación provincial y al Gobierno Regional mediante la Ficha de Evaluación y Termino de cada proyecto.

 

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70

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Cartagena(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

7.      En su calidad de autoridad máxima de la Municipalidad, no impartir instrucciones a las dependencias involucradas, ni a las personas designadas mediante decretos alcaldicios para la ejecución de los proyectos.

 

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Cartagena(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

8. Aplicación de Fondos del Programa de Habilitación Laboral para Mujeres de Escasos Recursos, recibidos en administración por la Municipalidad de Cartagena, en virtud del convenio suscrito con el Servicio Nacional de la Mujer, correspondiente al período Enero a Diciembre de 2001.

 

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72

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Cartagena(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

9.  Irregularidades en propuesta pública para la construcción de un terminal de buses y aparcadero municipal.

 

10. Irregularidades en proceso de licitación de un bien nacional de uso público ubicado a un costado del estadio municipal para la explotación comercial de estacionamiento de buses interprovinciales.

Page 73: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

73

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Cartagena(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

11. Contratación ilegal de sistema de fotorradares.

12. Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 90, inciso segundo de la Ley Nº 18.695, Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la Ley Nº 16.744. ( En relación a los concejales).

Page 74: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

74

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Cartagena(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

13. Incumplimiento de la obligación de implementar el Consejo Económico Social.

14. El Alcalde no respeta el rol fiscalizador del Concejo, no da respuesta a las diversas consultas y petición de informes que soliciten los Concejales, entorpeciendo con ello la gestión del Concejo.

Page 75: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

75

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Cartagena(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

15. El Municipio se excedió en el porcentaje máximo que estipula la ley para las contrataciones a contrata.

16. Irregularidades en la adjudicación de concesión de bien nacional de uso público, para la explotación de estacionamientos controlados.

Page 76: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

76

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar(2004)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

ACOGE

 

 

              

 

 

 

 

1. Alcalde renovó el contrato de concesión de aseo y mantención de parques, jardines y áreas verdes, a don XXX, por la suma mensual de $2.954.097, con una vigencia de dos años, teniendo para ello presente los términos del contrato entre las mismas partes y por el mismo giro, de fecha dos de Mayo de dos mil, que se suscribió conforme lo autorizaba el Decreto Alcaldicio Nº 539/2000 de dos de Mayo de dos mil y que venció el dos de Mayo de dos mil dos;

 

2. Contrato señalaba en su cláusula octava : “El presente contrato empezará a regir desde el dos de Mayo del año dos mil y tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha antes mencionada; el cual podrá ser renovado por el mismo término y por una sola vez.”

1.  Contratación con parientes

2.  Eludir la propuesta pública

Page 77: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

77

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar(2004)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

ACOGE

 

 

              

 

 

 

 3. Que el artículo 65 letra i) de la ley 18.695, establece : “El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para :” … “Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas por leyes especiales”;

Page 78: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

78

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar(2004)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

ACOGE

 

 

              

 

 

 

4. Que la ley orgánica constitucional de municipalidades sólo autoriza la renovación de las concesiones acordadas por el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde en los últimos seis meses de la respectiva vigencia y, en consecuencia, no pueden ni pudieron las partes –el Alcalde en representación de la Municipalidad y el concesionario- establecer en el contrato una cláusula de renovación a dos años plazo, puesto que con ello se ha contravenido el texto de la ley. 

5. Que, en consecuencia, el Alcalde de la comuna de Zapallar no podía legalmente renovar con fecha siete de Mayo de dos mil dos el aludido contrato de concesión puesto que, en primer lugar, el acuerdo del concejo municipal de veinticuatro de Abril de dos mil, no contemplaba cláusula de renovación, y ella sólo apareció en el contrato de dos de Mayo de dos mil suscrito entre el Alcalde y su pariente. 

Page 79: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

79

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar(2004)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

ACOGE

 

 

              

 

 

 

La cláusula de renovación contenida en el contrato –al trascender los límites temporales del artículo 65 letra i) de la Ley de Municipalidades- adolece de ilegalidad.

 

Alcalde para la renovación requería el acuerdo del Concejo Municipal quien debió otorgarlo dentro de los últimos seis meses de vigencia de la concesión, esto es, antes del dos de Mayo de dos mil dos, oportunidad en que expiró el contrato referido;

 

7. Que es un hecho no discutido en la causa que al Alcalde lo une con don XXX un parentesco por afinidad en segundo grado, toda vez, que éste último es hermano de la cónyuge del primero; 

Page 80: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

80

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar(2004)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

ACOGE

 

 

              

 

 

 

8. Alcalde al renovar un contrato a un pariente en segundo grado por afinidad, ha contravenido especialmente el principio de la probidad administrativa o ética pública, pues la circunstancia de que en la sesión de veinticuatro de Abril de dos mil se haya abstenido de votar la aprobación de la designación de su cuñado como concesionario de la Municipalidad de Zapallar, no lo libera del deber de no intervenir en la renovación del contrato de concesión, en su calidad de Alcalde, en un asunto en que tenía interés su pariente;

 

9. Que, aparte de lo señalado, el contrato de concesión lo fue por un monto de $2.954.097 mensuales por un plazo de dos años, lo que alcanzó la suma total de $70.898.328.

