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(?- Comando Provincial "Guayas No 2" 1 Oficio No. 2193-UVC-CP-2 Guayaquil, 27 de abril de 2009 Señor Coronel de Policía E-M. WILMER JOEL LOAYZA CELI CMDTE. PROV. DE POLICÍA GUAYAS No. 2 (Acc) Ciudad.- Mi Coronel: Para su conocimiento y más trámites de ley, por medio del presente muy respetuosamente me permito remitir a usted el parte informativo elaborado por el señor Cptn. de Policía BALLADARES LEMA ROBERTH Jefe de la Z-Segura Kennedy del UVC-CP-2, de fecha 26 de abril de 2009, mediante el cual hace conocer la entrega de las Boletas Informativas Electorales del Tribunal Contencioso Electoral a los siguientes ciudadanos: LADIRES POVEDA KETHERINE PAOLA C.C. 091603752-6 (Boleta No. 00212) LANDJN BURBANO MARIA VANESSA C.C. 092337493-8 (Boleta No. 00214) LANDINES DUEÑAS LILIANA XIOMARA C. C. 092568744-4 (Boleta No. 00213) Los mismos que habrían tratado de alterar varias papeletas Electorales de algunas dignidades. .... Particular que me permito poner en su conocimiento mi Coronel, para los fines consiguientes. 1 ta DE LA U.V. CENTRO DEL CP- 2 (Acc) WWIN. policiaecuador .gov.ec Distribución: Original : Destino Copia : Archivo OJT/mlh.- 1

1 · Presumirse que se ha incurrido en esta(s) infracción(es) se le procede a entregar fa presente Boleta Informativa preví dale de fa obligación que tiene de señalar domicilio

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Page 1: 1 · Presumirse que se ha incurrido en esta(s) infracción(es) se le procede a entregar fa presente Boleta Informativa preví dale de fa obligación que tiene de señalar domicilio

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Comando Provincial "Guayas No 2" 1 Oficio No. 2193-UVC-CP-2

Guayaquil, 27 de abril de 2009

Señor Coronel de Policía E-M. WILMER JOEL LOAYZA CELI CMDTE. PROV. DE POLICÍA GUAYAS No. 2 (Acc) Ciudad.-

Mi Coronel:

Para su conocimiento y más trámites de ley, por medio del presente muy respetuosamente me permito remitir a usted el parte informativo elaborado por el señor Cptn. de Policía BALLADARES LEMA ROBERTH Jefe de la Z-Segura Kennedy del UVC-CP-2, de fecha 26 de abril de 2009, mediante el cual hace conocer la entrega de las Boletas Informativas Electorales del Tribunal Contencioso Electoral a los siguientes ciudadanos:

• LADIRES POVEDA KETHERINE PAOLA C.C. 091603752-6 (Boleta No. 00212) • LANDJN BURBANO MARIA VANESSA C.C. 092337493-8 (Boleta No. 00214) • LANDINES DUEÑAS LILIANA XIOMARA C. C. 092568744-4 (Boleta No. 00213)

Los mismos que habrían tratado de alterar varias papeletas Electorales de algunas dignidades.

.... Particular que me permito poner en su conocimiento mi Coronel, para los fines consiguientes.

1 ta DE LA U.V. CENTRO DEL CP- 2 (Acc)

WWIN. policiaecuador .gov .ec Distribución: Original : Destino Copia : Archivo OJT/mlh.-

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~J;Y R. del E.

COMANDO PROVINCIAL DE CUARTO DISTRITO PO LICIA GUA Y AS No. 2 PLAZA DE GUA Y AQUIL

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PARTE ELEVADO AL SENOR JEFE DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA CENTRO DEL COMANDO PROVINCIAL GUA Y AS No. 2 ': ~.,

LUGAR: UNIVERSIDAD ESTATAL FACULTADA DE FILOSOFIA JUNTA No. 356 HORA: 17H20 CAUSA : ENTREGA DE TRES BOLETAS INFORMATIVAS DEL TRIBJJJ'lAL CONTENCIOSO ELECTORAL POR ALTERAR PAPELETAS DE VOTACION FECHA : GUAYAQUIL, 26 DE ABRIL DEL 2009

