65
1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe, 11 de Junio de 2015

1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

1

Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522

de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA

Santa Fe, 11 de Junio de 2015

Page 2: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

2

Ventajas

Mayor claridad Reducción del numero de

privilegios Enumeración en el artículo 2582

CCyC del elenco de privilegios.

Page 3: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

3

Modelo Civil Velezano Sistema causistico Muy confuso. Anarquía legislativa. Comisión Redactora: ““El desorden

que reina en la materia de los privilegios es conocido. Las dos leyes fundamentales que la regulan son el Código Civil y la Ley de Concursos… El Código Civil no es ciertamente diáfano “

Page 4: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

4

Antecedentes

No se conoció en el derecho romano una teoria general.

Código Civil francés Ley belga de 1851 (Martou). Se

recreaban en ellas las hipotecas tacitas.

Page 5: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

5

Genero

El privilegio es una especie de preferencia

Page 6: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

6

Concepto El artículo 2573 del Código Civil y

Comercial lo define como “la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro”.

Vélez Sarsfield, por su parte, en el artículo 3875 del Código Civil lo concibió de la siguiente forma: “El derecho dado por ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro”.

Page 7: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

7

Normativa Código Civil y Comercial Ley de Concursos y Quiebras Leyes especiales Falto una norma similar al articulo 3884

del Proyecto de 1987: "Lo dispuesto en este Título deroga los privilegios establecidos por leyes especiales, salvo las de navegación, aeronavegación, minería, entidades financieras y contrato de trabajo".

Page 8: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

8

Ubicación legislativa Se siguió el método de Vélez Sarsfield

quien abrevó en el jurista brasileño Freitas.

Regula el régimen de los privilegios en la legislación civil y comercial en el Libro Sexto, Título II, artículo 2573 al 2586.

Consta de dos capítulos, el primero se refiriéndose a Disposiciones Generales y el segundo a los Privilegios Especiales.

Page 9: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

9

Naturaleza jurídica

¿Derecho Real? Salvat y Segovia Derecho personal Cualidad en el crédito:

Pensamiento de Bonecasse (Borda, Llambias)

Page 10: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

10

Caracteres: Legalidad (1-2) Su fuente estriba, de acuerdo al artículo 2574 del Código Civil y

Comercial, en la ley en razón de la abolición de los privilegios personales.

Compete al Congreso de la Nación Argentina determinar su enumeración (Artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional); se encuentra vedada tal posibilidad para las provincias

Se ha denegado poder de creación a la autonomía de la voluntad (hipoteca tácita)

Page 11: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

11

Caracteres: Legalidad (2-2) Resulta lícito pactar la postergación del cobro, negocio de rango

(artículo 2575) No es posible celebrar tales actos jurídicos respecto al crédito laboral. Discordancia con el artículo 43 de la ley 24.522 que sí lo permite.

Page 12: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

12

Indivisibilidad La finalidad del asiento del

privilegio finca en responder por la totalidad de la deuda.

Aunque se haya abonado una parte sustancial de ella, el bien en cuestión podrá ser subastado.

Su excepción debe estar expresamente prevista en la ley.

Page 13: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

13

Accesoriedad

La vida del privilegio depende de la existencia de su crédito.

Si se extingue el crédito, desaparece el privilegio.

El crédito puede subsistir Novación (artículo 940): requerirá

reserva o consentimiento del tercero.

Page 14: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

14

Transmisibilidad

Si se transfiere el crédito principal, el privilegio resulta ser adquirido por los sucesores.

Artículo 2576, segunda parte

Page 15: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

15

Excepcionalidad No es posible aplicar

extensivamente los preceptos legales. Tampoco es posible recurrir a la analogía.

Los privilegios constituyen una excepción al principio de igualdad de los acreedores.

Si la norma no aclara, el privilegio recae sobre el capital.

Page 16: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

16

Asiento (artículo 2573)

Recae sobre la cosa. Debe estar en el patrimonio del

deudor.

Page 17: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

17

Cómputo (artículo 2578)

El plazo de los privilegios debe correr en forma retroactiva a partir del reclamo judicial, salvo disposición contraría.

