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PRONUNCIAMIENTO N° 322-2013/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de La Brea Asunto: Adjudicación Directa Selectiva Nº 004- 2013-CEP/AMC, convocada para la ejecución de la obra “Reconstrucción de losa deportiva y de parque recreativo a inmediación de la calle Buenos Aires del sector este de la ciudad de Negritos distrito de La Brea Talara Piura” 1. ANTECEDENTES A través del Carta Nº 003-03-2013-CEP/MDLB, recibido el 20.MAR.2013, subsanado mediante escrito S/N del 21.MAR.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones formuladas por el participante LUIS AMÉRICO GAMBOA ABANTO, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. 2. OBSERVACIONES Observante: LUIS AMÉRICO GAMBOA ABANTO Observación Nº 1 Contra el valor referencial 1 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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Page 1: 1 PRONUNCIAMIENTO N° 322-2013/DSU Entidad: Municipalidad

PRONUNCIAMIENTO N° 322-2013/DSU

Entidad: Municipalidad Distrital de La Brea

Asunto: Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2013-CEP/AMC, convocada para la ejecución de la obra “Reconstrucción de losa deportiva y de parque recreativo a inmediación de la calle Buenos Aires del sector este de la ciudad de Negritos distrito de La Brea Talara Piura”

1. ANTECEDENTES

A través del Carta Nº 003-03-2013-CEP/MDLB, recibido el 20.MAR.2013, subsanado mediante escrito S/N del 21.MAR.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones formuladas por el participante LUIS AMÉRICO GAMBOA ABANTO, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.

2. OBSERVACIONES

Observante: LUIS AMÉRICO GAMBOA ABANTO

Observación Nº 1 Contra el valor referencial

El recurrente cuestiona que el valor referencial del proceso no incluye el tributo al SENCICO correspondiente a la tasa disponible del 0.02% ni lo referente a la seguridad del personal conforme a lo indicado por la normal 0-50 Seguridad durante la Construcción del Reglamento General de edificaciones y el Decreto Supremo N° 009-2007-TR (que aprueba el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso), respectivamente. Por tal motivo, solicita se modifique el valor referencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento.

Pronunciamiento

Al respecto, en el artículo 14 del Reglamento se señala que el valor referencial debe incluir todos los costos que incidan en la ejecución de una obra y que puedan incidir sobre el presupuesto. Dichos costos, en el caso de obras públicas, deben encontrarse recogidos en el presupuesto de obra establecido en el expediente técnico. Este presupuesto deberá detallarse considerando la identificación de las partidas y

1 Modificado mediante Ley Nº 29873.2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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subpartidas necesarias de acuerdo a las características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.

Sobre el particular, en el pliego de absolución de consultas y observaciones, el Comité Especial indicó que los gastos por la seguridad en obra y por el tributo a SENCICO conceptos deberán ser considerados por los postores dentro de sus gastos generales al momento de presentar su oferta económica.

Asimismo, en el informe del Jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano remitido con ocasión de la presente solicitud de elevación de Bases, se señala que: “(…) el artículo 2 del D.S. Nº 011-79-VC del 01.03.79 y el numeral 27 del Anexo de DEFINICIONES del D.S. Nº 184-2008-EF define los gastos generales como: aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio, por lo que se consideraron dentro de los gastos generales variables, en el ítem de Administración Técnica, los profesionales como el Ing. Residente, Asistente, Especialista de Suelos y Ambiente y Capacitador de Seguridad. Además en equipo se consideraron los baños químicos para los trabajadores y la camioneta.”

En virtud de lo expuesto, considerando que dichos conceptos habrían sido considerados en el expediente técnico, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, en atención al Principio de Transparencia con ocasión de la integración de las Bases deberá registrar se en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el presupuesto de la obra detallando todos los costos que lo conforman, incluyendo a los profesionales requeridos en las Bases, así como el detalle de los gastos generales, el mismo que debe incluir obligatoriamente los gastos por las pólizas de seguros, pago a SENCICO, los salarios de los trabajadores; siendo que, en caso el valor referencial no concuerde con el presupuesto de obra o no incluya todos los costos señalados, éste deberá ser reformulado y aprobado nuevamente.

