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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL SUMARIO DECRETOS Pág. 7 - 28 Decreto Nº 297/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 298/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 299/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 300/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 301/07 Ordenanza Nº 9087/07 : Condónese al Obispado de Morón la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 98311, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, y por los años 1996, 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.Exímase al Obispado de Morón del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 98311, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2007. Decreto Nº 302/07 Ordenanza Nº 9088/07 : Condónese al Obispado de Morón la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 11196, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.Exímase al Obispado de Morón del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 11196, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2007. Decreto Nº 303/07 Ordenanza Nº 9092/07 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a considerar beneficios de la franquicia establecida en el artículo 53º inc. f) de la Ordenanza Fiscal a aquellos contribuyentes que, habiendo reunido los requisitos exigidos en dicha norma, no hubieren dado cumplimiento con la prestación de la Declaración Jurada anual pertinente, siempre que no hubieren abonado las Tasas correspondientes. Decreto Nº 304/07 : Autorízase a la Directora de Fiscalización y Apremio, Dra. Sztyrle Alicia María del Carmen (Legajo Nº 166.767), a hacer uso de licencia ordinaria, a partir del día 5 hasta el día 25 de Marzo del año 2007. Asígnase a la Directora de Tributos Municipales Dra. Pappalardo Silvana Nancy (Legajo Nº 153.090), las funciones de Directora de Fiscalización y Apremio mientras dure la licencia mencionada en el artículo 1º. Decreto Nº 305/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 306/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 307/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 308/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 309/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 310/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 311/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 312/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 313/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 314/07 : Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Roberto Eduardo Rosales (D.N.I. Nº 4.875.713), contra el Decreto Nº 2352/06. Decreto Nº 315/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 316/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 317/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 318/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 319/07 : (Ver Decretos Sintetizados) Decreto Nº 320/07 : (Ver Decretos Sintetizados) BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1

1º Parte Marzo 07 - Partido de Morón · Decreto Nº 328/07 : Declárase de Interés Municipal la “Reunión anual de Secretaría Ejecutiva, Coordinadores de Unidad Temáticas,

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SUMARIO

DECRETOS Pág. 7 - 28

Decreto Nº 297/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 298/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 299/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 300/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 301/07 Ordenanza Nº 9087/07 : Condónese al Obispado de Morón la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 98311, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, y por los años 1996, 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.Exímase al Obispado de Morón del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 98311, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2007.

Decreto Nº 302/07 Ordenanza Nº 9088/07 : Condónese al Obispado de Morón la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 11196, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.Exímase al Obispado de Morón del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 11196, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2007.

Decreto Nº 303/07 Ordenanza Nº 9092/07 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a considerar beneficios de la franquicia establecida en el artículo 53º inc. f) de la Ordenanza Fiscal a aquellos contribuyentes que, habiendo reunido los requisitos exigidos en dicha norma, no hubieren dado cumplimiento con la prestación de la Declaración Jurada anual pertinente, siempre que no hubieren abonado las Tasas correspondientes.

Decreto Nº 304/07 : Autorízase a la Directora de Fiscalización y Apremio, Dra. Sztyrle Alicia María del Carmen (Legajo Nº 166.767), a hacer uso de licencia ordinaria, a partir del día 5 hasta el día 25 de Marzo del año 2007. Asígnase a la Directora de Tributos Municipales Dra. Pappalardo Silvana Nancy (Legajo Nº 153.090), las funciones de Directora de Fiscalización y Apremio mientras dure la licencia mencionada en el artículo 1º.

Decreto Nº 305/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 306/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 307/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 308/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 309/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 310/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 311/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 312/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 313/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 314/07 : Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Roberto Eduardo Rosales (D.N.I. Nº 4.875.713), contra el Decreto Nº 2352/06.

Decreto Nº 315/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 316/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 317/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 318/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 319/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 320/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

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Decreto Nº 321/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 322/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 323/07 : Recházase el reclamo interpuesto por la agente Silvares Alicia Irene (Legajo Nº 00988600) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04 y 7041/05.

Decreto Nº 324/07 : Recházase el reclamo interpuesto por la agente Mónica Inés Plá (Legajo Nº 04021200) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04 y 7041/05.

Decreto Nº 325/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 326/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 327/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 328/07 : Declárase de Interés Municipal la “Reunión anual de Secretaría Ejecutiva, Coordinadores de Unidad Temáticas, Comisión Directiva y Secretaría Técnica Permanente de la Red de Mercociudades”, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de Marzo del año 2007, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Decreto Nº 329/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 330/07 : Autorízase al Sr. Secretario de Economía y Finanzas Dr. Eduardo Daniel Aseff, el Sr. Contador General Dr. Gabriel Enrique Bernini, el Director de la Oficina Municipal de Presupuesto Sr. Di Leo Sebastián, la Srta. Directora de Tributos Municipales Dra. Silvana Papalardo y la Sra. Subtesorera Dra. Cecilia Gata Castel a concurrir a las “ IV Jornadas Técnicas” organizadas por el Centro de Administraciones Tributarias, que se llevarán a cabo los días 28, 29 y 30 de Marzo del corriente año en la Ciudad de Paraná.

Decreto Nº 331/07 : Créase el Departamento de Despacho y Gestiones Administrativas – A.1.5.8.6 – dependiente de la Dirección Administración Hospital de Morón, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, el que tendrá a su cargo las misiones y funciones que se especifican en el Anexo I del presente.

Decreto Nº 332/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 333/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 334/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 335/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 336/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 337/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 338/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 339/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 340/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 341/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 342/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 343/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 344/07 : Amplíese el Anexo I del Decreto Nº 337/04 y sus modificatorios con los encuestadores que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente.

Decreto Nº 345/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 346/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 347/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

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Decreto Nº 348/07 Ordenanza Nº 9093/07 : Otórguese al Sr. Pascual Fuentes Zambrana, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 205.139.

Decreto Nº 349/07 Ordenanza Nº 9097/07 : Convalídase el Convenio para el Fortalecimiento del Servicio de Empleo Municipal, registrado bajo el nº 695/06, suscripto con la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Decreto Nº 350/07 Ordenanza Nº 9098/07 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al titular y/o responsable de pago de la partida Nº 75973, afectada por los desbordes e inundaciones de la Cuenca Media Arroyo Morón, un plan de Facilidades de Pago de hasta 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda que mantenga con el municipio en concepto de Tasa por Servicios Generales.

Decreto Nº 351/07 Ordenanza Nº 9099/07 : Modifícase los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 8775/06 donde dice Partida Nº 226258 deberá decir Partida Nº 243774.

Decreto Nº 352/07 Ordenanza Nº 9078/07 : Acéptase las donaciones recibidas por el Hospital de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle” efectuadas durante el año 2006 conforme detalle obrante en el Anexo I.

Decreto Nº 353/07 : Declárase de Interés Municipal el Seminario “¿Integración en la Crisis?”, Desafíos frente a la Unión Europea y el Mercosur, que se llevará a cabo los días 26, 27 y 28 de Marzo del año 2007, en la Ciudad de Bruselas.

Decreto Nº 354/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 355/07 : Autorízase la realización de la obra de extensión de la red de gas natural en la localidad de Castelar, por contrato directo entre la Empresa ERNESTO BONANNO S.R.L. y los contribuyentes Ricardo Diaz, Ponce Jesús, Gilda Bustamante, Graciela Burgos, Mirian Burgos, Alicia Diaz, Miguel Hernández y María Roldan, a cuyo cargo estará el costo total de la obra, por un monto de Pesos Siete mil cuatrocientos cuarenta ($ 7.440,00.-).

Decreto Nº 356/07 : Modifíquese la Estructura Organizativa de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar” establecida por Decreto Nº 480/06.Créase el Centro de Orientación Comunitaria (C.O.C.), dependiente de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”, la que tendrá a su cargo las misiones y funciones previstas en el Anexo I del presente Decreto.

Decreto Nº 357/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 358/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 359/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 360/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 361/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 362/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 363/07 Ordenanza Nº 9096/07 : Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circ. III; Secc. D; Mza. 286; Parc. 13; a favor de la Sra. Perez Susana Noemí con D.N.I Nº 17.992.696 y el Sr. Perez Luis Alberto con D.N.I. 16.212.683.

Decreto Nº 364/07 Ordenanza Nº 9094/07 : Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circ. II; Secc. J; Mza. 352; Parc. 6; a favor de la Sra. Cabrera Hilda Gladys con D.N.I Nº 17.357.914.

Decreto Nº 365/07 Ordenanza Nº 9095/07 : Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circ. II; Secc. E; Mza. 303; Parc. 16; a favor de la Sra. Canicchio Liliana con D.N.I Nº 13.565.403.

Decreto Nº 366/07 Ordenanza Nº 9100/07 : Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circ. II; Secc. J; Mza. 363; Parc. 13; a favor de la Sra. Cabrera Meyer Andrea Liliana con D.N.I Nº 24.031.507.

Decreto Nº 367/07 Ordenanza Nº 9101/07 : Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas para la instalación de cable armado subterráneo de media tensión y elementos complementarios, en las siguientes calles: Mendoza e/J. M. de Rosas y Munilla, Munilla e/Mendoza y

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Cabildo, Azcuénaga e/Munilla y Lugones y Salta e/Munilla y Alem de la Ciudad de Morón, de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Decreto Nº 368/07 : Declárase de Interés Municipal la participación del Joven Ajedrecista Maximiliano Adrián Uelf, alumno de la Escuela Municipal de Ajedrez “Roberto Grau”, en las Semifinales de los Campeonatos Argentinos de Ajedrez 2007, que se llevará a cabo desde el día 7 al día 11 de Marzo del año 2007, en el Club Central Entrerriano de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

Decreto Nº 369/07 : Declárase de Interés Municipal el “Documental MADRES”, que viene realizando la Asociación Civil y Cultural El Fisgon, con motivo de cumplir los treinta años de lucha de Madres.

Decreto Nº 370/07 : Declárase de Interés Municipal el libro “Memorias del Apagón: la represión en Jujuy 1974-1983” de Delia Maisel, que será presentado el día 25 de marzo del corriente, en la Dirección de Derechos Humanos, acompañado por el CD “3000 sueños”, de la cantautora Alejandra Ravinovich.

Decreto Nº 371/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 372/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 373/07 : Autorízase al Tesorero Municipal, Contador Juan Manuel Caracachian (DNI 05.412.393) – (Legajo Nº 166.834), a hacer uso de la cantidad de catorce (14) días de licencia ordinaria correspondiente al año 2003, por el período comprendido desde el día 12 hasta el día 25 de Marzo del año 2007 inclusive. Desígnase interinamente a la Contadora Cecilia Gatta Castel (DNI 26.500.376), las funciones de Tesorera Municipal mientras dure la licencia mencionada.

Decreto Nº 374/07 : Otórgase a la “Jefatura de Distrito Morón”, la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-), a efectos de solventar los gastos para múltiples reparaciones de móviles colisionados, chapa, pintura y mantenimiento de la flota automotriz de los móviles policiales, como así también para la mantención y reparación de las instalaciones y la adquisición de elementos de construcción y mantenimiento edilicio.

Decreto Nº 375/07 : Disminúyanse en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos trescientos veinte mil ($ 320.000,00) las partidas.Créanse en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos Trescientos veinte mil ($ 320.000,00) las partidas.

Decreto Nº 376/07 : Declárase de Interés Municipal el “Curso de Epidemiología Básica en el Instituto de Epidemiología Dr. Juan H. Jara”, que se llevará a cabo del 23 de Abril al 26 de Octubre del corriente año.

Decreto Nº 377/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 378/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 379/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 380/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 381/07 : Créase en el Cálculo de Recursos por un monto de Pesos Dos millones ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco ($ 2.171.245.-), el Rubro, Tipo 3.7 Clase 5 Concepto 02 Subconcepto 01, “Préstamo calle Tres de Febrero”, Origen y Procedencia 22, Provincial Afectado.Créase en el Presupuesto de Gastos por un monto de Pesos Dos millones ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco ($ 2.171.245.-), el Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 2, “Construcciones en Bienes de Dominio Público, Fuente de Financiamiento 132 “Afectados Provinciales”, dentro de la Subjurisdicción 1110105000 “Secretaría de Infraestructura Urbana”, Proyecto 38.93.00 “Plan de Bacheo Integral”.

Decreto Nº 382/07 Ordenanza Nº 8652/06 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar una prórroga por el término de 5 (cinco) años para efectuar la Exhumación de los restos del Sr. Guillermo Carlos Weller, Inhumado en la Sepultura 15, Tablón S-39, Nº de Orden 40.725 del Cementerio Municipal de Morón.

Decreto Nº 383/07 : Adjudícase la Licitación Pública Nacional Nº 1/07, tramitada por Expediente Nº 83/07, solicitada por la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, en pedido Nº 83/07, a FERDOM S.R.L los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 en $ 124.471.-, CERAMICA SANTA MARTA S.R.L., el renglón 7 en $ 569.80 y en pedido 84/07 a FERDOM S.R.L. los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 en $ 175.275,40 y CERAMICA SANTA MARTA S.R.L. el renglón 7 en $ 1.424,50. El total de la presente asciende a la suma de Pesos trescientos un mil setecientos cuarenta con setenta centavos ($ 301.740,70.-).

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Decreto Nº 384/07 : Llámese a Licitación Pública para la Readecuación de la Red de Agua Corriente y Desagüe Cloacal del Barrio Presidente Sarmiento de la localidad de El Palomar, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de $ 2.263.667,40 (pesos dos millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete con cuarenta centavos).

Decreto Nº 385/07 : Declárase de Interés Municipal la “participación del Municipio de Morón en la 1º Reunión de la UTDEL 2007”, que se realizará en la Ciudad de Camacari, Estado de Bahía, Brasil”, que se llevará a cabo los días 30 y 31 de Marzo del corriente año.

Decreto Nº 386/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 387/07 : Dispónese la cesantía por abandono de cargo, del Sr. Maldonado José Luis, (Legajo Nº 14622500), quien revista dentro del personal de Planta Permanente, en el Departamento de Enfermería, dependiente de la Dirección del Hopital de Morón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65º de la Ley Nº 11.757.

Decreto Nº 388/07 : Disminúyase en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos Cincuenta y nueve mil doscientos noventa y nueve ($ 59.299.-) las partidas. Increméntase en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos Treinta y cuatro mil setecientos noventa ($ 34.790.-) las partidas. Créanse en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos Veinticuatro mil quinientos nueve ($ 24.509.-) las partidas.

Decreto Nº 389/07 : Declárase Visitante Ilustre del Partido de Morón, al Artista León Gieco.

Decreto Nº 390/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 391/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 392/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 393/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 394/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 395/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 396/07 : Créase la Caja Chica de la dependencia Dirección de Relaciones Internacionales con especificación del monto asignado y su rotación mensual.

Decreto Nº 397/07 Ordenanza Nº 9102/07 : Créase en el ámbito del Partido de Morón el Consejo Municipal de las Mujeres.

Decreto Nº 398/07 : Autorízase el gasto por la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000.-), a los efectos de realizar el pago de la suscripción anual del año 2007, correspondiente a la renovación de la afiliación del gobierno de Morón como Miembro de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.

Decreto Nº 399/07 : Aféctase al ejercicio 2007, el expediente 4079-13937/06, que fue comprometido y no devengado en el ejercicio 2006, al crédito pertinente del presente ejercicio.

Decreto Nº 400/07 : (Ver Decretos Sintetizados)

Decreto Nº 401/07 Ordenanza Nº 9107/07 fue publicado por boletin Especial Nº 3 Marzo-07 con fecha 15-03-07

RESOLUCIONES Pág. 28 - 48

DECRETOS SINTETIZADOS Pág. 48 - 52

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El presente trabajo es elaborado por:Secretaría Privada de

Relaciones Comunitarias y DescentralizaciónDirección de Asistencia Técnica

Departamento Boletín y Digesto MunicipalDependiente del

Sr. Intendente Martín Sabbatella

DECRETOS

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DECRETO Nº 301/07 Morón, 1 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9087/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Febrero del año 2007, el expediente Nº 4079-21119/05-0 D.E.– 63547/07 H.C.D., y adj. Nº 4079-10693/06-0 D.E.CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9087/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de Febrero del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado de Morón la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 98311, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, y por los años 1996, 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.”“Artículo 2º: Exímase al Obispado de Morón del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 98311, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2007.”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.”“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas (interino) y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Walter A. Juara – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 302/07 Morón, 1 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9088/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de

Febrero del año 2007, el expediente Nº 4079-18554/05-0 D.E.– 63549/07 H.C.D., y adj. Nº 4079-11066/06-0 D.E.CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9088/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de Febrero del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Condónese al Obispado de Morón la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 11196, incluídos multas, recargos e intereses, por los saldos pendientes de los años 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, y por los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.”“Artículo 2º: Exímase al Obispado de Morón del pago en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 11196, incluídos multas, recargos e intereses por el año 2007.”“Artículo 3º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.”“Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar el correspondiente convenio de contraprestación a tenor de los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º.”“Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas (interino) y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Walter A. Juara – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 303/07 Morón, 1 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9092/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Febrero del año 2007, el expediente Nº 4079-16998/06 D.E. – 62546/06-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

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Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9092/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de Febrero del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a considerar beneficios de la franquicia establecida en el artículo 53º inc. f) de la Ordenanza Fiscal a aquellos contribuyentes que, habiendo reunido los requisitos exigidos en dicha norma, no hubieren dado cumplimiento con la prestación de la Declaración Jurada anual pertinente, siempre que no hubieren abonado las Tasas correspondientes”. “Artículo 2º: Dicho reconocimiento podrá ser otorgado de oficio o a petición de parte mediante el trámite que establezca la reglamentación pertinente”. “Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para dar amplia difusión al beneficio otorgado por el artículo 53º inc. f) de la Ordenanza Fiscal, a través de las publicaciones municipales y comunicaciones a posibles beneficios y centros de jubilados del Distrito de Morón”. “Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana (interino), General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Walter A. Juara – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 304/07 Morón, 2 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Nota Nº 10954/07, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones obra solicitud de licencia ordinaria efectuada por la Directora de Fiscalización y Apremio, Dra. Sztyrle Alicia María del Carmen, a partir del día 5 hasta el día 25 de Marzo de 2007.

Que corresponde asignar a otro funcionario del Municipio la firma de la Dirección de Fiscalización y Apremio, a efectos de evitar resentir el normal desenvolvimiento de las tareas del área.

Que siendo la Directora de Tributos Municipales, Dra. Pappalardo Silvana Nancy, la funcionaria idónea para el desempeño de las tareas delegadas, corresponde efectuar la sustitución de la competencia hasta el reintegro de la Dra. Sztyrle Alicia María del Carmen.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase a la Directora de Fiscalización y Apremio, Dra. Sztyrle Alicia María del Carmen (Legajo Nº 166.767), a hacer uso de licencia ordinaria, a partir del día 5 hasta el día 25 de Marzo del año 2007. ARTICULO 2º: Asígnase a la Directora de Tributos Municipales Dra. Pappalardo Silvana Nancy (Legajo Nº 153.090), las funciones de Directora de Fiscalización y Apremio mientras dure la licencia mencionada en el artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas (interino).ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones, y por quien corresponda infórmese a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Walter A. Juara – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 314/07 Morón, 2 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-13466/06-0 D. E., adjunto Nº 4079-45458/98, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra Carta Documento Nº 68568605 remitida por el agente Rosales Roberto Eduardo, en fecha 28 de diciembre de 2006, por medio del cual pone en conocimiento del Municipio su renuncia al cargo docente que ejercía, a partir de la fecha 31 de Diciembre de 2006, condicionando la misma a la obtención del beneficio jubilatorio que iniciará ante Anses en febrero de 2007.

Que a fojas 2 a 7 se agrega el Decreto 2352/06, de fecha 20 de diciembre de 2006, en virtud del cual se dispone el cese del agente en cuestión, por reunir los requisitos establecidos en las leyes previsionales respectiva, expidiéndose la certificación de servicios que retratan los anexos del mencionado Decreto.

Que a fojas 11 obra cédula de notificación dirigida al recurrente, notificando el mentado acto administrativo.

Que a fojas 13 luce Carta Documento Nº 68533733 remitida por el Sr. Rosales, el día 9 de enero de 2007, por medio de la cual solicita la revocación del Decreto Nº 2352/06, sustentando su postura en que el citado acto es violatorio al derecho de opción de acceder al cierre de cómputos sin cese, establecido por el Decreto Ley 10053/83, Ley 11.612 Art. 110 y Art. 252 de la L.C.T.. Asimismo sostiene la errónea aplicación de la ley 11.757.

Que a fojas 15 a 17 toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, Asesoramiento Legal, dictaminando que conforme establece el Art. 62 bis del Decreto Ley 10053/83, “ cuando el afiliado reuniere los requisitos para obtener el beneficio, podrá optar, en el momento de la solicitud para que el cómputo se cierre a esa fecha, aunque no hubiere cesado en la actividad. Esta opción es irrevocable y los servicios prestados entre la fecha de solicitud y la de cese no darán derecho a reajuste o transformación alguna”.

Que, asimismo se aprecia que no obra ningún elemento o antecedente que permita colegir que el recurrente ha optado voluntariamente con tal acogimiento. Y por el contrario, el recurrente voluntariamente ha presentado su renuncia conforme los términos de la Carta Documento obrante a fojas 1.

Que, según se desprende del Anexo del Decreto 2352/06, el recurrente al momento de dictarse el citado acto, reunía claramente los

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requisitos para acogerse a los beneficios previsionales establecidos en la ley 9650, pues concurren la edad necesaria, los años de servicios y la certificación de los mismos se desprende claramente del citado.

Que, asimismo, el derecho de opción a acceder al cierre de cómputos condicionado, sin cese de servicios, debe ser ejercido temporalmente por el recurrente, y su inacción en tal sentido, no puede acarrear la revocación del acto. Tanto más si se consideran los términos de la presentación a fojas 1 mediante la cual el recurrente, renuncia al cargo que ejercía.

Que dicho comportamiento voluntario, lo hace encuadrar en la doctrina de los propios actos, cuya construcción teórica tiene por exclusivo fin, que se garantice la seguridad jurídica, principio esencial que debe imperar en toda relación o vínculo existente entre particulares, entre estos y la administración o entre organismos administrativos.

Que la pretensión de quienes han erigido a dicha Teoría, ha sido la de evitar que se conmuevan los pilares de la seguridad jurídica con conductas contrapuestas realizadas por sujetos, sobre una misma cuestión, razón por la cual la cuestión jurídica planteada se encontraría sometida, siempre, a vaivenes que impedirían establecer cual ha sido la posición legal adoptada por las partes intervinientes.

Que la llamada doctrina de los propios actos, que guarda correspondencia con el postulado de la buena fe, en cuanto el ordenamiento jurídico impone el deber de proceder en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas sin contradecir la conducta anterior, y presupone: a) Que se haya observado, dentro de una determinada relación jurídica una conducta relevante y eficaz; b) que posteriormente la misma persona intente ejercitar una facultad o un derecho subjetivo, creando una situación litigiosa y formulando en ella determinada pretensión; c) que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista incompatibilidad o contradicción que atenta contra la buena fe; d) que exista perfecta identidad entre los sujetos vinculados por ambas conductas.

Que bajo este orden de ideas, el recurrente no ha ejercido el derecho establecido en el Decreto Ley 10053/83, en cuanto al cierre de cómputos sin cese de servicios y que tampoco ha formulado claramente la pretensión reconocida por la Ley 12.950, no siendo aplicable al caso las disposiciones del Art. 110º de la Ley 11.612.

Que, asimismo, conviene recordar que el estatuto docente establece en su Art. 18 que “el derecho de estabilidad se pierde: A) cuando el docente reúna los requisitos exigidos para obtener los Beneficios jubilatorios máximos”.

Que, por en consecuencia de lo dicho, la mencionada Asesoría Legal aconseja el rechazo del Recurso de Revocatoria, deducido por el recurrente conforme los términos del telegrama de fojas 13.

Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreas técnicas competentes, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Roberto Eduardo Rosales (D.N.I. Nº 4.875.713), contra el Decreto Nº 2352/06.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Recursos Humanos notifíquese al interesado el texto íntegro del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas (interino) y General de Gobierno (interino).

ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Walter A. Juara – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 323/07 Morón, 2 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expedientes Nº 4079-17993/05-0 D. E., y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 del expediente mencionado en el visto obra nota suscripta por los Dres. Juan Luis Rodríguez y Mariana Laura Varela, en su carácter de apoderados de la Sra. Silvares Alicia Irene, conforme Carta Poder que se adjunta a fs. 5, a efectos de solicitar se incluya a la misma en los beneficios y aumentos de las ordenanzas 5513/04, Dec. 292/04; 6498/04, Dec. 1965/04 y ord. 7041/05, considerándose a los efectos del cómputo para los salarios a percibir por la agente Silvares en su real categoría, fundamentando su pedido en que la misma se encuentra actualmente y desde marzo del año 2004 en la categoría de Asimilado Clase II con 48 hs., agrupamiento asimilado, que según Decreto 3748/01 el mismo correspondería a la categoría de Jefe de División, escalafón que en la actualidad se encuadra en el agrupamiento de Personal Jerárquico y dicha categoría se encuentra como beneficiaria de dichos decretos y gozando de un sueldo básico superior.

Que a fs. 8 interviene la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de revista de la agente en cuestión: Ingreso: 11/10/1970; Relación Laboral: Planta Permanente; Categoría actual: Asimilado II con cuarenta y ocho (48) horas; Lugar de Trabajo: Dirección Administrativa del Hospital de Morón.

Que a fs. 13/14 toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, dictaminando que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé en su artículo 190º quienes estarán a cargo de la administración de cada uno de los poderes o departamentos que componen cada uno de ellos, resultando así que los municipios estarán a cargo de un Departamento Ejecutivo unipersonal y un Departamento Deliberativo pluripersonal. Así también, por disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nro. 6769/58 se determina la competencia y atribuciones de cada uno, asignándoles a los Departamentos Ejecutivos el ejercicio de la jefatura de personal con todos los derechos, deberes facultades y funciones. Tal la determinación del régimen del personal y las remuneraciones de los agentes bajo su órbita. En otro orden de ideas, cabe destacar que dentro de la legislación aplicable al caso sub-examen, la Ley Nº 11757, en su artículo 104º establece que el Departamento Ejecutivo se halla facultado a determinar por vía reglamentaria el escalafón y las nóminas salariales para el personal de la administración municipal. Que tanto la ley como la doctrina judicial han resuelto que a partir de la sanción de la ley 11.853 –modificatoria de la Ley 11.757- es potestad del Departamento Ejecutivo municipal la fijación del sueldo básico del agente municipal. Que la Ley 11.757 a la par que derogó el artículo citado (art. 106), sancionó el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que en lo que al tema salariar interesa estableció en su artículo 19º que “…El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en este Estatuto y que deban ser remuneradas, conforme el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos…”. El

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

inc. a) contempló como uno de los rubros que componen el salario al sueldo, disponiendo que el mismo se determinará por ordenanza para la categoría correspondiente a cada agrupamiento en que reviste.

Que en octubre de 1996 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 11.583 cuyo art. 1º modificó el aludido inc. a) del art. 19, prescribiendo que el sueldo de cada categoría salarial sería fijado por el Departamento Ejecutivo. Por su parte el art. 104 de la Ley Nº 11.757 confirió al mismo la atribución de reglamentar el escalafón y las nóminas salariales. Que el Estatuto para el Personal de las Municipalidades introdujo modificaciones sustanciales en punto a las atribuciones de los departamentos que integran los municipios bonaerenses con relación a la organización y regulación de la carrera administrativa de sus agentes. Que no cabe hesitación que tras las reformas apuntadas, el legislador ha colocado en manos del Intendente Municipal la facultad de determinar y conformar la remuneración de los agentes municipales. De lo expuesto, se desprende que en lo atinente a la política respecto del escalafón y en materia salarial resulta competencia exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo, y en este sentido, el mismo ha promulgado las Ordenanzas Nrs. 5513/04, 6498/04, 7041/05 y 8306.

