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1- Plan de trabajo. 1. Objetivos de la asignatura. 2. Enunciación de la totalidad de los contenidos por desarrollar en la asignatura. 3. Bibliografía (básica y complementaria). . 1. OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA. 1. Mostrar los contenidos de la única rama del mundo jurídico que emerge como reglamentaria de un derecho humano esencial –el más importante luego del derecho a la vida-, que es el de ser reconocido como persona en todos los ordenamientos estatales del mundo. 2. Subrayar el contenido formativo de la misma, reparando en la circunstancia de que constituye también la única rama del mundo jurídico que hace hincapié en la coexistencia (o convivencia) mutuamente respetuosa de todos los sistemas de derechos. 3. Enseñar el natural y vigoroso ligamen del Derecho Internacional Privado con el Derecho de la cooperación internacional, que configura el norte de la actividad de las Naciones Unidas, sus organismos especializados, las organizaciones regionales y los sistemas de integración económica. 4. Exhibir pormenorizadamente su compleja técnica, que se abreva en una permanente función comparativa respecto de la congerie de Derechos extranjeros vigentes. 5. Hacer hincapié en un sistema metodológico que en aras de la universalidad del hombre y de la extraterritorialidad de sus derechos y correlativas obligaciones, hermana Derecho público y Derecho privado, mostrando la insita unidad del mundo jurídico que se manifiesta siempre que un acto o procedimiento extranjero reclama reconocimiento o ejecución. 6. Integrar cada sector del Derecho civil, comercial, laboral, penal, administrativo y fiscal en función de los procedimientos que conducen a la selección de la ley aplicable, la determinación de la jurisdicción competente y el reconocimiento de los actos jurídicos que aspiran a tener eficacia extraterritorial.

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1- Plan de trabajo. 1. Objetivos de la asignatura. 2. Enunciación de la totalidad de los contenidos por desarrollar en la asignatura. 3. Bibliografía (básica y complementaria). .

1. OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA. 1. Mostrar los contenidos de la única rama del mundo jurídico que

emerge como reglamentaria de un derecho humano esencial –el más importante luego del derecho a la vida-, que es el de ser reconocido como persona en todos los ordenamientos estatales del mundo.

2. Subrayar el contenido formativo de la misma, reparando en la circunstancia de que constituye también la única rama del mundo jurídico que hace hincapié en la coexistencia (o convivencia) mutuamente respetuosa de todos los sistemas de derechos.

3. Enseñar el natural y vigoroso ligamen del Derecho Internacional Privado con el Derecho de la cooperación internacional, que configura el norte de la actividad de las Naciones Unidas, sus organismos especializados, las organizaciones regionales y los sistemas de integración económica.

4. Exhibir pormenorizadamente su compleja técnica, que se abreva en una permanente función comparativa respecto de la congerie de Derechos extranjeros vigentes.

5. Hacer hincapié en un sistema metodológico que en aras de la universalidad del hombre y de la extraterritorialidad de sus derechos y correlativas obligaciones, hermana Derecho público y Derecho privado, mostrando la insita unidad del mundo jurídico que se manifiesta siempre que un acto o procedimiento extranjero reclama reconocimiento o ejecución.

6. Integrar cada sector del Derecho civil, comercial, laboral, penal, administrativo y fiscal en función de los procedimientos que conducen a la selección de la ley aplicable, la determinación de la jurisdicción competente y el reconocimiento de los actos jurídicos que aspiran a tener eficacia extraterritorial.

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2. ENUNCIACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS CONTENIDOS POR DESARROLLAR EN LA ASIGNATURA.

PROGRAMA DE LOS CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DICTADOS POR LA CÁTEDRA I I DE ESA DISCIPLINA

JURÍDICA.

FUNDAMENTACIÓN DE LA PROGRAMÁTICA.

El programa de la asignatura Derecho Internacional Privado responde a las siguientes pautas directivas: a) Reforzar el sentido analítico para fijar, con claridad y certeza, el contenido de los grandes tópicos. b) Tornar más homogéneas las unidades temáticas que enfocan los fenómenos de extraterritorialidad del Derecho extranjero en los campos de los procedimientos penales y administrativos. c) Introducir el estudio de los conflictos de leyes internos originados en el sistema federal, análogos a los que se suscitan en el plano internacional. d) Establecer claramente la normativa que integra cada área materia de estudio. e) Vigorizar el conocimiento de la praxis tribunalicia.

DESARROLLO DE SU TEMATICA

SINTESIS INFORMATIVA PARTE PRIMERA: PROGRAMA DE ESTUDIO. PARTE SEGUNDA: PROGRAMA DE EXAMEN. PARTE TERCERA: GUIA BIBLIOGRAFICA. PARTE CUARTA: FUENTES NORMATIVAS. PARTE QUINTA: CASOS JUDICIALES.

PARTE PRIMERA

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INTRODUCCION

UNIDAD I: CONCEPTO, CIENTIFICIDAD, AUTONOMIA Y NOMBRE DE LA DISCIPLINA.

P A R T E G E N E R A L

EL ORDENAMIENTO NORMATIVO JUSPRIVATISTA INTERNACIONAL UNIDAD II: FUENTES DEL ORDENAMIENTO JUSPRIVATISTA

INTERNACIONAL UNIDAD III: AMBITOS ESPACIAL Y TEMPORAL DEL DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO. UNIDAD IV: HISTORIA SISTEMATICA DEL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO.

LA NORMA INDIRECTA GENERAL UNIDAD V: LA NORMA JUSPRIVATISTA INTERNACIONAL COMO NORMA

INDIRECTA. UNIDAD VI: EL TIPO LEGAL DE LA NORMA INDIRECTA. UNIDAD VII: LA CONSECUENCIA JURIDICA DE LA NORMA INDIRECTA

(CARACTERISTICAS POSITIVAS). UNIDAD VIII: LA CONSECUENCIA JURIDICA DE LA NORMA INDIRECTA

(CARACTERISTICAS NEGATIVAS)

PARTE ESPECIAL UNIDAD IX: PUNTOS DE CONEXION. UNIDAD X: PERSONAS. UNIDAD XI: LAS FORMAS Y LAS PROPIEDADES. UNIDAD XII: MATRIMONIO. UNIDAD XIII: PATRIA POTESTAD Y SUS TITULOS. LA SUCESION HEREDITARIA. UNIDAD XIV: OBLIGACIONES VOLUNTARIAS Y LEGALES. UNIDAD XV: DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL E INTERLOCAL. UNIDAD XVI: DERECHO PROCESAL PENAL INTERNACIONAL E

INTERLOCAL Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL. UNIDAD XVII: EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO.

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN UNIDAD I: CONCEPTO, CIENTIFICIDAD, AUTONOMIA Y NOMBRE DE LA DISCIPLINA A) CONCEPTO.

1. EN LAS CONCEPCIONES INFRADIMENSIONALES. 2. EN LA TEORIA TRIALISTA DEL MUNDO JURIDICO.

a) Casos ¡usprivatistas con elementos extranjeros. a') Definición del vocablo "caso". a’’) El carácter iusprivatista del caso.

a’’’) La extranjería del caso. b) Soluciones de los casos iusprivatistas.

b’) Territorialistas. b’1) Tratamiento de los casos en el territorialismo absoluto. b'2) El territorialismo mitigado (Derecho de extranjería).

b'') Extraterritorialistas. b’’1) Referidas al orden jurídico internacional. b’’2) Relacionadas con un Derecho extranjero de carácter privado. b’’3) Ligadas a un Derecho público extranjero. b’’4) Vinculadas con un Derecho extralocal. b’’5) Ejercicio extraterritorial de la autoridad.

c) Normas destinadas a captar los casos y sus soluciones c’) Tipo legal y consecuencia jurídica

c’’) Los métodos indirecto, analítico-analógico y sintético-judicial.

d) La plasmación del valor justicia en el Derecho Internacional Privado (el respecto al Derecho extranjero).

B) LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1. METODO EXPOSITIVO. 2. SISTEMATICA.

a) Los problemas propios de la Parte General. b) Los temas de la Parte Especial.

C) LA AUTONOMIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1. ACADEMICA: CONCEPTO Y ORIGEN EN LA ARGENTINA. 2. LEGISLATIVA: CONCEPTO Y ORIGEN EN LA ARGENTINA. 3. JUDICIAL: TRIBUNALES Y ASESORIAS ESPECIALIZADAS. 4. LITERARIA: CONCEPTO Y MENCION DE ALGUNAS OBRAS

REFERENTES A LA MATERIA. D) NOMBRE DE LA DISCIPLINA

1. EN LOS ESTADOS DE DERECHO LATINO.

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2. EN LOS PAISES DE COMMON LAW. 3. EN OTROS ESTADOS.

PARTE GENERAL PRIMERO: EL ORDENAMIENTO JUSPRIVATISTA INTERNACIONAL UNIDAD II: FUENTES DEL ORDENAMIENTO IUSPRIVATISTA INTERNACIONAL A) FUENTES REALES DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

1. LAS FUENTES FORMALES. a) Las normas iusprivatistas internacionales internas.

a’) Fuentes históricas a’1) Antiguas leyes españolas. a’2) Normativa anterior a la organización nacional. a’3) Normativa del Estado de Buenos Aires. a'4) Normativa posterior carente de vigencia actual.

a’’) Fuentes actuales. a’’1) Código Civil. a’’2) Código de Comercio. a’’3) Otras leyes. a’’4) Decretos y normativas de inferior nivel.

b) Las convenciones internacionales. b’) La recepción interna y sus requisitos. Exigibilidad y publicidad. b’’) Principales convenios ratificados por la República en el área del Derecho internacional Privado.

b’’1) Bilaterales. b’’2) Multilaterales sudamericanos. b’’3) Multilaterales interamericanos. b’’4) Multilaterales universales.

2. LAS FUENTES MATERIALES a) Derecho Internacional Público consuetudinario. b) Derecho consuetudinario interno. c) La jurisprudencia.

B) FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

1. DOCTRINA CIENTIFICA INDIVIDUAL. 2. DOCTRINA CIENTIFICA COLECTIVA. ENTIDADES Y CONGRESOS INTERNACIONALES.

C) CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 1. EN EUROPA. 2. EN AMERICA: ORGANOS Y MECANISMOS DE COOPERACION. 3. EN LA ARGENTINA.

a) En el área de la extraterritorialidad concerniente al Derecho Privado. b) En el ámbito de la cooperación penal internacional.

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UNIDAD III: AMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A) LA DIMENSION ESPACIAL.

1. AMBITO ESPACIAL ACTIVO. 2. AMBITO ESPACIAL PASIVO. 3. APLICACION DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL TERRITORIO PATRIO.

a) En general. b) En ámbitos geográficos determinados.

b’) Antártida. b’’) Fronteras fluviales. b’’’) Espacio aéreo. b’’’’) Espacio ultraterrestre. b’’’’’) Espacios marítimos. b’’’’’’) Enclaves.

c) En aeronaves y buques. c’) En puertos, radas y aguas interiores. c’’) En el mar territorial y en la zona económica exclusiva. c’’’) En el mar libre.

B) LA DIMENSION TEMPORAL. 1. AMBITO TEMPORAL ACTIVO. 2. AMBITO TEMPORAL PASIVO. 3. DISTINCION DEL PROBLEMA RELATIVO AL CAMBIO DE

ESTATUTOS. 4. SOLUCIONES.

a) Analógicas. a') Con el Derecho privado. a'') Con el Derecho público.

b) Autárquica. C) LUGAR DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DEL CONJUNTO DE LAS REGLAS DE ELECCION.

1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO INTERREGIONAL.

2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DERECHO INTERTEMPORAL.

UNIDAD IV: HISTORIA SISTEMATICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A) HISTORIA DEL OBJETO.

1. TEORIA TRIPARTITA LATINA. 2. TEORTA BIPARTITA ANGLOSAJONA. 3. TEORIA UNIMEMBRE GERMANICA. 4. LA IRRUPCION DE LAS NORMAS MATERIALES: LA DOCTRINA

ESPAÑOLA B) HISTORIA DE LA FINALIDAD.

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1. ESCUELA ESTATUTARIA ITALIANA. 2. ESCUELA FRANCESA DEL SIGLO XVI. 3. ESCUELA HOLANDESA. 4. ESCUELA FRANCESA DEL SIGLO XVIII. 5. SAVIGNY Y LA DENOMINADA "COMUNIDAD JURIDICA". 6. ACTUALIDAD.

C) HISTORIA DE LOS METODOS CONSTITUTIVOS. 1. METODO INDIRECTO. 2. METODO AUTARQUICO (BARTOLO, DUMOULIN, D’ARGENTRE Y MANCINI). 3. ANALOGICO (SAVIGNY Y LAS CODIFICACIONES JUSPRIVATISTAS MODERNAS).

D) HISTORIA DE LA CIENCIA. 1. DOCTRINA TRADICIONAL. 2. APARICION DE LA CONCEPCION NORMOLOGICA Y DE LA TEORIA DEL USO JURIDICO.

E) HISTORIA DE LAS FUENTES. 1. LAS LEYES ROMANAS. 2. LAS ANTIGUAS LEYES HISPANICAS. 3. ALGUNOS TEXTOS LEGISLATIVOS QUE TUVIERON INFLUENCIA EN LA FORMACION DE LA NORMATIVA PATRIA.

a) Códigos europeos. b) Códigos y proyectos americanos..

F) HISTORIA DEL NOMBRE DE LA DISCIPLINA.

L A N O R M A I N D I R E C T A UNIDAD V: LA NORMA IUSPRIVATISTA INTERNACIONAL (NORMA DE COLISION). A) LA NORMA IUSPRIVATISTA INTERNACIONAL COMO NORMA INDIRECTA.

1. ESTRUCTURA DE LA NORMA DE COLISION. a) Norma de colisión integrada por varios artículos. b) Disposición legal (artículo) contentivo de varias normas de colisión. c) Norma indirecta y norma competencial.

2. FUNCION DE LAS NORMAS INDIRECTAS. 3. CLASIFICACION DE LAS NORMAS INDIRECTAS.

a) Sobre la base suministrada por el tipo legal. a’) Tipos legales que enfocan efectos. a’’) Tipos legales que apuntan a las condiciones para que los efectos se produzcan. a’’’) Tipos legales que contemplan tanto efectos como sus condiciones.

b) En atención a la consecuencia jurídica. b’) Normas ciertas y normas problemáticas. b'') Normas de importación y normas de exportación. b''') Normas unilaterales y normas omnilaterales. Normas incompletas.

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B) PROBLEMA DE LA DEFINICION DE LOS CONCEPTOS EMPLEADOS POR LA NORMA INDIRECTA (CALIFICACIONES).

1. CONCEPTO. 2. HISTORIA DEL PROBLEMA. 3. SOLUCIONES OFRECIDAS POR LA DOCTRINA.

a) Teorías dogmáticas (analógicas y autárquicas). b) Teorías escépticas.

