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mejor comprensión del colonialismo. Las comunas rurales de una sociedad colonial pueden ser estudiadas en tanto en cuanto contribuyen a la misión que los países del «centro» imponen a los de la «periferia^>. En su dimensión práctica, la problemática del régimen comunal no sólo ha continuado durante este siglo, sino que ha encontrado nuevos desarrollos. Si bien en algunas áreas puede documentarse la paulatina desaparición, o la conti- nuación del declive, de los patrimonios cole ĉtivos y de las instituciones comunitarias, es un hecho que los territorios y las poblaciones comunales continúan presentes en extensas regiones rurales de Latinoamérica, Asia y Europa. Los pro- gramas de modernización agraria y de desarrollo rural afec- tan crecientemente a esas áreas, avivándose así el debate sobre la orientación y metodología de su desarrollo. 1. Régimen comunal y Sociedad Mayor A) La génesis histórico-concreta de las comunidades corporadas Estudios posteriores a 1940 coinciden en mostrar, tanto para casos americanos como para casos europeos, que los bienes comunales y el régimen comunal agrario se origina- ron en condiciones históricas documentables, y no en épo- cas remotas conjeturables. Estos estudios permiten verificar la acción del Poder o del Estado en el surgimiento de comu- nidades generalmente consideradas de origen inmemorial. Wolf (1967a), Broda (1979) y Loera (1981) afirman la forma- ción de las comunidades indígenas mexicanas en el siglo xvi. Fuenzalida (1966) y Arguedas (1968) mantienen la misma tesis para las comunidades andinas. En Europa, las investigaciones históricas de Bloch (1931, 1936), Moseley (1940), Tomasevich (1955) y Nieto (1964), documentan la génesis en la Edad Media de las formas comunales contem- poráneas de Francia, los Balcanes y España. 76

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mejor comprensión del colonialismo. Las comunas ruralesde una sociedad colonial pueden ser estudiadas en tanto encuanto contribuyen a la misión que los países del «centro»imponen a los de la «periferia^>.

En su dimensión práctica, la problemática del régimencomunal no sólo ha continuado durante este siglo, sino queha encontrado nuevos desarrollos. Si bien en algunas áreaspuede documentarse la paulatina desaparición, o la conti-nuación del declive, de los patrimonios cole ĉtivos y de lasinstituciones comunitarias, es un hecho que los territorios ylas poblaciones comunales continúan presentes en extensasregiones rurales de Latinoamérica, Asia y Europa. Los pro-gramas de modernización agraria y de desarrollo rural afec-tan crecientemente a esas áreas, avivándose así el debatesobre la orientación y metodología de su desarrollo.

1. Régimen comunal y Sociedad Mayor

A) La génesis histórico-concreta de las comunidades corporadas

Estudios posteriores a 1940 coinciden en mostrar, tantopara casos americanos como para casos europeos, que losbienes comunales y el régimen comunal agrario se origina-ron en condiciones históricas documentables, y no en épo-cas remotas conjeturables. Estos estudios permiten verificarla acción del Poder o del Estado en el surgimiento de comu-nidades generalmente consideradas de origen inmemorial.Wolf (1967a), Broda (1979) y Loera (1981) afirman la forma-ción de las comunidades indígenas mexicanas en el sigloxvi. Fuenzalida (1966) y Arguedas (1968) mantienen lamisma tesis para las comunidades andinas. En Europa, lasinvestigaciones históricas de Bloch (1931, 1936), Moseley(1940), Tomasevich (1955) y Nieto (1964), documentan lagénesis en la Edad Media de las formas comunales contem-poráneas de Francia, los Balcanes y España.

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a) América

Resalta en los casos americanos la importancia que laetriografía de sociedades campesinas actuales ha tenido,precisamente, para la elaboración de la tesis de su origencolonial. Wolf (1967b), por ejemplo, explica las similarida-des que encuentra entre los campesinos comunales de Mé-xico y Java Central en función de que las comunidadescorporadas de ambas áreas son producto de conquista y coloniza-ción: por los españoles, en el siglo xvl, y los holandes, en elsiglo xvlll, respectivamente.

En el razonamiento de Wolf, es esencial el concepto de«comunidad campesina corporada cerrada» y su diferencia-ción del de «comunidad abierta».

Las comunidades de Java y Mesoamérica son similaresen cuanto a derechos de posesión, redistribución de recur-sos y limitación de la aceptación de miembros extranjeros.

«En ambas áreas (las comunidades) son organizacionescorporadas, al mantener una perpetuidad de derechos ymembrecia, y son corporaciones cerradas, porque los privi-legios van destinados a los miembros, al tiempo que sedesaprueba su participación en las relaciones sociales de lasociedad más amplian (Wolf, 1967b, 231).

Wolf constata que las comunidades campesinas corpo-radas de México y Java se diferencian de las comunidades«abiertas». Pone los ejemplos de aquellas «comunidadescampesinas de Latinóamérica, donde la jurisdicción comu-nal sobre la tierra está ausente, la membrecia no está res-tringida y la riqueza no es redistribuída», así como los casosde comunidades en la Uganda prebritánica y China.

«En cada caso, el tipo de comunidad campesina corporadao no, cerrada o abierta) parece responder más a las fuerzasque la unen con la sociedad mayor a la que pertenece, que alas situadas al interior de la frontera de la propia comuni-dad... Estas consideraciones sugieren que las causas para eldesarrollo de las comunidades corporadas cerradas de Me-soamérica y Java Central pueden derivar de las característi-

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cas de las sociedades más amplias que las hicieron surgir»(Wolf, 1967b, 235-236).

Para el área andina, Fuenzalida (1966) -cuyo ensayolleva el título de c^La matrzz colonial de las comunidades indí-genas»- llega a esa tesis analizando monografías e informesetnográficos sobre 24 comunidades, realizados desde 1906hasta 1966. Observa Fuenzalida en los poblados peruanosactuales, la existeñcia de instituciones coloniales, como elcabildo y la cofradía y su síntesis en la jerarquía cívico-religiosa de cargos, modo de funcionamiento esencial de las4.000 comunidades censadas para 1966. Fuenzalida resaltacómo esas comunidades articulan en su interior segmentosterritoriales (ccsaya», «ayllu») y de parentesco (cccastas» opatrilinajes-exógamos; familias extensas), en los que se dis-tribuye el poder, se controla el acceso a las tierras y se orga-niza el ritual. EI salto teórico se produce cuando Fuenzalida(1966) analiza todo ello como sucesivas respuestas a loscambios y presiones que la situación colonial trajo consigo:

«La comunidad de indígenas peruana es un producto deconquista. Su constitución implica la disrupción de un sis-tema más antiguo de relaciones campesinas y su reorienta-ción hacia las metas impuestas por los gobernantes coloniales.Estas metas incluyen, a nivel económico, la organización dela población incaica en unidades fácilmente manejables,capaces de proveer al país con mano de obra y abasteci-mientos, y de pagar por su propia administración; a nivelpolítico, el mantenimiento de un campesinado libre, cuyaúnica lealtad está dirigida a la Corona, la cual limita de estemodo el crecimiento de un peligroso poder feudal entre losconquistadores; a nivel ideológico, la difusión de la religióny valores por los cuales la conquista fue racionalizada; anivel social, el mantenimiento de fronteras netamente de-marcadas entre los gobernantes locales y el campesinadosometido. La reducción o común de indios -más tarde llamadocomunidad- fue la insĉtución creada para saĉsfacer todosesos requerimientos».

Esa aportación de la etnografía realizada en Latinoamé-

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rica se complementa con la etnografía realizada en España yPortugal. La idea de que es necesario estudiar las institucio-nes ibéricas para comprender más cabalmente las latinoa-mericanas es ya antigua. Boas (1912) propuso recopilar yclasificar la narrativa popular de la Península Ibérica comopaso previo al estudio del folklore mexicano (1). El antropó-logo portugués Dias (1948, 1953), hizo explícito en mono-grafías de campo su objetivo de aportar conocimientos a losestudiosos de América (2). Foster (1960), en su ^rCulture and

(1) Propuesta de Boas, que Charles Erasmus comentó así:«El continuo interés de Boas en la mitología le condujo, en 1912, a insis-

tir en la necesidad de emplear otro tipo de control histórico, en esta oca-

sión, al folklore mexicano. Estima que la influencia europea ha sido muygrande en América Latina, y que los cuentos deberían ser coleccionados enEspaña, Pottugal y las Islas Filipinas, a propósito de obtener un controlmaterial para medir el grado de la influencia ibérica... Esto, por supuesto,aunque escrito en 1912, es todavía un punto de vista muy moderno.Recientemente (1948), un comité del National Research Council, al tratarde la Antropología de América latina, propuso estudiar las culturas moder-nas empleando los mismos controles: estudios de la península ibérica y

entre los filipinos cristianosn (Erasmus, 1953, 33).