Page 81: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

81

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar(2004)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

ACOGE

 

 

              

 

 

 

Infracción al Artículo 8º de LOCM

 

En consecuencia, tratándose de un nuevo contrato superior a las unidades tributarias mensuales legales, se debió, por la autoridad correspondiente, proceder conforme al mecanismo de la licitación pública, presupuesto legal que, tampoco, se cumplió en la renovación del contrato;

Page 82: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

82

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar(2004)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

ACOGE

 

 

              

 

 

 

10. Que, sobre este último particular, el artículo 62 Nº 7 de la Ley Nº 18.575 señala que se contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa el “omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga”; 

11. Que, según lo reseñado, el Alcalde de Zapallar no sólo ha infringido la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades al renovar un contrato extemporáneamente y sin el acuerdo del Concejo Municipal sino que, además, ha infringido la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, al intervenir en un asunto en que tenía interés un pariente por afinidad en segundo grado, y en que, tratándose de una nueva concesión por más de las unidades tributarias mensuales legales, omitió el llamado a licitación pública, conforme lo ordena la respectiva Ley de Municipalidades;

Page 83: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

83

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar(2004)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

ACOGE

 

 

              

 

 

 

Un Alcalde incurre en “notable abandono de sus deberes”:

Cuando se aparta de las obligaciones, principios y normas que comprenden los deberes esenciales de la función pública que le imponen la Constitución y las leyes, especialmente la Orgánica Constitucional de Municipalidades, de un modo tal que su conducta, actuar u omisión imputables, por si solas tengan la gravedad o entidad necesaria que autoricen su remoción, o que puedan configurar una sucesión reiterada de conductas, acciones u omisiones imputables que aunque individualmente consideradas carezcan de tal consecuencia, pero en conjunto constituyan un comportamiento irregular que traiga como resultado la configuración del cese por remoción del cargo de Alcalde;

Page 84: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

84

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Galvarino(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

1. Incumplimiento de ordenanzas municipales.

2. Incumplimiento de acuerdos del Concejo Municipal.

3. Actuaciones del Alcalde que producen detrimento al patrimonio municipal.

4. Investigaciones y sumarios pendientes a que no se impone al Alcalde la obligación de velar por la observancia del principio de probidad administrativa dentro del Municipio y aplicar las mediadas disciplinarias.

Que, del examen de los antecedentes de esta causa, se desprende inequívocamente que el Alcalde ha incurrido en graves irregularidades en el desempeño de sus funciones, cuyo conjunto constituye, en concepto de este Tribunal, la causal de notable abandono de sus deberes.

Este Tribunal, atendido el mérito general del proceso, estima que el Alcalde no ha mantenido una conducta funcionaria compatible con los conceptos de probidad administrativa, transparencia y responsabilidad que debe cumplir toda autoridad pública o funcionario del Estado en el ejercicio de su cargo, puesto que reiteradamente ha violado esos principios.

Page 85: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

85

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Galvarino(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

5. Presentación del Presupuesto Municipal 2004, en forma irregular y fuera de plazo

6. Contratación de personal a honorarios para el Proder, para diferentes programas sociales municipales y para el programa de deportes, sin consultar al Concejo.-

Page 86: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

86

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Galvarino(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

7. El Alcalde no ha creado la Unidad de ControL.

8.Deudas previsionales impagas

9. Incumplimiento del Alcalde de los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad en la actuaciones municipales.-

Page 87: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

87

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Galvarino(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

10.El alcalde no informa al Concejo sobre algunos de sus cometidos o asistencia a seminarios.- 11.Irregularidades detectadas por el organismo contralor regional a la gestión municipal

Page 88: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

88

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

1) El alcalde no ha implementado el Concejo Económico y social Comunal, no ha dictado el Reglamento de funcionamiento de este organismo, ni la Ordenanza de Participación Ciudadana.- Acogido

 2) No existe en la Municipalidad una Oficina de Reclamos. Tampoco ha dictado la Ordenanza para el tratamiento de las presentaciones o reclamos.- Acogido

 

Page 89: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

89

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

 3) En la Municipalidad no se

han efectuado calificaciones anuales del personal de planta y/o contratados durante los años 2001, 2002, y 2003. Rechazado

 4) El Alcalde no efectúa su

declaración de intereses. Rechazado

 5) El Alcalde no respeta el rol

fiscalizador del Concejo, ni da respuesta oportuna y escrita a consultas de los Concejales. Rechazado

 

Page 90: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

90

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

 6) El Alcalde no informa al

Gobernador Provincial, al Gobierno Regional, ni al Concejo Municipal del término y evaluación de los Proyectos para los cuales les fueron asignados recursos, incumpliendo el Decreto Nº 496 de 1993 del Ministerio del Interior. Acogido

7) Irregularidades contempladas en el informe Nº 24/2003 de Contraloría Regional de la Araucanía.- Las irregularidades son:

 a) Desorden administrativo

referidos a los decretos de pago y resoluciones.-

Page 91: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

91

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

b) Omisión de controles internos elementales como anotaciones en registro de bitácoras, salidas en cometidos funcionarios y estacionamiento de vehículos municipales, falta de registro contables administrativos, falta de documentación de respaldo de pagos, inexistencia de documentos que establezcan las funciones de cada funcionario.

 

Page 92: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

92

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

 c ) Existencia de registros sin

actualizar, registros contables con enmendaduras, conciliaciones bancarias sin confeccionar desde enero de 1998; reiterados atrasos en la presentación de los informes contables a Contraloría; perdida de bitácora de la camioneta de uso del Alcalde.

 d) Falta de una unidad de

control interno y de un manual de organización; ausencia de descripción de cargo con sus obligaciones, derechos y atribuciones, carencia de manual de procedimientos;

 

Page 93: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

93

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

e) Inversión de fondos por $ 16.367.000 con cargo al presupuesto del Municipio por la contratación de estudios de proyectos para inversión 2000 y 2001, de los cuales $ 6.000.000 se pagaron en forma irregular, sin contar con la aprobación de las instancias técnicas correspondientes, además de reiteradas observaciones de incumplimiento y falta de presentación de antecedentes del proyecto Estudio de Diseño de Instalación de Agua Potable Rural con Estudio de Impacto Ambiental, Sector Roblería, por parte del consultor. 