4. SOLUCIONES NORMATIVAS (CALIFICACIONES INDIRECTAS Y CALIFICACIONES AUTARQUICAS).

UNIDAD VI: EL TIPO LEGAL DE LA NORMA INDIRECTA A) LAS CARACTERÍSTICAS POSITIVAS DEL TIPO LEGAL DE LA NORMA INDIRECTA.

1. EL OBJETO DEL TIPO LEGAL EN GENERAL. 2. PROBLEMATICA DEL SECTOR SOCIAL CONTEMPLADO POR LA NORMA INDIRECTA (CUESTION PREVIA).

a) Concepto. b) Historia del problema. c) Soluciones: Teorías de la jerarquización de las cuestiones y de la equivalencia de las cuestiones. d) Soluciones normativas.

B) LA CARACTERISTICA NEGATIVA DEL TIPO LEGAL DE LA NORMA INDIRECTA: EL PROBLEMA DE LA UTILIZACION DE UN DERECHO EXTRANJERO PARA ELUDIR LA APLICACION DE LA LEY NORMALMENTE COMPETENTE (FRAUDE A LA LEY).

1. CONCEPTO. 2. CATEGORIZACIONES. 3. HISTORIA DEL PROBLEMA. 4. PREVENCION Y ELIMINACION DEL FRAUDE.

UNIDAD VII: LA CONSECUENCIA JURIDICA DE LA NORMA INDIRECTA (CARACTERISTICAS POSITIVAS). A) LA CONEXION Y LOS PUNTOS DE CONEXION.

1. DEFINICIONES Y FUNCIONES. 2. CLASIFICACION DE LOS PUNTOS DE CONEXION.

a) En atención al objeto de referencia: Personales, reales y referidos a conductas o a sucesos. b) Con miras al carácter de la conexión: no acumulativos (simples, condicionales, condicionales subsidiarios_y alternativos) y acumulativos (iguales y desiguales). c) En relación con las dimensiones del mundo jurídico.

c’) Contentivos de una alusión a la relación entre el caso y un país determinado. c’’) Vinculados a un ordenamiento normativo. c’’’’) Determinantes del Derecho aplicable según una exigencia de justicia.

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d) El Derecho competente para definir los puntos de conexión. 3. DETERMINACION TEMPORAL DE LOS PUNTOS DE CONEXIÓN (PROBLEMA DEL CAMBIO DE ESTATUTOS).

a) Concepto. b) El tema en materia de bienes, contratos, sucesiones, prescripción y personas.

B) LO CONECTADO. 1. DETERMINACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE EN CASO DE MULTIPLICIDAD DE DERECHOS EN EL PAIS COMPETENTE.

a) Covigencia de varios ordenamientos jurídicos (fáctica y jurídica). b) Vigencia sucesivas de varios Derechos.

2. PROBLEMA DE LA PARTE APLICABLE DEL DERECHO EXTRANJERO REPUTADO COMPETENTE (REENVIO).

a) Concepto e historia. b) Categorismos: reenvío propiamente dicho, doble reenvío, reenvío ulterior, reenvío circular. c) Soluciones propuestas: teoría de la referencia máxima, teoría de la referencia media, teoría de la referencia mínima. d) Recepción normativa.

3. EL CONCEPTO EN QUE EL DERECHO EXTRANJERO SE APLICA (CALIDAD DEL DERECHO EXTRANJERO)

a) Teoría de la nacionalización. b) Teoría de la extranjería. c) Teoría del uso jurídico.

UNIDAD VIII: LA CONSECUENCIA DE LA NORMA INDIRECTA (CARACTERISTICAS NEGATIVAS) A) EL PROBLEMA DEL DERECHO EXTRANJERO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA “LEX FORI” (ORDEN PUBLICO).

1. CONCEPTO E HISTORIA. 2. CATEGORIZACIONES (ORDEN PUBLICO INTERNO, IDEM INTERNACIONAL, IDEM DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL). 3. ESTRUCTURA (COMO CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y COMO CONJUNTO DE DISPOSICIONES). 4. EFECTOS (NEGATIVOS Y POSITIVOS). 5. DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO:CONTRATOS, MATRIMONIO, RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS).

B) OTROS INSTITUTOS QUE PROVOCAN LA EVICCION DE LA LEY NORMALMENTE COMPETENTE EN MERITO AL ESTADO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES O POR LA INCEDENCIA DE INTERESES NACIONALES.

1. RETORSIÓN (CONCEPTO Y RECEPCIÓN EN LAS LEYES). 2. RECIPROCIDAD (CONCEPTO Y RECEPCION, ESPECIALMENTE EN LAS LEYES SUCESORIAS, FISCALES, PROCESALES Y COMERCIALES).

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3. FAVOR NEGOTII. 4. FAVOR NEGOTIORUM PATRIAE. 5. INTERÉS NACIONAL.

UNIDAD IX: PUNTOS DE CONEXIÓN A) PERSONALES.

1. DOMICILIO. a) Personas físicas. b) Personas jurídicas.

2. RESIDENCIA. 3. NACIONALIDAD.

a) Personas físicas. a’) Su importancia como punto de conexión en el Derecho contemporáneo. a’’) Criterios atributivos a’’’) Problemática de la doble o múltiple nacionalidad.

b) Personas jurídicas. b’) Sentido de la atribución de nacionalidad en esa área. b’’) Criterios atributivos. b’’’) Sociedades multinacionales y transnacionales. Entidades binacionales.

4. PAIS AL CUAL UNA PERSONA DEDICA SUS SERVICIOS. B) REALES.

1. LUGAR DE SITUACION DE COSAS Y DERECHOS. 2. ESTADO DE REGISTRO EN MATERIA DE BUQUES, AERONAVES Y AUTOMOTORES.

C) REFERIDOS A CONDUCTAS O SUCESOS. 1. AUTONOMIA DE LAS PARTES. 2. LUGAR DE LA CELEBRACION O DE LA EJECUCION DEL

CONTRATO. 3. LUGAR DE LA PERPETRACION DE UN ACTO ILÍCITO. 4. LUGAR DE EXTERIORIZACION DEL HECHO IMPONIBLE.

UNIDAD X: PERSONAS A) PERSONAS FISICAS.

1. CAPACIDAD. a) Faces estática y dinámica. b) Controversias en el Derecho argentino.

2. COMIENZO DE LA EXISTENCIA Y EXTINCION. 3. DEFENSA DE LOS INCAPACES.

a) Tutela y curatela. a’) Discernimiento. a’’’) Medidas urgentes.

b) Restitución internacional de menores. 4. AUSENCIA.

B) PERSONAS JURIDICAS.

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1. DE CARACTER PRIVADO. a) En general. b) Fundaciones. c) Sociedades comerciales..

c’) Actuación internacional. c’’) Apertura de sucursales y creación de filiales. c’’’) Emplazamiento en juicio. c’’’’) Fraude a la ley en materia societaria. c’’’’’) Conjuntos empresariales y uniones transitorias de empresas.

d) Reglas especiales referidas a entidades de seguros y financieras. Sociedades cooperativas. e) Protección diplomática.

2. DE CARACTER PÚBLICO. a) Nacionales. b) Internacionales.

b’) Categorizaciones (según el ámbito, el objeto, el grado de dependencia, etc.). b’’) Alcance de la personalidad.

UNIDAD XI: LA FORMAS DE LOS ACTOS JURIDICOS Y LAS PROPIEDADES A) LA FORMA DE LOS ACTOS JURIDICOS.

1. CUESTIONES IMPLICADAS EN LA ELECCION DE LA LEY COMPETENTE. 2. LOS CRITERIOS Y SU ALCANCE.

a) Regla "locus regit actum". b ) Regla "auctor regit actum". c) Ley personal de las partes. d) Ley más favorable a la validez. e) Ley que rige el fondo del acto.

B) CIRCULACION DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS. 1. REQUISITOS: TRADUCCION Y LEGALIZACION. 2. PRESUNCION DE VALIDEZ FORMAL DE LOS ACTOS PUBLICOS PROVENIENTES DE EXTRAÑA JURISDICION. 3. DOCUMENTOS NECESITADOS DE LEGALIZACION.

a) Relativos a la identidad, capacidad, estado y condición de las personas. b) Vinculados a la salud humana. c) Relacionados con la sanidad animal y vegetal. d) Concernientes a mercaderías y cosas.

4. DOCUMENTOS EXENTOS DE LEGALIZACION. a) Referidos a la actividad aeronáutica y naval. b) Relativos a la identidad de las personas. c) Atinentes a mercaderías y productos. d) Concernientes a las relaciones financieras y previsionales.

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C) LAS PROPIEDADES. 1. LA PROPIEDAD MATERIAL.

a) Consideración "ut singuli"'y "ut universitas". b) Inmuebles. c) Bienes muebles.

c’) En general: las categorizaciones autárquicas. c’’) En especial: aeronaves, buques, automotores y satélites artificiales.

d) Bienes culturales. e) Obras públicas binacionales.

2. LA PROPIEDAD INMATERIAL. a) Propiedad literaria y artística.

a’) Los intereses en juego y su impacto en la problemática de la protección internacional. a’’) Sistemas nacional e internacionales. a’’’) Sus principales tópicos: ámbito de la protección; derecho moral; traducciones; obras publicadas en diarios o revistas; citas y antologías; difusión pública; adaptación; tratamiento de las reproducciones ilícitas; obras contrarias a la moral y buenas costumbres; ámbito temporal. a’’’’) El tratamiento de los fonogramas.

b) Propiedad industrial. b') Sistemas nacional y convencional. b'') Sus temas.

b''1) Patentes de invención: ámbito de protección; principio de independencia; caducidad; licencias obligatorias; forma de la protección. b''2) Marcas de fábrica o de comercio: condiciones para la protección; registro y oposición; procedimiento en caso de uso ¡lícito; marcas colectivas; marcas de servicio. b''3) Nombre comercial. b''4) Protección contra la competencia desleal.

UNIDAD XII: MATRIMONIO A) CELEBRACION.

1. CRITERIOS DE LEY APLICABLE. 2. VALIDEZ.

a) Los matrimonios "in fraudem legis”. b) Las consecuencias internas de la invalidez internacional: nulidad, inexistencia y falta de efectos en la esfera internacional.

B) EFECTOS. 1. PERSONALES. 2. PATRIMONIALES.

a) Aspectos fundamentales del régimen de bienes: tratamiento de los bienes inmuebles y muebles.

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b) Conflictos de estatutos en el área sub-examine. C) SEPARACION Y DISOLUCION DEL MATRIMONIO.

1. PROBLEMATICA DE LA LEY APLICABLE. 2. RECONOCIMIENTO DE LA DISOLUCION DECRETADA EN EL EXTRANJERO. 3. RECONOCIMIENTO DE UN MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO BASADO EN LA DISOLUCION CONCEDIDA TAMBIEN EN EL EXTRANJERO DE UN ANTERIOR MATRIMONIO.

UNIDAD XIII: LA_PATRIA_POTESTAD Y SUS TITULOS. SUCESION HEREDITARIA. A) PATRIA POTESTAD.

1 . CARACTERIZACION DE SU REGIMEN. a) Obligaciones de orden personal. b) Aspectos patrimoniales.

2. TITULOS. a) Filiación. b) Legitimación. c) Adopción.

B) SUCESION HEREDITARIA. 1. EL PATRIMONIO EN SU DIMENSION INTERNACIONAL.

a) Unidad y fraccionamiento. b) Criterios en la elección de la ley aplicable.

2. LOS PRINCIPALES TOPICOS: CAPACIDAD DE TRANSMITIR Y DE SUCEDER, SUCESION TESTAMENTARIA, JURISDICCION INTERNACIONAL, INTERVENCIÓN CONSULAR, ETC.

UNIDAD XIV: OBLIGACIONES VOLUNTARIAS Y LEGALES. A) ACTOS VOLUNTARIOS.

1. CALIFICACION. 2. OBLIGACIONES NACIDAS DE UNA SOLA CONDUCTA CAUSAL.

a) Títulos de crédito. a’) Letra de cambio. a’’) Cheque. a’’) Debentures. a’’’) Papeles al portador. a’’’’) Valores postales.

b) Actos de apoderamiento. 3. OBLIGACIONES QUE NACEN DE DOS O MAS CONDUCTAS CAUSALES.

a) Contratos en general. a') Elección de la ley aplicable. a’’) Sistemas de ley aplicable b) Contratos en especial.

b’) De trabajo. b’1) Aspectos fundamentales.

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b’2) En las obras binacionales. b'3) Ajuste.

b'') De transporte terrestre. b’’1) Unidad física y unidad jurídica. b’’2) Mercaderías. b’’3) Personas.

b’’’) De transporte por agua. b’’’1) Fletamento. b’’’2) Conocimiento. b’’’3) Averías.

b’’’’) De transporte aéreo. b’’’’’) Compraventa internacional. b’’’’’) Seguros. b’’’’’’) Prenda comercial. b’’’’’’’) Mandato.

B) OBLIGACIONES LEGALES. 1. HECHOS Y ACTOS EN GENERAL.

a) Ocurridos en el ámbito territorial de uno o varios Estados y en lugares no sometidos a jurisdicción alguna. b) Ocurridos a bordo de naves y aeronaves.

2. HECHOS Y ACTOS EN PARTICULAR. a) Abordaje. b) Accidentes del trabajo. c) Alimentos. d) Asistencia y salvamento. e) Daños nucleares. f) Daños ocasionados por la actividad aeronáutica y espacial. g) Responsabilidad en materia de propiedad industrial. h) Responsabilidad respecto del deterioro de cables submarinos.

C) PRELACION Y EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. 1. PRIVILEGIOS. 2. PRESCRIPCION.

UNIDAD XV: DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL E INTERLOCAL. A) NORMAS INDIRECTAS.

1. EN RELACION AL PROCEDIMIENTO. 2. RESPECTO DE LA PRUEBA.

B) NORMAS DIRECTAS 1. COMPETENCIA EXTRANJERA EN EL PROCESO.

a) Criterios de atribución. b) Prórroga internacional de la jurisdicción. c) Litispendencia y cosa juzgada en materia internacional.

2. LOS EXTRANJEROS EN EL PROCESO. a) "Cautio judicatum solvi". b) Arraigo en juicio.

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c) Discriminación respecto de los no nacionales. c’) Libre acceso a la jurisdicción. c’’) Defensa gratuita.

d) Privilegios. d’) Inmunidades diplomáticas. d’’) Inmunidades consulares. d’’’) Inmunidades del personal encargado de misiones

científicas o técnicas. d’’’’) Inmunidades del Estado extranjero. d’’’’’) Inmunidades de los organismos internacionales. d’’’’’’) Responsabilidad civil del Estado receptor en función de

las inmunidades otorgadas. d’’’’’’’) Violación, renuncia e_inatendibilidad de las

inmunidades. d’’’’’’’’) Tratamiento de los buques estatales extranjeros.