(2) Para Jorge Dias, la realización de estudios comparados entre áreasrurales de España y Portugal, y entre otras diferentes naciones europeas,ayudaría sobremanera en las investigaciónes sobre la influencia ibérica yla aculturación en América.

Dias enconcró particularmente úcil, en este sentido, escudiar Río deOnor, comunidad fronteriza entre Porcugal y España, «aldea híbrida quese presta al estudio de contacto de dos áreas culturales» (1953, 12). Pre-sentó su monografía de 1953 sobre Río de Onor como «la primera vezque se hace un escudio monográfico de una comunidad rural situada ados lados de una frontera políticau. Su objetivo era captar las identidades

y diferencias del ámbito portugués (Distrito de Bragança) y del castellano

(provincia de Zamora), en cuanto a régimen de aprovechamientos de lastierras comunales y otras insticuciones.

Propuso ampliar esta labor de comparación a un marco europeo: cEs,con todo, indispensable que, en un futuro próximo, la investigaciónetnológica se haga no sólo en la Península, sino en toda Europa, con altoespíritu de colaboración científica, pues sólo así se podrán re ĉolver innu-merables problemas de cultura, cuyos orígenes son anteriores a la forma-ción de las actuales naciones, y que surgen deformados, cuando sonestudiados dentro del ámbito limitado de las fronteras nacionales.n

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conquest: America's Spanish Heritage, formuló una teoría de laaculturación a partir del contacto cultural en América, trasrecorrer con Caro Baroja la España de 1950 (3).

Pero es Arguedas (1968) el eslabón más importante deesta cadena, a los efectos del comunalismo rural y la evolu-ción. Realizó trabajo de campo en 1959-60 en una de laszonas castellanas estudiadas por Costa y colaboradores.Con su investigación comparativa Arguedas mostró la gransimilitud de las comunidades de la sierra peruana (Puquío)con las de Castilla la Vieja (Sayago, en la provincia deZamora). De sus conclusiones reproduzco la primera, porlo que afecta a la teoría de la matriz colonial:

aLas colonizaciones españolas disfrutaban ya de una ex-periencia propia y muy antigua dél aprovechamiento comu-nal de la tierra, mediante la adjudicación de parcelas decereal a cada miembro de una comunidad v del usufructocomún de los pastos. La aplicación por los españoles de supropia experiencia a un gran imperio, donde encontraronsistemas de explotación de la tierra tan semejantes al suyo,constituyó una tarea relativamente fácil y evidentementenecesaria y lógica. Más fácil que la relativamente equiva-lente que aplicaron durante el proceso de la reconquista enla propia península» (Arguedas, 1968, 329).

Esta funcionalidad que la comunidad pudo tener para elEstado colonial -y que, en gran parte, es deducida pbrWolf, Fuenzalida y otros, a partir de estudios etnográficos-viene siendo confirmada por estudios históricos.

En casi idénticos términos a los de Fuenzalida y Wolf seexpresan Broda (1979) y Loera (1980, 1983) en sus estudios

(3) George Foster hizo explícito dos objetivos de su trabajó ^rCultureand Conquest^^. Uno de ellos es empírico: facilitar a los investigadoressociales de la América hispana un acervo de datos sobre la tecnologíarural, los sistemas de tenencia, los ciclos festivos y otras dimensiones dela cultura de los pueblos de España. El otro es de orden teórico: propo-ner el concepto de ccultura de cristalización», como un proceso de rela-ción y aplicación de instituciones que permitiera conceptualizar la he-rencia española en los pueblos de América.

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de las «república de indios» en la Nueva España del xvi.Broda hace un análisis general del cambio y continuidad delas comunidades rurales del altiplano, desde el tiempoinmediatamente anterior a la Conquista hasta finales delsiglo xvi. Broda señala que la permanencia de formas pre-hispánicas de recolección de tributos, de determinados pri-vilegios de la nobleza indígena y de otros rasgos, se dio en elseno de una política colonial de corporación y consolida-ción de las repúblicas de indios.

Los análisis de Loera de dos comunidades del Valle deToluca en el siglo xvl, muestran cómo la cesión, por partede los indígenas, de sus tierras a las cofradías, la creación de«tierras de santos» y el sistema de testamentación indígena,son, entre otros, mecanismos de adaptación a las presionesdel poder colonial, al tiempo que características que desdeentonces tienen vigencia en dichas comunidades.

Las siguientes palabras de Loera sintetizan las nuevasteorías de los etnohistoriadores sobre la comunidad deindígenas en Mesoamérica, y muestra el paralelismo deestos trabajos con los comentados respecto al Perú:

«En el siglo xvi, la conservación de núcleos regulares depoblación indígena fue un punto central de la política espa-ñola en el Nuevo Mundo. La corona, desde el principio,comprendió que del mantenimiento y control de la pobla-ción indígena dependía el sustento de los españoles venidosa América, la extracción del tributo para la Córona y losencomenderos, y una política más adecuada para llevar acabo el proyecco de evangelización» (Loera, 1980, 15).

A los estudios etnográficos y etnohistóricos del períodocolonial se suman los estudios -ya etnohistóricos, ya ar-queológicos- de la época prehispánica. De esa forma, a latesis de la conformación colonial de las comunidades indí-genas se ha llegado, no sólo por un mejor conocimiento del«después», sino también por un mejor conocimiento del«antes». Si la etnografia ha permitido establecer similitudesentre comunidad actual y comunidad colonial, la etnohistoria y la

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arqueología de las sociedades inca y mexicana han permi-tido plantear diferencias entre comunidad colonial y comunidadprehispánica. Estudios etnohistóricos, como los de Kirchhoff(1940), Rowe (1946), Murra (1975, artículo de 1958), Ca-rrasco (1961), Katz (1966), A. Palerm (1967) y Broda (1976),conciben los núcleos campesinos andinos y mesoamerica-nos como integrantes de sociedades altamente estratificadascon Estados fuertes y despóticos. Estos trabajos ponen encuestión el carácter clánico, igualitario y democrático del«calpulli» y el «ayllu».

Carrasco, por ejemplo, caracteriza la economía mexicacon dos rasgos principales: a) una economía dirigida y re ĉtt-lada por el organismo público, y b) una economía prein-dustrial. En esa economía mexica:

«La rama más importante de la producción era la agricul-tura, que producía no únicamente alimentos, sino materiasprimas para muchas artesanías. Entonces, los medios deproducción fundamentales de esta economía son, por unaparte, la tierra, y por otra, el trabajo. Tanto tierra como tra-bajo estaban controlados por el mecanismo político» (1978,240.

En el caso de la tierra, Carrasco analiza la distribuciónsegún estamentos. Así como el tlatoani (rey), el tecutli (jefe dela casa señorial) y el pilli (noble) tenían sus tierras, así lastenía el macehual. Lo que interesa enfatizar aquí es su tesisde que:

«(En) el régimen de la tierra... dominaba la distribuciónpolíticamente determinada de este medio fundamental deproducción» (ídem, p. 78).

Las tierras asignadas al macehual tenían la finalidad deque de ella• sacara tanto su sustento como la produccióndestinada a obras públicas y a tributo. Estas tierras estabancontroladas en última instancia por el tlatoani. «El jefe delcalpulli -afirma Carrasco basándose en Zorita y Motolinía-tenía su propia parcela, que la cultivaban los miembros delcalpulli» (ídem, 36).

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Estos y otros rasgos, que no es ahora el momento deconsiderar, llevan a este autor a rechazar la caracterizacióndel calpulli como comunidad campesina igualitaria conbase en el parentesco.

En resumen, los estudios etnográficos sobre la persis-tencia en las comunidades actuales de instituciones colonia-les, los nuevos trabajos históricos sobre la formación delsector colonial y las investigaciones sobre la organizaciónagraria en la última fase prehispánica, abogan conjunta-mente por la tesis de la génesis colonial de las comunidadéscorporadas índigenas de Mesoamérica y el Area Andina (4).

b) Europa

A diferencia de los estudios americanos, en los que lacontribución de los antropólogos es esencial, en Europa lasaportaciones respecto a la formación del comunalismo hancontinuado viniendo, principalmente, (desde el siglo x^x,si no desde el xvl) por parte de los historiadores y.juristas.

Marc Bloch (1931) muestra un comunalismo en corres-pondencia total con las relaciones feudo-vasalláticas. La dis-tribución del territorio local y del trabajo campesino, lacohesión comunitaria, y otros aspectos, responden a unaeconomía feudal. Bloch propone una lectura histórica delpresente al pasado: mirar el paisaje agrario actual y descu-brir en él los rasgos de las antiguas comunidades y feudos.

