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1 Parte Gastos Deducibles-II Semestre

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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SU IMPLICANCIA EN EL

SUSTENTO DE LOS GASTOS EN SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTOEL IMPUESTO

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Con relación a la aplicación de este principio se puede presentar dos concepciones, conforme se aprecia a continuación:

Concepción restrictiva del principio de causalidad.

Concepción amplia del principio de causalidad.

Se entiende por gastos necesarios aquellos

desembolsos estrictamente indispensables.

Se entiende por gastos necesarios aquellos

desembolsos estrictamente indispensables.

Se toma en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolso que puedan

contribuir de manera indirecta a la generación de

renta.

Se toma en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolso que puedan

contribuir de manera indirecta a la generación de

renta.

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Es la sustancia de las operaciones u otros hechos no siempre concuerda con aquellos que establece la norma

legal; bajo este criterio deben ser contabilizados todos los gastos

vinculados a la actividad a que se dedica la empresa

independientemente de si los comprobantes de pago reúnen o no

los requisitos establecidos.

Es la sustancia de las operaciones u otros hechos no siempre concuerda con aquellos que establece la norma

legal; bajo este criterio deben ser contabilizados todos los gastos

vinculados a la actividad a que se dedica la empresa

independientemente de si los comprobantes de pago reúnen o no

los requisitos establecidos.

Un gasto es: el conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicios o desempeño de una actividad periódica permanente.

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DURAN ROJO Precisa que por interpretaciones sistemáticas, deberíamos concluir que la lista de gastos señalada en el articulo 37 de la LIR no es taxativa o cerrada, de modo que podrán deducirse también otro tipo de gasto no contemplados en ducho articulo siempre que cumplan con el principio de causalidad bajo comentario, y siempre que su deducción no se encuentre prohibida expresamente.

DURAN ROJO Precisa que por interpretaciones sistemáticas, deberíamos concluir que la lista de gastos señalada en el articulo 37 de la LIR no es taxativa o cerrada, de modo que podrán deducirse también otro tipo de gasto no contemplados en ducho articulo siempre que cumplan con el principio de causalidad bajo comentario, y siempre que su deducción no se encuentre prohibida expresamente.

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A continuación presentaremos algunos elementos que deben ser tomados en cuenta para poder analizar si un gasto es aceptable o no, complementando por supuestos al principio de causalidad

anteriormente descrito.

El gasto incurrido debe ser necesario para producir y/o

mantener su fuente generadora de renta.

El gasto no debe encontrarse prohibido de

manera expresa por ley.

El texto del articulo 44 de la LIR se aprecia que de manera

expresa se prohíbe la deducción de determinados

gastos, los cuales están señalados en los incisos a)

hasta el literal q)

El texto del articulo 44 de la LIR se aprecia que de manera

expresa se prohíbe la deducción de determinados

gastos, los cuales están señalados en los incisos a)

hasta el literal q)

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A continuación presentaremos algunos elementos que deben ser tomados en cuenta para poder analizar si un gasto es aceptable o no, complementando por supuestos al principio de causalidad

anteriormente descrito.

El gasto incurrido debe encontrarse acreditado

debidamente con documentos, comprobantes de pago y contar

con documentación adicional fehaciente

El gasto debe cumplir con los criterios de

razonabilidad, proporcionalidad y generalidad, de ser

el caso

El ultimo párrafo del articulo 37 de la LIR señala que

adicionalmente a lo dispuesto por el principio de

causalidad se deberá dar cumplimiento a los principios

de razonabilidad, proporcionalidad y

generalidad.

El ultimo párrafo del articulo 37 de la LIR señala que

adicionalmente a lo dispuesto por el principio de

causalidad se deberá dar cumplimiento a los principios

de razonabilidad, proporcionalidad y

generalidad.

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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL ACERCA DEL PRINCIO DE CAUSA LIDADPRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL ACERCA DEL PRINCIO DE CAUSA LIDAD

La relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en

nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa; no

obstante ello el principio de causalidad debe ser atendido, por lo cual para ser determinado

deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del

negocio o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones entre otros.

RTF N° 710-2-99, de fecha 25 de agosto de 1999RTF N° 710-2-99, de fecha 25 de agosto de 1999

Distribuir, repartir

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LA PARTICIPACION AL LA PARTICIPACION AL DIRECTORIO DELA UTLIDADES DIRECTORIO DELA UTLIDADES GENRADAS POR LA EMPRESA: GENRADAS POR LA EMPRESA: A PROPOSITO DEL ARTICULO A PROPOSITO DEL ARTICULO 166° DE LA LEY GENERAL DE 166° DE LA LEY GENERAL DE

SOCIEDADESSOCIEDADES

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Los directores juegan un papel importante en las empresas toda vez que son ellos quienes forman el órgano de administración de las mismas y es en dicho lugar donde se toman la mayoría de decisiones que permitan un mejor manejo de la empresa. Dependerá de los estatutos de la empresa el decidir si se le otorgan mayores facultades al directorio o estas asumidas por la Junta General de Accionista.

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Que es el directorio en una empresa?

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Es el órgano encargado de formar y expresar la voluntad de la sociedad en lo relativo a la formulación de la política y lineamiento empresarial, gestión de la empresa

Es el órgano encargado de formar y expresar la voluntad de la sociedad en lo relativo a la formulación de la política y lineamiento empresarial, gestión de la empresa

Que tipo de renta perciben los directores?

Los directores pueden percibir otro tipo de renta?

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JUNTA DE ACCIONISTASJUNTA DE ACCIONISTAS

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Información general de hoy

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¿PREGUNTAS?

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