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1. - Portoviejo Procedimiento... · través de su publicación en la Intranet del GAD Portoviejo. 4. PROCEDIMIENTO EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO 4.1. TÍTULO DE CRÉDITO Es un

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Dirección Financiera

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS DE

CRÈDITO

RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DIRECCIÓN FINANCIERA

VERSIÓN DEL DOCUMENTO 1.0

CÓDIGO PRO-DFIN-003

2. OBJETIVO

Regular los procedimientos para una correcta administración de los títulos de crédito que se

emiten por obligaciones tributarias y no tributarias a favor del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón de Portoviejo.

3. NORMAS GENERALES

3.1 BASE LEGAL

Código Tributario

“Capítulo V Del procedimiento administrativo de ejecución Sección 1a. De los títulos de crédito Art. 149.-Emisión.-Los títulos de crédito u órdenes de cobro se emitirán por la autoridad competente de la respectiva administración, cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor tributario o a avisos de funcionarios públicos autorizados por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas; o de sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia, cuando modifiquen la base de liquidación o dispongan que se practique nueva liquidación. Por multas o sanciones se emitirán los títulos de crédito, cuando las resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas. Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo, no podrá emitirse título de crédito.”

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Normas de Contabilidad Gubernamental

Ordenanzas municipales del GAD Portoviejo que establecen obligaciones tributarias y no

tributarias

Normas Técnicas de Control Interno

403-02 Constancia documental de la recaudación El Ministerio de Finanzas y toda entidad, organismo del sector público y persona jurídica de derecho privado que disponga de recursos públicos que recaude o reciba recursos financieros, en concepto de ingresos, consignaciones, depósitos y otros conceptos por los que el Estado sea responsable, otorgarán un comprobante de ingreso preimpreso y prenumerado. Por cada recaudación que realice una entidad u organismo del sector público, por cualquier concepto, se entregará al usuario el original del comprobante de ingreso preimpreso y prenumerado o una especie valorada; estos documentos cumplirán con los requisitos establecidos por el organismo rector en materia tributaria y respaldarán las transacciones realizadas, permitiendo el control sobre los recursos que ingresan al Tesoro Nacional. Diariamente se preparará, a modo de resumen, el reporte de los valores recaudados. Ninguna institución por ningún concepto, podrá cobrar tasa y/o tarifa

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Dirección Financiera

alguna por la venta de bienes y servicios, sin que medie la comercialización de especies valoradas, factura, nota de venta y otros documentos autorizados por el organismo rector en materia tributaria. Las entidades públicas mantendrán un control interno estricto y permanente del uso y destino de los formularios para recaudación de recursos. En caso de especies valoradas o títulos de crédito, sus movimientos se justificarán documentadamente mediante controles administrativos 403-03 Especies valoradas Las especies valoradas emitidas, controladas y custodiadas por la unidad responsable del Tesoro Nacional, o aquellas que por excepción son emitidas y custodiadas por los organismos del régimen seccional autónomo, entidades de seguridad social y empresas públicas, se entregarán al beneficiario por la recepción de un servicio prestado por parte de un órgano del sector público. Los ingresos que se generen por la venta de las especies valoradas constarán obligatoriamente en los presupuestos institucionales y se depositarán en la cuenta rotativa de ingresos en los bancos corresponsales. La unidad responsable del Tesoro Nacional y las instituciones de la administración pública que manejen especies valoradas, llevarán registros sobre la emisión, venta y baja de estos documentos y su existencia será controlada mediante cuentas de orden. El Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para elaborar las especies valoradas para todo el sector público del Ecuador 403-04 Verificación de los ingresos Las instituciones que dispongan de cajas recaudadoras, efectuarán una verificación diaria, con la finalidad de comprobar que los depósitos realizados en el banco corresponsal sean iguales a los valores recibidos, a fin de controlar que éstos sean transferidos al depositario oficial. La verificación la realizará una persona distinta a la encargada de efectuar las recaudaciones y su registro contable. El servidor encargado de la administración de los recursos, evaluará permanentemente la eficiencia y eficacia de las recaudaciones y depósitos y adoptará las medidas que correspondan. 403-05 Medidas de protección de las recaudaciones La máxima autoridad de cada entidad pública y el servidor encargado de la administración de los recursos, adoptarán las medidas para resguardar los fondos que se recauden directamente, mientras permanezcan en poder de la entidad y en tránsito para depósito en los bancos corresponsales. El personal a cargo del manejo o custodia de fondos o valores estará respaldado por una garantía razonable y suficiente de acuerdo a su grado de responsabilidad. Estas medidas de respaldo podrán incluir la exigencia de una caución suficiente al recaudador, la contratación de pólizas de seguro, la utilización de equipos con mecanismos de control automático de los cobros o de la secuencia y cantidad de comprobantes, seguridad física de las instalaciones, la asignación de personal de seguridad, la contratación de empresas de transporte de valores o depósitos en bancos que ofrezcan este servicio.