Page 94: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

94

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

f) Inasistencias reiteradas e injustificadas a sus funciones del Secretario Municipal.- Acogido

 8) Incumplimiento del Alcalde

de la obligación de denunciar ilícitos de los cuales toma conocimiento en razón de su cargo. Rechazado

  9) La Municipalidad no ha

requerido rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas a las instituciones. Rechazado

 

Page 95: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

95

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

 10) Otorgamiento de

duplicidad de decreto, en forma ilegal, y adulteración de decretos. Acogido

 11) Extensión de acta del

Concejo Municiapl Comunal en forma indebida.- El acta del Concejo Municipal Nº 25 de fecha 2 de junio de 2001, da cuenta de hechos ocurridos con fecha 7 y 8 de junio de 2001. Acogido

 12) Transgresión grave de las

obligaciones legales en licitación de transportes escolar. Acogido

 

Page 96: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

96

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

 13) Alteración de acta de Concejo

Comunal: en sesión de 5 de abril de 2004 se trato el asunto del transporte escolar al liceo Manzanares y se produjo empate respecto a llamar a licitación pública o privada. Acogido

 14) Falta de probidad

administrativa en su trato con un Concejal: el Alcalde agredió verbal y por vías de hecho a un Concejal causándole lesiones leves, por haber presentado reclamo ante este Tribunal. Rechazado

 

Page 97: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

97

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

 

15) Ocultamiento de información en las cuentas públicas. Rechazado

16) Irregularidades graves y reiteradas en la dictación de decretos municipales entre mayo 2001 y septiembre 2003. Rechazado

 17) Ilegal Dictación de

Decretos Alcaldicios. Rechazado

 

Page 98: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

98

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

 

18) Irregularidad en la suscripción de las actas del Concejo Comunal: las actas se transcriben luego de haberse efectuado hasta siete sesiones sin que dichas actas hayan sido suscritas por los Concejales. Rechazado

 19) Ilegal subrogación del

Alcalde: El Alcalde fue subrogado por la Directora de Obras Municipales Suplente. Rechazado

 

Page 99: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

99

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Reinaco(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

20) Negligencia grave e inexcusable del Alcalde en resguardo del patrimonio municipal: El informe de Contraloría señala que a consultor se le ha pagado en forma irregular $ 6.000.000 por el proyecto de estudio de diseño de instalación de agua potable rural con estudio de impacto ambiental, Sector Roblería, y el Alcalde no ha ejercido las acciones legales pertinentes para obtener el reintegro de lo indebidamente cancelado. Acogido

 21) Ilegalidad en el otorgamiento

de asignaciones especial a funcionarios del Departamento de Educación Municipal. Acogido

Page 100: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

100

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Pitrufquén(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

 

1.- Administración de dineros del Comité de Vivienda Nuevo Amanecer: El Municipio aceptó administrar recursos financieros de este Comité. Vulnerando. Alcalde autorizó retiro irregular de los fondos por parte del presidente del comité. Acogido.

 2. Pagos indebidos e ilegales

de horas. Rechazado 3. Pagos indebidos e ilegales

de viáticos. Rechazado 

Que, a juicio de este Tribunal, el Alcalde procedió con descuido inexcusable, impropio de la función que le corresponde como máxima autoridad comunal, según lo determina la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, siendo de su cargo la responsabilidad administrativa que el hecho lleva consigo.

Page 101: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

101

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Pitrufquén(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

 

4. Anticipo de dineros fiscales a terceros: La municipalidad a través del Alcalde realizó anticipos de fondos municipales a distintos funcionarios para financiar actividades municipales, adquisición de activos o comisiones de servicios en los que se observan diversas irregularidades. Acogido

 

Page 102: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

102

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Pitrufquén(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

 

5.- Pago de honorarios al Secretario Municipal de la Comuna de ...........por la confección del Reglamento de Adquisiciones, Concesiones, Licitaciones y Otras Materias Administrativas, en circunstancia que el pago tuvo por objeto la redacción de los descargos del Alcalde de Pitrufquén a los cargos formulados por Contraloría Regional. Acogido

 

Page 103: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

103

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Pitrufquén(2004)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

6. Alteración del Reglamento de Adquisiciones, Adjudicaciones, Concesiones y Contrataciones de la Municipalidad de Pitrufquén. Acogido

 7.- Utilización y autorización

ilegal de vehículos de dotación municipal. Rechazado

 8.- No pago de los recursos

destinados por la Ley 18.383 al Sename (18%). Rechazado

9.- La Cuenta Pública rendida

en abril de 2003 no cumple los requisitos legales. Rechazado

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104

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Higuera(2007)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

REVOCA

 

 

              

 

 

 

La sentencia recurrida acoge

doce de los diecinueve cargos

imputados al Alcalde de la

comuna de La Higuera,

Demorar la entrega de información requerida por el Concejo;

Pagar anticipadamente honorarios al contratista don XXX;

Eludir el llamado a propuesta pública en los casos en que la ley la disponga;

Omitir el acuerdo del Concejo Municipal en los asuntos que la ley lo exige;

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105

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Higuera(2007)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

REVOCA

 

 

              

 

 

 

Permitir el desempeño de don XXX como encargado de bodega sin tener la calidad de funcionario municipal;

Adjudicar una obra por un monto superior a las 500 unidades tributarias mensuales, sin acuerdo del Concejo Municipal;

Consentir que funcionarios de servicios traspasados presten servicios en la Municipalidad;

Permitir que personas cumplan servicios en los Departamentos de Educación y Salud, sin vínculos contractuales;

El Alcalde de la comuna de La Higuera ha incurrido en notable abandono de sus deberes porque se ha apartado reiterada y sucesivamente de sus obligaciones, principios y normas que comprenden los deberes esenciales de la función pública que le imponen las leyes; conductas y omisiones que deben estimarse graves y de la entidad necesaria que autorizan su remoción.