(4) El debate continúa, no obstante, abieno. A pesar de las invesci-gaciones referidas, la tesis de la génesis colonial de la comunidad indí-gena no está totalmente aceptada por los especialistas, y, menos aún, porla comunidad intelectual o la opinión pública. A mi parecer, influyen enello tres factores de naruraleza muy distinta: a) la inercia a repetir lasviejas tesis del origen ancestral de la propiedad comunal: b) el escasoconocimiento aún del caráccer de la organización social aldeana en elperíodo inmediatamente anterior a la llegada de los españoles. c) razo-nes de afirmación nacionalista. Curiosamente, la mayoria de los autoresque mantiene la tesis de la génesis colonial no son latinoamericanos.

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De esta forma, su obra tiene un punto entre etnografia ehistoria. El historiador francés aplicó el método compara-tivo en la uSeigneurie française et Mqnoir Anglais» (1936), expli-cando las diferencias entre la «comunne» gala y el «township»anglosajón, en función de sus respectivos feudalismos.

Para Yugoslavia, Moseley concluyó que la «zadruga» fueuna forma especialmente apropiada y útil para una situa-ción pionera de clareo, ocupación y cultivo de nuevas tie-rras: Hasta 1871, las leyes y estatutos obligaban a los resi-dentes de las zonas de frontera militar a vivir en zadrugas.

Para España, Nieto (1964) ha mostrado cómo los bienescomunales fueron originados en el proceso de Reconquistay Repoblación llevado a cabo por los reinos cristianos en suexpansión contra el Islam. Más aún, en su concepción, elprecedente directo de los bienes comunales, tal como hoylos encontramos, es la desamortización del siglo xix.

Antes de la decisiva obra de Nieto, el origen de la pro-piedad comunal se remitía, por la mayoría de los autores, aperíodos muy anteriores a la Baja Edad Media. Tras lapublicación de las investigaciones histórico jurídicas delprofesor Nieto la tesis dominante es que el régimen comu-nal agrario observable hoy día en España tuvo su origen enel proceso de Reconquista y Repoblación de los siglos ixal xtv.

Cárdenas (1873-80), Azcárate (1879-83), Altamira (1890)y Costa (1891-95, 1895), entre otros, documentaron la exis-tencia de instituciones comunales en los períodos celtibé-rico, romano y visigodo. Un escueto y citadísimo texto deDiodoro de Sicilia es el punto de partida para conocer lacostumbre de los vacceos de distribuir la tierra para su cul-tivo, juntar todas las cosechas o adjudicar a cada cual suparte. Distintas disposiciones legales romanas indican laexistencia de terrenos que no fueron reservados ni al Es-tado, ni repartidos entre los colonizadores. Se ha hecho ladistinción entre el «ager ocupatorius», o terrenos abandona-dos dado su alejamiento; el «ager compascuus», que por ser

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terrenos incultos podían dedicárse libremente a pastos, y,por último, los baldíos asociados a la escasez de mano deobra y la crisis latifundista del Bajo Imperio. A partir de tex-tos jurídicos de San Isidoro de Sevilla, se afirma la perviven-cia en toda la época visigoda de la «compascua» romana, asícomo la existencia de propiedades indivisas (Nieto, 1964,69-101).

Una característica común a las importantes historias dela propiedad comunal a las que me he referido es la afirma-ción de que hay un continuuum histórico desde tiemposprerromanos hasta finales del siglo xlx, momento en quefueron escritas dichas obras (5). Para Nieto, por el contrario,hay una ruptura histórica entre las formas comunales íbe-ras, romanas y visigodas, y las que pueden documentarsepara las nuevas condiciones históricas, creadas por la ex-pansión de los reinos cristianos tras la invasión árabe (6).Tras enumerar y clasificar la enorme diversidad de institu-

(5) Cada autor tiene, no obstante, sus propios enfoques; por ocrolado, en cada una de esas cuatro obras hay aportaciones en el sentido deprocesos no unilineales en la historia del comunalismo. Azcárate distin-gue aquellas áreas donde la propiedad comunal era continuación de lapreviamente existente, de aquellas otras donde era el producto de lacesión señorial (tras la previa usurpación de los bienes colectivos de lazona). Sin embargo, no señalaba una distinta naturaleza para unos yotros (Azcárate, t. III, 1880, 77). Altamira señala «el paralelismo que loscambios en la propiedad comunal mantienen con los de la organizaciónde las sociedades», e indica que la propiedad comunal es encontrablesucesivamente bajo «el régimen del primitivo grupo social, que es lafamilia»..., bajo «el clan y la tribw>, etc (Altamira, 1890, edición de1981, 428).

(6) «Si se acepta -como nosotros hacemos- que la Reconquista sedesarrolló en unas condiciones materiales totalmente nuevas, es decir,con solución de continuidad respecto de las formas de asentamientoromanas y visigóticas, hemos de señalar este punto como origen de lamoderna propiedad comunal. Para nosotros, la propiedad comunal surge enEspaña, fundamentalmente, como consecuencia de las tareas repobladoras quetuvieron lugar de modo importante, aunque no exclusivo, durante losprimeros siglos de la Reconquista» ( Nieto, 1964, 54, énfasis añadido).

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ciones comunalistas anteriores al período de la Recon-quista, Nieto, concluye:

«Estre (esas) figuras... y los bienes comunales que hoyconocemos existe una violenta solución de contin ĉ idadrepresentada por la invasión árabe, pero no en cuanto tal,sino, más bien, en cuanto provoca el proceso de la recon-quistv> (pág. 101).

La expansión territorial cristiana desarrolló una especí-fica política de poblamiento y delimitación de los terrenosocupados. En esta política reordenadora de espacios y po-blaciones, fue factor clave la concesión por el Poder de con-juntos de bienes (tierras, pastos, bosques...) y derechos(exenciones, servidumbres, órganos de participación...) pa-ra la formación y consolidación de las comunidades al-deanas.

Nuevas condiciones históricas requirieron nuevas insti-tuciones económicas y sociopolíticas, resaltando entre ellasla comunidad con territorio delimitado y colectivo aprove-chado por los grupos con autonomía y cohesión.

«Los bienes comunales surgen, así, en el momento deconjunción de una serie de elementos de muy diversa ín-dole: geográficos (despoblación, baldíos), políticos (recon-quista, repoblación), sociales (agrupación de vecinos) y eco-nómicos (explotaciones que no precisan apropiación indivi-dual del suelo: aprovechamientos pastueños y forestales)»(Nieto, 1964: 57).

Marcada esa diferencia estructural, Nieto se acercó almismo problema desde otra perspectiva: «^podremos enla-zar a este origen los casos concretos hoy existentes? Pararesponder a esta pregunta no hay otro medio que examinar lasbases concretas de los bienes comunales reconocidos hoy como tales pornuestros pueblos. Tarea nada fácil, que sólo puede ser realizadamediante el estudio de la jurisprudencia...» (pág. 58, énfasisañadido). En esa linea, presenta este autor una serie deescrituras que permiten trazar su continuidad desde lossiglos xv o xvi, según los casos.

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Siendo enormemente interesante esa línea de investiga-ción de las escrituras jurídicas, en este trabajo sugiero que laetnografia es otra vía posible y complementaria para el estu-dio de la formación del comunalismo. Ha sido ése uno delos cometidos de nuestra investigación de campo: reflexio-nar sobre la historia de la comunidad agraria en España yMéxico a .la luz de su estudio en vivo.

Las tesis de Nieto, Moseley, Tomasevich y Bloch, paraEuropa, y las de Fuenzalida, Arguedas, Wolf, Garrasco,Broda y Loera, para América, refuerzan, para hoy día, laidea que anteriormente habían planteado Chicherin, Fus-tell de Coulanges, Baden-Powell y, en cierta medida, Costa,es decir, que las organizaciones comunales agrarias hantenido una generación no primigenia, sino reciente en tér-minos de la evolución humana.

B) Instrumentación por el Estado y adaptabilidad del comunalismo

La convergencia de los estudios expuestos sobre España,los Balcanes, Francia, Mesoamérica y el Area Andina notiene sólo el interés de refutar el paradigma dominante en elsiglo xix, o de situar como tesis hegemónica lo que eraantes una crítica minoritaria. Su principal interés radica enque dichas investigaciones presentan la organización comu-nal como un producto de intereses ajenos y poderes exter-nos, como un segmento agrario que ocupa un lugar subor-dinado en la formación social más amplia. Ya se refieranesos estudios a lo prehispánico o a lo colonial, a lo medievalo a la moderno, existe entre ellos él común denominadorde que el régimen comunal agrario se considera siempre en

función del Estado y de la Sociedad Mayor.Tomemos de nuevo las indagaciones de Carrasco (1978)

sobre la economía mexica. En su análisis, las caracteristicasde la organización agraria dependen en buena parte deltipo de Estado. Es, precisamente, el relevo histórico delEstado mexicano por el Estado español una clave funda-

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mental para pensar en la génesis de la comunidad indígenaen el siglo xv[.