Pongo en su conocimiento mí. Crnl., que encontrándome de servicio como JC. Kennedy del UVC-CP-2, por pedido de la CAAE, me traslade hasta el lugar y hora antes indicada con la finalidad de verificar novedades en dicha junta, tomando contacto con el Sr. CBOS. TAPIA MOGOLLON LUIS PATRICIO, perteneciente al EJERCITO ECUATORIANO (Quinto Guayas, BAL II D.E.) y_d_Sr. CARLOS PINO ESTACIO; encargado de la seguridad de la junta No. 356 y Coordinador del Recinto Electoral respectivamente, quienes manifestaron que aproximadamente a las 17H15, tres miembros de la mencionada junta habían tratado de alterar varias papeletas electorales de algunas dignidades, momentos en que fueron sorprendidos por el mencionado clase. Inmediatamente procedí luego de recibir disposiciones de Mi Teniente Coronel ROMEL CASTRO, Jefe Operativo del recinto Electoral en la Universidad Estatal, a extender las respectivas boletas a las siguientes ciudadanas:

LANDIRES POVEDA KETHERINE PAOLA (o'n CC: 091603752-6, (Segunda Vocal de la Junta Electoral 356-Tarqui) con boleta No. 00212,

LANDIN BURBANO MARIA VANESSA con CC: 09~7493-8, (Presidenta de la Junta Electoral 356-Tarqui) con boleta No. 00214, y

LANDINES DUEÑAS LILIANA XIOMARA con CC: 092568744-4, (Secretaria de la Junta Electoral 356-/· Tarqui) con boleta No. 00213.

De igual manera debo manifestar que posterior a entregar los originales de las respectivas boletas a las ciudadanas prenombradas, procedieron a retirarse del lugar con el fin de esperar el tramite legal correspondiente.

Adjunto al presente tres copias de las boletas entregadas con sus respectivas copias de cedulas de las ciudadanas antes mencionadas; O 1 papeleta rota para Presidt:Hte/Vicepresidente de la Republica (Votada) , O 1 p;rpeleta paw Alcalde-Guayaquil (Votada), 01 papeleta para Concejales Municipales Urbanos-Guayaquil (Anulada o Rayada), 01 papeleta para Prefecto o Viceprefecto/Guayas (en Blanco), 01 papeleta para Asambleístas Nacionales (en Blanco) y 01 papeleta para Asambleístas Provinciales/Guayas (Anulada o Rayada).

Particular que pongo en su conocimiento Mi Coronel para los fines consiguientes de Ley.

Sr. BALLAD ES LEMA ROBERTH CAPIT AN DE PO LICIA

fl / ¡/ JEFE D_E LA ZONA SEGURA KENNEDY DEL UVC-CP2 ·.· ...... _ .... CJ:J--<IJI=-Q:.{q) cY '1 . . -·- . ¡ ... .,,.¡¡ •. ~

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3L~ REPUBLICA DEL ECUADOR T Cl::-_2·

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL 1-""CJtz+ ) ~· ~. ".'._ ' '• . 1 ,,,,_. ' / .~' ¿_ -~OLE~ A INFORMATIVA N~ . ~ Ó 213 Io~,t~o~ E~c~.b ~ 'Í)~: ~

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217 inciso segundo y Artículo 221 numeral2 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con segundo del Artículo 15 del Régimen de Transición, Artículos 1 y 2 del Reglamento para la aplicación de las Normas cionales y Legales que corresponden al Juzgamiento de las Infracciones Electorales contempladas en la Ley Orgá-

de Elecciones, (LOE) respecto de las infracciones electorales sancionadas con multa, así ,~:omo lo dispuesto en el Artícu-. .~ ~

mismo cuerpo legal aplicable al juzgamiento y sanción de infracciones electorales para las que se prevea pena de ión de derechos políticos o destitución del cargo, en cada caso y en lo que corresponda; Artículo 2 inciso segundo lo 6, numerales 1, 3, 4 y 7 de las Normas Indispensables para Viabilizar el Ejercicio de las Competencias del Tribunal

Electoral conforme a la Constitución y por lo dispuesto en el Artículo 2 y Artículo 62 del Reglamento de Trámi­el Tribunal Contencioso Electoral, es el órgano competente para conocer y resolver sobre las vulneraciones de electorales, por lo que iniciará el trámite de juzgamiento por haber presuntamente incurrido en la(s) siguiente(s)

l(es):