De darse el último supuesto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá reformularse el presupuesto de obra e incluir el costo del tributo a SENCICO y de seguridad de obra dentro del desagregado de gastos generales y del costo directo del presupuesto de obra, respectivamente. Cabe precisar que, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 del Reglamento, en caso el nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado, este deberá ser declarado nulo.

Adicionalmente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública; de ser así, con ocasión de la integración de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia, deberá publicarse en el SEACE, (i) el presupuesto

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de obra reformulado, (ii) el desagregado de gastos generales reformulado, (iii) el documento que aprueba la modificación del expediente técnico y (iv) el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación.

Observación Nº 2 Sobre el encargado de la supervisión de la obra

El recurrente cuestiona que las Bases no precisen si la presente convocatoria requiere de un inspector o supervisor de obra, por lo que requiere se determine ello.

Pronunciamiento

El numeral 3.7 de la Sección de las Bases Estándar precisan que de acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

Al respecto, el acotado dispositivo normativo señala en su artículo 13º que: “(…) Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.”

En ese sentido, de la revisión de los párrafos anteriores y el valor referencial de la presente convocatoria, se descarta la obligatoriedad de contar un supervisor de obra, por lo que la Entidad cuenta con la prerrogativa de que optar ya sea por un inspector de obra o supervisor de obra.

Es el caso que, el artículo 184º del Reglamento prevé, entre otras condiciones, que el inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda.

Por lo tanto, si bien la elección de un inspector o supervisor en el presente caso resultaría relevante (exigible) para el inicio del plazo de ejecución y no antes, toda vez que lo requerido por el recurrente no contraviene la normativa de contrataciones vigente, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observación en atención al Principio de Transparencia a fin evitar indeterminaciones como la que generó la presente observación; motivo por el cual deberá precisarse con ocasión de la integración de las Bases, y en futuras convocatorias, si se tratará de un inspector o un supervisor de obra.

Observaciones Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 Contra el personal propuesto

Mediante las Observaciones Nº 3, 4 y 5 el recurrente cuestiona que los requerimientos técnicos mínimos del residente de obra contravienen el Principio de Transparencia de acuerdo al siguiente detalle:

Observación Nº 3: las Bases no contemplen que el residente de obra podrá acreditar

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su experiencia como supervisor y/o inspector en obras públicas o privadas, sean obras generales u obras similares al objeto de la convocatoria, además de labores desempeñadas como residente en obras similares, así como que no señale que “la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos podrá acreditarse con la presentación de 1) contratos y su respectiva conformidad 2) constancias 3) certificados 4) cualquier otro documento que, de manera fehaciente demuestre experiencia del profesional propuesto”. Por lo que solicita que las Bases incluyan ello.

Observación Nº 4: la experiencia solicitada al residente de obra de 12 años o 144 meses resulta exagerada y restrictiva dado que el plazo de ejecución de la obra es de 02 meses, y atenta contra los Principios de Economía, de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualito establecidos en el artículo 4° de la Ley, por lo tanto requiere que el área usuaria debe de reformular este requerimiento técnico mínimo de acuerdo al plazo monto de la inversión.

Observación Nº 5: El haber llevado curso de actualización profesional en Elaboración de expedientes Técnicos, Control de Obras Públicas y Planificación y Administración de Proyectos no garantiza que el profesional sea el más idóneo, por el contrario, solicita que se exija que la documentación acredite que los cursos hayan sido aprobados, con un determinado número de horas lectivas mínimas, de lo contrario requiere se supriman estos requisitos.

Con las Observaciones Nº 6 y 7 el recurrente cuestiona que los requerimientos técnicos mínimos del asistente de obra contravienen el Principio de Transparencia de acuerdo al siguiente detalle:

Observación Nº 6: No se permita la acreditación de la experiencia mínima como Ingeniero asistente de residente, Ingeniero asistente de supervisor, Ingeniero Asistente de Inspector en obras públicas y/o privadas y ante diversos Pronunciamiento del OSCE, además que no se señale que la experiencia de los profesionales propuestos, para la acreditación de los requerimientos técnicos mínimos, sea a través de (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Por lo que solicita que las Bases incluyan ello.

