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8/13/2019 1 PARTE TEMARIO.
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1.- Conceptos Generales de la Administracin TributariaI. Conocer la documentacin legal exigida por la normativa tributaria
1. Qu se registra2. Qu se emite
3. Dnde se registra4. Cmo se registra
II. Conocer tipos de impuestos aplicados en el pas
Impuesto a la Renta (DL N 824)
1. Impuestos por Categora2. Impuesto Global Complementario3. Impuesto Adicional
Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N 825)
III. Identificar conceptos bsicos del Sistema Tributario chileno
Concepto de Renta Contribuyente Persona natural y jurdica Representante
IV. Conocer elementos bsicos de administracin de impuestos
Declaraciones y Plazos de Pago
V. Identificar conceptos bsicos de infracciones y sanciones
Tipos de infraccin
VI. Conocer los efectos bsicos de perjuicio al inters fiscal
Concepto de evasin y elusin tributaria
VII. Conocer los objetivos de la auditora tributaria
Auditora Auditora Financiera Auditora Tributaria
VIII. Conocer conceptos de contabilidad
Normas de percibido y devengado Tratamiento de cuentas
IX. Comprender los principios bsicos de la tica y probidad administrativa
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Impuesto de Primera Categora.Grava las llamadas "rentas de capital", y se aplicafundamentalmente a las personas jurdicas y a las llamadas "sociedades de hecho".
Impuesto de Segunda Categora.Grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplicafundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad slo sirve para el clculo del GlobalComplementario.
Impuesto Global Complementario.Grava la totalidad de los ingresos de las personas
naturales residentes en el pas.
Impuesto Adicional.Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurdicas que
residen fuera del pas.
Impuestos especiales sobre determinadas rentas:
Impuesto especial sobre los "pequeos contribuyentes"(art. 22 de la L.I.R.). Es establecido por
la ley como un sistema simplificado para contribuyentes sin grandes ingresos (pequeos
mineros artesanales, comerciantes ambulantes, suplementarios, propietarios de talleres
artesanales, pescadores artesanales). Impuesto sobre las ganancias de capital(art. 17 n. 8 de la L.I.R.). Es remanente de un antiguo
impuesto hoy casi inexistente, y que grava ciertas rentas no habituales, obtenidas por la venta
de bienes muy especficos y determinados.
Impuesto sobre los premios de lotera(art. 20 n. 6 de la L.I.R.). Sobre los premios de lotera se
paga un impuesto del 15%, en calidad de impuesto nico.
Concepto de Renta
Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan una cosa o actividad y todos los
beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera seasu origen, naturaleza o denominacin.
Contribuyente
Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurdicas, incluyendo las
comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efecten
cualquier otra operacin gravada con los impuestos establecidos en ella.
En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios sern solidariamenteresponsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad
de hecho.
Persona natural y jurdica
Persona Jurdica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, adems
de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Primera_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Primera_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_de_hecho&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_de_hecho&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_de_hecho&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Segunda_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Segunda_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Global_Complementario_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Global_Complementario_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Adicional_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Adicional_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Adicional_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Global_Complementario_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Segunda_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_de_hecho&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Primera_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=18/13/2019 1 PARTE TEMARIO.
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Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o
condicin.
Representante
Representante: Persona natural que acta por cuenta de un contribuyente, sea ste personanatural o jurdica, estando facultada para ello legal o por acuerdo entre las partes.
Declaracin Mensual y Pago Simultneo, Formulario 29
A travs de este formulario se declaran y pagan, entre otros, los siguientes tems:
En el anverso del formulario se declaran y pagan los conceptos provenientes de la
aplicacin del Impuesto al Valor Agregado, IVA, esto es:
o Ventas por Exportaciones, Ventas Exentas, Importaciones, Adquisiciones Exentas,
Adquisiciones de Activos Fijos.
o Ventas Afectas al IVA, dbito Fiscal, Compras Afectas al IVA, crdito Fiscal..