Esta ampliación de perspectiva se hace aún más generalcuando las colonias y sus campesinados se estudian a la luzde su inserción en la Economía Mundo. Como ejemploparticularmerite fecundo de esta perspectiva figura la pro-puesta de Angel Palerm (1976) de que el eje de la vincula-ción de la Nueva España al Sistema Mundial era la produccióny exportación masiva de plata. Su interés, para la investigá-ción de lo comunal, estriba en que Palerm sitúa a la comuni-dad indígena como la abastecedora de mano de obra baratay materias primas a las haciendas, que proveen, a su vez, a lasciudades y los centros mineros de los alimentos, textiles y mate-riales necesarios. Los costos mineros son asequibles porquela hacienda produce lo necesario a precios asequibles, yesto último es posible sólo por la existencia de las comuni-dades indígenas. Sin ellas, sin su cohesión, sin sus tierrascomunales, el sistema no funciona.

Otro ejemplo de esta ampliación de perspectiva, hastaun nivel mundial, se encuentra en Wolf (1982). Su obra desíntesis, uEurope and the Peo^ile without historyn, está dedicada amostrar las conexiones que ligan en el siglo xvi, a escalamundial, los territorios de Africa, Asia y América ĉon loscentros europeos económicos y políticos. Los esclavos deAfrica, las especies asiáticas, los metales preciosos de Mé-xico y Perú, el azúcar de Brasil, las pieles de la América delNorte, etc., constituyen flujos de mercancías y crecientescompetencias políticas que afectan a las sociedades coloni-zadas. Wolf enmarca en este contexto las características delos pueblos de indios en lo relativo a tenencia de su tierra,estratificación, relaciones diversas con los colonizadores,gobierno local...

Quiero, aquí, hacer un contrapunto: el estudio de lacomunidad desde la Sociedad Mayor y el Estado puedeconducir a una nueva unilateralidad en la consideración delcomunalismo. De la tesis del siglo xtx del Estado generado

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por el desarrollo de las comunidades tribales igualitarias sepuede estar pasando a la comunidad como simple instru-mento del Estado.

Un par de muestras de ello: una etnográfica y otra histó-

rica. Me refiero a los, por otra parte muy valiosos, trabajos

de Grondin (1978) sobre las varias veces estudiada comuni-

dad de Muquiyauyo (Valle de Mantaro, Perú) y de Flaquer

(1980) sobre los bienes comunales del Partido de Buitrago

(provincias de Madrid y Guadalajara, España), en el siglo

XVIII.Para Grondin, la comunidad andina es un instrumento

de explotación calculada, cuya democracia local es sóloaparente. Expresa, así, esta conclusión:

«La organización comunal no es un sistema de produc-ción. Aquella de Muquiyauyo no fue instituida con estafinalidad. Es un instrumento de explotación. Desde el tiem-po de los Incas y de la Colonia, las poblaciones agrariasconquistadas fueron organizadas dentro de sistemas quefavorecían la consecución de productos y la utilización demano de obra. El sistema de tenencia común de la tierra, delos trabajos comunes, el derecho de participación en lasdecisiones, etc., podían dar la impresión de un sistemademocrático. En la realidad, la organización, dominada porciertos sectores de la población, resultó ser un mecanismo

administratiuo, un instrumento de control y de moailización, y unmedio de diferenciación social, sin que sus miembros tenganrealmente una igualdad de oportunidades. Juntamente conlos beneficios concedidos, esta apariencia de democracia per-mitió el fenómeno de la explotación calculada^> (1978, 266, .énfasis añadido).

Para Flaquer, los bienes comunales son un medio deproducción controlado por las élites económicas. Analizalas severas Ordenanzas de Buitrago (7) respecto a la conser-

(7) Flaquer describe el partido de Buitrago en los [iempos en que serealizó el Catastro de Ensenada. Sus 31 núcleos de población pertenecíanen calidad de señorío a la casa de los Mendoza, duques del Infantado.

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vación y defensa del patrimonio comunal, preguntándosecuál era el «grupo social más interesado en conservar y, aser posible, acrecentar los bienes comunales». Su conclu-sión es:

«...hay que concluir rebatiendo, o, al menos, dudandomuy seriamente, de las tantas veces manifestada idea de quelas tierras comunales constituían, y de ahí que persistiesenen el tiempo, en unos bienes que ayudaban a equilibrar laescasa economía campesina y a sobrevivir en más de unaocasión..., pensamos que los bienes comunales no son másque un naedio de producción... en manos de muy pocos, los cualesobtenían altos beneficios de su existencia al tiempo queimponían sus intereses oligárqĉ icos al resto de los vecinos através de una densa, prolija y estricta reglamentación designo eminentemente coercitivo y represivo» (1980, énfasisañadido).

Flaquer subvalora la importancia de los recursos comu-nales para la subsistencia campesina, pero ayuda a tener encuenta esos otros posibles beneficiarios ajenos al núcleode población.

Instrumento de explotación calculada o medio de pro-ducción para beneficiarios ajenos a la comunidad, el régi-men comunal agrario parece estar siendo desprovisto -enestas versiones- de su naturaleza consuetudinaria, autó-noma, cohesionadora, que tantos autores le atribuyeron.Más exactamente: esos valores localistas y consuetudinariosse ven sólo como función de los intereses ajenos. De la con-cepción de Bandelier, en 1878, de los capullis democráticoscontrolando a la útil nobleza indígena, a la concepción deGrondin, en 1978, del Estado controlando a la comunidadexplotada, hay un giro que revela hasta qué punto es nece-

Siendo la propiedad territorial del duque sólo el 1,25 % del partido, eradueño de124 % de la cabaña total. Los otros 13 nobles allf asentados sóloposeían el 5,83 % de las tierras, pero tenían el 51 % de las ovejas existen-tes. Todo ese ganado pastaba en los comunales.

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sario continuar investigando las relaciones entre Estado ycomunidad.

La existencia de beneficiarios externos y la utilizaciónestratégica del comunalismo por parte de los poderes nacio-nales no explican por sí solos otros rasgos esenciales del sis-tema comunal. Dos realidades llaman la atención tanto paraAmérica como para Europa: la durabilidad de esas institucio-nes y la diaersidad de formas descritas por los autores. Paradar razón de estas características es preciso recurrir, ademásdel hecho de la instrumentación por el Estado, a lo quedenominaré la creatividad social o enorme capacidad adapta-tiva del régimen comunal agrario, tanto al medio socialcomo a determinados medios ecológicos.

El estudio contemporáneo de la zadruga -instituciónno perteneciente propiamente al modelo de comunidadcorporada, sino al de familia comunitaria- marca estanueva orientación que es necesario introducir en los análisisdel régimen comunal agrario.

En un ensayo de 1943, que lleva el significativo título de^^La zadruga: ada^itación fiara la sufiervivencicu^, Moseley analizacómo la familia nuclear y la familia extensa no pueden serconcebidas, en la historia rural yugoslava, como formasopuestas ni sucesivas. Surgen una u otra, en los contextossociales donde las condiciones les son más favorables.

Esta institución comunal de nivel multifamiliar tieneventajas no sólo para sus miémbros, sino también para lasautoridades nacionales y poderes económicos externos. To-masevich (1955) enumera unas y otras ventajas partiendo dela siguiente definición de zadruga dada por Moseley:

«Un grupo doméstico compuestó por dos o más unida-des familiares, relacionadas estrechamente por lazos desangre o adopción, poseyendo sus medios de produccióncomunalmente, produciendo y consumiendo conjunta-mente y regulando el control de su propiedad, trabajo ysubsistencia comunalmente» (en Tomasevich, 1955, 180).

Tomasevich muestra que la zadruga ha existido por

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siglos sujeta a diversas influencias económicas, sociales ylegislativas. Se mantuvieron tanto tiempo entre los eslavosdel sur «porque lo favorecía el trabajo externo, el feuda-lismo, el sistema de impuestos y las leyes de frontera mili-tan>. Moseley, por su parte, había descubierto que las zadrugaseran vigentes allá donde más habían estado relacionadascon el Estado otomano.