3. DOCUMENTOS EXTRANJEROS EN EL PROCESO (Remisión a la

UNIDAD XI). 4. AUXILIO JUDICIAL.

a) Diligenciamiento de cartas rogatorias. a’) Trámite del exhorto internacional. a’’) Diligenciamiento del exhorto interno.

b) Obtención de pruebas en el extranjero.

b’) Por la vía de la cooperación entre tribunales. b’’) Por las vías diplomática y consular.

c) Traba de medidas cautelares. 5. RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS Y LAUDOS

ARBITRALES EXTRANJEROS. 6. PROCESOS ESPECIALES.

a) Concursos. a’) La liquidaci6n del patrimonio del fallido en la esfera

internacional: unidad y pluralidad. a’’) Influencia del concurso abierto en el extranjero.

b) Tercerías. 7. APLICACION DEL DERECHO EXTRANJERO EN EL PROCESO.

a) Información sobre el texto, vigencia y sentido. b) Régimen procesal.

UNIDAD XVI: DERECHO PROCESAL PENAL INTERNACIONAL E INTERLOCAL Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL. A) DERECHO PROCESAL PENAL INTERNACIONAL.

1. AYUDA POLICIAL Y JUDICIAL EN GENERAL. a) La ayuda policial.

a’) Convenios de policía fronteriza.

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a’’) Relaciones de coordinación a través de la Organización Internacional de Policía Criminal.

b) Ayuda judicial. 2. AYUDA POLICIAL Y JUDICIAL EN RELACION A ILICITOS DETERMINADOS.

a) Delitos contra el Derecho de Gentes. b) Infracciones aduaneras. c) Infracciones a las leyes de circulación caminera. d) Infracciones aeronáuticas.

3. OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO. 4. EFECTOS EXTRATERRITORIALES DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS.

a) Reconocimiento de sentencias penales. a’) Efectos positivos. a’’) Efectos negativos.

b) Ejecución. c) Extradición.

c’) Los sistemas extraditorios: categorizaciones. c’’) Los principales tópicos: procedencia; juzgamiento del no extraditado; principio de especialidad; diferimiento de la entrega; extradición provisoria; reextradición; competencia del Estado requirente; concurso de demandas de extradición; recaudos formales del requerimiento; procedimiento de admisibilidad; autorización del juzgamiento posextradición; detención preventiva; extradición en tránsito.

5. ASILO. a) Territorial. b) Refugio en territorio extranjero.

6. INMUNIDADES DIPLOMATICAS. B) DERECHO PROCESAL PENAL INTERLOCAL.

1. EXTRADICIÓN. 2. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS. 3. PRODUCCION DE PRUEBA EN FORMA DIRECTA.

C) DERECHO PENAL INTERNACIONAL. 1. APLICACION DE LA LEY PENAL.

a) Fuentes generales. b) Sistemas.

2. AUTORIDAD DE LA LEY PENAL DE UN ESTADO EN EL TERRITORIO DE OTRO. 3. LOS DELITOS EN EL AMBITO INTERNACIONAL.

a) Delitos cuyo proceso ejecutivo transita por varios países. b) Delitos perpetrados en buques o aeronaves. c) Los delitos contra el Derecho de Gentes.

c’) Piratería aérea. c’’) Trata de personas. c’’’) Tráfico de estupefacientes.

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c’’’’) Destrucción de cables submarinos. c’’’’’) Genocidio. c’’’’’’) Terrorismo. c’’’’’’) Crímenes de guerra.

D) EXTINCIONES DE ACCIONES Y DE PENAS. UNIDAD XVII: EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. A) DERECHO FISCAL INTERNACIONAL E INTERLOCAL.

1. LOS CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS CARGAS TRIBUTARIAS: IMPOSICION PERSONAL Y EN LA FUENTE. 2. LA DOBLE IMPOSICION.

a) Sus causas. Los tributos con proyección internacional. b ) Soluciones (“tax credit”, “tax sparing”, “tax deferring”) . c) Los convenios internacionales. d) Tratamiento de los gravámenes sobre, inmuebles, beneficios de las empresas, navegación marítima y aérea, transporte terrestre, dividendos, intereses, regalías, honorarios, retribuciones y patrimonio.

3. LA DOBLE IMPOSICION INTERNA. B) DERECHO INTERNACIONAL DE LA PREVISION SOCIAL.

1. CARACTERIZACION. 2. PRESTACIONES COMPRENDIDAS. 3. MECANICA DE LOS CONVENIOS BILATERALES: TRAMITE, PAGO DE LAS PRESTACIONES, EXENCIONES, ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, ETC. 3. OBJETO DE LOS CONVENIOS MULTILATERALES.

C) RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADEMICOS, HABILITACIONES LABORALES Y ESTUDIOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO.

1. TITULOS UNIVERSITARIOS. a) Reválida y habilitación. b) Ejercic¡o profesional.

2. HABILITACIONES LABORALES. 3. ENSEÑANZA PRIMARIA Y ESTUDIOS DE NIVEL SECUNDARIO.

PARTE SEGUNDA: PROGRAMA DE EXAMEN. BOLILLA I. 1. Concepto del Derecho Internacional Privado (UNIDAD 1). 2. El objeto del tipo legal (UNIDAD 6). 3. La nacionalidad de la persona física (UNIDAD 9). 4. Propiedad Industrial (UNIDAD 11). 5. Obligaciones derivadas de una sola conducta causal (títulos de crédito y obligaciones legales) (UNIDAD 14). 6. Derecho Procesal Penal Interlocal (UNIDAD 16).

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BOLILLA II. 1. La ciencia del Derecho Internacional Privado (UNIDAD l). 2. Cuestión previa (UNIDAD 6). 3. Nacionalidad de la persona jurídica (UNIDAD 9). 4. Celebración del matrimonio y obligaciones personales emergentes del vínculo (UNIDAD 13). 5. Compraventa internacional (UNIDAD 14). 6. Extraterritorialidad de grados académicos, habilitaciones laborales y estudios cursados en el extranjero y reconocimiento extraterritorial de la prestación del servicio militar (UNIDAD 17). BOLILLA III. 1. La autonomía del DIP (UNIDAD l). 2. La característica negativa del tipo legal de la norma indirecta (UNIDAD 6). 3. Puntos de conexión personales: el domicilio (UNIDAD 9). 4. Asilo y refugio (UNIDAD 14). 5. Obligaciones derivadas de varias conductas causales (contratos): prenda comercial, seguro y préstamo a la gruesa (UNIDAD 14). 6. Derecho Penal Internacional (UNIDAD 16). BOLILLA IV. 1. Fuentes reales de las normas del DIP: las fuentes formales (UNIDAD 2). 2. Procesos especiales: tercerías (UNIDAD 14). 3. Puntos de conexión conductistas: La autonomía de las partes (UNIDAD 9). 4. Régimen de bienes en el matrimonio (UNIDAD 12). 5. Sucesión hereditaria (UNIDAD 13). 6. Aplicación del Derecho extranjero en el proceso (UNIDAD 14). BOLILLA V. 1. Fuentes reales de las normas de Derecho Internacional Privado: las fuentes materiales (UNIDAD 2). 2. Determinación temporal de los puntos de conexión (UNIDAD 7). 3. Puntos de conexión referidos a conductas o sucesos (UNIDAD 9). 4. Separación y disolución del matrimonio (UNIDAD 12). 5. Contrato de trabajo (UNIDAD 14). 6. La definición de los conceptos empleados por la norma indirecta: problema de las calificaciones (UNIDAD 5). BOLILLA VI. 1. Fuentes de conocimiento de las normas del DIP (UNIDAD 2). 2. Lo conectado (UNIDAD 7). 3. Puntos de conexión reales (UNIDAD 9). 4. La patria potestad y sus títulos (UNIDAD 13). 5. Normas indirectas del Derecho Internacional Procesal (UNIDAD 15). 6. Derecho Procesal Penal Internacional (UNIDAD 16).

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BOLILLA VII. 1. Codificación del DIP (UNIDAD 2). 2. Dimensión espacial del DIP (UNIDAD 3). 3. Lo conectado: el concepto en que el Derecho extranjero se aplica (UNIDAD 7). 4. Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales en materias de Derecho privado (UNIDAD 14). S. Competencia extranjera en el proceso (UNIDAD 15). 6. Los delitos en el ámbito internacional (UNIDAD 16). BOLILLA VIII. 1. Actos ¡lícitos (UNIDADES 9 Y 15). 2. Dimensión temporal del DIP (UNIDAD 3). 3. Historia del objeto del DIP (UNIDAD 4). 4. Capacidad: persona física (UNIDAD 10). 5. Los extranjeros en el proceso (UNIDAD 15). 6. Inmunidades diplomáticas (UNIDAD 15). BOLILLA IX. 1. Lugar del DIP dentro del conjunto de las reglas de elección (UNIDAD 3). 2. Historia de la finalidad (UNIDAD 4) 3. Defensa de los incapaces (UNIDAD 10). 4. Propiedad literaria y artística (UNIDAD 11). 5. Derecho Internacional Previsional (UNIDAD 17). 6. Propiedad material (UNIDAD 11). BOLILLA X. 1. Historia de los métodos del DIP (UNIDAD 4). 2. Persona jurídica en general (UNIDAD 10). 3. El Derecho procesal civil interlocal (UNIDAD 15). 4. Extradición (UNIDAD 16). 5. Procesos especiales: concursos (UNIDAD 15). 6. Clasificación de las normas indirectas (UNIDAD 5). BOLILLA XI. 1. Historia de la Ciencia del Derecho Internacional Privado (Capítulo I4). 2. El problema del Derecho extranjero contrario a los principios fundamentales del “forum” (UNIDAD 8). 3. Sociedades mercantiles (UNIDAD 10). 4. Derecho Fiscal Internacional e Interlocal (UNIDAD 17). 5. Auxilio judicial en materia civil, comercial y laboral (UNIDAD 15). 6. Efectos extraterritoriales de las resoluciones jurisdiccionales en materia penal (UNIDAD 16). BOLILLA XII Historia de las fuentes (UNIDAD 4). 2. Retorsión y reciprocidad (UNIDAD 8).

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3. Forma de los actos jurídicos (UNIDAD 11). 4. Transporte terrestre (ferroviario y carretero) (UNIDAD 14). 5. Prelación y extinción de obligaciones (UNIDAD 14). 6. Doctrina del "favor negotii" (UNIDAD 8). BOLILLA XIII. 1. La norma iusprivatista internacional como norma indirecta: estructura y función (UNIDAD 5). 2. Puntos de conexión (UNIDAD 9). 3. Documentos extranjeros en el proceso (UNIDAD 15). 4. Transporte marítimo y aéreo (UNIDAD 14). 5. Contratos (UNIDAD 14). 6. Derecho Internacional Penal: sistemas de aplicación (UNIDAD 16). BOLILLA XIV. 1. La aplicación extraterritorial del Derecho público: la extraterritorialidad directa e indirecta (Caps. 15, 16 y 17). 2. Historia del nombre de la disciplina (UNIDAD 15). 3. La conexión y los puntos de conexión: definición y clasificaciones (UNIDAD 7). 4. Circulación de documentos extranjeros (UNIDAD 11). S. Ayuda policial y administrativa en materia penal (UNIDAD 16). 6. Extinción de acciones y de penas en materia criminal (UNIDAD 16). 3. PARTE TERCERA: BIBLIOGRAFÍA (BÁSICA Y COMPLEMENTARIA). (Comprende material de acceso común u obtenible en las bibliotecas públicas, todos en lengua castellana) 1. OBRAS GENERALES. 1.1. DE IMPORTANCIA FUNDAMENTAL. GOLDSCHMIDT, Werner: Derecho Internacional Privado. Derecho de la Tolerancia, Depalma, Bs.As. (5ta. edición y posteriores). 1.2. DE ESPECIAL RELEVANCIA. BOGGIANO, Antonio: Derecho Internacional Privado, Depalma. Segunda Edición, 1983 (o posteriores). FERNÁNDEZ ARROYO, Diego (coordinador): Derecho Internacional Privado de los Estados del Mercosur, Zavalía, Bs. As. KALLER DE ORCHANSKY, Berta: Manual de Derecho Internacional Privado, Plus Ultra, Bs.As. PARDO, Alberto J.: Derecho Internacional Privado, Parte General- Ábaco, Bs.As..

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RAPALLINI, Liliana: Temática de Derecho Internacional Privado, 4a ed., La Plata, Lex. WINBERG, Inés: Derecho Internacional Privado, Lexis-Nexis, Bs. As. 2. MONOGRAFÍAS Y ARTÍCULOS. 2.1. PARTE GENERAL DE LA MATERIA. 2.1.1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN. GOLDSCHMIDT, Werner, Concepto de la ciencia del derecho internacional privado, REVISTA NOTARIAL (Cordoba), Nro. 54 (1987), p. 13 (A). RAMAYO, Raúl Alberto: Elementos para una definición del Derecho Internacional Privado, PRUDENTIA IURIS, Nro. 32-33 (dic., 1993), p. 5. 2.1.2. AUTONOMÍA BOGDANOSKY DE MAEKELT, Tatiana: Tribunales especiales en materia del Derecho Internacional Privado, REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS, Nro:63 (1982), p. 59. 2.1.3. MÉTODO. KILIBARDA, Claudia: “Perspectivas desde el pluralismo metodológico en el Derecho Internacional Privado”, EL DERECHO, Vol.161 (1995). p. 1071. NAJURIETA, María Susana: “El pluralismo metodológico en el Derecho Internacional Privado actual”, EL DERECHO, Vol.161 (1995), p. 1064. UZAL, María Elsa: “El pluralismo en el Derecho Internacional Privado como una necesidad metodológica”, EL DERECHO, Vol. 161 (1995), p. 1056. 2.1.4. EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO. SMITH, Juan Carlos: “Extraterritorialidad” en ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, T XI, p. 709. 2.1.5. INCIDENCIA DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN. DREYZIN DE KLOR, Adriana y URIONDO DE MARTINOLI, Amalia: Implicancias de la integración en el Derecho Internacional Privado, LA LEY, 1994-E, 1116. DREYZIN DE KLOR, Adriana: El derecho internacional privado en las relaciones Mercosur - Unión Europea, LA LEY 1997-F, 1302. VESCOVI, Enrique y VESCOVI, Eduardo: Hacia la integración institucional: evolución del derecho internacional privado y comunitario en Latinoamérica, LA LEY 1987-E, 1087. 2.1.6. CODIFICACIÓN. GOLDSCHMIDT, Werner: La codificación del Derecho Internacional Privado argentino, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, t. V, nro. 2, p. 491. PIOMBO, Horacio: Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado en la Argentina: Recepción legislativa del Código Goldschmidt, REVISTA IN-TERNACIONAL DEL NOTARIADO, año XLI, número 86, pág. 81.