En el mismo formulario se declaran y pagan otros impuestos y retenciones, por la
aplicacin del impuesto a la Renta, esto es:
o Retenciones de 2 Categora, impuesto nico a los trabajadores, retenciones del
10% por actividades de profesionales o actividades lucrativas, por los
suplementeros
o Pagos Provisionales Mensuales, por las actividades de 1 Categora de la Ley de laRenta, por los transportistas, por los artesanos, por actividades de 2 categora.
En el reverso del formulario se declaran y pagan los conceptos provenientes de la
aplicacin de impuestos adicionales a las ventas, Tributacin Simplificada de IVA,
retenciones por Cambio de Sujeto y Crditos Especiales, esto es:
o Ventas Afectas a los impuestos Adicionales al IVA, originadas en las ventas de
artculos suntuarios, licores, vinos, bebidas, whisky.
o Anticipo de IVA por Cambio de Sujeto.
o Impuestos retenidos del IVA, por Cambios de Sujeto del IVA
o Crdito Especial de Empresas Constructoras, 65% del dbito Fiscal del IVA.
o Recuperacin de Peajes Transportistas de Pasajeros.
o Ventas, crdito e IVA determinado por concepto de Tributacin Simplificada.
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Declaracin Mensual y Pago Simultneo de Impuestos, Formulario 50
Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
1.- Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile,
las que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben
retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos,
esto es:
Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta.
2.- Ley 18502, impuestos a los combustibles
Art. 6, Impuesto a la 1 venta de Petrleo Diesel y Gasolinas Automotrices.
Art. 1, Impuesto Vehculos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petrleo.
3.-Ley sobre los juegos de azar
Art. 2 Ley 18.110
Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110
Apuestas Hpicas Art 1 D.L. 2437/78.
Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos de juego Art. 59 Ley 19.995.
4.- Ley de la Renta
Impuesto nico retiros programados de excedentes de libre disposicin. Fondos de
pensin Art. 71 DL 3500
Impuesto nico de segunda categora, Art. 69 N 4 L.I.R.
Rentas espordicas de primera categora, Art. 69 N 3.
PPM voluntario, Art. 88.
PPM por asesoras tcnicas Ley 18.768, Art. 13
Reintegro devoluciones Art. 97 Ley de la Renta.
5.- Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos
Art. 3, cigarros puros.
Art. 4, cigarrillos.
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Art. 5, tabaco elaborado.
6.- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211.
7.- Derecho de explotacin ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978
Los plazos para declarar los distintos tipos de impuestos contenidos en el formulario 50, los puedeencontrar en la opcinplazo para presentarel formulario 50, los cuales varan de acuerdo al
impuesto que se declare y en el caso de algunos impuestos se pueden declarar varias veces en el
mes, ya que su fecha de vencimiento se define de acuerdo a la fecha del evento que lo genera.
Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22
Este formulario se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias Anuales, originadas en los
siguientes impuestos anuales a la Renta:
Global Complementario, que afecta a las personas naturales, sobre las rentas percibidas
en el perodo tributario, con domicilio y residencia en Chile, las rentas que se declaran
provienen de los siguientes conceptos, entre otros:
Rentas: Retiros de Utilidades, Presuntos y Efectivos, Dividendos, Gastos Rechazados,
Rentas Presuntas, Rentas de Contabilidad Simplificada, Honorarios, Intereses, Rentas
Exentas, Sueldos.
Rebajas de Rentas: Dividendos Hipotecarios, Intereses 55bis, Contribuciones, Impuesto de
1Categora, Acciones de Pago, Cotizaciones previsionales correspondiente al empresario
o socio.
Crditos contra el impuesto Global Complementario: Ahorro positivo 57bis, Impuestonico a los Trabajadores, Impuesto de 1 Categora, Donaciones, Crdito por Fondos
Mutuos.
Primera Categora, afecta a personas naturales y jurdicas, se determina en base a rentas
efectivas y rentas presuntas. Los principales crditos que se utilizan contra este impuesto
provienen de las contribuciones de los bienes races, donaciones, compras de activos fijos,
zonas extremas, fondos mutuos, zona franca, inversiones en el exterior.