Venta Distribución Consumo de bebidas alcohólicas durante el día de las elecciones y treinta y seis horas antes y doce después del mismo. (Art. 160 lit. b LOE)

Autoridad, funcionario o empleado público que tomare parte en las contra manifestaciones. (Art. 155 lit. d LOE) Interferencia directa o indirecta en el funcionamiento de los organismos electorales por parte de una autoridad, funcionario o empleado público extraños a la organización electoral. (Art. T 55 lit. e LOE)

El que patrocinare públicamente contra manifestaciones. (Art. 158 lit. a LOE) El que injustificadamente retardare la entrega o envío de los documentos electorales a los tribunales. (Art. 156 lit. b LOE)

El que retuviere la cédula de ciudadanía perteneciente a otra persona con el fin de evitar su sufragio. (Art. 158 lit. d LOE)

Los vocales de las juntas receptoras del voto que negaren el voto a un elector facultado por la ley para emitirlo o el voto de un elector impedido legalmente para sufragar. (Art. 158 lit. e LOE)

El que interviniere en manifestaciones o contramanifestaciones. (Art. 1591it. a LOE) El que hiciere desaparecer paquetes que contengan documentos electorales. (Art. 159 lit. b LOE) El que hiciere propaganda dentro o fuera del recinto electoral el día de los comicios. (Art. 160 lit. a LOE) El que faltare de palabra u obra a los vocales de los tribunales provinciales electorales o juntas receptoras de voto. (Art. 160 lit. e LOE) que ingrese al recinto electoral sufrague en notorio estado de embriaguez. (Art. 160 lit. d LOE)

El que suscitare alguna alteración o perturbación en el desarrollo de fas elecciones, dentro o fuera de los recintos. El que se presente a votar portando armas. El que deje de firmar las actas que tienen la obligación de firmar, por ser miembro de los organismos electorales.

Presumirse que se ha incurrido en esta(s) infracción(es) se le procede a entregar fa presente Boleta Informativa preví­dale de fa obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones. Oportunamente se le citará

el domicilio judicial, en persona o por la prensa, el fugar, día y hora en la cual se llevará a cabo la Audiencia Oral de Juzga­nto, de ser procedente, a la cual deberá concurrir con su abogado defensor y presentar todas las pruebas de descargo ~que se crea asistido. De no contar con un profesional del derecho, la Defensoría Pública designará un defensor público

el efecto. Se le previene de fa obligación de concurrir a dicha audiencia, caso contrario será juzgado en rebeldía.

i cualquier comunicación remítase a: [email protected], 1800 823 823, (02) 2452572, 2452353, 2447194.

o en la ciudad de 9.':~l~~~ provincia de(l) .. . i..J~:'!t~.~ .... .. a los .. :::~~ ........ días del mes de .4~~~~- del año 2009.

Fabiola Gonzáfez Crespo RtrARIA RELATORA Pacho del Juez lorge Moreno Yanes

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AGENTE RESPONSABLE Nombre, grado, CC ()fJ_.9 5" b SJ -ft¡tj- (/

; :José de Abascal N37·49 entre Angélica Carrillo y Portete

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TEE~> REPUBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL N O

BOLETA INFORMATIVA - 00212 T R 1 B U N AL cJJJo: r/ CONTENCIOSO ElECTORAl "7

d GUAYAS · d d d (1) ' ; L ,.¿_ ú u'"- · ,/,:_.¿.~._ 'J 1 e .......................... ,o u a e .. ;-¡ .-. •••..•.•••.••••.•. , parroquia .............................................. , e

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217 inciso segundo y Artículo 221 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con segundo del Artículo 15 del Régimen de Transición, Artículos 1 y 2 del Reglamento para la aplicación de las Normas

les y Legales que corresponden al Juzgamiento de las Infracciones Electorales contempladas en la Ley Orgá­t

