1° PARTE TEMARIO

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    1.- Conceptos Generales de la Administracin TributariaI. Conocer la documentacin legal exigida por la normativa tributaria

    1. Qu se registra2. Qu se emite

    3. Dnde se registra4. Cmo se registra

    II. Conocer tipos de impuestos aplicados en el pas

    Impuesto a la Renta (DL N 824)

    1. Impuestos por Categora2. Impuesto Global Complementario3. Impuesto Adicional

    Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N 825)

    III. Identificar conceptos bsicos del Sistema Tributario chileno

    Concepto de Renta Contribuyente Persona natural y jurdica Representante

    IV. Conocer elementos bsicos de administracin de impuestos

    Declaraciones y Plazos de Pago

    V. Identificar conceptos bsicos de infracciones y sanciones

    Tipos de infraccin

    VI. Conocer los efectos bsicos de perjuicio al inters fiscal

    Concepto de evasin y elusin tributaria

    VII. Conocer los objetivos de la auditora tributaria

    Auditora Auditora Financiera Auditora Tributaria

    VIII. Conocer conceptos de contabilidad

    Normas de percibido y devengado Tratamiento de cuentas

    IX. Comprender los principios bsicos de la tica y probidad administrativa

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    Impuesto de Primera Categora.Grava las llamadas "rentas de capital", y se aplicafundamentalmente a las personas jurdicas y a las llamadas "sociedades de hecho".

    Impuesto de Segunda Categora.Grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplicafundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad slo sirve para el clculo del GlobalComplementario.

    Impuesto Global Complementario.Grava la totalidad de los ingresos de las personas

    naturales residentes en el pas.

    Impuesto Adicional.Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurdicas que

    residen fuera del pas.

    Impuestos especiales sobre determinadas rentas:

    Impuesto especial sobre los "pequeos contribuyentes"(art. 22 de la L.I.R.). Es establecido por

    la ley como un sistema simplificado para contribuyentes sin grandes ingresos (pequeos

    mineros artesanales, comerciantes ambulantes, suplementarios, propietarios de talleres

    artesanales, pescadores artesanales). Impuesto sobre las ganancias de capital(art. 17 n. 8 de la L.I.R.). Es remanente de un antiguo

    impuesto hoy casi inexistente, y que grava ciertas rentas no habituales, obtenidas por la venta

    de bienes muy especficos y determinados.

    Impuesto sobre los premios de lotera(art. 20 n. 6 de la L.I.R.). Sobre los premios de lotera se

    paga un impuesto del 15%, en calidad de impuesto nico.

    Concepto de Renta

    Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan una cosa o actividad y todos los

    beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera seasu origen, naturaleza o denominacin.

    Contribuyente

    Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurdicas, incluyendo las

    comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efecten

    cualquier otra operacin gravada con los impuestos establecidos en ella.

    En el caso de las comunidades y sociedades de hecho, los comuneros y socios sern solidariamenteresponsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad

    de hecho.

    Persona natural y jurdica

    Persona Jurdica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, adems

    de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Primera_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Primera_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_de_hecho&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_de_hecho&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_de_hecho&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Segunda_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Segunda_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Global_Complementario_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Global_Complementario_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Adicional_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Adicional_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Adicional_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_Global_Complementario_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Segunda_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_de_hecho&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Impuesto_a_la_Renta_de_Primera_Categor%C3%ADa_(Chile)&action=edit&redlink=1
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    Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o

    condicin.

    Representante

    Representante: Persona natural que acta por cuenta de un contribuyente, sea ste personanatural o jurdica, estando facultada para ello legal o por acuerdo entre las partes.

    Declaracin Mensual y Pago Simultneo, Formulario 29

    A travs de este formulario se declaran y pagan, entre otros, los siguientes tems:

    En el anverso del formulario se declaran y pagan los conceptos provenientes de la

    aplicacin del Impuesto al Valor Agregado, IVA, esto es:

    o Ventas por Exportaciones, Ventas Exentas, Importaciones, Adquisiciones Exentas,

    Adquisiciones de Activos Fijos.

    o Ventas Afectas al IVA, dbito Fiscal, Compras Afectas al IVA, crdito Fiscal..