Observación Nº 7: El perfil de capacitación exigido para dicho profesional no resulta objetivo, por lo que solicita se señale el número mínimo de horas activas o académicas para así como se sustente la razonabilidad de requerir la capacitación Profesional en el SEACE, ya que en el resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, no es mencionado por el órgano encargado la relación de profesionales que reúnan estos requisitos que eventualmente pueden ser contratados para la función y responsabilidad de Asistente de obra.

A través de las Observaciones Nº 8 y 9 el recurrente cuestiona que los requerimientos técnicos mínimos del ingeniero especialista en suelos y medio ambiente contravienen el Principio de Transparencia de acuerdo al siguiente detalle:

Observación Nº 8: Resulta incongruente que le exija un Post Grado o Nivel de Maestría o Doctorado en Ciencias Administrativas y también Título de Post Grado o

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Constancia de haber egresado satisfactoriamente sus estudios, concluyendo que ello no es objetivo y resulta contradictorio, por lo que solicita que se defina objetivamente estos.

Observación Nº 9: El que se le exija contar “05 cursos”, se presta para una interpretación subjetiva ya que el campo de la ingeniería es amplio. Por lo que requiere que se defina los cursos de actualización profesional relacionados con la ingeniería civil y el número mínimo de horas lectivas de cada curso aprobado y los documentos que sirvan para la acreditación, de lo contrario solicita se suprima de las bases este requerimiento.

Finalmente, con la Observación Nº 10, los requerimientos solicitados para el caso del especialista en seguridad y salud ocupacional son ambiguos, incongruentes y subjetivos por lo tanto se debe definir objetivamente los mismos, “ya que menciona estudios de nivel superior y exige adjuntar las constancias de estudios, título o grado obtenido en Observancia de los Principios de Economía de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario establecidos en el artículo 4 de la Ley.” Pronunciamiento

El artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

En lo que concierne al Residente de Obra, las Bases prevén el siguiente perfil profesional:

INGENIERO RESIDENTE DE OBRA Ing. Civil colegiado, se sustentará con copia del Certificado de Inscripción en el Colegio Profesional, y Copia del Título Profesional correspondiente. Además deberá adjuntar Una Carta de Compromiso del Profesional de participar en la Obra Objeto de Convocatoria en caso de que el Postor obtenga la Buena Pro del Proceso. Debe haber participado en Obras en General por un tiempo acumulado de por lo menos 07 años en obras generales y 05 años de experiencia en obras similares de Pavimentación como Residente o Supervisor de obras. Se acreditará dicha experiencia con copias simples de las Actas de Recepción de Obras correspondientes y/o con copia simple de los Contratos con su respectiva conformidad, Certificados o Constancias del Empleador, o cualquier otro documento del cual se desprenda fehacientemente la experiencia del profesional. Además el profesional deberá sustentar haber llevado cursos de actualización profesional en: Elaboración de expedientes Técnicos, Control de Obras Públicas y Planificación y Administración de Proyectos.

Es así que, en lo que concierne a la Observación Nº 3, efectivamente de conformidad con lo establecido por este Organismo Supervisor en reiterados Pronunciamientos, las Bases deben señalar que el residente de obra podrá acreditar su experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares; asimismo, que la experiencia del personal propuesto podrá ser acreditada con la presentación de (i) la copia simple de

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los contratos con su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados, o, (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.

Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto, este Organismo Supervisor decide ACOGER la Observación Nº 3, por lo que con ocasión de la integración de las Bases deberá incluirse las precisiones realizadas en el párrafo anterior suprimiendo y/o adecuando cualquier disposición que la contravenga.