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106

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Higuera(2007)

TER (1ª

Instancia)

RECHAZA

TRICEL(2ª Instancia)

REVOCA

 

 

              

 

 

 

Incumplir con la obligación de calificar anualmente a los funcionarios de la Municipalidad;

Efectuar contrataciones por trato directo, sin cotizaciones previas;

No administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado y

Realizar modificaciones presupuestarias, sin acuerdo del Concejo;

El Alcalde, como máxima autoridad municipal, debió observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño leal y honesto del cargo con preeminencia del interés general sobre el particular, porque aquel exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz;

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107

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

El Tabo(2007)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

Respecto del cargo de que el Alcalde habría infringido el artículo 63 letra 1) de la Ley N° 18.695, esto es, no administrar los recursos financieros de la Municipalidad de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado y que, en este contexto, el Alcalde de la comuna de El Tabo dejó transcurrir los plazos para el cual habría sido

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108

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

El Tabo(2007)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

requerido por escrito con fecha veinticinco de Julio de dos mil cinco sin entregar los estados de ejecución presupuestaria y sin requerir el acuerdo del Concejo para aprobar, en consecuencia, las modificaciones al presupuesto municipal dos mil cinco, debe desecharse

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109

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

El Tabo(2007)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

porque para configurarlo, supone que el Concejo requiera previamente, al edil para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un plazo prudencial, y que el Alcalde persista en la omisión, sin perjuicio del quórum requerido.

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110

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

El Tabo(2007)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

Contratar en un cargo público a un hijo de un concejal de esa misma comuna, este Tribunal ha concluido que no está acreditado que el arquitecto señor XXX haya ingresado a la Administración del Estado. (contrato Código del Trabajo).

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111

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

El Tabo(2007)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

El artículo 65 letra i) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, obliga al Alcalde a requerir el acuerdo del Concejo Municipal para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y el quórum para estos efectos debe ser de mayoría absoluta.

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112

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

El Tabo(2007)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

De los tres casos acogidos por la sentencia apelada en que el Alcalde de la comuna del El Tabo, habría infringido el artículo 65 letra i) de la Ley 18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades, por omitir el acuerdo del Concejo Municipal para la celebración de los respectivos convenios en asuntos de montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales, se debe concluir, que el Concejo Municipal de El Tabo en realidad aprobó y concurrió con el acuerdo previo en dos de esos casos.

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113

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

El Tabo(2007)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

El tercero de esos casos acogidos por la sentencia apelada, relativo a la adquisición de dos recolectores compactadores de residuos sólidos para ser instalados en camiones, consta que efectivamente no contó con las formalidades legales a que se refiere el articulo 65 letra i) de la Ley Nº 18.695, y que debieron ser cumplidas por tratarse de un contrato superior a las 500 unidades tributarias mensuales.

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114

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

El Tabo(2007)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

Debe considerarse que los contratos por los que la Municipalidad de El Tabo compró los camiones y los recolectores, fueron negocios jurídicos independientes el uno del otro.

Page 115: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

115

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

El Tabo(2007)

TER (1ª

Instancia)

ACOGE

TRICEL(2ª Instancia)

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

La circunstancia que los camiones chasis fueran comprados para que sobre ellos se instalaran los recolectores compactadores, no autoriza ni al Alcalde, ni al Concejo municipal ni a la Justicia Electoral a suponer que, al autorizarse la compra de dichos vehículos,

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116

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Pemuco(2008)

TER (1ª

Instancia)

Rechaza

TRICEL(2ª Instancia)

Revoca

 

 

              

 

 

 

Este Tribunal, apreciando los hechos como jurado, concluye que el Alcalde de Pemuco, ha incurrido en conductas y omisiones de la entidad suficiente para configurar la causal de remoción al contravenir gravemente las normas y principios de la probidad administrativa al haber, en primer lugar, omitido la licitación pública en la contratación del proyecto “Habilitación Edificio Municipal”, estando obligado a hacerla

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117

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Pemuco(2008)

TER (1ª

Instancia)

Rechaza

TRICEL(2ª Instancia)

Revoca

 

 

              

 

 

 

y, en segundo lugar, haber

intervenido en asuntos de parientes lo que significó

haber participado en decisiones sin

la imparcialidad anhelada por el

legislador

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118

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Pemuco(2008)

TER (1ª

Instancia)

Rechaza

TRICEL(2ª Instancia)

Revoca

 

 

              

 

 

 

Que los hechos en que se sustentan los cargos acreditados tienen los caracteres de gravedad y relevancia, en los términos exigidos por la ley, pues han afectado la probidad administrativa al carecer de la transparencia e incidir en recursos municipales,

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119

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Pemuco(2008)

TER (1ª

Instancia)

Rechaza

TRICEL(2ª Instancia)

Revoca

 

 

              

 

 

 

por lo que se hace lugar a remover de su cargo al Alcalde

de Pemuco, quedando, además,

inhabilitado para ejercer cualquier

cargo público por el término de cinco

años, ambas circunstancias desde

que quede ejecutoriada la

presente sentencia.

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120

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Algarrobo

(2009)

TER

Rechaza

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

Que el doble efecto jurídico de las sanciones en comento, la

remoción y la inhabilidad,

posibilita imponerlas, ya sea,

en forma conjunta o, ya sea, en forma

separada, según la naturaleza de las cosas lo permita,

puesto que la remoción no puede

aplicarse a la autoridad que

actualmente ejerce la función por hechos

acaecidos en los mandatos edilicios consecutivamente

anteriores.

Page 121: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

121

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Algarrobo(2009)

TER

Rechaza

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

Que, en las condiciones que se han expresado, la

inhabilidad, en cambio es posible de ser impuesta cuando

la infracción sea comprobada en

Justicia Electoral, teniendo el efecto

inmediato de impedir que la persona que ha incurrido en la

causal de remoción continúe ejerciendo,

en caso de haber sido electa o

designada, un cargo u oficio público, de la

Page 122: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

122

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Algarrobo(2009)

TER

Rechaza

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

naturaleza que la ley municipal trata, por

el plazo de cinco años.