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VIEIRA, Manuel: La codificación del Derecho Internacional Privado en el Continente americano. Evolución histórico-jurídica, REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE URUGUAY, Vol. 32, Nro. 1 (1991), p. 67. 2.1.7. ARMONIZACIÓN Y UNIFICACIÓN. BARCIA LÓPEZ, Arturo: La unificación internacional del Derecho privado, JURISPRUDENCIA ARGENTINA 1955-I, P. 311. BARRERA GRAF, Jorge: La reglamentación uniforme de la compraventa internacional de mercaderías (hacia un Derecho internacional del comercio), BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO, año I, nro. 1. ESPLUGUES, Carlos: Nuevas perspectivas en el proceso de armonización del Derecho Privado y del Derecho Internacional Privado en Europa, REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO, Nro. 20 (1999), p. 481 (A). GARRO, Alejandro M. Armonización y unificación del derecho privado en América Latina: esfuerzos, tendencias y realidades, REVISTA DEL DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES 1992), p. 201-226. MARÍN LÓPEZ, Antonio: La unificación del Derecho mercantil internacional, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, T. XXII-1, P. 134. 2.1.8. FUENTES FORMALES. 2.1.8.1. INTERNAS. 2.1.8.1.1. ARGENTINA. PIOMBO, Horacio D.: “Estructura normativa del Derecho Internacional Privado”, Depalma, Buenos Aires, 1984, 1987 y 1991. 2.1.8.1.2. PAÍSES AMERICANOS. SANTOS BELANDRO, Rubén: Bases fundamentales del derecho internacional privado interamericano, Montevideo, Asociación de Escribanos del Uruguay, 2001. 2.1.8.1.3. ESTADOS EUROPEOS. CIURO CALDANI, Miguel Angel: Reforma del sistema italiano de Derecho Internacional Privado -ley 218- del 31/5/95, JURISPRUDENCIA ARGENTINA vol. 4 (1995), p. 891. SOTO, Alfredo Mario. El nuevo derecho internacional privado italiano de fuente interna, EL DERECHO, Vol. 165 (1996), p. 907. WEINBERG DE ROCA, Inés: Reformas al derecho internacional privado de Alemania Federal, LA LEY, Vol. 1987-B, p. 782. 2.1.8.2. FUENTES INTERNACIONALES. 2.2.8.2.1. ASPECTOS GENERALES. FERNÁNDEZ ARROYO, Diego: La influencia de los convenios internacionales en la actualización del derecho internacional privado: el caso latinoamericano, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, Vol. 4 (1993), p. 786. 2.1.8. 2.2. TRATADOS DE LIMA.

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MACLEAN UGARTECHE, Roberto: El derecho internacional privado peruano y el congreso americano de jurisconsultos de Lima de 1877, REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, Vol. 42, Nro. 1-3 (1978), p. 45. 2.1.8. 2.3. TRATADOS DE MONTEVIDEO. PERUGINI DE PAZ Y GEUSE, Alicia: El derecho internacional privado: de los Tratados de 1889 a la CIDIP IV, REVISTA DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL, Nro. 1 (Ene., 1990), p. 36 (A). 2.1.8. 2.4. CONFERENCIAS INTERAMERICANAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ARCAGNI, José: La Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales, LA LEY 1996-A, 1434. FERNÁNDEZ ARROYO, Diego: La CIDIP cabalga de nuevo (algunos comentarios sobre hechos y circunstancias de la próxima CIDIP), REVISTA DEL DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES, Vol. 32 (1999), p.185. NOODT TAQUELA, María Blanca: CIDIP-IV: hacia la unificación del derecho internacional privado en América, EL DERECHO, Vol. 136 (1990), p. 849 (A). PARRA-ARANGUREN, Gonzalo, La tercera conferencia especializada interamericana sobre derecho internacional privado, REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, Año I, Nro:33 , p. 9 (A). PARRA-ARANGUREN, Gonzalo: La Cuarta conferencia especializada interamericana sobre derecho internacional privado (CIDIP-VI, Montevideo, 9-15 de julio de 1989), REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS, Nro. 75 (1990), p. 97. (A). PERUGINI DE PAZ Y GEUSE, Alicia: El derecho internacional privado: de los Tratados de 1889 a la CIDIP IV, REVISTA DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL, Nro. 1 (Ene., 1990), p. 36. TERRA CORBO, Doelia, Cuarta conferencia interamericana de derecho internacional privado (CIDIP IV), REVISTA DE LA ASOCIACION DE ESCRIBANOS DEL URUGUAY, Vol. 76, jul./dic., 1990), p. 241 (A). 2.1.8. 2.5. MERCOSUR. FERNÁNDEZ ARROYO, Diego y otros: Derecho Internacional Privado de los Estados del Mercosur, Zavalía, Bs. As. 2.1.8. 2.6. LA HAYA. ALVAREZ, S.: Cláusulas de compatibilidad en los Convenios de la Conferencia de La Haya de D. I. P., REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, 1993-I, P. 39. BOGGIANO, Antonio: La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Privado en Latinoamérica. Universalidad y genius loci, Buenos Aires, 1993. BORRÁS, Alegría : Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: Comisión especial sobre asuntos generales y política de la Conferencia, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, 1993-I, p. 249.

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NOODT TAQUELA, María Blanca y ARGERICH, Guillermo: Convenciones de La Haya de derecho internacional privado: su aplicación en la Argentina, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, Vol. 1 (1996), p. 967. PARRA ARANGUREN, Gonzalo: El centenario de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, vol. 85 (1992), p. 77. PÉREZ GIBALDA, A.: La Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado: indicios de una nueva orientación, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 34 (1982), p. 139. VIÑAS FARRE, R.: La cláusula del orden público en las Convenciones de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, REVISTA JURÍDICA DE CATALUÑA, vol. 76 (1977), p. 51. UZAL, María Elsa, La conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (Reseña del quehacer de una centenaria entidad, pionera en la tarea de la integración jurídica), REVISTA DEL DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES, Vol.27, (en./dic., 1994), p. 625. 2.1.8. 2.7. CÓDIGO BUSTAMANTE. ALCORTA, Carlos: “Las reglas preliminares del Código Americano de Derecho Internacional Privado”, ANALES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, 1929. BARNES, William, Revisión del Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado, LA LEY t. 97, p. 960 COLOMBO, Leonardo: La proyectada reforma al Código Bustamante, LA LEY, t. 72, p. 905. SANTLEBEN, Jürgen: Derecho internacional privado en América Latina (Teoría y práctica del Código Bustamante,Depalma, Bs. As. 2.1.9. FUENTES MATERIALES. 2.1.9.1. JURISPRUDENCIA. FELDSTEIN DE CÁRDENAS, Sara: Colección de Análisis Jurisprudencial. Derecho Internacional Privado y de la Integración, La Ley, Buenos Aires. VILASECA DE PALACIO, Dora: El Derecho Internacional Privado en la jurisprudencia administrativa, Depalma, Bs. As. 2.1.9.2. DOCTRINA. 2.1.9.2.1. CONGRESOS DE DERECHO COMPARADO. FERNÁNDEZ ARROYO, Diego, El derecho internacional privado en el XIV° Congreso Internacional de Derecho Comparado, REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA FE, Agosto de 1996, nro. 3, p. 159. LAZCANO, Carlos: La quiebra internacional y la “International Law Association”, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 1955-II, p.11 de la sec. doct. 2.1.9.2.2. DOCTRINA CIENTÍFICA INDIVIDUAL.

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CIURO CALDANI, Miguel Angel: Comprensión básica de las tendencias del derecho internacional privado de nuestro tiempo y de la jurisdicción internacional, REVISTA DE LA FACULTAD (Córdoba), Vol. 2, Nro. 2 (jul./dic., 1994), p. 11. 2.1.10. VINCULACIÓN CON OTROS SECTORES DEL MUNDO JURÍDICO. 2.1.10.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. BASZ, Victoria y FELDSTEIN DE CÁRDENAS, Sara L.: El derecho internacional privado frente a la reforma constitucional, LA LEY, Vol. 1995-E, p. 1127. 2.1.10.2. CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. FERME, Eduardo Leopoldo: La comprensión internacional, el derecho internacional privado y la paz mundial, EL DERECHO, Vol. 33 (1970), p. 607. 2.1.10.3. CON LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. BALESTRA, Ricardo: La ética en el derecho internacional privado, EL DERECHO, Vol.152 (1993), p. 973-974. BOGGIANO, Antonio: El derecho internacional privado actual a la luz del iusnaturalismo clásico, PRUDENTIA IURIS, Nro. 2 (dic., 1980). p. 101-140. CIURO CALDANI, Miguel Angel, Aspectos filosóficos del Derecho Internacional Privado de nuestro tiempo, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 1994-1, p. 878. SÁNCHEZ LORENZO, Sixto: Postmodernismo y derecho internacional privado, REVISTA ESPAÑOLA de DERECHO INTERNACIONAL, Vol. 46, Nro. 2 (1994), p. 557. 2.1.11. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ALCORTA, Carlos: El D.I. P. y las normas de colisión del Corpus Iuris, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 14, p. 81 de la sec. doct. ARGÚAS, Margarita: Las Leyes de Partidas y el Derecho Internacional Privado, REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO (BUENOS AIRES), nro. 4 (1946), p. 741. BOGGIANO, Antonio: Historia y sistema del derecho internacional privado, EL DERECHO, Vol. 90 (1981), (A), (E), (F), (J). LAZCANO, Carlos: Derecho internacional privado, Editora Platense, La Plata. MIAJA DE LA MUELA, Adolfo: Derecho Internacional Privado, Atlas, Madrid, 1976, t. II. ROMERO DEL PRADO, Víctor : Manual de Derecho Internacional Privado, Assandri, Córdoba, t. I. 2.1.12. NORMA DE COLISION. 2.1.12.1. ESTRUCTURA. PERUGINI DE PAZ Y GEUSE, Alicia: Acerca de la necesidad de una sistemática de la dimensión normológica del derecho internacional privado, EL DERECHO, vol. 112 (1985).

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2.1.12.2. PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS EMPLEADOS POR LA NORMA INDIRECTA (CALIFICACIONES). BIOCCA, Stella : El problema de las calificaciones en Derecho Internacional Privado, LECCIONES Y ENSAYOS, nros. 43/45, p. 223. 2.1.12.2. PROBLEMÁTICA DEL SECTOR SOCIAL CONTEMPLADO POR LA NORMA INDIRECTA (CUESTIÓN PREVIA). MARÍN LÓPEZ, Antonio: La cuestión incidental en el Derecho Internacional Privado, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. 9, nros. 1 y 2, p. 125. RAPALLINI, Liliana: La problemática de la cuestión previa y principal en el Derecho Internacional Privado, LA LEY 1979-A, p. 759. WEINBERG, Inés: Ley aplicable a cuestiones previas y conexas en una relación jurídica internacional, LA LEY, t. 1983-D, p. 876. 2.1.12.3. LA CARACTERÍSTICA NEGATIVA DEL TIPO LEGAL DE LA NORMA INDIRECTA: EL PROBLEMA DE LA UTILIZACIÓN DE UN DERECHO EXTRANJERO PARA ELUDIR LA APLICACIÓN DE LA LEY NORMALMENTE COMPETENTE (FRAUDE A LA LEY). DREYZIN DE KLOR, Adriana, SANTUCCIONE, Gabriela, D'ERAMO, María Rita: El fraude a la ley en el Derecho internacional privado, LA LEY 1995-C, 1207. BALESTRA, Ricardo: La confirmación judicial de un criterio erróneo: el supuesto del fraude a la ley en el derecho internacional privado, LA LEY 1982-C, p. 213. 2.1.12.4. LA CONSECUENCIA JURIDICA DE LA NORMA INDIRECTA (CARACTERÍSTICAS POSITIVAS). 2.1.12.4.1. LA CONEXIÓN Y LOS PUNTOS DE CONEXIÓN. 2.1.12.4.1.1. DOMICILIO. ALFONSÍN, Quintín: Apostillas sobre el punto de conexión domicilio en el Derecho privado internacional, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, t. X, nros. 1 y 2, p. 53. ARGÚAS, Margarita: Algunos aspectos del domicilio en el Derecho Internacional Privado, REVISTA ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL, t. II, Serie 2da., nro. 4, p. 406. SCHMITOFF, Clive: Evolución del concepto de domicilio en el Derecho internacional privado inglés, LA REVISTA DE DERECHO, JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACIÓN, Montevideo, t. 59, p. 92. SUÁREZ LAGO, Gilberto: La importancia del domicilio en el Código Civil Argentino y en los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, CUADERNO DE LOS INSTITUTOS, Universidad Nacional de Córdoba, vol. 22, p. 9. 2.1.12.4.1.2. NACIONALIDAD. BALESTRA, Ricardo: Nacionalidad, control y régimen internacional de las sociedades, Abeledo-Perrot, Buenos Aires. BARANDIARÁN, José: La nacionalidad de la mujer casada, REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, Lima, vol. XI, p. 28.

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BOGGIANO, Antonio; La doble nacionalidad en el Derecho internacional Privado, REVISTA DE DERECHO INTERNACIONAL Y CIENCIAS DIPLOMÁTICAS, Universidad Nacional de Rosario, vol. 35. OYARZÁBAL, Mario: El nuevo tratado de doble nacionalidad con España, LA LEY t. 2003-A, 1320. ROMERO DEL PRADO, Víctor: Adhesión de la República Argentina al convenio sobre nacionalidad de la mujer casada sancionado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ANALES DE LEGISLACIÓN ARGENTINA t. XXI-A, p. 527. MARTÍN SOFÍA, Santiago: Sobre doble nacionalidad hispano-americana, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, t. 1965, p. 237. 2.1.12.4.2. LO CONECTADO. EL PROBLEMA DE LA PARTE APLICABLE DEL DERECHO EXTRANJERO REPUTADO COMPETENTE (REENVIO). BIOCCA, Stella: Teoría del reenvío, ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, t. XXVI. GROSSMANN, Catalina: La incorporación de una norma referente al reenvío en el Derecho Internacional Privado argentino, JURISPRUDENCIA ARGENTINA t. 74, p. 46. KALLER DE ORCHANSKY, Berta: La teoría del reenvío: su exposición y crítica, en BOLETÍN DEL INSTITUTO DE DERECHO CIVIL, Córdoba, nros. 1 y 2, p. 5. PARRA-ARANGUREN, Gonzalo: El reenvío en el Derecho Internacional Privado venezolano, REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS, Nro. 79 (1991), p. 139. 2.1.12.4.3. LO CONECTADO: EL CONCEPTO EN QUE EL DERECHO EXTRANJERO SE APLICA. CAPPELLETTI, Mauro, Las sentencias y las normas extranjeras en el proceso civil”, EJEA, Buenos Aires. HERRERA, Luis: La aplicación del Derecho extranjero, en el volumen “Del actual pensamiento jurídico argentino”, Arayú, Buenos Aires, p. 207. MORDEGLIA, Eugenio: Aplicación e interpretación de las leyes extranjeras, ANALES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, t. VII, p. 338. CAPPELLETTI, Mauro, Las sentencias y las normas extranjeras en el proceso civil”, EJEA, Buenos Aires. HERRERA, Luis: La aplicación del Derecho extranjero, en el volumen “Del actual pensamiento jurídico argentino”, Arayú, Buenos Aires, p. 207. 2.1.12.5. LA CONSECUENCIA DE LA NORMA INDIRECTA (CARACTERÍSTICAS NEGATIVAS) 2.1.12.5.1. EL PROBLEMA DEL DERECHO EXTRANJERO CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA “LEX FORI” (ORDEN PUBLICO). GOLDSCHMIDT, Werner: El órden público internacional (O.P.I.) en el derecho internacional privado, EL DERECHO, vol. 109 (1984), p. 889.