En el caso de las Observaciones 4 y 5, dado que la determinación de las calificaciones mínimas del personal profesional propuesto es competencia y responsabilidad de la Entidad y que se ha reiterado en el pliego absolutorio de consultas y observaciones y el informe técnico la pertinencia de contar con un residente con el acotado perfil, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 4 y 5.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las Bases deberá registrarse en el SEACE, (i) un estudio de mercado en el que se evidencie que existe oferta de profesionales que puedan cumplir con los requisitos mínimos de contar con la totalidad de estudios requeridos del citado profesional, considerando los honorarios establecidos para estos en el expediente técnico, señalando a su vez la razonabilidad de su exigencia y (ii) un informe en el que se sustente qué actividades y/o funciones de cada uno de los señalados profesionales requieren de los estudios solicitados; caso contrario, deberán suprimirse o modificarse dichas calificaciones mínimas.

Ahora bien, se solicita que el Residente acredite siete (7) años de experiencia en obras generales y cinco (5) años de experiencia en obras similares de pavimentación, lo cual no corresponde dado que la experiencia solicitada debe encontrarse relacionada únicamente al tiempo de experiencia en labores similares o a cierta cantidad de trabajos ejecutados en la especialidad. Por lo tanto, deberá suprimirse el requerimiento referido al tiempo de experiencia en obras en general.

Asimismo, se está requiriendo a este profesional contar con un curso de actualización en la elaboración de expedientes técnicos; no obstante, cabe señalar que la elaboración de expedientes técnicos se encuentra vinculada a consultorías de obras, lo que no guarda relación con el presente proceso de selección al tratarse de una ejecución de obra; por lo tanto, deberá suprimir el acotado requerimiento para el Residente de Obra.

En lo que concierne al Asistente del Residente de obra, las Bases prevén lo siguiente:

INGENIERO ASISTENTE DEL RESIDENTE DE OBRA Ing. Civil colegiado, se sustentará con copia del Certificado de Inscripción en el Colegio Profesional, y Copia del Título Profesional correspondiente. Además deberá adjuntar Una Carta de Compromiso del Profesional de participar en la Obra Objeto de Convocatoria en caso de que el Postor obtenga la Buena Pro del Proceso. Debe haber participado en Obras en General por un tiempo acumulado de por lo menos 12 meses, dentro de los cuales 02 obras deben ser similares de Pavimentación. Se sustentará con copias simples de los Contratos y/o Certificados. Además el profesional deberá sustentar cursos de actualización en: Elaboración de Expedientes Técnicos,

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Valorizaciones y Liquidaciones de obra, curso de capacitación en programa S10 de Costos y Presupuestos, y Curso de actualización del Nuevo Reglamento Nacional de Edificaciones.

En el caso de la Observación Nº 6, al igual que lo señalado al avocarnos a la Observación Nº 3, el asistente de residente de podrá acreditar su experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras similares; asimismo, que la experiencia del personal propuesto podrá ser acreditada con la presentación de (i) la copia simple de los contratos con su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados, o, (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.

Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Supervisor decide ACOGER la Observación Nº 6, por lo que con ocasión de la integración de las Bases deberá incluirse las precisiones realizadas en su texto suprimiendo y/o adecuando cualquier disposición que la contravenga.

En el caso de la Observación Nº 7, dado que la determinación de las calificaciones mínimas del personal profesional propuesto es competencia y responsabilidad de la Entidad y que se ha reiterado en el pliego absolutorio de consultas y observaciones y el informe técnico la pertinencia de contar con profesionales con los acotados perfiles, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 7, sin perjuicio de lo solicitado al avocarnos a las Observaciones Nº 4 y 5, en el extremo referido a la (i) acreditación de oferta profesionales con dichos perfiles, (ii) la razonabilidad de la exigencia de los mismos y (iii) las actividades que requieren necesariamente de los estudios solicitados.

Ahora bien, al asistente se le solicita acreditar 12 meses de experiencia en obras generales en las que se incluyan 2 obras similares de Pavimentación; lo cual resulta incongruente y constituiría un doble requisito, dado que, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, la experiencia solicitada debe encontrarse relacionada al tiempo de experiencia en labores similares o a cierta cantidad de trabajos ejecutados en la especialidad, motivo por el cual, con ocasión de la integración de las Bases deberá eliminar el extremo referido a la acreditación de experiencia en obras en general.

