1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    1/58

    Mag. DORA MARIA OJEDA ARRIARAN

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    2/58

    Adentrarnos al Derecho CivilComprender la importancia de los Ttulos

    Preliminares

    Conocer con amplitud el concepto de personaIdentificar a los sujetos de derecho

    Analizar la influencia de los avances de laciencia y su repercusin en el derecho de las

    personas.Discernir los actos jurdicos de aquellos que

    no lo son.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    3/58

    Su concepto es diverso.

    Qu BUSCA EL DERECHO?

    Qu HARIAMOS SINO EXISTIERA EL DERECHO?

    Quin ES EL CENTRO DEL DERECHO?

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    4/58

    O

    BJETIVO Conjunto de

    normas

    SUBJETIVO Poder o

    facultad

    Adecuacion

    al

    ajusticia Dar a cada

    uno lo que

    corresponde

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    5/58

    Es el precepto dictado por el rganocompetente.

    Ordena el comportamiento humano.

    Es necesario de lo contrario todo seria undesorden.

    Debemos entenderla en sentido amplio

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    6/58

    SUPUESTODE HECHO

    CONSECUENCIAJURIDICA

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    7/58

    Por ser de carcter general (no para un caso

    concreto)Por ser abstracta (para todos).

    Es coercible (el Estado es el encargado deejercerla)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    8/58

    Clases

    de

    normas

    Religiosas

    Jurdicas

    De trato

    social

    Morales

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    9/58

    PRIMER CRITERIO

    NORMAS DE

    DERECHOCOMUN NORMAS DE

    DERECHO ESPECIAL

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    10/58

    NORMAS DE

    DERECHO

    NORMAL

    NORMAS DE

    DERECHO

    EXCEPCIONAL

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    11/58

    NORMAS

    DISPOSITIVAS

    NORMAS

    IMPERATIVAS

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    12/58

    NORMASRIGIDAS

    NORMASELASTICAS

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    13/58

    FUENTES FORMALES: Ley, costumbre,principios generales del derecho.

    FUENTES MATERIALES: Referida a quienescrean el derecho

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    14/58

    Tradicionalmente en

    PUBLICO

    PRIVADO

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    15/58

    El derecho publico atae tradicionalmente alEstado, quien se encuentra en una situacinde superioridad frente a los administrados.

    El derecho privado se refiere a las relacionesentre particulares, quienes se encuentran enigualdad de condiciones y pueden negociar.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    16/58

    El derecho civil se encuentra dentro delderecho privado, en el cual las partes estnen igualdad de condiciones.

    A su vez dividimos el derecho civil en

    - patrimonial

    - extrapatrimonial

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    17/58

    Derecho patrimonial: aquel que tienecontenido econmico, por ejemplo derechode los contratos, obligaciones,responsabilidad civil.

    Derecho extrapatrimonial: referido al derechoque es indisponible, como derecho de

    personas, derecho de familia, derecho desucesiones

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    18/58

    MAG. DORA MARIA OJEDA ARRIARAN

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    19/58

    Cdigo Civil Francs de 1804

    Cdigo Civil Prusiano 1794Cdigo Civil Austriaco 1811

    Despus de la Constitucin, los

    CC constituyen la fuentenormativa ms importante paratodociudadano.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    20/58

    Conjunto de normas que regulan

    los derechos y deberes del

    hombre en la sociedad.

    Conjunto de normas que regulanlas relaciones jurdicas

    patrimoniales y extra

    patrimoniales entre particulares.

    Su contenido interesa a todapersona sin excepcin.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    21/58

    1.-Cdigo Civil de 1852

    2.-Cdigo Civil de 1936

    3.-Cdigo Civil de 1984.-promulgado por D.L 295 del 24

    de Julio y entra en vigencia el

    14 de noviembre del presente

    ao.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    22/58

    I. Adecuar sus disposiciones a losprincipios sealados en la

    Constitucin Poltica del Per

    1979.

    II. Efectuar las reformas que

    aconsejaba la prctica, doctrina

    y jurisprudencia.