Demás leyes conexas

3.2 NORMAS GENERALES

a) Las normas generales establecidas en este documento son de aplicación obligatoria para

todos los servidores involucrados del GAD Portoviejo quienes tienen obligatoriedad de

la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos aquí establecidos.

b) El no cumplimiento por parte de los funcionarios responsables del control y la

ejecución, será causal para la determinación de sanciones y responsabilidades en

conformidad con las leyes y normas vigentes.

c) Este procedimiento se encuentra sujeto a actualización permanente, con el propósito de

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Dirección Financiera

incluir los cambios que se produzcan, como efecto de la actualización de las leyes,

normas y políticas o las necesidades administrativas que surjan en el GAD Portoviejo.

d) En todo lo que no esté contemplado en el presente Procedimiento, se estará a lo

dispuesto en las normas legales, reglamentarias, técnicas vigentes.

e) Toda obligación tributaria o no tributaria que fuere determinada y líquida, deberá

recaudarse a través de un título de crédito, especies valoradas o comprobante de pago,

salvo lo que dispongan otras normas. La recaudación a través de especies valoradas será

excepcional y se priorizará la recaudación a través de títulos de crédito, o comprobantes

de pago en los diferentes canales previstos para el efecto.

f) En transacciones que por su naturaleza sean objeto del impuesto al valor agregado

(IVA), deberá emitirse la factura electrónica conjuntamente con el título de crédito.

g) Vencidos los plazos, un título de crédito se cobrará con los recargos que determine la

ley o la ordenanza correspondiente.

h) El valor que resultare de la liquidación de un título de crédito, por rebajas, recargos,

intereses o costas judiciales, se registrará en el respectivo sistema catastral y de

recaudación respectivo y constará en el comprobante - título de crédito que se entregue

al contribuyente.

i) Cuando el contribuyente quiera realizar abonos parciales o totales a sus obligaciones

tributarias o no tributarias, deberán ser aceptados por el tesorero y registrados a través

del sistema correspondiente para su contabilización.

j) La acción coactiva se ejercerá conforme a las normas constantes en el COOTAD,

Código de Procedimiento Civil, Código Tributario, procedimientos internos

establecidos y demás normativa vinculante con el proceso coactivo.

k) Para dar de baja títulos de créditos será necesario realizar el procedimiento interno

establecido para el efecto, actualmente el “Proceso de Reclamos y Baja de Títulos”.

l) Los recaudadores expedirán como comprobantes de pago, únicamente los autorizados y

expedidos legalmente por el GAD Portoviejo.

m) Los recaudadores son responsables por las especies valoradas o títulos de crédito que

están bajo su custodia y responderán pecuniariamente por los valores que resultaran

faltantes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales

n) Los recaudadores que efectúen su labor fuera de las oficinas están obligados a

presentarse todos los días laborables, en el lugar y horario establecido por la Tesorera

Municipal (actualmente una hora antes de la terminación de la jornada laboral).

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o) El depósito será intacto conforme a lo recibido de los contribuyentes y en caso de cobro

de especies será igual a la suma del total de especies valoradas recaudadas en el día.

3.3 PERFILES Y NIVELES DE RESPONSABILIDAD

a) Responsables de la ejecución

Coordinador de Rentas, Servidor(es) responsable(s) de recaudación, Tesorero.

b) Responsables del control y supervisión

Coordinador de Rentas, Servidor(es) responsable(s) de recaudación, Tesorero.

c) Responsables de la revisión previa del procedimiento

Coordinador de Rentas, Tesorero, Director Financiero.

d) Responsables de la aprobación

Alcalde, Director General de Planificación y Gestión, Director Corporativo de

Servicios Institucionales.

e) Responsables de la actualización

Funcionarios responsables de la ejecución, control y elaboración.

f) Distribución

A los servidores involucrados, en las diferentes direcciones y áreas municipales, a

través de su publicación en la Intranet del GAD Portoviejo.