En cuanto a su diversidad, Tomasevich describe las for-mas que ha revestido la zadruga según distintas condicionesgeográficas e históricas. En su mayoría son grupos empa-rentados, pero las hay compuestas por miembros adopta-dos, factual o legalmente. Hubo zadrugas formadas porgrupos de diez personas y las hubo también con más de cienmiembros viviendo bajo el mismo techo. Fueron estas últi-mas las que atrajeron especialmente la atención de los estu-diosos. Aunque la regla general era la zadruĉa organizadaen un sólo grupo doméstico había algunas que agrupaban ados unidades residenciales, a veces situadas a gran distan-cia, pero operando bajo la propiedad comunal y un sólojefe de familia. Obtenían sus ingresos de la agroganadería,pero también de otras actividades como los salarios por tra-bajo urbáno temporal. Con motivo de la gran peculiaridadde su tipo de tenencia y trabajo comunal se ha dicho de lazadruga que es:

«...una institución de nuestro campesinado, un productonacional de su espíritu, su creación original desarrollada sinseguir un modelo externo y sin la influencia de la legisla-ción o de los expertos legales. Fue creada por la conciencialegal y por las necesidades de nuestro campesinado. El cam-pesinado reguló la zadruga por la costumbre como unaposesión colectiva y como un tipo especial de familia con supropia ley...» (Dragutin Toncic, en Tomasevich, 1955, 180).

Este énfasis en la diversidad de instituciones que el cam-pesinado comunitario puede llegar a crear enlaza con lasdescripciones de Kovalevski y Costa.

En suma, los análisis de la relación Comuna-Estado

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deben explicar, en primer lugar, por qué el papel del Es-tado es, a veces, de impulso del comunalismo (Chicherin,Costa, Baden-Powell, Wolf, Fuenzalida...), otras de utiliza-ción de estructuras comunales preexistentes (Koválevski,Mariátegui...) y otras de ataque a esas formas (Kropotkin,Costa, Altamira...). En segundo lugar, la teoría debe darcuenta de la perdurabilidad y diversidad del régimen comunalagrario, características difícilmente explicables en términoexclusivos de su funcionalidad para el Estado.

C) Autoabasto y mercado

Desearía plantear un último punto en relación con lascontemporáneas obras de estos autores: el pretendido ca-rácter de autoabasto de la economía comunal. Es común-mente aceptada por los estudiosos la concepción de losbienes comunales como integrantes de una economía deautoconsumo.

Tomasevich afirma el carácter autosuficiente de las za-drugas, indicando que florecieron en un orden económicoen el que el mercado y el uso de la moneda eran pocoimportantes:

«Comercializaban una pequeña parte de su produccióncon el fin de obtener el dinero necesario para el pago deimpuestos y algunas obligaciones con el señor feudal, ytambién para comprar algunos productos -como la sal-,que no eran posibles de producir en casa» (Tomasevich,1955, 182).

Para España, Nieto, Martín Mateo y Abreu Pidal, entreotros muchos, coinciden en el análisis de que la crisis con-temporánea de los bienes comunales se produce a raíz de laexpansión de la economía de mercado. Nieto (1964) ex-pone en sus conclusiones:

«La formidable crisis actual de los bienes comunalespúede resumirse en una sola frase, reiterada ya a lo largo deestas páginas: la agricultura moderna se ha conaertido en una agr:-cultura de mercado, mientras que los bienes comunales siguen orien-

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tados por la fórmula tradicional del autoconsumo, que se encuentrasancionada, ademas, por la inercia legislativa» (1964, 908-909).

Martín Mateo (1967) subraya, por su parte, la coheren-cia existente entre las condiciones rurales existentes en elsiglo x^x y las dos funciones básicas de los patrimonioscomunales: a) ser un complemento esencial de la explota-ción familiar agroganadera, y b) constituir el marco de laintegración social. La disfuncionalidad de las propiedadescomunales se produjo en la medida en que durante esesiglo se desarrollcí la agricultura de mercado, y se fue mer-mando el espíritu comunitario. A la hora de abordar elfuturo de los bienes comunales, Abreu Pidal (1981) tomacomo punto de partida (junto a las deficiencias de la legisla-ción) la repetida idea de que la crisis contemporánea de lospatrimonios colectivos agrarios radica en la persistencia desu secular orientación de autoconsumo.

En este libro trato de mostrar lo insuficiente de esas tesismostrando dos casos, en absoluto excepcionales, donde losbienes comunales han sido y son profusamente utilizadospara el mercado. Permitáseme por ahora indicar tan solo,de cara al cuestionamiento de la concepción del régimencomunal como economía de abasto, que en las propiasobras sobre el comunalismo, elaboradas tanto en el siglox^x como en el xx, aparecen importantes evidencias de ladoble orientación económica (autoconsumo y mercado) delas propiedades comunales. Las obras que he ido comen-tando describen pormenorizadamente los aprovechamien-tos de leña y madera para el hogar, los cultivos en tierrascomunales para la alimentación de la familia, la elaboraciónlocal de prendas de vestir y otros usos de lo ĉ bienes comu-nales para autoabasto. Pero aparecen también elementos demercado como la venta de carne procedente de cabañasganaderas alimentadas con pasto comunal, la existencia decompradores locales de granos excedentarios o la fabrica-ción de artesanias en base a materias primas comunales.

El énfasis unilateral de ciertos autores contemporáneos,

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en las evidencias de autoconsumo y la subestimación de losrasgos mercantiles del comunalismo, parecen reflejar elpredominio aún de la caracterización como forma precapita-lista de la economía campesina, y, con mayor razón, de laeconomía comunal. La definición como economías de auto-abasto de las economías rurales basadas en el aprovecha-miento de los bienes comunales se convierte así en otracuestión crucial del.problema de la significación evolutivadel régimen comunal y de su futuro.

Del pretendido carácter de autoabasto del régimen co-munal se ha inferido su localismo y aislamiento, su desfaseen^ relación a la corriente general del desarrollo económicoy social. Aun suponiendo válida esa concepción, aun igno-rando las evidencias expuestas sobre la mercantilización enlos espacios comunales, hay que poner támbién en cuestiónesa inferencia. La bibliografía sobre el régimen comunalabunda en información sobre la vinculación de los comu-neros no sólo al mercado de productos, sino también almercado de trabajo y al sistema tributario. Son frecuenteslas descripciones de venta de fuerza de trabajo fuera de lacomunidad. Kovalevski y Wallace, entre otros, han descritolas reglamentaciones del mir para cuando sus miembrosiban a trabajar fuera temporalmente. Las normas de laszadrugas sobre este mismo fenómeno han recibido la aten-ción de investigadores como Moseley y Tomasevich. Sobrecomunidades contemporáneas están, entre otras, las obser-vaciones de Dias en Portugal sobre el complemento econó-mico que los vecinos comuneros logran alquilándose entrabajos agrícolas o urbanos. Por otra parte, el «concejo»castellano-leonés; la «república de indios», en la NuevaEspaña; el «común», en el Virreinato del Perú; la «dessa», enla Java dominada por Holanda; el «min>, en la Rusia zarista;la «zadruga», bajo el imperio turco otomano; la comunidadhindú antes y con la dominación inglesa..., todos ellosejemplos de comunalismo, de uno u otro tipo, han tribu-tado en especie, en dinero o en trabajo. .

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El autoabasto y el mercado en la economía comunal, sudiversidad y su perdurabilidad, las complejas relacionescon el Estado, el grado de autonomía y la creatividad local,..son cuestiones del debate teórico actual que orientan losaspectos tratados en los dos casos, que compararemos enlos próximos capítulos. Antes de pasar a ello quiero indicarla conexión existente entre el problema (teórico) de la signi-ficación evolutiva del comunalismo rural con los problemas(prácticos) en relación a los actuales bienes comunales.

2. Campesinado comunal y desarrollo rural

EI grado de eficiencia del aproaechamiento económico de losrecursos comunales y el tipo de regulación jurídica de la pro-piedad comunal parecen ser los dos campos de batalla, endistintos países, en lo concerniente a los bienes comunales.

Ambos problemas, productividad y condición jurídica,son percibidos y planteados en forma diferente por lasadministraciones públicas y por los campesinos comune-ros.

Las Administraciones plantean que los montes y,pasti-zales comunales están «infrautilizados», y que el mayor obs-táculo para una adecuada política crediticia y de asistenciatécnica es, precisamente, su peculiar régimen jurídico. ^Q,uiénva a avalar el crédito? Se argumenta que una asambleacomunal no es sujeto apropiado para ello. ĉQ,uién se va aresponsabilizar localmente del cumplimiento, por ejemplo,de las normas de un Plan de Ordenación Forestal? Desdefuera de la comunidad se cuestiona con frecuencia a unosrepresentantes comunales cuyas funciones son consuetudi-narias y su forma de autoridad el consenso. Las interferen-cias entre esos líderes comunitarios y las autoridades ofi-ciales, como alcaldes o presidentes municipales, vienen aagravar el problema.