Elecciones, (LOE) respecto de las infracciones electorales sancionadas con multa, así como lo dispuesto en el Artícu-mismo cuerpo legal aplicable al juzga miento y sanción de infracciones electorales para Lí!!s que se prevea pena de

n de derechos políticos o destitución del cargo, en r:ada caso y en lo que corresponda; Artículo 2 inciso segundo o 6, numerales 1, 3, 4 y 7 de las Normas Indispensables para Viabilizar el Ejercicio de las Competencias del Tribunal

so Electoral conforme a la Constitución y por lo dispuesto en el Artículo 2 y Artículo 62 del Reglamento de Trámi­el Tribunal Contencioso Electoral, es el órgano competente para conocer y resolver sobre las vulneraciones de electorales, por lo que iniciará e) trámite de juzgamiento por haber presuntamente incurrido en la(s) siguiente(s)

Distrif:wtgori-- ,Const.mú:( dé bebidas alcohólicas durante el día de las elecciones y treinta y seis horas antes y doce despu~s del ,misfl!a._ (~r1.J 6P lit. b LOE)

fu:;·.::u •• al1u ;:; ei••tJit:aJo ~ubiíco que tomare parte en las contramanifestaciones. (Art. 155 lit. d LOE) •'t1nt·<>rr,pr¡:¡•ncia directa o indirecta en el funcionamiento de los organismos electorales por parte de una autoridad,

funcionario o empleado público extraños a la organización electoral. (Art. 155 lit. e LOE) , El que patrocinare públicamente contramanifestaciones. (Art. 1581it. a LOE)

que injustificadamente retardare la entrega o envío de los documentos electorales a los tribunales. (Art. 158 lit. b LOE) que retuviere la cédula de ciudadanía perteneciente a otra persona con el fin de evitar su sufragio.

(Art. 158 lit. d LOE) Los vocales de las juntas receptoras del voto que negaren el voto a un elector facultado por la ley para emitirlo o el voto de un elector impedido legalmente para sufragar. (Art. 158 lit. e LOE)

El que interviniere en manifestaciones o contra manifestaciones. (Art. 159 lit. a LOE) que hiciere desaparecer paquetes que contengan documentos electorales. (Art. 159lit. b LOE)

El que hiciere propaganda dentro o fuera del recinto electoral el día de los comicios. (Art. 160 lit. a LOE) El que faltare de palabra u obra a los vocales de los tribunales provinciales electorales o juntas receptoras de voto. (Art. 160 lit. e LOE) 1 que ingrese al recinto electoral sufrague en notorio estado de embriaguez. (Art. 160 lit. d LOE)

. 1 El que suscitare alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las elecciones, dentro o fuera de los recintos .

. : El que se presente a votar portando armas. ' El que deje de firmar las actas que tienen la obligación de firmar, por ser miembro de los organismos electorales.

irse que se ha incurrido en esta(s) infracción(es) se le procede a entregar la presente Boleta Informativa preví-e de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones. Oportunamente se le citará

icilio judicial, en persona o por la prensa, el lugar, día y hora en la cual se llevará a cabo la Audiencia Oral de Juzga­de ser procedente, a la cual deberá concurrir con su abogado defensor y presentar todas las pruebas de descargo

que se crea asistido. De no contar con un profesional del derecho, la Defensoría Pública designará un defensor público el efecto. Se le previene de la obligación de concurrir a dicha audiencia, caso contrario será juzgado en rebeldía.

cualquier comunicación remítase a: [email protected], 1800 823 823, (02) 2452572, 2452353, 2447194.

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González Crespo RIA RELATORA

f::;:; f:~~::j /tfk .. AGENTE RESP.ONSABLE F~_M'Á DEL RECEPT9R DE LA BOLE!,A Nombre, grado, ce Oq) 6 o 3-1 S:?- 6 SE~ v,./JJ/.J VOd.1c .Dr üj :; (..',../T/.1

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les y Legales que corresponden al Juzga miento de las Infracciones Electorales cont~mpladas en la Ley Orgá-Eiecciones, (LOE) respecto de las infracciones electorales sancionadas con multa, así como lo dispuesto en el Artícu­mismo cuerpo legal aplicable al juzgamiento y sanción de infracciones electorales paraia's que se prevea pena de

n de derechos políticos o destitución del cargo, en cada caso y en lo que corresponda; Artículo 2 inciso segundo 6, numerales 1, 3, 4 y 7 de las Normas Indispensables para Viabilizar el Ejercicio de las Competencias del Tribunal