El Tribunal no aplicará la sanción de remoción por

tratarse de hechos acaecidos en el

mandato alcaldicio anterior. En cambio,

puede aplicar la sanción de

inhabilidad para ejercer cargos

públicos por el lapso de cinco años

contados desde la fecha de ejecutoria

de la presente sentencia.

Page 123: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

123

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Caldera2011

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

  

1.- INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS NORMAS LEGALES EN MATERIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE RECURSOS INVERTIDOS POR LA MUNICIPALIDAD Y LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO DETECTADAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA NOTABLE ABANDONO DE DEBERES.

a)Auditoría Interna: (Fichas de Protección Social)

b)En cuanto a que la DIDECO no mantiene un registro actualizado de los beneficiarios de la ayuda asistencial.

c)Sobre cuentas pendientes 1210601 “Deudores por Transferencias corrientes al Sector Privado.

d)En relación a la falta de comunicación y descoordinación entre unidades.

e)Acciones de cobro deudores cuenta Código 114 03

f) Irregularidades en cuenta Código 11403 “Anticipos a Terceros”.

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124

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Caldera2011

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

2.- IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE SALA CUNA A FUNCIONARIAS MUNICIPALES A TRAVES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI). INFRACCION A LAS NORMAS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA.

3.- APORTE NO JUSTIFICADO AL PROYECTO DE HABITABILIDAD DEL COMITÉ DE VIVIENDA NUEVO AMANECER GRAVE DAÑO PATRIMONIAL AL MUNICIPIO.

4.- INTERVENCION DE LA SRA. ALCALDESA EN HECHOS PRIVADOS, VALIENDOSE DE SU AUTORIDAD. VIOLACIÓN DE LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 62 DE LA LOC DE MUNICIPALIDAES. CAUSAL FALTA GRAVE A LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA.-

Page 125: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

125

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Caldera2011

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

5.- CONTRATACIÓN IRREGULAR DEL ENCARGADO DE CULTURA. NO CUMPLIMIENTO LEY 18.883. NOTABLE ABANDONO DE DEBERES.-

6.- IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACION DE ENCARGADO DE BODEGA MUNICIPAL. ILEGALIDAD. NOTABLE ABANDONO DE DEBERES.

7.- EJECUCION DE ACTIVIDADES, OCUPAR TIEMPO DE JORNADA DE TRABAJO, UTILIZAR PERSONAL O RECURSOS MUNICIPALES PARA FINES AJENOS A LOS INSTITUCIONALES.

8.- PRESUPUESTO MUNICIPAL. IMPUTACION DE GASTOS A CUENTAS SIN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. FALTA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. NOTABLE ABANDONO DE DEBERES.

Page 126: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

126

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Caldera2011

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

9.-INCUMPLIMIENTO LEY 19.886. ARTICULO 62 N°7 LEY 18.575.

10.- SOLICITUD Y ASIGNACION DE VIATICO PARA FINES NO PREVISTOS EN LA LEY.

11.- IRREGULARIDADES USO DE UN BUS.

12.- APORTES Y OTROS BENEFICIOS ENTREGADOS A AGRUPACION REM LAFKEN.

13.- CONTRAVENCION A LOS DEBERES DE EFICIENCIA, EFICACIA Y LEGALIDAD.

14.- SITUACION DE CARLOS PAREDES PARRA.

Page 127: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

127

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Caldera2011

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

QUE SE RECHAZA el requerimiento de remoción formulado a fojas 156 por doña Cecilia Martínez Díaz y doña Soledad Araya Villagrán, respecto de los cargos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del requerimiento.

Page 128: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

128

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Caldera2011

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

QUE SE ACOGE el requerimiento formulado a fojas 156 de autos por doña Cecilia Martínez Díaz y doña Soledad Araya Villagrán, únicamente por los cargos tercero y décimo cuarto del requerimiento, ello conforme a lo expresado en los considerandos decimo y vigésimo primero de esta sentencia.Que por consiguiente y habiendo sido acogido parcialmente el requerimiento formulado en su contra, se remueve de su cargo, como alcaldesa de la Comuna de Caldera, a doña Brunilda González Anjel.

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129

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Caldera2011

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

Se revoca la sentencia en todas sus partes porque las presuntas irregularidades no resultan ser de la entidad o cuantía suficiente para configurar las causales requeridas

Page 130: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

130

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Casablanca2011

TER

Acoge

TRICEL

Confirma

 

 

              

 

 

 

1. Irregularidades en el sistema de control interno municipal. ACEPTADO

2. Irregularidades en actos celebrados sin autorización del Concejo

3. El Alcalde reclamado omite incluir información relevante en su cuenta pública.

4. Utilización de fondos de terceros para financiar gastos propios de la gestión municipal. FCM. ACEPTADO

5. Incompatibilidad en el ejercicio de cargos públicos en el sector municipal.

Page 131: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

131

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Casablanca2011

TER

Acoge

TRICEL

Confirma

 

 

              

 

 

 

6. Irregularidades en la ejecución de obras por parte del municipio.

7. Falta de entrega de información por parte del Alcalde al Concejo.

8. Atrasos en el pago de cotizaciones previsionales, incurriendo en pago de intereses. ACEPTADO

9. No entero a los destinatarios de valores descontados de las remuneraciones de funcionarios. ACEPTADO

10. Omisión de medidas tendientes a superar la situación de déficit en las finanzas de la municipalidad. ACEPTADO

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132

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Casablanca2011

TER

Acoge

TRICEL

Confirma

 

 

              

 

 

 

Que, se acoge el requerimiento formulado y se declara que Alcalde de la Municipalidad de Casablanca ha incurrido en causales invocadas de remoción del cargo. En consecuencia se dispone la remoción de su cargo.