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MARÍN LÓPEZ, Antonio: Las normas de aplicación necesaria en Derecho Internacional Privado, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO t. XXIII-I, p. 19. NAJURIETA, María: Orden público internacional y derechos fundamentales del niño, LA LEY 1997-B, p. 1436. SMITH, Juan: El orden público, ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, T. XXI. SMITH, Juan: El orden público como concepto y como “status” social, LA LEY t. 120, P. 1116. 2.1.12.5.2. OTROS INSTITUTOS QUE PROVOCAN LA EVICCION DE LA LEY NORMALMENTE COMPETENTE (RECIPROCIDAD Y RETORSIÓN Y FAVOR NEGOTII). GOLDSCHMIDT, Werner: Sistema y filosofía del Derecho Internacional Privado, EJEA, Buenos Aires, t. I. LAZCANO, Carlos: Derecho internacional privado, Editora Platense. PAN MONTOJO, Francisco: Estudio de la reciprocidad en la doctrina, legislación y jurisprudencia, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, t. IX, nros. 1 y 2, p. 147. 2.2. PARTE ESPECIAL DE LA MATERIA. 2.2.1. PERSONAS FÍSICAS. 2.2.1.1. CAPACIDAD.

Ver DOMICILIO y NACIONALIDAD. PIOTTI, Celestino: El nombre de las personas físicas y su relación con el derecho internacional privado, Valerio Abeledo, Buenos Aires.

2.2.1.2. FILIACIÓN CALDERÓN VICO DE DELLA SAVIA, Lilia: La filiación en el derecho internacional privado argentino, LA LEY 1990-C, 1122 CIURO CALDANI, Miguel: La filiación extramatrimonial en el Derecho Internacional Privado convencional, REVISTA DE DERECHO INTERNACIONAL Y CIENCIAS DIPLOMÁTICAS (UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO), nros. 29/32, 1966/7. LAZCANO, Carlos: Prueba de la filiación legítima en Derecho Internacional Privado, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 64, p. 21. ROMERO DEL PRADO, Víctor: La legitimación en el Derecho Internacional Privado, LA LEY t. 40, p. 1006. ROMERO DEL PRADO, Víctor y KALLER DE ORCHANSKY, Berta: Filiación extramatrimonial, CUADERNOS DE LOS INSTITUTOS, FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, nro. 8 (1958), p. 23- SOSA, Gualberto: El Régimen Internacional de la Filiación y las nuevas técnicas genéticas, JURISPRUDENCIA ARGENTINA t. 1989- III, p. 687. 2.2.1.3. ADOPCIÓN INTERNACIONAL. FONTEMACHI, María: La adopción internacional, EL DERECHO t. 171, p. 907.

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FONTEMACHI, María: La adopción internacional. Las convenciones. Los derechos personalísimos del niño, LA LEY 1999-A, 918. NAJURIETA, María: La adopción internacional, EL DERECHO t.171, p. 907. PERROT, Celia: La adopción internacional y el tráfico internacional de menores, LA LEY t. 1993-E, p. 1182. PETRAZZINI, Oscar: Adopción Internacional de Menores, CUADERNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA, 1999. PRIBLUDA, Beatriz y Castello, Angela: La adopción internacional en el derecho argentino, LA LEY 1991-C, 848. ROMERO DEL PRADO, Víctor: Prevalencia de la lex succesionis en materia de hijos adoptivos, LA LEY T. 54, p. 417. SMITH, Juan: Amplitud y límites extraterritoriales de la adopción, LA LEY 1980-C, P. 948. WEIMBERG, Inés: La adopción internacional según la ley 19134, EL DERECHO t. 38, página 1069. WILDE, Zulema: La Adopción (Nacional e Internacional), Abeledo Perrot, Buenos Aires. MORDEGLIA, Eugenio: Aplicación e interpretación de las leyes extranjeras, ANALES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, t. VII, p. 338. PRIBLUDA, Beatriz y Castello, Angela: La adopción internacional en el derecho argentino, LA LEY 1991-C, 848. ROMERO DEL PRADO, Víctor: Prevalencia de la lex succesionis en materia de hijos adoptivos, LA LEY T. 54, p. 417. SMITH, Juan: Amplitud y límites extraterritoriales de la adopción, LA LEY 1980-C, P. 948. WEIMBERG, Inés: La adopción internacional según la ley 19134, EL DERECHO t. 38, página 1069. WILDE, Zulema: La Adopción (Nacional e Internacional), Abeledo Perrot, Buenos Aires. 2.2.1.4. DEFENSA DE LOS INCAPACES 2.2.1.4.1. PATRIA POTESTAD. ALVAREZ, Osvaldo: Pedido de Restitución de Menores e Incumplimiento de la Patria Potestad, EL DERECHO t. 165, p. 500. GOLDSCHMIDT, Werner: La lucha en torno a la tenencia de los hijos en el orden internacional, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 1961-IV, p. 74 LAZCANO, Carlos: Medidas urgentes sobre patria potestad en el Tratado de Derecho Civil internacional de Montevideo de 1940, LA LEY, t. 86, p. 184 2.2.1.4.2. TUTELA Y CURATELA. FERNÁNDEZ ARROYO, Diego: Derecho internacional privado de los Estados del Mercosur, cit., ps. 583 y sigts. 2.2.1.4.3. RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

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Arcagni, José Carlos: La Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y el Derecho internacional privado tuitivo”, LA LEY 1995-D, 1024. BASZ, Victoria y FELDSTEIN DE CÁRDENAS, Sara L.: El derecho internacional privado y la restitución internacional de menores, LA LEY 1996-B, 610. BRIZZIO, Jacquelina: Nota a fallo sobre la aplicación de la CIDIP IV sobre Restitución Internacional de Menores en los tribunales de Córdoba, LA LEY Córdoba t. 2004, p. 1028. GOICOECHEA, Ignacio - SEOANE DE CHIODI, María del Carmen: Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Ley 23.857), LA LEY 1995-D, p. 1412. GOLDSCHMIDT, Werner: Protección de Menores en el Derecho Internacional Privado, EL DERECHO, T° 30, p. 841. HIDALGO, Soraya: Restitución internacional de menores en la República Argentina, LA LEY 1996-C, 1393. HOOFT, Eduardo: Restitución internacional de menores: un caso argentino – alemán, JURISPRUDENCIA ARGENTINA 2001-IV, p. 666. PERUGINI, Alicia M. Y RAMAYO, Raúl Alberto, Un caso argentino-chileno de restitución de menores, LA LEY 1991-A, 324. RAPALLINI, Liliana: Restitución Internacional de Menores. Cuadernos de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la UCALP, N° 1/95. WEINBERG DE ROCA, Inés: Sustracción y restitución internacional de menores, LA LEY 1995-C, 1281. 2.2.1.5. AUSENCIA. ROSSI MASELLA, Blas: Régimen internacional de la ausencia, REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, Montevideo, año VII, nro. 2, p. 295. 2.2.1.6. MATRIMONIO E INSTITUCIONES CONEXAS. 2.2.1.6.1. VALIDEZ DEL CONNUBIO. BLANCO, Luis: Celebración del matrimonio por ceremonia diferida. Matrimonio "a distancia" o "sin comparecencia personal" LA LEY 1999-F, 1111. CHECHILE, Ana: Matrimonio celebrado en el extranjero en fraude a la ley argentina, LA LEY 2000-F, 769. GOLDSCHMIDT, Werner: Problemas suscitados por el “exequatur” de la anulación yugoslava de un matrimonio, LA LEY, t. 118, p.183. GOLDSCHMIDT, Werner: El matrimonio consular, La Ley, T° 118, p. 420. GOLDSCHMIDT, Werner: Dos concepciones del matrimonio y sus secuelas, REVISTA DE LA UBA. Vol. III, página 169. SAMBRIZZI, Eduardo: Sobre la aplicabilidad en un caso de nulidad de matrimonio, de la ley extranjera no invocada EL DERECHO, T. 204, P. 427 2.2.1.6.2. DISOLUCIÓN. BIOCCA, Stella Maris: El divorcio en el derecho internacional privado, DERECHO DE FAMILIA, Nro.16 (2000) p. 75.

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SOSA, Gualberto: El matrimonio y el divorcio en el derecho internacional privado argentino, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, T° 1987 III, p. 701. 2.2.1.6.3. RÉGIMEN DE BIENES. DREYZIN DE KLOR, Adriana Y SARACHO CORNET, Teresita: El régimen de bienes en el matrimonio, LA LEY Gran Cuyo, 1998-1, P. 85. DREYZIN DE KLOR, Adriana y SARACHO CORNET, Teresita: Las convenciones matrimoniales en el derecho internacional privado. Un importante precedente jurisprudencial, LA LEY 1998-C, p. 1125. LAZCANO, Carlos: Cuestiones de Derecho Internacional Privado en una separación de bienes, LA LEY t. 99, p. 611. PEREYRA, Luis, SACCO, Eloisa y ZAVATTI DE ROUGGIER, Adriana: Régimen de bienes en el matrimonio en la esfera internacional, LA LEY CÓRDOBA 1993, P. 858 PIOTTI, Celestino: El régimen matrimonial de bienes en el Derecho Internacional Privado, BOLETÍN DEL INSTITUTO DE DERECHO CIVIL, FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, año XII, nro. 4. 2.2.2. PERSONAS JURÍDICAS. COQUETTI, Nélida y OYUELA, Francisco: La sociedad extranjera y su participación en la asamblea LA LEY 05/12/2003, 3. BENSEÑOR, Norberto: Sociedades constituidas en el extranjero. Reconocimiento de la personalidad jurídica y legitimación para actuar Sup.Esp.Sociedades Extranjeras 2003 (noviembre), p. 13 BOGGIANO, Antonio: Sociedades y Grupos Multinacionales, Depalma. Bs.As. CABANELLAS, Guillermo: Aspectos procesales de las sociedades extranjeras, REV. DEL DER. COM. Y DE LAS OBLIGS. 1999-1. GARCÍA MORILLO, Pablo y O’FARRELL, Ernesto: El emplazamiento en juicio de sociedades extranjeras, LA LEY 1997-E, 1316 GUASTAVINO, Elías: Las personas jurídicas extranjeras después de la reforma del Código Civil, LA LEY, T° 140, p. 1206. PALLARÉS, Beatriz: Constitución y actualización de las sociedades en el Mercosur , JURISPRUDENCIA ARGENTINA t. 1999 –III, P. 890. PARDO, Alberto: La extraterritorialidad de las personas jurídicas públicas y privadas. LA LEY, t. 136, p. 1604. POLAK, Federico: En torno al régimen de las sociedades constituidas en el extranjero, REV. DEL DER. COM. Y DE LAS OBLIGS., t. III, nro. 13, p. 37. RADZYMINSKI, Alejandro: Nuevos problemas de derecho internacional privado societario, EL DERECHO, Vol. 136 (1990), p. 171. VÍTOLO, Daniel: El artículo 124 de la ley 19.550, el Poder de Policía y el mito del inversor extranjero Sup. Esp. Sociedades Extranjeras 2003 (noviembre), p. 31. 2.2.3. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS. CALDERÓN VICO DE DELLA SAVIA, Lilia: Régimen internacional de la representación y la intermediación. (Especial referencia a la Convención de La Haya

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del 14 de marzo de 1978 sobre la "ley aplicable a los contratos de intermediación y a la representación"), LA LEY 1993-B, 793. PERUGINI, Alicia: La validez y circulabilidad internacional del poder de representación notarial, Depalma. Bs.As. ZUPPI, Alberto: Convención sobre la ley aplicable a los contratos de intermediación y representación, LA LEY 1992-D, 874. 2.2.4. LAS FORMAS. ARGÚAS, Margarita, La regla locus regit actum, LECCIONES Y ENSAYOS, número 29, p. 9. ARGÜELLO, Isauro: La forma de los actos en el Derecho Internacional Privado, REVISTA DEL NOTARIADO, año LXXIIII, p. 710- OYARZÁBAL, Mario: Nuevos desarrollos en el procedimiento de legalización de documentos extranjeros, LA LEY 2003-C, 1426. SMITH, Juan: Locus regit actum, ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. 2.2.5. BIENES Y COSAS. 2.2.5.1. PROPIEDAD MATERIAL. COCCA, Aldo: Los bienes ante el Derecho Internacional Privado, BOLETÍN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, año XVI, nros. 1, 2 y 4, p. 83. GOLDSCHMIDT, Werner: Jurisdicción competente y derecho aplicable con respecto a muebles encontrados a bordo de un buque mercante surto en puerto argentino, LA LEY t. 112, p. 1. PARDO, Alberto: La necesidad de reforma del régimen internacional de los bienes, LA LEY t. 136, p. 1407. 2.2.5.2. PROPIEDAD INMATERIAL. DE MIGUEL Y ACERO, Raimundo. Protección internacional del Derecho de autor, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, t. III, p. 107. MARTINEZ CASADO, Carlos y JONAS AGUILAR, María Solange: Régimen internacional de la propiedad inmaterial, PRUDENTIA IURIS, Nro:51 ( año 2000). p. 117. BALESTRA, Ricardo: La propiedad intelectual y las patentes (El Tratado sobre la Organización Mundial del Comercio, las leyes nº 111, 24.481 modificada por la ley 24.572 (t. o. 1995) y decreto 590/95), LA LEY, 1996-A, P. 1602. VILLALBA, Carlos: El cumplimiento de formalidades para la protección de la obra intelectual extranjera (Comentario sobre la decisión plenaria de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal), LA LEY 1982-C, 924. 2.2.6. TRANSMISIÓN DE DERECHOS “MORTIS CAUSAE”. 2.2.6.1. UNIDAD Y PLURALIDAD SUCESORIAS. BORETTO, Mauricio: El problema de la unidad y de la pluralidad sucesoria en el Derecho argentino LA LEY Gran Cuyo, t. 2000- p. 437 GOLDSCHMIDT, Werner: Hacia la unidad legislativa en materia de herencia internacional, LA LEY T. 126, p. 1134.