    En el mismo formulario se declaran y pagan otros impuestos y retenciones, por la

    aplicacin del impuesto a la Renta, esto es:

    o Retenciones de 2 Categora, impuesto nico a los trabajadores, retenciones del

    10% por actividades de profesionales o actividades lucrativas, por los

    suplementeros

    o Pagos Provisionales Mensuales, por las actividades de 1 Categora de la Ley de laRenta, por los transportistas, por los artesanos, por actividades de 2 categora.

    En el reverso del formulario se declaran y pagan los conceptos provenientes de la

    aplicacin de impuestos adicionales a las ventas, Tributacin Simplificada de IVA,

    retenciones por Cambio de Sujeto y Crditos Especiales, esto es:

    o Ventas Afectas a los impuestos Adicionales al IVA, originadas en las ventas de

    artculos suntuarios, licores, vinos, bebidas, whisky.

    o Anticipo de IVA por Cambio de Sujeto.

    o Impuestos retenidos del IVA, por Cambios de Sujeto del IVA

    o Crdito Especial de Empresas Constructoras, 65% del dbito Fiscal del IVA.

    o Recuperacin de Peajes Transportistas de Pasajeros.

    o Ventas, crdito e IVA determinado por concepto de Tributacin Simplificada.

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    Declaracin Mensual y Pago Simultneo de Impuestos, Formulario 50

    Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

    1.- Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile,

    las que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben

    retener las tasas de impuestos que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos,

    esto es:

    Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta.

    2.- Ley 18502, impuestos a los combustibles

    Art. 6, Impuesto a la 1 venta de Petrleo Diesel y Gasolinas Automotrices.

    Art. 1, Impuesto Vehculos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petrleo.

    3.-Ley sobre los juegos de azar

    Art. 2 Ley 18.110

    Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110

    Apuestas Hpicas Art 1 D.L. 2437/78.

    Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos de juego Art. 59 Ley 19.995.

    4.- Ley de la Renta

    Impuesto nico retiros programados de excedentes de libre disposicin. Fondos de

    pensin Art. 71 DL 3500

    Impuesto nico de segunda categora, Art. 69 N 4 L.I.R.

    Rentas espordicas de primera categora, Art. 69 N 3.

    PPM voluntario, Art. 88.

    PPM por asesoras tcnicas Ley 18.768, Art. 13

    Reintegro devoluciones Art. 97 Ley de la Renta.

    5.- Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos

    Art. 3, cigarros puros.

    Art. 4, cigarrillos.

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    Art. 5, tabaco elaborado.

    6.- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211.

    7.- Derecho de explotacin ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978

    Los plazos para declarar los distintos tipos de impuestos contenidos en el formulario 50, los puedeencontrar en la opcinplazo para presentarel formulario 50, los cuales varan de acuerdo al

    impuesto que se declare y en el caso de algunos impuestos se pueden declarar varias veces en el

    mes, ya que su fecha de vencimiento se define de acuerdo a la fecha del evento que lo genera.

    Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22

    Este formulario se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias Anuales, originadas en los

    siguientes impuestos anuales a la Renta:

    Global Complementario, que afecta a las personas naturales, sobre las rentas percibidas

    en el perodo tributario, con domicilio y residencia en Chile, las rentas que se declaran

    provienen de los siguientes conceptos, entre otros:

    Rentas: Retiros de Utilidades, Presuntos y Efectivos, Dividendos, Gastos Rechazados,

    Rentas Presuntas, Rentas de Contabilidad Simplificada, Honorarios, Intereses, Rentas

    Exentas, Sueldos.

    Rebajas de Rentas: Dividendos Hipotecarios, Intereses 55bis, Contribuciones, Impuesto de

    1Categora, Acciones de Pago, Cotizaciones previsionales correspondiente al empresario

    o socio.

    Crditos contra el impuesto Global Complementario: Ahorro positivo 57bis, Impuestonico a los Trabajadores, Impuesto de 1 Categora, Donaciones, Crdito por Fondos

    Mutuos.