Impuesto nico de Primera Categora, se aplica a los mayores valores que se determinen
en la enajenacin de valores, derechos, bienes, provenientes del artculo 17 N 8 de la Ley
de la Renta.
Impuesto nico, que afecta a las Sociedades Annimas, originados en los gastos
rechazados
Impuesto Adicional a la Renta, por exceso de endeudamiento, inversionistas extranjeros
en rgimen general y invariabilidad tributaria.
-Reliquidacin Impuesto nico. Formulario 2514, originado en sueldos de ms de un
https://zeus.sii.cl/IVA2002/Preguntas_frecuentes_f50_2002.html#%C2%BFCuales%20son%20los%20vencimientos%20de%20los%20impuestos%20declarados%20en%20el%20F50?https://zeus.sii.cl/IVA2002/Preguntas_frecuentes_f50_2002.html#%C2%BFCuales%20son%20los%20vencimientos%20de%20los%20impuestos%20declarados%20en%20el%20F50?https://zeus.sii.cl/IVA2002/Preguntas_frecuentes_f50_2002.html#%C2%BFCuales%20son%20los%20vencimientos%20de%20los%20impuestos%20declarados%20en%20el%20F50?https://zeus.sii.cl/IVA2002/Preguntas_frecuentes_f50_2002.html#%C2%BFCuales%20son%20los%20vencimientos%20de%20los%20impuestos%20declarados%20en%20el%20F50?8/13/2019 1 PARTE TEMARIO.
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empleador.
Posteriormente, en las lneas finales del formulario 22, se registran los siguientes crditos
y retenciones contra los impuestos anuales a la renta:
Pagos Provisionales, Retenciones de 2 Categora, Crdito de empresas constructoras,
Crdito Sence, Cotizacin adicional de salud, peajes, pago provisional exportadores, Pago
provisional de impuesto de 1 categora por utilidades absorbidas, crdito puesto adisposicin por sociedades.
Pago de Impuesto anual a la renta o Devolucin solicitada
El plazo para presentar el formulario 22 anual de la Renta, segn ley vence el 30 de Abril de cada
ao, salvo las excepciones contenidas en al artculo 69 de la Ley de la Renta. Para mayor
informacin seleccioneInformacin y ayuda.
Artculo 97.-Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias sern sancionadasen la forma que a continuacin se indica:
1.- El retardo u omisin en la presentacin de declaraciones, informes o solicitudes de
inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la
determinacin o liquidacin de un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una
unidad tributaria anual.(94)
En caso de retardo u omisin en la presentacin de informes referidos a operaciones
realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas, se aplicarn las multas
contempladas en el inciso anterior. Sin embargo, si requerido posteriormente bajo apercibimiento
por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de 30
das, se le aplicar adems, una multa que ser de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por
cada mes o fraccin de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la
cual se haya retardado la presentacin respectiva. Con todo, la multa mxima que corresponda
aplicar no podr exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el infractor se trate de un
contribuyente o de un Organismo de la Administracin del Estado. (95)
2.- El retardo u omisin en la presentacin de declaraciones o informes, que
constituyan la base inmediata para la determinacin o liquidacin de un impuesto, con multa de
diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidacin, siempre que dicho retardo u
omisin no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentar en un dos
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl824.dochttp://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl824.dochttp://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl824.dochttps://alerce.sii.cl/dior/ren_mp/infor2000.htmlhttps://alerce.sii.cl/dior/ren_mp/infor2000.htmlhttps://alerce.sii.cl/dior/ren_mp/infor2000.htmlhttps://alerce.sii.cl/dior/ren_mp/infor2000.htmlhttp://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl824.doc8/13/2019 1 PARTE TEMARIO.
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por ciento por cada mes o fraccin de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del
treinta por ciento de los impuestos adeudados.