Los campesinos, dueños en colectividad de esos recur-sos, suelen ir por detrás de los nuevos proyectos y aprove-

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chamientos. Cuando se ordena el monte, se tala la madera,se hace una carretera o se instalan albergues juveniles, loscomuneros protestan porque no se contó con ellos. Deman-dan participación y ayuda técnica y financiera. Quieren queel nuevo relanzamiento económico dado a sus recursos nolleve consigo su pérdida de.control. Quieren que se les con-firme su derecho a esa propiedad comunal, que se regula-rice su propiedad.

Tanto el problema económico como el jurídico sonpatentes en México y en España, países donde se ubican lasdos regiones descritas en este estudio.

A) Los bienes comunales como problema práctico en Europa: el casode España

El aprovechamiento y la regulación de los patrimoniosterritoriales colectivos y públicos ha sido un problema secu-lar en España. Las ventas de baldíos por la Corona en lossiglos xvl, XVII y XVIII, la regulación fiscal de los bienes depropios en los siglos xvIII y xlx, las leyes desamortizadorasdel siglo xtx, son algunos de los eslabones en el proceso deafectación de las tierras colectivas. El penúltimo eslabón dela cadena de debates que ese proceso ha ido generando enla historia agraria de España fue la propuesta de JoaquínCosta de conservar, utilizar y modernizar las formas de eco-nomía popular y derecho consuetudinario basadas en elcolectivismo agrario. El último eslabón de ese debate histó-rico están aún abierto, y viene desarrollándose desde los ini-cios, a mediados de la década de los 50, de la fase deindustrialización y urbanización. Desde entonces, se hanvenido formulando propuesta y demandas en relación aldestino de los bienes comunales. Unos abogan por su priva-tización, otros por la formación de asociaciones cooperati-vas y otros por incrementar el control del Estado. Priva-tización, reformulación asociativa e intervencionismo esta-tal no han venido siendo sólo posturas o línea de argumen-

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tación, sino también procesos reales que afectaban al apro-vechamiento, la titularidad y la gestión de los recursoscomunales.

a) Priaatización

La privatizaĉión -esto es, la venta o adjudicación a par-ticulares de terrenos comunales o concejiles- viene siendoun proceso atomizado, pero constante, de reducción delpatrimonio colectivo local. La construcción de áreas desegunda residencia, frecuentemente ilegales, el acotamientopara pastos privados y la venta de un terreno para la instala-ción de un negocio suelen ser los mecanismos más frecuen-tes. Rara vez, la privatización ha sido recomendada enforma global. Una importante excepción es el informe delBanco Mundial, en la década de los 60.

El coñsejo del Banco Mundial a la Administración espa-ñola fue privatizar las tierras comunales. En su informe,después de cuantificar en 7.900.000 las hectáreas comuna-les y puntualizar que, dada su «gran extensión..., exige quesea también considerada (la propiedad comunal) en suvalor económico», propone:

«Es preciso examinar si estas tierras, con su régimencomunal, acusan siempre el ritmo deseable de mejora. Enregiones como la franja de alta pluyiosidad del Norte hayextensas tierras comunales, que, probablemente, atraeríaninversiones privadas y pasarían rápidamente a usos superio-res si fueran de propiedad individual: La transferencia detales tierras a propiedad privada podría constituir una apor-tación importante a la productividad general de la agricul-turv> (en Mangas, 1983, 167).

El Informe del Banco Mundial no específica cuáles se-rían esos usos superiores, rii porqué no son posibles enrégimen comunal, ni de qué vivirían las decenas de miles deexplotaciones familiares que aprovechan esos recursos.

Por aquel entonces, algunas voces se elevaban en sen-

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tido contrario a la posición del Banco Mundial, tratando defrenar la privatización de las tierras comunales. Cuellar Bas-sols (1968), por ejemplo, recomienda el cumplimiento porlos municipios de las disposiciones de la Ley de RégimenLocal y del Reglamento de Bienes de Entidades Localescomo la mejor forma de evitar más pérdidas en los patrimo-nios de las corporaciones locales.

La posición de Cuellar Bassols es paradigmática de la deotros muchos autores que, con anterioridad o posterioridada la década desarrollista de los 60, han abogado por el man-tenimiento de la propiedad comunal mediante su estrictadefensa legal. Hay, sin embargo, un grupo de propuestasque defienden los patrimonios comunales y municipales, apartir de su reorganización económica y administrativa, porla vía del asociacionismo.

b) Reorganización asociatiaa

Los «grupos sindicales de colonización», las «cooperati-vas de explotación comunitaria de tierras y ganados» y las«asociaciones de productores agrarios», todas ellas entida-des asociativas creadas por la Administración agraria, apa-recieron como posibles modelos para la modernización delos aprovechamientos comunales. Lamo de Espinosa (1963)sugiere modificar el Reglamento de Bienes de EntidadesLocales para facilitar que los ayuntamientos pudieran orde-nar sus bienes comunales mediante esce tipo de asociacio-nes «más acordes con nuestro tiempo». Baz Izquierdo (1965)señala que la concentración parcelaria y la formación de«cooperativas vecinales» pueden ser los mecanismos ade-cuados para dar a las agrupaciones de vecinos un carácterasociativo moderno: de esa forma, los bienes comunales sepodrían cultivar en «unidad de explotación..., distribu-yendo los resultados económicos entre los beneficiarios, enproporción a la cuota de disfrute que les corresponda».Veinte años más tarde, se propone lo mismo por Mangas

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(1983), quien se ve en las tierras marginales (donde englobaa los bienes municipales, vecinales y estatales) «una vía parala reforma agraria». Mangas propone crear explotacionescomunitarias o empresas cooperativas utilizando las nor-mativas vigentes del Régimen Local (1955), Montes Vecina-les en Mano Común (1968), Reforma y Desarrollo Agrario(1973) y Cooperación (Ley de 1974 y Reglamento de 1978).

En esta línea de asociacionismo, distintos autoies sugie-ren que los Ayuntamientos son un marco adecuado para elrelanzamiento económico y clarificación jurídica de loscomunales. Martín Mateo (1967) aboga por la integraciónde tres elementos: ayuntamiento, cooperativa y bien comu-nal. Tamames (1976) ve en la coordinación -a nivel co-marcal- de las cooperativas de producción con los ayun-tamientos un instrumento idóneo para la reestructuraciónde las áreas minifundistas. Por último -y partiendo siem-pre de la no privatización ni estatalización-, Nieto (1964) yGarcía de Enterría (1974) proponen la formación de man-comunidades forestales en base a los entes municipales yvecinales.

La posición de Abreu Pidal (1981) sintetiza todo eseconjurito de propuestas asociativas en relación a los vecinos,los ayuntamientos y las mancomunidades. Abreu Pidal con-sidera necesaria una doble labor de agrupamiento: a) co-marcalmente, la formación de mancomunidades municipa-les que garanticen los derechos de los municipios y de losvecinos, y que gestionen la explotación forestal de los patri-monios de distintos municipios mediante un sistema de dis-tribución de beneficios, y b) en cada predio o municipio, laagrupación de los vecinos en entes jurídicos con personali-dad propia, encargados de gestionar los aprovechamientosvecinales mediante las correspondientes ordenanzas y pla-nes técnicos.

c) Interuención oficial

La tercera postura con respecto a la propiedad comunal

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es la que propugna una mayor intervención del Estado. Sibien la privatización de tierras comunales ha avanzado enalgunas áreas, y si bien se han formado algunas asociacionesde producción o comercialización, lo más significativo, sinembargo, es la creciente intervención del Estado. Los pro-gramas de repoblación forestal y tala, de administración deMontes de Utilidad Pública y montes consorciados, de cons-trucción de embalses y pantanos y de reestructuración gana-dera, afectan directamente a las comarcas comunales. Vanorientados a su desarrollo..., pero ^qué valor se les da a lasinstituciones comunitarias de cara al mejor aprovecha-miento de estos recursos?

En 1973, se preguntaba Juan Vicente Palerm, al presen-tar el conjunto de hipótesis y la metodología con la queemprendimos el estudio de las formas tradicionales delcolectivismo agrario en España:

«zEs la intención de los programas de desarrollo socio-económico, en su vertiente agraria, la de ofrecer una mayor ymejor distribución del poder, de la riqueza y de la facultadde decisión o de autodeterminación -proporcionando con-secuentemente formas más ecuánimes-, o la de subordi-nar aún más a la población y producción rural dentro deunas estructuras ya de por sí asimétricas; mediante la des-trucción o debilitamiento de las formas e instituciones loca-les de poder y su sustitución por otras estatales centrali-zadoras, que tienden a reforzar precisamente las relacionesde dominio y dependencia y de establecer sistemas directosde tutelaje? (Parlerm, J.V., 1973, 3).