    Primera Categora, afecta a personas naturales y jurdicas, se determina en base a rentas

    efectivas y rentas presuntas. Los principales crditos que se utilizan contra este impuesto

    provienen de las contribuciones de los bienes races, donaciones, compras de activos fijos,

    zonas extremas, fondos mutuos, zona franca, inversiones en el exterior.

    Impuesto nico de Primera Categora, se aplica a los mayores valores que se determinen

    en la enajenacin de valores, derechos, bienes, provenientes del artculo 17 N 8 de la Ley

    de la Renta.

    Impuesto nico, que afecta a las Sociedades Annimas, originados en los gastos

    rechazados

    Impuesto Adicional a la Renta, por exceso de endeudamiento, inversionistas extranjeros

    en rgimen general y invariabilidad tributaria.

    -Reliquidacin Impuesto nico. Formulario 2514, originado en sueldos de ms de un

    https://zeus.sii.cl/IVA2002/Preguntas_frecuentes_f50_2002.html#%C2%BFCuales%20son%20los%20vencimientos%20de%20los%20impuestos%20declarados%20en%20el%20F50?https://zeus.sii.cl/IVA2002/Preguntas_frecuentes_f50_2002.html#%C2%BFCuales%20son%20los%20vencimientos%20de%20los%20impuestos%20declarados%20en%20el%20F50?https://zeus.sii.cl/IVA2002/Preguntas_frecuentes_f50_2002.html#%C2%BFCuales%20son%20los%20vencimientos%20de%20los%20impuestos%20declarados%20en%20el%20F50?https://zeus.sii.cl/IVA2002/Preguntas_frecuentes_f50_2002.html#%C2%BFCuales%20son%20los%20vencimientos%20de%20los%20impuestos%20declarados%20en%20el%20F50?
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    empleador.

    Posteriormente, en las lneas finales del formulario 22, se registran los siguientes crditos

    y retenciones contra los impuestos anuales a la renta:

    Pagos Provisionales, Retenciones de 2 Categora, Crdito de empresas constructoras,

    Crdito Sence, Cotizacin adicional de salud, peajes, pago provisional exportadores, Pago

    provisional de impuesto de 1 categora por utilidades absorbidas, crdito puesto adisposicin por sociedades.

    Pago de Impuesto anual a la renta o Devolucin solicitada

    El plazo para presentar el formulario 22 anual de la Renta, segn ley vence el 30 de Abril de cada

    ao, salvo las excepciones contenidas en al artculo 69 de la Ley de la Renta. Para mayor

    informacin seleccioneInformacin y ayuda.

    Artculo 97.-Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias sern sancionadasen la forma que a continuacin se indica:

    1.- El retardo u omisin en la presentacin de declaraciones, informes o solicitudes de

    inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la

    determinacin o liquidacin de un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una

    unidad tributaria anual.(94)

    En caso de retardo u omisin en la presentacin de informes referidos a operaciones

    realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas, se aplicarn las multas

    contempladas en el inciso anterior. Sin embargo, si requerido posteriormente bajo apercibimiento

    por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de 30

    das, se le aplicar adems, una multa que ser de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por

    cada mes o fraccin de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la

    cual se haya retardado la presentacin respectiva. Con todo, la multa mxima que corresponda

    aplicar no podr exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el infractor se trate de un

    contribuyente o de un Organismo de la Administracin del Estado. (95)

    2.- El retardo u omisin en la presentacin de declaraciones o informes, que

    constituyan la base inmediata para la determinacin o liquidacin de un impuesto, con multa de

    diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidacin, siempre que dicho retardo u

    omisin no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentar en un dos

    http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl824.dochttp://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl824.dochttp://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl824.dochttps://alerce.sii.cl/dior/ren_mp/infor2000.htmlhttps://alerce.sii.cl/dior/ren_mp/infor2000.htmlhttps://alerce.sii.cl/dior/ren_mp/infor2000.htmlhttps://alerce.sii.cl/dior/ren_mp/infor2000.htmlhttp://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl824.doc
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    por ciento por cada mes o fraccin de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del

    treinta por ciento de los impuestos adeudados.