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ORÚS, Manuel: Unidad y pluralidad de sucesiones en el Derecho Civil argentino, JURISPRUDENCIA ARGENTINA t. 73, p. 17 de la sec. doct. SMITH, Juan: Hacia un régimen pluralista en materia sucesoria, LA LEY t. 126, p. 944. SPOTA, Alberto: La unidad y pluralidad de sucesiones, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 1943-I, p. 715. 2.2.6.2. SUCESIÓN TESTAMENTARIA. ABAL OLIN, Alejandro: Nulidad en el Uruguay de los testamentos ológrafos argentinos, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, t. 1987-III, p. 745. NIELSEN, Enrique: Validez en el país de los testamentos mancomunados otorgados en el extranjero de acuerdo a las leyes del domicilio de los otorgantes, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 1948-III, p. 60. RAPALLINI, Liliana: Régimen internacional testamentario, LA LEY, 2003-A, 1003 ROMERO DEL PRADO, Víctor: Invalidez en nuestra República del testamento verbal o nuncupativo hecho en un país extranjero cuya ley lo admite, LA LEY, t. 43, p. 1022. ROMERO DEL PRADO, Víctor: Invalidez en nuestra República de los testamentos mancomunados o recíprocos otorgados en países extranjeros cuyas leyes lo admiten, LA LEY, t. 43, p. 1063. RUÍZ MONCADA, Federico: Validez o invalidez en la República Argentina de un testamento mancomunado o recíproco celebrado en país extranjero cuya ley lo autorice”, BOLETÍN DEL INSTITUTO DE DERECHO CIVIL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, año XIII, p. 9. 2.2.6.3. RÉGIMEN APLICABLE A LA SUCESIÓN “AB INTESTATO”. CÓRDOBA, Marcos: Convención sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte (Adoptada en La Haya el 20 de octubre de 1988) LA LEY 1993-D, 970. FERMÉ, Eduardo: El régimen sucesorio en el D. I. P. argentino, JURISPRUDENCIA ARGENTINA t. 1967-III, p. 50 de la sec. doct. PARDO, Gustavo A.: Un análisis de casos de sucesión internacional, LA LEY t. 1987 A, p. 336. 2.2.7. OBLIGACIONES. 2.2.7.1. RÉGIMEN GENERAL. BIOCCA, Stella: Algunos aspectos del régimen de los actos jurídicos en el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, REVISTA DEL DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES, nro. 6, p. 731. GOLDSCHMIDT, Werner: La prescripción liberatoria en el Derecho Internacional Privado argentino, L. L. t. 88, p. 433. 2.2.7.2. DE FUENTE UNILATERAL. 2.2.7.2.1. ALIMENTOS. BUIS, Emiliano J., LAJE, Rodrigo, PIÑEIRO, Rodrigo F.: La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (CIDIP-IV) y su reciente ratificación, JA 2002-IV-1049.

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PERUGINI, Alicia: Jurisdicción internacional alimentaria entre cónyuges, LA LEY 1986-D, p. 163. SANTOS BELANDRO, Rubén: Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias: Reglas de conflicto materialmente orientadas hacia la protección de las persona, LA LEY 1992-C, 1282. ZOLEZZI, Daniel: Ejecución de alimentos en la Convención de Nueva York, LA LEY 1987-D, P. 812. 2.2.7.2.2. RESPONSABILIDAD CIVIL. CHAMI, Diego: La responsabilidad en el acuerdo de transporte multimodal del Mercosur, LA LEY 1999-C, 967 MENICOCCI, Alejandro Y SOARES DA SILVA, Mónica: Mitigación del alcance de la regla de doble accionabilidad en los hechos ilícicos cometidos en el extranjero en el derecho internacional Privado inglés, DERECHO Y EMPRESA, Nro:1-2 (Dic., 1994), p. 81. UZAL, María: “Determinación de la ley aplicable en materia de responsabilidad extracontractual en el Derecho Internacional Privado”. En EL.DERECHO, diario del 30 de octubre de 1990. ZUPPI, Eduardo: Responsabilidad internacional por accidentes atómicos. (El caso de Chernobil), LA LEY 1987-E, 686. 2.2.7.2.3. CAMBIALES. AMADEO, José L.: “El cheque extranjero”, JURISPRUDENCIA ARGENTINA 1994-III-1086. MAGULA, Martín: Jurisdicción internacional en materia de cheque, REVISA DEL DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES, 2000-533. MAGULA, Martín: Prescripción en materia de cheques librados contra bancos extranjeros, R. D. C. O. 2002, P. 595. RADZYMINSKI, Alejandro: Cuestiones de derecho internacinal privado cambiario, EL DERECHO, Vol. 132 (1989), p. 113. 2.2.7.3. DE FUENTE PLURILATERAL (CONTRATOS). 2.2.7.3.1. PUNTOS DE CONEXIÓN Y LEY APLICABLE. GOLDSCHMIDT, El papel de la celebración del contrato en el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, EL DERECHO, t. 22, p. 166. MALBRÁN, Manuel E.: Autonomía contractual y ley subsidiaria en el derecho privado argentino, EL DERECHO, Vol. 98 (1982). MENICOCCI, Alejandro: La autonomía de la voluntad en el Derecho Internacional Privado Argentino, REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO, Dic., 200, p. 65 (A). NOODT TAQUELA, María: Convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales, REVISTA DEL DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES, 1996 – 397. PARDO, Alberto: Régimen Internacional de los títulos de crédito. Abeledo Perrot. Bs.As.

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REPETTO SALAZAR, Hugo: Régimen internacional de las relaciones contractuales, REVISTA ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL, T. II, NRO. 2, P. 156. SANGUINETTI, Horacio: Las leyes del lugar de celebración y de ejecución de los contratos en el régimen del Tratado de Montevideo, LA LEY t. 130, p. 422. SMITH, Juan: El decreto ley 5965 y el régimen internacional de la letra de cambio”, LA LEY, t 115, p. 840. SOTO, Alfredo: El abuso del derecho y la autonomía en materia jurisdiccional internacional”, LA LEY 2003-C, 701. 2.2.7.3.2. CONCERTACIÓN ELECTRÓNICA. BRIZZIO, Claudia R., Contratación electrónica y contratos informáticos, LA LEY, 2000-A, 921. BRIZZIO, Jacquelina y ORTEGA, José: El derecho comercial internacional bajo la influencia del comercio electrónico, LA LEY t. 2002-E, p. 895 CAFFERATA, Fernando: Utilización de la red de internet. La jurisdicción y el derecho aplicable para solucionar conflictos, LA LEY t. 2001-B, p. 1281. MARZORATI, Osvaldo: Jurisdicción competente y ley aplicable en las relaciones jurídicas formalizadas en el ciberespacio. LA LEY, ejemplar del 7/7/04 OYARZÁBAL, Mario J. A.: “Juez competente y contratos electrónicos en el Derecho Internacional Privado”, JA 2002-IV-1010.ho Internacional Privado SALERNO, Marcelo: Los contratos en el mercado virtual, LA LEY, 1999-E, 1127. VIVES, Federico y DELUPI, Javier: El comercio electrónico frente al Derecho positivo argentino, LA LEY t. 2000-E, p. 1079. 2.2.7.3.3. COMPRAVENTA DE BIENES Y MERCADERÍAS. BOGGIANO, Antonio: Compraventa internacional de acciones, LA LEY 1989-E, 191. DELLA SALA, Alejandro F.: Compraventa internacional Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, JURISPRUDENCIA ARGENTINA t. 2000-III, P. 1412. DE ROSAS, Pablo y FERREYRA, María: La Convención de Compraventa Internacional de Mercaderías de la ONU. 1980 como Ley Uniforme para el Mercosur, JURISPRUDENCIA ARGENTINA t. 2001-IV, p. 1053. LAZCANO, Carlos: Aspectos internacionales del crédito documentado, LA LEY t. 64, P. 874 2.2.7.3.4. SEGUROS. OYARZABAL, Mario: El contrato de seguro multinacional, Ábaco. Bs.As. LÓPEZ SAAVEDRA, Domingo: Contrato de reaseguro: Ley aplicable y jurisdicción, LA LEY 1998-C, 1258. NOODT, María: Jurisdicción internacional y derecho aplicable al reaseguro en la Argentina REVISTA DEL DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES, 1999, p. 727. SIMONE, Osvaldo: Seguros marítimos, Ley aplicable y tribunal competente, LA LEY 2001-C, P. 1315. 2.2.7.3.5. TRANSPORTE

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2.2.7.3.5.1. TERRESTRE. AGUILAR GUTIÉRREZ, Antonio: Notas sobre un régimen internacional del transporte terrestre en América, BOLETÍN DEL INSTITUTO DE DERECHO COMPARADO DE MÉXICO, año I, nro. 3, p. 55. KNAUTH, Arnold: El reenvío y otros problemas de Derecho Internacional Privado en materia de transporte, LA LEY t. 58, p. 1117. 2.2.7.3.5.2. MARÍTIMO. LAGARMILLA, Jorge: Cláusulas atributivas de jurisdicción en el contrato de fletamento, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Montevideo), año III, nros. 2y 3, p. 853. LAZCANO, Alberto: Las cláusulas sobre jurisdicción en los contratos de fletamento, JURISPRUDENCIA ARGENTINA t. 56, p. 355. ROMERO DEL PRADO, Víctor: El contrato de fletamento y el de seguro marítimo en el Derecho Internacional Privado, LA LEY t. 4, p. 934. TORRES, Pedro: El contrato de fletamento, LA LEY t. 4., p. 937. 2.2.7.3.5.3. AERONÁUTICO. GOLDSCHMIDT, Werner: Problemas del Derecho Internacional Privado Aeronáutico, EL DERECHO t. 25, p. 141. NATIELLO, Orlando: La hipótesis de la unidad o pluralidad contractual en el transporte aéreo internacional y su influencia en la ley aplicable, EL DERECHO t. 136, p. 835. 2.2.7.3.6. CONTRATO DE TRABAJO. BOGGIANO, Antonio: Contrato internacional de trabajo LA LEY 1987-C, 773 DEVEALI, Mario: La relación de trabajo en el Derecho Internacional Privado, DERECHO DEL TRABAJO, t. XII, p. 64. D’URSO, Salvador: El contrato de trabajo y el Derecho Internacional Privado, GACETA DEL TRABAJO, t. xi, P. 27. ETALA, Carlos: La prestación de servicios en diferentes países y la ley laboral aplicable, LA LEY 16/06/2004, p. 7 FERMÉ, Eduardo: Derecho Internacional Privado del Trabajo, en el “Tratado de Derecho del Trabajo” dirigido por Alfredo Vázquez Vialard, t. 2, p. 851. GOLDSCHMIDT, Derecho Internacional Privado del Trabajo, en Mario Deveali, “Tratado de Derecho del Trabajo”, t. IV, p. 453. LANFRANCHI: Derecho Internacional Privado del Trabajo, Bs. As., 1955. MAESTRE CASAS, Pilar y FERNÁNDEZ ARROYO, Diego: La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea y la pertinente regulación del Derecho Internacional Privado comunitario, REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO, Nro. 22 (2000). p. 595-622. NATIELLO, Orlando: La hipótesis de la unidad o pluralidad contractual en el transporte aéreo internacional y su influencia en la ley aplicable, EL DERECHO t. 136, p. 835. 2.2.7.3.7. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.

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PIOMBO, Horacio: Obras de entes binacionales: sus proyecciones en el campo del Derecho Internacional Privado”, trabajo presentado como relator en el VII Congreso Ordinario de la Asociación Argentina de Derecho Internacional (Rosario, 22 al 24/9/1983). 2.2.8. DERECHO PROCESAL 2.2.8.1. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. ACOSTA, Miguel: Nuevamente sobre la validez de los pactos de prórroga de competencia, JURISPRUDENCIA ARGENTINA T. 2002-III, p. 830. FERRER, Horacio y RUCHELLI, Humberto: Criterio de jurisdicción internacional concurrente (De la "lex fori" en materia procesal y del orden público con carácter sustitutivo), LA LEY 1987-B, 777. MORELLO, Mario y SOSA, Gualberto: Sujeción y extraneidad a la jurisdicción nacional (Un enfoque latinoamericano desde Argentina), LA LEY 1997-A, 1070. NOODT TAQUELA, María B: “Los acuerdos de elección de foro en el Mercosur”, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 1996-II, p. 738. PECOURT GARCÍA, La voluntad de las partes y su posible virtualidad en la determinación de la competencia judicial internacional, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. XVII, nros. 1, 2 y 3. RADZYMINSKI, Alejandro: El principio "lex fori regit processum" en el derecho internacional privado argentino, EL DERECHO, Vol. 139 (1990), p. 227. 2.2.8.2. EXTRANJEROS Y NO DOMICILIADOS EN EL PROCESO. SOSA, Gualberto: La derogación del arraigo en los Códigos Procesales Argentinos, REVISTA JURIDICA (Tucumán), Nro. 28 (1990), p. 67. 2.2.8.3. INMUNIDADES PROCESALES. UZAL, María: La inmunidad de jurisdicción y ejecución de Estados extranjeros. El rol del Estado Argentino como "amicus curiae”, LA LEY 2003-C, P. 1366. 2.2.8.4. MEDIDAS PREVIAS Y CAUTELARES. GOLDSCHMIDT, Werner: Extraterritorialidad de medidas cautelares en los Tratados de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, ESTUDIOS IUSPRIVATISTAS INTERNACIONALES, p. 421. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída: Los protocolos de cooperación jurisdiccional y de medidas cautelares del Mercosur, REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO Vol. 1 (2000), p. 579-609 2.2.8.5. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS. ARGERICH, Guillermo: Eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras en los procesos de integración (Análisis comparativo de las de las regulaciones del Mercosur y de la Comunidad Europea, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 1997-III, p. 833.

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FELDSTEIN DE CÁRDENAS, Sara: El reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros en el derecho internacional privado argentino, REVISTA JURÍDICA DE SAN ISIDRO, Nro. 28 (Oct., 2001), p. 39-98. HITTERS, Juan, Efectos de las sentencias y de los laudos arbitrales extranjeros, LA LEY t. 1996-A, p. 954. STOCCO, Roberto: El Departamento de Cooperación Internacional de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza como factor movilizador de la asistencia judicial internacional, LA LEY Gran Cuyo, t. 2000, p. 679. URIONDO DE MARTINOLI, Amalia: La armonización del derecho en los países del Mercosur. (Jurisdicción y reconocimiento de la eficacia de la sentencia extranjera), LA LEY Córdoba, t. 1994, P. 337 2.2.8.6. PROBLEMÁTICA DE LOS LAUDOS ARBITRALES BIANCHI, Alberto: El Estado Nacional ante el arbitraje, LA LEY 13/04/2005, 1 CONTRERAS GARZA, Joaquín: Algunas consideraciones sobre la protección a la inversión extranjera directa a la luz del Derecho Internacional Privado, JURIDICA, nro. 24 (1995), p. 149. GRONDONA. Mariano, El funcionamiento de los Tratados de Inversión L. L. 2003-E, p. 1204. MORELLO, Mario: Arbitraje internacional. Proyecciones, LA LEY 27/05/2005, PANELO, Santiago: La protección de las empresas privatizadas, L. L. t. 2003-E, p. 1482. PELLETIER, Perrine: La posición de los países emergentes ante los tribunales arbitrales internacionales. El caso de Argentina, Sup.Adm 2005 (mayo), 1 - LA LEY 2005-C ROSATTI, Horacio: Los tratados bilaterales de inversión, el arbitraje internacional obligatorio y el sistema constitucional argentino , L. L. 2003-E, p. 1283. TAWIL, Guido, Los tratados de protección y protección recíproca de inversiones extranjeras. La responsabilidad del Estado y el arbitraje internacional., L. L. t. 2000-D, p. 1106. TAWIL, Guido: Los conflictos en materia de inversión, la jurisdicción del CIADI y el derecho aplicable: a propósito de las recientes decisiones en los casos "Vivendi", "Wena" y "Maffezini", LA LEY, 2003-A, 914 2.2.8.7. CONCURSOS Y QUIEBRAS ARAYA, Tomás: Cuestiones actuales sobre insolvencia transfronteriza, LA LEY 18/08/2004, p. 1. ARJONA, El principio de la unidad y universalidad de la quiebra, REVISTA DE DERECHO ESPAÑOL Y AMERICANO, NRO. 6, P. 3. COLOMBO ARNOLDI, Paulo y DE CAMARGO MICHELAN, Taís: “La aplicación del principio de extraterritorialidad y de unidad de falencia en el ámbito del Mercosur”, Revista de Derecho del Mercosur, octubre de 1999. CONIL PAZ, Alberto: “La Convención Europea sobre ciertos aspectos de la quiebra”, LA LEY, 1997-C, 1461.