Asimismo, se está requiriendo a este profesional contar con un curso de actualización en la elaboración de expedientes técnicos; no obstante (tal como se señaló en el caso del residente de obra) cabe señalar que la elaboración de expedientes técnicos se encuentra vinculada a consultorías de obras, lo que no guarda relación con el presente proceso de selección al tratarse de una ejecución de obra; por lo tanto, deberá suprimir también el acotado requerimiento para el Asistente del Residente de Obra.

En el caso del ingeniero especialista en suelos y medio ambiente, se requiere que: “El profesional propuesto deberá ser Ingeniero Civil o Geólogo, con estudios de Post Grado a Nivel de Maestría o doctorado en Ciencias Ambientales. Se sustentarán con copia del Certificado de Inscripción en el Colegio Profesional, Copia del Título Profesional correspondiente, Titulo de Post Grado o Constancia de haber egresado

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satisfactoriamente sus estudios. Además deberá adjuntar Una Carta de Compromiso del Profesional de participar en la Obra Objeto de Convocatoria en caso de que el Postor obtenga la Buena Pro del Proceso. Debe haber realizado por lo menos 10 estudios con fines geotécnicos y de mecánica de suelos, los cuales se sustentarán con certificados y/o constancias emitidas por Entidades Públicas. Además debe haber participado en la elaboración de 02 Estudios de Impacto Ambiental para Entidades Públicas o Privadas. Dicha experiencia se sustentaran con certificados y/o constancias. Además el profesional deberá sustentar 05 cursos de actualización profesional relacionados con la Ingeniería.

Al respecto corresponde señalar que, considerando el plazo, envergadura, complejidad y valor referencial de la obra, solicitar que el especialista en cuestión cuente con una maestría o doctorado, resulta desproporcionado. Por tanto, considerando que lo que pretende el observante es que se precise las materias sobre las que deberá acreditarse estudios de post grado cuando lo que corresponde es suprimir tal exigencia, este Organismo supervisor decide NO ACOGER la Observación Nº 8.

En lo que concierne a la Observación Nº 9, al señalar las Bases que el profesional ingeniero especialista en suelos y medio ambiente deberá sustentar 05 cursos de actualización profesional “relacionados con la Ingeniería”, se vulnera la normativa de contrataciones pública por resultar un requerimiento indeterminado y por ende subjetivo por parte de la Entidad, en tal sentido, se decide ACOGER la Observación Nº 9, por lo que, deberá definirse los cursos de actualización profesional relacionados con la ingeniería civil y el número mínimo de horas lectivas de cada curso aprobado y los documentos que sirvan para la acreditación, o suprimirse tal exigencia. Debe tenerse presente que de optar por la primera alternativa, deberá considerarse lo solicitado al avocarnos a las Observaciones Nº 4 y 5, en el extremo referido a la (i) acreditación de oferta profesionales con dichos perfiles, (ii) la razonabilidad de la exigencia de los mismos y (iii) las actividades que requieren necesariamente de los estudios solicitados.

Finalmente, respecto del profesional en cuestión, y en relación con la obligación de acreditar 10 estudios con fines geotécnicos y de mecánica de suelos, los cuales se sustentarán con certificados y/o constancias emitidas por Entidades Públicas. Además debe haber participado en la elaboración de 02 Estudios de Impacto Ambiental para Entidades Públicas o Privadas, deberá publicarse lo solicitado al absolver las observaciones Nº 4 y 5.

Es el caso que, en lo que concierne al especialista en seguridad y salud ocupacional, las Bases prevén lo siguiente: “El profesional propuesto deberá sustentar estudios a nivel superior Universitario o Técnico de cualquier especialidad. Para lo cual deberá adjuntar la constancia de estudios, título o grado obtenido. Además deberá adjuntar una Carta de Compromiso del Profesional de participar en la Obra Objeto de Convocatoria en caso de que el Postor obtenga la Buena Pro del Proceso. Deberá tener estudios de Post Grado Universitarios en Seguridad y salud ocupacional según la Norma OHSAS 18001:2007 (mínimo 180 horas académicas) para lo cual deberá adjuntar el certificado respectivo. Además debe tener experiencia como capacitador en seguridad de obras en por lo menos 03 proyectos de Construcción en los últimos 12 meses.”