4. PROCEDIMIENTO EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

4.1. TÍTULO DE CRÉDITO

Es un documento que contiene las obligaciones tributarias y no tributarias a favor del GAD

municipal del cantón Portoviejo, recaudadas a través de la gestión de cobranza.

Los títulos de crédito contendrán los siguientes datos:

a. Designación de la administración (GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO)

b. Área que lo emite: Coordinación de Rentas

c. RUC del ente emisor

d. Fecha de emisión

e. Número de emisión secuencial que corresponde

f. Concepto por el que se emite: detalle del rubro (s) a cancelar

g. Nombres y apellidos y/o razón social que identifiquen al deudor.

h. Cédula de ciudadanía o RUC del deudor

i. Dirección del deudor

j. Período al que corresponde el pago.

k. Valor de la obligación que represente o de la diferencia

l. Descuento

m. Intereses

n. Costas judiciales (de ser el caso)

o. Valor total a pagarse

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p. Fecha de pago y código secuencial de pago

q. Código de barras municipal

4.2 CREACIÓN DE RUBROS DE INGRESO PARA EMISIÓN DE TÍTULOS DE

CRÉDITO.

La Coordinadora de Rentas solicitará la creación de nuevos rubros a través del

formato “Solicitud de creación de rubro de ingreso” FORMA 1, el mismo que será

revisado por el Coordinador de Rentas y el Coordinador de Presupuesto; y aprobado

por el Director Financiero. Una vez aprobado la solicitud, el Coordinador de

Presupuesto, enviará a la Dirección de informática para la creación del rubro en el

sistema con su respectiva fórmula de ser el caso, el mismo que estará disponible para

su aplicación.

4.3 PROCEDIMIENTO

N

º

Actividad Responsable

1 Las obligaciones tributarias y no tributarias a favor del GAD municipal

del cantón Portoviejo son generadas en el sistema a través de la emisión

de títulos de crédito por dos canales:

Determinación de la Administración, que puede ser generada de

forma:

MASIVA: Automáticamente en el sistema, en conformidad con la

normativa respectiva, en las fechas y plazos establecidos, cálculos

para la determinación, condiciones, etc. (Ejemplo: emisión del

impuesto predial).

INDIVIDUAL: por los servidores autorizados para la emisión

individual, que se generan de oficio por la administración municipal

o a petición de los ciudadanos previa solicitud y motivación,

cumpliendo los requisitos o documentos sustentatorios y aplicando los

cálculos de acuerdo a la normativa correspondiente. Para lo cual

ingresarán al aplicativo sistematizado respectivo y procederán a

generar la obligación y el título de crédito, el cual estará disponible

para su cancelación en las ventanillas de recaudación de Tesorería a

través del sistema catastral. Por ejemplo: Multas por contravenciones.

Declaración en línea del contribuyente, generando en el sistema el

título de crédito con la obligación correspondiente.

SERVIDOR AUTORIZADO QUE EMITE EL TÍTULO

2 Una vez emitido el título se deberá remitir automáticamente un aviso de

deuda al sujeto pasivo de la obligación, a través de medios electrónicos,

para lo cual el área de sistemas implementará las aplicaciones necesarias.

En el caso de existir algún error se solicitará la baja de títulos de crédito,

a través de los procedimientos establecidos para el efecto.

SERVIDOR RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN DE

INFORMÁTICA

3 Al final del día el Coordinador de Rentas deberá generar el “parte diario”

de todos los títulos de crédito emitidos, para su revisión, y un parte

semanal se imprimirá y entregará a la Dirección Financiera -

Contabilidad, que verificará versus lo contabilizado.