    Esta multa no se impondr en aquellas situaciones en que proceda tambin la aplicacin

    de la multa por atraso en el pago, establecida en el N 11 de este artculo y la declaracin no haya

    podido efectuarse por tratarse de un caso en que no se acepta la declaracin sin el pago. (97)

    El retardo u omisin en la presentacin de declaraciones que no impliquen la obligacin de

    efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que

    puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto, con multa de una unidad

    tributaria mensual a una unidad tributaria anual. (96)

    3.- La declaracin incompleta o errnea, la omisin de balances o documentos anexos a

    la declaracin o la presentacin incompleta de stos que puedan inducir a la liquidacin de un

    impuesto inferior al que corresponda, a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la

    debida diligencia, con multa de cinco por ciento al veinte por ciento de las diferencias de impuesto

    que resultaren.

    4.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la

    liquidacin de un impuesto inferior al que corresponda o la omisin maliciosa en los libros de

    contabilidad de los asientos relativos a las mercaderas adquiridas, enajenadas o permutadas o a

    las dems operaciones gravadas, la adulteracin de balances o inventarios o la presentacin de

    stos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de dbito, notas de crdito (98)o facturas

    ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos

    encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el

    impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento (99)del valor del tributo

    eludido y con presidio menor en sus grados medio a mximo. (100)

    Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos aretencin o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el

    verdadero monto de los crditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relacin

    con las cantidades que deban pagar, sern sancionados con la pena de presidio menor en su grado

    mximo a presidio mayor en su grado mnimo y con multa del cien por ciento al trescientos por

    ciento de lo defraudado.(101)

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    El que, simulando una operacin tributaria o mediante cualquiera otra maniobra

    fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, ser sancionado con la

    pena de presidio menor en su grado mximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del

    cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.(102)

    Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere

    hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se

    aplicar la pena mayor asignada al delito ms grave.(102)

    El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier ttulo, guas de despacho,

    facturas, notas de dbito, notas de crdito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el

    objeto de cometer o posibilitar la comisin de los delitos descritos en este nmero, ser

    sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a mximo y con una multa dehasta 40 unidades tributarias anuales.(103)

    5.- La omisin maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la

    determinacin o liquidacin de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante,

    y los gerentes y administradores de personas jurdicas o los socios que tengan el uso de la razn

    social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento (104)del impuesto que se trata

    de eludir y con presidio menor en sus grados medio a mximo.(105)

    6.- La no exhibicin de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos

    exigidos por el Director o el Director Regional(106)de acuerdo con las disposiciones legales, la

    oposicin al examen de los mismos o a la inspeccin de establecimientos de comercio, agrcolas,

    industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalizacin ejercida en

    conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria

    anual.(107)

    7.- El hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el Director o elDirector Regional(106)de acuerdo con las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados, o de

    llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no se d

    cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que seale el Servicio, que no podr

    ser inferior a diez das, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria

    anual.(108)

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    8.- El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderas, valores o especies de cualquiera

    naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaracin y pago de los

    impuestos que graven su produccin o comercio, con multa del cincuenta por ciento al trescientos

    por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegacin menores en su grado medio. La

    reincidencia ser sancionada con pena de presidio o relegacin menores en su grado

    mximo.(109)

    9.- El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del

    treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con

    presidio o relegacin menores en su grado medio y, adems, con el comiso de los productos e

    instalaciones de fabricacin y envases respectivos.(110)

    10.- El no otorgamiento de guas de despacho(112), de facturas, notas de dbito, notas decrdito(113) o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no

    autorizadas o de facturas, notas de dbito, notas de crdito(113)o guas de despacho(114)sin el

    timbre (115) correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras

    operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al

    quinientos por ciento del monto(116)de la operacin, con un mnimo de 2 unidades tributarias

    mensuales y un mximo de 40 unidades tributarias anuales.(111) (117)

    En el caso de las infracciones sealadas en el inciso primero stas debern ser, adems,

    sancionadas con clausura de hasta 20 das de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en quese hubiere cometido la infraccin. (118)

    La reiteracin de las infracciones sealadas en el inciso primero se sancionar adems con

    presidio o relegacin menor en su grado mximo (120). Para estos efectos se entender que hay

    reiteracin cuando se cometan dos o ms infracciones entre las cuales no medie un perodo

    superior a tres aos. (119)(121)

    Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podr requerir el auxilio de la fuerza

    pblica, la que ser concedida sin ningn trmite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo

    procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrn

    sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados.