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DI TULLIO, José Y RUIZ, Sergio: “Verificación de créditos extranjeros”, JURISPRUDENCIA ARGENTINA 2000-IV, P. 981. DI TULLIO, José Y RUIZ, Sergio: “Concurso de bienes del deudor domiciliado en el extranjero” JURISPRUDENCIA ARGENTINA 2000-IV, P. 118. ESPARZA, Gustavo: ¿Exequátur vs. Verificación? O sobre la sentencia arbitral y el derecho, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 2002-IV, P. 92 ESPLUGUES MOTA, Carlos: Un paso más en la profundización de integración jurídica europea: el reglamento (CE) 1346/2000 del Consejo del 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, REVISTA DEL DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES, Vol. 33, Nros. 189-192 (2000), p. 355-396. FORTÉ, Juan: Nulidad del concordato homologatorio judicial en la legislación argentina y sus efectos en el ámbito del Derecho Internacional Privado, REVISTA JURÍDICA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, nro. 16, p. 33. GARCÍA MARTÍNEZ, Roberto: Unidad e individisibilidad de la quiebra en el orden internacional, LA LEY t. 53, p. 919. GARCÍA MARTÍNEZ, Roberto y GARCÍA MARTÍNEZ, Roberto (h.): El Régimen internacional del concurso en la ley 24522 y la reforma constitucional de 1994, JURISPRUDENCIA ARGENTINA t. 1995-IV. p. 873. KALLER DE ORCHANSKY, Berta: Régimen de la quiebra extranacional, LA LEY t. 129, p. 1179. LAQUIS, Manuel: “El caso Swift y la interdependencia económica”. En EL DERECHO, t. 51, p. 223. MALBRÁN, Manuel: “La extraterritorialidad de la Quiebra en el caso Cía. Swift de La Plata S.A.”, EL DERECHO, t° 54, p. 809. ORIA FERNÁNDEZ DE MURIÁN, Román: “La quiebra internacional”, REVISTA DE DERECHO PRIVADO, febrero de 1998, p. 142. ROUILLON, Adolfo: ¿Puede el juez argentino declarar la quiebra de una persona sin bienes en el país y domiciliada en el extranjero? (El caso Proberan International Corp.), LA LEY 2002-A, p. 387. RADZYMINSKI, Alejandro P.: “La acción de ineficacia concursal en el Derecho Internacional Privado argentino”, EL DERECHO, Vol. 132 (1989). SANCINETTI, Marcelo: El artículo 4to. de la ley 19.551: su legitimidad constitucional y la arbitrariedad de la propia Corte, LA LEY 1893-D, p. 403. SMITH, Juan: “El régimen internacional de los concursos en la ley 19.551”. LA LEY, t. 1980 A, p. 758. VIDELA ARANGUREN, Federico: Las quiebras en el Congreso de Montevideo de 1939/1940, REVISTA ARGENTINA DE DERECHO INTERNACIONAL, t. 5, segunda serie, págs. 363 y 447. WÜRST, Walter: “La quiebra extranacional”, R. D. C. O. 1996, p. 443. 2.2.9.DERECHO PENAL 2.2.9.1. DERECHO PENAL INTERNACIONAL. ARCAGNI, José Carlos: Jurisdiccion internacional concurrente en materia de delitos internacionales, LA LEY 2000-F, p. 1005

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BIDART CAMPOS, Germán: “El principio de la competencia territorial no rige para juzgar delitos contra el derecho de gentes: el art. 102 constitucional”. En EL DERECHO t° 140, p. 245. FIERRO, Guillermo: La ley penal y el Derecho Internacional, TEA, Buenos Aires. MANSILLA Y MEJÍA, María: Hacia un derecho internacional privado penal, REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE MEXICO, Vol. 44, Nro:195-196 (1994), p. 155. OTERO, Eficacia y garantías procesales en un derecho penal internacionalizado, JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 2003-I, P. 535. QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio: Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal, 2 volúmenes, Bosch, Barcelona. 2.2.9.2. EXTRADICIÓN BIDART CAMPOS, Germán: “La extradición de un criminal nazi por delitos contra la humanidad”, EL DERECHO, t. 153, p.323. PIOMBO, Horacio: Tratado de la extradición, Depalma, dos volúmenes. 2.2.9.3. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DETENIDOS. DIBUR, José y DE LUCA, Santiago:El traslado de condenados nacionales a su país de origen, LA LEY, Buenos Aires. PIOMBO, Horacio: "La transferencia de condenados: nuevo instituto de la cooperación penal internacional", en el número especial de "Anales" de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, dedicado a memorar el cincuentenario de esa institución, pág. 213, y separata de dichos Anales (año académico 1990), Córdoba, 1991. 2.2.10. DERECHO FISCAL Y PREVISIONAL INTERNACIONAL. GIULIANI FONROUGE, Carlos: La doble imposición y los modernos criterios de la tributación, LA LEY, t. 118, p. 958. SACCHETTO, Claudio, La territorialidad de la imposición, Rev. Arg. de Derecho Tributario (RADT) 2003 (abril-junio), 373.

PARTE CUARTA: FUENTES NORMATIVAS 1. Sin perjuicio de las fuentes indicadas en el libro de la cátedra

“Dimensión normativa del D. I. P.”, se deberá tener presente, en forma especial, la preceptiva internacional que a continuación se indica: Ley 20.130, Estatuto orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado - Aprobación de la adhesión a los adoptados el 15/III/40 en Roma y en 1951 en La Haya, respectivamente Ley 21.028, Convenio de Seguridad Social con Uruguay del 29/9/74. Ley 22.195, Convenio de París para la protección de la propiedad industrial y convenio estableciendo la organización Mundial de la Propiedad Intelectual adoptados en

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Estocolmo el 14/VII/67; convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas adoptado el 24/VII/71. Ley 22.306, Convenio de Seguridad Social con la República del Perú del 17/6/1979. Ley 22.488, Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías adoptada en Nueva York el 12/VI/74. Ley 22.509, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas Internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 14/XII/73. Ley 22550, Convención interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero suscripta en Panamá el 30/I/75. Ley 22.594. Convenio de seguridad social celebrado con la República Federativa de Brasil el 20/VIII/80 Ley 22.608, Convenio internacional sobre normas de formación y titulación de la gente del mar del 7/VII/78. Ley 22691, Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas suscripta en Panamá el 30/I/75. Ley 22.765, Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías y protocolo por el que se enmienda la convención sobre prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías suscriptos en Viena el 11/IV/80 Ley 22.921, Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles, suscripta en Montevideo el 8/5/79. Ley 22.921, Convención Interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado, suscripta en Montevideo el 8/5/79. Ley 22.921, Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, suscripta en Montevideo el 8/5/79. Ley 22.921, Convención Interamericana sobre cumplimiento de medidas cautelares suscripta en Montevideo el 8/5/79. Ley 23.221, Convención sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid. Ley 23.338, Convención contra la tortura y otros tratos penales crueles, inhumanos o degradantes del 10/12/84.

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Ley 23.408, Convención sobre facilidades aduaneras para el turismo y protocolo adicional relativo a la importación de documentos y de material de propaganda turística, firmados en Nueva York el 4/6/54. Ley 23.458, Convención de La Haya del 5/10/62 sobre supresión de la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros. Ley 23.480, Convención de La Haya del 18/3/70 sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y comercial. Ley 23.481, Convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero adoptada por la I Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado en Panamá el 30/1/75 Ley 23.501, Convenio de Seguridad Social con la República Helénica suscripto en Bs. As. el 30/5/84. Ley 23.502, Convención de La Haya sobre procedimiento civil del 1/3/54 Ley 23.503, Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias y protocolo adicional adoptados el 30/1/75 y el 8/5/79 por las Primera y Segunda Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado. Ley 23506, Convención interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero adoptada en Montevideo el 8/5/79 por la Segunda Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado. Ley 23.619, Convención de la ONU sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Ley 23.652, Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Ley 23.707, Convención de asistencia judicial en materia penal suscripta con Italia en Roma el 9/12/87. Ley 23.708, Tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal, suscripto con España en Buenos Aires el 3/4/87. Ley 23.718, Convención sobre funciones consulares suscripta con la República Italiana en Roma el 9/12/87. Ley 23.719, Convención sobre extradición con Italia. Ley 23.720, Convención de asistencia judicial y de reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil suscripta con Italia en Roma el 9/12/87.

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Ley 23.728, Acuerdo sobre Intercambio de actas del estado civil con Italia. Ley 23.857, Convención de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores del 25/10/80. Ley 23.916, Convención de La Haya sobre ley aplicable a la compraventa internacional de mercaderías del 22/12/80. Ley 23.956, Convención internacional contra la toma de rehenes. Ley 23.964, Convención sobre la legislación aplicable a los contratos de intermediación y de representación, adoptada el 14/3/78 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Ley 24.034, Tratado de asistencia jurídica mutua en asuntos penales, suscripto con el gobierno de los Estados Unidos de América el 4/12/90. Ley 24.036, Tratado sobre traslado de condenados suscripto con el Reino de España, en Buenos Aires el 29/10/87. Ley 24.037, Protocolo adicional a la convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero, adoptado en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 24/5/84. Ley 24.039, Tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales, suscripto en Ginebra el 18/4/89. Ley 24.055, Convención sobre asilo territorial. Ley 24.056, Convención sobre asilo diplomático. Ley 24.037, Protocolo adicional a la convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero, adoptado en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 24/5/84. Ley 24.039, Tratado sobre el registro internacional de obras audiovisuales, suscripto en Ginebra el 18/4/89. Ley 24.072, Convención de Viena sobre el narcotráfico. Ley 24.098, Tratado suscripto con la República Federal de Alemania sobre promoción y protección recíproca de inversiones el 9/4/91. Ley 24.108, Acuerdo sobre cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa, suscripto con el gobierno de la República Federativa del Brasil, en Brasilia el 20/8/90.

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Ley 24.118, Acuerdo del 3/10/91 suscripto con el Reino de España, para la promoción y la protección recíproca de inversiones. Ley 24.122, Acuerdo de promoción y protección de inversiones y protocolo adicional, suscripto con la República Italiana el 22/5/90 Ley 24.158, Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, adoptado en Nueva York el 14/1/75.

Ley 24.209, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima suscripto en Roma el 10/3/88.

Ley 24.322, Convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional, suscripta en Panamá el 30/1/75 Ley 24.332, Acuerdo del 4/12/90 con los EE.UU. sobre asistencia mutua entre servicios de aduanas. Ley 24.337, Protocolo sobre reconocimiento de estudios suscripto con Paraguay el 30/10/92. Ley 24.409, Convención de La Haya del 1/6/56 sobre reconocimiento de la personería jurídica de las sociedades, asociaciones y fundaciones extranjeras. Ley 24.530, Acuerdo del 6/10/92 suscripto con Italia sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito internacional de estupefacientes y la criminalidad organizada. Ley 24.556, Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, aprobada por la 24a. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) . Ley 24.578, Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa para los Estados del MERCOSUR, suscripto en Mendoza el 27/6/92. Ley 24.579, Protocolo de medidas cautelares para los Estados del MERCOSUR, suscripto en Ouro Preto, el 16/12/94 Ley 24.669, Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual para los Estados del MERCOSUR, suscripto con Brasil, Paraguay y Uruguay, en Buenos Aires el 5/8/94. ey 24.680, Convenio suscripto con el Gobierno del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones, en Lima el 10/11/94.

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Ley 24.727, Convenio del 3/1/96 con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital. Ley 24.795, Convenio suscripto el 31/5/95 con el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ley 24.847, Convenio de asistencia judicial internacional suscripto con la República del Paraguay el 28/11/95. Ley 24.972, Acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones suscripto con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en Buenos Aires el 13/11/96. Ley 25.041, Convenio del 13/8/96 con Venezuela, sobre traslado de condenados. Ley 25.044, Protocolo de integración educativa para la formación de recursos humanos a nivel de post - grado entre los Países Miembros del MERCOSUR,

Ley 25.075, Convenio suscripto el 8/4/97 con Hungría referente a la cooperación y asistencia mutua en cuestiones aduaneras. Ley 25.095, Protocolo de asistencia mutua en asuntos penales del Mercosur del 21/4/96. Ley 25.097. Convención de La Haya del 15/11/65 relativa a la comunicación y notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial. Ley 25.140, Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas adoptado en Berna el 09/09/1886, y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre interpretación o ejecución y fonogramas y sobre derecho de autor, abiertos a la firma en Ginebra el 20/12/96. Ley 25.179, Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores. Ley 25.223, Acuerdo sobre arbitraje comercial internacional del Mercosur y acuerdo sobre arbitraje comercial internacional entre el Mercosur , Bolivia y Chile, suscritos en Buenos Aires el 23/7/98. Ley 25.243, Tratado sobre integración y complementación minera con la República de Chile del 29/12/97. Ley 25.303, Tratado de extradición suscripto el 30/8/95 con la República de Corea.

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Ley 25.304, Tratado de extradición del 29/9/96, suscripto con la República Oriental del Uruguay. Ley 25.307, Acuerdo de asistencia judicial en materia penal suscripto con la República del Perú el 09/02/99. Ley 25.319, Convención sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, suscripta el 17/12/97. Ley 25.338, Quinto protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal Universal, reglamento general de la Unión Postal Universal y su anexo reglamento interno de los congresos, Convenio Postal Universal, acuerdos relativos a: encomiendas (paquetes, bultos) postales, giros postales, servicio de cheques postales y envíos contra reembolso; adoptados por el XXI Congreso de la Unión Postal Universal en Seúl el 14/09/94. Ley 25.341, Acuerdo sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscripto con el Reino de España el 07/10/1998. Ley, 25.347, Convenio sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y delitos conexos suscripto con la República de Venezuela, en Buenos Aires el 07/09/99. Ley 25.348, Acuerdo de asistencia judicial en materia penal suscripto con la República de Colombia el 03/04/97. Ley 25.350, Acuerdo para la promoción y protección recíproca de las inversiones suscripto con la República de Guatemala, en Buenos Aires el 21/04/98 Ley 25.352, Acuerdo sobre promoción y protección recíproca de inversiones suscripto con la República de Sudáfrica, en Buenos Aires el 23/07/98. Ley 25.358, Convención interamericana sobre restitución internacional de menores adoptada en Montevideo el 15/07/89. Ley 25.390, Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17/07/98. Ley 25.407, Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR, suscripto el 25/06/97, con inclusión de su fe de erratas. Ley 25.449, Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, abierta a la firma el 13/11/97.