Que la intangibilidad del salario no está asegurada por ninguna disposición constitucional, ya que la Constitución Nacional solo la contempla para el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Jueces de la Nación y los miembros del Ministerio Público, no existiendo “derechos adquiridos” que conlleven a la mantención del nivel de las remuneraciones futuras sin variantes y en todas las circunstancias.

Que, por otra parte, la estabilidad reconocida por el artículo 14 bis de la C.N. es susceptible de una razonable limitación, por lo que no resulta inconstitucional determinar su modificación, salvo que ésta sea de una magnitud que importe la alteración de la relación del empleo público, y así debe resaltarse que: “…el contenido de la relación de empleo público se encuentra sujeta a las normas administrativas. El sueldo no tiene carácter contractual. Es objetivo, legal o reglamentario y, consecuentemente, puede ser modificado tanto en su quantum como en sus modalidades… “(DJBA 144, 51 – AyS), como así también que: “…la intangibilidad del sueldo del empleo público no está asegurado por ninguna disposición futura y sin variantes en todas las circunstancias” (CSN, 2/6/2002, Guilda C8P.E.N., AA4A1). Asimismo nuestro máximo órgano jurisdiccional en los autos caratulados: “BAJCURA, ANA INES C/MUNICIPALIDAD DE MORENO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” sostuvo que: “…Tanto la función o el empleo público que comprende lo que se denomina carrera administrativa, están interinamente estructurados en grados diversos, debiéndose tener presente que la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover a sus empleados comprende la de otorgarles ascensos y ubicarlos en las respectivas categorías del escalafón, sin que el ejercicio de tales atribuciones pueda ser revisado por el Poder Judicial…”. Así las cosas y, en referencia al punto VI) del escrito que originan las presentes actuaciones, es dable destacar la errónea concepción que ha tenido la reclamante y llevar a su conocimento que, esta Municipalidad cuenta con la Ordenanza Nº 7187/05 de Acceso a la Información Pública, por medio de la cual esta Comuna permite y promueve un efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.

Que en virtud de lo manifestado dicha asesoría legal considera que la pretensión de la

Sra. Silvares debería desestimarse por las razones de hecho y derechos expuestas precedentemente.

Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreas técnicas competentes, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Recházase el reclamo interpuesto por la agente Silvares Alicia Irene (Legajo Nº 00988600) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04 y 7041/05. ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas (interino) y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Walter A. Juara – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 324/07 Morón, 2 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expedientes Nº 4079-17991/05-0 D. E., y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 del expediente mencionado en el visto obra nota suscripta por los Dres. Juan Luis Rodríguez y Mariana Laura Varela, en su carácter de apoderados de la Sra. Mónica Inés Plá, conforme Carta Poder que se adjunta a fs. 5, a efectos de solicitar se incluya a la misma en los beneficios y aumentos de las ordenanzas 5513/04, Dec. 292/04; 6498/04, Dec. 1965/04 y ord. 7041/05, considerándose a los efectos del cómputo para los salarios a percibir por la agente Plá en su real categoría, fundamentando su pedido en que la misma se encuentra actualmente y desde marzo del año 2004 en la categoría de Asimilado Clase II con 30 hs., agrupamiento asimilado, que según Decreto 3748/01 el mismo correspondería a la categoría de Jefe de División, escalafón que en la actualidad se encuadra en el agrupamiento de Personal Jerárquico y dicha categoría se encuentra como beneficiaria de dichos decretos y gozando de un sueldo básico superior.

Que a fs. 8 interviene la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de revista de la agente en cuestión: Ingreso: 02/02/1988; Relación Laboral: Planta Permanente; Categoría actual: Asimilado II con treinta (30) horas; Lugar de Trabajo: División de Suministros – Dirección Administrativa del Hospital de Morón.

Que a fs. 17/18 toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, dictaminando que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé en su artículo 190º quienes estarán a cargo de la administración de cada uno de los poderes o departamentos que componen cada uno de ellos, resultando así que los municipios estarán a cargo de un Departamento Ejecutivo unipersonal y un Departamento Deliberativo pluripersonal. Así también, por disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nro. 6769/58 se determina la competencia y atribuciones de cada uno, asignándoles a los Departamentos Ejecutivos el ejercicio de la jefatura de personal con todos los derechos, deberes facultades y funciones. Tal la determinación del régimen del personal y las remuneraciones de los agentes bajo su órbita. En otro orden de ideas, cabe destacar que dentro de la legislación aplicable al caso sub-examen, la Ley Nº 11757, en su artículo

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Page 11: 1º Parte Marzo 07 - Partido de Morón · Decreto Nº 328/07 : Declárase de Interés Municipal la “Reunión anual de Secretaría Ejecutiva, Coordinadores de Unidad Temáticas,

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

104º establece que el Departamento Ejecutivo se halla facultado a determinar por vía reglamentaria el escalafón y las nóminas salariales para el personal de la administración municipal. Que tanto la ley como la doctrina judicial han resuelto que a partir de la sanción de la ley 11.853 –modificatoria de la Ley 11.757- es potestad del Departamento Ejecutivo municipal la fijación del sueldo básico del agente municipal. Que la Ley 11.757 a la par que derogó el artículo citado (art. 106), sancionó el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que en lo que al tema salariar interesa estableció en su artículo 19º que “…El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en este Estatuto y que deban ser remuneradas, conforme el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos…”. El inc. a) contempló como uno de los rubros que componen el salario al sueldo, disponiendo que el mismo se determinará por ordenanza para la categoría correspondiente a cada agrupamiento en que reviste.

Que en octubre de 1996 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 11.583 cuyo art. 1º modificó el aludido inc. a) del art. 19, prescribiendo que el sueldo de cada categoría salarial sería fijado por el Departamento Ejecutivo. Por su parte el art. 104 de la Ley Nº 11.757 confirió al mismo la atribución de reglamentar el escalafón y las nóminas salariales. Que el Estatuto para el Personal de las Municipalidades introdujo modificaciones sustanciales en punto a las atribuciones de los departamentos que integran los municipios bonaerenses con relación a la organización y regulación de la carrera administrativa de sus agentes. Que no cabe hesitación que tras las reformas apuntadas, el legislador ha colocado en manos del Intendente Municipal la facultad de determinar y conformar la remuneración de los agentes municipales. De lo expuesto, se desprende que en lo atinente a la política respecto del escalafón y en materia salarial resulta competencia exclusiva y excluyente del Departamento Ejecutivo, y en este sentido, el mismo ha promulgado las Ordenanzas Nrs. 5513/04, 6498/04, 7041/05 y 8306.

Que la intangibilidad del salario no está asegurada por ninguna disposición constitucional, ya que la Constitución Nacional solo la contempla para el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Jueces de la Nación y los miembros del Ministerio Público, no existiendo “derechos adquiridos” que conlleven a la mantención del nivel de las remuneraciones futuras sin variantes y en todas las circunstancias.

Que, por otra parte, la estabilidad reconocida por el artículo 14 bis de la C.N. es susceptible de una razonable limitación, por lo que no resulta inconstitucional determinar su modificación, salvo que ésta sea de una magnitud que importe la alteración de la relación del empleo público, y así debe resaltarse que: “…el contenido de la relación de empleo público se encuentra sujeta a las normas administrativas. El sueldo no tiene carácter contractual. Es objetivo, legal o reglamentario y, consecuentemente, puede ser modificado tanto en su quantum como en sus modalidades… “(DJBA 144, 51 – AyS), como así también que: “…la intangibilidad del sueldo del empleo público no está asegurado por ninguna disposición futura y sin variantes en todas las circunstancias” (CSN, 2/6/2002, Guilda C8P.E.N., AA4A1). Asimismo nuestro máximo órgano jurisdiccional en los autos caratulados: “BAJCURA, ANA INES C/MUNICIPALIDAD DE MORENO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” sostuvo que: “…Tanto la función o el empleo público

que comprende lo que se denomina carrera administrativa, están interinamente estructurados en grados diversos, debiéndose tener presente que la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover a sus empleados comprende la de otorgarles ascensos y ubicarlos en las respectivas categorías del escalafón, sin que el ejercicio de tales atribuciones pueda ser revisado por el Poder Judicial…”. Así las cosas y, en referencia al punto VI) del escrito que originan las presentes actuaciones, es dable destacar la errónea concepción que ha tenido la reclamante y llevar a su conocimento que, esta Municipalidad cuenta con la Ordenanza Nº 7187/05 de Acceso a la Información Pública, por medio de la cual esta Comuna permite y promueve un efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.

Que en virtud de lo manifestado dicha asesoría legal considera que la pretensión de la Sra. Plá debería desestimarse por las razones de hecho y derechos expuestas precedentemente.

Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreas técnicas competentes, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el reclamo interpuesto por la agente Mónica Inés Plá (Legajo Nº 04021200) referente a su inclusión en los beneficios y aumentos de las ordenanzas Nº 5513/04, 6498/04 y 7041/05. ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios de Economía y Finanzas (interino) y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Walter A. Juara – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 328/07 Morón, 6 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-11562/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra Nota emitida por la Dirección de Relaciones Internacionales, informando que se realizará la “Reunión anual de Secretaría Ejecutiva, Coordinadores de Unidad Temáticas, Comisión Directiva y Secretaría Técnica Permanente de la Red de Mercociudades”, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de Marzo del corriente año, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. A fs. 2/3 obra documentación referente a dicha Reunión.

Que considerando la necesidad de participación en dicha reunión de la Ciudad de Morón, en su calidad de Secretaría Ejecutiva 2006-2007 de la Red de Mercociudades, y de su responsabilidad en materia de organización y coordinación del citado encuentro.

Que, varios funcionarios acompañarán al Titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Morón a la reunión precedentemente mencionada, por tal motivo solicita la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000,00.-), para solventar los gastos que demandarán dichas participaciones.

Que a fs. 6 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente Imputación Presupuestaria.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Que por tal motivo, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la “Reunión anual de Secretaría Ejecutiva, Coordinadores de Unidad Temáticas, Comisión Directiva y Secretaría Técnica Permanente de la Red de Mercociudades”, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de Marzo del año 2007, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.ARTÍCULO 2º: Autorízase a los Subsecretarios de Transparencia Institucional y Relaciones Internacionales, Dr. Zurano Sergio Ernesto; de Comunicación Institucional, Sr. Torrillate Fernando; al Director Unidad Intendente, Lic. Ghi Lucas Hernán; y a la Coordinadora General de la Dirección de Relaciones Internacionales, Lic. Gabriela Tedeschi Cano, a concurrir a la Reunión mencionada en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Director Unidad Intendente, Lic. Lucas Hernán Ghi (DNI 28.112.016), por la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000,00.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.01.00 3.7.2.0 Viáticos $ 10.000,00.-

Total: $ 10.000,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 330/07 Morón, 6 de Marzo de 2007.-VISTO:

El Decreto Nº 249/07 y el expediente Nº 4079-11100/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº249/07 se ha declarado Interés Municipal las “IV Jornadas Técnicas” organizadas por el Centro de Administraciones Tributarias, a realizarse los días 28, 29 y 30 de Marzo del corriente año en la Ciudad de Paraná.

Que esta Comuna ha tenido activa participación en encuentros de similares características por la mencionada institución, debatiéndose temas relacionados con la administración tributaria municipal, siendo objetivo fundamental contribuir a la modernización y eficiencia de las tareas propias del mismo.

Que fs. 7 se ha propuesto la participación del Sr. Secretario de Economía y Finanzas Dr. Eduardo Daniel Aseff, el Sr. Contador General Dr. Gabriel Enrique Bernini, el Director de la Oficina Municipal de Presupuesto Sr. Di Leo Sebastián, la Srta. Directora de Tributos Municipales Dra. Silvana Papalardo y la Sra. Subtesorera Dra. Cecilia Gata Castel atento a la activa participación que desarrollan en encuentros de similares características, siendo objetivo fundamental contribuir a la modernización y eficiencia de las tareas propias de sus respectivas áreas.

Que asimismo se solicita la suma de $ 6.000 (pesos seis mil) para solventar los gastos que demande dicha participación.

Que a fs. 10 obra Registro de Compromiso, en el cual consta la respectiva imputación presupuestaria, efectuado por la Contaduría General.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Sr. Secretario de Economía y Finanzas Dr. Eduardo Daniel Aseff, el Sr. Contador General Dr. Gabriel Enrique Bernini, el Director de la Oficina Municipal de Presupuesto Sr. Di Leo Sebastián, la Srta. Directora de Tributos Municipales Dra. Silvana Papalardo y la Sra. Subtesorera Dra. Cecilia Gata Castel a concurrir a las “ IV Jornadas Técnicas” organizadas por el Centro de Administraciones Tributarias, que se llevarán a cabo los días 28, 29 y 30 de Marzo del corriente año en la Ciudad de Paraná.ARTÍCULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Sr. Eduardo Daniel Aseff por la suma de Pesos seis mil ($ 6.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas para asistir al evento mencionado en el artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.13.00 3.7.2.0 Viáticos $ 6.000,00.-

Total $ 6.000,00.-

ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 331/07 Morón, 6 de Marzo de 2007.-VISTO: El Decreto Ley Nº 6769/58 y el Decreto Nº 480/06 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 480/06 se modificó la Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo, determinándose las misiones y funciones de cada una de las áreas que la integran.

Que a los fines de implementar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en la gestión administrativa y aprovechamiento racional de los recursos de todas las unidades orgánicas que se encuentran en la órbita del Hospital Municipal de Morón Ostaciana B. de Lavignolle, deviene procedente modificar en su parte pertinente el Decreto Nº 480/06, incorporando al Anexo IV A.1.5.8., el Departamento de Despacho y Gestiones Administrativas, dependiente de la Dirección Administración Hospital de Morón. Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Créase el Departamento de Despacho y Gestiones Administrativas – A.1.5.8.6 – dependiente de la Dirección Administración Hospital de Morón, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, el que tendrá a su cargo las

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

misiones y funciones que se especifican en el Anexo I del presente.ARTÍCULO 2º: Pase la División Suministros – A.1.5.8.6.1. – a depender del Departamento de Despacho y Gestiones Administrativas. ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social y General de Gobierno (Interino).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde

Damian E. Aguilar

ANEXO I

1.5.8.6. DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS

Misión:- Ejercer todas las acciones administrativas

dispuestas por la Dirección de Administración, tendientes a satisfacer los objetivos de prestación de salud propuestos por la Dirección Médica del Hospital .

Funciones:

- Requerir de los Servicios Médicos las necesidades e instrumentar con la Dirección de Compras y Contrataciones toda la tramitación administrativa relativa a los procedimientos de adquisición de bienes y servicios previstos en la legislación vigente y que correspondan según el caso.

- Mantener periódico contacto con los proveedores de insumos y servicios requeridos por el Hospital, a efectos de precisar y /o verificar certeramente la fecha de entrega de los bienes y/o de la prestación del servicio contratado.

- Verificar diariamente el estado de ejecución del presupuesto anual del Hospital Municipal de Morón, a efectos de controlar y mantener el equilibrio del gasto.

- Coordinar las acciones y tramitaciones necesarias para el traslado de pacientes, medicamentos y/o descartables en vehículo oficial, previa planificación concertada con los Servicios Médicos.

- Colaborar con las tareas de inventario y registro de bienes del Hospital y sus dependencias.

- Controlar el despacho de los asuntos de su competencia según las normas de procedimiento administrativo y disposiciones establecidas.

- Asesorar y asistir a la Dirección en consultas e informes.

- Solicitar los suministros para su dependencia.- Firmar el despacho diario de su competencia y

elevar a la superioridad aquellas cuestiones que no le está atribuido decidir.

- Supervisar el correcto uso y mantenimiento de las instalaciones, muebles, medios, equipos y útiles del área.

- Asistir técnicamente al superior inmediato en asuntos de su competencia específica y obtener toda la información que necesite para la elaboración y seguimiento del curso de acción de las respectivas políticas y planes.

* * *DECRETO Nº 344/07 Morón, 6 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de

Buenos Aires), los Decretos Nº 337/04 y sus modificatorios, el expediente Nº 4079-11239/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 337/04 y sus modificatorios, se procede a contratar a encuestadores, para cubrir tareas inherentes a la Dirección de Estadísticas y Evaluaciones de Políticas Públicas, los cuales reciben una remuneración por entrevistas realizadas.

Que por expediente citado en el Visto, obra la solicitud de la Dirección de Estadísticas y Evaluación de Políticas Públicas, solicita que se incluya en el mencionado Decreto a varias personas, obrantes en el Anexo adjunto; por lo que correspondería agregar a los mismos al Anexo I del Decreto en cuestión.

Que ha tomado debido conocimiento la Dirección de Recursos Humanos sin formular objeción alguna al respecto, adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.

Que a los fines expuestos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, conforme lo dispuesto por la normativa citada en el Visto y el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11654.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Amplíese el Anexo I del Decreto Nº 337/04 y sus modificatorios con los encuestadores que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones e infórmese a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

ANEXO INómina de Encuestadores

Apellido Nombre D.N.I

Angiono Verónica 22.500.908

Avanzini Paula Karina 24.689.294

Bertoli Rosana Marina 16.454.714

Bilbao Sofía 32.991.787

Capra Mirta Elda 06.130.900

Fernández Lerena Martín Pedro 32.638.485

Garelli Pablo Nahuel 33.301.880

Giménez Gloria Emilce 25.646.662

Jamilis Cyntia 18.079.028

Korbenfeld Julieta 34.875.145

Latorre Carranza Yamila Yael 32.431.537

Magno Daniel Roberto 25.988.052

Mansilla María Isabel 31.147.254

Mazzaroni Loudes 30.051.214

Muzzopappa Mariana 20.549.980

Platania Gastón 33.334.341

Rappa Yanina 30.861.554

Ructtinger Rocío Solange 34.213.692

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Sacco Zeballos Nicolás 29.767.426

Sallemi Fernanda Andrea 28.216.451

Soria Rubén Antonio 16.032.864

Suárez Paula Lucía 29.390.153

Vilar Tamara Elizabeth 33.313.924

* * *DECRETO Nº 348/07 Morón, 6 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9093/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 1º de Marzo del año 2007, el expediente Nº 4079-20153/06-0 D.E.– 63179/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9093/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el 1º de Marzo del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Otórguese al Sr. Pascual Fuentes Zambrana, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 4360/02, respecto a la deuda en concepto de Tasa por Servicios Generales de la Partida Nº 205.139.” “Artículo 2º: En caso de existir juicio de apremio iniciado por este Municipio, el contribuyente y/o responsable de pago, deberá hacerse cargo de los costos y costas del mismo.” “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante al primer día del mes de marzo del año dos mil seis”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 349/07 Morón, 6 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9097/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 1º de Marzo del año 2007, el expediente Nº 4079-20472/04-3 D.E.– 63417/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9097/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1º de Marzo del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Convenio para el Fortalecimiento del Servicio de Empleo Municipal, registrado bajo el nº 695/06, suscripto con la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el primer día del mes de Marzo del año dos mil siete”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 350/07 Morón, 6 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9098/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 1º de Marzo del año 2007, el expediente Nº 4079-11530/07-0 D.E.– 63199/06 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9098/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1º de Marzo del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al titular y/o responsable de pago de la partida Nº 75973, afectada por los desbordes e inundaciones de la Cuenca Media Arroyo Morón, un plan de Facilidades de Pago de hasta 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de la deuda que mantenga con el municipio en concepto de Tasa por Servicios Generales.”“Artículo 2º: Serán de aplicación las bonificaciones establecidas en los artículos 55º y 58º de la Ordenanza Fiscal y su Decreto Reglamentario, que se aplicarán también a las obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal corriente, sin considerar los incumplimientos de

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

compromisos de pago anteriores a la fecha de suscripción del referido plan.”“Artículo 3º: El contribuyente, podrá optar por acceder al plan de pago establecido en la presente Ordenanza o al compromiso de pago en cuotas establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Para el caso de haber suscripto un compromiso de pago en cuotas conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal, el contribuyente podrá optar por continuar con el plan existente o acceder al plan de pago establecido en la presente ordenanza.”“Artículo 4º: La Ordenanza Fiscal y su Decreto Reglamentario son de aplicación supletoria respecto a los intereses de financiación, a la caducidad del plan, y a toda otra condición que no se encuentre regulada en la presente Ordenanza referida a planes de pago.”“Artículo 5º: La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.”“Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el primer día del mes de Marzo del año dos mil siete”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 351/07 Morón, 6 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9099/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 1º de Marzo del año 2007, el expediente Nº 4079-18589/06-0 D.E.– 61784/06 H.C.D., y adj. Nº 4079-16958/05-0 D.E.– 60277/05 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9099/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1º de Marzo del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Modifícase los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 8775/06 donde dice Partida Nº 226258 deberá decir Partida Nº 243774.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el primer día del mes de Marzo del año dos mil siete”.

“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 352/07 Morón, 6 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9078/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 15 de Febrero del año 2007, el expediente Nº 4079-10198/07-0 D.E. – 63526/07 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 9078/07.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 9078/07, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de Febrero del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Acéptase las donaciones recibidas por el Hospital de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle” efectuadas durante el año 2006 conforme detalle obrante en el Anexo I”.“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de febrero del año dos mil siete”. “FIRMADO: Don Juan Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde

Damian E. Aguilar

ANEXO ICORRESPONDE A ORDENANZA Nº 9078/2007

09/01/06 1-PC completa según detalleMother Asus K8V-MK micro Sempron 2500-DDR 512 MBWD 80 gb 7200 FddCombo DVD+CD-RN gabinete CodegenTeclado mca GeniusMouse Genius opticoMonitor Samsung 15”Impresora Lexmark Z11

Donado por: Asoc. Cooperadores del Htal. De MorónDestino: Servicio de Tocoginecología

10/04/06 1 – Recinto para Otoemisiones10/04/07

Donado por: Asoc. Cooperadores Htal. de MorónDestino: Servicio de Fonoaudiología

30/05/06 1 – Nebulizador usado y sin marca

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 15

Page 16: 1º Parte Marzo 07 - Partido de Morón · Decreto Nº 328/07 : Declárase de Interés Municipal la “Reunión anual de Secretaría Ejecutiva, Coordinadores de Unidad Temáticas,

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Donado por: Sr. Chera Rodrigo RamónDestino: Servicio de Pediatría

20/07/06 1 – Diccionario Enciclopédico Ruy Díaz, ilustrado

Donado por: “Ediciones del Libro”Destino: Servicio de Salud Mental

03/08/06 1 – Monitor Multiparamétrico advisor 92001 – Neo Puff, marca Médix

Donado por: Sra. María VidalDestino: Servicio de Neonatología

31/08/06 1 – Mesa de Cirugía Gral. Fluoroscopica apta utilizarArco en Pm. Milenium

Donado por: Sra. María VidalDestino: Servicio de Cirugía

08/09/06 Material quirúrgico08/09/07

Donado por: Asoc. Cooperadores Htal. de MorónDestino: Servicio de Tocoginecología

13/09/06 10 – Mangos para Electrobisturí completos con electrodosCuchillo y cable

Donado por: Asoc. Cooperadores Htal. de MorónDestino: Servicio de Tocoginecología

14/09/06 1 – Puerta de dos hojas

Donado por: Asoc. Cooperadores Htal. de MorónDestino: Hall de Guardia General

15/09/06 2 – Muebles de madera t/armario

Donado por: Asoc. Cooperadores Htal. de Morón Destino: Servicio de Clínica Médica

25/10/06 1 – Heladera marca Sigma S 3100

Donado por: Asoc. Cooperadores Htal. de MorónDestino: Servicio de Emergencia

13/11/06 1 – CPU Hewlett Packard1 – Monitor Tatung1 – Teclado mca. Compaq

Donado por: Asoc. Cooperadores Htal. de MorónDestino: Sector Fonoaudiología

27/11/06 1 – Termotanque mca. Firstline de 85 Lts

Destino: Departamento de Hermanas

6 – Sillas de metal y cuerina

Donado por: Asoc. Cooperadores Htal. de MorónDestino: Star Médico de Emergencia

30/11/06 1 – Monitor marca Goal1 – Teclado mca. Compaq1 – CPU – IBM (Personal Computer 300GL)

Donado por: Rotary Club de Castelar NorteDestino: Recuperación de Costos

06/12/06 1 – Fotocopiadora marca MITA DC 1415

Donado por: Doctora Eleonora VenezianoDestino: Consultorios Externos de Pediatría

* * *DECRETO Nº 353/07 Morón, 6 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-11593/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra Nota emitida por la Subsecretaría de Transparencia Institucional y Relaciones Internacionales, solicitando la declaración de Interés Municipal el “Seminario “¿Integración en la Crisis?”, Desafíos frente a la Unión Europea y el Mercosur, que se llevará a cabo entre los días 26, 27 y 28 de Marzo del corriente año, en la Ciudad de Bruselas. A fs. 2/7 obra documentación referente a dicho Seminario.

Que considerando la trascendencia del encuentro para la cual se invita al Sr. Intendente Municipal, Secretario Ejecutivo de Mercociudades a participar en calidad de expositor en la sede de la Unión Europea sobre el tema “Participación Ciudadana e Integración de la Sociedad Civil en los Procesos de Integración”.

Que el objetivo del seminario es debatir sobre el proceso de integración en América y en

Europa y la vinculación entre la Unión Europea y Mercosur resultando en consecuencia de suma importancia la presencia en el mismo del Señor Intendente.

Que, acompañará al Titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Morón, el Subsecretario de Transparencia Institucional y Relaciones Internacionales, Dr. Sergio Ernesto Zurano, al Seminario precedentemente mencionado, por tal motivo solicita la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000,00.-), para solventar los gastos que demandarán dichas participaciones.

Que a fs. 10 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que por tal motivo, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Seminario “¿Integración en la Crisis?”, Desafíos frente a la Unión Europea y el Mercosur, que se llevará a cabo los días 26, 27 y 28 de Marzo del año 2007, en la Ciudad de Bruselas.ARTÍCULO 2º: Autorízase al Subsecretario de Transparencia Institucional y Relaciones Internacionales, Dr. Zurano Sergio Ernesto, a concurrir al Seminario mencionado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Subsecretario de Transparencia Institucional y Relaciones Internacionales, Dr. Sergio Ernesto Zurano (DNI 11.862.234), por la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.01.00 3.7.2.0 Viáticos $ 25.000,00.-

Total: $ 25.000,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 355/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-11158/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 2 luce la nota presentada por la Sr. Bonanno Ernesto de la Empresa ERNESTO BONANNO S.R.L., solicitando autorización para la apertura de la vía pública, a fin de realizar la obra de extensión de red de gas natural en la calle Montevideo entre Granada y Fernández, en la Localidad de Castelar, Partido de Morón, según Proyecto MO-2346, de Gas Natural Ban S.A.. A fs. 2/27 se acompaña la correspondiente documentación a saber: Contratos individuales, listado de designación de cargos, Contrato entre vecino y Empresa, Plancheta Catastral, Proyecto aprobado por GAS BAN, análisis de precios, nota fijando domicilio legal, nota de conocimiento de la Ordenanza General Nº 165/73 y la Ley Nº 19.857 de Seguridad e Higiene, Contrato visado con el Colegio de Técnicos, fotocopias de aportes, Certificado de Capacidad Técnica Financiera, y Plan de Trabajos.

Que a fs. 28 la Dirección de Proyectos de la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbano, informa que la obra en

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cuestión se realizará con la modalidad de “costo cubierto”, bajo el régimen de la Ordenanza General Nº 165/73 y el artículo 132º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ya que el costo de la misma será afrontado en su totalidad por los vecinos frentistas tanto en lo que respecta a la instalación propiamente dicha, como así también a la reparación de los pavimentos, veredas y otras instalaciones que se encuentren ubicadas en la vía pública y que puedan verse afectadas por esa obra.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase la realización de la obra de extensión de la red de gas natural en la localidad de Castelar, por contrato directo entre la Empresa ERNESTO BONANNO S.R.L. y los contribuyentes Ricardo Diaz, Ponce Jesús, Gilda Bustamante, Graciela Burgos, Mirian Burgos, Alicia Diaz, Miguel Hernández y María Roldan, a cuyo cargo estará el costo total de la obra, por un monto de Pesos Siete mil cuatrocientos cuarenta ($ 7.440,00.-), y comprende la siguiente calle:

Montevideo e/Granada y Fernández, Circ. II, Sec. E, Mz. 52c., Parc. 8 a 18.