Page 133: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

133

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Casablanca2011

TER

Acoge

TRICEL

Confirma

 

 

              

 

 

 

TRICEL

1° Que efectivamente el Alcalde de la comuna de Casablanca, don Manuel Jesús Vera Delgado, concluyó su mandato el cinco de diciembre de dos mil ocho y resultó reelecto Alcalde de la misma comuna de Casablanca para el período que se inició el seis de Diciembre de dos mil ocho y que concluye el cinco de Diciembre de dos mil doce;

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134

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Casablanca2011

TER

Acoge

TRICEL

Confirma

 

 

              

 

 

 

2° Que ciertamente no se ha producido solución de continuidad en el cargo por lo que la responsabilidad administrativa no se ha extinguido de modo que se autorice aplicar, jurídicamente, la causal contenida en el artículo 153 letra b) de la Ley N° 18.883, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales pues, esta autoridad comunal, ha continuado siendo funcionario público y la circunstancia que su mandato haya terminado sólo produce como efecto la imposibilidad de removerlo;

Page 135: 1 Notable Abandono de Deberes e Infracción Grave al Principio de Probidad Administrativa. Alcaldes y Concejales Con modificaciones introducidas por Ley

135

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Casablanca2011

TER

Acoge

TRICEL

Confirma

 

 

              

 

 

 

3° Que reafirma esta interpretación la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N° 19.737 que introdujo la sanción de inhabilidad a los alcaldes que incurren en notable abandono de sus deberes o contravención grave a las normas de la probidad administrativa, pues la estableció con el carácter de independiente del tiempo que dura el mandato alcaldicio;

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136

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Casablanca2011

TER

Acoge

TRICEL

Confirma

 

 

              

 

 

 

7° Que el doble efecto jurídico de las sanciones en comento –la remoción y la inhabilidad- posibilita imponerlas, ya sea, en forma conjunta o, ya sea, en forma separada, según la naturaleza de las cosas lo permita. Puesto que la remoción –como máxima sanción a la infracción a la responsabilidad administrativa- no puede aplicarse a la autoridad que actualmente ejerce la función por hechos, debidamente comprobados, acaecidos en los mandatos alcaldicios consecutivamente anteriores. Circunstancia que cobra mayor importancia, y debe tenerse en especial consideración, cuando el cargo es de elección popular por un tiempo determinado y reelegible indefinidamente;

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137

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Casablanca2011

TER

Acoge

TRICEL

Confirma

 

 

              

 

 

 

11° Que, en consecuencia, el Alcalde de la comuna de Casablanca, don Manuel Jesús Vera Delgado, va a cesar en sus actuales funciones de Alcalde de la comuna mencionada y estará, asimismo, inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, por ser acreedor a la causal de inhabilidad de que trata el inciso final del artículo 60 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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138

LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Timaukel2013

TER

Acoge

TRICEL

------------

 

 

              

 

 

 

1. Infracción a los artículos 27 y 50 de la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, ausencia de control financiero contable.

2. Ausencia de Plan Organizacional

3. Ausencia de Cuentas Públicas

4. Infracciones a los artículos 27 y 82 de Ley No 18.695. No en informar al concejo, no registrar acuerdos en actas. Incumplimiento de de Finanzas de informar trimestralmente al concejo.

5. Infracción a artículo 54 letra a) Ley 18.575. Contratación de parientes.

6. Contratación a honorarios a abogado para labores permanentes y habituales del municipio

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Timaukel2013

TER

Acoge

TRICEL

-----------

 

 

              

 

 

 

7. Subrogancia de alcalde saltando orden de jerarquía sin consulta al concejo

8. Adulteración de actas de concejo municipal

9. No mantener información actualizada sobre municipio en sitio web infringiendo ley de acceso a información pública

10. Uso indebido de vehículo municipal

11. Irregularidades el servicio de banqueteria

12. Irregularidades en servicio de mantención de parques y jardines

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Timaukel2013

TER

Acoge

TRICEL

------------

 

 

              

 

 

 

13. Pagos por servicios no realizados (celebración día del padre)

14. Irregularidades en gastos de transporte

15. Falta de control y registro de deudas con proveedores

16. Gastos por compras en supermercado

17. Gastos de capacitación en Brasil para hija de concejala

18. Gastos cena de aniversario pagados a cuñado de alcalde por monto de $ 10.000.000 aprox. Lo que en realidad fue celebración de cumpleaños de alcalde

19. Incumplimiento en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Timaukel2013

TER

Acoge

TRICEL

-------------

 

 

              

 

 

 

Que del examen del referido informe de Contraloría se constatan manifiestas irregularidades en la actuación del señor Alcalde, coincidentes por lo demás con las imputaciones vertidas por los requirentes, en términos que ha de tenerse por acreditados graves y múltiples incumplimientos a las disposiciones que legal y reglamentariamente rigen el funcionamiento de la municipalidad referida. Destacando entre otras, la obligación legal de rendir cuenta pública en tiempo y en forma.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Timaukel2013

TER

Acoge

TRICEL

------------

 

 

              

 

 

 

Que, habiendo constatado los sentenciadores la existencia de las causales de remoción respecto de un edil que, debiendo ser removido de su cargo ha cesado naturalmente en sus funciones con anterioridad a la dictación de esta sentencia al haber expirado el período para el cual fue electo, en la práctica es inútil decretar dicha remoción.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Timaukel2013

TER

Acoge

TRICEL

-----------

 

 

              

 

 

 

No obstante, sí resulta procedente aplicar la inhabilidad para ejercer cargos públicos durante cinco años, contemplada en la parte final del último inciso del artículo 67 de la citada ley al ser ella un efecto legal directo de las graves infracciones cometidas y por lo tanto autónomo, no constituyendo una sanción accesoria a la remoción.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar2013