Electoral conforme a la Constitución y por lo dispuesto en el Artículo 2 y Artículo 62 del Reglamento de Trámi-el Tribunal Contencioso Electoral, es el órgano competente para conocer y resolver sobre las vulneraciones de . electorales, por lo que iniciará el trárTWJ:- ue _¡vzgan:;•E::l 1,u_ f1,), . •.:JL!er presuntamente incurrido en la(s) siguiente(s)

Distribución Consumo de be01aas alcohói1cas au1 anct:c t:J dla de las elecciones y treinta y seis horas antes y doce después del mismo. (Art. 160 lit. b LOE)

Autoridad, funcionario o empleado público que tomare parte en las contramanifestaciones. (Art. 155 lit. d LOE) Interferencia directa o indirecta en el funcionamiento de los organismos electorales por parte de una autoridad, funcionario o empleado público extraños a la organización electoral. (Art. 155 lit. e LOE)

El que patrocinare públicamente contra manifestaciones. (Art. 158 lit. a LOE) El que injustificadamente retardare la entrega o envío de los documentos electorales a los tribunales. (Art. 1581it. b LOE)

El que retuviere la cédula de ciudadanía perteneciente a otra persona con el fin de evitar su sufragio. (Art. 158 lit. d LOE)

Los vocales de las juntas receptoras del voto que negaren el voto a un elector facultado por la ley para emitirlo o el voto de un elector impedido legalmente para sufragar. (Art. 158 lit. e LOE)

El que interviniere en manifestaciones o contra manifestaciones. (Art. 159lit. a LOE) El que hiciere desaparecer paquetes que contengan documentos electorales. (Art. 159 lit. b LOE) El que hiciere propaganda dentro o fuera del recinto electoral el día de los comicios. (Art. 160 lit. a LOE) ~que faltare de palabra u obra a los vocales de los tribunales provinciales electorales o juntas receptoras de voto. (Art. 160 lit. e LOE)

ingrese al recinto electoral sufrague en notorio estado de embriaguez. (Art. 160 lit. d LOE\ ·El que suscitare alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las elecciones, dentro o fuera de los recintos .

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mirse que se ha incurrido en esta(s) infracción(es) se le procede a entregar la presente Boleta Informativa preví­de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones. Oportunamente se le citará

lío judicial, en persona o por la prensa, el lugar, día y hora en la cual se llevará a cabo la Audiencia Oral de Juzga­de ser procedente, a la cual deberá concurrir con su abogado defensor y presentar todas las pruebas de descargo

QUe se crea asistido. De no contar con un profesional del derecho, la Defensoría Pública designará un defensor público el efecto. Se le previene de la obligación de concurrir a dicha audiencia, ca_so contrario será juzgado en rebeldía.

cualquier comunicación remítase a: [email protected], 1800 823 823, (02) 2452572, 2452353, 2447194.

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, REPÚBLICA DEl ECUADOR DIRECCIÓN GENEil.AL'DE REGISTRO CI\~L,

IDENT!F!CACJÓN_I' CEDUlAC!ÓN

CIUDADANÍA No. 092337493-8

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SECUNDARIA EsTuDIAtmi t i'·::.. , ' ! (¡Lf.v0~ APElllDOS Y NOMBRES DEL PADRE . j .~-;'~,,./ ,E t LANDIN TANCA MARIO RAMON , ~ ' APEWbos Y NOMBRES !lE LA MADRE

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL SECRETARIA GENERAL

Ingresado por: NREYES

Recibida el día de hoy, jueves catorce de mayo del dos mil nueve, a las diecisiete horas y cuarenta y un minutos, la causa seguida por: JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL DEL GUAYAS en contra de LANDIRES POVEDA KATERINE PAOLA, LANDINES DUEÑAS U LIANA XIOMARA, LANDIN BURBANO MARIA VANESSA, en: 3 foja(s), adjunta dos partes policiales, tres copias de cédula de identidad, papeletas de votación originales, para alcalde, Presidente, Asambleístas pro · · les Guayas, Asambleístas Nacionales, Prefecto, consejales.- CERTIFICO.