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    Cada sucursal se entender como establecimiento distinto para los efectos de este

    nmero.

    En los casos de clausura, el infractor deber pagar a sus dependientes las

    correspondientes remuneraciones mientras que dure aqulla. No tendrn este derecho los

    dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sancin.

    11.- El retardo en enterar en Tesorera impuestos sujetos a retencin o recargo, con multa de

    un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentar en un dos por

    ciento por cada mes o fraccin de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta

    por ciento de los impuestos adeudados. (122)

    En los casos en que la omisin de la declaracin en todo o en parte de los impuestos que

    se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de

    fiscalizacin, la multa prevista en este nmero y su lmite mximo, sern de veinte y sesenta por

    ciento, respectivamente.(123)

    12.- La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la seccin que

    corresponda, con violacin de una clausura impuesta por el Servicio, con multa del veinte por

    ciento de una unidad tributaria anual a dos unidades tributarias anuales y con presidio o

    relegacin menor en su grado medio.(124)

    13.- La destruccin o alteracin de los sellos o cerraduras puestos por el Servicio, o la

    realizacin de cualquiera otra operacin destinada a desvirtuar la aposicin de sellos o cerraduras,

    con multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio

    menor en su grado medio.(125)

    Salvo prueba en contrario, en los casos del inciso precedente se presume laresponsabilidad del contribuyente y, tratndose de personas jurdicas, de su representante legal.

    14.- La sustraccin, ocultacin o enajenacin de especies que queden retenidas en poder del

    presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas conservativas, con multa de media

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    unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado

    medio.(126)

    La misma sancin se aplicar al que impidiere en forma ilegtima el cumplimiento de la

    sentencia que ordene el comiso.

    15.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artculos 34 y 60

    inciso penltimo, con multa del veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria

    anual.(127)

    16.- La prdida o inutilizacin no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan

    para acreditar las anotaciones contables o que estn relacionados con las actividades afectas acualquier impuesto, se sancionar de la siguiente manera:

    a) Con multa de una unidad tributaria mensual a veinte unidades tributarias anuales, la que,

    en todo caso, no podr exceder de 15% del capital propio; o

    b) Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, resulta imposible su

    determinacin o aqul es negativo, con multa de media unidad tributaria mensual hasta diezunidades tributarias anuales.

    Se presumir no fortuita, salvo prueba en contrario, la prdida o inutilizacin de los libros de

    contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se d aviso de este hecho o

    se lo detecte con posterioridad a una notificacin o cualquier otro requerimiento del Servicio que

    diga relacin con dichos libros y documentacin. Adems, en estos casos, la prdida o inutilizacin

    no fortuita se sancionar de la forma que sigue:

    a) Con multa de una unidad tributaria mensual a treinta unidades tributarias anuales, la que,

    en todo caso, no podr exceder de 25% del capital propio; o

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    b) Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, no es posible determinarlo o

    resulta negativo, la multa se aplicar con un mnimo de una unidad tributaria mensual a un

    mximo de veinte unidades tributarias anuales.

    La prdida o inutilizacin de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso

    primero materializada como procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el

    verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, ser sancionada conforme

    a lo dispuesto en el inciso primero del N 4 del artculo 97 del Cdigo Tributario.

    En todos los casos de prdida o inutilizacin, los contribuyentes debern:

    a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 das siguientes, y

    b) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio,

    plazo que no podr ser inferior a treinta das.

    El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ser sancionado con multa de hasta diez

    unidades tributarias mensuales.

    Para los efectos previstos en los incisos primero y segundo de este nmero, se entender por

    capital propio el definido en el artculo 41, N 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al

    inicio del ao comercial en que ocurra la prdida o inutilizacin.

    En todo caso, la prdida o inutilizacin de los libros de contabilidad suspender la prescripcin

    establecida en los incisos primero y segundo del artculo 200, hasta la fecha en que los libros

    legalmente reconstituidos queden a disposicin del Servicio.(128)

    17.- La movilizacin o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehculos destinados

    al transporte de carga sin la correspondiente gua de despacho o factura, otorgadas en la forma

    exigida por las leyes, ser sancionado con una multa del 10% al 200 por ciento de una unidad

    tributaria anual.