ARTICULO 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General Nº 165/73, la Empresa Contratista ha efectivizado el 1% (uno por ciento) del monto total de la obra, según artículo 102º de la citada Ordenanza General. El aporte del 5% (cinco por ciento) según artículo 56º deberá constituirse antes del comienzo de obra a la fecha de notificación del presente Decreto.ARTICULO 3º: Los trabajos de reconstrucción de veredas y pavimentos deberán efectuarse de acuerdo con las disposiciones Municipales vigentes, interiorizándose de los mismos en la Dirección de Proyectos. El incumplimiento de lo expuesto alteraría las normas que este Municipio mantiene para la ejecución de Obras Públicas en General y dará lugar a las acciones legales correspondientes.ARTICULO 4º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 8 (ocho) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio.ARTICULO 5º: En razón de que se trata de una obra de “COSTO CUBIERTO” no se expedirán certificados, limitándose la Municipalidad al contralor de la obra, la que deberá ejecutarse en un todo de acuerdo con la Ordenanza General Nº 165/73. Concluida la realización de los trabajos correspondientes, se otorgará la Recepción Provisoria y oportunamente se efectuará la Recepción Definitiva.ARTICULO 6º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y de Economía y Finanzas.ARTICULO 7º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 356/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO: El Decreto Ley Nº 6769/58 y el Decreto Nº 480/06, el expediente administrativo Nº 4079-11568/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que mediante la normativa citada en el Visto, se modificó la Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo, determinándose las

misiones y funciones de cada una de las áreas que la integran.

Que a los fines de implementar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en la gestión administrativa y aprovechamiento racional de los recursos humanos de todas las unidades orgánicas que se encuentran en la órbita de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”, deviene procedente modificar en su parte pertinente el Decreto Nº 480/06.

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”, solicita modificar la estructura orgánica funcional creándose el Centro de Orientación Comunitaria (C.O.C.) para una mayor coordinación y efectividad en las tareas que vienen desempeñando las distintas áreas que intervienen para atender las diferentes necesidades y demandas de los barrios Carlos Gardel y Presidente Sarmiento con el objetivo de generar alternativas de acción que permitan la resolución de las mismas estimulando la participación y la organización comunitaria que permita el despliegue territorial y así lograr el desarrollo de la ciudadanía plena de los habitantes del barrio.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Modifíquese la Estructura Organizativa de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar” establecida por Decreto Nº 480/06.ARTICULO 2º: Créase el Centro de Orientación Comunitaria (C.O.C.), dependiente de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”, la que tendrá a su cargo las misiones y funciones previstas en el Anexo I del presente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto la Señora Secretaria de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar” y el Señor Secretario General de Gobierno (interino).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA C.P. Stella M. Santos – Damian E. Aguilar

ANEXO ICentro de Orientación Comunitaria (C.O.C.)

Misiones:

Promover procesos de desarrollo territorial y de mejoramiento urbano-ambiental social y comunitario de los barrios Carlos Gardel y Presidente Sarmiento a través de la descentralización operativa y la participación comunitaria.

Articular y coordinar el desarrollo de la política Municipales en los barrios Carlos Gardel y Presidente Sarmiento.

Funciones:

Coordinar las acciones de las diferentes áreas municipales y de las demás entidades públicas en el territorio.

Vincular y articular políticas para el desarrollo del territorio y la construcción de ciudadanía.

Optimizar la accesibilidad del ciudadano al estado Local.

Abordar con la comunidad las necesidades sociales para aumentar la eficiencia del Estado Municipal.

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 17

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Proponer y planificar con las diferentes áreas municipales las acciones y/o políticas públicas a desarrollarse.

Priorización de criterios territoriales en el abordaje y resolución de problemáticas de los barrios.

Consolidar y fortalecer zonas comerciales, productivas y de servicios a escala barrial.

Desarrollar espacios de articulación con los vecinos para mejorara del espacio público.

Generar condiciones para la participación efectiva y plena de todos los actores sociales.

Fortalecimiento de la identidad local y de la cultura Barrial.

Expresar, representar y ejecutar las decisiones políticas del Gobierno Municipal.

Generar un insumo de información para la construcción de la agenda de gobierno de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3.

Fortalecer los procesos de análisis, comprensión, reflexión y participación del personal municipal y de los distintos actores sociales involucrados con el fin de diseñar proyectos que tengan correlación con la realidad del territorio.

Generar espacio para el desarrollo y formación de organizaciones de participación comunitaria.

Desarrollar procedimientos de comunicación y participación con los ciudadanos.

Facilitar las relaciones entre los agentes de la administración pública y los distintos sectores de la ciudadanía.

* * *DECRETO Nº 363/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9096/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 1º de Marzo del año 2007, el expediente Nº 4079-10119/06-0 D.E.– 63556/07 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9096/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1º de Marzo del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circ. III; Secc. D; Mza. 286; Parc. 13; a favor de la Sra. Perez Susana Noemí con D.N.I Nº 17.992.696 y el Sr. Perez Luis Alberto con D.N.I. 16.212.683.” “Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.” “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el primer día del mes de Marzo del año dos mil siete”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo

Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 364/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9094/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 1º de Marzo del año 2007, el expediente Nº 4079-16422/06-0 D.E.– 63555/07 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9094/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1º de Marzo del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circ. II; Secc. J; Mza. 352; Parc. 6; a favor de la Sra. Cabrera Hilda Gladys con D.N.I Nº 17.357.914.”“Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el primer día del mes de Marzo del año dos mil siete”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 365/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9095/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 1º de Marzo del año 2007, el expediente Nº 4079-17309/06-0 D.E.– 63460/06 H.C.D., yCONSIDERANDO:

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 18

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9095/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1º de Marzo del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circ. II; Secc. E; Mza. 303; Parc. 16; a favor de la Sra. Canicchio Liliana con D.N.I Nº 13.565.403.”“Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.”“Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el primer día del mes de Marzo del año dos mil siete”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Damian E. Aguilar Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 366/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9100/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 1º de Marzo del año 2007, el expediente Nº 4079-17764/06-0 D.E.– 63653/07 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9100/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1º de Marzo del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Declárase de Interés Social la Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circ. II; Secc. J; Mza. 363; Parc. 13; a favor de la Sra. Cabrera Meyer Andrea Liliana con D.N.I Nº 24.031.507.”

“Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble a que se refiere en el artículo anterior.” “Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el primer día del mes de Marzo del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Damian E. Aguilar Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 367/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9101/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 1º de Marzo del año 2007, el expediente Nº 4079-19893/06-0 D.E.– 63652/07 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9101/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1º de Marzo del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la Empresa Edenor S.A., a la apertura de veredas para la instalación de cable armado subterráneo de media tensión y elementos complementarios, en las siguientes calles: Mendoza e/J. M. de Rosas y Munilla, Munilla e/Mendoza y Cabildo, Azcuénaga e/Munilla y Lugones y Salta e/Munilla y Alem de la Ciudad de Morón, de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones.”“Artículo 2º: La presente autorización estará supeditada al fiel cumplimiento de las condiciones que establezca la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana en su carácter de autoridad de aplicación y de las que surjan del informe técnico brindado por autoridad de incumbencia, como asimismo de toda normativa legal vigente en la materia.”“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberá abonar en concepto de Derechos de Construcción, los importes resultantes de aplicar una alícuota sobre el monto de la Obra que fija el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, que asciende a un valor del 1% de dicho

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

monto, según lo establecido por el artículo 37º de la Ordenanza Impositiva.”“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberá abonar los importes resultantes de aplicar lo establecido en los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Impositiva, por la ocupación de espacio aéreo, del subsuelo y/o de cualquier otra superficie de la vía pública.”“Artículo 5º: La empresa autorizada deberá constituir el aporte del 5% del monto de obra, en concepto de garantía, según lo establecido por la Ordenanza General Nº 165/78, artículo 56º, a la fecha de notificación del Decreto promulgatorio de la presente.”“Artículo 6º: La Empresa citada en el artículo 1º no deberá adeudar importe alguno en concepto de multas con el Municipio de Morón, debiendo acreditar fehacientemente ello al momento previo a la devolución del fondo de garantía.” “Artículo 7º: La Empresa deberá finalizar los trabajos descriptos en el artículo 1º en un plazo de 28 días a partir del inicio de obra otorgado por el Municipio.” “Artículo 8º: El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º provocará la caducidad automática de la autorización conferida en la presente Ordenanza.” “Artículo 9º: La Empresa deberá presentar por nota a la autoridad de aplicación, los nombres y apellidos y un número telefónico de fácil acceso del representante técnico y del inspector designado por la misma, los que permanecerán en el lugar de las obras durante su ejecución a fin de recibir las notificaciones, comunicaciones y toda otra gestión directamente vinculada a la misma. Asimismo deberá poner a disposición del Municipio un vehículo a fin de efectuar los controles y recorridos pertinentes.” “Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el primer día del mes de Marzo del año dos mil siete”. “FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 368/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-11575/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 del expediente citado en el Visto, obra Memorándum emitido por la Secretaría de Salud y Desarrollo Social manifestando que en el marco de las Políticas Públicas destinadas al fomento de las actividades deportivas y culturales se solicita que se declare de Interés Municipal la participación del Joven Ajedrecista Maximiliano Adrián Uelf, alumno de la Escuela Municipal de Ajedrez “Roberto Grau”, en las Semifinales de los Campeonatos Argentinos de Ajedrez 2007, que se

llevarán a cabo entre los días 7 al día 11 de Marzo del corriente año, en el Club Central Entrerriano de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

Que a fs. 3 obra nota emitida por la Sra. Nélida Beatriz Uelf solicitando un subsidio para que su hijo Maximiliano Adrián Uelf, pueda participar en las Semifinales de los Campeonatos Argentinos de Ajedrez 2007, no contando con los medios para que su hijo pueda concurrir.

Que asimismo se informa que acompañará al menor su madre, Sra. Nélida Beatriz Uelf; adjuntando a fs. 4/11 el Certificado de la Federación de Ajedrez del Oeste del Gran Buenos Aires, los presupuestos de la Empresa de Transporte e Inscripción y hospedaje por la entidad organizadora y fotocopia de los Documentos de Identidad del participante y de su madre.

Que por tal motivo solicita la suma de Pesos Setecientos sesenta y cuatro ($ 764,00.-), para solventar los gastos que demandarán las concurrencias del mencionado participante y su madre a las citadas Semifinales.

Que a fs. 12 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la participación del Joven Ajedrecista Maximiliano Adrián Uelf, alumno de la Escuela Municipal de Ajedrez “Roberto Grau”, en las Semifinales de los Campeonatos Argentinos de Ajedrez 2007, que se llevará a cabo desde el día 7 al día 11 de Marzo del año 2007, en el Club Central Entrerriano de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 2º: Otórgase un subsidio en favor del ajedrecista Maximiliano Adrián Uelf (DNI 36.875.279) a los efectos de que pueda participar en las Semifinales de los Campeonatos Argentinos de Ajedrez 2007, por la suma de Pesos Setecientos sesenta y cuatro ($ 764,00.-).ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre de la Sra. Nélida Beatriz Uelf (DNI 10.970.175) en su carácter de madre del ajedrecista, por la suma de Pesos Setecientos sesenta y cuatro ($ 764.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.09.00 5.1.4.0 Ayudas sociales a

personas$ 764,00.-

Total: $ 764,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Damian E. Aguilar - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 369/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-11124/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 del expediente citado en el Visto, obra Nota emitida por la Dirección de Derechos Humanos solicitando se declare de Interés

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 20

Page 21: 1º Parte Marzo 07 - Partido de Morón · Decreto Nº 328/07 : Declárase de Interés Municipal la “Reunión anual de Secretaría Ejecutiva, Coordinadores de Unidad Temáticas,

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Municipal el “Documental MADRES”, que viene realizando la Asociación Civil y Cultural El Fisgon, con motivo de cumplir sus treinta años de lucha, el mismo se encuentra en etapa de posproducción de Imagen y Sonido para ser presentada en el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, que se llevará a cabo desde el día 8 hasta el día 18 de Marzo del corriente año.

Que a fs. 3/6 obra Nota suscripta por la Sra. Andrea Bello, Productora del Documental, manifestando que si bien este Documental se realiza en coproducción con el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales, cuenta con el auspicio de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires, y han colaborado financieramente en la etapa de desarrollo del proyecto el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación Banco Provincia, no pudiendo culminar con la última etapa, es por ello que solicita el apoyo económico para terminar de elaborar este Proyecto.

Que la Dirección de Derechos Humanos debido a lo manifestado por la Productora del Documental, solicita se otorgue un subsidio por la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-) para colaborar en la etapa de posproducción de Imagen y Sonido del Documental de referencia.

Que a fs. 9/11 obra Informe Institucional, efectuado por la Dirección de Organizaciones y Participación Comunitaria.

Que a fs. 13 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el “Documental MADRES”, que viene realizando la Asociación Civil y Cultural El Fisgon, con motivo de cumplir los treinta años de lucha de Madres.ARTICULO 2º: Otórgase un subsidio a favor de la Asociación Civil y Cultural El Fisgon, por la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-)a fin de colaborar en la etapa de posproducción de Imagen y Sonido del Documental mencionado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre de la Asociación Civil y Cultural El Fisgon, por la suma precedentemente mencionada en el Artículo 2º, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe32.01.00 5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones

culturales y sociales sin fines de lucro

$ 3.000,00.-

Total: $ 3.000,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización, General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 370/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-11594/07-0 D.E. y, CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 del expediente mencionado en el Visto, obra nota de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Derechos Humanos, solicitando que se declare de Interés Municipal el libro “Memorias del Apagón: la represión en Jujuy 1974-1983” de Delia Maisel, que será presentado el día 25 de marzo del corriente, en la Dirección de Derechos Humanos, acompañado por el CD “3000 sueños”, de la cantautora Alejandra Ravinovich.

Que dicho trabajo de investigación se basa en las memorias de Olga Aredez de Marquez y Luis Aredez, junto a testimonios de detenidos y desaparecidos de la Provincia de Jujuy. Asimismo, se considera que tanto el libro como el CD aportan al permanente reclamo por la memoria, verdad y justicia, rescatando la lucha social en esa provincia durante la última dictadura militar.

Que atento la importancia que reviste el evento mencionado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el libro “Memorias del Apagón: la represión en Jujuy 1974-1983” de Delia Maisel, que será presentado el día 25 de marzo del corriente, en la Dirección de Derechos Humanos, acompañado por el CD “3000 sueños”, de la cantautora Alejandra Ravinovich.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas, Privado de Relaciones Comunitarias y Descentralización y General de Gobierno (interino).ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 373/07 Morón, 9 de Marzo de 2007.-VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 4079-11576/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el visto obra solicitud de licencia ordinaria efectuada por el Tesorero Municipal, Contador Juan Manuel Caracachian, por el lapso de 14 (catorce) días, a partir del día 12 hasta el día 25 de Marzo del año 2007 inclusive.

Que asimismo toma debida intervención la Secretaría de Economía y Finanzas, informando que debido a la licencia del Tesorero Municipal resulta necesario nombrar interinamente en su reemplazo a la Contadora Cecilia Gatta Castel, por el período que dure la licencia ordinaria del C.P. Caracachian, a efectos de evitar resentir el normal desenvolvimiento de las tareas del área.

Que ha tomado debido conocimiento la Dirección de Recursos Humanos sin formular objeción alguna al respecto, adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase al Tesorero Municipal, Contador Juan Manuel Caracachian (DNI 05.412.393) – (Legajo Nº 166.834), a hacer uso de la cantidad de catorce (14) días de licencia ordinaria

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

correspondiente al año 2003, por el período comprendido desde el día 12 hasta el día 25 de Marzo del año 2007 inclusive. ARTICULO 2º: Desígnase interinamente a la Contadora Cecilia Gatta Castel (DNI 26.500.376), las funciones de Tesorera Municipal mientras dure la licencia mencionada en el Artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretario General de Gobierno (interino) y de Economía y FinanzasARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones, y por quien corresponda infórmese a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 374/07 Morón, 9 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-11129/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones citadas en el Visto, luce nota presentada por el Jefe Distrital de Morón, solicitando la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional existente entre la Municipalidad de Morón y la Jefatura Distrital Morón, correspondiente al mes de Febrero del 2007 a los efectos de proceder a múltiples reparaciones (móviles colisionados, con desperfectos mecánicos, etc.), mantenimiento de la flota automotriz (desgaste normal de los elementos que componen partes de la mecánica liviana de los vehículos), como así también las reparaciones de chapa y pinturas necesarias para los móviles policiales. Asimismo se informa que parte de dicha suma será destinada a la mantención y reparación de las instalaciones de ese elemento y la adquisición de materiales de construcción y mantenimiento edilicio.

Que a fs. 4 obra Registro de Compromiso, en el cual consta la respectiva imputación presupuestaria, efectuado por la Contaduría General.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Otórgase a la “Jefatura de Distrito Morón”, la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-), a efectos de solventar los gastos para múltiples reparaciones de móviles colisionados, chapa, pintura y mantenimiento de la flota automotriz de los móviles policiales, como así también para la mantención y reparación de las instalaciones y la adquisición de elementos de construcción y mantenimiento edilicio.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría líbrese orden de pago por la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000.-) a nombre del Sr. Jefe Departamental Morón y/o Administrador del Departamento de la Delegación de Administración Morón, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTICULO 3º: Impútase el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe

19.00.00 5.3.7.0 Transferencia a entes de gobiernos provinciales

$ 12.000.-

Total

$ 12.000.-

ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno (interino).

ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 375/07 Morón, 9 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial Nº 2980/00, el expediente Nº 4079-11599/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a través del expediente mencionado en el visto, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ha planteado la necesidad de proceder a la realización de algunas adecuaciones presupuestarias.

Que la Ordenanza General de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2007, dispone en su artículo 8º la modalidad de procedimiento para la modificación de los créditos presupuestarios. Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Disminúyanse en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos trescientos veinte mil ($ 320.000,00) las siguientes partidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 1321110107000 32.03.00 5.1.4.0 $320.000,00.-

Total $320.000,00.-

ARTICULO 2º: Créanse en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos trescientos veinte mil ($ 320.000,00) las siguientes partidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 1321110107000 32.03.00 3.2.1.0 $70.000,00.-1110107000 32.03.00 3.4.9.0 $250.000,00.-

Total $320.000,00.-

ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno (interino), de Economía y Finanzas y de Salud y Desarrollo Social.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Damian E. Aguilar - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 376/07 Morón, 9 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-11390/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra nota suscripta por el Sr. Gustavo Escudero, Director de CeMSA, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, a efectos de solicitar autorización para realizar el Curso de Epidemiología Básica en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara”, fundamentando su pedido en que dicho curso es de suma importancia para la tarea que desempeña en el Centro Municipal de Sanidad Animal, y que además contribuiría en un beneficio para la Municipalidad en cuanto a la

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especialización de su tarea, tanto en el área de Zoonosis, cuanto a la del Departamento de control de Plagas.

Que a fs. 9 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el “Curso de Epidemiología Básica en el Instituto de Epidemiología Dr. Juan H. Jara”, que se llevará a cabo del 23 de Abril al 26 de Octubre del corriente año.ARTÍCULO 2º: Autorízase la participación del Director del CeMSA, Sr. Gustavo Angel Escudero, al Curso mencionado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Sr. Gustavo Angel Escudero (DNI 11.360.329), por la suma de Pesos tres mil ($ 200.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe41.00.00 3.4.5.0 De capacitación $ 200,00.-

Total: $ 200,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social, General de Gobierno (interino) y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Damian E. Aguilar - Dr. Eduardo D. Aseff

* * *DECRETO Nº 381/07 Morón, 13 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8643/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 11 de Agosto del año 2006, el expediente Nº 4079-11521/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la mencionada norma legal, dispone la inclusión presupuestaria de las partidas de recursos y gastos correspondientes.

Que, en su artículo 2º de la Ordenanza indicada en el Visto, declara de carácter afectado a los fondos provenientes de la operación de crédito público acordada con la Provincia de Buenos Aires, en un todo concordante con el artículo 18º del Decreto Provincial Nº 2980/00.

Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 24º del Decreto Provincial Nº 2980/00, establecen el procedimiento a seguir para las ampliaciones o creaciones de partidas de carácter afectado.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Créase en el Cálculo de Recursos por un monto de Pesos Dos millones ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco ($ 2.171.245.-), el Rubro, Tipo 3.7 Clase 5 Concepto 02

Subconcepto 01, “Préstamo calle Tres de Febrero”, Origen y Procedencia 22, Provincial Afectado.ARTICULO 2º: Créase en el Presupuesto de Gastos por un monto de Pesos Dos millones ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco ($ 2.171.245.-), el Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 2, “Construcciones en Bienes de Dominio Público, Fuente de Financiamiento 132 “Afectados Provinciales”, dentro de la Subjurisdicción 1110105000 “Secretaría de Infraestructura Urbana”, Proyecto 38.93.00 “Plan de Bacheo Integral”.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Economía y Finanzas y General de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 382/07 Morón, 13 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 8652/06 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de Agosto del año 2006, el expediente Nº 4079-15033/05 D.E.– 59852/05-0 H.C.D., y CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 8652/06.

Que atento lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el registro respectivo, dictando al efecto el acto administrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza Nº 8652/06, la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de Agosto del año 2006, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar una prórroga por el término de 5 (cinco) años para efectuar la Exhumación de los restos del Sr. Guillermo Carlos Weller, Inhumado en la Sepultura 15, Tablón S-39, Nº de Orden 40.725 del Cementerio Municipal de Morón.”“Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.” “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis”. “FIRMADO: Doña Adriana Perla Kreiman, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante – Don Adrián Eduardo Grana, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 383/07 Morón, 13 de Marzo de 2007.-VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Licitación Pública Nacional Nº 1/07 tramitada por

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Expediente Nº 83/07 (pedidos 83/07 y 84/07), por la adquisición de materiales para bacheo y pavimentación, solicitados por la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Decreto Provincial 2980/00, yCONSIDERANDO:

Que atento a lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la Ley Orgánica Municipal, se tramitó la Licitación Pública Nº 1/07, concurriendo las empresas CERAMICA SAN EDUARDO S.R.L., CERAMICA SANTA MARTA S.R.L. y FERDOM S.R.L.

Que a fs. 339 a 349 inclusive la Comisión de Preadjudicaciones, haciendo uso de las facultades concedidas, realizó la evaluación de las ofertas una vez verificado el cumplimiento de la documentación solicitada en el artículo 14º del Pliego de Bases y Condiciones Generales, recomendando adjudicar a las dos últimas en renglones parciales.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Pública Nacional Nº 1/07, tramitada por Expediente Nº 83/07, solicitada por la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, en pedido Nº 83/07, a FERDOM S.R.L los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 en $ 124.471.-, CERAMICA SANTA MARTA S.R.L., el renglón 7 en $ 569.80 y en pedido 84/07 a FERDOM S.R.L. los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 en $ 175.275,40 y CERAMICA SANTA MARTA S.R.L. el renglón 7 en $ 1.424,50. El total de la presente asciende a la suma de Pesos trescientos un mil setecientos cuarenta con setenta centavos ($ 301.740,70.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 46 y 16, Fuente de Financiamiento: 110, dentro de la clasificación obrante en la solicitud de gastos Nº 1, 2, 908, 909 y 911.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana, General de Gobierno, y de Economía y Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 384/07 Morón, 13 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios, los actuados del expediente Nº 4079-18812/06-0 relacionado con la Readecuación de la Red de Agua Corriente y Desagüe Cloacal del Barrio Presidente Sarmiento de la localidad de El Palomar, yCONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Obras Públicas – Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, envía la no objeción al proyecto según obra a fs. 21 a 24.

Que por el Artículo 151º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades se establece la modalidad a través de la cual se deben efectuar las adquisiciones y contrataciones en el ámbito del Municipal, de acuerdo al valor que tengan las mismas, correspondiendo el llamado a Licitación Pública.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11654.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Llámese a Licitación Pública para la Readecuación de la Red de Agua Corriente y Desagüe Cloacal del Barrio Presidente Sarmiento de la localidad de El Palomar, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de $ 2.263.667,40 (pesos dos millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete con cuarenta centavos).ARTICULO 2º: Fíjase el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares en la suma de $ 2.264.- (pesos dos mil doscientos sesenta y cuatro), el que podrá retirarse de la Dirección de Compras y Contrataciones, previo pago del importe correspondiente en la Tesorería Municipal.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana y General de Gobierno, y de Economía y Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Daniel G. Larrache– Guillermo R. Pascuero Dr. Eduardo D. Aseff

DECRETO Nº 385/07 Morón, 13 de Marzo de 2007.-VISTO:

El expediente Nº 4079-11508/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra nota emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico Local, solicitando la declaración de Interés Municipal la “participación del Municipio de Morón en la 1º Reunión de la UTDEL 2007” que se realizará en la Ciudad de Camacari, Estado de Bahía, Brasil”, que se llevará a cabo los días 30 y 31 de Marzo del corriente año.

Que el Municipio de Morón viene participando activamente en la Red de Mercociudades como ciudad subcoordinadora de la Unidad Temática Desarrollo Económico Local (UTDEL) durante los dos últimos años, con la organización en nuestra ciudad de la Primera Reunión del año pasado en febrero.

Que asimismo informa que asistirán el Director de Promoción de Exportaciones, Sr. Terrani Javier Ivan y Directora de Promoción al Empleo y Economía Social, Lic. Eugenia Navarro, por tal motivo solicita la suma de Pesos tres mil ($ 3.000.-) para cada uno, a efectos de solventar los gastos que demandará la concurrencia a la mencionada Reunión.

Que a fs. 6/7 toma debida intervención la Dirección de Contaduría efectuando la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 24

Page 25: 1º Parte Marzo 07 - Partido de Morón · Decreto Nº 328/07 : Declárase de Interés Municipal la “Reunión anual de Secretaría Ejecutiva, Coordinadores de Unidad Temáticas,

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la “participación del Municipio de Morón en la 1º Reunión de la UTDEL 2007”, que se realizará en la Ciudad de Camacari, Estado de Bahía, Brasil”, que se llevará a cabo los días 30 y 31 de Marzo del corriente año.ARTÍCULO 2º: Autorízase la participación del Director de Promoción de Exportaciones, Sr. Terrani Javier Iván y a la Directora de Promoción al Empleo y Economía Social, Lic. Eugenia Navarro, a la Reunión mencionada en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre de la Lic. Eugenia Navarro (Legajo Nº 162.356), (DNI 23.771.878), por la suma de Pesos tres mil ($ 3.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe36.00.00 3.7.2.0 Viáticos $ 3.000,00.-

Total: $ 3.000,00.-

ARTÍCULO 5º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago a nombre del Sr. Terrani Javier Iván (Legajo Nº 168.212), (DNI 18.254.756), por la suma de Pesos tres mil ($ 3.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 6º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.29.00 3.7.2.0 Viáticos $ 3.000,00.-

Total: $ 3.000,00.-

ARTÍCULO 7º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Desarrollo Económico Local, General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 8º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Walter A. Juara– Guillermo R. Pascuero Dr. Eduardo D. Aseff

DECRETO Nº 387/07 Morón, 14 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), el Expediente Nº 4079-11296/07 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que el agente Maldonado José Luis, Legajo Nº 14622500, pertenece a la Planta de Personal Permanente, revistiendo la categoría Técnico Enfermero 40 horas, cumpliendo servicios en el Departamento de Enfermería, dependiente de la Dirección Hospital de Morón.