    III. Incorporar las instituciones quese han desarrollado con

    posterioridad a la vigencia del

    CC de 1936 y perfeccionar las

    existentes.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    23/58

    Ttulo Preliminar. (I-X)

    Libro I: D Personas (art. 1-139)

    Libro II: Acto Jurdico (140 -

    232) Libro III: Derecho de Familia

    (233-659)

    Libro IV.- D Sucesiones (660-

    880) Libro V.- D Reales (881-1131)

    Libro VI.- D Obligaciones(1132-1350)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    24/58

    Ttulo Preliminar. (I-X)

    Libro I: D Personas (art. 1-139)

    Libro II: Acto Jurdico (140 - 232)

    Libro III: Derecho de Familia(233-659)

    Libro IV.- D Sucesiones (660-880)

    Libro V.- D Reales (881-1131)

    Libro VI.- D Obligaciones (1132-1350)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    25/58

    Libro VII.- Fuente de lasObligaciones (1351-1988)

    Libro VIII.- Prescripcin y

    Caducidad (1989-2007)

    Libro IX.- Registros Pblicos

    (2008-2045)

    Libro X.- D Internacional Privado

    (2046-2111) Ttulo Final.- (2112-2122)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    26/58

    (ART. I - X)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    27/58

    TTULO PRELIMINAR

    Concepto:

    Conjunto de normas que histricamente ha sido

    preparado para regir a todo el sistema jurdico.

    Legislativamente.-

    Tiene rango de Ley.

    Por su contenido de fondo, como una especie de

    instancia intermedia entre la Constitucin del Estado y

    los dems de la legislacin

    Importancia

    Radica en que pese a estar ubicado en un Cdigo,tpicamente privado, su alcance normativo es mayor.

    Abarca al conjunto del sistema jurdico o, cuanto menos,

    a partes considerables de l, mediante el aporte de varios

    principios generales contenidos en sus normas.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    28/58

    Sus normas no estn referidas nicamente alD Privado sino a todo el conjunto delordenamiento.

    Norma I.- Derogacin (a toda la produccinnormativa)

    Norma III.-no se refiere al CC sino a todo aexcepcin del art. 62 CPP

    NormaVII.-(Norma de D Pblico)

    NormaVIII,IX.

    Haciendo una interpretacin restrictiva, slo 4de los 10 art. TP(II, IV, V, VI) podranconsiderarse de uso exclusivo del D Privado;pero esto no es del todo cierto porque muchasde sus normas son aplicables por el Dpblico.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    29/58

    El ttulo Preliminar del Cdigo

    Civil es un cuerpo normativo

    para todo el sistema jurdico

    salvo, naturalmente, queatente contra la naturaleza de

    algn sector especfico de la

    normatividad.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    30/58

    I.- Derogacin

    II.- Abuso del D

    III.- Aplicacin en eltiempo

    IV.- Analoga

    V.- A.J Orden

    pblico/Buenascostumbres

    VI.- Inters para obrar

    VII.- Obligacin. Juez

    aplicar norma

    VIII.- Obligacin.

    Suplir deficiencias y

    defectos

    IX.-Aplicacinsupletoria del CC

    X.- Vacos o defectos

    de la legislacin

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    31/58

    Artculo I.- La ley se deroga slo por otra

    ley.La derogacin se produce por declaracin

    expresa, por incompatibilidad entre la nueva

    ley y la anterior o cuando la materia de sta

    es ntegramente regulada por aqulla.

    Por la derogacin de una ley no recobranvigencia las que ella hubiere derogado.

    Antecedentes Normativos: C.C. de 1852:

    art. VI; C.C. de 1936: art. IConcordancias: C. arts. 102 inc. 1, 103. C.C.

    arts. VI, 2112 a 2117, 2120, 2121, 2122. C. T:

    norma IV, VI, X.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    32/58

    Expresa con claridad que una ley solo puede serderogada por otra ley.

    Cualquier norma con rango de ley solo puedederogarse con otra norma de su mismo rango.

    Por analoga, puede decirse que lasdisposiciones de rango inferior solo pueden serderogadas por otras normas de su miso rango.

    Una disposicin legislativa no es abrogada nipor el desuso ni por la costumbre contra ley encualquiera de sus formas

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    33/58

    Criterio de jerarqua (ley superiorderoga a la ley inferior)

    Criterio Cronolgico (Ley posterior

    deroga a la ley anterior) art. I TtuloPreliminar

    Criterio de Especialidad (ley especial)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    34/58

    La ley no ampara el ejercicio ni la

    omisin abusivos de un derecho. Al

    demandar indemnizacin u otra

    pretensin, el interesado puede

    solicitar las medidas cautelares

    apropiadas para evitar o suprimir

    provisionalmente el abuso.

    Antecedentes Normativo

    s: C.C. de 1936: art. II

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    35/58

    CARACTERISTICAS

    Punto de partida una situacin jurdicasubjetiva.

    Se trasgrede un deber jurdico genrico(buena fe o costumbre).

    Se pueden agraviar intereses tantopatrimoniales como extra patrimoniales.

    Ejercicio del derecho subjetivo de modoirregular.

    No es necesario que se verifique el dao.Su tratamiento corresponde a la Teora

    General del Derecho.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    36/58

    1 El acto no est fuera del derecho sino

    dentro de l

    2 El obrar puede ser abusivo no slo por

    intencin de su autor, sino tambin con

    carcter objetivo

    3 El ejercicio abusivo de los derechos

    puede cometerse lo mismo por accin

    que por omisin.