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    Sorprendida la infraccin, el vehculo no podr continuar hacia el lugar de destino mientras no se

    exhiba la gua de despacho o factura correspondiente a la carga movilizada, pudiendo, en todo

    caso, regresar a su lugar de origen. Esta sancin se har efectiva con la sola notificacin del acta de

    denuncio y en su contra no proceder recurso alguno.

    Para llevar a efecto la medida de que trata el inciso anterior, el funcionario encargado de la

    diligencia podr recurrir al auxilio de la fuerza pblica, la que ser concedida por el Jefe de

    Carabineros ms inmediato sin ms trmite, pudiendo procederse con allanamiento y

    descerrajamiento si fuere necesario.(129)

    18.- Los que compren y vendan fajas de control de impuestos o entradas a espectculos

    pblicos en forma ilcita, sern sancionados con multa de una a diez unidades tributarias anuales y

    con presidio menor en su grado medio.

    La sancin pecuniaria establecida en el inciso precedente podr hacerse efectiva indistintamente

    en contra del que compre, venda o mantenga fajas de control y entradas a espectculos pblicos

    en forma ilcita.

    19.- El incumplimiento de la obligacin de exigir el otorgamiento de la factura o boleta, en sucaso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor, ser sancionado con multa de hasta una

    unidad tributaria mensual en el caso de las boletas, y de hasta veinte unidades tributarias

    mensuales en el caso de facturas, previos los trmites del procedimiento contemplado en el

    artculo 165 de este Cdigo y sin perjuicio de que al sorprenderse la infraccin, el funcionario del

    Servicio pueda solicitar el auxilio de la fuerza pblica para obtener la debida identificacin del

    infractor, dejndose constancia en la unidad policial respectiva.(130)

    20.- La deduccin como gasto o uso del crdito fiscal que efecten, en forma reiterada, los

    contribuyentes del impuesto de Primera Categora de la Ley de la Renta, que no sean sociedades

    annimas abiertas, de desembolsos que sean rechazados o que no den derecho a dicho crdito, de

    acuerdo a la Ley de la Renta o al decreto ley N 825, de 1974, por el hecho de ceder en beneficio

    personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cnyuge o hijos, o de una tercera

    persona que no tenga relacin laboral o de servicio con la empresa que justifique el desembolso o

    el uso del crdito fiscal, con multa de hasta el 200% de todos los impuestos que deberan haberse

    enterado en arcas fiscales, de no mediar la deduccin indebida.(131)

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    21.- La no comparecencia injustificada ante el Servicio, a un segundo requerimiento notificado

    al contribuyente conforme a lo dispuesto en el artculo 11, con una multa de una unidad tributaria

    mensual a una unidad tributaria anual, la que se aplicar en relacin al perjuicio fiscal

    comprometido y proceder transcurridos 20 das desde el plazo de comparecencia indicado en lasegunda notificacin. El Servicio deber certificar la concurrencia del contribuyente al

    requerimiento notificado.(132)

    22.- El que maliciosamente utilizare los cuos verdaderos u otros medios tecnolgicos de

    autorizacin del Servicio para defraudar al Fisco, ser sancionado con pena de presidio menor en

    su grado medio a mximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales.(133)

    23.- El que maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaracin inicial

    de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener

    autorizacin de documentacin tributaria, ser sancionado con la pena de presidio menor en su

    grado mximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales.(134)

    El que concertado facilitare los medios para que en las referidas presentaciones se incluyan

    maliciosamente datos o antecedentes falsos, ser sancionado con la pena de presidio menor en su

    grado mnimo y con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.(134)

    24.- Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que

    dolosamente reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales efecten donaciones, en

    los trminos establecidos en los incisos primero y segundo del artculo 11 de la ley N 19.885, sea

    en beneficio propio o en beneficio personal de sus socios, directores o empleados, o del cnyuge o

    de los parientes consanguneos hasta el segundo grado, de cualquiera de los nombrados, o

    simulen una donacin, en ambos casos, de aquellas que otorgan algn tipo de beneficio tributario

    que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, sern

    sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mnimo a medio.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entender que existe una

    contraprestacin cuando en el lapso que media entre los seis meses anteriores a la fecha de

    materializarse la donacin y los veinticuatro meses siguientes a esa data, el donatario entregue o

    se obligue a entregar una suma de dinero o especies o preste o se obligue a prestar servicios,

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    cualquiera de ellos avaluados en una suma superior al 10% del monto donado o superior a 15

    Unidades Tributarias Mensuales en el ao a cualquiera de los nombrados en dicho inciso.