Esta multa no se impondr en aquellas situaciones en que proceda tambin la aplicacin
de la multa por atraso en el pago, establecida en el N 11 de este artculo y la declaracin no haya
podido efectuarse por tratarse de un caso en que no se acepta la declaracin sin el pago. (97)
El retardo u omisin en la presentacin de declaraciones que no impliquen la obligacin de
efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que
puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto, con multa de una unidad
tributaria mensual a una unidad tributaria anual. (96)
3.- La declaracin incompleta o errnea, la omisin de balances o documentos anexos a
la declaracin o la presentacin incompleta de stos que puedan inducir a la liquidacin de un
impuesto inferior al que corresponda, a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la
debida diligencia, con multa de cinco por ciento al veinte por ciento de las diferencias de impuesto
que resultaren.
4.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la
liquidacin de un impuesto inferior al que corresponda o la omisin maliciosa en los libros de
contabilidad de los asientos relativos a las mercaderas adquiridas, enajenadas o permutadas o a
las dems operaciones gravadas, la adulteracin de balances o inventarios o la presentacin de
stos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de dbito, notas de crdito (98)o facturas
ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos
encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el
impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento (99)del valor del tributo
eludido y con presidio menor en sus grados medio a mximo. (100)
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos aretencin o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el
verdadero monto de los crditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relacin
con las cantidades que deban pagar, sern sancionados con la pena de presidio menor en su grado
mximo a presidio mayor en su grado mnimo y con multa del cien por ciento al trescientos por
ciento de lo defraudado.(101)
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El que, simulando una operacin tributaria o mediante cualquiera otra maniobra
fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, ser sancionado con la
pena de presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del
cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.(102)
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere
hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se
aplicar la pena mayor asignada al delito ms grave.(102)
El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier ttulo, guas de despacho,
facturas, notas de dbito, notas de crdito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el
objeto de cometer o posibilitar la comisin de los delitos descritos en este nmero, ser
sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a mximo y con una multa dehasta 40 unidades tributarias anuales.(103)
5.- La omisin maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la
determinacin o liquidacin de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante,
y los gerentes y administradores de personas jurdicas o los socios que tengan el uso de la razn
social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento (104)del impuesto que se trata
de eludir y con presidio menor en sus grados medio a mximo.(105)
6.- La no exhibicin de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos
exigidos por el Director o el Director Regional(106)de acuerdo con las disposiciones legales, la
oposicin al examen de los mismos o a la inspeccin de establecimientos de comercio, agrcolas,
industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalizacin ejercida en
conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria
anual.(107)
7.- El hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el Director o elDirector Regional(106)de acuerdo con las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados, o de
llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no se d
cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que seale el Servicio, que no podr
ser inferior a diez das, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria
anual.(108)
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8.- El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderas, valores o especies de cualquiera
naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaracin y pago de los
impuestos que graven su produccin o comercio, con multa del cincuenta por ciento al trescientos
por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegacin menores en su grado medio. La
reincidencia ser sancionada con pena de presidio o relegacin menores en su grado
mximo.(109)
9.- El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del
treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con
presidio o relegacin menores en su grado medio y, adems, con el comiso de los productos e
instalaciones de fabricacin y envases respectivos.(110)
10.- El no otorgamiento de guas de despacho(112), de facturas, notas de dbito, notas decrdito(113) o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no
autorizadas o de facturas, notas de dbito, notas de crdito(113)o guas de despacho(114)sin el
timbre (115) correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras
operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al
quinientos por ciento del monto(116)de la operacin, con un mnimo de 2 unidades tributarias
mensuales y un mximo de 40 unidades tributarias anuales.(111) (117)
En el caso de las infracciones sealadas en el inciso primero stas debern ser, adems,
sancionadas con clausura de hasta 20 das de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en quese hubiere cometido la infraccin. (118)
La reiteracin de las infracciones sealadas en el inciso primero se sancionar adems con
presidio o relegacin menor en su grado mximo (120). Para estos efectos se entender que hay
reiteracin cuando se cometan dos o ms infracciones entre las cuales no medie un perodo
superior a tres aos. (119)(121)
Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podr requerir el auxilio de la fuerza
pblica, la que ser concedida sin ningn trmite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo
procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrn
sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados.