COORDINADORA DE RENTAS O SU DELEGADO

4 Ejecutar Proceso de Recaudación TESORERÍA

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5. PROCEDIMIENTO PARA RECAUDACIÓN

5.1 DOCUMENTOS AUTORIZADOS PARA LA RECAUDACIÓN:

a) RECIBO DE PAGO.- es un documento que genera el área de Tesorería del GAD

Portoviejo, a través de su procedimiento de recaudación presencial, y entrega al

contribuyente cuando realiza un abono parcial a su deuda por sus obligaciones

tributarias o no tributarias generadas a través de la emisión de títulos de crédito.

Los recibos de pago deberán contener la siguiente información obligatoria:

a) Nombres y apellidos del sujeto pasivo de la obligación tributaria o no

tributaria

b) Cédula de ciudadanía del sujeto pasivo

c) Numeración secuencial automática

d) Fecha del pago

e) Valor pagado

f) Detalle de la liquidación del valor pagado

b) ESPECIE VALORADA.- son un conjunto de documentos de comunes

características, tanto en su impresión, forma y tamaño y solo variaran en número de

identificación concepto y valor. Las especies valoradas se imprimirán en el Instituto

Geográfico Militar (original y copia) y sirven como un comprobante de pago para

realizar la recaudación de las obligaciones tributarias a través de recaudadores del

GAD Portoviejo.

La especie valorada tendrá las siguientes características:

a. Designación de la administración tributaria

b. Denominación "Especie Valorada"

c. Espacio para ingresar el nombre del contribuyente

d. Espacio para ingresar la fecha de recaudación

e. Valor de la especie

f. Concepto o Actividad

g. Código secuencial de la especie

h. Espacio para la firma del recaudador

i. Constará de original y talonario.

Requerimiento y elaboración de especies valoradas: Con la finalidad de contar con

especies valoradas físicas en cantidades suficientes para un período determinado, la

Tesorera solicitará por escrito con la debida anticipación la elaboración de especies

requeridas a la Coordinación de Rentas, quien previa aprobación de la Dirección

Financiera dispondrá el inicio del proceso para elaboración de especies (en el Instituto

geográfico Militar), las mismas que una vez que se reciban las ingresará en el sistema

catastral – opción de especies previo a la entrega física a la Tesorera o su delegado.

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Dirección Financiera

c) FACTURA: este documento se genera en aquellos servicios que por su naturaleza

deba generarse una factura, y su formato cumplirá con los requisitos de ley

respectivos.

d) TITULO DE CRÉDITO: El título de crédito se entrega al contribuyente como

comprobante de pago una vez cancelada la totalidad de la obligación tributaria o no

tributaria.

5.2 CANALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECAUDACIÓN:

Los canales con los que cuenta el GAD Portoviejo para recaudación son los siguientes:

a) Presencial pago en ventanilla

b) A través de recaudadores

c) Electrónica (transferencias bancarias, pago con tarjetas de crédito, etc)

d) A través de depósitos en instituciones financieras autorizadas

e) A través de convenios interinstitucionales

a) PROCEDIMIENTO PARA RECAUDACIÓN PRESENCIAL – PAGOS EN

VENTANILLAS DE TESORERÍA Objetivo: recaudar obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes o

deudores, a través de las ventanillas de recaudación del área de Tesorería.

Nº Actividad Responsable Tiempo

1 Cuando el contribuyente o deudor se acerca a la ventanilla a cumplir

con sus obligaciones tributarias o no tributarias, se le solicitará el

número de cedula de ciudadanía o nombres y apellidos para

consultar en el sistema catastral la deuda u obligación pendiente que

mantiene con el GAD Portoviejo y le informará sobre la misma.

RECAUDADOR DE VENTANILLAS DE

TESORERÍA

2 Recepta el pago del rubro que el contribuyente o deudor debe

cancelar (por antigüedad de la deuda), el mismo que puede ser a

través de las siguientes modalidades de pago.

(i) Dinero efectivo

(ii) Tarjetas de crédito, (DATAFAST/MEDIANET)

(iii) Compensaciones

(iv) Cheques certificados o de Gerencia

(v) Otros establecidos en la respectiva normativa

RECAUDADOR DE VENTANILLAS DE

TESORERÍA

3 Registra el pago efectuado en el sistema catastral, imprime el título

de crédito y/o comprobante de pago (cuando son abonos)

debidamente sellado como cancelado y con la firma de

responsabilidad del recaudador y le entrega al contribuyente como

respaldo de la transacción realizada.