    El donatario que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes

    permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o

    que otorgan crdito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la

    entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, ser sancionado con la pena de presidio menor en

    sus grados medio a mximo. (135)

    25.- El que acte como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la

    habilitacin correspondiente, o tenindola, la haya utilizado con la finalidad de defraudar al Fisco,

    ser sancionado con una multa de hasta ocho Unidades Tributarias Anuales y con presidio menor

    en sus grados medio a mximo.

    Se sancionar con las penas establecidas en el inciso anterior a quien efecte

    transacciones con una persona que acte como usuario de Zona Franca, sabiendo que ste no

    cuenta con la habilitacin correspondiente o tenindola, la utiliza con la finalidad de defraudar al

    Fisco. (136)

    26.- La venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o gas licuado

    de petrleo para consumo vehicular, entendindose por tal aquellas realizadas por personas que

    no cuenten con las autorizaciones establecidas en el inciso cuarto del artculo 2 de la ley N

    18.502, ser penado con presidio menor en su grado mnimo a medio y una multa de hasta

    cuarenta unidades tributarias anuales.

    2.- Definicin General y Elementos. Por infraccin tributaria debemos entender toda conducta

    contraria a una norma jurdica tributaria. Es el incumplimiento por parte del contribuyente de una

    obligacin, de un deber o de una prohibicin tributaria sancionada por la ley.

    Son elementos comunes en toda infraccin tributaria:

    a) elemento material: consiste en la conducta real positiva del individuo violando una obligacin

    o un deber contenido en la norma tributaria. Esta conducta, descrita por la ley y que importa el

    incumplimiento de una obligacin o deber, puede consistir en hacer lo prohibido o no hacer lo

    que la ley ordena

    b) elemento subjetivo:As como el elemento material de toda infraccin tributaria dice relacin

    con la conducta real o concreta del sujeto, el elemento subjetivo dice relacin con la faz interna o

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    volitiva del contribuyente infractor. En este sentido, las simples infracciones tributarias se rigen

    por un principio de responsabilidad objetiva, y ello significa que basta la verificacin de la

    conducta contraria a la ley para que la infraccin se configure, sin que sea necesario imputar (y

    comprobar) negligencia o mala fe en la actuacin del contribuyente.

    En cambio, cuando la infraccin tributaria reviste el carcter de delito, el aspecto subjetivo delcontribuyente infractor cobrar relevancia, pues ser necesario que l haya actuado con dolo,

    maliciosamente o a sabiendas para que sea sujeto de una pena.

    c) elemento coercitivo:este elemento consiste en la sancin, la pena o el castigo que se asocia a

    la conducta ilcita descrita por la ley y que estar destinada a reprimirla.

    Las sanciones pueden ser:

    a) Civiles:aquellas de carcter indemnizatorio y que se traducen en reajustes e intereses que fija

    la ley por la mora u omisin en el pago de un tributo (discutido); b) Administrativas: consisten en

    un castigo que se traducen en multas no convertibles en penas privativas o restrictivas delibertad;

    c) Penales:que consisten en penas privativas o restrictivas de libertad y multas convertibles a las

    penas anteriores.

    3.-Clasificacin. La infraccin tributaria dentro del Cdigo Tributario puede dividirse en:

    Simples infracciones tributarias administrativas.

    Delitos tributarios.

    4 Simples infracciones tributarias administrativas.

    Ya se ha dicho que dentro de la relacin jurdica tributaria se distingue la obligacin principal (el

    pago del impuesto) y las obligaciones accesorias, que son tambin consecuencia de la potestad

    impositiva del Estado, y que consisten en deberes formales administrativos o deberes de

    colaboracin para con el rgano fiscalizador.