No aclara si involucra al pedido de instancia de mediación.

Page 18: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

18

Subrogación real (art.2584) (1-3)

El bien o suma de dinero que ingrese en un patrimonio en reemplazo de un objeto afectado por un privilegio responderá de acuerdo a los mismos grados de preferencia.

Page 19: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

19

Cont. Requisitos (2-3) a.-) existencia de bienes

individualizados en un patrimonio. b.-) su perdida o su enajenación. c.-) ingreso de nuevos que sean

individualizados por la misma causa que produjo la salida de los bienes perdidos o enajenados.

d.-) Lazo de filiación directo y seguro, entre el bien enajenado o desaparecido y el aquél entrado en intercambio.

Page 20: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

20

Continuación (3-3) El reemplazo puede consistir tanto

en una suma de dinero como cualquier otro bien.

El modelo velezano carecía de una regla general.

El derecho concursal ha disciplinado la cuestión con el mismo criterio en su artículo 245 (ley 24.522)

Page 21: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

21

Procesos universales (art.2579) (1-2)

Son aquellos procesos que versan sobre la totalidad de un patrimonio, con miras a su liquidación y distribución”, (PALACIO, Lino E., Derecho Procesal Civil. LexisNexis – AbeledoPerrot online, 2009. Tomo IX, Lexis Nº 9215/001423, captado el 8 de Diciembrede 2008).

Page 22: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

22

Cont. (2-2) Atañe a la ley correspondiente a los

concursos, al estilo de la normativa falencial, todo lo referente a la disciplina de los privilegios en tal ámbito.

La última parte “exista o no cesación de pagos” del referido artículo se explica pues en la actualidad rige el principio de recuperación de la empresa ante las crisis económicas, no requiriéndose aquel presupuesto objetivo clásico de la quiebra.

Page 23: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

23

Categorías

Se discriminan en generales y especiales.

Los generales son aquellos que afectan a la totalidad de los bienes.

Los especiales versan sobre determinados objetos, muebles o inmuebles.

Page 24: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

24

Privilegios Generales (art.2580)

Resulta un gran avance Solamente puedan ser aplicados

en los procesos universales Quiebra: Artículo 246 de la ley

24522.

Page 25: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

25

Privilegios Especiales

El artículo 2582 contiene una enumeración.

No debe ser considerado cerrado pues en el inciso f se produce remisiones a otros sectores del ordenamiento jurídico.

Page 26: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

26

GASTOS HECHOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORA O CONSERVACIÓN DE UNA COSA

(INCISO A)

El asiento lo constituye la cosa sobre la cual se hayan hecho tales erogaciones.

Se ha incluido en este rubro a las expensas, opción que la doctrina y jurisprudencia había sugerido desde hacía tiempo.

Se tuvo en cuenta el art.241 de la ley 24.522

Page 27: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

27

CRÉDITOS LABORALES (INCISO B) (1-2)

Resultan ser las remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo.

El asiento se encuentra constituido las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación.

Page 28: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

28

CRÉDITOS LABORALES (INCISO B) (2-2)

Se indica expresamente que para la hipótesis de edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, los operarios contratados por el propietario, gozan de preferencia en el cobro sobre el inmueble en el cual han prestado sus tareas.

Artículo 241, inciso 2, de la ley 24.522.

Page 29: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

29

¿SUBSISTEN LOS PRIVILEGIOS REGULADOS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO?

La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación no implicó la supresión directa de los artículos 261-274 de la ley 20.744.

¿Derogación tacita? El intérprete deberá tratar de conciliar los textos.

Se torna conveniente unificar los criterios a emplearse por ambos ordenamientos.

Page 30: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

30

Análisis particular de la norma de La LCT (1-3)

Los artículos 261 (Alcance), 262 (Causahabientes) y 263 (Acuerdos conciliatorios o liberatorios) no resultan contradictorias con el nuevo Código.

Los artículos 263, 264 y 265 fueron derogados por la ley 24.522.

El artículo 267 designa una hipótesis de gasto de justicia.