Q,uince años más tarde; el dilema planteado por J.V.Parlem sigue en pie. La reestructuración política adminis-trativa de España con posterioridad a 1975 y el proceso deincorporación a la Comunidad Económica Europea, culmi-nado el 1 de enero de 1986, han generado, al menos, tresnuevas situaciones que afectan directamente a los patrimo-nios comunales: .

a) La constitución de las Comunidades Autónomas,

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que ha supuesto transferencias de competencias de losorganismos centrales a los autónomos en materias foresta-les y de área de montaña, así como la exaltación de ciertasinstituciones locales como señas de identidad de los nuevosentes autonómicos.

b) La constitución de ayuntamientos democráticos,que, frecuentemente, han ido acompañados de un mayorprotagonismo local.

c) La declaración de Zonas de Agricultura de Mon-taña, de Comarcas de Acción Especial y de Comarcas depri-midas, sujetas a recibir las ayudas que la Política AgrariaComunitaria destina a estas áréas.

B) Los bienes comunales como problema práctico en Latinoamérica:el caso de México

El aprovechamiento más intensivo y comercial de losrecursos comunales y la regulación de su titularidad jurí-dica son también en Latinoamérica, como en Europa, lasdos cuestiones prácticas centrales del comúnalismo. Lasdimensiones europeas donde se encuadran esos dos pro-blemas -esto es: a) las demandas crecientes del complejourbano-industrial sobre los territorios rurales, y b) la pugnaentre autonómica local e intervención oficial- están tam-bién presentes en el ámbito latinoamericano, aunque conmenor y no tan directa incidencia. La cuestión comunal dePerú, Bolivia, Guatemala, México y otros países latinoame-ricanos, con superficies comunales considerables, se ins-cribe más directamente, no obstante, en otros dos contextosespecíficos: los procesos de reforma agraria y los debatesindigenistas. ,

a) El debate agrarista e indigenista en el primer terciodel siglo xx

En el capítulo I, señalé cómo la visión del pasado pre-hispánico servía para las posiciones prácticas del presente.

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Como en Europa, ambos aspectos iban estrechamente vin-culados en la reflexión lationamericana de finales del xix ycomienzos del xx. Pero, a diferencia de Europa, tres parti-cularidades influían decisivamente en la consideración evo-lutiva del campesinado latinoamericano: su caraĉter mayo-ritariamente indígena, el proceso dé concentración de la tie-rra y la situación de reciente independencia política. Lasnuevas naciones soberanas de La•noamérica afirmaban suiden•dad nacional y buscaban su línea de desarrollo econó-mico en un nuevo mercado mundial. Los rásgos comunita-rios sus campesinos indígenas contemporáneos se interpre-taron como lo que quedó, tras la agresión colonial, de aque-lla igualdad social ágraria que se suponía existente al pro-ducirse la invasión europea. La crí•ca a la opresión colonialiba junta con la mi•ficación de los antecedentes prehispáni-cos. Pero ^qué valor darle a las instituciones indígenascomunitarias y a la propiedad comunal de sus tierras en elmomento presente? ^ ^

Entre 1910 y 1930 se producen en Latinóamérica multi-tud de escritos criticando el latifundismo, exigiendo la re-distribución de la tierra y defendiendo a las comunidadescampesinas indígenas. Es preciso resaltar dos aspectos en loque se refiere a estas obras agraristas e indigenistas deMéxico y Perú: a) se propone en ellas, bien la evolución dela comunidad agraria hacia la pequeña y mediana propie-dad campesina, bien su transformación en cooperativassocialistas; b) los autores basan su propuesta en una deter-minada interpretación del papel jugado por la comunidaden el pasado, lo que reafirma que la cuestión comunal es,en el plano teórico, un problema de concepción evolutiva.Muestra de ello son las polémicas que tuvieron lugar enMéxico en 1911 entre el jurista Wistano Luis Orozco y elsociólogo Andrés Molina Enríquez, y en el Perú, en 1927,entre José Carlos Mariátegui y Luis Alberto Sánchez.

W.L. Orozco publicó, en 1911, su folleto sobre la aCues-tión Agra^iai^. Cri•caba la existencia de haciendas con 50 y

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hasta 100 mil hectáreas, y exigía que el Estado tomaramedidas legales y fiscales que favorecieran su distribuciónen lotes de «dos caballerías como mínimo y de cinco sitiosmayores como máximo» (o sea, entre 86 y 8.775 hectáreas).Su crítica iba contra la gran propiedad, y no contra la pro-piedad privada en sí, a la que consideraba inviolable yeficaz.

Con su ^rFilosofía de mis ideas sobre reforma agraria^^, Molinacontestaba en 1911 a W.L. Orozco argumentando la necesi-dad de expropiación de los latifundios, y considerando2.000 hectáreas un tamaño ya muy excesivo.

Ambos coincidían, no obstante, en que el objetivo de lareforma agraria era el establecimiento de pequeñas y me-dianas unidades de producción en base a la propiedad pri-vada. Como afirma Silva Herzog:

«L,á posición radical de Molina contrasta con la modera-ción de Orozco, respecto a los procedimientos para resolverel problema agrario en México, aun cuando coinciden en lameta que debe alcanzar,. y que estriba en la creación de lapequeña propiedad» ( 1959, ed. 1980, 172).

Molina Enríquez expuso que el problema agrario enMéxicó no sólo era el latifundismo, sino la existencia decinco «estadios de desarrollo» socioeconómico, en los quese distribuían los 504 grupos indígenas enumerados poreste autor. A estos cinco estadios correspondían otros tantos«períodos de dominio territorial: 1) falta de noción de dere-cho territorial; 2) ocupación común; 3) posesión común; 4)propiedad comunal, y 5) propiedad individual.

En el enfoque unilineal de Molina, estos estadios yperíodos son fases necesarias a recorrer por todos los gru-pos. El «coronamiento de su natural evolución» es la Pro-piedad Privada. Para favorecer ese camino de «elevación dela propiedad comunal a la propiedad privada individual»,Molina propone medidas éstatales que ayuden a pasar deun estadio a otro; esta concepción le lleva, por ejemplo, aaconsejar el establecimiento de reservas militares en la Sie-

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rra Tarahumara, ya que las tribus que allí viven aún estánen la primera fase de la ocupación; dado su estado nómada,el primer paso es hacerlos sedentarios (1909, ed. 1981; 190-197).

En la polémica peruana, mientras Mariátegui veía a lacomunidad como grupo explotado por el «sistema de lati-fundio y servidumbre» (1927, ed. 1976, 84), Sánchez afir-maba que esas comunidades indígenas eran el baluarte dellafitundismo, y su mera existencia frenaba cualquier pro-greso del indio quechua o aymara.

Mantenía Sánchez que «la comunidad -remota parodiade una organización autóctona- ha probado su ineficaciahasta el presente» (ídem, p. 90), y proponía su reforma ohabía en la comunidad de cooperación y argumentaba quela comunidad -en comparación con el latifundio- es unaempresa agrícola más eficiente y ofrece una resistencia me-nor al desenvolvimiento de la economía capitalista. En elplanteamiento de Mariátegui, la hora de la solución liberalal problema de la gran propiedad (fraccionamiento de loslatifundios para crear la pequeña propiedad) ya había pa-sado, entre otras razones, por «la supervivencia de la comu-nidad y de elementos de socialismo práctico en la agricul-tura y en la vida indígena» (p. 125). Utilizando la expresiónde Luis Valvárcel (1925), Mariátegui augura un «renaci-miento indígena».

La secuencia histórica en que Mariátegui basa su con-cepción y defensa de las comunidades se encuentra en sus^rSiete ensayos de interpretación de la realidad peruancu^ (1928).Para él -como para Baudin (1927)-, el ayllu tuvo unaexistencia anterior al Imperio Inca que lo integró como lacélula básica. La Colonia destruyó el Estado Incaico, perono el comunismo agrario del ayllu, que se convirtió «en unarueda de la maquinaria colonial administrativa y fiscal». Deesa forma, explica Mariátegui, la propiedad jeudal y la pro-piedad comunitaria quedaron articuladas durante siglos.

El pensador peruano señala una importante diferencia

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en cuanto a las relaciones de las comunidades con el Poderes el Imperio Incaico y es el Virreynato del Perú: mientrasbajo el régimen incaico el Estado aseguraba a la comunidad«el dinamismo necesario para el bienestar de sus miembros»,bajo el régimen colonial la comunidad no era verdadera-mente amparada, sino apenas tolerada, estando, de hecho,subordinada en régimen de servidumbre al gran latifundio.

Tras un proceso de Independencia que no reflejaba lasreivindicaciones de la mayoría de la población, organizadaen las comunidades, las tierras comunales fueron violenta-mente usurpadas, y no así la gran propiedad:

«Si la disolución y expropiación (de la comunidad) hubie-ra sido decretada y realizada por un capitalismo en vigorosoy autónomo crecimiento, habría aparecido como una impo-sición del progreso económico. EI indio, entonces, habríapasado de un régimen mixto de comunismo y servidumbrea un régimen de salario libre. Este camino lo habría desna-turalizado un poco, pero lo habría puesto en grado de orga-nizarse y emanciparse como clase, por la vía de los demásproletarios del mundo» (1928, edición de 1968, 87).