    4 El dao no es un elemento esencial para

    que se configure el abuso del derecho,

    sino para hacer efectivo la

    indemnizacin.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    37/58

    Antecedentes Normativo

    s: C.C. de 1852: art.II

    La ley se aplica a las consecuencias de las

    relaciones y situaciones jurdicas existentes. No

    tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las

    excepciones previstas en la Constitucin Poltica

    del Per.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    38/58

    Situacin Jurdica

    Es el status o posicin que ocupa unapersona dentro del mundo del derecho.

    Haz de atribuciones, derechos, deberes yobligaciones, calificaciones jurdicas aladoptar unstatus frente al derecho:

    (matrimonio ------cnyuge,

    Contrato C_V -----comprador... )

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    39/58

    Relacin Jurdica

    Es el vnculo o unin que

    se realiza entre laspersonas que celebran unacto jurdico vinculacionesde dos o ms situaciones

    jurdicas :(padre e hijo,marido y mujer, persona ybienes, acreedor ydeudor).

    Contrato ------Relacinobligacional (C-V)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    40/58

    Q Q(1)

    Ultractividad de A

    Ultractividad de B

    Vigencia de C

    Vigenciade BVigencia

    de A

    Retroactividad deB

    Retroactividad de C

    Q(2)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    41/58

    Este artculo slo es aplicable cuando el nuevo ordenamiento

    no regula una institucin que s regula el derogado cdigo.

    Contrario sensu si la institucin se encuentra recogida en elactual ordenamiento, es aplicable la teora de los hechos

    cumplidos y no la de los derechos adquiridos (art. cdigo)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    42/58

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    43/58

    Artculo VII.- Los juecestienen la obligacin deaplicar la norma jurdicapertinente, aunque no hayasido invocada en lademanda.

    Concordancias: C.C. arts.1992, 2047, 2028, 2049,2051. C.P.C. arts. I, III, VII,

    424.7. C.N.A. art. VI.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    44/58

    Se incorpora una norma eminentemente procesal.- unaactividad que corresponde la juez durante la sustanciacin delproceso (etapa de decisin o sentencia)

    Esta funcin de calificar le sobreviene al juez comoconsecuencia de cualesquiera de estas situaciones: porque las

    partes no lo hicieron o porque en opinin del juez lo hicieronerrneamente.

    ste aforismo se sustenta en una presuncin que tiene lacalidad de iure et de iurey en la presuncin de hecho de que el

    juez conoce el derecho.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    45/58

    Artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo

    Procesal Civilel cual seala:

    "El juez debe aplicar el derecho que corresponda alproceso, aunque no haya sido invocado por las parteso lo haya sido errneamente.Sin embargo, no puede ir ms all del petitorio nifundar su decisin en hechos diversos de los que hansido alegados por las partes".

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    46/58

    Las normas antes citadas expresan el aforismo "iura

    novit curia" que literalmente significa " el tr ibunalconoce el Derecho" ;en efecto, la doctrina admite y,el Cdigo Procesal Civil as lo establece, que laaplicacin del aforismo Iura Novit Curia tiene

    lmites:

    El juez no puede fundar su decisin en hechosdiversos de los que han sido alegados por las

    partes.

    El juez no puede ir ms all del petitorio.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    47/58

    Cuando se seala que el juez no puede ir ms alldel petitorio debemos tener en cuenta dossituaciones:

    La aplicacin del aforismono puede modificar el

    objeto de la pretensinespecificado por el titulardel derecho.

    La aplicacin del aforismo no puede modificar el

    objeto de la pretensin y tampoco incidir enaspectos colaterales delproceso que determinan demanera indirecta una variacin del objeto de la

    pretensin.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    48/58

    En base al principio iura novit

    curia.-

    El juez hace la calificacin jurdica delos hechos expuestos en la demanda oreconvencin y resuelve el conflicto

    aplicando la norma vigente,prescindiendo de la calificacinjurdica e invocacin normativa hechapor las partes, pero sin variar la causa

    pretendi,debido a que no puede dejarde fallar sobre todos y cada uno de loshechos controvertidos, ni puedeconceder algo distinto de lo

    peticionado.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    49/58

    El juez debe conocer el Derecho positivo escrito y si no loconocen deben investigarlo.

    A los Jueces corresponde calificar los hechos en litis ydeterminar la norma pertinente aplicable aun cuando laspartes no la hayan invocado o la hayan invocadoerrneamente o insuficientemente, pues, es garanta de la

    administracin de justicia

    La obligacin del juez se extiende al conocimiento de la leyextranjera competente segn las normas de DerechoInternacional Privado peruanas.