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

1. Valiosísimo bien nacional de uso público de administración municipal inutilizado. Restaurant Cesar cerrado.

2. Licitación irregular para el funcionamiento del restaurante Cesar durante el verano de 2012.

3. Entrega de permiso provisorio (ilegal) para funcionar comercialmente al adjudicatario de la concesión (empresa Tracer Ltda.) en contravención a los usos del suelo. ACOGIDO

4. Administración deficiente de valioso bien municipal.

5.Techo de acceso a la localidad de La Laguna. ACOGIDO

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145

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar2013

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

6. Licitaciones express para servicios de producción.

7. Licitación para remodelación Plaza de los Burros de Cachagua. ACOGIDO

8. Reparación del Edificio Municipal. ACOGIDO

9. Funcionarios a contrata sin carácter transitorio.

10. Funcionarios contratados por el Alcalde bajo la modalidad a contrata y honorarios. ACOGIDO

11. Funcionarios a honorarios exceden el 10% del gasto en remuneraciones referido a personal de planta. ACOGIDO

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar2013

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

12. Funcionarios a honorarios contratados para labores habituales y de jefatura. ACOGIDO

13. El escandaloso caso del Director de Desarrollo Comunitario. ACOGIDO

14. Casas municipales asignadas a funcionarios municipales son autorización del concejo. ACOGIDO

15. Casas arrendadas para funcionarios municipales. ACOGIDO

16. Funcionaria contratada a honorarios que jamás prestó sus servicios.

17. Despidos injustificados.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar2013

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

18. El Alcalde no ha dado cumplimiento a la ley de acceso a la información pública en su vertiente activa.

19. El Alcalde no ha dado cumplimiento a la ley de acceso a la información pública en las solicitudes de acceso formuladas por los particulares.

20. El Alcalde ha obstaculizado la labor de fiscalización del Concejo y de los concejales.

21. Reiterada ausencia del Alcalde.

22. Ampliación de baño personal del Alcalde sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

23. Letrero publicitario con infracción a Ordenanza Municipal.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar2013

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

24. Actuaciones de abogados municipales para trámites particulares del Alcalde.

25. Utilización de recursos municipales en beneficio propio del Alcalde.

26. Instalación de alcantarillado al Retén de Catapilco. ACOGIDO

27. Gastos que sobrepasan las 200 UTM sin efectuar licitación pública y que sobrepasan las 500 UTM sin la autorización del Concejo.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar2013

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

28. Pagos irregulares con fondos del Estado amparados por el Alcalde: Fondos FONDEVE (2011)

29. Otorgar subvenciones sin autorización del Concejo.

30. Irregularidades con las platas provenientes de la Subvención Escolar Preferencial (SEP)

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar2013

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

TER

Se remueve de su cargo a Alcalde por haber incurrido en irregularidades de la entidad y cuantía suficientes para configurar las causales de notable abandono de deberes e infracción grave a la probidad administrativa

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar2013

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

TRICEL

Que este Tribunal comparte la descripción de los hechos que el sentenciador de primera instancia ha realizado de cada uno de los cargos, pero repara en la ausencia de los razonamientos juridicos, exigidos por el articulo 95 del Código Politico, que concluyan en la tipificación o configuración de las causales de notable abandono de deberes y contravención grave a las normas de la probidad administrativa;

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar2013

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

Este Tribunal, en consecuencia, respecto de algunos cargos estima que se ha cumplido por el requerido los procedimientos que se encuentran ajustados a la legalidad y, respecto de otros, considera que la ausencia del elemento esencial de las causales de remoción, esto es la carencia de notabilidad y gravedad de los hechos alegados, conduce necesariamente a revocar la sentencia apelada, dejando sin efecto, además, la sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Zapallar2013

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

Con lo relacionado y disposiciones legales invocadas, se revoca sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil trece.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Florida2013

TER

Rechaza

TRICEL

Desierto

 

 

              

 

 

 

En el mes de febrero de 2012, haber repartido cuadernos que llevaban un mensaje al lado de la fotografía del Alcalde, que supone una promoción personal en desmedro de la institución municipal, al alero de la cual se entregan estos recursos, todo lo cual “ha causado un desmedro social” objetivo para los niños y niñas supuestamente beneficiados por la entrega de los mencionados cuadernos.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Florida2013

TER

Rechaza

TRICEL

Desierto

 

 

              

 

 

 

TER

A juicio de este Tribunal, los hechos denunciados, apreciados como jurado conforme a las facultades de la ley 18.593, denotan una errada, MAS NO DOLOSA, decisión del Alcalde de hacer efectiva la entrega de los cuadernos a niños de escasos recursos de la comuna, pese a las dificultades que surgieron para concretar el programa de becas, requerimiento de remoción intuiste en contra el alcalde de la Florida

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Florida2013

TER

Rechaza

TRICEL

Desierto

 

 

              

 

 

 

aceptando al efecto una donación efectuada por un particular que le impuso la condición que, a la postre, lo situó en una posición de cuestionamiento de probidad.

Se rechaza el requerimiento de remoción intentado en contra del Alcalde de La Florida.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Florida2013

TER

Rechaza

TRICEL

Desierto

 

 

              

 

 

 

TRICEL

De acuerdo a Auto Acordado del Tricel, las partes tienen el plazo de cinco días hábiles para comparecer a seguir el recurso interpuesto, contados desde el ingreso de los autos a la Secretaría del Tribunal

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Florida2013

TER

Rechaza

TRICEL

Desiertp

 

 

              

 

 

 

Que conforme a lo certificado, los autos ingresaron al Tribunal con fecha 09 de agosto y el apelante compareció a esta instancia con fecha 19 del año en curso, esto es fuera de plazo.