SECRETARIO GENERAL

RAZON.- Siendo como tal que realizado el sorteo, esta causa le correspondió a: DR. JORGE MORENO YANES Juez del Tribunal Contencioso Electoral; ingresa con el número 2009-0390.- CERTIFICO. Q . o, Ju es 14 de ay el2009.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

CAUSA No 0390-2009

TRIBUNAl CONTENCIOSO flfCTOilAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de junio de 2009.- Las 18h00.- VISTOS: Ha llegado a conocimiento de este despacho el expediente N° 0390-2009, en quince fojas útiles, que contiene entre otros, tres boletas informativas y un parte policial, de cuyo contenido se presume que los ciudadanos LILIANA XIOMARA LANDINES

DUEÑAS, con cédula de ciudadanía 092568744-4; KATHARINE PAOLA LANDIRES POVEDA, con cédula de ciudadanía 091603752-6; y, MARIA VANESSA LANDIN BURBANO, con cédula de ciudadanía 092337493-8, pueden encontrarse incursos en la infracción tipificada y sancionada en el Art. 160 literal e) de la Ley Orgánica de Elecciones, esto es por suscitar alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales; hecho ocurrido en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el día 26 de abril de 2009, a las 17h15; al respecto se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El Tribunal Contencioso Electoral, por mandato del artículo 217, inciso segundo, en concordancia con los artículos 167, 168 numeral tercero e inciso final del artículo 221 de la Constitución de la República tiene jurisdicción y administra justicia electoral

·~ en materia de derechos de participación política que se expresan a través del sufragio; asimismo el artículo 221 de la Constitución de la República en los numerales uno y dos, confieren a este

Tribunal, la atribución de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, así como sancionar por

incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. El artículo 15 del Régimen de Transición, dispuso a los órganos de la función electoral (Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral), aplicar todo lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Elecciones y en las demás leyes conexas, siempre que no se oponga a la normativa del Régimen

de Transición y contribuya al cumplimiento del proceso electoral. Así también, se facultó a estos órganos, para que en el ámbito de sus competencias dicten las normas que sean indispensables para hacer posible este proceso electoral. Esta facultad normativa, permitió al Tribunal Contencioso Electoral, dictar las Normas Indispensables para Viabilizar el Ejercicio de

sus Competencias (RO. N° 472-segundo suplemento- 21 de noviembre de 2008), así como el Reglamento de Trámites en el Tribunal Contencioso Electoral (RO. 524 -segundo suplemento-9 de febrero de 2009). SEGUNDO.- Del contenido de las boletas informativas, remitidas a este Tribunal se desprende que los ciudadanos LILIANA XIOMARA LANDINES DUEÑAS;

KATHARINE PAOLA LANDIRES POVEDA; y, MARIA VANESSA LANDIN BURBANO, pueden encontrarse incursos en la infracción tipificada y sancionada en el Art. 160 literal e) de

la Ley Orgánica de Elecciones, esto es por suscitar alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales; hecho ocurrido en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el día 26 de abril de 2009, a las

17h15; no obstante, conforme reza del parte policial suscrito por el Capitán de Policía Sr. Roberth Balladares Lema y que consta del expediente, los hechos que realmente se les imputan a las referidas ciudadanas, es que, en su calidad de integrantes de la Junta Receptora del Voto

N° 3 56 de la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, trataron de alterar varias papeletas electorales de algunas dignidades -se acompañan las mismas-. TERCERO.- La Ley Orgánica de Elecciones, en el Título VI, de las Garantías del Sufragio y Juzgamientos de Infracciones, en su Capítulo 1 establece las Garantías contenidas en los artículos 133 al 141; y,

para determinar las faltas y delitos electorales que deben sancionarse en conjunto con el procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, descritas en los capítulos 11 y III, -juzgamientos y sanciones- artículos 142 al 163. CUARTO.- En este sentido la Ley Orgánica de Elecciones, no consagra como infracción electoral la "alteración de papeletas

En nombre del oueb/o del Ecuador v oor la autoridad aue nos confiere la Constitución ....