Que según obran constancias en las planillas de partes diarios, el agente Maldonado presenta inasistencias injustificadas desde el 1º de Septiembre de 2006. Asimismo, la Dirección de Hospital de Morón informa que a la fecha, el agente en cuestión continúa sin presentarse a prestar servicios.

Que a fojas 9 obra Carta Documento Nº 806418242, con fecha 16 de Noviembre de 2006, por medio de la cual se intima al citado para que en el plazo de veinticuatro horas se reintegre a prestar tareas y justifique valedera y suficientemente la causa de las reiteradas inasistencias sin justificar, bajo apercibimiento de decretar su cesantía por encontrarlo incurso en abandono del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65º de la Ley Nº 11.757.

Que, asimismo, visto que el agente no se había presentado a justificar sus ausencias, ni reintegrado a prestar tarea, a fojas 12 luce Carta Documento Nº 825291544, con fecha 11 de Diciembre de 2006, en los mismos términos que la anterior y bajo idéntico apercibimiento.

Que a fojas 15 se agrega Telegrama Serial remitido al agente en cuestión, solicitando se presente a prestar tareas en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono del cargo, siendo recibido por el mismo con fecha 28 de Febrero de 2007.

Que a fojas 14 toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, Asesoramiento Legal, dictaminando que la falta que habría cometido el Sr. Maldonado es la regulada por el art. 65º del Estatuto para el Personal Municipal, Ley Nº 11.757, el cual incurso en dicha situación corresponde decretar la cesantía, sin sumario.

Que no habiéndose presentado hasta el día de la fecha para dar efectivo cumplimiento con las intimaciones cursadas, y habiendo informado la Dirección Hospital Morón que el agente en cuestión continúa inasistiendo a su lugar de trabajo sin previo aviso o justificación alguna, corresponde considerarlo incurso en el abandono del cargo.

Que el artículo 65º de la Ley Nº 11.757, establece que “El agente que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare vencido dicho plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pueda justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación”.

Que, asimismo, la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el Dictámen Nº 75471-4, referente a una consulta acerca de si la cesantía dispuesta por el art. 65º de la citada normativa – para el caso del agente que hace abandono de cargo – opera en forma directa, o si resulta necesario la realización de sumario administrativo previo, dispone que, es reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial que “toda interpretación de la Ley debe comenzar por la Ley misma, cuando su texto es claro y expreso, no correspondiendo prescindir de sus términos, debiéndosela aplicar estrictamente y en el sentido que resulta de su propio contenido”.

Que en consecuencia, no caben dudas que al agente que haga abandono del cargo, en las condiciones establecidas por el artículo 65º de la citada Ley podrá decretársele la cesantía sin necesidad de instruir sumario administrativo.

Que por lo expuesto, siendo que el agente Maldonado José Luis se encuentra ampliamente excedido del límite legal que habilita a decretar el cese por encontrarse incurso en abandono del cargo, correspondería decretar la baja del mismo.

Que en virtud de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Dispónese la cesantía por abandono de cargo, del Sr. Maldonado José Luis, (Legajo Nº 14622500), quien revista dentro del personal de Planta Permanente, en el Departamento de Enfermería, dependiente de la Dirección del Hopital de Morón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65º de la Ley Nº 11.757.ARTICULO 2º: Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al ex -agente citado en el Articulo 1º, el texto integro del presente decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social y General de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 388/07 Morón, 14 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial Nº 2980/00, el expediente Nº 4079-11667/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, los Organos Ejecutores de cada Secretaría han dado conformidad a las necesidades planteadas por los diversos sectores respecto de proceder a la realización de las adecuaciones presupuestarias solicitadas.

Que la Ordenanza General de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2007, dispone en su artículo 8º la modalidad de procedimiento para la modificación de los créditos presupuestarios.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Disminúyase en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos Cincuenta y nueve mil doscientos noventa y nueve ($ 59.299.-) las siguientes partidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110101000 01.02.00 2.3.1.0 $ 5,000.00

1110101000 01.02.00 2.3.3.0 $ 5,000,00

1110101000 01.02.00 3.2.1.0 $ 14,799.00

1110108000 01.18.00 3.1.1.0 $ 2,500.00

1110108000 01.18.00 3.2.1.0 $ 5,000.00

1110108000 01.19.00 2.1.5.0 $ 1,000.00

1110108000 01.19.00 2.3.3.0 $ 1,000.00

1110108000 01.19.00 2.5.6.0 $ 3,000.00

1110108000 01.19.00 2.6.4.0 $ 1,000.00

1110108000 01.19.00 3.2.9.0 $ 2,000.00

1110108000 01.19.00 3.3.1.0 $ 1,000.00

1110108000 01.19.00 3.4.5.0 $ 3,000.00

1110110000 01.29.00 3.7.2.0 $ 15,000.00

Total $ 59,299.00

ARTICULO 2º: Increméntase en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos Treinta y cuatro mil setecientos noventa ($ 34.790.-) las siguientes partidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110101000 01.02.00 4.3.7.0 $ 5,290.00

1110102000 01.14.00 4.3.6.0 $ 17,500,00

1110108000 01.19.00 4.3.7.0 $ 12,000.00

Total $ 34,790.00

ARTICULO 3º: Créanse en el Presupuesto General de Gastos por un total de Pesos Veinticuatro mil quinientos nueve ($ 24.509.-) las siguientes partidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110101000 01.02.00 4.3.5.0 $ 9,509.00

1110110000 01.29.00 4.3.6.0 $ 10,000,00

1110110000 01.29.00 4.3.7.0 $ 5,000.00

Total $ 24,509.00

ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización, General de Gobierno, de Economía y Finanzas, y de Desarrollo Económico Local.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Damian E. Aguilar– Guillermo R. Pascuero Dr. Eduardo D. Aseff- Dr. Walter A. Juara

* * *DECRETO Nº 389/07 Morón, 14 de Marzo de 2007.- VISTO:

El expediente Nº 4079-11753/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, luce nota de la Dirección de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo solicitando se declare Visitante Ilustre del Partido de Morón al cantante León Gieco, quien actuará el día 25 de marzo del corriente año, en la ex Mansión Seré, hoy Polideportivo Gorki Grana, en el marco del 31º Aniversario del Golpe Militar y a 30 años de lucha de las Madres de Plaza de Mayo.

Que, el Sr. León Gieco, auténtico y humilde, desde hace tres décadas levanta esas banderas por cada lugar que transita con su música y su pensamiento a pesar de las trabas que por parte de la censura tuvo que sortear para seguir su línea de pensamiento.

Que indiscutiblemente, su carrera es una de las más exitosas que cualquier artista argentino haya logrado, tanto a nivel nacional como a nivel internacional; y no sólo por su música sino por su mensaje de paz, integración internacional, su permanente compromiso por la defensa de los derechos humanos y la memoria, llevando su música popular latinoamericana por escenarios de todo el mundo.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo de reconocimiento a dicha trayectoria. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Declárase Visitante Ilustre del Partido de Morón, al Artista León Gieco. ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Damian E. Aguilar– Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 396/07 Morón, 14 de Marzo de 2007.-VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 4079-11752/07-0 D.E., en donde la Subsecretaría de Transparencia Institucional y Relaciones

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Internacionales manifiesta la necesidad de contar con una Caja Chica, yCONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto surge la necesidad de asignar una Caja Chica a la Subsecretaría de Transparencia Institucional y Relaciones Internacionales a fin de poder hacer frente a gastos de pequeña cuantía que hacen al funcionamiento operativo de la misma.

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Créase la Caja Chica de la dependencia que se detalla a continuación con especificación del monto asignado y su rotación mensual:

Dependencia

Monto Rotación MensualDirección de Relaciones Internacionales $ 400.- 1

ARTICULO 2º: La Tesorería implementará la fianza del funcionario que tendrá a cargo los fondos de la caja chica, indicada en el artículo precedente conforme a lo establecido en el artículo 218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios Privado, de Relaciones Comunitarias y Descentralización y General de Gobierno.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLA Damian E. Aguilar– Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 397/07 Morón, 14 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ordenanza Nº 9102/07 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Marzo del año 2007, el expediente Nº 4079-11392/07 D.E. – 63634/07-0 H.C.D., yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 9102/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de Marzo del año 2007, cuyo texto se transcribe:

“Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de Morón el Consejo Municipal de las Mujeres”.“Artículo 2º: El Consejo Municipal de las Mujeres tendrá como objeción generar un espacio de carácter consultivo y participativo, de carácter no vinculante, que tendrá como premisa el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática descentralizada y sin sometimiento a estructuras jerárquicas.El Consejo Municipal de las Mujeres se organizará en Plenario y Comisiones temáticas, con el fin de generar proyectos

en co-gestión con la Dirección de Políticas de Género, y otras áreas del Municipio”.“Artículo 3º: Serán funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres:

a) Asesorar al Departamento Ejecutivo acerca de las problemáticas y necesidades de las Mujeres de Morón, para propiciar una mejor calidad de vida de las mismas.

b) Proponer planes, programas y acciones a desarrollar por el Departamento Ejecutivo.

c) Monitorear la inclusión de la Perspectiva de Género en los diferentes programas y proyectos llevados a cabo por el Departamento Ejecutivo.

d) Promover la toma de conciencia comunitaria sobre la Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres.

e) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal de las Mujeres a través de las diversas vías de comunicación.

f) Participar del accionar de las Organizaciones Sociales de la Comunidad, que trabajen con Perspectiva de Género, vinculadas a problemáticas que afecten a las mujeres.

g) Promover la realización de convenios entre el Municipio y otros organismos públicos, que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes, relacionados con la Perspectiva de Género.

h) Motivar la capacidad crítica de las mujeres del Partido de Morón, promoviendo el ejercicio de una ciudadanía plena, desde una Perspectiva de Género.

i) Promover el espacio del Consejo de las Mujeres, como un lugar de referencia.

j) Promover la participación activa, favoreciendo la toma de decisiones y facilitando el uso de la palabra de todas las mujeres”.

k) Generar espacios de capacitación permanente que posibiliten una mayor accesibilidad de la información”.

“Artículo 4º: El Consejo Municipal de las Mujeres estará integrado por mujeres interesadas en la problemática de género que pertenezcan o no al Partido de Morón, sin discriminación de etnia, elección sexual, edad, religión ideología política o estrato social”.“Artículo 5º: El Consejo Municipal de Mujeres estará coordinado por una/un

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

representante del Departamento Ejecutivo que designe el Sr. Intendente Municipal”. “Artículo 6º: Las integrantes del Consejo de las Mujeres, revestirán en carácter de honorarias, no percibiendo retribución alguna, por su participación”. “Artículo 7º: El Consejo Municipal de las Mujeres, una vez constituido, será el encargado de elaborar su propio reglamento interno al que se ajustarán sus funciones, contribuyendo a un funcionamiento eficiente y democrático”. “Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar las medidas y el espacio físico para el normal funcionamiento del Consejo Municipal de las Mujeres, creado por el artículo 1º de la presente”. “Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo”. “Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete”.“FIRMADO: Don Juan Manuel Le Bas, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Don José Cruz Campagnoli, Presidente del Honorable Concejo Deliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social y General de Gobierno.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Lic. Gustavo G.S. Hurtado Uhalde Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 398/07 Morón, 14 de Marzo de 2007.-VISTO:

El Expediente Nº 4079-11664/07-0 D.E., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, obra nota de la Dirección Oficina Municipal de Presupuesto, por la cual solicita formalizar el procedimiento administrativo a fin de efectuar el pago de la suscripción anual del año 2007, correspondiente a la renovación de la afiliación del Gobierno de Morón, como Miembro de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.

Que a fs. 2/3 luce la Nota suscripta por la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública y la factura en concepto de la cuota anual año 2007 como Miembro de la misma.

Que a fs. 5 se agrega Registro de Compromiso en el cual consta la correspondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Autorízase el gasto por la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000.-), a los efectos de realizar el pago de la suscripción anual del año 2007, correspondiente a la renovación de la afiliación del gobierno de Morón como Miembro de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.

ARTÍCULO 2º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.13.00 3.4.9.0 Otros $ 2.000,00.-

Total: $ 2.000,00.-

ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTÍCULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *DECRETO Nº 399/07 Morón, 14 de Marzo de 2007.-VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 4079-13937/06-0 D.E., donde se conviene con la Universidad de Morón el dictado de un Curso Básico y Cursos especializados de Control de la Vía Pública, Transportes, Ejecución y Conservación de Sistemas de Señalamiento y Demarcación Vial, Educación y Difusión Vial y Otorgamiento de Licencias de Conductor, al 31 de diciembre de 2006 operó el cierre contable de ese ejercicio, yCONSIDERANDO:

Que al 31 de diciembre de 2006, fue comprometido y no devengado el expediente del Visto instrumentado conforme lo dispone el Decreto Nº 2980/00, Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el Ámbito Municipal de la Provincia de Buenos Aires.

Que el artículo 42º del Decreto Nº 2980/00, establece el procedimiento a llevarse a cabo para reimputar aquellos gastos que fueron comprometidos durante el 2006 y no se devengaron en el mismo.

Que resulta necesario reconocer en el ejercicio 2007 los gastos comprometidos y no devengados en el 2006.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Aféctase al ejercicio 2007, el expediente que se detalla, que fue comprometido y no devengado en el ejercicio 2006, al crédito pertinente del presente ejercicio:

Reg. Comp. Expediente Número Proveedor Saldo a Reimputar

3.415 4079-13937/06 51.306 Fac. de Arq. Diseño y Urb.

8.000,00

ARTICULO 2º: La Dirección de Contaduría queda autorizada a llevar a cabo las registraciones originadas para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto los Señores Secretarios General de Gobierno y de Economía y Finanzas.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTIN SABBATELLA Dr. Eduardo D. Aseff – Guillermo R. Pascuero

* * *

RESOLUCIONES

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 28

Page 29: 1º Parte Marzo 07 - Partido de Morón · Decreto Nº 328/07 : Declárase de Interés Municipal la “Reunión anual de Secretaría Ejecutiva, Coordinadores de Unidad Temáticas,

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

RESOLUCION Nº 49/07 Morón, 1 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07, y el expediente Nº 655/07, por el Servicio de Publicidad radial, solicitado por Subsecretaría de Comunicación Institucional, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07 el Señor Intendente Municipal autoriza a la Secretaría de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la Ley Orgánica Municipal, resulta de aplicación los términos del artículo 156 inciso 4º (publicidad oficial) de la Ley Orgánica Municipal.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORONRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de publicidad radial, tramitado por expediente Nº 655/07, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional al oferente Aleco S.R.L., en la suma total de Pesos veintidós mil novecientos veinte ($ 22.920.-). ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según la forma establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora 43, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante a fs. 2, en la solicitud de gasto Nº 761.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Walter A. JuaraRESOLUCION Nº 50/07 Morón, 2 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Nº 701/07, por el Servicio de publicidad televisiva y radial, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la Ley Orgánica Municipal, resulta de aplicación los términos del artículo 156 inciso 4º (publicidad oficial) de la Ley precedentemente mencionada.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de publicidad televisiva y radial, tramitada por expediente Nº 701/07, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, al oferente: ALECO S.R.L., en la suma total de Pesos Diecinueve mil seiscientos ochenta ($ 19.680.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante en la solicitud de gastos Nº 804.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Walter A. Juara

* * *RESOLUCION Nº 51/07 Morón, 2 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Nº 700/07, por el Servicio de publicidad televisiva y radial, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la Ley Orgánica Municipal, resulta de aplicación los términos del artículo 156 inciso 4º (publicidad oficial) de la Ley precedentemente mencionada.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de publicidad televisiva y radial, tramitada por expediente Nº 700/07, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, al oferente: ALECO S.R.L., en la suma total de Pesos Veinte mil cuatrocientos sesenta ($ 20.460.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante en la solicitud de gastos Nº 805.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Walter A. Juara

* * *RESOLUCION Nº 52/07 Morón, 2 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 29

Page 30: 1º Parte Marzo 07 - Partido de Morón · Decreto Nº 328/07 : Declárase de Interés Municipal la “Reunión anual de Secretaría Ejecutiva, Coordinadores de Unidad Temáticas,

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

expediente Nº 699/07, por el Servicio de publicidad televisiva, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la Ley Orgánica Municipal, resulta de aplicación los términos del artículo 156 inciso 4º (publicidad oficial) de la Ley precedentemente mencionada.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de publicidad televisiva, tramitada por expediente Nº 699/07, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, al oferente: ALECO S.R.L., en la suma total de Pesos Veintidós mil trescientos veinte ($ 22.320.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante en la solicitud de gastos Nº 806.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Walter A. Juara

RESOLUCION Nº 53/07 Morón, 2 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Nº 697/07, por el Servicio de publicidad radial, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la Ley Orgánica Municipal, resulta de aplicación los términos del artículo 156 inciso 4º (publicidad oficial) de la Ley precedentemente mencionada.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de publicidad radial, tramitada por expediente Nº 697/07, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, al oferente: ALECO S.R.L., en la suma total de Pesos Dieciocho mil ($ 18.000.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante en la solicitud de gastos Nº 809.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Walter A. Juara

* * *RESOLUCION Nº 54/07 Morón, 2 de Marzo de 2007.-VISTO:

Que en el expediente Nº 4079-17772/06, relacionado con la deuda que se mantiene con el “Hogar Dr. Ovando” de Alfredo Oscar Ovando.

Que en la documentación obrante en el mencionado expediente se encuentra la Ordenanza 9.054/06, promulgada por el Decreto 24/07, yCONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Morón adeuda al “Hogar Dr. Ovando” de Alfredo Oscar Ovando, servicios geriátricos por personas de bajos recursos que se derivaron a él.

Que a través de la Ordenanza 9.054/06, promulgada por el Decreto 24/07, se reconoció la deuda que nos ocupa ya que no fue registrada en tiempo y forma en los ejercicios que se devengaron.

Que el “Hogar Dr. Ovando” de Alfredo Oscar Ovando adeuda a la Municipalidad de Morón, cuotas de las Tasas de Seguridad e Higiene y Servicios Generales.

Que el Art. 3º de la Ordenanza 9.054/06, promulgada por el Decreto 24/07, dispone: “El Departamento Ejecutivo compensará, el crédito que registre a su favor la Comuna, por los cargos que adeude el “Hogar Dr. Ovando” de Alfredo Oscar Ovando por las Tasas de Servicios Generales y de Inspección de Seguridad e Higiene en los términos del artículo 130º bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la deuda reconocida en el artículo 1º.”

Que la compensación que se determina es conveniente a los intereses municipales.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:Art. 1º - Dispónese la compensación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 24/07 de las deudas y créditos entre “Hogar Dr. Ovando” de Alfredo Oscar Ovando y La Municipalidad de Morón, por la contribución de Tasas de Servicios Generales de las partidas nº 36280 y nº 36282 y de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del legajo nº 3078060, en las cuotas que se indican en los Anexos I a XII que se acompañan y forman parte integrante de la presente. Art. 2º -Autorízase a las Direcciones de Tesorería y Contaduría a efectuar las respectivas imputaciones, ordenes de pago y emisión de recibos. Art. 3º - Dése al Registro de Decretos y Resoluciones.

Dr. Gabriel E. Bernini – Dr. Walter A. Juara

Por razones de espacio los Anexos I a XII, deberan ser solicitados en el Departamento de Asuntos Técnicos.

* * *

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

RESOLUCION Nº 55/07 Morón, 2 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Nº 633/07, por el Servicio de publicidad televisiva, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 138/07 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la Ley Orgánica Municipal, resulta de aplicación los términos del artículo 156 inciso 4º (publicidad oficial) de la Ley precedentemente mencionada.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de publicidad televisiva, tramitada por expediente Nº 633/07, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, al oferente: BIANCO MARIELA FABIANA, en la suma total de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante en la solicitud de gastos Nº 758.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y

archívese.Prof. Mariano P. Spina – Dr. Walter A. Juara

* * *RESOLUCION Nº 56/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Nº 708/07, por el Servicio de publicidad radial, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la Ley Orgánica Municipal, resulta de aplicación los

términos del artículo 156 inciso 4º (publicidad oficial) de la Ley Orgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de publicidad radial, tramitada por expediente Nº 708/07, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, al oferente ALECO S.R.L., en la suma total de Pesos Dieciocho mil cuatrocientos veinte ($ 18.420.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante en la solicitud de gastos Nº 845.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 57/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Nº 711/07, por el Servicio de publicidad radial, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la Ley Orgánica Municipal, resulta de aplicación los términos del artículo 156 inciso 4º (publicidad oficial) de la Ley Orgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de publicidad radial, tramitada por expediente Nº 711/07, solicitado por la Subsecretaría de Comunicación Institucional, al oferente ALECO S.R.L., en la suma total de Pesos Veinte mil ochocientos veinte ($ 20.820.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante en la solicitud de gastos Nº 843.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPALBOLETÍN MUNICIPAL

ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 58/07 Morón, 7 de Marzo de 2007.-VISTO:

Lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva Vigentes, la Ley de Convenio Multilateral a la cual está suscripta la Provincia de Bs. As.; los autos caratulados “GUTIERREZ WALTER-ORTIZ ALEJANDRO LEGAJO Nº2-101588” por expediente N° 4079-21721/05, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la Calle Brown N° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 1809/1810 y;CONSIDERANDO: Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada al contribuyente GUTIERREZ WALTER – ORTIZ ALEJANDRO, con domicilio fiscal en la calle Avda. Rivadavia Nº 16.902 de la localidad de Haedo, partido de Morón, cuya actividad desarrollada es la “Distribución y Venta de Alimentos y Refrigerios, legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 2-101588. Que a través del citado expediente se procedió a fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período comprendido desde el mes de julio de 2004 a diciembre de 2005.

Que habiéndose verificado la siguiente documentación a saber: Constancia de Inscripción en A.F.I.P formulario 460/J, obrante a fs.5 del expediente del visto; Modificación de datos de Ingresos Brutos, obrante a fs.6/9; Reempadronamiento y consulta de datos en Ingresos Brutos, obrante a fs 13, Certificado de domicilio obrante a fs. 14, Declaraciones Juradas anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el periodo fiscal 2004 obrate a fs.15, Formulario 446/C obrante a fs. 16, Declaraciones Juradas bimestrales del Impuesto sobre los Ingresos Brutospor los periodos fiscales 03/04 al 06/04; y Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos fiscales 01/2005 al 11/2005 obrante a fs.17/37; formulario de Inscripción en Ingresos Brutos, obrante a fs.38; Cédula de identidad correspondiente al Sr. Ortiz Alejandro Adrian, obrante a fs.39 del expediente del visto; Certificación de Ingresos mensuales firmada por contador público, legalizada por ante el consejo profesional de ciencias económicas de la Provincia de Buenos Aires, por los periodos fiscales 07/2004 a 12/005, obrante afs. 40 y 41 del expediente del visto; Se verificó el libro IVA ventas (sin rubricar) por los periodos fiscales 07/2004 a 12/2005, conforme consta en Acta de Verificación Nro. 10981 de fs.42 del expediente del visto, Informe de Pagos y Pendientes obrante a fs.43/45; Se procedió a determinar las obligaciones tributarias del contribuyente sobre base cierta.

Que de la auditoria practicada se evidencia que el contribuyente desarrolla actividad en el partido de Morón, desde el mes de Julio de 2004;

Que conforme surge de la compulsa de la documental, formulario 446/C obrante a fs.16 del expediente de tratas, el contribuyente posee 2(dos) puntos de ventas, habilitados en Avda. Rivadavia Nº16936 partido de Morón;

Que con el propósito de efectuar el cálculo de la base imponible aplicable al proceso determinativo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, correspondientes a los

periodos fiscales mes de julio de 2004 a diciembre de 2005, la Administración ha considerado los importes de ventas obtenidos de la Certificación de ingresos netos mensuales obrante a fs.40/41 del expediente de tratas; los cuales al ser cotejados con las bases imponibles consignadas en las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos y con los datos consignados en el libro de I.V.A. ventas correspondientes a los periodos fiscales 07/2004 a 12/2005, resultaron ser coincidentes;

Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó que los ingresos por ventas para las cuotas mensuales 07/04, a la cuota 12/2005, superan el mínimo imponible determinado en el art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, por lo tanto deberá tributar por la alícuota establecida en el mencionado artículo, inc. 2.2.

Que de la compulsa de las actuaciones surge como resultado que el contribuyente, determinó en forma inexacta la base imponible del tributo, abonando en menos la obligación tributaria a su cargo, por los periodos fiscales cuotas mensuales 07/04 a la cuota 06/05, conforme lo establecido por el art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal vigente, omitiendo a su vez determinar y abonar los periodos fiscales cuotas mensuales 07/05 a 12/05; por lo que corresponde se determine de oficio la misma, de conformidad a lo normado por los arts. 24, 25, 138, 140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal vigente

Que con fecha 13 de enero de 2006 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 1809 y 1810, otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.

Que consecuentemente, con fecha 30 de enero de 2006, el contribuyente interpone Descargo contra las Actas de Ajuste Tributario ut-supra mencionadas;

Que atento a lo manifestado por el recurrente en su descargo, el cual a los efectos de economía procesal se tiene por reproducido ver fs. 63/67 del expediente del visto, cabe decir, que del análisis de las aseveraciones vertidas por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, a lo largo del libelo del descargo impetrado, se evidencia la notoria ausencia de asidero legal de su exposición, toda vez que conforme infra se detallará, el quejoso pretende que el fisco municipal a los efectos de efectuar la liquidación de la tasa en cuestión, aplique las disposiciones de Convenio Multilateral; manifestando para ello entre otras cosas, a saber: “…de la potestad tributaria que tiene la municipalidad, sobre ella pesan las restricciones constitucionales y legales y las derivadas de tratados y acuerdos, como lo es el Convenio Multilateral quedando esta parte alcanzada por dicho convenio –y en virtud de su art. 35- toda vez que se desarrolla actividad en distinta jurisdicciones, como por ejemplo la Ciudad Autónoma de Bs. As….”

Que en relación a lo expuesto, cabe decir que de la compulsa de los antecedentes y documentación obrante en el expediente del Visto, a saber: Inscripción en Ingresos Brutos, obrante a fs. 38, Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos obrante a fs. 15, Constancia de Reempadronamiento y consulta de datos efectuada en Ingresos Brutos obrante a fs. 10/13 del citado expediente; surge con total certeza que al tiempo de la substanciación de la auditoría practicada, el sujeto pasivo de la obligación tributaria no se encuentra adherido al Régimen de Convenio Multilateral ( en adelante C.M.); resultando de ello, la ausencia del derecho invocado en autos, con la consiguiente imposibilidad de alegar aplicación alguna del C.M. ya que tampoco aportó en el descargo impetrado contra las actas de Ajuste Tributario atacadas (formularios F-13 Nros. 1809/1810) documental que avale su pretensión. Que siendo así, resulta palmario que toda

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interpretación que se pretenda efectuar en torno a la liquidación de la gabela Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene aplicando los parámetros de C.M., deviene absolutamente ajeno a estas actuaciones;

Que ello, encuentra sustento en el criterio establecido por la Comisión Arbitral -Convenio Multilateral-, toda vez que, dicho organismo tiene por sentado que su competencia, en orden a la aplicación de las disposiciones de ésta ley, procede sólo cuando el contribuyente se encontrara sujeto a las normas de Convenio Multilateral;

Que siendo así, resulta evidente la inaplicabilidad del régimen de referencia, a sujetos que no se encuentren adheridos al mismo. Por cuanto, habiéndose sumariamente acreditado, el carácter de contribuyente local del recurrente, conforme surge del expediente de tratas, corresponde no hacer lugar a lo requerido en orden a la aplicación de las disposiciones de C.M.