    Principio constituye una presuncin iures et iures (no admiteprueba en contrario) y en una presupuesto de hecho (lapresuncin que el juez conoce el derecho)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    50/58

    El art. VII del Cdigo Procesal Civil que dispone:

    Artculo VI I .- Juez y Derecho.- El Juez debe aplicarel derecho que corresponda al proceso, aunque no

    haya sido invocado por las partes o lo haya sido

    errneamente. Sin embargo, no puede ir ms al l del

    peti tor io ni fundar su decisin en hechos diversos de

    los que han sido alegados por las partes

    ___________

    Ultrapetita.-(ms all de lo pedido)

    Extra petita.- (diferente de lo pedido)

    Citra petita.- (omisin de lo pedido)

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    51/58

    JURISPRUDENCIA

    Lo dispuesto en el artculo stimo del Ttulo Preliminar del

    Cdigo Civil no faculta al Juez a declarar un derecho noreclamado al plantearse laaccin .Los jueces deben aplicar el derecho que corresponda alproceso, que es la materializacin del aforismo iura novitcuria, por lo que en aplicacin de la referida disposicin, en lasentencia de vista, en virtud del principio sealado, noimporta fundar la decisin en hechos distintos a los alegados,por lo que no se ha incurrido en el viciodenunciado .Porel principio iura novit curia, los jueces pueden corregir elderecho mal o insuficientemente invocado por las partes,siempre y cuando exista una real congruencia entre los

    hechos planteados que han dado motivo al conflicto y laspruebas actuadas, ya que el magistrado en realidad es el quedebe aplicar la norma legal pertinente a la realidad jurdicacontrovertida.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    52/58

    NORMA VIII

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    53/58

    Artculo VIII.- Los jueces no

    pueden dejar de administrar

    justicia por defecto o deficiencia de

    la ley. En tales casos, deben aplicar

    los principios generales del

    derecho y, preferentemente, los

    que inspiran el derecho peruano.

    Antecedentes Normativos: C.C. de1852: art. IX; C.C. de 1936: art.

    XXIIIConcordancias: C. art. 139.8. C.de

    C. art. 50.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    54/58

    Qu entiende nuestra doctrina nacional por Defecto y Deficienciade la ley?

    DEFECTO.- Rubio Correa al respecto nos dice que haciendo unainterpretacin de comparacin sistemtica tanto del artculo VIII y Xdel ttulo Preliminar del CC, que utiliza el mismo vocablo, debemos

    entenderlo, como aquella insuficiencia en las normas existentes; (haynorma)

    VACIO O DEFICIENCIA vendran a ser expresiones equivalentes, quesignifican ausencia de normatividady que es lo que se conoce en teoracomo LAGUNAS DEL DERECHO. .- (No hay norma)

    De esta manera, Defecto equivalen a indicar insuficiencia o Deficienteinexistencia de norma jurdica, caso en el cual es procedente recurrira los principios generales del derecho.

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    55/58

    LOS PRINCIPIOS.-

    poseen una caractersticaque est ausente en lasnormas es su peso oimportanciay,por ello ,

    cuando dos principiosentran en conflictoambos siguen siendovlidos , por ms que enel caso concreto se

    conceda preferencia auno de ellos .

    LAS LEYES

    :si se da un conflictoentre dos leyes , una deellas deber dejar de servlida . La decisin de

    cal debe ser vlida ycal debe serabandonada oreformada, debetomarse apelando a

    reglas preestablecidaspor el sistema jurdicapara tales conflicto

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    56/58

    El juez est obligado a dar una solucin jurdicadefinitiva a toda controversia sometida a su decisin

    por ms complicada e imprevisible que parezca,aplicando la ley tanto en su texto como en su esprituy finalidad de acuerdo con la realidad social dellugar y tiempo de su aplicacin. (Obligacin desolucionar conflictos)

    En caso que no exista ley que regule el caso

    especfico, pero s contempla otro semejante entrelos que existe identidad de razn, aplicar poranaloga la ley que regula el caso semejante a lasolucin del no previsto

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    57/58

    De no haber solucin en el Derecho escrito, recurrir a lacostumbre si la ley se remite a ella, y a falta de ley y de costumbre

    aplicar los principios generales del derecho

    El art. VIII del C.C. y el art. 139, inc. 8 de la Constitucin,de tal modo que quede claro que el orden jerrquico de lasfuentes formales del Derecho son: 1 la ley; 2 la

    costumbre; y 3 los principios generales del Derecho.

    3 Los principiosgenerales del Derecho

    1 la ley

    2 la costumbre

  • 7/23/2019 1. PRIMERA SESION EL DERECHO.pdf

    58/58

    El derecho slo seaprende estudiando

    (primer mandamientode Couture)

    Gracias