Page 31: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

31

Análisis particular de la norma de La LCT (2-3)

El artículo 268 (Privilegios especiales) versa sobre los privilegios especiales. Su segundo párrafo ofrece un asiento mayor que el artículo 2582, inciso b.

El artículo 269 (Bienes en poder de terceros) otorga un derecho de persecución de seis meses que el Código Civil y Comercial no reprodujo.

El artículo 270 (Preferencia) no coincide con el Código Civil y Comercial: “los acreedores prendarios por saldo de precio, y de lo adeudado al retenedor por razón de las mismas cosas, si fueren retenidas”.

El artículo 271 (Obras y construcciones. Contratista) presenta menor extensión que el Código Civil y Comercial

Page 32: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

32

Análisis particular de la norma de La LCT (3-3)

El artículo 272 (subrogación) coincide con el artículo 2584 del Código Civil y Comercial

El artículo 273 (privilegios generales) define tales conceptos. El Código Civil y Comercial lo delega en el plexo falencial.

El artículo 274 (Disposiciones comunes): No extiende el privilegio a las costas. El artículo 2583, inciso C, del Código Civil y Comercial establece lo contrario.

Page 33: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

33

CRÉDITOS FISCALES (INCISO C)

Impuestos, tasas y contribuciones de mejoras.

El asiento resulta el bien que se encuentre afectado.

El artículo 241, inciso C, de la ley 24.522 no hace mención a Contribuciones de mejoras.

Page 34: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

34

DERECHO DE RETENCIÓN (INCISO D)

(1-2)

Vélez Sarsfield no había otorgado ninguna preferencia al derecho de retención; cedía ante los créditos generales y especiales.

La reforma de la ley 17.711 lo hizo prevalecer frente a los demás privilegios, siempre que se ejerciera ante de la constitución de éstos. 

Page 35: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

35

Cont. (2-2)

El asiento se encuentra constituido por la cosa retenida o por las sumas depósitadas o seguridades constituidas.

Artículos 131 y 241, inciso 5: El bien debe ser entregado al síndico. Se le reconoce en cambio un privilegio especial.

Page 36: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

36

DERECHOS REALES (INCISO E) (1-2)

Versa sobre figuras que afianzan el cumplimiento de obligaciones: hipoteca, anticresis, prenda, warrant y debentures y obligaciones negociables, estados últimas con garantía especial y flotante.

Novedad: Se le otorga al crédito garantizado por la anticresis privilegio especial. Habra que reformar el plexo falencial.

Page 37: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

37

Cont. Asiento (2-2) No consigna los bienes que abarca

el privilegio. Cabe afirmar que el asiento se

encuentra constituido por el objeto de la garantía real.

En la hipótesis de los debentures y obligaciones negociables flotantes, abarcará todo la masa involucrada.

Page 38: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

38

Normas a tener en cuenta

Artículo 2192 del Código Civil y Comercial (Derechos Reales de Garantía)

Artículo 327 de la Ley 19.550. Artículo 3 de la ley 23.575.

Page 39: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

39

PRIVILEGIOS DE REGIMENES ESPECIALES

(Inciso f)

Son aquellos que se encuentran disciplinados por una normativa partícular.

El artículo 2583, inciso d, remite a los respectivos ordenamientos para establecer la extensión de tales preferencias.

Page 40: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

40

LEY DE NAVEGACIÓN

Capítulo IV del Libro Tercero. a.-) Disposiciones Generales

(artículos 471-475), b.-) Privilegios sobre el buque, el artefacto naval y el flete (artículos 476 a 489), c.-) Privilegios sobre el buque y el artefacto naval en construcción (artículos 490-493), d.-) Privilegios

Page 41: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

41

CÓDIGO AERONÁUTICO

Artículos 58 a 64 del Capítulo VII del Título IV.

Extensión de la hipoteca: artículo 54.

Page 42: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

42

OTROS SUPUESTOS

CÓDIGO DE MINERÍA: artículos 269 y 273.

LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS (Ley 21.526 ó Ley D-1094): artículos 35, 35bis, 49 y 53.

LEY DE SEGUROS (Ley Nº 17.418): artículo 118.

Page 43: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

43

EXTENSIÓN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES (art.2583) (1-5)

PRINCIPIO GENERAL: Comprende el Capital.