Que siguiendo con su descargo el contribuyente manifiesta “…Las tasas requieren la presencia de una prestación patrimonial coactiva exigida a resueltas de la prestación de un servicio publico divisible, efectivo, personalizado en el contribuyente y que de lugar a una obligación de pago que guarde razonable equivalencia con su costo. Es de esencia de la tasa que su base de calculo se fije en función de alguno de los hechos generadores de la misma pues de lo contrario carecería de legitimidad, especialmente en cuanto a la potestad para establecerla. Tal es la doctrina de la CSJN, que le asigna a las tasas naturaleza tributaria condicionada a la existencia de una relación directa entre la prestación y un servicio efectivamente prestado por el estado, reclamando que su monto guarde una razonable proporción con el costo del servicio….El calculo al que se ha arribado no es razonable ni proporcionado, deviniendo arbitrario y confiscatorio, toda vez que excede palmariamente el costo del servicio prestado. Ello no solo porque el gravamen que se pretende imponer absorbe una parte sustancial de la renta sino también …. ”

Que respecto a lo argumentado por el recurrente en atención a la relación de proporcionalidad entre costo y prestación del servicio que se retribuye, y a la supuesta relación de confiscatoriedad que produjera la liquidación efectuada por el fisco municipal; resulta preciso hacer mención a los conceptos de proporcionalidad y progresividad, elementos los cuales encontramos presentes en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Que conforme a lo dicho por el Dr. Héctor B. Villegas en su obra Curso de Finanzas, derecho Financiero y Tributario (editorial Depalma, Pag.206), en donde se refiere a la proporcionalidad diciendo (“…”). La corte ha dicho que la proporcionalidad que menciona la Constitución debe entenderse en su real significación, y lo que quiere establecer no es una proporcionalidad rígida, sino una proporcionalidad graduada. Esta graduación de la proporcionalidad se funda en el propósito de lograr la igualdad de sacrificios en los contribuyentes.

Que en una sentencia que puede verse en “Fallos”, t. 1995, p. 270, el Alto Tribunal ha dicho que si el impuesto “progresivo” ha sido aceptado por nuestra jurisprudencia como legítimo, es porque se funda sobre la base de la solidaridad social, en cuanto exige más a quién posee mayor riqueza en relación a quién posee menos, porque supone que el rico puede sufragarlo sin mayor sacrificio de su situación personal.

Que si bien es cierto que el monto de la tasa debe guardar una razonable proporción entre el costo del servicio que retribuye, no es necesario que exista una equivalencia estricta, la cual en la practica es imposible de establecer;

Por otra parte, es preciso hacer saber al recurrente que el mismo cae en error al interpretar

que el quantum de la tasa debería estar determinado sólo en base al costo del servicio que el contribuyente efectivamente percibe en forma individual, toda vez que la actividad administrativa no se agota en un servicio de inspección, si no que su accionar es mucho más amplio, ya que el mismo se organiza a través de sus diferentes estructuras y órganos, en pos de brindar en forma efectiva y potencial la prestación de un servicio público;

Que es dable mencionar que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Art., 108 establece atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo, entre otras expedir órdenes para practicar inspecciones, adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones, etc..

Que no debemos olvidar que para desarrollar la tarea de inspección de los diferentes establecimientos que operan dentro del partido de Morón, la estructura municipal debe contar con personal capacitado, oficinas técnicas, como la de bromatología, con una Dirección de inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno; para percibir y fiscalizar los tributos municipales cuenta con una Secretaría de Economía y Finanzas, de la que depende la Contaduría Municipal, la Dirección de Tributos Municipales, Dirección de Fiscalización y Apremio, la Unidad de Inteligencia Fiscal, Tesorería, etc. para aprobar su presupuesto y ordenanzas tiene un Concejo Deliberante; y que a los efectos de sancionar a los contraventores cuenta con un Tribunal de Faltas, ya que no es nada simple poner en marcha toda la estructura municipal a efecto de la prestación del mismo, la que tiene incidencia en los costos directos e indirectos del servicio, que es en definitiva lo que constituye el valor global de la tasa.

Que asimismo, el hecho de la distribución de la carga impositiva, no es un hecho judiciable, ya que obedece a razones de oportunidad mérito y conveniencia, siempre y cuando la recaudación total por la tasa, (no la individual) guarde una razonable relación con los costos directos e indirectos del servicio.

Que es legitimo el cobro de la tasa desde el momento en que el fisco ha incurrido en erogaciones para organizar la prestación de un servicio.

Que según lo sentenciado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en fallo “Nobleza Piccardo” 28/11/95, la prestación potencial del servicio hace generar el pago de la tasa en cuestión.

Que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido que el costo del servicio sea distribuido entre los sujetos pasivos en función de la capacidad contributiva, asimilándose en este aspecto a los impuestos.

Que la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene guarda una razonable y discreta proporción entre el costo del servicio y los montos recaudados por la comuna respecto a la tasa en cuestión.

Que resulta clarificador en punto a lo mencionado, lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal, al sentenciar que “ No existe norma constitucional o legal que obligue a que las tasas exhiban proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen, ya que mediante lo que se percibe no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo prestan, ya que tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines dependen de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.” SCBA, I 1541 S 29-12-98.

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Que obviamente ello no significa que la recaudación se desinterese del costo del servicio. Nuestro más Alto Tribunal sentenció que el costo global del servicio se puede distribuir entre los obligados al pago teniendo en cuenta sus respectivas capacidades contributivas por imperio del principio de equidad;

Que la proporción razonable debe darse entre el costo del servicio y el monto total de lo recaudado, y no con relación al tributo que abona cada sujeto pasivo y la porción del servicio que le corresponde financiar;

Que sin perjuicio de ello y en cuanto al planteo de que el monto de la tasa resulta desproporcionado e irrazonable, la Corte provincial tiene dicho que “… es competencia exclusiva del legislador elaborar la política financiera del Estado (municipio) y , en consecuencia determinar la medida en que las diferentes categoría de contribuyentes deben aportar para la formación del erario. Por esa razón es que las impugnaciones basadas en la cuantía del gravamen sólo deben acogerse en caso de que se demuestre que el mismo, en su aplicación al volumen o giro patrimonial del contribuyente, resulta prohibitivo, destructivo o confiscatorio…” (Causa I.1183).

Que por otra parte, cabe aclarar que conforme surge de las actuaciones practicadas la determinación de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, fue calculada en base a los presupuestos legales establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes, siguiendo para ello las normas procedimentales de rito, teniendo el contribuyente durante todo el proceso garantizado el derecho a su defensa;

Que siendo así, el recurrente al pretender hacer mención a la desproporcionalidad y confiscatoriedad del monto determinado por el fisco municipal en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, deja de lado el hecho que la firma GUTIERREZ WALTER – ORTIZ ALEJANDRO, no ha acompañado al descargo de tratas, documental alguna a efectos de acreditar la desarmonía y desproporción a la cual alude;

Que asimismo, tampoco ha demostrado en los actuados de referencia, que la Tasa pretendida por el Municipio, le genera o produce una situación de quebrantamiento, habida cuenta que la referida no aportó las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, respecto del socio que más participación y ganancia posea, a fin de corroborar la desarmonía invocada.

Que a los efectos de poner punto final a este entuerto, resulta relevante el sano criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual ha establecido en autos infra detallados, que: -Eventualmente sólo se podrá criticar de modo razonado el importe de la tasa por lo elevado, cuando de modo palmario “… demostrara que, en su relación con volumen o giro patrimonial del contribuyente, resultara destructivo, prohibitivo o confirmatorio (“Acuerdos y Sentencias”, 1958 I 247,263; III 325, 1964 II 352, 1997 I 210, Causa U 380, “Estrugando”, DJBA, Tomo 116, pág,. 73 I 828, “Estancia La Primavera”) Autos “Papelera Juan V.G. Serra S.A.C.F. C/ Municipalidad de San Martín, S.A.J.B.A., 18/06/91, causa 1286)”.

Que en mérito a las razones ut-supra expuestas, corresponde no hacer lugar a los manifestado por el recurrente;

Que en cuanto a la prestación efectiva del servicio, es dable hacer saber al recurrente, que el hecho de que el servicio sea prestado en forma efectiva, si bien implica la necesaria existencia de una prestación concreta, verdadera, o sea que se hayan materializado en la esfera fáctica los presupuestos legales impuestos por el legislador al establecer el hecho imponible del tributo, no es requisito inexorable para su valides la individualización permanente, toda vez que, el

contribuyente reviste la calidad de sujeto pasivo de contribuir, atento a la aptitud potencial del Municipio de prestar el servicio de Inspección y Seguridad, tanto a la recurrente como al resto de los sujetos afectados al servicio. Que ello, encuentra sustento en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia al disponer, a saber: La Tasa “(…) halla su fundamento en la prestación de un servicio: el de Inspección de Industria, comercio, etc. (SCJBA Fallo 18/06/91., autos Papelera Juan V.F. Serra SACIF), el cual por el mero hecho de existir resulta susceptible de ser percibido por el potencial prestador.-

Que asimismo, resulta de interés hacer alusión a lo preceptuado por el Decreto Ley Nº6.769/58 y sus modificatorias, el cual dispone en su Art. 228 – “La percepción de impuestos municipales es legitima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deben pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas…”

Que no obstante lo expuesto, cabe recordar al contribuyente que la naturaleza jurídica de la tasa constituye una especie del género tributo, la cual queda comprendida en la definición de prestaciones obligatorias, establecida por ley, tendiente a la cobertura del gasto público;

Que la tasa es creada por el ejercicio de poder de imperio del estado; naciendo la obligación tributaria ante el mero goce o aprovechamiento de servicio público por el obligado, sin que interese su requerimiento de tales servicios, ni su beneficio como consecuencia;

Que la Ordenanza Fiscal vigente en su artículo 132 referido al Hecho Imponible, enumera cuales son los sujetos pasivos, obligados al pago del tributo en cuestión;

Que la firma GUTIERREZ WALTER – ORTIZ ALEJANDRO, reviste la calidad de contribuyente, puesto a que ha sido corroborado que el mismo desarrolla una actividad económica dentro del ejido de ésta comuna, la cual no puede escapar al ejercicio del Poder de Policía Municipal, previsto en el art.75 inc. 30 de la Constitución Nacional, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas, sociales etc., vinculadas con la explotación económica del administrado;

Que no obstante lo ut-supra dicho, cabe recordar que el hecho imponible no se genera sólo por la prestación del servicio de higiene de un local determinado, en este caso el del contribuyente de tratas, al contrario, el servicio se organiza a fin de preservar la seguridad, salubridad e higiene de la población del partido de Morón, para lo cual se inspeccionan los comercios, industrias, actividades asimilables a tales, y empresas que exploten servicios públicos para garantizar la seguridad e higiene de los habitantes del partido.

Que ello encuentra sustento en lo postulado por el Dr.Villegas en su obra de Manual de Finanzas Públicas. Ed. De Palma. Pág. 563, donde sostiene, a saber: “la tasa es un tributo vinculado, o sea que hay un hecho o circunstancia del contribuyente que se integra con una actividad o gasto a cargo ante el mero goce que de alguna forma afecta a dicho contribuyente. La obligación surge ante el mero goce de aprovechamiento de servicio público como consecuencia ”

Que asimismo, la tasa puede surgir de la prestación efectiva como de la potencial del servicio, tal como lo propone el Modelo del Código Tributario para América Latina en su artículo 16.

Que no es necesaria la real prestación del servicio individualizado con respecto al sujeto pasivo determinado, siendo suficiente la organización del servicio que potencialmente puede afectar al sujeto.

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Que en cuanto a la divisibilidad, apunta a que el servicio que da lugar a la tasa pueda fragmentarse, en unidades de uso o de consumo, ya que de lo contrario sería imposible su afectación particular a persona alguna ya que favorece a la comunidad. Conforme Villegas Obra citada precedentemente.

Que en mérito a lo precedentemente expuesto, resulta evidente que la pretensión efectuada por el recurrente no puede prosperar bajo los términos invocados por el quejoso;

Que siguiendo con su descargo el recurrente alega, a saber: “...No surge de las ordenanzas 8820 (fiscal) ni de la 8221 (impositiva) la facultad municipal de aplicar el pretendido incremento de 45% en concepto de “fondos” incluidos por las ordenanzas Nº14053/95, 14055/95, 14054/95. Por el contrario, del art. 3º de la ordenanza impositiva surge que las incorporaciones establecidas en dicha ordenanzas queden incluidas en el valor del modulo, valor a su vez establecido en el mismo artículo. Es decir ese 45% que se pretende incrementar ya esta incluido dentro del valor del modulo fijado en el artículo 3º. Tampoco surge del art. 20 inc. 2 la facultad de incrementar el porcentaje pretendido. Destacamos además que las mencionadas ordenanzas 14053/14054/14055 incorporan los “fondos”

Que de la lectura del descargo de referencia, surge que el recurrente ha incurrido en un error interpretativo, toda vez que, ha omitido considerar las Ordenanzas de creación de dichos fondos (elemento éste de vital importancia, al tiempo de efectuar cualquier tipo de planteo respecto a su aplicabilidad); Ahora bien, a fin de ofrecer solución a lo reprochado, es menester en primer término examinar las Ordenanzas de creación de cada uno de los fondos (F.O.S.A.H.I., F.O.S.A.S. y F.O.R.E.I.L.) aludidos por el recurrente, haciendo referencia al porcentaje de cada uno de los tributos municipales que es afectado a los mismos;

Que consecuentemente con lo expuesto en el acápite anterior, se cumple en detallar la constitución de los mismos, a saber: Que el Fondo Permanente de Obras de Saneamiento Hídrico (FOSAHI), fue creado por la Ordenanza Nº 10.984/90, la cual fue modificada a través de la Ordenanza Nº 11.354/90, y se encontraba constituido por un adicional del 10% de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene entre otros conceptos; el Fondo de Salud y Acción Social (F.O.S.A.S.), fue creado por la Ordenanza Nº 12.867/92, y se encontraba constituido por un adicional del 25% (Veinticinco por ciento) de todos los tributos municipales; el Fondo para Recambio e Instalación General de Luminarias (F.O.R.E.I.L.), fue creado por la Ordenanza Nº 12.868/92, y se encontraba constituido por un adicional del 10% (diez por ciento) sobre las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene entre otros conceptos;

Que es preciso poner en relieve el hecho que a través de la sanción de las Ordenanzas Nros. 10.984, 12.867 y 12868 se crearon dichos fondos, disponiendo a tal efecto el aumento de las tasas municipales, toda vez que los mismos se encontraban conformados por los créditos provenientes de un determinado porcentaje correspondiente a cada una de las tasas aludidas precedentemente;

Que teniéndose en cuenta que la Tasa por Inspección de seguridad e Higiene, fue incrementada a través de la sanción de las Ordenanzas Nros. 10.984 y 11.354 del año 1990, 12.867 y 12.868 del año 1992, lo aludido por el recurrente en su descargo respecto a: “…que las mencionadas Ordenanzas 14.053/14.054/14.055 incorporan los “fondos” a las distintas tasa y derechos “DE MANERA QUE NO PRODUZCA UN INCREMENTO PARA EL CONTRIBUYENTE”,

encuentra su razón en que las normas mencionadas se refieren al hecho de que por medio las mimas (Ordenanzas Nros. 14.053, 14.054 y 14.055 del año 1995) se procedió a modifican el artículo 3 de las Ordenanzas Nros. 10.984, 12.867; 12.868 y 11.354, desafectando de las cuentas especiales los porcentajes correspondientes a cada uno de los fondos de referencia; en conformidad con lo normado por el art. 130 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, o sea efectuándose con ello, un cambio en el destino de los montos recaudados en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, lo cual significa que el total de lo recaudado por T.I.S.H., sería utilizado para el destino originario de dicha tasa, pasando de esta forma el 100% (cien por ciento) de los montos recaudados por la comuna en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a registrarse bajo una única cuenta, la originariamente destinada a dicha Tasa, o sea, sin detraerse de la misma los porcentajes que se encontraban afectados, por Ordenanzas Nros. 10.984, 12.867; 12.868 y 11.354, a integrar las cuentas especiales correspondientes a cada uno de los Fondos;

Que asimismo, es preciso hacer saber al recurrente que el art. 3 de la Ordenanza Impositiva, establece solo el valor del módulo; el cual es un índice de carácter específico para determinar el importe mínimo a tributar, respecto a los tributos que la reglamentación fiscal imponga; aclarando el legislador en dicho artículo que ese valor determinado “ $ 1 (pesos uno)” me remito a la norma aludida por el recurrente, contemplan las incorporaciones efectuadas por las Ordenanzas Nros. 14.053, 14.054 y 14.055 del año 1995; lo cual es correcto, y ha de ser así, toda vez que tributariamente es posible imponer un importe mínimo fijo y/o variable - siempre y en cuanto refiriéndonos a una variabilidad derivada de parámetros previamente establecidos por el legislador -, como lo es por ejemplo la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuyo mínimo varía en función del Rubro, zonificación , metros cuadrados del predio a habilitar, etc., respecto a los cuales le resulta posible aplicar el porcentual previsto por las Ordenanzas de tratas, en el valor del módulo que conforma el mínimo a tributar, toda vez que dicho importe mínimo no va a variar; debiendo el contribuyente en los casos en que la base imponible aplicable al proceso determinativo de la tasa en cuestión supere ese importe mínimo pre-determinado por la norma, tributar el excedente conforme la alicuota prevista en el artículo 20 de la Ordenanza Impositiva vigente, con más el incremento establecido por las Ordenanzas Ordenanzas Nº 10.984/90, Ord. Nº 11.354/90, Ord.Nº 12.867/92, Ord. Nº 12.868/92, desafectadas de las cuentas especiales por Ordenanzas Nros. 14.053, 14.054 y 14.055 de 1995, solamente en la proporción al excedente que el sujeto pasivo declara, ello es restándole lo ya abonado en concepto de importe mínimo.

Que por otra parte, debe el contribuyente advertir que las Ordenanzas Nros. 10.984/90, Ord. 11.354/90, Ord. 12.867/92, Ord. 12.868/92, no fueron derogadas, por cuanto son legalmente exigibles, su aplicación se ajusta a derecho. Siendo así, no hay motivo ni fundamento legal alguno para contribuyente no puede pretender que las mismas no le sean de aplicación;

Que en mérito a lo precedentemente expuesto, corresponde no hacer lugar a lo manifestado por el recurrente.

Que el recurrente hace referencia en su descargo, a los agravios que le causaría la aplicación de la multas establecidas en los Art. 58 y 59 de la Ordenanza Fiscal.

Que atento a lo manifestado por el contribuyente, cabe decir que los apercibimientos de aplicación de las disposiciones contenidas en el art.

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58 y 59 de la Ordenanza Fiscal vigente, cursados en las Cédulas de Vista de Ajuste obrante a fs. 60, constituye un dispositivo destinado a regular la aplicación de multas por omisión de los deberes tributarios, determinándose distintos supuestos; Que conforme se desprende de la lectura de los considerandos del presente acto, el recurrente ha omitido oblar en tiempo y en forma, la tasa en cuestión;

Que dichas circunstancias oportunamente fueron valoradas por la Administración para instar el proceso de determinación tributaria que conlleva al dictado del presente acto;

Que es por ello entonces, que dicho accionar importa la concreta existencia de omisión en el pago del tributo (art. 58);

Que resulta calificador en punto a ello, la doctrina sentada por nuestro Máximo tribunal “El error, para ser excusable requiere un comportamiento normal, razonable, prudente y adecuado a la situación, hallándose exento de pena quien demuestre que pese a su diligencia y en razón de grave y atendible circunstancias, que acompañan o procedieron la infracción, pudo y debió creer razonablemente que en su acción no lesionaría el precepto legal ni el interés del erario” SCBA 48348.-

Que la sola detección de la infracción no habilita la aplicación de la multa, de evidente carácter sancionatorio. Para que ello ocurra y sea procedente la aplicación de sanción, la misma ha de quedar supeditada a la determinación concreta de la infracción que se imputa, pudiendo encuadrar tal supuesto en las disposiciones de los artículos 58 y 59, para los casos de inexistencia de situaciones fraudulentas o, por el contrario y en caso de detectarse tal hecho, resultaría de aplicación el dispositivo reglado en el art. 64 y siguiente de la norma fiscal. En uno u otro supuesto no se puede prescindir del análisis de la conducta del contribuyente, en punto a determinar el carácter doloso de la misma. Resulta necesario entonces, la concreta individualización de la infracción formal que se le imputa al recurrente, no siendo procedente entonces la aplicación automática de la sanción- multa. En efecto, si bien es cierto que la determinación recurrida, relata distintos hechos que podrían determinar la tipificación de la conducta de la recurrente, en los distintos supuestos que prevé la norma fiscal, ante la ausencia de una clara determinación y calificación de la conducta de la recurrente enmarcada en un procedimiento administrativo que permita ejercer el de la defensa y garantizando el debido proceso para el recurrente (efectuando su descargo, controlando la tipificación de la infracción, produciendo prueba, etc.) la aplicación de la multa no resulta ajustada a derecho.-

Consecuentemente con ello, correspondería respecto a éste aspecto declarar parcialmente procedente el recurso intentado, dejando suspendida la aplicación de las multas establecidas en la Cédula de Vista de Ajuste Actas de Ajuste Tributario formularios F-13 Nros.1809/1810; y ordenar de corresponder, la formación de actuación por separado a efectos de establecer con el debido respeto al derecho de defensa en juicio, debido proceso y efectiva tutela administrativa, si la firma recurrente ha incurrido en actos de omisión, fraude o de incumplimientos formales que determinen la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal, estableciéndose- según el caso- la correspondiente tipificación que permita la infracción que se le atribuye;

Que por lo tanto, la imposición de multa por la tipificación objetiva de la infracción (tal como alude la Cédula de vista de Ajuste obrante a

fs. 60 del expediente mencionado en el visto) no resulta procedente, por lo que le asiste razón a la recurrente conforme a lo expuesto anteriormente;

Que a través del expediente del Visto, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde determinar la tasa mencionada;

Que atento lo normado por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar la presente; determinándose en primer lugar el monto total de la obligación tributaria, por los períodos fiscales abarcados por la auditoría practicada, sin deducir los pagos efectuados por el contribuyente; e intimándose en segundo término al pago de lo efectivamente adeudado por el contribuyente. Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra su fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 y cctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art. 20 y 21 de la Ordenanza Impositiva. Que la presente Resolución Administrativa es dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 480/2006, Anexo III (tres) A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al Descargo interpuesto por el contribuyente GUTIERREZ WALTER – ORTIZ ALEJANDRO, legajo Nº 2-101588, contra las Actas de Ajuste Tributario formularios F-13 Nros. 1809/1810, en referencia a la determinación impositiva efectuada, haciéndolo parcialmente procedente en cuanto a la aplicación de multas, las que se suspenderán hasta tanto se resuelva la actuación que por cuerda debe instarse, a los efectos de determinar si la firma recurrente ha incurrido en actos de omisión, fraude o de incumplimientos formales, que determinen la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente.Artículo 2º: Determínanse las obligaciones tributarias del contribuyente GUTIERREZ WALTER – ORTIZ ALEJANDRO, legajo Nº 2-101588, por las diferencias surgidas de la verificación practicada por el expediente del Visto, por la suma de pesos SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 64/100 ($ 62.562,64) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 07º 2004 a la cuota 12º 2005, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 3º: Intímase al contribuyente GUTIERREZ WALTER – ORTIZ ALEJANDRO, legajo Nº 2-101588, a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE CON 31/100 ($ 52.515,31) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 07/2004 a la cuota 12/2005, con más recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal vigente los cuales a la fecha ascienden a la suma de pesos DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 40/100 ($ 16.412,40) y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal vigente.Artículo 4°: Notifíquese la presente al interesado con la entrega de copia y vencido el plazo para su pago, procédase al cobro judicial por vía del Departamento de Gestión Judicial.

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Artículo 5º: Dése al registro de Decretos y Resoluciones. Dra. Silvana N. Pappalardo –Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 59/07 Morón, 8 de Marzo de 2007.-VISTO:

Lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, los autos caratulados “TRENES DE BS. AS. S.A.” por expediente N° 4079-17368/05, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la Calle Brown N° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 1630, 1631, 1632, los Descargos correspondientes a los legajos Nros. 1-102538, 2-100828 y 3-101183, obrantes a fs. 51/101, y;CONSIDERANDO: Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada al contribuyente TRENES DE BUENOS AIRES S.A., con domicilio fiscal en la calle Pte. Domingo F. Sarmiento N° 798 de la localidad y partido de Morón, y con domicilio constituido en la calle Colón 227 casillero 2121 de localidad de Morón, cuya actividad desarrollada es Transporte Público de Pasajeros, legajos de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nros. 1-102538 para la estación Morón, 2-100828 para la estación Haedo y 3-101183 para la estación Castelar. Que a través del citado expediente se procedió a fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, correspondiente a los legajos Nros. 1-102538, 2-100828 y 3-101183, por el período comprendido desde el mes de enero de 2005 a agosto 2005.

Que mediante Requerimiento N° 1552 de fecha 17/08/2005, obrante a fs. 5 del expediente del visto, se solicitó al contribuyente Trenes de Buenos Aires S.A. que acompañe la siguiente documentación a saber: Formulario de Inscripción en Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; Pagos de Impuestos sobre los Ingresos Brutos desde enero de 2005 a agosto de 2005; Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos año 2004, Formulario de Inscripción en A.F.I.P.; Libro I.V.A. Ventas períodos enero de 2001 a agosto de 2005; Certificación de Ingresos Netos Mensuales firmada por contador público certificada por Consejo Profesional desde enero de 2005 a agosto de 2005 discriminado por legajo dentro del partido de Morón e indicando coeficientes interjuridisccionales por dichos períodos y Estatuto Social. Que en fecha 31 de agosto de 2005, mediante Acta de Verificación N° 10109 obrante a fs. 6 del expediente de marras, se deja constancia que el contribuyente no ha suministrado la documentación que fuera solicitada en el Requerimiento mencionado en el párrafo precedente; reiterándose, en la misma, la solicitud de la documentación, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días para su cumplimentación y notificándole que en caso de no presentación de la misma se procederá a solicitar los datos necesarios a Concesiones Ferroviarias y se procederá a aplicar el art 24 y siguientes de la Ordenanza Fiscal.

Que cabe agregar al respecto que el art. 16 de la Ordenanza Fiscal al tratar los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros dispone: -“Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir con los deberes de esta Ordenanza, la Impositiva Anual u otras Especiales y sus reglamentaciones con el fin de facilitar la determinación, fiscalización y percepción de los tributos.

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, estarán obligados a: a)Presentar declaración jurada de la actividad sujeta a tributación en la forma y tiempo fijados por las normas vigentes, salvo que expresamente se disponga otra modalidad;…c) Conservar y presentar, a cada requerimiento o intimación , todos los documentos que se relacionen de algún modo con las situaciones u operaciones que constituyen los hechos imponibles y que sirvan como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas…”. Que asimismo el citado cuerpo legal, en su artículo 27 al tratar la determinación de las obligaciones tributarias dispone: “Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables o el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, el Departamento Ejecutivo podrá: a) Exigir la exhibición de libros y comprobantes de las operaciones y actos vinculados con las actividades sujetas a tributación, en cualquier tiempo que lo considere oportuno; b) Enviar inspecciones a los locales y establecimientos donde ejercen actividades sujetas a tributación, o a los bienes que sean fuentes de tributación; c) Requerir informes o declaraciones escritas o verbales; d) Citar a comparecer a las oficinas de la Municipalidad al o a los contribuyentes y/o responsables; e) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial competente para llevar a cabo las inspecciones en los locales y establecimientos, objetos y libros de los contribuyentes y responsables, cuando éstos se opongan y/o obstaculicen la realización de las mismas. En todos los casos de ejercicio de estas facultades de verificación, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como de la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas deberán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas constituirán elementos de prueba en los procedimientos de determinación de oficio, en los que se efectúen por infracción a las normas tributarias y, en la medida de lo que establezca el Capítulo 14 de esta Ordenanza, en los que se originaren por la interposición de los recursos administrativos…”

Que visto de la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. resultó ser reticente en dar cumplimiento, a los requerimientos realizados por ésta Comuna y de los deberes fiscales a fin de facilitar la determinación de la Tasa en cuestión; y ante la falta de documentación necesaria para efectuar verificación de las obligaciones tributarias sobre base cierta, la Administración Municipal procedió conforme lo estipulado por los artículos 24, 25 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, es decir, sobre base presunta. Que es dable mencionar, que el articulo 25 de la normativa mencionada establece: “La determinación de oficio sobre bases ciertas, corresponderá cuando los contribuyentes o los responsables suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de la actividad sujeta a tributación, cuando esta Ordenanza u otras Ordenanzas Impositivas Especiales o la Ordenanza Impositiva Anual, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Comuna deba tener en cuenta a los fines de la determinación. En caso contrario, corresponderá la determinación sobre bases presuntas, que la Municipalidad efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con las actividades sujetas a tributación, permitan inducir en cada caso particular, la existencia y el monto de las mismas.”