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Ley 25.460, Tratado de asistencia mutua penal suscripto el 12/01/2000 con el Gobierno de Canadá. Ley 25.595, Tratado de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa suscripto con la Federación Rusa el 20/11/2000. Ley 25.632. Convención contra la delincuencia organizada transnacional con sus Protocolos complementarios “A” (para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños) y “B” contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Ley 25.655, Convenio de Seguridad Social del Mercosur, suscrito en Montevideo el 15/12/97 y reglamento administrativo. Ley 25.707, Convenio de Seguridad Social suscripto con el Reino de España en Madrid, el 28/01/1997

Ley 25.762 Convenio para para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, abierto a la firma en Nueva York el 12/01/98

Ley 25.832, Convenio del 15/5/01 para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente suscripto con la República del Perú.

Ley 25.903. Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, suscripto el 06/12/2002 en Brasilia.

Ley 25.934, Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral, y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur suscripto el 05/07/02.

Ley 25.935, Acuerdo de cooperación y Asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados del MERCOSUR y las Repúblicas de Bolivia y de Chile del 5/7/02.

Ley 26.023, Convención interamericana contra el terrorismo, adoptada por la O. E. A. el 3/6/2002.

2. Igualmente, se deberá tomar razón de la siguiente normativa originada en acuerdos ejecutivos: Acuerdo por canje de notas entre el gobierno de la República Argentina y el Reino de España referido al reconocimiento recíproco y el canje de los permisos o licencias de

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conducción nacionales, Boletín Oficial 28/2/03. Acuerdo entre la República Argentina y el Reino de España sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas culturales. B. O. 27/2/02. Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el reino de España celebrado en Madrid el 03/12/1997. B. O. 30/11/04. Acuerdo por canje de notas sobre sistema "Timbre Digital" entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile. B. O. 30/11/04. Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Cultural entre la República Argentina y la República de Chile del 10 de abril de 1975. Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República de Chile. B. O. 27/6/05). Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales por Delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Lavado de Activos Asociado a estos Delitos. B. O. 27/6/05. 3. También se deberá tener presente la siguiente normativa originada en hontanares internos:

Ley 24.767, Cooperación internacional en materia penal. Decreto 4907/1973, Registro Nacional de Aeronaves. B. O. 23/5/73 Decreto 1831/88: Se faculta a la Secretaría de Justicia a dirigirse directamente a los organismos competentes de las provincias en el marco de la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero (art. 2, dec. 6382/72). Dec. 260/1996, Ley de patentes de invención y modelos de utilidad. Texto ordenado de la ley 24.481. Reglamentación. Res. 603/1997 (S.A.G.P. y A.). Productos fitosanitarios -- Requisitos para la libre circulación Res. 187/00(S.I. y C.), Cámara de Comercio Exterior de Tucumán: Habilitación para extender certificados de origen bajo el régimen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del MERCOSUR.

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Res. 188/00 (S.I. y C.): Cámara de Comercio Exterior de la Patagonia Central -- Habilitación para extender certificados de origen bajo el régimen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del MERCOSUR . Res. 189/ 2001 (A.N.Se.S.) Percepción de haberes previsionales por beneficiarios residentes en el país que se trasladen al exterior por un lapso no superior a tres meses o residan en forma definitiva en países con los cuales se celebró un convenio de seguridad social -- Eximición de solicitar autorización para ausentarse del país regulada por la ley 16.961 Res. 14/2002 , Secretaría de Seguridad Social s/asignaciones familiares, capítulo V. Documentación respaldatoria. Decreto 1668/2002 (P. E. N.), extradición: se admite el juzgamiento de un ciudadano extranjero (B. O. 2002/09/09). Resolución 12/03 de la Inspección General de Justicia. Procedimientos y requisitos de adecuación al derecho argentino mediante su regulación de las sociedades constituidas en el extranjero. Inscripción en el Registro Público de Comercio. Documentación que deberán presentar, B. O. 2003/12/04 Resolución General 2/05 de la Inspección General de Justicia: sociedades constituídas en el extranjero. Jurisdicciones off shore. B. O. 17/2/05. PARTE QUINTA: CASOS JUDICIALES Las sentencias citadas en el libro del profesor Werner Goldschmidt, deben ser complementadas con los siguientes pronunciamientos, cuya temática se puntualiza entre paréntesis a continuación de la publicación que las contiene: Cám. 1ra. Civ. y Com Bahía Blanca, 4/10/63, E. D. t. 7, p. 750 (letra de cambio y pagaré). Cám. Nac. Civ., Sala F, 17/12/64, E. D. t. 11, p. 720 (competencia interna y competencia Internacional). Cám. Nac. del Trabajo, Sala III, 19/6/64, E. D., t. 12, p. 571 (aplicación del derecho del domicilio). Cám. Nac. del Trabajo, Sala II, 7/3/69, E. D. t. 38, p. 322 (alcance de la ley del pabellón). Cám Nac. Civ. Sala F, 29/4/69, E. D. t. 58, p. 752 (letra de cambio). C. S., 12/5/69, E. D. T. 27, p. 429 (matrimonio).

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Cám. Nac. de Paz, Sala III, 9/4/70, E. D. t. 33, p. 36, (casos perteneciente al derecho internacional Privado, aplicación del derecho extranjero, contrato sometido a la ley extranjera). Cám. Nac. Com., Sala B, 25/3/1971, E. D. t. 41, p. 232 (concordato preventivo decretado en el extranjero). Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala IV, 7/9/71, E. D. t. 42, p. 685 (domicilio conyugal, calificaciones). C. S., 2/5/74, E. D. t. 55, p. 247 (competencia internacional) Cám. Nac. Civ. Sala “C”, 11/9/74, E. D. T. 60, p. 257 (matrimonio uruguayo, competencia internacional, aplicación del T. M. D. C. I. 1940) C. S., 27/12/74, E. D. t. 60, p. 518 (Aplicación del Derecho público en materia de navegación y privilegios). Cam. Nac, Civ., Sala A, 28/2/75, E. D. t. 61, 442 (existencia y validez del matrimonio). Juzgado 13ra. Nominación, Rosario, 21/4/76, E. D. 67, p. 451 (patria potestad). Cám. Nac. Civ., Sala C, 14/7/76, E. D. t. 71, p. 171 (legalización de documentos). Juzg. 1ra, instancia Comercial Capital nro. 13, 3/8/76, E. D. 77, p. 426 (contratos internacionales y crédito documentado). Cám. Nac. Com. Sala C, 17/9/76, E. D. t. 71, p. 383 (acreedores locales en la quiebra) C, S. 23/9/76, E. D. t. 70, p. 150 ; Ídem, 21/9/76, E. D. t. 70, p. 174 (validez del matrimonio). C. S. 14/12/76, E. D. t. 70, 386 (autenticidad documental en la extradición). 1ra, Instancia Civil y Comercial Especial Capital, Juzgado nro. 5, 7/6/77, E. D. t. 77, p. 269 (sentencia internacionalmente eficaz). Cám. Civil y Comercial 1ra, San Isidro, Sala II, 23/5/1978, E. D. T. 79, p. 400 (matrimonio). C. S., 15/5/79, E. D. T. 83, p. 324 (hecho del príncipe). Primera Instancia Civil Capital, Juzgado nro. 3, 14/4/80, t. 90, p. 295 (divorcio).

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Cám. Nac. Civ., Sala C, 3/3/1981 t. 95, p. 185 (fraude a la ley). S. C. B. A., 25/3/81, E. D. T. 94, p. 603 (sucesión, vínculo adoptivo). Cám. 1ra. Civ. Bahía Blanca, Sala I, 28/4/81, E. D. t. 96, p. 659 (patria potestad). Cám. Nac. Civ. Sala C, 3/3/81, E. D. t. 95, p. 185 (fraude en Derecho Internacional Privado). Cám. Nac. Civ., Sala “G”, 18/3/81, E. D. t. 98, p. 236 (aplicación analógica de los tratados de Derecho Internacional Privado). Cám. Nac. Civ. Sala B, 30/4/81, E. D. t. 96, p. 440 (régimen de los inmuebles). Cám. Nac. Contencioso Administrativo Federal, Sala I, 16/6/81, E. D. t. 96, p. 237 (validez del matrimonio). Cám. Nac. Com., Sala E, 20/8/81, E. D. t. 97, p. 604 (autonomía de la voluntad). Cám. Nac. Civ, 2/9/81, E. D. T. 97, p. 612 (competencia tributaria). Cám. Nac. Com., Sala C, 30/9/81, E. D. t. 98, p. 479 (sociedades comerciales extranjeras). Cám. Nac. Civ., Sala F, 2/2/82, E. D. t. 99, p. 676 (convenciones matrimoniales) Cám. Nac. Com., Sala A, 5/8/83 E. d. t. 108, p. 603 (jurisdicción internacional en materia de letra de cambio). Cám. Nac. Civ. Sala A, 22/9/83 (sent. extranjera de disolución del matrimonio). Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., Sala II, 28/10/83, E. D. 108, p. 337 (ámbito territorial de aplicación de la Convención de Varsovia). Cám. Nac. Civ., Sala G, 22/12/1983, E. D. t. 109, p. 366 (ley aplicable al matrimonio). Cám. Nac. Com., Sala E, 27/2/1984, E. D. t. 108, p. 233 (elección de la ley aplicable a los contratos). Cám. Nac. Com., Sala E, 1/3/1984, E. D. t. 109, p. 712 (contrato de representación). Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., Sala I, 13/4/1984, E. D. t. 111, p. 486 (ley argentina como favorecedora de la validez del acto). Cám. Nac. Civ. , Sala A, 8/4/1985, E. D. t. 114, p. 98 (petición de alimentos)..

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Cám. Nac. Civ. Sala G, 6/9/85, E. D. t. 122, p. 658 (legalizaciones en el ámbito de los Tratados de Montevideo). Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 2, 14/10/87, t. 132, p. 334 (jurisdicción del juez de la quiebra). Cám. Nac. Civ., Sala F, 28/12/87, E. D. t. 127, p. 601 (exequatur de un matrimonio extranjero). Cám. 2da. Paraná, Sala II, 10/8/88, E. D. t. 134, p. 618 (ley aplicable a los contratos). Cám. Nac. Com. Sala E, 11/10/88, E. D. t. 132, p. 114 (aplicación de oficio del Derecho extranjero) C. S. 3/11/88. E. D. t. 133, p. 589 (sent. Extranjera de divorcio y aplicación del Derecho extranjero como uso jurídico). C. S. 3/11/88, E. D. t. 133, p. 589 (interpretación del Derecho extranjero) Cám. Nac. Com. Sala E, 20/3/89, E. D. t. 134 p. 807 (cheque internacional). Cám. Nac. Civ. Sala G, 9/8/89, E. D. t. 139, p. 708 (aplicación del Derecho extranjero). Cám. Com. Cap. Sala D, 13/9/1990, E. D. t. 141, p. 549 (reconocimiento de la competencia internacional según la Convención CIDIP de Panama). C. S. 26/3/91, E. D. t. 14, p. 330, (arraigo en juicio). Juzgado en lo Civ. nro. 81, 4/9/91, E. D. t. 145, p. 551 (usurpación de apellido). Corte de Apelaciones de Santiago (Chile), Sala 8va., 30/9/94, E. D. t. 161, p. 304 (protección de derechos humanos). Cám. Nac. Com., Sala A , 23/2/95, E. D. t. 164, p. 110 (legitimación del acreedor extranjero para solicitar la quiebra). Cám. Nac. Civ. Sala H, 2/3/1995, E. D. t. 165, p. (restitución de menores). Cám. Nac. Civ. Sala I, 6/4/95, E. D. t. 162, p. 586 (jurisdicción internacional y ley aplicable). Cám. Nac. Civ., Sala I, 20/4/1995, E. D. t. 162, p. 593 (capitulaciones matrimoniales supuestamente contrarias al orden público). C. S. 10/8/1995, E. D. t. 167, p. 151 (aplicación del derecho extranjero en materia de extradición).

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Cám. Nac. Civ., Sala I, 14/9/95, E. D. t. 165, p. 499 (documentos extranjeros, autenticidad documental del requerimiento de restitución de un menor). Cám. Apel. Rosario, 14/11/95, E. D. t. 166, p. 405 (poder otorgado en el extranjero). C. S. 16/12/95, E. D. t. 167, p. 13 (contratos internacionales, forma de los actos). Cám. Nac. Civ. Sala B, 26/12/97, L. L. T. 1998-D, p. 144 (jurisdicción Internacional) Cám. Nac. Apel. Civ. y Com Fed., Sala II, 28/12/1999, L. L. t. 2000-C, p. 435 (ley aplicable a los contratos) Cám. Nac. Apel. Com., Sala E, 15/6/2001, L. L. t. 2001-F, p. 564 (arraigo en el marco de la Convención de La Haya de 1954 sobre Procedimiento Civil). Idem C. S., 15/5/01, L. L. 2001-E, p. 732. C. S. 10/10/2000, L. L. t. 2001-C, p. 697 (nulidad del matrimonio). Juzgado federal del distrito norte del Estado California, 11/1/89, E. D. t. 130, p. 428 (aplicación el Der. Int. Privado por los tribunales anglosajones). Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, 28/9/01, L. L. t. 2002-A, p. 363 (revisión de lo decidido por el Tribunal Arbitral de Salto Grande)

3. DESCRIPCIÓN DE (LAS) ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. 1) Explicación magistral según pautas establecidas en la sección dedicada a la organización de la enseñanza. 2) Apoyo visual a través de la mostración de diagramas y sinopsis (transparencias y diapositivas). 3) Trabajo con especies judiciales, según las consignas que se impartirán con relación a cada especie en particular . 4) Ejercicios prácticos consistentes en el debate de los siguientes tópicos:

a) requerimiento de extradición dentro del marco convencional (T. I. E. 1933 o T. M. D. P. I. 1889).

b) exhorto solicitando medidas probatorias en el ámbito C. I. D. I. P. c) inscripción de un buque extranjero, previa baja de bandera, en el Registro

Nacional de Buques. d) exequátur de una sentencia extranjera en materia civil.

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e) recupero de un menor residente en la Argentina, sustraído de la guarda deferida por tribunal extranjero. HORACIO DANIEL PIOMBO Agosto de 2006