RECAUDADOR DE VENTANILLAS DE

TESORERÍA

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Dirección Financiera

4 Al final del día realiza el procedimiento de “Cuadre de caja diario”,

y entrega al ANALISTA DE TESORERÍA (Responsable de la

recaudación) los reportes respectivos junto con los valores

recaudados, para el cuadre general.

RECAUDADOR DE VENTANILLAS DE

TESORERÍA

b) PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN A TRAVÉS DE RECAUDADORES

Objetivo: Establecer contacto con los sujetos pasivos, a través de los recaudadores

debidamente autorizados por la autoridad competente, a fin de recaudar valores por las

obligaciones tributarias de dichos sujetos pasivos.

N

N

N

º

Actividad Responsable Tiempo

1 Entrega las especies valoradas los recaudadores de acuerdo a la

planificación diaria, y registra en el sistema las especies entregadas,

imprime registro que contendrá la firma de recepción del

recaudador

TESORERA O DELEGADO

2 Realiza el recorrido asignado para recaudación, llenará la especie

(en estricto orden de numeración) a nombre del contribuyente y

recepta el valor respectivo de la especie, entregará la especie original

al contribuyente como recibo de su pago y la copia junto con el

monto recaudado entregará en las ventanillas de recaudación

RECAUDADOR

3 Recepta:

La copia(s) de la especie(s) y procede a realizar el descargo de la

misma en el sistema. (Documentación habilitante para el cuadre

diario de caja)

Los valores recaudados y lo ingresa su caja, los mismos que deben

corresponder al 100% de las especies que se les entregue para

custodia.

Las especies sobrantes quedan con el recaudador y su registro en el

sistema hasta la cobranza y e ingreso en caja para su descargo, en la

fecha que corresponda.

Ventanillas de recaudación

5.3 PROCEDIMIENTO DE CUADRE DIARIO DE CAJA EN LAS VENTANILLAS DE

RECAUDACIÓN DE LA TESORERÍA Y CUADRE DIARIO DE CAJA TOTAL Objetivo: llevar un control y cuadre de los valores que se recaudan diariamente por los

contribuyentes que se acercan a cumplir con sus obligaciones tributarias al GAD Portoviejo.

Nº Actividad Responsable

1 Al inicio de la jornada (08:00) recibirá del ANALISTA DE TESORERÍA

(responsable de la recaudación) monedas para cambio o valor de apertura

de caja, y deberá registrar este valor con la firma de conformidad de

entrega/recepción entre las partes en el formato “Entrega Diaria de

Recaudación” FORMA 2 (valor base apertura de caja $100)

RECAUDADOR DE VENTANILLAS DE

TESORERÍA

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Dirección Financiera

2 Durante el día los recaudadores deberán realizar entregas parciales de los

valores recaudados, en los horarios establecidos por la autoridad

competente (actualmente se realizan entregas en los siguientes horarios:

11:00, 16:00 y 17:00, los mismos que podrán ser modificadas por la

autoridad competente), por cada entrega realizará el registro obligatorio

en el formato “Entrega Diaria de Recaudación”, y junto con los valores

y/o los justificativos de otras modalidades recaudadas entregará al

ANALISTA DE TESORERÍA (Responsable de la recaudación,

receptándole la firma de conformidad en el formato indicado.

RECAUDADOR DE VENTANILLAS DE

TESORERÍA

3 Los valores recibidos en las entregas parciales (primera y segunda

entrega), serán depositados en la institución financiera correspondiente

en los horarios establecidos por la autoridad competente a través del

“Procedimiento de depósito de valores”.

ANALISTA DE

TESORERÍA

(Responsable de la

recaudación)

4 Al final del día imprime el parte diario desde el sistema catastral y deberá

cuadrar con los valores recaudados en el día (entregas parciales, efectivo

de caja, compensaciones y los justificativos de otras modalidades de

pago receptadas a los contribuyentes, registrados en el reporte “Entrega

Diaria de Recaudación”).

Una vez realizado el cuadre procede a entregar a la ANALISTA DE

TESORERÍA (Responsable de la recaudación) lo siguiente: 1) Reporte

Entrega Diaria de Recaudación, 2)“Parte diario”, 3) Valores en efectivo y

en otras modalidades recaudadas.