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Que en virtud de ello, se procedió a solicitar, mediante Nota obrante a fs. 7 del expediente de marras, información a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte sobre el costo de la tarifa media del pasaje por los períodos 01/2005 al 08/2005 del ramal Once- Moreno y la cantidad de boletos vendidos en forma mensual desde enero de 2005 a agosto de 2005, respecto a cada una de las estaciones de Morón, Haedo y Castelar;

Que con fecha 26 de septiembre de 2005 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite un informe, el cual obra a fs. 8/9 del expediente del visto;

Que de la información suministrada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se obtienen los datos para liquidar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;

Que entonces para conformar las bases imponibles y calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se han considerado los datos obtenidos de la información emitida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, procediéndose de la siguiente forma; se ha multiplicado la cantidad de pasajes vendidos mensualmente y el costo de la tarifa media del pasaje respecto al período comprendido entre el 01/2005 a 06/2005 y para los períodos 07/2005 y 08/2005 se consideraron los datos referentes a los meses de mayo y junio de 2005 respectivamente, (toda vez que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte no emitió información respecto a estos dos últimos meses mencionados; obteniéndose así las bases imponibles, a las cuales se les aplicó la correspondiente alicuota establecida en la Ordenanza Impositiva.

Que asimismo es dable mencionar que en fecha 22/04/2005 la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. presentó la solicitud de concurso preventivo en fecha 22/04/2005 ante el Juzgado Comercial N° 9, Secretaria N° 18 de Capital Federal , decretándose la apertura de dicho concurso en fecha 09/05/2005. Que cabe agregar que la Municipalidad de Morón en fecha 06/09/2005 ha presentado, en forma oportuna, el pedido de verificación de los créditos que posee a su favor, por los períodos bimestrales 01/96 a 06/01 y las cuotas mensuales 01/02 a 12/04.

Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto corresponde que la Municipalidad de Morón determine la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 01/05 a 08/05 y se presente a verificar los créditos que posee a su favor por las cuotas mensuales 01/05 a 03/05 e intimar al pago de las cuotas mensuales 04/05 a 08/05. Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó que por los legajos Nros. 2-100828, 1-102538 y 3-101183 los ingresos por ventas por las cuotas mensuales 01/05 a 08/05, superan el mínimo imponible determinado en el art. 20 inc. 2.1 de la Ordenanza Impositiva, por lo tanto deberá tributar por la alícuota establecida en el mencionado artículo inc. 2.2., más el 45% de incremento de conformidad con lo estipulado por las Ordenanzas N° 10.984/90 (modificada por Ordenanza N° 11.354/90), N° 12.867/92, N° 12.868/92 y las Ordenanzas Nros. 14.053/95, 14.054/95 y 14.055/95. Que de la compulsa de las actuaciones surge como resultado que por los legajos Nros. 2-100828, 1-102538 y 3-101183, el contribuyente omitió determinar y abonar las cuotas mensuales 01/05 a 08/05, respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, conforme el art. 137 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, por lo que corresponde se determine de oficio la misma conforme a los arts. 24, 25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.

Que con fecha 01/11/2005 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 1630, 1631 y 1632 otorgándole al contribuyente el plazo de 5 (cinco) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.

Que en fecha 08/11/2005, el Sr. Andrés Avelino Juárez, en carácter de apoderado de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., interpone descargos contra las actas de ajuste mencionadas ut-supra (legajos N° 3-101183, 2-100828, 1-102538) y desde el punto de vista temporal los mismos son procedentes;

Que es necesario señalar que por economía procesal se darán tratamiento en la presente en forma conjunta a los descargos interpuestos correspondientes a los legajos Nros. 3-101183, 2-100828 y 1-102538, por ser los mismos de idéntica naturaleza.

Que en los puntos II de los descargos mencionados, titulados “Preliminar. Nulidad de las actas de ajuste y del procedimiento. Violación del derecho de defensa y del debido proceso” el contribuyente alega, que las actas de ajuste tributario son nulas por incumplimiento del procedimiento exigido por la normativa vigente, violando el principio de defensa y además agrega que las mismas carecen de claridad, que contienen pautas y conceptos incomprensibles.

Que cabe decir, que lo expuesto por el contribuyente carece de lógica toda vez que las actas de ajuste tributario son válidas por estar confeccionadas en legal forma, ello en orden a que han sido emitidas por autoridad competente, poseen causa ajustada a los antecedentes del caso, sus objetos son lícitos, posibles, y su finalidad se ciñe al imperio normativo, asimismo a los fines de su emisión se han cumplido con los procedimientos previos exigibles;

Que a simple vista puede observarse que en las Actas de Ajuste Tributario atacadas, aparece consignado el número de Expediente Administrativo “expediente N° 4079-17368/05”, a través del cual se instruye el correspondiente proceso de verificación de las obligaciones tributarias respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Que continuando con lo expuesto, las actas de ajuste tributario se hallan compuestas cada una de ellas de varias columnas a través de las cuales se refleja; los períodos auditados, las bases imponibles utilizadas, las alicuotas aplicadas, el importe mínimo establecido para dicha actividad, los pagos en caso de haberlos efectuados, etc.; y en el reverso de las mismas figura el concepto de “uso exclusivo de Autoridad Municipal” detallando a su vez saldo a favor del Fisco, Mínimos Impagos, Cargos y Descargos, con sus respectivos periodos fiscales afectados. También contemplan, entre otras cosas, las “Observaciones del Ajuste Tributario” destinadas precisamente a informar al contribuyente el criterio y procedimiento utilizado para arribar a la obtención de las bases imponibles aplicables para cada caso en particular, mediante las cuales la Administración Municipal tiende a garantizar el derecho de defensa del administrado;

Que en ese orden de ideas, sólo basta con la lectura de dichas actas de ajuste para apreciar que éstas no adolecen de ningún dato o consigna, ni mucho menos de asidero legal alguno por las cuales el recurrente pueda invocar falta de fundamentación y/o motivación alguna respecto al ajuste practicado;

Que además las actas de ajuste Tributario resultan ser suficientemente claras y no necesitan de una interpretación exhaustiva para poder desentrañar el contenido de las mismas.

Que sin perjuicio de ello, es dable hacer mención en este punto, que el ajuste

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practicado ha sido motivado en los antecedentes y documentos contenidos en el expediente mencionado de marras, en la Ley Orgánica Municipal, en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, en el Informe de la Unidad de Inteligencia Fiscal, obrante a fs. 26/28 del expediente del visto, en la Constitución Nacional y Provincial y demás fundamentos que se desarrollan;

Que además la Administración Municipal ha puesto en su conocimiento, conforme surgen de las Cédulas de Vista de Ajuste notificadas en fecha 01/11/2005, la facultad que posee la parte interesada a los efectos de tener acceso al expediente durante todo su procedimiento y tomar vista de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ordenanza N° 11654, Normas en Materia de Procedimiento Administrativo, razón por la cual no puede alegar la falta conocimiento respecto a los actuados contenidos en el sumario administrativo, como así tampoco respecto al método de calculo empleados por el fisco municipal;

Que asimismo es dable mencionar que las mismas no lesionan el ejercicio del derecho de defensa consagrado en el art. 18 de nuestro Constitución Nacional, toda vez que concedida la vista de las actas de ajuste tributario, se otorgan 5 días para que el contribuyente aporte prueba documental que haga a su derecho, conforme lo establece el articulo 27 bis de la Ordenanza Fiscal.

Que por otro lado, el contribuyente ha hecho uso del derecho de defensa presentando los descargos que obran a fs. 51/101 del expediente de marras, por tanto dichos descargos forman parte de su derecho de defensa de modo que la Administración Municipal no estaría violando el principio consagrado en nuestra Carta Magna. Asimismo cabe agregar que el derecho de defensa del contribuyente en cuestión no puede verse afectado toda vez que mediante Requerimiento N° 1552 y Acta de Verificación N° 10109, obrantes a fs. 5 y 6 respectivamente, la Administración Municipal anotició al contribuyente del desarrollo del procedimiento administrativo;

Que en resumen, las citadas actas se ajustan al actuado administrativo y han sido debidamente notificadas, entonces, dichas actas son perfectas, válidas, eficaces, han sido confeccionadas de conformidad al procedimiento establecido y por lo tanto exigibles.

Que por lo expuesto, no corresponde hacer lugar a éste punto por los motivos expuestos.

Que en los puntos III.1. de los respectivos descargos, titulados “Improcedencia del Ajuste tributarios respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”; sostiene, el contribuyente; “…que no se ha configurado el hecho imponible necesario para el nacimiento de la obligación tributaria.”

Que de lo expuesto se deduce que el contribuyente pretende desconocer la obligación fiscal que mantiene con la Municipalidad de Morón en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, fundándose en la supuesta ausencia del hecho imponible necesario para el nacimiento de la obligación tributaria;

Que respecto a ello cabe decir que la Ordenanza Fiscal en su capitulo 1ro estipula, entre otras cosas, que las obligaciones impositivas que establezca la Municipalidad de Morón, consistirán en Tasas, Derechos, Permisos, Contribuciones etc.; asimismo del texto de la citada norma surge que la denominación de “tributos” es genérica y comprensiva de todas las Tasas, Derechos, Permisos, Patentes, Contribuciones y demás obligaciones fiscales que el Municipio imponga al vecindario en sus ordenanzas, y que los tributos que se establezcan en la Ordenanza Fiscal

serán fijados y regulados por la Ordenanza Impositiva Anual. Que asimismo la Ordenanza Fiscal, en su Capitulo 3ro el cual titula “De los contribuyentes y demás responsables”; define a los contribuyentes en su art. 9 como los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en la misma, como así también en sus modificatorias y complementarias que el ente Municipal pudiera dictar con arreglo de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que no obstante ello, es menester hacer alusión que la Ordenanza Fiscal, en su Titulo II, Capítulo 4 (cuarto) titulado “De la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, establece a lo largo de sus artículos, cual es el hecho imponible que configura la obligación de oblar la tasa en cuestión;

Que para el caso que nos ocupa, el artículo 132 de la Ordenanza Fiscal, sólo se limita a establecer cuales son los hechos jurídicos adjudicables a los sujetos pasivos “contribuyentes”, describiendo dicha norma tributaria los hechos que la Administración Municipal considera sujetos a una pretensión, la cual deberá ser satisfecha por el contribuyente en cuanto se realice el presupuesto de hecho, es decir, en cuanto nazca concretamente la relación tributaria; hechos éstos, los cuales traen como resultado la consiguiente sumisión del contribuyente a las leyes del Estado, en particular a las leyes tributarias;

Que de lo expuesto precedentemente, y teniéndose en cuenta que la pretensión del fisco Municipal deriva del cobro de una Tasa, se comprueba que la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. está obligado al pago por el sólo hecho de desarrollar una actividad económica dentro del partido, por lo cual lleva incita la categoría de “contribuyente” a la cual le corresponde (por su propia naturaleza) la obligación del pago de una suma de dinero; en el caso que nos ocupa, la que le es exigida al contribuyente en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; configurándose dicha obligación ante la prestación por parte del ente Municipal, (a los contribuyentes), de los siguientes servicios Art. 132 Ordenanza Fiscal: “Por los servicios de inspección, practicados de conformidad con las disposiciones vigentes respecto al ejercicio del Poder de Policía Municipal, previsto en el artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas y sociales, controles de metrología; en establecimientos, locales, depósitos, unidades habitacionales, oficina, dependencias administrativas afectadas total o parcialmente a actividades vinculadas con la explotación económica del sujeto pasivo (primaria y/o secundaria). Son sujetos pasivos y están obligados a abonar la Tasa cuyas características y condiciones se establecen en la presente Ordenanza y por las distintas disposiciones tarifarías y/o tributarias que se dicten al respecto: las personas físicas y jurídicas que desarrollan con carácter habitual, esporádica o susceptible de habitualidad, actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no, dentro del Partido de Morón, su territorio federal y/o provincial, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados, concesiones de obras publicas.”

Que el hecho que ha dado origen al cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene es un hecho generador que se encuentra integrado con una actividad del Estado Municipal y es inherente a su soberanía y se encuentra relacionada con el contribuyente (“Gas BAN S.A. c/ Municipalidad de Morón”, Expediente 23734, Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2

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del Departamento Judicial de San Martín, Secretaría N° 3, Fallo del 06/04/01)

Que en mérito a lo precedentemente señalado, corresponde no hacer lugar a lo pretendido por el contribuyente;

Que los puntos III.1.1. de los respectivos descargos titulados “La violación de la normativa constitucional que determina la potestad federal.”, la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A. manifiesta revestir el carácter de concesionario de servicio público, de ejercer el comercio interprovincial en los términos del art. 75 inc. 13 de nuestra Carta Magna, encontrándose además incluida su actividad entre aquellas que la Constitución Nacional asigna jurisdicción federal.

Que asimismo expone que reviste el carácter de un concesionario de un “servicio público” y como tal se encuentra incluido entre aquellas actividades que regula el Congreso Nacional, y respecto de las cuales los poderes locales se hallan limitados en la medida en que interfieran u obtaculicen la consecución de tales actividades.

Que sostiene también, que debe tenerse en cuenta lo prescripto en el decreto Ley 6769/58, en sus arts. 226 incs 17, 31 y 227, los cuales establecen que las potestades tributarias de los municipios deben ser ejercidas respetando los limites establecidos por la Constitución. Que el tributo pretendido no respeta los limites establecidos por la Constitución, sino que la contradice en forma manifiesta al obstaculizar, entorpecer y encarecer el servicio público ferroviario, además agrega que si cada uno de los municipios que por los que el servicio público a cargo de TBA SA cruza decide cobrar tasas el costo del servicio publico seria mucho mayor y se lesionaría la ecuación económico financiara del Contrato de Concesión.

Que cabe decir que nuestra Carta Magna establece en su art. 75 inc 30 la imposibilidad de interferir en la finalidad del establecimiento de utilidad nacional, y no de un servicio público como alude el contribuyente;

Que respecto a ello cabe decir que, la potestad ejercida por el área competente al determinar obligaciones tributarias debe interpretarse en tanto la doctrina ha dejado absolutamente en claro que los municipios en la Argentina gozan de una autonomía derivada de la Carta Magna pero definitivamente subordinada a la potestad de los estados provinciales y nacional.

Que asimismo la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la administración de los intereses sociales en la capital y cada uno de los partidos que forman la provincia estará a cargo de una municipalidad (art. 190), al tiempo que faculta a la legislatura para deslindar las atribuciones y responsabilidades de cada departamento municipal y conferirles las facultades necesarias para que puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a ciertas bases (art. 191). En su art. 192 prescribe las atribuciones inherentes al régimen municipal, entre las que concluye, dentro de la materia que nos ocupa, la facultad de dictar ordenanzas y reglamentos dentro de las atribuciones relativas a la administración económico- financiera del municipio, también con las limitaciones, de singular importancia en el caso de creación o aumentos de impuestos o contribuciones de mejoras (art. 193) mediante el funcionamiento de la Asamblea de Mayores Contribuyentes.

Que recientemente se dicto el fallo in re “ Filcrosa S.A. s/Quiebra S/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda” (Registro F.194, Libro XXXIV), se establecieron pautas fundamentales relativas a la materia que nos ocupa, en tanto reiteró la doctrina según la que “de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121)…” tal como se

sostuvo en el fallo “Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús” Que asimismo el tribunal sostuvo su posición acerca de que “la facultad de las provincias para darse leyes y ordenanzas de impuestos y, en general todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el articulo 108 (hoy 126) de la Constitución Nacional, siendo la creación de impuestos, elección de objeto imponibles y formalidades de percepción, del resorte propio de las provincias, porque entre los derechos que hacen a la autonomía de ellas es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de autoridad extraña (Fallos, 7:373; 105:273; 114:282; 137:212; 150:419; 235:571, entre muchos otros)” Que si de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires se trata, ha sentenciado que “ La concurrencia de facultades provinciales y municipales resulta del sistema constitucional, pues los arts. 5 y 123 de la Constitución nacional atribuyen a las provincias la regulación del régimen municipal, fijando el “alcance y contenido” de la autonomía de los municipios P 62052 S, 3/11/98) G,MO s/Infracción art. 81 ley 11430) y es de orden a dicha autonomía que también falló que “ La Asamblea de Mayores Contribuyentes y Concejales es el único órgano facultado por la constitución provincial y la Ley Orgánica Municipal para crear y aumentar tasas, impuestos y contribuciones en el ámbito comunal ( art. 193 incs. 2 de la Constitución y 29 de la L.O.M.) ( B 52614 S, 24/03/98, Franceschi c/ Municipalidad de Tigre s/demanda contencioso administrativa”), siendo que un año atrás ya se adelantara que “El art. 41 luego de la reforma a la constitución nacional, también de 1994, en nada restringe la administración de los intereses y servicios locales que les compete a las comunas de la Provincia de Buenos Aires, sino que, por el contrario, más bien se desprende el fortalecimiento de la autonomía municipal tal como surge en forma expresa del art. 123 de la Constitución Nacional (I 1305, 17/06/97, Municipalidad de La Plata s/ Inconstitucionalidad Dec. Ley 9111 Tercero CEAMSE, DJBA 153,132)

Que La ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), en cumplimiento de los preceptos constitucionales arts. 192 inc. 5 y 6 y 193 inc. 2, ha conferido a las comunas la potestad de crear tributos, mediante cláusulas no taxativas y en ellos se encuentran el gravamen por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene a Industrias, Comercios, y actividades equiparables (Acuerdos y Sentencias, 1958-III-380; 1981-III-618; 1983-III-511; 1988-III-355).

Que es que en todo estado organizado, la libertad y la propiedad de los particulares están limitadas o restringidas en beneficio del bien común o interés general, ya que los derechos que establece nuestra constitución, lo gozarán conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Dicha limitación se concreta con el denominado poder de policía y que no es otra cosa que la facultad del Estado de reglamentar el ejercicio de dichos derechos. Estas normas de policía encierran medidas coactivas y coercitivas con arreglo a derecho para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública a fin de hacer compatibles sus derechos con el interés general.

Que como consecuencia de ese ejercicio de poder de policía, cada jurisdicción estatal se encuentra facultada a imponer gabelas o tasas por las actividades que debe realizar en tal cometido público. Es así entonces que, la imposición de tasas retributivas de servicios encuentra su fin cuando se refiera a las actividades de interés público tendientes a regular la convivencia social, el bien común o la satisfacción del interés comunitario.

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Que el art. 27 de la Ordenanza Fiscal claramente fija cual es el limite del accionar municipal, en materia tributaria a los efectos de determinar la correcta imposición de la tasa.

Que así las cosas, queda claro que, bajo ningún aspecto puede entenderse que, TBA S.A. puede ser exonerada de su responsabilidad de pago, en nombre de presuntas instrucciones del Estado Nacional al Municipal.

Que es de destacarse que, la C.S.J.N (Causa 375 XXXI autos “Telefónica Argentina c/Municipalidad de Chascomús” fallos 320:619 y en la causa fallada el 05/10/99, autos “Edenor c/Municipalidad de General Rodriguez s/acción declarativa –medida cautelar”)”…ha considerando que resulta inequívoca la pertenencia de las tasas en concepto de inspección de seguridad e higiene al ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios (vid considerando 7° del fallo citado en último término) y que los amplios beneficios tributarios provinciales y municipales deferidos a la empresa no “abarcan las tasa por servicios o mejoras de orden local (consid.13)” (autos “Gas Natural BAN S.A. c/ Municipalidad de Morón s/acción declaratoria”, op. Cit).

Que conforme lo ha establecido la C.S.J.N. en el fallo “Vidal S.A. c/Pcia. de Mendoza” el Municipio goza de prerrogativas para gravar la prestación del servicio de Inspección de Seguridad e Higiene, sin que ello signifique violar la cláusula establecida en el art. 75 inc. 13, respecto al comercio interjurisdiccional;

Que sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, los descargos interpuestos por la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. también ceden ante lo establecido en el contrato de concesión con las adiciones incorporadas por la Addenda aprobada por el Decreto N° 104 del 25 de enero de 2001, en su punto 17.1.7. titulado “Impuestos, tasas y contribuciones” por el cual el concesionario es responsable del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario o a la actividad que desarrolle en la operación de los Grupos de Servicios Concedidos, o el uso y goce de los bienes entregados en Concesion, a excepción de los impuestos que graven la propiedad de dichos bienes, como ser los impuestos inmobiliarios o el impuesto a los activos, que serán soportados por FE.ME.SA. como propietaria.

Que considerando lo expuesto no corresponde hacer lugar a lo argumentado por el contribuyente en este punto en cuestión.

Que en cuanto al lo aludido en los puntos III.1.2 de los descargos, al cual el contribuyente titula “Improcedencia de la pretensión fiscal por ausencia de configuración de los elementos requeridos por la especie tributaria”, mediante el cual manifiesta que no ha existido prestación efectiva, concreta e individualizada del servicio público, y que la tasa no guarda una razonable proporcionalidad con el servicio prestado.

Que es dable mencionar que la tasa tiene por horizonte la percepción de un servicio público, que esta a disposición de toda la sociedad por el mero hecho de ser prestado, destacándose que todos los miembros pueden acceder a él.

Que al respecto dice Rodríguez Arias, Jorge (RAP, Bs. As. T° 131, pág. 14) que “ tratándose de prestaciones del estado, de servicios públicos socializados, corresponde el pago mediante el sistema de tasas, como ocurre con el alumbrado público, la recolección u otros”.

Que por otra parte, el hecho que el servicio sea prestado en forma efectiva, si bien implica la necesaria existencia de una prestación

concreta, verdadera, o sea que se hayan materializado en la esfera fáctica los presupuestos legales impuestos por el legislador al establecer el hecho imponible del tributo, no es requisito inexorable para su valides la individualización permanente, toda vez que, el contribuyente reviste la calidad de sujeto pasivo de contribuir, atento a la aptitud potencial del Municipio de prestar el servicio de Inspección y Seguridad, tanto a la recurrente como al resto de los sujetos afectados al servicio. Que ello, encuentra sustento en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia al disponer, a saber: La Tasa “(…) halla su fundamento en la prestación de un servicio: el de Inspección de Industria, comercio, etc. (SCJBA Fallo 18/06/91., autos Papelera Juan V.F. Serra SACIF), el cual por el mero hecho de existir resulta susceptible de ser percibido por el potencial prestador.-

Que asimismo, resulta de interés hacer alusión a lo preceptuado por el Decreto Ley Nº6.769/58 y sus modificatorias, el cual dispone en su Art. 228 – “La percepción de impuestos municipales es legitima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deben pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas…”

Que no obstante lo manifestado, cabe recordar al contribuyente que la naturaleza jurídica de la tasa constituye una especie del género tributo, la cual queda comprendida en la definición de prestaciones obligatorias, establecida por ley, tendiente a la cobertura del gasto público;

Que la tasa es creada por el ejercicio de poder de imperio del estado; naciendo la obligación tributaria ante el mero goce o aprovechamiento de servicio público por el obligado, sin que interese su requerimiento de tales servicios, ni su beneficio como consecuencia;

Que la Ordenanza Fiscal en su artículo 132 referido al Hecho Imponible, enumera cuales son los sujetos pasivos, obligados al pago del tributo en cuestión;

Que la firma T.B.A. S.A. reviste la calidad de contribuyente, puesto a que ha sido corroborado que el mismo desarrolla una actividad económica dentro del ejido de ésta comuna, la cual no puede escapar al ejercicio del Poder de Policía Municipal, previsto en el art.75 inc. 30 de la Constitución Nacional, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas, sociales etc., vinculadas con la explotación económica del administrado;

Que la tasa es la contraprestación que percibe una organización (usualmente pública estatal) por un servicio público socializado que brinda, el cual se encuentra a disposición de todos, sin que ellos lo hayan requerido, ni admitido, ni tácita, ni expresamente.

Que el servicio público socializado, cuando es cumplido por el estado, por razones de seguridad (es decir cuando está dirigido a satisfacer la salubridad, la higiene, la seguridad pública) es utilizado por todos los miembros de una comunidad (Rodríguez Arias, J.C. “ El precio de los servicios Públicos.” RAP Tomo 131, Bs.As. pág 14)

Que adúnase a ello, que la Tasa es la contraprestación frente a la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público, que afecte al obligado (SCBA I-12705, 18/04/1989 voto Dr. C. Martínez);

Que por otra parte no es cierto que Trenes de Buenos Aires S.A., no usufructúe el servicio prestado por la Municipalidad de Morón en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, ello ya que en las zonas aledañas y adyacencias a las estaciones sitas en el partido de Morón, resultan

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beneficiados con el servicio prestado (circunstancia que es demostrada de modo pleno) con lo cual a quedado claro que aunque no hubiese gozado el servicio deberá proceder al pago de la tasa, pues ésta es inexcepcionable.

Que con referencia a la naturaleza del servicio prestado, la tasa exige que se trate de un servicio público aunque no sea esencial, por tanto puede argumentarse la existencia de un interés general que trascienda a cada uno de los individuos de la comunidad, y de ese modo puede exigirse el pago de su cuota a cada uno, aún su desinterés en recibir el servicio en cuestión.

Que siendo así, mientras exista la organización de un servicio publico el cual esté al alcance de quien se encuentra jurídicamente obligado al pago de la tasa, ésta debe ser oblada, sean o no utilizados los servicios liquidados a través de ella.

Que en atención a lo manifestado por el recurrente en orden a la supuesta desproporcionalidad de la tasa en cuestión, dicho tema será tratado en oportunidad de responder el punto III.1.3. del descargo de tratas.

Que por las razones expuestas no corresponde hacer lugar a lo planteado por el contribuyente.

Que en el punto III.1.3 de los mencionados descargos titulado “La inconstitucionalidad de la pretensión de la Municipalidad por la Confiscatoriedad” al que por economía procesal me remito, cabe decir que la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene no resulta confiscatoria toda vez que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o renta o del capital, sino también cuando no se da la proporción entre el monto pagado y el costo de prestación. La Corte Suprema Nacional ha declarado la confiscatoriedad y por ende la inconstitucionalidad de un impuesto sucesorio cuando excede del 33% del valor de los bienes recibidos por el beneficiario (“ Fallos” 190-159; y Villegas, “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, 1993, p.207). Se concluye, por estas consideraciones, que la confisctoriedad originada en tributos puntuales se configura cuando la aplicación de ese tributo excede la capacidad contributiva del contribuyente, disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad.

Que según se desprende de la Constitución Nacional, cada persona debe contribuir a la cobertura de las erogaciones estatales en “equitativa proporción” a su aptitud económica de pago público, es decir, de capacidad contributiva (art. 16). Ya que tal como lo afirma Villegas, la Constitución Nacional consagra implícitamente, en el articulo precitado, el principio de la capacidad contributiva.

Que sin perjuicio de lo expuesto, de los actuados no se desprende que el contribuyente haya demostrado ni intentado demostrar que la tasa controvertida le genera un impedimento, que afecta significativamente en su patrimonio, en grado tal que avasalle todo criterio de razonabilidad y confiscatoriedad.

Que no obstante lo dicho, cabe hacer saber al recurrente que conforme a lo dicho por el Dr. Héctor B. Villegas en su obra Curso de Finanzas, derecho Financiero y Tributario (editorial Depalma, Pag.206), en donde se refiere a la proporcionalidad diciendo (“…”). La corte ha dicho que la proporcionalidad que menciona la Constitución debe entenderse en su real significación, y lo que quiere establecer no es una proporcionalidad rígida, sino una proporcionalidad graduada. Esta graduación de la proporcionalidad se funda en el propósito de lograr la igualdad de sacrificios en los contribuyentes.