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Cada sucursal se entender como establecimiento distinto para los efectos de este
nmero.
En los casos de clausura, el infractor deber pagar a sus dependientes las
correspondientes remuneraciones mientras que dure aqulla. No tendrn este derecho los
dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sancin.
11.- El retardo en enterar en Tesorera impuestos sujetos a retencin o recargo, con multa de
un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentar en un dos por
ciento por cada mes o fraccin de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta
por ciento de los impuestos adeudados. (122)
En los casos en que la omisin de la declaracin en todo o en parte de los impuestos que
se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de
fiscalizacin, la multa prevista en este nmero y su lmite mximo, sern de veinte y sesenta por
ciento, respectivamente.(123)
12.- La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la seccin que
corresponda, con violacin de una clausura impuesta por el Servicio, con multa del veinte por
ciento de una unidad tributaria anual a dos unidades tributarias anuales y con presidio o
relegacin menor en su grado medio.(124)
13.- La destruccin o alteracin de los sellos o cerraduras puestos por el Servicio, o la
realizacin de cualquiera otra operacin destinada a desvirtuar la aposicin de sellos o cerraduras,
con multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio
menor en su grado medio.(125)
Salvo prueba en contrario, en los casos del inciso precedente se presume laresponsabilidad del contribuyente y, tratndose de personas jurdicas, de su representante legal.
14.- La sustraccin, ocultacin o enajenacin de especies que queden retenidas en poder del
presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas conservativas, con multa de media
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unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado
medio.(126)
La misma sancin se aplicar al que impidiere en forma ilegtima el cumplimiento de la
sentencia que ordene el comiso.
15.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artculos 34 y 60
inciso penltimo, con multa del veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria
anual.(127)
16.- La prdida o inutilizacin no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan
para acreditar las anotaciones contables o que estn relacionados con las actividades afectas acualquier impuesto, se sancionar de la siguiente manera:
a) Con multa de una unidad tributaria mensual a veinte unidades tributarias anuales, la que,
en todo caso, no podr exceder de 15% del capital propio; o
b) Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, resulta imposible su
determinacin o aqul es negativo, con multa de media unidad tributaria mensual hasta diezunidades tributarias anuales.
Se presumir no fortuita, salvo prueba en contrario, la prdida o inutilizacin de los libros de
contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se d aviso de este hecho o
se lo detecte con posterioridad a una notificacin o cualquier otro requerimiento del Servicio que
diga relacin con dichos libros y documentacin. Adems, en estos casos, la prdida o inutilizacin
no fortuita se sancionar de la forma que sigue:
a) Con multa de una unidad tributaria mensual a treinta unidades tributarias anuales, la que,
en todo caso, no podr exceder de 25% del capital propio; o
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b) Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, no es posible determinarlo o
resulta negativo, la multa se aplicar con un mnimo de una unidad tributaria mensual a un
mximo de veinte unidades tributarias anuales.
La prdida o inutilizacin de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso
primero materializada como procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el
verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, ser sancionada conforme
a lo dispuesto en el inciso primero del N 4 del artculo 97 del Cdigo Tributario.
En todos los casos de prdida o inutilizacin, los contribuyentes debern:
a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 das siguientes, y
b) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio,
plazo que no podr ser inferior a treinta das.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ser sancionado con multa de hasta diez
unidades tributarias mensuales.
Para los efectos previstos en los incisos primero y segundo de este nmero, se entender por
capital propio el definido en el artculo 41, N 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al
inicio del ao comercial en que ocurra la prdida o inutilizacin.