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Por lo expuesto, en el caso de la Observación Nº 10, dado que la determinación de las calificaciones mínimas del personal profesional propuesto es competencia y responsabilidad de la Entidad y que se ha reiterado en el pliego absolutorio de consultas y observaciones y el informe técnico la pertinencia de contar con profesionales con los acotados perfiles, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 10, sin perjuicio de lo solicitado al avocarnos a las Observaciones Nº 4 y 5, en el extremo referido a la (i) acreditación de oferta profesionales con dichos perfiles, (ii) la razonabilidad de la exigencia de los mismos y (iii) las actividades que requieren necesariamente de los estudios solicitados.

Observación Nº 11 Contra la documentación de presentación obligatoria

El recurrente cuestiona que la Bases requieran un plan de trabajo resulta exagerado, restrictivo y atenta contra los Principios de la Economía de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario establecidos en el artículo 4 de la Ley que rigen las contrataciones, por lo tanto solicita se suprima de las bases.

Pronunciamiento

Al respecto, es preciso indicar que si bien de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de procurar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, y evitando incluir requisitos innecesarios; dichos requerimientos, así como la documentación que los sustente debe resultar razonable y tener como objetivo verificar condiciones o cualidades relevantes para la elección de la mejor propuesta de manera objetiva y congruente con el objeto de la convocatoria.

Las Bases prevén lo siguiente como parte de la documentación de presentación obligatoria:

Plan de Trabajo, conteniendo la información en el siguiente orden: a. Desarrollo secuencial de la ejecución de la obra. b. Fuente y cronograma de abastecimiento de insumos, equipos, maquinaria y otros

elementos materiales considerados para la obra c. Sistema de organización interna e información detallada del personal,

maquinaria, equipos y vehículos de transporte asignados. d. Cronograma y Plan de capacitación de seguridad en Obra para el proyecto,

firmado por el profesional competente.

En el presente caso, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, se indica que “(…) por el tipo de proyecto, se exige la presentación del documento ya antes mencionado, ya que allí se reflejará con mayor claridad y detalle cómo se desarrollará la ejecución de partidas por el participante y/o postor, de todas la actividades sin tener limitaciones en la culminación de la obra en el plazo establecido por cada postor considerando el tipo de suelo después de la visita de campo (in situ).

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Del mismo modo se puede ver si el proyecto se puede retardar en la ejecución de sus partidas y las consecuencias de diversos problemas que pudiesen presentarse como problemas climáticos. Por lo que, se concluye que la presentación de un plan de trabajo es necesario para la Entidad para verificar que el postor verificó dichas condiciones y ha programado la ejecución de obra en base a su oferta (…) cualquier profesional a cargo de la programación de la ejecución de obra dentro de una empresa constructora, está en condición de realizar un plan de trabajo escueto en función a lo requerido, sólo como evidencia que la propuesta se basa a una visita de campo y verificación de las condiciones de trabajo del medio que aseguren observaciones por parte del contratista al momento de la entrega del terreno o durante su ejecución”.

Por lo tanto, toda vez que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y la documentación de presentación obligatoria resulta competencia y responsabilidad de la Entidad, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 11.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento:

3.1. Sección General de las Bases

- Deberá suprimirse el segundo párrafo de la nota importante del numeral 1.12 referido a propuestas que incluyen financiamiento, debido a que no corresponde al presente proceso de selección.

- Deberán eliminarse el numeral 3.2.2 referido a la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, debido a que no corresponde al presente proceso de selección. Asimismo, deberá suprimirse la frase “garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda” del numeral 3.1.

3.2. Personal profesional propuesto

- Sin perjuicio de lo expuesto y requerido, en el numeral 2 del presente documento, de acreditarse la razonabilidad e inclusión de los estudios previstos a los profesionales, cabe precisar que tal como se han establecido los requerimientos respecto a la capacitación de los profesionales no se garantizaría que el profesional cuente con los referidos estudios concluidos; por lo que deberá precisarse en las Bases que sólo serán válidos los estudios concluidos.