Que en una sentencia que puede verse en “Fallos”, t. 1995, p. 270, el Alto Tribunal ha dicho que

si el impuesto “progresivo” ha sido aceptado por nuestra jurisprudencia como legítimo, es porque se funda sobre la base de la solidaridad social, en cuanto exige más a quién posee mayor riqueza en relación a quién posee menos, porque supone que el rico puede sufragarlo sin mayor sacrificio de su situación personal.

Que si bien es cierto que el monto de la tasa debe guardar una razonable proporción entre el costo del servicio que retribuye, no es necesario que exista una equivalencia estricta, la cual en la practica es imposible de establecer;

Por otra parte, es menester hacer saber al recurrente que el quantum de la tasa no se encuentra determinado por el valor de la prestación del servicio de referencia en forma particular y/o en base al monto del sueldo del inspector municipal que debe realizar la inspección de la Seguridad e Higiene de los establecimientos radicados en el ejido; si no todo lo contrario, toda vez que la actividad administrativa no se agota en un servicio de inspección, si no que su accionar es mucho más amplio, ya que el mismo se organiza a través de sus diferentes estructuras y órganos, en pos de brindar en forma efectiva y potencial la prestación de un servicio público;

Que es dable mencionar que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Art., 108 establece atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo, entre otras expedir órdenes para practicar inspecciones, adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones, etc..

Que no debemos olvidar que para desarrollar la tarea de inspección de los diferentes establecimientos que operan dentro del partido de Morón, la estructura municipal debe contar con personal capacitado, oficinas técnicas, como la de bromatología, con una Dirección de inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno; para percibir y fiscalizar los tributos municipales cuenta con una Secretaría de Economía y Finanzas, de la que depende la Contaduría Municipal, la Dirección de Tributos Municipales, Dirección de Fiscalización y Apremio, la Unidad de Inteligencia Fiscal, Tesorería, etc. para aprobar su presupuesto y ordenanzas tiene un Concejo Deliberante; y que a los efectos de sancionar a los contraventores cuenta con un Tribunal de Faltas, ya que no es nada simple poner en marcha toda la estructura municipal a efecto de la prestación del mismo, la que tiene incidencia en los costos directos e indirectos del servicio, que es en definitiva lo que constituye el valor global de la tasa.

Que asimismo, el hecho de la distribución de la carga impositiva, no es un hecho judiciable, ya que obedece a razones de oportunidad mérito y conveniencia, siempre y cuando la recaudación total por la tasa, (no la individual) guarde una razonable relación con los costos directos e indirectos del servicio.

Que es legitimo el cobro de la tasa desde el momento en que el fisco ha incurrido en erogaciones para organizar la prestación de un servicio.

Que según lo sentenciado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en fallo “Nobleza Piccardo” 28/11/95, la prestación potencial del servicio hace generar el pago de la tasa en cuestión.

Que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido que el costo del servicio sea distribuido entre los sujetos pasivos en función de la capacidad contributiva, asimilándose en este aspecto a los impuestos.

Que la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene guarda una razonable y discreta

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proporción entre el costo del servicio y los montos recaudados por la comuna respecto a la tasa en cuestión.

Que resulta clarificador en punto a lo mencionado, lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal, al sentenciar que “ No existe norma constitucional o legal que obligue a que las tasas exhiban proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen, ya que mediante lo que se percibe no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo prestan, ya que tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines dependen de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.” SCBA, I 1541 S 29-12-98.

Que obviamente ello no significa que la recaudación se desinterese del costo del servicio. Nuestro más Alto Tribunal sentenció que el costo global del servicio se puede distribuir entre los obligados al pago teniendo en cuenta sus respectivas capacidades contributivas por imperio del principio de equidad;

Que la proporción razonable debe darse entre el costo del servicio y el monto total de lo recaudado, y no con relación al tributo que abona cada sujeto pasivo y la porción del servicio que le corresponde financiar;

Que sin perjuicio de ello y en cuanto al planteo de que el monto de la tasa resulta desproporcionado e irrazonable, la Corte provincial tiene dicho que “… es competencia exclusiva del legislador elaborar la política financiera del Estado (municipio) y , en consecuencia determinar la medida en que las diferentes categoría de contribuyentes deben aportar para la formación del erario. Por esa razón es que las impugnaciones basadas en la cuantía del gravamen sólo deben acogerse en caso de que se demuestre que el mismo, en su aplicación al volumen o giro patrimonial del contribuyente, resulta prohibitivo, destructivo o confiscatorio…” (Causa I.1183).

Que por otra parte, cabe aclarar que conforme surge de las actuaciones practicadas la determinación de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, debió ser establecida en virtud a lo dispuesto por el art. 24 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, toda vez que el contribuyente ha obstaculizado el proceso determinativo, incumpliendo con sus deberes formales al no efectuar la presentación de la documental que permitiera corroborar la cuantía de la base imponible real;

Que siendo así, el recurrente al pretender hacer mención a la supuesta confiscatoriedad y desproporcionalidad del monto determinado por el fisco municipal en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, deja de lado el hecho que la firma T.B.A. S.A. no ha acreditado la desarmonía y desproporción a la cual alude;

Que por otra parte la recurrente tampoco ha demostrado en los actuados de tratas, que la Tasa pretendida por el Municipio, le genera o produce una situación de quebrantamiento, habida cuenta que la referida nunca declaró sus ingresos por ante el fisco Municipal. Asimismo, el recurrente al ejercer su defensa, debería tener en cuenta su inminente y reiterada conducta omisiva, al eludir el pago de la carga impositiva a su cargo en concepto de la mentada gabela, hecho éste, el cual se corrobora de la auditoria efectuada;

Que a los efectos de poner punto final a este entuerto, resulta relevante el sano criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual ha establecido en autos infra detallados, que: -Eventualmente sólo se podrá criticar de modo razonado el importe de la tasa por lo elevado, cuando de modo palmario “… demostrara que, en su relación con volumen o giro patrimonial del contribuyente, resultara destructivo,

prohibitivo o confirmatorio (“Acuerdos y Sentencias”, 1958 I 247,263; III 325, 1964 II 352, 1997 I 210, Causa U 380, “Estrugando”, DJBA, Tomo 116, pág,. 73 I 828, “Estancia La Primavera”) Autos “Papelera Juan V.G. Serra S.A.C.F. C/ Municipalidad de San Martín, S.A.J.B.A., 18/06/91, causa 1286)”.

Que en mérito a las razones ut-supra expuestas, no cabe sino concluir que no se vislumbra violación del derecho constitucional de propiedad alguna en la determinación de la TISH , por cuanto corresponde no hacer lugar a los manifestado por el recurrente;

Que en los argumentos vertidos por el contribuyente en los puntos III. 1.4. de los referidos descargos, titulados “La violación del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” al cual por economía procesal nos remitimos, cabe mencionar que la naturaleza jurídica de la tasa constituye una especie del género tributo, y queda comprendida en la definición de prestaciones obligatorias, establecida por ley, tendiente a la cobertura del gasto público.

Que la tasa es creada por el ejercicio de poder de imperio del estado; naciendo la obligación tributaria ante el mero goce o aprovechamiento de servicio público por el obligado, sin que interese su requerimiento de tales servicios, ni su beneficio como consecuencia.

Que la Ordenanza Fiscal en su artículo 132 referido al Hecho Imponible, enumera cuales son los sujetos pasivos, obligados al pago del tributo en cuestión.

Que el hecho imponible no se genera sólo por la prestación del servicio de higiene de un local determinado, en este caso el del contribuyente de referencia, al contrario, el servicio se organiza a fin de preservar la seguridad, salubridad e higiene de la población del partido de Morón, para lo cual se inspeccionan los comercios, industrias, actividades asimilables a tales, y empresas que exploten servicios públicos para garantizar la seguridad e higiene de los habitantes del partido.

Que el Dr.Villegas en su obra de Manual de Finanzas Públicas. Ed. De Palma. Pág. 563, sostiene “la tasa es un tributo vinculado, o sea que hay un hecho o circunstancia del contribuyente que se integra con una actividad o gasto a cargo ante el mero goce que de alguna forma afecta a dicho contribuyente. La obligación surge ante el mero goce de aprovechamiento de servicio público como consecuencia ”

La tasa puede surgir de la prestación efectiva como de la potencial del servicio, tal como lo propone el Modelo del Código Tributario para América Latina en su artículo 16.

Que no es necesaria la real prestación del servicio individualizado con respecto al sujeto pasivo determinado, siendo suficiente la organización del servicio que potencialmente puede afectar al sujeto.

Que en cuanto a la divisibilidad, apunta a que el servicio que da lugar a la tasa pueda fragmentarse, en unidades de uso o de consumo, ya que de lo contrario sería imposible su afectación particular a persona alguna ya que favorece a la comunidad. Conforme Villegas Obra citada precedentemente.

Que la Corte Suprema ha establecido en su doctrina judicial que no resulta necesario que el cobro de la tasa tenga como objetivo primordial satisfacer intereses individuales, sino que su validez como la de todos los tributos depende del interés público que justifique su aplicación.

Que de lo precedentemente expuesto, se desprenden las razones por las cuales la administración no debe hacer lugar a lo pretendido por el contribuyente;

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Que los puntos III.1.5. de los citados descargos titulados “Improcedencia de la determinación practicada”: el recurrente impugna el ajuste practicado argumentando que desconoce los importes sobre los cuales se ha calculado la tasa, así como los cálculos realizados.

Que respecto a ello cabe decir que deviene improcedente que el recurrente alegue el desconocimiento del régimen legal aplicable al cálculo determinativo, toda vez que el método de liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, como así también la obtención de las bases imponibles, las alícuotas a aplicar, etc. se encuentran detallados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, las cuales no pueden ser desconocidas por el recurrente, con el fin de procurar una supuesta e inexistente situación de indefensión;

Que asimismo y tal como puede observarse en el reverso de las actas de ajuste tributario consta en forma expresa el procedimiento seguido para la realización del mencionado ajuste.

Que además cabe resaltar que el contribuyente resultó ser reticente para dar cumplimiento a sus deberes fiscales, siendo su conducta desplegada negativa, por lo que debió obrar de manera diferente.

Que expresa además que “hace reserva para ampliar el presente punto y acreditar la prueba correspondiente que permita comprobar la improcedencia del ajuste practicado por esa Municipalidad a mi mandante”. Que respecto a ello cabe decir que la Ordenanza Fiscal en su art. 27 bis establece que “ De los ajustes tributarios se dará vista al contribuyente o responsable para que en el plazo de cinco (5) días formule por escrito su descargo, y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho con las formalidades establecidas en el capitulo VII de la Ordenanza 11.654…”

Que de modo tal, la administración Municipal procedió al libramiento de la Cédula de Vista de Ajustes, emplazando al contribuyente a los efectos de que el mismo suministre los elementos que hagan a su defensa;

Que por lo tanto, el citado articulo se desprende que la etapa oportuna a los efectos de esgrimir su derecho de defensa, presentando cualquier documentación que no se hubiere exhibido durante el proceso de verificación tributaria, es junto con los descargos, es decir dentro del plazo estipulado por el art. 27 bis la Ordenanza Fiscal.

Que consecuentemente, y tal como se mencionara oportunamente, el contribuyente en fecha 08/11/2005 presenta ante el Organo Municipal los correspondientes descargos, no aportando en dicha oportunidad ningún elemento probatorio con el cual avalar su postura;

Que de lo expuesto se evidencia que el accionar de la Administración Municipal durante el procedimiento que originó el presente acto, estuvo encaminado a garantizar la defensa del contribuyente;

Que bien como ha dicho el Dr. Marienhoff: op. Cit. P. 644 1995 5° ed. P. 698 “lo plausible es abrir a prueba lo cuestionado en el expediente en la <primera> oportunidad en que surgen los hechos controvertidos: esto tiende a la eficacia administrativa y al mayor respeto hacia el derecho del administrado.”

Que en razón de lo precedentemente expuesto, corresponde no hacer lugar a lo argumentado en éste punto por el contribuyente;

Que en los puntos III.1.6. titulados “ Cargos y Descargos” cabe decir al respecto a que en el reverso de las Actas de Ajuste Tributario figuren rubros de cargos y descargo cabe decir que ello es uso exclusivo de la Autoridad Municipal y por tanto uso es interno y refleja el

monto a incorporar en la cuenta corriente del contribuyente a través del sistema informático.

Que en el punto IV de los ya mencionados descargos los cuales se titulan; “ La crisis que afecta al sector ferroviario y particularmente a mi representada”

Que los citados descargos el contribuyente de referencia detalla hechos y circunstancias por que atraviesa el sector ferroviario y alega además, de que dicha situación no ha sido considerada por la Municipalidad de Morón.

Que debe destacarse que Trenes de Buenos Aires S.A. se trata de una empresa que presta un servicio monopólico en determinado itinerario, de modo exclusivo, sin competencia, motivo por el cual posee un mercado de usuarios cautivos, los que no podrán excepcionarse del servicio, razón por la cual bajo ningún aspecto puede invocar la firma que, si procede al pago de la tasa de que se trata, afectará el normal ejercicio y ejecución de la prestación del servicio.

Que tal argumento resulta absolutamente carente de lógica, ya que demostraría que, el prestador del servicio público Trenes de Buenos Aires S.A., carece de capacidad económico- financiera mínima y necesaria para continuar prestando un servicio público propio, básico y esencial, como lo es el de transporte de pasajeros.

Que si, la empresa prestataria del servicio carece de capacidad económico/financiera lógicamente no puede constituirse en legitima prestataria del servicio público de pasajeros;

Que evidentemente se denota una actitud evasora, pretendiendo eludir la carga del pago de las sumas tributaria adeudadas a la Municipalidad de Morón.

Que lo dicho no se condice con la realidad, toda vez que puede observarse que los usuarios no han dejado de utilizar el servicio de transporte y cada vez más son los adeptos que lo utilizan por distintas razones.

Que en el caso in examine, es evidente que el contribuyente, no ha demostrado que la tasa, que de modo legitimo pretende percibir el Municipio, le genera un perjuicio o una situación de inestabilidad económica que afecta la prestación del servicio y la seguridad pública. Que en atención a lo articulado, precedentemente se estima que resulta ajustado a derecho rechazar las pretensiones contenidas y todos y cada uno de los términos vertidos por Trenes de Buenos Aires S.A. en los descargos obrantes a fs. 51/101 del expediente del visto, correspondientes a los legajos Nros. 1-102538, 2-100828 y 3-101183.

Que a través del expediente del Visto, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde determinar la tasa mencionada;

Que atento lo normado por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; determinándose en primer lugar el monto total de la obligación tributaria, por las cuotas mensuales 01/05 a 08/05; y ordenándose, en segundo término, la verificación de los importes adeudados correspondientes a las cuotas mensuales 01/05 a 03/05 del concurso, a través del área Administrativa competente; e intimándose en tercer término al pago de lo adeudado por el contribuyente por las cuotas mensuales 04/05 a 08/05 post conscursales.

Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra su fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 y cctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art. 20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.

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Que la presente Resolución Administrativa es dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 480/2006, Anexo III (tres) A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar a los descargos interpuestos, a fs. 51/101, por el Sr. Andrés Avelino Juárez apoderado de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., legajos de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nros. 1-102538, 2-100828 y 3-101183, por no ajustarse el mismo a hechos y derecho, ni conmover los fundamentos tenidos en cuenta a los efectos del informe de las Actas de Ajuste Tributario practicadas a las actuaciones Nº 4079-17368/05.Artículo 2º: Determínanse sobre base presunta conforme lo dispuesto por los art. 24, 25 y cctes de la Ordenanza Fiscal, las obligaciones tributarias del contribuyente TRENES DE BUENOS AIRES S.A., legajo N° 1-102538, surgidas de la verificación practicada por el expediente del visto, por la suma de pesos SESENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE CON 30/100 ($ 63.111,30) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 01/05 a 08/05, con más los recargos y multa con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 3º: Determínanse sobre base presunta conforme lo dispuesto por los art. 24, 25 y cctes de la Ordenanza Fiscal, las obligaciones tributarias del contribuyente TRENES DE BUENOS AIRES S.A., legajo N° 2-100828, surgidas de la verificación practicada por el expediente del visto, por la suma de pesos DOCE MIL QUINIENTOS CUATRO CON 67/100 ($ 12.504,67) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 01/05 a 08/05, con más los recargos y multa con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 4º: Determínanse sobre base presunta conforme lo dispuesto por los art. 24, 25 y cctes de la Ordenanza Fiscal, las obligaciones tributarias del contribuyente TRENES DE BUENOS AIRES S.A., legajo N° 3-101183, surgidas de la verificación practicada por el expediente del visto, por la suma de pesos VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 08/100 ($ 25.518,08) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 01/05 a 08/05, con más los recargos y multa con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 5°: Procédase a la verificación de los créditos a favor la Municipalidad de Morón, a través del área competente por las obligaciones tributarias determinadas en los Artículos 2°, 3°, 4° por las cuotas mensuales 01/05 a 03/05 respectivamente. Artículo 6º: Intímase al contribuyente TRENES DE BUENOS AIRES S.A., legajo N° 1-102538 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 04/100 ($ 41.185,04) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 04/05 a 08/05, con más recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma de pesos ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 83/100 ($ 11.752,83) y las multas por

omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal. Artículo 7º: Intímase al contribuyente TRENES DE BUENOS AIRES S.A., legajo N° 2-100828 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 83/100 ($ 8.332,83) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 04/05 a 08/05, con más recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma de pesos DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 76/100 ($ 2.374,76) y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal. Artículo 8º: Intímase al contribuyente TRENES DE BUENOS AIRES S.A., legajo N° 3-101183 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 72/100 ($ 16.792,72) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 04/05 a 08/05, con más recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma de pesos CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 22/100 ($ 4.795,22) y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal. Artículo 9°: Notifíquese la presente al interesado con la entrega de copia y vencido el plazo para su pago, procédase al cobro judicial por vía del Departamento de Gestión Judicial.Artículo 10º: Dése al registro de Decretos y Resoluciones.Dra. Silvana N. Pappalardo –Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 60/07 Morón, 12 de Marzo de 2007.-VISTO: Lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, los autos caratulados “FAMULARO CARLOS ALBERTO DIR. TEBICUARI 1837 CAST” por expediente N° 4079-10812/06, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la Calle Brown 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As. las Actas de Ajustes Tributario formularios F-04 Nº 01258 y F-13 Nros. 01783/01785 obrantes a fs. 37/40, el informe de Ajuste Tributario obrante a fs. 47/48 y;CONSIDERANDO: Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada a la firma FAMULARO CARLOS ALBERTO con domicilio fiscal en la calle Tebicuary N°1837 de la localidad de Castelar, partido de Morón, cuya actividad habilitada es “Cancha de Tenis – café – Bar y Venta de Golosinas”, legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene N° 3-84876;

Que a través del expediente mencionado en el visto, se procedió a fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los períodos fiscales comprendidos desde enero de 2001 al mes de diciembre de 2004;

Que de la compulsa del expediente de marras surge que el contribuyente FAMULARO CARLOS ALBERTO, con fecha 15 de diciembre de 2004, ha solicitado el cese comercial del establecimiento ut-supra mencionado, mediante tramite de Cese N° 46889/04 obrante a fs.1 del expediente del visto, declarando en dicha oportunidad como fecha de cese de actividad el 31 de octubre de 2004;

Que habiéndose verificado la siguiente documentación, a saber: Constancia de Inscripción

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en A.F.I.P., Inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos R-044, Notas suscriptas por el contribuyente, detallando la cantidad de Canchas de Tenis que poseía el establecimiento, informando las variaciones respecto a la explotación de las mismas, las cuales lucen a fs. 20 y 25 del expediente del visto; se procede a determinar las obligaciones del contribuyente sobre base cierta;

Que con el propósito de efectuar el cálculo de la base imponible aplicable al proceso determinativo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, la Administración ha considerado la declaración efectuada por el contribuyente (respecto a la cantidad y tipo de canchas sujetas a explotación comercial) obrante a fs. 25 del expediente de marras, de la cual se desprende que a partir del año 1999 en dicho predio se ha explotado tres canchas de futbol y una de voley;

Que de la substanciación de la auditoria practicada, surge que el contribuyente ha tributado en defecto la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, toda vez que el mismo, ha oblado la tasa por los módulos correspondientes a 4 (cuatro) canchas de tenis, omitiendo declarar las variaciones acaecidas respecto a la explotación del predio de referencia;

Que de acuerdo a los antecedentes ut-supra expuestos, se evidencia que el contribuyente debe tributar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, conforme a lo establecido en el art. 21 inciso 27 apartado 1ro.

, y 21 inciso 36 de la Ordenanza Impositiva vigente;

Que de acuerdo a lo normado por el art. 21 inciso 36 de la Ordenanza Impositiva vigente corresponde al contribuyente de referencia, tributar en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el legajo Nº 3-84876, un importe de pesos $730,00 por cada cancha de fútbol por año;

Que en cuanto al importe a tributar en concepto de la cancha de Voley, el mismo se obtuvo asimilando dicha actividad a lo establecido por art. 21 inciso 27 apartado 1ro. “Canchas de tenis, paddle o similar descubiertas”, con servicios anexos; por lo que corresponde tributar en dicho concepto un importe de pesos $ 450,00 por año.

Que conforme a los cálculos realizados, surge que el contribuyente abonó en menos la carga tributaria a su cargo por los periodos fiscales bimestrales 01/01 a 06/01 y cuotas mensuales 01/02 a 12/04, por lo que corresponde se determine de oficio la misma, conforme art. los arts. 24, 25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que con fecha 18 de enero de 2006, el ente Municipal procedió a dar vista de las Actas de Ajustes formularios F-04 Nº 01258 y F-13 Nros. 01783/01785, otorgándole al contribuyente el plazo de 5 días, para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho;

Que consecuentemente, con fecha 25 de enero de 2006, el contribuyente interpone Descargo contra las Actas de Ajuste Tributario ut-supra mencionadas, al cual por economía procesal me remito fs. 41 del expediente del visto;

Que en dicha presentación el contribuyente cumple en manifestar, en síntesis, a saber: “ …Para comenzar, el cese es solicitado al 31/10/2004, razón por la cual el ajuste del último bimestre de ese año no corresponde…”

Que en cuanto a ello, cabe poner en conocimiento del contribuyente, que de la compulsa del expediente de marras, no surge que el mismo haya aportados elementos fehacientes, respecto a la fecha que se controvierte, asimismo es dable manifestar que en la defensa interpuesta en fecha 25/01/06, tampoco el recurrente ha cumplido en aportar documental que avale su pretensión; que no obstante lo hasta aquí dicho, y atento a la precariedad de elementos que permitan inducir la

fecha de cese de actividad del local sito en la calle Tebicuary Nº 1837 de la localidad de Castelar, partido de Morón, corresponde a la Administración regirse conforme a los datos surgidos del relevamiento efectuado por la Dirección de Inspección General, en fecha 15 de abril de 2005, obrante a fs. 22 vta. del expediente mencionado en el visto, a través del cual, el inspector actuante cumple en informar como fecha de cese de actividad comercial, respecto al comercio en cuestión, el mes de noviembre de 2004;

Que seguidamente el recurrente a los efectos de manifestar su disconformidad con el ajuste practicado por el fisco municipal, cumple en relatar una serie de hechos, los cuales por economía procesal tengo por reproducidos fs. 41 del expediente de tratas, en orden a supuestas averiguaciones efectuadas ante la Administración; pasando a manifestando, en sintesis: “ Se que faltaría agregar la cancha de voley, que se asimila a la de tenis en tarifa. Pero creo que si yo venía pagando por 5 canchas de tenis no debería haber tanta diferencia como surgen en las actas de ajuste tributario.”

Que en primer lugar, en cuanto a lo manifestado por el recurrente en orden a lo supuestamente informado por personal de éste municipio, cabe decir que dichos hechos no se encuentran acreditados en el expediente de marras, razón por la cual no es posible hacer evaluación alguna respecto a lo planteado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, en atención a dicho punto; no obstante ello, es preciso hacer mención que de conformidad a los registros y antecedentes municipales contenidos en el expediente de habilitación (Expte. 4079-85307/86) del predio sito en la calles Tebicuarí Nº 1837 y Arecifes 1858 de la localidad de Castelar, partido de Morón, el contribuyente denuncio como rubro a habilitar “club Deportivo (Cancha de Tenis) Café, Bar, Vta. Golosinas” me remito a documental obrante a fs.50 del expediente del visto; que consecuentemente, la administración Municipal previo efectuar las medidas administrativas de rito, otorgó en fecha 17/12/1991, el pertinente Certificado de Habilitación Definitiva, bajo el rubro “Cancha de Tenis – café – Bar y Venta de Golosinas”, asimismo, cabe hacer mención que de la compulsa del referido expediente, surge la cantidad de canchas de tenis explotadas por el contribuyente, ver informe de relevamiento de fecha 23/10/1986, cuya copia se adjunta a fs. 51 del expediente del visto, mediante el cual se corroboró que el contribuyente habilitó y explotaba comercialmente la cantidad de 4 (cuatro) Canchas de Tenis.

Que ahora bien, de la auditoria efectuada surge que el contribuyente si bien ha gestionado y obtenido el pertinente certificado de habilitación comercial por los rubros “Cancha de Tenis – café – Bar y Venta de Golosinas”, el mismo a partir de fecha 31/01/1999, ha variado su actividad comercial, toda vez que, conforme los propios dichos del contribuyente, me remito a lo manifestado a fs.25 del expediente del visto, el referido explotaba los rubros, a saber: “…se explotaron las 3 (tres) canchas de fútbol 5 y la de voley”. ;

Que siendo así, corresponde poner en relieve que el contribuyente omitió denunciar en tiempo oportuno, por ante el municipio, el cambio del destino respecto al inmueble en cuestión, incumpliendo de ésta manera con sus deberes formales, de conformidad a lo previsto por el Art.16 inciso. b) de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual dispone: ART. 16 -“Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir con los deberes de esta Ordenanza, la Impositiva Anual u otras Especiales y sus reglamentaciones con el fin de facilitar la determinación, fiscalización y percepción de los tributos. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, estarán obligados a: …b)

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“Comunicar, dentro de los diez (10) días de producido cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos sujetos a gravámen o modificar o extinguir los existentes siempre que no tuvieren establecido un plazo menor en otra disposición municipal vigente.”.

Que en atención a lo ut-supra expuesto, y dando respuesta a lo manifestado por el recurrente en orden a su creencia de que sin perjuicio de su conducta omisiva, y a haber explotado diferentes rubros de los habilitados, la diferencia que surgen de las actas de ajuste tributario no deberían ser tan significativa; resulta obvio, que el contribuyente, al efectuar dicha critica, no ha reparado en el hecho de que los rubros que el mismo desplegara “…3 (tres) canchas de fútbol …”, presentan un importe mayor a tributar en concepto de T.I.S.H., que 4 (cuatro) canchas de tenis, de conformidad a lo previsto por la Ordenanza Impositiva en sus Arts. 21 inc. 27 apartado 1ro y 21 inc. 36;

Que resulta imperativo hacer saber al recurrente, que el monto por el cual tributaba la T.I.S.H. se encontraba establecido en base a los datos denunciados al momento de gestionar la habilitación comercial, por cuanto las liquidaciones efectuadas por el fisco Municipal se encontraban basadas en relación a la cantidad de 4 (cuatro) canchas de Tenis;

Que en atención a lo dicho, en orden a la diferencia existente respecto al monto a tributar por la gabela en cuestión, cabe decir que los importes pretendidos por el ente fiscal, los cuales se encuentran reflejado en las Actas de Ajuste Tributario formularios F-04 Nº 01258 y F-13 Nros. 01783/01785, se ajustan a la realidad matemática derivada de la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 inciso 27 apartado 1ro.