En todo caso, la prdida o inutilizacin de los libros de contabilidad suspender la prescripcin
establecida en los incisos primero y segundo del artculo 200, hasta la fecha en que los libros
legalmente reconstituidos queden a disposicin del Servicio.(128)
17.- La movilizacin o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehculos destinados
al transporte de carga sin la correspondiente gua de despacho o factura, otorgadas en la forma
exigida por las leyes, ser sancionado con una multa del 10% al 200 por ciento de una unidad
tributaria anual.
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Sorprendida la infraccin, el vehculo no podr continuar hacia el lugar de destino mientras no se
exhiba la gua de despacho o factura correspondiente a la carga movilizada, pudiendo, en todo
caso, regresar a su lugar de origen. Esta sancin se har efectiva con la sola notificacin del acta de
denuncio y en su contra no proceder recurso alguno.
Para llevar a efecto la medida de que trata el inciso anterior, el funcionario encargado de la
diligencia podr recurrir al auxilio de la fuerza pblica, la que ser concedida por el Jefe de
Carabineros ms inmediato sin ms trmite, pudiendo procederse con allanamiento y
descerrajamiento si fuere necesario.(129)
18.- Los que compren y vendan fajas de control de impuestos o entradas a espectculos
pblicos en forma ilcita, sern sancionados con multa de una a diez unidades tributarias anuales y
con presidio menor en su grado medio.
La sancin pecuniaria establecida en el inciso precedente podr hacerse efectiva indistintamente
en contra del que compre, venda o mantenga fajas de control y entradas a espectculos pblicos
en forma ilcita.
19.- El incumplimiento de la obligacin de exigir el otorgamiento de la factura o boleta, en sucaso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor, ser sancionado con multa de hasta una
unidad tributaria mensual en el caso de las boletas, y de hasta veinte unidades tributarias
mensuales en el caso de facturas, previos los trmites del procedimiento contemplado en el
artculo 165 de este Cdigo y sin perjuicio de que al sorprenderse la infraccin, el funcionario del
Servicio pueda solicitar el auxilio de la fuerza pblica para obtener la debida identificacin del
infractor, dejndose constancia en la unidad policial respectiva.(130)
20.- La deduccin como gasto o uso del crdito fiscal que efecten, en forma reiterada, los
contribuyentes del impuesto de Primera Categora de la Ley de la Renta, que no sean sociedades
annimas abiertas, de desembolsos que sean rechazados o que no den derecho a dicho crdito, de
acuerdo a la Ley de la Renta o al decreto ley N 825, de 1974, por el hecho de ceder en beneficio
personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cnyuge o hijos, o de una tercera
persona que no tenga relacin laboral o de servicio con la empresa que justifique el desembolso o
el uso del crdito fiscal, con multa de hasta el 200% de todos los impuestos que deberan haberse
enterado en arcas fiscales, de no mediar la deduccin indebida.(131)
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21.- La no comparecencia injustificada ante el Servicio, a un segundo requerimiento notificado
al contribuyente conforme a lo dispuesto en el artculo 11, con una multa de una unidad tributaria
mensual a una unidad tributaria anual, la que se aplicar en relacin al perjuicio fiscal
comprometido y proceder transcurridos 20 das desde el plazo de comparecencia indicado en lasegunda notificacin. El Servicio deber certificar la concurrencia del contribuyente al
requerimiento notificado.(132)
22.- El que maliciosamente utilizare los cuos verdaderos u otros medios tecnolgicos de
autorizacin del Servicio para defraudar al Fisco, ser sancionado con pena de presidio menor en
su grado medio a mximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales.(133)
23.- El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaracin inicial
de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener
autorizacin de documentacin tributaria, ser sancionado con la pena de presidio menor en su
grado mximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales.(134)
El que concertado facilitare los medios para que en las referidas presentaciones se incluyan
maliciosamente datos o antecedentes falsos, ser sancionado con la pena de presidio menor en su
grado mnimo y con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.(134)
24.- Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que
dolosamente reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales efecten donaciones, en
los trminos establecidos en los incisos primero y segundo del artculo 11 de la ley N 19.885, sea
en beneficio propio o en beneficio personal de sus socios, directores o empleados, o del cnyuge o
de los parientes consanguneos hasta el segundo grado, de cualquiera de los nombrados, o
simulen una donacin, en ambos casos, de aquellas que otorgan algn tipo de beneficio tributario
que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, sern
sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mnimo a medio.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entender que existe una
contraprestacin cuando en el lapso que media entre los seis meses anteriores a la fecha de
materializarse la donacin y los veinticuatro meses siguientes a esa data, el donatario entregue o
se obligue a entregar una suma de dinero o especies o preste o se obligue a prestar servicios,
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cualquiera de ellos avaluados en una suma superior al 10% del monto donado o superior a 15
Unidades Tributarias Mensuales en el ao a cualquiera de los nombrados en dicho inciso.
