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II JORNADAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO “Garantía para la Eficiencia en la Gestión Pública”. Maracay, 6 y 7 de octubre de 2011. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa como garantía judicial del principio de legalidad de la actividad de la Administración. Bases constitucionales y legales. Miguél Ángel Torrealba Sánchez Profesor Asistente de Derecho Administrativo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Universidad Central de Venezuela. 1 11

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II JORNADAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO“Garantía para la Eficiencia en la Gestión

Pública”.Maracay, 6 y 7 de octubre de 2011.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa como garantía judicial

del principio de legalidad de la actividad de la Administración.

Bases constitucionales y legales.

Miguél Ángel Torrealba SánchezProfesor Asistente de Derecho Administrativo.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.Escuela de Derecho.Universidad Central de Venezuela.1

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I. La jurisdicción contencioso-administrativa. Noción y fines.

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1. Bases Constitucionales de la jurisdicción contencioso- administrativa. Los artículos 26, 257 y 259 constitucionales.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

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1. Bases Constitucionales de la jurisdicción contencioso- administrativa. Los artículos 26, 257 y 259 constitucionales.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

II. La jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela.

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1. Bases Constitucionales de la jurisdicción contencioso- administrativa. Los artículos 26, 257 y 259 constitucionales.

Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

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2. Caracteres:

2.1. Judicialidad.

2.2. Universalidad o plenitud (de la conformidad a Derecho, de las formas de actuación de la actividad administrativa y de la existencia de medios procesales para el control).

2.3. Carácter restablecedor.

2.4. Idoneidad y efectividad.

2.5. Antiformalismo.

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3. Bases legales de la jurisdicción contencioso-administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.1. Antecedentes inmediatos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (la Ley

Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004).

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3. Bases legales de la jurisdicción contencioso-administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.2. Principios que rigen a la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 2).

PrincipiosLos órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.

II. La jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela.

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3. Bases legales de la jurisdicción contencioso-administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.3. Ámbito subjetivo de control de la jurisdicción contencioso-administrativa: ¿A quién se controla? A la Administración Pública en sentido orgánico y funcional (artículo 7).

Artículo 7 Entes y órganos controladosEstán sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:1. Los órganos que componen la Administración Pública;2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas,

asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva;4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa;5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional; y6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.

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3. Bases legales de la jurisdicción contencioso-administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.4. Ámbito objetivo de control de la jurisdicción contencioso-administrativa: ¿Qué se controla? Los

actos (unilaterales y bilaterales), las actuaciones y omisiones (artículo 8)

Universalidad del controlSerá objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

II. La jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela.

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3. Bases legales de la jurisdicción contencioso-administrativa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.5. Organización de la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 11).

Órganos que la componenSon órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de

Justicia.2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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