, y 21 inciso 36 de la Ordenanza Impositiva;

Que asimismo, el recurrente no puede desconocer el origen de dichos importes, puesto que el ajuste practicado se realizo sobre la declaración efectuada por el mismo contribuyente, la cual obra a fs. 20 del expediente de marras, motivo por el cual deberá atenerse a las disposiciones legales imperante en la materia, en lo referente al valor previsto para cada uno los rubros que fuese explotado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria; conforme se cumplió en detallar en la liquidación practicada mediante las Actas de Ajustes de referencia;

Que en mérito a lo precedentemente expuesto corresponde no hacer lugar a lo pretendido por el contribuyente; Que a través del expediente del Visto, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.

Que atento lo normado por el art. 27 bis de la Ordenanza Fiscal, corresponde dictar la presente; determinándose en primer lugar el monto total de la obligación tributaria, por los periodos fiscales abarcados por la auditoría practicada a través del expediente del visto, sin deducir los pagos efectuados por el contribuyente; intimándose en segundo término al pago de lo efectivamente adeudado por el contribuyente.

Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra su fundamento en el Título I, Cap. 7, arts. 21, 24 y cctes. de la Ordenanza Fiscal y Título II, Cap. 4, art. 20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.

Que la presente Resolución Administrativa es dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 480/2006, Anexo III (tres) A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1º: No hacer lugar a lo planteado por el contribuyente FAMULARO CARLOS ALBERTO, legajo de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene Nº 3-84876, a fs.41 del expediente de marras, por no ajustarse lo pretendido a hechos y derecho, ni conmover los fundamentos tenidos en cuenta a los efectos del informe de las Actas de Ajuste Tributario practicadas en las actuaciones Nº 4079-10812/06.Artículo 2º: Determínanse las obligaciones tributarias del contribuyente FAMULARO CARLOS ALBERTO, legajo Nº 3-84876, surgidas de la verificación practicada por el expediente del Visto, por la suma de pesos DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 10.560,00) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los periodos fiscales bimestrales 01/01 a 06/01 y cuotas mensuales 01/02 a 12/04, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal vigente .Artículo 3º: Intímase al contribuyente FAMULARO CARLOS ALBERTO, legajo N° 3-84876 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($ 4.624,00) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los periodos fiscales 01/01 a 06/01 y cuotas mensuales 01/02 a 12/04, con más los recargos establecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal vigente los cuales a la fecha ascienden a la suma de pesos DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 78/100 ($2.992,78) y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder según lo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 4°: Notifíquese la presente al interesado con la entrega de copia y vencido el plazo para su pago, procédase al cobro judicial por vía del Departamento de Gestión Judicial.Artículo 5º: Dése al registro de Decretos y Resoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 61/07 Morón, 14 de Marzo de 2007.-VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios, la Licitación Privada Nº 11/07, 2º llamado, tramitada por Expediente Nº 263/07, referente al servicio de fotocopiado e impresión, solicitado por la Dirección de Sistemas y Gestión Administrativa, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Decreto Pcial. Nº 2980/00, y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06 el Sr. Intendente Municipal autoriza a la Secretaría de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la Ley Orgánica Municipal concurrieron las siguientes empresas: SUMPEX TRADE S.A. Y COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAP. S.A. , resultando esta última la oferta más convenientes a los intereses municipales.

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Que la Dirección de Control de Gestión ha tomado debida intervención sin formular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº 11/07, tramitada por expediente Nº 263/07, por el servicio de fotocopiado e impresión, solicitado por la Dirección de Sistemas y Gestión Administrativa, dependiente de la Secretaría General de Gobierno a la firma: COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAP. S.A., los renglones Nº 1 y 2, en suma total de Pesos ciento veintiocho mil setenta ($ 128.070.-). ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 44, Fuente de Financiamiento: 110, dentro de la clasificación obrante en las solicitudes de gastos Nº 383 y Nº 737.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Prof. Mariano P. Spina – Dr. Eduardo D. Aseff

* * *RESOLUCION Nº 62/07 Morón, 15 de Marzo de 2007.-VISTO:

Que por Decreto PEN Nº 304/2006, ratificado por Ley Nacional Nº 26.100 se dispuso la creación de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) a los fines de hacerse cargo de la prestación del Servicio Publico de Agua Potable y Desagües Cloacales, anteriormente prestados por la ex Concesionaria Aguas Argentinas S.A.

Que con fecha 19 de Julio e 2004 la empresa Aguas Argentinas presentó para su aprobación el Estudio de Impacto Ambiental relacionado con las obras de expansión de la red de agua potable correspondientes a “Sistema de Distribución Hurlingham – Tesei Obras OA049,OA050, OA082, O084,OA376” en de los Partidos de Morón y Hurlingham, en el marco del Artículo 2º de la Resolución 85/01 de ETOSS.

Que a fs. 205 del presente y mediante la Resolución Nº 088/04 la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento Urbano declara ambientalmente aptos los proyectos citados en el párrafo anterior.

Que a fs. 207 del presente la empresa AySA Sociedad Anónima solicita al Municipio la validación de dicho Acto. CONSIDERANDO:

Que en el artículo 10º de la ley 11723 se establece que: “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorias que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”.

Que en dicho Estudio de Impacto Ambiental se evalúan los impactos ambientales mas significativos de la obra.

Que a fojas 37 se evalúan las acciones de la obra y sus impactos mediante una matriz simplificada no surgiendo de la misma impactos perjudiciales permanentes.

Que a fs. 63 los profesionales intervinientes en el mismo emiten las conclusiones que indican que " el proyecto es totalmente viable” y

que no existen “temas ambientales, socioeconómicos, de higiene y seguridad y/o salud que puedan poner en duda su concreción en tiempo y forma”, agregando además que el balance de los impactos es netamente positivo tanto desde el punto de vista ambiental como socioeconómico en tanto que permitira aumentar la capacidad de distribución del servicio de agua potable y que los impactos negativos que se pudieran presentar en la fase de ejecución son de intensidad leve, duración transitoria y de dimensión localizada, agregando que se encuentran previstas todas las medidas preventivas y/o mitigadoras para asegurar la concreción de la obra.

Que a fs. 199 la Coordinación de Medio Ambiente ha opinado favorablemente respecto de emitir resolución aceptando el antedicho EIA, aprobando la realización de la obra y dejando constancia que se supervisará la aplicación de las medidas mitigatorias propuestas.

Que atento a que se trata de una obra a ejecutar resulta precedente emitir la correspondiente DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL en los términos previstos en el artículo 12 de la ley 12273.

Que la presente Resolución Administrativa es dictada por esta Secretaría, en pleno ejerccio de lo dispuesto por el artículo 181 del decreto Ley 6769/58, actuando la misma por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado por Decreto 383/04, artículo 1º, anexo VIII.

Por ello,EL SEÑOR SECRETARIO DE PLANIFICACION

ESTRATEGICA E INFRAESTRUCTURA URBANARESUELVE:

Art. 1º - Declárese ambientalmente apto dentro del ámbito del Partido de Morón, el proyecto para la obra denominada “Sistema de Distribución Hurlingham – Tesei Obras OA049, OA050, OA082, OA084, OA376”. Art. 2º -Apruébanse las medidas mitigatorias propuestas que deberán ser fiscalizadas por la autoridad de aplicación correspondiente tanto en la etapa de construcción como en la de funcionamiento. Art. 3º - Notifícase a la empresa AySA Sociedad Anónima, con entrega de copia de la presente.Art. 4º - Dése al Registro de Decretos y Resoluciones.

Daniel G. Larrache

* * *DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº : 297/07Modifícase el artículo 1º del Decreto 241/07.

Moron, 1 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 298/07Desígnase a partir del día 19 de Febrero del año 2007 y por el lapso de quince (15) días, a la Licenciada en Nutrición, Ramos Graciela Lidia (DNI 10.956.153), con el fin de realizar Reemplazos de Guardias Médicas, cuando razones de servicio así lo requieran en el Servicio de Alimentación del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Moron, 1 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 299/07Rectifíquese el Artículo 2º del Decreto Nº 144/07.

Moron, 1 de Marzo de 2007.-

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DECRETO Nº : 300/07Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 155/07, en donde dice: “…Desígnase, a la Dra. Luna Ana Griselda (D.N.I. 22.519.061), a partir del día de la fecha del presente Decreto…” debe decir: “…Desígnase, a la Dra. Luna Ana Griselda (D.N.I. 22.519.061), a partir del día 1º de Marzo de 2007…”.

Moron, 1 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 305/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por el agente Batain Alejandro Juan (Legajo Nº 171.045), a partir del día 13 de Febrero del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Coordinador de Dirección, con cuarenta (40) horas semanales de labor, quien prestaba funciones en la Dirección de Proyectos, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano.

Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 306/07Téngase por autorizado a hacer uso de licencia sin goce de haberes, al agente Calabrese Dario (Legajo Nº 140.566), por un lapso de un (1) año, contado a partir del día 10 de Febrero del año 2007. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 307/07Dése de baja por fallecimiento, a partir del día 7 de Febrero del año 2007, al agente Romero Rafael Alberto (DNI. 14.680.202)-(Legajo Nº 75.911), quien revistaba dentro de la Planta de Personal Permanente, con categoría Oficial Obrero, con cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, cumpliendo funciones en la Dirección de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 308/07Otórguese a la agente Cornara Alicia Elsa (DNI 4.191.559) – (Legajo Nº 92.007), el anticipo jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 inciso f) párrafo 1º de la Ley Nº 11.757. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 309/07Otórguese a la agente Gómez Alicia Haydee (DNI 4.151.023) – (Legajo Nº 40.360), el anticipo jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 inciso f) párrafo 1º de la Ley Nº 11.757. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 310/07Increméntese, a partir del día 1º de Marzo del año 2007, el régimen horario a cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, a la agente Cáceres Olga Celmira (Legajo Nº 53.595), quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, en la categoría Servicio Clase II, prestando funciones en el Centro de Salud “Santa Laura”, dependiente de la Dirección de Medicina Preventiva, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 311/07Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el día 1º de Febrero de 2008, a la Dra. Varela Andrea Ximena (DNI 24.127.592), dentro de la Planta Interina del SUMS, con un haber equivalente a la categoría Profesional Asistente con veinticuatro (24) horas semanales de labor, a efectos de cumplir funciones como otorrinonaringóloga en el Hospital Municipal de Morón, “Ostaciana B. De

Lavignolle”, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 312/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Pérez Del Cerro María Florencia (Legajo Nº 206.989), a partir del día 29 de Enero del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Temporario Administrativo III con treinta (30) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección de Recursos Humanos. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 313/07Téngase por dada de baja a partir del día 19 de Febrero del año 2007 para acogerse a los beneficios jubilatorios establecidos en el Decreto Ley Nº 9650 a la agente Helze Ana María (Legajo Nº 04860318), quien presta servicios dentro de la Planta de Personal Permanente, revistiendo el cargo de Vicedirectora Preescolar, cumpliendo tareas en el Jardín Materno Infantil Nº 5 perteneciente a la Dirección de Educación, según datos adjuntos en el Anexo I.Por razones de espacio el Anexo I, deberá ser solicitado en el Departamento de Asuntos Técnicos. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 315/07Ordénase la reconstrucción del expediente Nº 4079-45964/98 D.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 316/07Desígnase, al Dr. Yacobitti Alejandro Oscar (DNI 12.131.728), a partir del día de la fecha del presente Decreto, dentro de la Planta Interina del SUMS, con un haber equivalente a la categoría Profesional Asistente con veinticuatro (24) horas semanales de labor, a efectos de prestar funciones en la Dirección de Medicina Preventiva, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 317/07Increméntese, a partir del día 1º de Marzo de 2007, el régimen horario a cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, a la agente Guerrieri Juana Antonia (Legajo Nº 8.276), quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, en la categoría Jefe de Departamento con cuarenta (40) horas semanales de labor, prestando funciones en el Departamento de Enfermería del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 318/07Desígnase a partir del día de la fecha del presente Decreto, a la Licenciada en Obstetricia Muñoz María Cecilia (DNI 28.907.545), en carácter de Concurrente Ad Honorem, a efectos de cumplir funciones al Servicio de Tocoginecología del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 319/07Desígnase a partir del día de la fecha del presente Decreto, al Dr. Graziano Hernán Ezequiel (DNI

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23.515.424), con el fin de realizar Reemplazos de Guardias Médicas, cuando razones de servicio así lo requieran en la Dirección de Medicina Preventiva, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 320/07Ordénase la reconstrucción del expediente Nº 4079-27042/01 D.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130º de la Ordenanza Nº 11.654 de

Procedimiento Administrativo. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 321/07Desígnase a partir de la fecha del presente dentro de la Planta de Personal Escalafonado de la Carrera Profesional Sanitaria del Sistema Unico Municipal de Salud a la agente Angles Alejandra Luisa (DNI 14.367.898), revistiendo la categoría Profesional Asistente con 24 horas, prestando servicios en la Dirección de Medicina Preventiva, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 322/07Desígnanse dentro de la Planta de Personal Temporario a partir del 1º al 31 de Marzo del año 2007, a los agentes que se enumeran en el Anexo I, con la categoría y los adicionales que se mencionan. Exclúyanse de los alcances del Decreto Nº 219/07 a los agentes mencionados en el Anexo II. Incorpóranse a la Planta Permanente a partir del 1º de Febrero del año 2007, a los agentes que se mencionan en el Anexo II, con las categorías que se detallan. Rectifícanse las categorías y/o los adicionales establecidas por los Decretos Nº 002/07, Nº 004/07, Nº 195/07 y Nº 241/07 de los agentes que se mencionan, a partir de la fecha que en cada caso se indica.Por razones de espacio los Anexos I y II, deberán ser solicitados en el Departamento de Asuntos Técnicos.

Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 325/07Dése de baja por fallecimiento, a partir del día 3 de Enero del año 2007, a la agente Barrera Beatriz Mónica (DNI 13.508.346) – (Legajo Nº 164.190), quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con categoría Temporario Servicio III, con cuarenta (40) horas semanales de labor, cumpliendo funciones en el Jardín de Infantes Nº 2, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 326/07Téngase por aceptada, la renuncia presentada por el agente Escalier Elio Enrique (Legajo Nº 204.323), a partir del día 18 de Diciembre de 2006, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Temporario Profesional “B” con treinta (30) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección de Medicina Preventiva, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 327/07Acéptese, a partir del día 1º de Abril de 2007, la renuncia presentada por la agente Lio Leticia (Legajo Nº 100.194), quien revistaba dentro de la Planta de Personal Permanente, con un haber equivalente a la categoría Administrativo Clase IV, con treinta (30) horas semanales de labor, prestando

funciones en la Dirección de Arte y Cultura, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 2 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 329/07Desígnase a partir del día 19 hasta el día 28 de Febrero del año 2007, dentro de la Planta de Personal Temporario, a la agente Noemí Liliana Rodríguez (DNI 11.893.484), revistiendo la categoría Temporario Profesional “B” con cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, con un adicional de Polifuncionalidad de Pesos Cien ( 100.-) y un adicional de Flexibilidad Horaria de Pesos Ciento sesenta y siete ($ 167.-). Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 332/07Reencasíllese, a partir del día 1º de Marzo del año 2007, a la agente Carrizo María Rosa (Legajo Nº 81.737), en la categoría Asistente Especializado con cuarenta (40) horas semanales de labor, quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, y presta funciones en la Dirección de Prensa, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Institucional, perteneciente a la Secretaría de Políticas Comunicacionales. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 333/07Tengáse por dada de baja a la docente Marino María Teresa (Legajo Nº 192.878/00), con carácter de Suplente, bajo el cargo de Preceptora Jornada Doble, a partir del día 31 de Diciembre del año 2006, quien prestaba funciones en el Jardín Maternal y de Infantes Nº 7, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 334/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por el agente Gallardo Teran Roberto Andrés (Legajo Nº 202.601), a partir del día 1º de Febrero del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Coordinador de Unidad con cuarenta (40) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección de Acción Social, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 335/07Otórguese a los ex-agentes que se mencionan a continuación, el anticipo jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19º inciso f) párrafo 1º de la Ley Nº 11.757:

Apellido y Nombre Documento LegajoScotti, Mirta Alicia DNI 10.638.883 10736Solia, Mirta Alicia DNI 06.548.013 12088

Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 336/07Otórguese al ex-agente Camolese Ricardo (DNI 06.519.696) – (Legajo Nº 105.106), el anticipo jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 inciso f) párrafo 1º de la Ley Nº 11.757: Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 337/07Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 260/07, en su parte pertinente en donde se lee “…y reencasíllese en la categoría Jefe de División sin modificar su actual régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor…” deberá leerse “…y reencasíllese en la categoría Jefe de División sin

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modificar su actual régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor …”. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 338/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Salazar Paola Ruth (Legajo Nº 198.190), a partir del día 19 de Febrero del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Temporario Administrativo I con cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección de Atención al Vecino, perteneciente

a la Secretaría General de Gobierno. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 339/07Abónese al agente Barbarotto Carlos Rubén (Legajo Nº 63.172) la diferencia salarial que existe entre su categoría – Cajero de Tesorería con cuarenta (40) horas semanales de labor – y la categoría de la agente Gómez María Cristina (Legajo Nº 99.903) quien revista en el cargo de Jefe de Departamento con cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en virtud de efectuar el reemplazo de esta última, durante el lapso establecido entre el día 26 de Febrero y el día 11 de Marzo del año 2007. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 340/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Dias Alicia Sabrina (Legajo Nº 181.345), a partir del día 7 de Febrero del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Técnico Jurídico “B” con treinta y cinco (35) horas semanales de labor, prestando funciones en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Sociosanitarias. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 341/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Vidal Andrea Nancy (Legajo Nº 210.801), a partir del día 22 de Febrero del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Temporario Profesional “B” con cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección de Arte y Cultura, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 342/07Tengáse por dadas de bajas a las docentes que a continuación se detallan, con carácter de Suplentes, a partir del día 31 de Enero del año 2007, en el cargo que en cada caso se indica, quienes cumplían funciones en establecimientos educativos, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Apellido y Nombre Legajo Cargo EstablecimientoDe Witte Patricia Alejandra

206.134/00 Maestra Especializada Jornada Doble

Jardín Maternal y de Infantes Nº 7

Tambutto Mariel Natalia 209.189/00 Maestra Especializada Jornada Simple

Escuela Especial “Mi Futuro”

Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 343/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Ape Leila Soledad (D.N.I. 30.103.523), a partir del día 5 de Febrero del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Temporario Obrero III con cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, prestando funciones en la

Coordinación Vivero Municipal de Morón, dependiente de la Dirección de Espacios Públicos. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 345/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por el agente Greco Daniel (Legajo Nº 164.401), a partir del día 1º de Febrero del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Coordinador de Unidad con treinta (30) horas semanales de labor, prestando funciones en la Dirección de Inspección General, perteneciente a la Secretaría General de Gobierno. Moron, 6 de Marzo de 2007.-DECRETO Nº : 346/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Estevao Patricia Mabel (Legajo Nº 183.512), a partir del día 19 de Febrero del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Auditor Fiscal con cuarenta (40) horas semanales de labor, prestando funciones en la Unidad Inteligencia Fiscal, dependencia de la Dirección de Fiscalización y Apremio. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 347/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Del Amo Alfredo Eleuterio (Legajo Nº 10.470), a partir del día 17 de Febrero del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Permanente, con un haber equivalente a la categoría Jefe de Departamento con treinta (30) horas semanales de labor, prestando funciones en el Departamento de Tasas Varias, dependiente de la Dirección de Tributos Municipales. Moron, 6 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 354/07Asígnasele al agente Lucero Leonardo Emanuel (DNI 29.331.309) – (Legajo Nº 16987800), las funciones de Coordinador de Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar” y la firma de providencias de mero trámite y en general, de toda aquella función intraorgánica propia de la Secretaría. Moron, 7 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 357/07Desígnase a partir del día de la fecha del presente Decreto, a la Dra. Festa Silvia Liliana (DNI 25.538.160), con el fin de realizar Reemplazos de Guardias Médicas, cuando razones de servicio así lo requiera en el Servicio de Neonatología del Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 7 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 358/07Exclúyase de los alcances del Decreto Nº 2352/2006 al agente Vaccari Arturo Juan (Legajo Nº 05648100).Téngase por aceptada a partir del día 26 de Diciembre de 2006, la renuncia presentada por el agente Vaccari Arturo Juan (Legajo Nº 05648100), quien prestaba servicios dentro de la Planta de Personal Permanente, revistiendo la categoría Profesor Horas Cátedra Escuela Vocacional, cumpliendo catorce (14) horas cátedra, prestando servicios en la Escuela de Capacitación Laboral Nº 2, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 7 de Marzo de 2007.-

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DECRETO Nº : 359/07Increméntese, a partir del día 1º de Marzo de 2007, el régimen horario a cuarenta (40) horas semanales de labor, al agente Perlo Raúl Edgardo (Legajo Nº 145.482), quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, en la categoría Administrativo Clase II, prestando servicios en el Departamento de Biblioteca, dependiente de la Dirección de Arte y Cultura, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 7 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 360/07Déjase sin efecto los alcances del Decreto Nº 226/07, a partir del día 15 de Febrero del año 2007. Moron, 7 de Marzo de 2007.-DECRETO Nº : 361/07Téngase por dados de baja a los Profesionales Pavón Daniel C. (Legajo Nº 208.667), Facelli Mariano J. (D.N.I. 26.599.290) y Sánchez Noemí E. (Legajo Nº 203.023), a partir del día 1º de Marzo de 2007, quienes revistan dentro del Plantel de Personal Temporario del SUMS, bajo el cargo de Reemplazante de Guardias Médicas, prestando funciones en la Dirección SAME-Morón, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 7 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 362/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente Telleria Carolina (Legajo Nº 195.223), a partir del día 1º de Marzo del año 2007, quien revistaba dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Coordinador de Dirección con cuarenta (40) horas semanales de labor, prestando funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico Local. Moron, 7 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 371/07Téngase por aceptada la renuncia presentada por la agente De Bairos Moura Magdalena (Legajo Nº 191.156), a partir del día 29 de Enero de 2007, quien revista dentro de la Planta de Personal Temporario, con un haber equivalente a la categoría Técnico Jurídico con treinta (30) horas semanales de labor, prestando funciones en la Subsecretaría de Seguridad y Defensa Civil, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Moron, 7 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 372/07Dése de baja por fallecimiento, a partir del día 12 de Febrero del año 2007, al agente Suarez Jorge Mario (LE 08.476.370) – (Legajo Nº 49.510), quien revistaba dentro de la Planta de Personal Permanente, con categoría Asimilado II, con cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, cumpliendo funciones en la Coordinación Administración, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica e Infraestructura Urbana. Moron, 7 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 377/07Exclúyase a partir del día 1º de Marzo del año 2007, de los alcances de los Decreto Nº 322/07, al agente César Elvira Mastache (DNI 16.273.097) – (Legajo Nº 18864500).Desígnase a partir del día 1º de Marzo del año 2007, al Sr. César Elvira Mastache (DNI 16.273.097) – (Legajo Nº 18864500), en el cargo de Director de Imagen Institucional, dependiente de la Secretaría de Políticas Comunicacionales, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y una bonificación transitoria mensual por función crítica, equivalente a tres con treinta y cinco (3.35) módulos.

Moron, 12 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 378/07Téngase por designada a partir del día 15 de Febrero hasta el día 31 de Diciembre de 2007, al docente Taylor Andrea Laura (Legajo Nº 68.478/00), con carácter de Suplente, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Simple, a efectos de cumplir funciones en el Equipo Interdisciplinario de Orientación dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, reservando su cargo como Vicedirectora Titular del jardín de Infantes Nº 9 durante el período mencionado. Moron, 12 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 379/07Téngase por designada, desde el día 15 de Febrero hasta el día 31 de Diciembre de 2007, a la docente D´Argento Silvia Adriana (DNI 21.588.882) – (Legajo Nº 112.615/00), con carácter de Suplente, en el cargo Vicedirectora de Jornada Simple, a efectos de prestar servicios en el Jardín de Infantes Nº 9, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social; reservando, durante el período que realice ésta Suplencia, sus dos cargos de base, con carácter de Titular, uno como Maestra Especializada en el Jardín Infantes Nº 6, y otro como Preceptora en el Jardín de Infantes Nº 11 respectivamente. Cabe aclarar que debe cobrar solo por el puesto de Vicedirectora Suplente. Moron, 12 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 380/07Desígnesele a partir del día de la fecha del presente, al agente Di Battista Juan Carlos (Legajo Nº 179.445), como Coordinador del Centro de Orientación Comunitaria (C.O.C.) dependiente de la Secretaría de la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 3 “El Palomar”. Moron, 13 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 386/07Desígnase a las docentes que a continuación se detallan, con carácter de Suplente, a partir del día 15 de Febrero hasta el día 31 de Diciembre de 2007, en el cargo que se menciona, a efectos de prestar funciones en establecimientos educativos municipales, dependientes de la Dirección de Educación, perteneciente a la la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Apellido y Nombre Legajo Cargo EstablecimientoGallego, María Laura 201.978/00 Maestra Especializada Jornada

SimpleJardín de Infantes Nº 6

Barrio María Fernanda

201.934/00 Preceptora Jornada Simple Jardín de Infantes Nº 11

Moron, 14 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 390/07Autorízase a la docente Valenti Gladys Beatriz (Legajo Nº 176.401/00), a hacer uso de licencia sin goce de haberes en el cargo de Preceptora Jornada Doble, por el lapso establecido entre el día 5 y el día 23 de Marzo de 2007 inclusive, desempeñándose en el Jardín Maternal Nº 8, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 14 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 391/07Reencasíllese a partir del día 1º de Enero del año 2007, a la agente Arabel Daniela (Legajo Nº 67.645), en la categoría Técnico Senior con cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, prestando funciones en el Departamento de Administración y

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Reservas de la Colonia Municipal de Vacaciones “César Albistur Villegas”, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos. Moron, 14 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 392/07Exclúyase, a la docente Platero Marisa Soledad (Legajo Nº 202.023) de los alcances del Decreto Nº 75/07, a partir del día 6 de Diciembre del año 2006, y de los alcances del Decreto Nº 127/07, a partir del día 23 de Diciembre del año 2006. Moron, 14 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 393/07Téngase por autorizado al docente Alberca Rodrigo (Legajo Nº 192.889), a hacer uso de licencia sin goce de haberes en el cargo de Preceptora Jornada Simple, por el lapso establecido entre el día 19 de Febrero y el día 1º de Marzo del año 2007 inclusive, desempeñándose en la Escuela Especial “Mi Futuro”, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 14 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 394/07Desígnase a partir del día de la fecha del presente Decreto, a la Dra. Andrea Donata Benefico (DNI 22.988.867), con el fin de realizar Reemplazos de Guardias Médicas, cuando razones de servicio así lo requiera en e Hospital Municipal de Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. Moron, 14 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 395/07Ténganse por dadas de baja, a las docentes que a continuación se detallan, con carácter de Suplente, a partir de la fecha que se mencionan, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Doble, quienes cumplían funciones en establecimientos educativos, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social:

Apellido y Nombre Legajo Nº Fecha de Establecimiento

Prat, Paula Valeria 192.867/18 12/02/07 Jardín Maternal Nº 15Chico, Romina Elizabeth

200.345/00 06/02/07 Jardín Maternal y de Infantes Nº 1

Moron, 14 de Marzo de 2007.-

DECRETO Nº : 400/07Desígnanse a los agentes que se enumeran en el Anexo I, en la categoría y con los adicionales que se indican, durante el período que en cada caso se menciona. Rectifícanse las categorías y/o los adicionales establecidos por los Decretos Nº 2/07, 4/07 Nº 241/07, a los agentes que se enumeran en el Anexo II, durante el período que en cada caso se menciona.Por razones de espacio los Anexos I y II, deberán ser solicitados en el Departamento de Asuntos Técnicos. Moron, 14 de Marzo de 2007.-

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