Pero no fue así, concluye Mariátegui, y la comunidadfue expropiada y absorbida por el latifundismo.

Castro Pozo complementa este anállisis marxista de Mariá-tegui en su ^rDel Ayllu al Cooperatiaismo socialista^^ (1936), pro-poniendo la utilización de las comunidades andinas comogérmenes de socialismo. Castro Pozo expuso casos de áreascomunales donde se estaban llevando a cabo, con éxito,proyectos de modernización, como, por ejemplo, el de lacentral eléctrica de Muquiyauyo, en el Valle de Mantaro.

Si los bienes comunales son supervivencias socialistas,es coherente proponer su utilización como gérmenes desocialismo agrario. Si la historia de la propiedad caminahacia la privatización, es coherente pensar en el reparto delterritorio comunal para la formación de agricultores media-nos. En el debate latinoamericano la caracterización que sehizo del papel del régimen comunal agrario y de su desa-rrollo histórico llevó -en parte- a uná'u otra postura.

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b) Ejidalización, litigios y problema indígena en México

La acción estatal e industrial en las áreas comunales deMéxico no ha hecho sino incrementarse en las últimas déca-das. Desde 1940, un conjunto de leyes, a las que me referiréen los próximos capítulos, regulan nuevos procedimientospara lograr una explotación más extensiva e intensiva de losbosques comunales. Dos ejemplos de ellos son la madera yel agua. El Gobierno mexicano ha venido otorgando conce-siones a las industrias papeleras, quedando lós comunerosobligados a entregar el producto a las industrias concesio-narias. Programas hidráulicos oficialés han desecado o afec-tado lagunas y construido embalses en territorios comu-nales.

La falta de una normativa específica para las llamadas«comunidades agrarias», los constantes litigios por tierrascomunales y el carácter indígena de muchos de los núcleoscomunales son tres factores a tener en cuenta al analizar lasrelaciones de conflicto o colaboración que se establecenentre el Estado, la industria y las campesinos a la hora deimplementar dichos proyectos económicos.

Los derechos comunales en México obtuvieron plenoreconocimiento jurídico en la Ley de 6 de enero de 1915 (8).Con dicha Ley, promulgada en pleno período revoluciona-rio, se invertía un proceso histórico de despojamiento de las

(8) Algunos puntos esenciales de la Ley de 6 de enero de 1915,según el resumen de Mendieta y Núñez, son los siguiences:

aDeclara nulas las enajenaciones de tierras comunales de indios si fue-ron hechas por las autoridades de los Es[ados en contravención a lo dis-puesto en la Ley de 25 de junio de 1856.

Declara, igualmente, nula todas las composiciones, concesiones y ventasde esas tierras hechas por la autoridad federal, ilegálmente, y a partir dell.^ de diciembre de 1870.

Por último, declara la nulidad de las diligencias de apeo y deslinde prac-ticadas por compañías deslindadoras o por autoridades locales o federalesen el período de tiempo an[es indicado, si con ellas se invadieron ilegal-

mente las penenencias comunales de los pueblos, rancherías, congregacio-nes o comunidades indígenasn (1923, ed. 1971, 189-190).

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tierras comunales, cuyos momentos más álgidos fueron laLey de desamortización de 25-6-1856 y la Constitución de1857, que desconoció absolutamente la personalidad jurí-dica de las comunidades.

Habrían de pasar sesenta años para que otra Constitu-ción, la de 1917, consagrara los derechos comunales comouna de las formas legítimas de propiedad en la RepúblicaMexicana. La fracción VII del artículo 27 constitucionalestablece:

«Los núcleos de población, que, de hecho o por dere-cho, guarden el estado comunal, tendrán capacidad paradisfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les per-tenezcan o que se les haya restituido o restituyesen.»

El desarrollo jurídico posterior de las «comunidadesagrarias» (9) no ha sido ni tan detallado ni tan específicocomo el dediĉado a la «pequeña propiedad» y al «ejido», lasotras dos formas legales de propiedad de la tierra existenteen México. Tanto en el Código Agrario de 1942, como en laLey Federal de Reforma Agraria de 1971, así como en otrosmuchos textos legales específicos, la regulación de los bie-nes y núcleos de población comunales quedan subsumidosen lo dispuesto para la ejidal. En sus comentarios al capí-tulo único del Título Cuarto (<cBienes Comunales») de laLey Federal de Reforma Agraria, Lemus (1974) indica:

«No obstante, el categórico mandato constitucional y lahistórica lucha del pueblo reclamando la devolución de sustierras comuriales y el estricto respeto de las mismas, lalegislación reglamentaria no ha regulado la institución conla importancia que merece.

Resulta claro y manifiesto que las instituciones comuna-les han sido objeto de una merecida consideración en losúltimos tiempos, no obstante, que pueden llegar a repre-

(9) Véanse las definiciones oficiales de «Ejido» y«Comunidad Agra-ria» -a efectos del Censo Agrícola, Ganadero y Ejidal-, en las notas 1 y2 al cuadro 8, capículo IV.

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sentar una importante fuerza económica que coadyuve alpleno desarrollo nacional.

Se ha llegado a distorsionar de tal manera la propiedadcomunal, por ignorar su peculiar naturaleza, que se le haasimilado a la propiedad privada regulada por el CódigoCivil...» (1974, 311-312).

Las actividades de los núcleos agrarios, los derechosindividuales, el régimen fiscal, los procedimientos de ex-propiación, la explotación económica y otras materias con-cernientes a los patrimonios comunales, son regulados co-mo extensión de las normas ejidales. En este sentido, puedehablarse de una «ejidalización» del comunalismo en Méxi-co. «Ejidalización» que no es sólo jurídica, sino tambiéninstitucional y económica. Ciertamente, existe una liga deComunidades Agrarias, vinculada a la Confederación Na-cional Campesina, pero no hay una normativa y una polí-tica económica específica para los núcleos no ejidales. Cons-ciente de ello, la Administración preparaba una reforma delarticulado de la Ley Federal de Reforma Agraria en la épocaen que realicé mi trabajo de campo en el Valle de Toluca(1983).

Las «comunidades agrarias» reciben, generalmente, me-nos apoyo en créditos, semillas y fertilizantes, que los eji-dos. Los funcionarios achacan este hecho a la falta de re-glamentación de los órganos comunales, a diferencia de losejidales, a que esas parcelas comunales no están escritura-das y al bajo nivel cultural de la población. Los comunerosargumentan que si no tienen aún sus «Comités Comunales»es porque la ley lo impide mientras la tierra está en litigio.

La existencia de múltiples litigios territoriales entre lascomunidadés y los ejidos, entre los comuneros y los propie-tarios particulares y entre comunidades entre sí complicasobremanera la cuestión comunal en México. Los campesi-nos se movilizan y negocian, una y otra vez, esa tierra enpleito. Invierten tiempo y dinero para viajes, dietas, aboga-dos, amparos y trámites, consiguiendo escasos avances en

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todo ello. Cuando se logra una resolución presidencial, ellitigio llega, quizás a una nueva etapa, pero continúa exis-tiendo. La situación provoca, una y ota vez, violencia.

El problema comunal en México es, por otra parte, unade las caras del problema indígena. Superficies comunales yáreas indígenas, prácticamente, coinciden en el mapa. Co-mo grupos étnicos diferenciados que son, los grupos indí-genas tienen sus propios sistemas de aprovechamientos,tenencia, autoridad y herencia. Para Alfonso Caso, tierrascomunales y comunidad ingídena van indisolublementeunidas:

«Proteger a esta comunidad indígena, haciendo que lastierras de la comunidad no puedan venderse, ni enajenarse,ni gravarse en modo alguno, es uno de los pasos indispen-sables para la resolución del problema indígena» (1971, ed.1980, 28).

En los Congresos bianuales de Pueblos Indígenas losrepresentantes exigen, al tiempo., desarrollo económico yrespeto a las tradiciones. En la «Carta de Pátzcuarm^, apro-bada en el Congreso de 1975, figura:

«Nos pronunciamos porque se llevan a cabo las reformaslegales conducentes, a fin de garantizar la firopiedad y explota-ción colectiaa, toda vez que este sistema tiene entre nosotroslejanos antecedentes que deseamos no se alteren, ya que conél se alcanzarán viejos problemas que nos aquejan: la faltade crédito, el atraso tecnológico y su exigua productividad» (en Bon-fil (comp.), 1981, 375, énfasis añadido.

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