El donatario que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes
permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o
que otorgan crdito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la
entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, ser sancionado con la pena de presidio menor en
sus grados medio a mximo. (135)
25.- El que acte como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la
habilitacin correspondiente, o tenindola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco,
ser sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor
en sus grados medio a mximo.
Se sancionar con las penas establecidas en el inciso anterior a quien efecte
transacciones con una persona que acte como usuario de Zona Franca, sabiendo que ste no
cuenta con la habilitacin correspondiente o tenindola, la utiliza con la finalidad de defraudar al
Fisco. (136)
26.- La venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o gas licuado
de petrleo para consumo vehicular, entendindose por tal aquellas realizadas por personas que
no cuenten con las autorizaciones establecidas en el inciso cuarto del artculo 2 de la ley N
18.502, ser penado con presidio menor en su grado mnimo a medio y una multa de hasta
cuarenta unidades tributarias anuales.
2.- Definicin General y Elementos. Por infraccin tributaria debemos entender toda conducta
contraria a una norma jurdica tributaria. Es el incumplimiento por parte del contribuyente de una
obligacin, de un deber o de una prohibicin tributaria sancionada por la ley.
Son elementos comunes en toda infraccin tributaria:
a) elemento material: consiste en la conducta real positiva del individuo violando una obligacin
o un deber contenido en la norma tributaria. Esta conducta, descrita por la ley y que importa el
incumplimiento de una obligacin o deber, puede consistir en hacer lo prohibido o no hacer lo
que la ley ordena
b) elemento subjetivo:As como el elemento material de toda infraccin tributaria dice relacin
con la conducta real o concreta del sujeto, el elemento subjetivo dice relacin con la faz interna o
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volitiva del contribuyente infractor. En este sentido, las simples infracciones tributarias se rigen
por un principio de responsabilidad objetiva, y ello significa que basta la verificacin de la
conducta contraria a la ley para que la infraccin se configure, sin que sea necesario imputar (y
comprobar) negligencia o mala fe en la actuacin del contribuyente.
En cambio, cuando la infraccin tributaria reviste el carcter de delito, el aspecto subjetivo delcontribuyente infractor cobrar relevancia, pues ser necesario que l haya actuado con dolo,
maliciosamente o a sabiendas para que sea sujeto de una pena.
c) elemento coercitivo:este elemento consiste en la sancin, la pena o el castigo que se asocia a
la conducta ilcita descrita por la ley y que estar destinada a reprimirla.
Las sanciones pueden ser:
a) Civiles:aquellas de carcter indemnizatorio y que se traducen en reajustes e intereses que fija
la ley por la mora u omisin en el pago de un tributo (discutido); b) Administrativas: consisten en
un castigo que se traducen en multas no convertibles en penas privativas o restrictivas delibertad;
c) Penales:que consisten en penas privativas o restrictivas de libertad y multas convertibles a las
penas anteriores.
3.-Clasificacin. La infraccin tributaria dentro del Cdigo Tributario puede dividirse en:
Simples infracciones tributarias administrativas.
Delitos tributarios.