Por esta razón se declara desierto el recurso de apelación intentado.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

TER

Llanquihue2014

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

w

Que, se acoge el requerimiento de remoción de fojas 1 y siguientes, sólo respecto del cargo de celebración de convenio de pago, sin que el Alcalde haya perseverado en el cobro de los dineros reconocidos adeudar al erario municipal, interpuesto por don Víctor Rubén Angulo Muñoz, Antonio Caileo Nauto y Fernando Rodrigo Acuña Ide,

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

TER

Llanquihue2015

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue don Juan Fernando Vásquez Vásquez, por notable abandono de deberes, y se declara además su inhabilidad para ejercer cualquier oficio o cargo público por el término de cinco años.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

TRICEL

Llanquihue2015

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

Se revoca la sentencia apelada de 26 de junio de 2015y, en su lugar, se decide que se rechaza, en lo apelado, la reclamación interpuesta por los concejales de la Comuna de Llanquihue en contra del Alcalde de la misma comuna, por no configurarse la causal de cese por remoción de notable abandono de deberes

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

TRICEL

La Florida2013

TER

Rechaza

TRICEL

Desiertp

 

 

              

 

 

 

Que conforme a lo certificado, los autos ingresaron al Tribunal con fecha 09 de agosto y el apelante compareció a esta instancia con fecha 19 del año en curso, esto es fuera de plazo.

Por esta razón se declara desierto el recurso de apelación intentado.

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Sentencias Ter y Tricel sobre Remoción de Concejales

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Los Álamos2004

TER

ACOGE

TRICEL

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

1. Boletas irregulares. Asistencia a congreso de la Achm a El Quisco (2002). Se anticipó a cada uno de los cuatro concejales $ 350.000.

Boletas entregadas por concejales para rendir gasto realizados no correspondían con valores que se encontraban en talonario original en poder del comerciante. Acogido

El Principio de la Probidad Administrativa ya no es, como otrora, un concepto jurídico indeterminado, sino que ha sido definido en el inciso 2º del artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado como la actitud de “observar un a conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Esta norma si bien restringe el concepto filosófico de probidad a los términos que ella señala, contiene un amplio espectro de conductas ímprobas, las que no necesariamente deben encuadrarse en

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Los Álamos2004

TER

ACOGE

TRICEL

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

2. Cometidos sin representación del concejo. Concejales ejecutaron cometidos, cuyos gastos fueron reembolsados por el municipio, pero que no habían sido autorizados previamente. Valor involucrado $ 1.718.376.- Además concejales requeridos adquirieron y obtuvieron reembolsos por adquisición de especies como pasta dental, líquido para enjuague bucal, shampoo, jabón, reparación de vehículo particular, compras de alimentos en supermercado, etc. Acogido

los “tipos establecidos en el artículo 62 de la referida ley, precepto que debe ser entendido conforme a su claro tenor, en cuanto a que las figuras que en él se describen, tienen ....connotación esencial de configurar siempre una contravención al principio en comento.

Que el cúmulo de las imputaciones formuladas por los actores, las que se encuentran debidamente acreditadas en este proceso, apreciando como jurado los hechos que las configuran, lleva a la inequívoca conclusión de que los Concejales acusados se han apartado en forma reiterada el estricto acatamiento u observancia del principio de la Probidad Administrativa.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

Los Álamos2004

TER

ACOGE

TRICEL

CONFIRMA

 

 

              

 

 

 

Todos los argumentos que ellos han formulado en su defensa no son suficientes para desvirtuar el aserto anterior.

No es posible admitir que, con su experiencia y que con el celo que debe ser propio de su investidura de autoridades municipales, no hayan reparado en que los cobros por concepto de alojamiento y alimentación que dicen haber pagado eran indiscutiblemente exagerados, y tampoco hayan reparado en efectuar adquisiciones al margen del Reglamento de Adquisiciones de la Municipalidad, e incluso más, cargar al erario municipal el valor de artículos de uso estrictamente personal.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Florida2012

TER

Acoge

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

1.- Incumplimiento de la obligación legal de incluir en su declaración de intereses y patrimonio, los servicios prestados a la Corporación Municipal y su participación en la sociedad “Asesorías Deportivas Integrales Limitadas”.

2.- Incumplimiento del mandato del Concejo de asistir, en representación del Municipio, al Congreso “Pollutec 2010” en la ciudad de Lyon, Francia.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Florida

TER

ACOGE

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

Se acoge el cargo y se declara que concejal ha incurrido en la causal de cesación en el ejercicio de su cargo, prevista en la letra f) del artículo 76 de la Ley No 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, por haber contravenido gravemente el principio de la probidad administrativa.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Florida

TER

ACOGE

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

TRICEL

15. Que, a propósito de estos hechos el concejal, en diciembre de 2010, ante el Concejo ofreció la devolución de las sumas percibidas, lo que se materializó en abril del 2011, autorizándose el reembolso en cuotas.

16. Que, este Tribunal estima que el concejal, ante la dificultad que tuvo para trasladarse desde la ciudad de París a Lyon, adoptó la conducta aconsejada para esta clase de eventualidades, esto es, de regreso a Chile, el 15 de diciembre de 2010, dio cuenta ante el concejo municipal de su inasistencia por razones ajenas a su voluntad y puso a disposición de la municipalidad el dinero recibido por concepto de boletos aéreos y viáticos, que devolvió en cuotas.

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LUGAR Y FECHA

 

CAUSALESREQUERIMIENTO

 

CONCEPTO N.A.D.

TRICEL

La Florida

TER

ACOGE

TRICEL

Revoca

 

 

              

 

 

 

Todo este actuar del concejal fue reconocido por los concejales y, además, autorizado por ellos mismos el reembolso del modo que lo hizo.

En consecuencia el Tribunal desechará la acusación por falta de la entidad suficiente para configurar la causal, por tanto se revoca el fallo de primera instancia.