RECAUDADOR DE

VENTANILLAS DE

TESORERÍA

5 Recibe los valores recaudados con sus diferentes modalidades y

constatará que cuadre versus el formato de “Entrega Diaria de

Recaudación” y el parte diario, firmará cada entrega.

Al final del día, una vez cerradas las cajas, deberá:

Realizar el cuadre por caja generando el reporte “Control Cajas” del

sistema catastral verificando o constatando el valor recaudado versus

el recibido de las cajas en el día

Realizar el cuadre general del día con la sumatoria de valores

entregados por las cajas de recaudación y lo registrado en el sistema

como recaudación del día.

Efectúa el depósito de valores de acuerdo al procedimiento

establecido. La última entrega del día recibida de las ventanillas

(actualmente tercera entrega parcial), y que no ha sido incluida en

depósito final del día en la institución financiera respectiva

(actualmente 16:30), queda como saldo a ingresar en el depósito del

siguiente día, este igualmente se recibirá en el Reporte “Entrega

Diaria de Recaudación” y se almacenarán en la caja fuerte hasta el

siguiente día.

Elaboran los reportes “RESUMEN RECAUDACIÓN” y “DETALLE DE

RECAUDOS” (Depósitos, transferencia, compensación, tarjetas de

crédito, etc) y envía semanalmente a Contabilidad.

El ANALISTA DE

TESORERÍA

(Responsable de la

recaudación),

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Dirección Financiera

5.4 PROCEDIMIENTO PARA DEPÓSITOS DE VALORES Objetivo: Brindar seguridad a los valores recaudados diariamente en las ventanillas de recaudación del GAD Municipal y garantizar los depósitos diarios en la institución financiera determinada por el GAD Portoviejo y donde mantiene sus cuentas bancarias. Para lo cual el GAD Portoviejo contará con el SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES de una compañía especializada (actualmente FORTIUM – Banco del Pacífico).

N

º

Actividad Responsable Tiempo

1 Una vez recibida la primera y/o segunda entrega de valores , en los

horarios establecidos (actualmente a las 11h30 y 16:30), y realizado

el proceso de cuadre del valor recaudado hasta dicho horario, se

procede con los siguientes pasos:

Llenar la papeleta de depósito del Banco, detallando la cuenta

definida para el efecto, el monto del valor a depositar, y el resto

de datos de la papeleta. De existir cheques a depositar se llenará

una papeleta de depósito exclusiva para cheques, en la cual se

detallará los datos y valores de los cheques.

Llenar los datos de la Guía de la Compañía de Transporte de

Valores, con todos los datos de remitente, destinatario, y monto

del dinero, cheques que se van a depositar, etc.

Ingresa en la funda de lona de la compañía de seguridad el dinero

efectivo verificando el monto a enviar para depósito, cheques y

las papeletas de depósito correspondientes. Y se cierra la funda

con las seguridades correspondientes, mismas que no podrán ser

violadas hasta la recepción por el Banco o Institución Financiera y

se entrega al guardia de la la Compañía de Transporte de Valores.

ANALISTA DE TESORERÍA (Responsable de la recaudación)

2 Cuando ingresan los guardias de la compañía de servicio de

transporte de valores deberán:

Presentar las credenciales a la ANALISTA DE TESORERÍA

(Responsable de la recaudación)

Constatar los datos de la Guía de la Compañía de Transporte de

Valores (fechas, numeración de funda con la detallada en la guía,

montos);

Ingresar en la misma guía los datos del retiro “que le corresponde

a la empresa de transporte de valores”

Firmar en la guía la responsabilidad del retiro.

Entrega en la Institución Financiera o Banco establecido.

GUARDIAS DE LA EMPRESA DE VALORES

3 Recepta la copia de la Guía de la Compañía de Transporte de

Valores con la firma de responsabilidad del guardia.

Al siguiente día del depósito se retira del Banco o Institución

Financiera los comprobantes de los depósitos respectivos, que son

constatados, revisados y archivados con los procesos de cuadre.

ANALISTA DE TESORERÍA (Responsable de la recaudación)

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Dirección Financiera

6 FORMAS

FORMA 1

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FORMA 2 “Entrega Diaria de Recaudación”.

ENTREGA DIARIA DE RECAUDACIÓN

ANEXO 2