    Las obligaciones accesorias aparecen impuestas con prescindencia de la obligacin de pagar el

    impuesto y su incumplimiento constituye generalmente una simple infraccin tributaria

    La simple infraccin tributaria administrativa o mera infraccin o contravencion es toda

    violacin de una norma tributaria que la ley castiga con una sancin pecuniaria.

    Este tipo de infracciones se distinguir del delito tributario en razn de los siguientes aspectos:

    a) la ley impone a este tipo de infracciones una sancin pecuniaria, de multa o incluso clausura y

    no una pena corporal privativa o restrictiva de libertad;

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    b) la sancin es impuesta por va mixta, es decir en una propia instancia por la propia

    administracin, y en segunda instancia por la justica ordinaria (Corte de Apelaciones), en tanto

    que los delitos tributarios son de la competencia exclusiva de la justicia ordinaria;

    c) las simples infracciones tienen su fundamento en la responsabilidad objetiva, es decir, este

    tipo de ilcitos se configuran con sola comprobacin de la conducta material tpica, sin que seanecesario comprobar culpa o malicia o dolo en el infractor.

    5.- Normas comunes a las simples infracciones administrativas.

    5.1 Responsable de los sanciones. De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y las

    dems personas legalmente obligadas (art.98). Las sanciones corporales y los apremios, en su

    caso, se aplicarn a quien debi cumplir la obligacin y, tratndose de personas jurdicas, a los

    gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de stos y a los socios a quienes

    corresponda dicho cumplimiento (art.99)

    Auditoria: el concepto de auditar y es el proceso mediante el cualuna empresa o profesional(auditor) independiente es contratado para recopilar informacin contable. el auditor es una

    persona capacitada y con la suficiente experiencia para revisar y verificar que los datos contables

    quela empresa auditada facilita se corresponden realmente con la actividad que ha venido

    desarrollando.

    El auditor tiene que redactar un informe al concluir la auditora determinando el grado de

    veracidad y claridad que la organizacin posee contablemente.

    Es decir, si todos los movimientos contables que ha realizado la empresa se han reflejado en los

    libros contables (como por ejemplo en el libro diario)y si todo lo que aparece en los libroscontables ha sido realizado por la empresa en el transcurso de su actividad.

    Obligaciones de una auditora

    Revisar las cuentas con el objetivo de ver si la empresa ha utilizado sus recursos de forma

    eficiente y eficaz.

    Revisar y verificar los distintos informes ofrecidos por la empresa sobre su actividad

    econmica y comprobar que sea una imagen fiel de la misma.

    La auditora y, por tanto, el auditor tiene que ser totalmente independiente, lo cual esbsico para legitimar el proceso y reflejar la realidad.

    Permitir conocer los problemas que la empresa est teniendo en el momento.

    Auditora financiera

    http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-empresahttp://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-empresahttp://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-libro-diariohttp://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-libro-diariohttp://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-empresahttp://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-empresa
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    En una auditora Financiera nos basamos en el anlisis de riesgos, lo que nos permite no slo

    interiorizarnos con los procesos relativos a los estados financieros, sino tambin considerar los

    factores que afectan el negocio y sus efectos potenciales en los informes financieros.

    Auditoria tributaria

    El objetivo de la auditora tributaria es el de identificar la existencia de contingencias y valorar su

    importancia econmica, a partir de una evaluacin de cumplimiento de las diversas obligaciones

    tributarias

    La Auditora Tributaria es un control crtico y sistemtico, que usa un conjunto de tcnicas y

    procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales

    de los contribuyentes. Se efecta teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo

    a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

    Objetivo

    Determinar la veracidad de la informacin consignada en las declaraciones presentadas.

    Verificar que la informacin declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros

    contables y a la documentacin; as como a todas las transacciones econmicas efectuadas.

    Verificar que las bases imponibles, crditos, tasas e impuestos estn debidamente aplicados y

    sustentados.

    Contrastar las prcticas contables realizadas con las normas correspondientes a fin de detectar

    diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad con lasnormas contables y tributarias vigentes