- Cabe recordar que, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU, deberá precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para

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aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases. Ello incluye la sección referida a la documentación de presentación obligatoria y cualquier extremo de las Bases.

Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.

- Por otra parte, cabe señalar que del desagregado de gastos generales del expediente técnico remitido por Comité Especial en atención a la presente solicitud de elevación de observaciones, se advierte que el Topógrafo previsto en las Bases no habría sido considerado en el Expediente Técnico.

En tal sentido, con ocasión de la integración de las Bases deberá verificarse cuál de las siguientes alternativas corresponde al presente caso y efectuar lo que se indica:

a) En el caso que el error se haya cometido en el expediente técnico, y la participación de dicho profesional, previsto sólo en las Bases y no en el Expediente Técnico, resulte ser indispensable para la ejecución de la obra, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de su contratación dentro del presupuesto de obra. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública. Cabe precisar que de acuerdo al último párrafo del acotado artículo 14º del Reglamento, en caso el nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado, este será declarado nulo.

Adicionalmente, cabe precisar que, en el caso que se modifique el monto del valor referencial por la inclusión del referido profesional, debe cuidarse que las exigencias establecidas en los requerimientos técnicos mínimos resulten ser coherentes y acordes al presupuesto, plazo, envergadura de la obra y monto que se le asigne en el expediente técnico, y que exista oferta de profesionales en capacidad de cumplir con las exigencias requeridas; caso contrario deberán reformularse las exigencias mínimas establecidas para el Topógrafo.

Por último, con ocasión de la integración de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia, deberá publicarse en el SEACE, (i) los documentos del expediente técnico que fuesen reformulados, (ii) el documento que aprueba la modificación del expediente técnico y (iii) el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación.

b) En el caso que el error se haya cometido en las Bases, y la participación del citado profesional no resulte ser indispensable para la ejecución de la obra, deberá

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suprimirse toda alusión al Topógrafo en las Bases.

- Con relación también al especialista en topografía, y sin perjuicio de lo solicitado sobre el punto anterior, se desprende que se estaría solicitando que el profesional posea como mínimo cinco (5) años desde la obtención del título de técnico o grado de bachiller en topografía. Al respecto, de ser el caso, cabe precisar que dicho requerimiento sería innecesario, toda vez que lo relevante es la experiencia del personal adquirida con los trabajos efectivamente ejecutados y no con el tiempo transcurrido desde la obtención del grado o título profesional (Pronunciamientos Nº 006-2010/DTN y 012-2010/DTN).

3.3. Propuesta económica

En la propuesta económica se hace referencia a los precios unitarios y los subtotales que lo componen. Al respecto, debe tener en cuenta que dado que el sistema de contratación del presente proceso es el sistema de suma alzada, únicamente es objeto de calificación el monto fijo integral ofertado por el postor. En ese sentido los precios unitarios que adjunta el postor a su oferta tienen carácter meramente referencial, siendo que los errores o incongruencias que puedan advertirse en dichos precios unitarios no podrán determinar la descalificación del postor.

3.4. Documentos para la suscripción del contrato

Adicionalmente, en el numeral 2.6, in fine, se indica que puede considerarse otro tipo de documentos tales como: a) Copia de DNI del Representante Legal, b) Copia de la vigencia del poder de representante legal de la empresa (…). Al respecto, deberá determinarse qué documentos serán o no considerados por la Entidad para la suscripción del contrato, para ello, deberá suprimirse la frase “puede considerarse” por “se deberá presentar” de lo contrario deberá eliminarse dicha solicitud de documentación.

3.5. Proforma de contrato

Deberá suprimirse de la Cláusula Décimo Cuarta de la proforma del contrato la referencia a “F = 0.15 para plazos mayores (60) días”, pues dicha disposición no corresponde al plazo de ejecución del presente proceso.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

4.1 En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las

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Page 13: 1 PRONUNCIAMIENTO N° 322-2013/DSU Entidad: Municipalidad

Bases que hubiere a lugar.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento.

4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59º del Reglamento.

4.3 Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.4 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Jesús María, 08 de abril de 2013

PATRICIA ALARCÓN ALVIZURIDirectora de Supervisión

WLTD/.

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