(1) Queja Yris

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    SUMILLA: QUEJA Y RECLAMO

    SRA.DIRECTORA DE LA UGEL 07-SAN BORJA.S.D.

    Yris Aurora Alcedo Vargas, identificada con DNI Nº 09251704, con Código Modular1009251704 y domiciliada en calle Las Victorias 175, del distrito de San Bartolo, docente(profesora) del CEBA PRONOEPSA CHORRILLOS Nº 01; Acudo a su alto despachopara expresar:

    1.-Que, con fecha 22 de agosto de los corrientes en horas de la tarde, guiándome por elcronograma sobre pagos de remuneraciones y pensiones, publicado en la páginaelectrónica del mismo banco (Banco de la Nación), acudí como hago en fechapertinente, a retirar vía cajero Multired, el dinero que por concepto de haberes, debe serdepositado en mi cuenta de ahorros cada fin de mes.

    2.-Que, al consultar mi saldo y proceder al retiro de mis haberes, me encontré con la

    desagradable sorpresa de enterarme, que los mismos no habían ingresado a mi cuenta.3.-Que, soy una persona diagnosticada con DIABETES EMOTIVA, e HIPERTENSIÓN

    ARTERIAL. y en tal sentido cualquier emoción violenta vulnera mi resistenciapsicosomática. En consecuencia dicha situación produjo un cambio en mi estadoanímico elevándose mi presión y descompensándome todo el organismo.

    4.-Que, muy temprano el día 23 de agosto, me acerque a las instalaciones de la UGEL 07-San Borja, para conocer sobre las razones que inhibieron a esa de efectuar el pagopuntual de mis emolumentos.

    5.-Que, al acercarme a la oficina de planillas, no se encontraba la señora Clarisa, quien esa mí entender la empleada responsable de este departamento y de quien se me dijo sehallaba de comisión.

    6.-Que, ante mi insistencia y evidente indignación, fui atendida por una joven deventanilla, la que luego de recoger mis datos personales, me refirió la existencia de laR.D. Nº 002819 ( 13 / Jul / 2011 ) emitida por su despacho.

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    7.-Que, la citada Resolución Directoral señala.

    • Primero.- en su “Artículo 1° Conceder licencia sin goce de remuneraciones,en Vía de Regularización.”

    • Segundo.- en el inciso “1.9 me otorga una licencia por motivos particularesconforme al Informe Escalafonario Nº 676769 - UGEL07- 2010(Exp. Nº 37345 - 10 con 6 folios)”

    8.-Que, la joven mencionada, me aclaro que no estaba facultada para resolver este tema yque debía esperar al día siguiente para entrevistarme con la señorita Clarisa, quien era laúnica con atribuciones para resolver esta ocurrencia, así mismo sugirió que no olvidarallevar las boletas de pago correspondientes a los meses de octubre de 2010 y julio de2011.

    9.-Que, al apersonarme ya el miércoles 24 de agosto, con los documentos indicados,solicite hablar con la señorita Clarisa, la misma que sin dar tiempo de exponerle micaso, argullo de forma matonesca y grosera que ella no atendía los miércoles.

    10.-Que, puede entenderse Sra. Directora, como no va a sentir uno que el espíritu se lesubleva, si los responsables de echar a caminar las ya de por si pesadas instanciasburocráticas del sistema, tratan al docente de forma arbitraria y abusiva cuando no condisplicencia y menosprecio.

    11.-Que, la reprobable actitud de la empleada Clarisa, responsable de planillas, debemotivar por parte de su despacho la más enérgica desaprobación y una inmediatamedida correctiva.

    12.-Que, por otro lado y volviendo al asunto de fondo, si bien solicite la citada licencia, estase produjo en el mes de setiembre del año próximo pasado (09   –  Set/2010 al09/Oct./2010) y el descuento integro de mis haberes que procedía conforme a ley, serealizó al mes siguiente, como consta en la copia fedateada de la Boleta de Pago queacompaño al presente documento.

    13.-Que, la Resolución Directoral tantas veces citada, además de extemporánea, pone demanifiesto la ausencia completa de un conocimiento claro de las normas prescritas enla ley para tales procedimientos y acusa el deseo de exponerla a Usted SeñoraDirectora a cometer errores inexcusables de índole material.

    14.-Que, la naturaleza de los hechos aquí descritos, exigen de su parte una exhaustivainvestigación, en tanto y en cuanto estarían reflejando una forma dolosa de tramitar losActos Administrativos, ya que contravienen lo taxativamente normado en la Ley N°27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) así como en Ley N° 27815(Ley del Código de Ética de la Función Pública) y el D.S N° 033   –  2005  –  PCM(Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública).

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