Page 44: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

44

INTERESES (2-5)- A los créditos laborales previstos en el artículo 2582, inciso b,

se computan dos años contados a partir de la mora. Coincide con el artículo 242, inciso 1, de la ley 24522.

- a los créditos muñidos de las garantías reales, inciso e del artículo 2582, abarcan los que se originen dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio. La ley 24.522, en su artículo 242, inciso 2, por su parte, ha establecido el siguiente orden de prelación para los mismos supuestos, precisando que tipo de accesorios abarca después del dictado de la sentencia falencial: “Las costas, todos los intereses por DOS (2) años anteriores a la quiebra y los compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago con la limitación establecida en el Artículo 126, cuando se trate de los créditos enumerados en el inciso 4 del Artículo 241. En este caso se percibirán las costas, los intereses anteriores a la quiebra, el capital y los intereses compensatorios posteriores a la quiebra, en ese orden”

Page 45: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

45

COSTAS (INCISO c del Artículo 2583) (3-5)

Gozan de preferencia los créditos laborales y los munidos de garantías reales.

Page 46: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

46

CRÉDITOS SIN PRIVILEGIO EN CUANTO A LOS INTERESES Y

COSTAS (4-5)

Trata sobre los acreedores de gastos hecho por construcción, mejora o conservación de una cosa, expensas (inciso a del artículo 2582), impuestos, tasas y contribuciones (inciso c del artículo 2582) y de la retención de la cosa (inciso e del artículo 2582)

Page 47: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

47

PRIVILEGIOS QUE GOZAN DE NORMATIVA

ESPECIAL (INCISO D) (5-5)

Resultan reglados por sus propios ordenamientos jurídicos.

La misma solución es acogida en el artículo 242, in fine, de la ley 24.522.

Page 48: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

48

ORDEN DE PREFERENCIA (artículo

2586) (1-7)

Dos criterios básicos- El orden de prelación de las

hipótesis del artículo 2582 CCyC.- Qui prior est tempore, potior est

iure -quien es primero en el tiempo, lo es también en el derecho

Page 49: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

49

HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 2582, INCISO F (INCISO a) (2-7)

El grado de prelación de los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minería, se encuentran regulados por los mismos ordenamientos que los crean.

Page 50: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

50

RETENEDOR (INCISO b) (3-7)

Cobra antes que los demás acreedores que gocen de privilegio especial si fue ejercido antes que estos últimos nazcan. Recoge la tesitura del actual 3946, segundo párrafo, del crédito civil.

Page 51: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

51

GARANTÍAS REALES (INCISOS c y e) (4-7)

Tiene preeminencia sobre los créditos fiscales y de conservación, incluidos las expensas comunes, es decir los casos disciplinados en el artículo 2582, incisos c y a, respectivamente, si su nacimiento resulta anterior a ellos.

Igual solución se predica para el conflicto de los créditos laborales (inciso b del citado artículo 2582), si éstos se devengaron posteriormente.

Page 52: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

52

CRÉDITOS FISCALES Y DE CONSTRUCCIONES (INCISO d) (5-7)

Gozan de preferencia sobre los laborales que surjan despúes.

Page 53: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

53

PRIVILEGIOS DE UN MISMO RANGO QUE AFECTEN IDÉNTICOS BIENES

(inciso f) (6-7)

Se liquidan a prorrata.

Page 54: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

54

Normativa falencial (7-7) El artículo 243 de la ley 24.522 comparte

el mismo orden de ideas, ofreciendo una mayor técnica legislativa.

Además de remitir a los ordenamientos especiales para las hipótesis similares del artículo 2582, inciso f, reenvia en cuanto al tema de las garantías reales a su propia disciplina. Una vez que entre en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, este último tema será reglado por las normas de derecho común ya analizadas.

Page 55: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

55

Normas a tener en cuenta Artículo 22 de la ley 9643: debe ser

considerado derogado en cuanto al rango del privilegio del warrant.