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electorales" que se denuncia, como tampoco existe sanción respecto de la misma. Por las consideraciones expuestas, el suscrito Juez se inhibe de instaurar juzgamiento alguno en contra de las ciudadanas LILIANA XIOMARA LANDINES DUEÑAS; KATHARINE PAOLA LANDIRES POVEDA; y, MARIA V ANESSA LANDIN BURBANO, por no ser de su competencia y por cuanto los hechos que se ies imputan "alteración de papeletas electorales" están sujetos a la justicia pen~l ordinaria. Se dispone en consecuencia, que dejando copia certificada del expediente pa;a' los archivos de este Tribunal, el mismo sea remitido a la brevedad posible al señor Agente Fiscal Penal del Guayas para su conocimiento y trámite, así como al señor Director de la Delegación Provin~ial del Guayas del Consejo Nacional ElectoraL­Cúmplase y Notifíquese.

Lo certifico.-

Dr. Jorge JUEZ TRIBUNAL C.

i'beo~~b~ · Dra.fabiola González Crespo

SECRETARIA RELATORA (E)

SO ELECTORAL

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CAUSA No 0390-2009 TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de junio de 2009.- Las 18h00.- VISTOS: Ha llegado a conocimiento de este despacho el expediente No

't. 0390-2009, en quince fojas útiles, que contiene entre otros, tres boletas informativas y un parte

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policial, de cuyo contenido se presume que los ciudadanos LILIANA XIOMARA LANDINES

DUEÑAS, con cédula de ciudadanía 092568744-4; KATHARINE PAOLA LANDIRES POVEDA, con cédula de ciudadanía 091603752-6; y, MARIA VANESSA LANDIN

BURBANO, con cédula de ciudadanía 092337493-8, pueden encontrarse incursos en la

infracción tipificada y sancionada en el Art. 160 literal e) de la Ley Orgánica de Elecciones, esto

es por suscitar alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera

de los recintos electorales; hecho ocurrido en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia

del Guayas, el día 26 de abril de 2009, a las 17h15; al respecto se hacen las siguientes

consideraciones: PRIMERO.- El Tribunal Contencioso Electoral, por mandato del artículo 217,

inciso segundo, en concordancia con los artículos 167, 168 numeral tercero e inciso final del artículo 221 de la Constitución de la República tiene jurisdicción y administra justicia electoral

en materia de derechos de participación política que se expresan a través del sufragio; asimismo el artículo 221 de la Constitución de la República en los numerales uno y dos, confieren a este

Tribunal, la atribución de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del

Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, así como sancionar por

incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general

por vulneraciones de normas electorales. El artículo 15 del Régimen de Transición, dispuso a

los órganos de la función electoral (Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso

Electoral), aplicar todo lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Elecciones y en las demás leyes conexas, siempre que no se oponga a la normativa del Régimen

de Transición y contribuya al cumplimiento del proceso electoral. Así también, se facultó a

estos órganos, para que en el ámbito de sus competencias dicten las normas que sean

indispensables para hacer posible este proceso electoral. Esta facultad normativa, permitió al Tribunal Contencioso Electoral, dictar las Normas Indispensables para Viabilizar el Ejercicio de

sus Competencias (RO. N° 472-segundo suplemento- 21 de noviembre de 2008), así como el

Reglamento de Trámites en el Tribunal Contencioso Electoral (RO. 524 -segundo suplemento-

9 de febrero de 2009). SEGUNDO.- Del contenido de las boletas informativas, remitidas a este

Tribunal se desprende que los ciudadanos LILIANA XJOMARA LANDINES DUEÑAS;

KA THARINE PAOLA LANDIRES PO VEDA; y, MARIA V ANESSA LANDIN BURBANO,

pueden encontrarse incursos en la infracción tipificada y sancionada en el Art. 160 literal e) de

la Ley Orgánica de Elecciones, esto es por suscitar alguna alteración o perturbación en el

desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales; hecho ocurrido en la

parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el día 26 de abril de 2009, a las

17h 15; no obstante, conforme reza del parte policial suscrito por el Capitán de Policía Sr.