4 Simples infracciones tributarias administrativas.
Ya se ha dicho que dentro de la relacin jurdica tributaria se distingue la obligacin principal (el
pago del impuesto) y las obligaciones accesorias, que son tambin consecuencia de la potestad
impositiva del Estado, y que consisten en deberes formales administrativos o deberes de
colaboracin para con el rgano fiscalizador.
Las obligaciones accesorias aparecen impuestas con prescindencia de la obligacin de pagar el
impuesto y su incumplimiento constituye generalmente una simple infraccin tributaria
La simple infraccin tributaria administrativa o mera infraccin o contravencion es toda
violacin de una norma tributaria que la ley castiga con una sancin pecuniaria.
Este tipo de infracciones se distinguir del delito tributario en razn de los siguientes aspectos:
a) la ley impone a este tipo de infracciones una sancin pecuniaria, de multa o incluso clausura y
no una pena corporal privativa o restrictiva de libertad;
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b) la sancin es impuesta por va mixta, es decir en una propia instancia por la propia
administracin, y en segunda instancia por la justica ordinaria (Corte de Apelaciones), en tanto
que los delitos tributarios son de la competencia exclusiva de la justicia ordinaria;
c) las simples infracciones tienen su fundamento en la responsabilidad objetiva, es decir, este
tipo de ilcitos se configuran con sola comprobacin de la conducta material tpica, sin que seanecesario comprobar culpa o malicia o dolo en el infractor.
5.- Normas comunes a las simples infracciones administrativas.
5.1 Responsable de los sanciones. De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las
dems personas legalmente obligadas (art.98). Las sanciones corporales y los apremios, en su
caso, se aplicarn a quien debi cumplir la obligacin y, tratndose de personas jurdicas, a los
gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de stos y a los socios a quienes
corresponda dicho cumplimiento (art.99)
Auditoria: el concepto de auditar y es el proceso mediante el cualuna empresa o profesional(auditor) independiente es contratado para recopilar informacin contable. el auditor es una
persona capacitada y con la suficiente experiencia para revisar y verificar que los datos contables
quela empresa auditada facilita se corresponden realmente con la actividad que ha venido
desarrollando.
El auditor tiene que redactar un informe al concluir la auditora determinando el grado de
veracidad y claridad que la organizacin posee contablemente.
Es decir, si todos los movimientos contables que ha realizado la empresa se han reflejado en los
libros contables (como por ejemplo en el libro diario)y si todo lo que aparece en los libroscontables ha sido realizado por la empresa en el transcurso de su actividad.
Obligaciones de una auditora
Revisar las cuentas con el objetivo de ver si la empresa ha utilizado sus recursos de forma
eficiente y eficaz.
Revisar y verificar los distintos informes ofrecidos por la empresa sobre su actividad
econmica y comprobar que sea una imagen fiel de la misma.
La auditora y, por tanto, el auditor tiene que ser totalmente independiente, lo cual esbsico para legitimar el proceso y reflejar la realidad.
Permitir conocer los problemas que la empresa est teniendo en el momento.
Auditora financiera
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En una auditora Financiera nos basamos en el anlisis de riesgos, lo que nos permite no slo
interiorizarnos con los procesos relativos a los estados financieros, sino tambin considerar los
factores que afectan el negocio y sus efectos potenciales en los informes financieros.
Auditoria tributaria
El objetivo de la auditora tributaria es el de identificar la existencia de contingencias y valorar su
importancia econmica, a partir de una evaluacin de cumplimiento de las diversas obligaciones
tributarias
La Auditora Tributaria es un control crtico y sistemtico, que usa un conjunto de tcnicas y
procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales
de los contribuyentes. Se efecta teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo
a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Objetivo
Determinar la veracidad de la informacin consignada en las declaraciones presentadas.
Verificar que la informacin declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros
contables y a la documentacin; as como a todas las transacciones econmicas efectuadas.
Verificar que las bases imponibles, crditos, tasas e impuestos estn debidamente aplicados y
sustentados.
Contrastar las prcticas contables realizadas con las normas correspondientes a fin de detectar
diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad con lasnormas contables y tributarias vigentes