Prenda con registro: el artículo 41 ha quedado vacio pues se ha

suprimido el privilegio del locador. No tiene preferencia el pago de los impuestos

fiscales posteriores que graven los bienes dados en prenda (ínciso b del artículo 43)

Se restringe extensión de privilegios (ínciso d del artículo 43)

Page 56: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

56

CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS (1-4)

Son aquéllos que no gozan de privilegio para ser pagados antes que otro.

De acuerdo al artículo 2581 del Código Civil y Comercial, cobrarían a prorrata entre sí.

Page 57: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

57

CUESTIONES ACERCA DEL PAGO A PRORRATA (2-4)

Tal regla se explica perfectamente en el ámbito falencial. Sin embargo, surgen cuestiones (Corna):

a. ¿Desaparecen las preferencias del primer “embargante” de los Códigos procesales? La respuesta adecuada resultaría afirmativa, dado lo categórico de la disposición del Código. Sin embargo, indica que ello no condice con la regla del artículo 745 del Código Civil y Comercial que establece la prioridad del primer embargante. Armonizar tales normas no será sencillo pues se observa su contrariedad entre sí.

b. Ante diversos embargos, ¿Qué Tribunal va a efectuar el cálculo de la prorrata? ¿Será el primero que previno? ¿Tendrá que hacerse un pequeño incidente liquidatorio a ese efecto?

c. ¿A través de qué instituto procesal se va a reclamar la aplicación de la prorrata? ¿Será a través de la tercería de mejor derecho?

d. ¿Qué pasa con los embargos registrados y no registrados de cosas muebles no registrables que son de conocimiento reducido?

e. ¿Qué pasa con los acreedores que aun no iniciaron juicio? f. ¿Habrá que publicar edictos para conocimiento de los demás

acreedores?

Page 58: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

58

EJEMPLOS DE PREFERENCIA ENTRE ACREEDORES (3-4)

a.-) HIPÓTESIS DEL PRIMER EMBARGANTE (artículo 745 del Código Civil y Comercial)

COLISIÓN ENTRE LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE Y LOS DEL HEREDERO (artículo 2316 del Código Civil y Comercial de la Nación)

Page 59: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

59

ÁMBITO FALENCIAL (4-4)

Concurren a prorrata entre sí, tal como lo dispone el artículo 249 de la ley 24.522.

Page 60: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

60

RESERVA DE GASTOS (ART.2585) (1-2)

Se refiere a aquellas erogaciones que su origen no se encuentran en el propio deudor, sino en el desenvolvimiento del juicio.

Se discute si es privilegio o preferencia

Page 61: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

61

Cont (2-2) “Estos créditos no constituyen privilegios sino más

bien una categoría ajena y extraconcursal; más aún, su régimen de satisfacción no sigue la secuencia y marcha del proceso colectivo, atendiéndose los respectivos reclamos inmediatamente y, en caso de insuficiencia de fondos, está previsto el prorrateo y no la preferencia de los débitos respecto de otros”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Maquillan S.A. Cia Financiera s/quiebra, incidente de verificación de crédito promovido por Liporace L”, 6 de Abril de 1993, El Derecho 154-578 .

Artículo 240 de la ley 24.522.

Page 62: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

62

EXTINCIÓN DE LOS PRIVILEGIOS (1-3)

el Código Civil y Comercial no contiene ninguna norma sobre el tema del acápite.

Page 63: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

63

CAUSAS PROPIAS (2-3)

RENUNCIA SALIDA DEL BIEN DEL

PATRIMONIO DEL DEUDOR CONFUSIÓN

Page 64: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

64

CAUSAS INDIRECTAS (3-3)

Comprende las hipótesis de extinción del crédito.

Conlleva una virtualidad refleja: si se cancela la deuda, verbigracia, a través del pago, se extingue el privilegio por su carácter accesorio.

Page 65: 1 Privilegios en el Código Civil y Comercia de la Nación. Su comparación con la ley 24.522 de Silvia Yolanda TANZI y Carlos Alberto FOSSACECA Santa Fe,

65

Conclusiones Panorama más claro. Se ha superado la anarquía del

modelo velezano. Esquema de 14 artículos Es de esperar que se produzca una

reforma en la ley 24.522 en aras de armonizar la arquitectura legal del tópico analizado