Roberth Balladares Lema y que consta del expediente, los hechos que realmente se les imputan

a las referidas ciudadanas, es que, en su calidad de integrantes de la Junta Receptora del Voto

N° 356 de la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, trataron de alterar

varias papeletas electorales de algunas dignidades -se acompañan las mismas-. TERCERO.- La

Ley Orgánica de Elecciones, en el Título VI, de las Garantías del Sufragio y Juzgamientos de

Infracciones, en su Capítulo I establece las Garantías contenidas en los artículos 133 al 141; y, para determinar las faltas y delitos electorales que deben sancionarse en conjunto con el

procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, descritas en los capítulos II

y III, -juzgamientos y sanciones- artículos 142 al 163. CUARTO.- En este sentido la Ley Orgánica de Elecciones, no consagra como infracción electoral la "alteración de papeletas

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electorales" que se denuncia, como tampoco existe sanción respecto de la misma. Por las consideraciones expuestas, el suscrito Juez se inhibe de instaurar juzgamiento alguno en contra de las ciudadanas LILIANA XIOMARA LANDINES DUEÑAS; KA THARlNE PAOLA LANDIRES POVEDA; y, MARIA V ANESSA LANDIN BURBANO, por no ser de su competencia y por cuanto los hechos que se les imputan "alteración de papeletas electorales"

están sujetos a la justicia penal ordinaria. Se dispone en consecuencia, que dejando copia certificada del expediente para los archivos de este Tribunal, el mismo sea remitido a la brevedad posible al señor Agente Fiscal Penal del Guayas para su conocimiento y trámite, así como al señor Director de la Delegación Provincial del Guayas del Consejo Nacional ElectoraL­Cúmplase y Notifíquese. f) Dr. Jorge Moreno Yanes. JUEZ TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Lo que comunico para los fines legales consiguientes,

=t~~~~ Dra. Fabiola González Crespo SECRETARIA RELATORA (E)

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...

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REPÚBLICA DEl ECUADOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL TRIBUt-..AL

CONTENC\0$0 HECTORAL

Oficio N.055 D.J.M.-09

Quito, Distrito Metropolitano a 22 de Junio de 2009.

Señor AGENTE FISCAL PENAL DEL GUAYAS Su Despacho.-

De mi consideración:

El Dr. Jorge Moreno Yanes, JUEZ DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL,

dentro del proceso signado con el número 0390-2009, se inhibe de instaurar juzgamiento en contra de las ciudadanas Liliana Xiomara Landines Dueñas, Katharine Paola Landires Poveda y María V anessa Landin Burbano, por no ser de su competencia y por cuanto los hechos que se le imputan, están sujetos a la justicia ordinaria; y,

dispone que el proceso sea remitido ante usted para su conocimiento y trámite.

Adjunto a la presente proceso 0390-2009 en diecisiete fojas.

Atentamente,

~~~b~ -Dra. Fabiola González Crespo SECRETARIA RELATORA (E)

En nombre del pueblo del Ecuador y por la autoridad que nos confiere la Constitución ...

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,

RAZÓN.-Siento como tal que las veintitrés fojas que anteceden son copias y compulsas

certificadas del proceso signado con el número 0390-2009, por la que se conoció la presunta

infracéión electoral presentada por la Delegación Provincial Electoral del Guayas, en contra de

Katharine Paola Landires Poveda, Liliana Xiomara Landines Dueñas y María Vanessa Landin

Burbano, cuyos originales fueron enviados a la Fiscalía Penal del Guayas a si como a la

Delegación Provincial del Guayas del Consejo Nacional Electoral . CERTIFICO.- Quito, 22 de junio de

2009.- r ·l~Z»~~k-~~,tc:~

Dra. Fabiola González Crespo SECRETARIA RELATORA (E)

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Indagación Previa No. 130-09

09-07-01047

UNIDAD DEUTOS MISCELANEOS

DENUNCIANTE:

. :;::;: .. . . . ... ,

DENUNCfAJ)Q:. ~iliana Landines Dueña, Katherine ·J:; ··";-;

Landires Póveda y Maria Landin Burbano

DEUTO: . RELATIVOS Al SUFRAGIO ElECTORAl

DR. SANTIAGO MOZO VAllEJO

AGENTE FISCAl DE LO PENAl DEl GUAYAS , ·A¡ .

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SECRETARfO:.J.Ab. María Esther Rivera 1 -~·· /

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AMANUENSE'~·Ab. Ana Luzuriaga Ruilova.